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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Miércoles, 6 de octubre de 2021 Pág. 48780

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 28 de septiembre de 2021 de delegación de competencias relativas a las contrataciones de las cafeterías escolares que se inicien en el año 2021, en cada una de las personas titulares de las jefaturas territoriales de esta consellería.

La Orden de 9 de febrero de 2021 de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en las jefaturas territoriales de esta consellería (DOG número 31, de 16 de febrero), delega, en su apartado primero letra a), en la persona titular de la Secretaría General Técnica las funciones que como órgano de contratación corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente, excepto en los casos en que estén expresamente delegadas en otros órganos.

Por su parte, el apartado cuarto establece las delegaciones en las jefaturas territoriales.

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad iniciará los procesos de contratación del servicio correspondiente a las cafeterías escolares de los centros docentes públicos dependientes de esta, radicadas en las cuatro provincias gallegas, que por diversas razones no están adjudicadas. Las características específicas del servicio contratado y su imbricación en la organización interna de cada centro de enseñanza necesitan una gestión contractual lo más próxima y descentralizada posible.

Estas consideraciones aconsejan en el momento actual residenciar en las cuatro jefaturas territoriales dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad el desarrollo de las tareas relativas a los procedimientos de contratación que se inicien a lo largo del año 2021 del servicio relativo a las cafeterías escolares de los centros docentes públicos dependientes de la consellería: 11 cafeterías radicadas en la provincia de A Coruña, 2 en la de Lugo, 4 en la de Ourense y 5 en la provincia de Pontevedra, delegando las competencias funcionales de contratación respectivas en las personas titulares de las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Revocación de la delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica realizada en la Orden de 9 de febrero de 2021

Revocar la delegación en el secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la competencia que, como órgano de contratación, le corresponde a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente, exclusivamente en las contrataciones del servicio relativo a las cafeterías escolares existentes en los centros docentes públicos dependientes de la consellería, que se inicien en el año 2021.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas territoriales

Delegar, en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, las competencias que como órgano de contratación le corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente, en las contrataciones del servicio relativo a las cafeterías escolares existentes en los centros docentes públicos dependientes de la consellería, que se inicien en el año 2021.

Tercero. Resoluciones dictadas por delegación

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. Eficacia de la delegación

Esa orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y extenderá aquellos hasta la finalización de los procedimientos de contratación del servicio relativo a las cafeterías escolares existentes en los centros docentes públicos que se inicien en el año 2021, momento en el que recobrará eficacia la delegación de esta competencia en el secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad