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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Miércoles, 6 de octubre de 2021 Pág. 48907

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (código de procedimiento IN421W).

BDNS (Identif.): 586233.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.2 de las bases reguladoras, en concreto, los siguientes:

1. De conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, los destinatarios últimos de las ayudas, que tendrán la calificación de beneficiarios a los efectos de esta convocatoria, son los siguientes:

a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1º. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2º. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3º. Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación nacional de actividades económicas (en adelante, CNAE) incluida en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas.

3. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de una CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de una CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualquier administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

4. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de una CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 2 y 3.

5. En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuya CNAE esté incluida en los reflejados en los párrafos anteriores.

6. Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Segundo. Finalidad

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2021-2023 para la concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (código de procedimiento IN421W).

2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y en otros sectores productivos.

También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (código de procedimiento IN421W).

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega y con el reparto plurianual recogida en la siguiente tabla se financiarán con fondos europeos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 19.807.118,00 euros.

Importe 2021 (€)

Importe 2022 (€)

Importe 2023 (€)

Importe 2024 (€)

Total (€)

1.442.476,00

10.189.782,00

7.357.374,00

817.486,00

19.807.118,00

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 06.A3.733A.770.7, 06.A3.733A.781.7, 06.A3.733A.740.0 y 06.A3.733A.760.8.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega y con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla se financiarán con fondos europeos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 19.807.118,00 euros.

2. El crédito máximo según la tipología del programa y componente será el siguiente:

Estructura por programa:

Tipo de actuación

Distribución por tecnología

Presupuesto total

Programa de incentivos 1

Fotovoltaica 

5.316.333,00

Programa de incentivos 1

Eólica

279.807,00

Programa de incentivos 2

Fotovoltaica

11.026.409,65

Programa de incentivos 2

Eólica

580.337,35

Programa de incentivos 3

Almacenamiento

2.604.231,00

Estructura por componente:

Tipo de actuación

Componente

Presupuesto total

Programa de incentivos 1

Solar

Componente 7

4.430.277,50

5.596.140,00

Componente 8

886.055,50

Programa de incentivos 1

Eólica

Componente 7

233.172,50

Componente 8

46.634,50

Programa de incentivos 2

Solar

Componente 7

9.534.203,80

11.606.747,00

Componente 8

1.492.205,85

Programa de incentivos 2

Eólica

Componente 7

501.800,20

Componente 8

78.537,15

Programa de incentivos 3

Componente 8

2.604.231,00

2.604.231,00

3. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco de los programas de incentivos vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos.

Quinto. Cuantía de la ayuda

Los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones vienen establecidos en el anexo III del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, publicado en el BOE núm. 155, de 30 de junio de 2021, por el que se regula el programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fondos de energías renovables.

En ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 21 de octubre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Sétimo. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones

El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Este plazo se podrá ampliar de conformidad al previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2021

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia