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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 8 de octubre de 2021 Pág. 49290

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace pública la relación de personas excluidas con carácter provisional de las listas únicas para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de determinados cuerpos, escalas o especialidades, resultantes de la transformación de oficio de listas de las categorías profesionales laborales equivalentes, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 20 de julio de 2021.

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 60/2019, de 23 de mayo, incorpora la disposición transitoria segunda, que contiene una habilitación para elaborar una lista única como resultado de la funcionarización. Esta disposición fue objeto de desarrollo por la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 20 de julio de 2021 (DOG de 30 de julio).

De conformidad con el artículo 4.2 de la Orden de 20 de julio de 2021, cuando fuera necesario crear nuevas listas de naturaleza funcionarial para cuya inclusión se requiera la misma titulación genérica o específica que la exigida para el acceso a las listas de la categoría profesional laboral funcionarizada declarada equivalente, la Administración podrá transformar de oficio las listas de la categoría laboral correspondiente en listas de personal funcionario del cuerpo, escala o especialidad declarada equivalente. Al amparo de lo establecido en los artículos 3 y 4.3 de la Orden de 20 de julio de 2021, las personas integrantes de las listas para la cobertura temporal de plazas de personal laboral de categorías profesionales laborales equivalentes, de conformidad con las equivalencias establecidas en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, serán admitidas en las listas únicas, siempre que cumplan los requisitos legales exigidos para el acceso al correspondiente cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario en que se clasifica la categoría profesional laboral que se funcionariza, en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 37/2006, en concordancia con su disposición transitoria segunda. De este modo, la Administración comprobará que en las personas integrantes de las nuevas listas de naturaleza funcionarial concurren los requisitos legales exigidos para ser admitidas en ellas.

En la disposición transitoria segunda de la Orden de 20 de julio de 2021 se dispone que la unificación y elaboración de las listas únicas comenzará con las correspondientes a los cuerpos, escalas y especialidades afectadas por los procesos de funcionarización convocados por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 7 de febrero de 2020.

Para realizar la transformación de oficio de determinadas listas de categorías profesionais laborales en listas de personal funcionario del cuerpo, escala o especialidad declaradas equivalentes, es necesario comprobar que en las personas integrantes de estas nuevas listas concurren los requisitos legales exigidos para ser admitidas en ellas.

Examinadas dichas listas únicas, se comprueba que integrantes de las listas de categorías profesionales laborales no cumplen los requisitos exigidos para ser admitidos en listas de personal funcionario del cuerpo, escala o especialidad declaradas equivalentes.

Consecuentemente con todo lo anterior, informada la Comisión Permanente regulada en el artículo 4 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 20 de julio de 2021, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Hacer pública la relación provisional de excluidos en las listas únicas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de los cuerpos, escalas y especialidades que se relacionan en el anexo I de esta resolución, resultantes de la transformación de oficio de las listas de las categorías profesionales laborales equivalentes.

Segundo. La relación provisional de excluidos podrá consultarse en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado de <Listas de contratación>; en el Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía a través del teléfono 012; y en las oficinas de registro y atención a la ciudadanía de la Xunta de Galicia (oficinas de los edificios administrativos de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo).

En la relación figura la siguiente información:

– Solicitantes excluidos con expresión de la causa de exclusión.

En esta relación provisional figuran exclusivamente los solicitantes admitidos/as en las listas de categorías profesionales laborales que no cumplen los requisitos legales exigidos para ser admitidos en las listas únicas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de los cuerpos, escalas y especialidades declaradas equivalentes, que no resultaran penalizados el 15 de julio de 2014 o con anterioridad a esta fecha.

Tercero. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar reclamaciones ante la Comisión Permanente (Dirección General de la Función Pública, Consellería de Hacienda y Administración Pública, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela).

Junto con dichas reclamaciones, se aportará, en su caso:

– Documentación necesaria para subsanar la causa de exclusión. En concreto, las personas que figuren excluidas por no tener la nacionalidad española deberán aportar, además del DNI o NIE, en su caso, el pasaporte y/o documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, reguladora del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes provisionalmente excluida no presente la documentación necesaria para subsanar la causa de exclusión, quedará definitivamente excluida.

Cuarto. Una vez transcurrido el plazo para formular alegaciones, se llevarán a efecto las subsanaciones procedentes y se dará publicidad a las listas definitivas en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2021

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Cuerpos y escalas (personal funcionario)

Grupo

Cuerpo/escala

Denominacion

A1

208F

Escala de facultativos. Especialidad medicina

A1

208G

Escala de facultativos. Especialidad psicología

A1

208H

Escala de facultativos. Especialidad pedagogía

A2

208A

Escala técnica de facultativos. Especialidad enfermería

A2

208C

Escala técnica de facultativos. Especialidad educadores

A2

208B

Escala técnica de facultativos. Especialidad fisioterapia

A2

208E

Escala técnica de facultativos. Especialidad trabajo social

A2

208D

Escala técnica de facultativos. Especialidad terapia ocupacional

B

208J

Escala de agentes técnicos facultativos. Especialidad jardín de infancia

C2

20A3

Escala de auxiliares de clínica