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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Miércoles, 6 de octubre de 2021 Pág. 48862

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 1, 2 y 3 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (código de procedimiento IN421W).

Las ayudas de esta convocatoria tienen como objetivo el desarrollo de energías renovables, concretamente el autoconsumo y el almacenamiento eléctrico en el sector servicios y en otros sectores productivos. Esta convocatoria tiene su encaje en los programas estatales de incentivos vinculados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, aprobados por el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, con objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y por el Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030. Concretamente, estas ayudas encajan en los programas 1, 2 y 3 de este real decreto.

La incorporación del autoconsumo con fuentes de energía renovable en los sectores productivos junto con su impulso en edificios públicos y en el sector residencial supondrá una contribución significativa para alcanzar los objetivos de las energías renovables, optimizando su gestión y evitando ineficiencias del sistema al unir producción y demanda. De esta forma, se contribuye a cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) núm. 2018/2011, en la Estrategia de almacenamiento energético, en el PNIEC y también a poner en práctica la Estrategia de descarbonización a largo plazo para movilizar inversiones en la implantación de tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables.

Por ello, el Inega desarrolla este sistema de subvenciones con el objetivo de fomentar la utilización de fuentes de energía renovables, ya que estas iniciativas están alineadas con diferentes programas que desarrolla la Xunta de Galicia, ya que se considera que la utilización de energía fotovoltaica y su almacenamiento eléctrico contribuirán a la descarbonización del sistema eléctrico. Tal y como recoge la Directiva (UE) núm. 2018/2001 a la hora de favorecer el desarrollo de un mercado de energía de fuentes renovables, hay que tomar en consideración las repercusiones positivas sobre el potencial de desarrollo regional y local, las perspectivas de exportación, la cohesión social y las oportunidades de empleo, especialmente por lo que se refiere a las pequeñas y medianas empresas y a los productores de energía independientes, en particular en lo que se refiere a los autoconsumidores de energías renovables y a las comunidades de energías renovables. Por ello, en el contexto actual y teniendo en cuenta las recientes modificaciones normativas que regulan las comunidades energéticas locales, se considera necesario fomentar este tipo de actuaciones ya que su potencial es importante y aún están en una fase inicial de desarrollo.

El Real decreto 477/2021 contempla la concesión directa de las ayudas previstas en estos programas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que deberán destinar el importe de las ayudas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11.2 del mismo, que son los destinatarios últimos de las ayudas.

La entidad responsable de la ejecución de estos programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables, en la Comunidad Autónoma de Galicia, será la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega).

El Inega se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 61, de 30 de marzo).

Entre los objetivos básicos del Inega están el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia, la agencia tiene, entre sus funciones:

a) Elaborar y proponer a la consellería competente en materia de energía planes y programas en materia energética.

b) Promover y, en su caso, ejecutar los planes y programas indicados, aprobados por la consellería competente en materia de energía.

c) Proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de políticas energéticas.

d) Elaborar programas de racionalización del uso de energía y promover el aprovechamiento de los recursos energéticos.

Para financiar esta convocatoria de ayudas, el Inega dispone en sus presupuestos de 19.807.118,00 €, procedentes de los programas de incentivos de autoconsumo y almacenamiento, promovidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuaciones financiables con el mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Cuando los destinatarios últimos de estas ayudas sean empresas y personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para a la protección del medio ambiente.

Las bases reguladoras de los programas de incentivos establecen que la coordinación y seguimiento será realizado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). En el ejercicio de estas funciones el IDAE informa que los programas de incentivos 1, 2 y 3 se acogen a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente, sección 7, artículo 41.6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

La presente resolución, que aprueba la convocatoria para los años 2021-2023 del procedimiento de concesión de ayudas al desarrollo de energías renovables, se dicta conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 3 y 12 de las bases reguladoras.

En virtud de todo el anterior

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2021-2023, para los programas 1, 2 y 3 de incentivos de autoconsumo y almacenamiento de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 477/2021 publicado en el BOE núm. 155, de 30 de junio de 2021 (código de procedimiento IN421W).

2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y en otros sectores productivos.

También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

3. No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en aplicación del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

4. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar a las inversiones sostenibles, y por lo que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088.

5. Los requisitos de las actuaciones subvencionadas serán los establecidos en el artículo 13 y en el anexo I.1 de las bases reguladoras, en lo relativo a los programas 1, 2 y 3.

Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable

1. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se regula el Programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables y donde se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (en adelante, bases reguladoras).

Además, será de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su Reglamento aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.

3. Estas ayudas, para los casos de empresas y personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categorías de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7, artículo 41).

Las ayudas establecidas en estos programas fueron diseñadas considerando las condiciones previstas en el artículo 41 de este reglamento, concretamente en el punto 6, apartados a) para el caso de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, c) para las instalaciones que incorporen nueva potencia de autoconsumo solar fotovoltaico de pequeño tamaño (cuya potencia es igual el inferior a 1 MW) y b) para el resto de instalaciones de generación renovable (autoconsumo fotovoltaico de potencia superior a 1 MW, así como autoconsumo eólico).

Artículo 3. Beneficiarios

1. De conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, los destinatarios últimos de las ayudas, que tendrán la calificación de beneficiarios a los efectos de esta convocatoria, son los siguientes:

a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1º. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2º. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3º. Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación nacional de actividades económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas.

3. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de una CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de una CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualquier administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

4. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de una CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 2 y 3.

5. En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuya CNAE esté incluida en los reflejados en los párrafos anteriores.

6. Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

7. No serán beneficiarios de estas ayudas:

a) Aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le hayan venido atribuidas en la concesión.

Artículo 4. Financiación y cuantía máxima de las ayudas a otorgar con la convocatoria

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega y con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla se financiarán con fondos europeos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 19.807.118,00 euros.

Importe 2021 (€)

Importe 2022 (€)

Importe 2023 (€)

Importe 2024 (€)

Total (€)

1.442.476,00

10.189.782,00

7.357.374,00

817.486,00

19.807.118,00

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 06.A3.733A.770.7, 06.A3.733A.781.7, 06.A3.733A.740.0 y 06.A3.733A.760.8.

2. El crédito máximo según la tipología de programa y componente será el siguiente:

Estructura por programa.

Tipo de actuación

Distribución por tecnología

Presupuesto total

Programa de incentivos 1

Fotovoltaica  

5.316.333,00

Programa de incentivos 1

Eólica

279.807,00 

Programa de incentivos 2

Fotovoltaica

11.026.409,65

Programa de incentivos 2

Eólica

580.337,35

Programa de incentivos 3

Almacenamiento

2.604.231,00

Estructura por componente.

Tipo de actuación

Componente

Presupuesto total

Programa de incentivos 1

Solar

Componente 7

4.430.277,50

5.596.140,00

Componente 8

886.055,50

Programa de incentivos 1

Eólica

Componente 7

233.172,50

Componente 8

46.634,50

Programa de incentivos 2

Solar

Componente 7

9.534.203,80

11.606.747,00

Componente 8

1.492.205,85

Programa de incentivos 2

Eólica

Componente 7

501.800,20

Componente 8

78.537,15

Programa de incentivos 3

Componente 8

2.604.231,00

2.604.231,00

Este reparto presupuestario no podrá modificarse entre programas ni entre las categorías de autoconsumo renovable o almacenamiento, sin perjuicio de las ampliaciones del presupuesto que podrían acordarse para cada programa o categoría, según lo dispuesto en el artículo 10.10 de las bases reguladoras.

No obstante, dentro de cada programa podrán ser redistribuidos los presupuestos por tecnología renovable (recogidos en las tablas anteriores) pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada uno de los epígrafes.

3. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria.

De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal).

4. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco de los programas de incentivos vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector servicios y en otros sectores productivos.

5. Los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones vienen establecidos en el anexo III del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se regula el Programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fondos de energías renovables.

En ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

6. Los costes elegibles se relacionan en el anexo AI.2 del mencionado Real decreto 477/2021, de 29 de junio.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. Una vez presentada una solicitud, no se podrá modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará las 9.00 horas del día 21 de octubre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.

4. La solicitud (anexo I) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

El solicitante presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I.

5. Para poder presentar una solicitud debe tener el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitud de ayuda-anexo I.

b) Autorización para la representación-anexo II, salvo personas físicas o jurídicas que la presenten directamente con su certificado digital.

c) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo. Se aportarán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000,00 €.

En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

6. Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles, por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegar a agotarse los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según la orden de prelación que le corresponda.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Autorización para la representación-anexo II, en caso de ser necesario.

b) Oferta del proveedor de la actuación que se pretende llevar a cabo.

Una oferta de un proveedor cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona sea inferior o igual a 15.000,00 € y, tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación suponga un gasto para el beneficiario superior a 15.000,00 € (salvo en el caso de entidades jurídicas públicas).

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario, en este supuesto, prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

c) Las entidades jurídicas públicas, además de la documentación señalada en el apartado anterior, deberán aportar:

1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2º. Declaración responsable donde se acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración general del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial o mercantil.

3º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

4º. En el caso de la Administración local, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a lo que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

d) Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo, y cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

e) Las empresas deben aportar documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009. En caso de que el solicitante no sea una empresa, justificación del cumplimiento de la condición de beneficiario.

f) Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.

g) Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:

1º. Contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.

2º. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

h) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y, además, deberán aportar:

1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2º. Documento que acredite su constitución.

i) Cuando se trate de una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y, además, deberán aportar:

1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2º. Documento que acredite su constitución.

j) Se aportará una memoria técnica descriptiva de la actuación a acometer según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal) para cada tipología de proyecto.

Esta memoria técnica incluirá la información relacionada en el anexo AII.A2 de las bases reguladoras, incluyendo para instalaciones de más de 100 kW a información requerida en el anexo AII.A1.e (plan estratégico en el que indique el origen y lugar de fabricación de los componentes, justificación del principio de no causar daño significativo, acreditación del cumplimiento de valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados por la obra civil). Para las actuaciones del programa 3, para la comprobación de los datos de la instalación fotovoltaica existente, se presentará en esta memoria el justificante de solicitud de registro de la instalación en el Registro de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (procedimiento IN614C) o en el Registro de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión (dependiendo del Reglamento que le sea de aplicación).

k) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tuviera un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.

5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-Mi sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Certificaciones de estar al corriente del pago con la AEAT, la Seguridad Social y Hacienda de la Xunta de Galicia.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Consulta de los administradores de la sociedad.

e) NIF de la entidad representante.

f) DNI/NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación dos documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 9. Órganos competentes

La gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde a la persona titular de la dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada. En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación del listado de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda y de la verificación del DNI/NIE.

2. Podrá requerirse al interesado para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, las solicitudes que presenten elementos de controversia serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular del Departamento de Energía, la persona titular del Área de Renovables y un técnico del Inega. El comité de evaluación elaborará una propuesta en la que figuren los criterios consensuados durante la tramitación de los expedientes y, de manera individualizada, los primeros solicitantes propuestos para obtener subvención, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos.

Artículo 11. Resolución

1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución se elevará a la directora del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

2. La resolución de concesión comprenderá la identificación del beneficiario, la inversión y el coste elegible del proyecto y la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de su enmienda.

Si transcurriera el plazo sin que haya recaido resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, los siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar ante el Inega que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda.

d) Presentar ante el Inega, cuando proceda, las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para el beneficiario igual o superior a 15.000,00 €.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

e) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 18.3.a) de esta convocatoria.

f) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará mediante la presentación del anexo III que se adjunta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, en defecto de dicho pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000,00 euros.

h) Comunicarle al Inega, cuando proceda, la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general cualquier medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y también deberán constar el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

k) En relación con la publicidad de la financiación, el beneficiario deberá, durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, informar al público del apoyo obtenido colocando, por lo menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público. El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

l) Cualquier otra obligación establecida en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el beneficiario debe notificárselo al órgano competente para la concesión de la subvención mediante la presentación del anexo IV, acompañado de toda la documentación presentada que solicitud que se vea afectada.

En aquellos expedientes en los que es necesario el proyecto técnico de ejecución, deberá aportarse copia del nuevo presupuesto firmado por el técnico redactor del mismo.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión o aquellas que, de manera previa, no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por la directora del Inega previa instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión sin que el/la beneficiario/a comunique expresamente la renuncia a la subvención, se entenderá que el solicitante acepta la subvención y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiario/a.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo al Inega presentando el anexo III por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12.2 de esta convocatoria

Artículo 16. Plazos de ejecución y justificación

El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Este plazo se podrá ampliar de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 17. Justificación de las actuaciones

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 12 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física), NIF del solicitante (persona jurídica) y NIF del representante de la persona jurídica.

3. En el supuesto de que haya transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

Artículo 18. Documentación justificativa de la inversión

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 16 de esta convocatoria, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo V, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa a presentar junto con la solicitud de pago:

a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas, clasificadas y firmadas por el beneficiario de la ayuda, en las que figurará el importe total a pagar y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipo por el solicitante.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

1º. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

– Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como data de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 16.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

3º. En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios.

4º. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

b) Relación clasificada y firmada por el beneficiario de la ayuda, de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.

c) En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el solicitante para la realización de la actuación objeto de la ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.

d) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por el técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de la obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.

Deberá incluir descripción del sistema de monitoreo incorporado según lo indicado en el anexo AI.A1.c de las bases reguladoras.

e) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

f) Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y certificado de instalación eléctrica (CIE) de acuerdo con el Reglamento electrónico de baja tensión en instalaciones eléctricas de cualquier tipología, emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

g) En el caso del programa de incentivos 3, este CIE será el de la instalación final una vez incorporado el almacenamiento de la instalación existente.

h) Copia del proyecto o memoria técnica del diseño (según proceda para la tipología de la actuación) que se haya aportado al órgano competente de la Comunidad Autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o certificado de instalación eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica.

i) Para los programas de incentivos 1 y 2, cuando el solicitante incluya la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá presentar documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.

j) Acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo, en el caso de proyectos de autoconsumo colectivo o hechos en edificios plurifamiliares.

k) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía.

l) Información y enlace al sitio de internet del beneficiario de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o Plan de recuperación, transformación y resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

m) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores y otros). Esta obligación no se aplica para solicitantes personas físicas.

n) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000,00 de € y opcionalmente para el resto, se entregará cuenta justificativa con aportación del informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

o) Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el apartado AII.A.e) de las bases reguladoras en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo. Para las actuaciones menores el iguales a 100 kW, declaración responsable del cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo.

Artículo 19. Incumplimientos generales del proyecto

1. Incumplimiento total.

Si se justifican conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial.

Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Artículo 20. Pago de las ayudas

1. El beneficiario podrá solicitar un anticipo una vez notificada la resolución de concesión y con la fecha límite del 30 de junio de 2024.

2. Los interesados podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, en aquellos supuestos en que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

3. Su concesión se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía bancaria en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que deberá cubrir el 110 % de la cantidad que se va a abonar.

4. La presentación de la garantía se realizará ante el órgano concedente en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias que dificulten su formalización.

5. La presentación de la garantía tendrá validez hasta que el Inega autorice su cancelación, una vez que el beneficiario de la ayuda acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

6. Cuando se prevea la posibilidad de realizar anticipos, quedan exonerados de constituir garantía los beneficiarios previstos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, entre los que figuran:

a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal.

b) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas, que desarrollen proyectos o programas de acción social o cooperación internacional.

c) Las entidades que por ley estén exentas de presentación de caución, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las cuales los pagos no superen los 18.000,00 €. En el caso de pagos anticipados y/o pagos a cuenta el importe anterior se entiende referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

7. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los haya presentado, se podrá entender que renuncia a la subvención.

8. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

9. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000,00 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

Artículo 21. Reintegro de las subvenciones y régimen de sanciones

1. El Inega reservara para sí el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspección y demás medidas de control que se estimen oportunos para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y las de control financiero que correspondan la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Si en el curso de estas verificaciones se detectara que los beneficiarios de la subvenciones incumplieron alguna de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, el deber de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los beneficiarios de las subvenciones, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Incompatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 14 de esta convocatoria.

Artículo 24. Publicidad

1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 25. Control y lucha contra el fraude

1. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18.2.2021).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos o operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

3. Si se prueban indicios fundados de fraude, la gerencia del Inega analizará la procedencia de la incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador de conformidad que normativa aplicable en cada caso y, en su caso, instruirá el procedimiento sancionador que corresponda, según la infracción administrativa en la que resulten subsumibles los hechos analizados.

Artículo 26. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguintes medios:

1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico, inega.info@xunta.gal

2. En el teléfono 981 54 15 00.

Artículo 27. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiese sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2021

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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