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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Jueves, 14 de octubre de 2021 Pág. 50447

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Gudiña

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona

responsable

16.8.2021

32035A01602777

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

016

02777

Desconocida

13.8.2021

32035A01701078

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

017

01078

Desconocida

13.8.2021

32035A01701080

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

017

01080

Desconocida

13.8.2021

32035A01701087

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

017

01087

Desconocida

13.8.2021

32035A01701093

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

017

01093

Desconocida

13.8.2021

32035A01701097

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

017

01097

Desconocida

13.8.2021

32035A01701101

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

017

01101

Desconocida

13.8.2021

32035A01701105

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

017

01105

Desconocida

13.8.2021

32035A01701117

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

017

01117

Desconocida

13.8.2021

32035A01701120

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

017

01120

Desconocida

16.8.2021

32035A01701126

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

017

01126

Desconocida

13.8.2021

32035A01701129

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

017

01129

Desconocida

13.8.2021

32035A01701180

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

017

01180

Desconocida

13.8.2021

32035A01701182

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

017

01182

Desconocida

13.8.2021

32035A01701184

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

017

01184

Desconocida

13.8.2021

32035A01701186

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

017

01186

Desconocida

13.8.2021

32035A01701190

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

017

01190

Desconocida

16.8.2021

32035A01801198

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

018

01198

Desconocida

16.8.2021

32035A01801344

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

018

01344

Desconocida

13.8.2021

8212301PG4581S

San Lourenzo de Pentes (San Lourenzo), Gudiña, A, Ourense

-

8212301

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento, transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla.

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por

ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2021/32035A01602777

32035A01602777

0,0239

2.056,00 €

49,20 €

2021/32035A01701078

32035A01701078

0,0025

2.056,00 €

5,14 €

2021/32035A01701080

32035A01701080

0,0042

2.056,00 €

8,62 €

2021/32035A01701087

32035A01701087

0,0056

2.056,00 €

11,53 €

2021/32035A01701093

32035A01701093

0,0061

2.056,00 €

12,61 €

2021/32035A01701097

32035A01701097

0,0029

2.056,00 €

6,03 €

2021/32035A01701101

32035A01701101

0,0023

2.056,00 €

4,66 €

2021/32035A01701105

32035A01701105

0,0067

2.056,00 €

13,80 €

2021/32035A01701117

32035A01701117

0,0015

2.056,00 €

3,06 €

2021/32035A01701120

32035A01701120

0,0012

2.056,00 €

2,45 €

2021/32035A01701126

32035A01701126

0,0097

2.056,00 €

19,88 €

2021/32035A01701129

32035A01701129

0,0017

2.056,00 €

3,50 €

2021/32035A01701180

32035A01701180

0,0020

2.056,00 €

4,08 €

2021/32035A01701182

32035A01701182

0,0016

2.056,00 €

3,37 €

2021/32035A01701184

32035A01701184

0,0012

2.056,00 €

2,42 €

2021/32035A01701186

32035A01701186

0,0040

2.056,00 €

8,31 €

2021/32035A01701190

32035A01701190

0,0018

2.056,00 €

3,63 €

2021/32035A01801198

32035A01801198

0,0114

2.056,00 €

23,36 €

2021/32035A01801344

32035A01801344

0,0166

2.056,00 €

34,16 €

2021/8212301PG4581S

8212301PG4581S

0,0083

2.056,00 €

17,11 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

A Gudiña, 22 de septiembre de 2021

José María Lago Cabo
Alcalde presidente