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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Jueves, 14 de octubre de 2021 Pág. 50358

III. Otras disposiciones

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2021 por la que se aprueba la concesión de las becas destinadas a personas con discapacidad psíquica para la formación práctica en este organismo, convocadas por la Resolución de 22 de julio de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 150, de 6 de agosto).

Vista la propuesta formulada por la jefa del Servicio de Administración y Personal para la concesión de las becas destinadas a personas con discapacidad psíquica para la formación práctica en la institución de la Valedora del Pueblo, convocadas por la Resolución de 22 de julio de 2021 (DOG núm. 150, de 6 de agosto),

RESUELVO:

Primero. Conceder las dos bolsas convocadas a los solicitantes que se relacionan en el anexo I, por haber obtenido mayor puntuación, de conformidad con los criterios de valoración fijados en la base novena de la Resolución de 22 de julio de 2021.

Segundo. Hacer pública la resolución definitiva de concesión de bolsas y la relación complementaria de suplentes (anexo II), de conformidad con la base decimoprimera de la convocatoria.

Tercero. De conformidad con la base decimosegunda de la convocatoria, las personas seleccionadas deberán incorporarse para el desarrollo de las labores de formación al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si transcurridos siete días naturales desde dicha data la incorporación de las personas seleccionadas no se produjese, la beca se podrá entender rechazada, salvo causa justificativa.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Valedora del Pueblo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso de reposición, ante este mismo órgano, en los términos de los artículos 123 e 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2021

María Dolores Fernández Galiño
Valedora del Pueblo

ANEXO I

Aspirantes

Total

***7881**

17

***9447**

15

ANEXO II

Aspirantes

Total

***2217**

14

***9081**

14

***8852**

10

***7822**

9,50

***1086**

9

***7288**

5