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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 15 de octubre de 2021 Pág. 50531

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Carballo (expediente-e IN407A 2021/56-1).

Expediente-e: IN407A 2021/56-1.

Promotora: Hidroeléctrica de Laracha, S.L.

Instalación: reforma de la LMT, CT y RBT de Prearada, en el lugar de Prearada y Reixa de la parroquia de San Salvador de Sofán.

Ayuntamiento: Carballo.

Hechos:

1. El 17 de marzo de 2021, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública en la mencionada instalación de distribución eléctrica, con objeto de la mejora en la red de distribución en los lugares de Prearada y Reixa, parroquia de San Salvador de Sofán en el ayuntamiento de Carballo.

Entregan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado: reforma LMT, CT y RBT Prearada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 4 de junio de 2021.

– DOG: 16 de junio de 2021.

– BOP: 14 de junio de 2021.

– Diario La Voz de Galicia: 11 de junio de 2021.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal del secretario general del Ayuntamiento de Carballo con fecha 16 de julio de 2021.

3. Durante el período en el que se sometió el proyecto al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación o sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, el Servicio de Patrimonio Cultural-Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de A Coruña; el Servicio de Montes-Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de A Coruña y el Ayuntamiento de Carballo. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por los organismos y/o empresas afectados/as de Patrimonio Cultural, Montes y el ayuntamiento.

5. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron un informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y el artículo 39.a) del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre (DOG de 11 de enero de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE número 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE número 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE número 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE número 68, de 19 de marzo).

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE número 139, de 9 de junio).

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE número 224, de 18 de septiembre).

• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE número 246, de 14 de octubre).

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 22, de 1 de febrero).

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE número 351, de 17 de diciembre).

• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE número 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

• Instalaciones de media tensión:

– Desmontaje del actual CT Prearada y del apoyo que lo sostiene, así como del tramo de LMTA que lo alimentaba (39 metros) en conductor desnudo de tipo LA-30.

– Instalación de un nuevo CT (Prearada) de tipo intemperie de 50 kVA sobre un nuevo apoyo de hormigón de tipo HVH-13/2500 (final de línea) que sustituye al existente número 55-29-8. La línea existente se retensará sobre este nuevo apoyo.

– En el apoyo existente número 55-29-6 se instalará un nuevo seccionador/fusible XS, sustituyendo al existente, que se ubica en el apoyo número 55-29-8 y que se retira.

• Instalaciones de baja tensión:

– Enlace con la red de baja tensión aérea existente, mediante una nueva salida desde el CT proyectado, en conductor subterráneo de tipo XZ1-0,6/1 kV 4(1×240 Al), con una longitud total de 111 metros. La línea tendrá su inicio en el nuevo CT proyectado y finalizará en los pasos de subterráneo a aéreo a realizar en dos apoyos proyectados, ambos los dos de tipo HV-11/630, las cuales sustituyen a otros dos apoyos de la red de baja tensión aérea existente.

– La línea discurrirá en zanja de dimensiones 0,50 metros de ancho y 1 metro de profundidad, canalizada en el interior de un tubo de polipropileno de 160 mm de diámetro, instalándose otro tubo de similares características que el anterior a modo de reserva y un tubo de polipropileno de 125 mm de diámetro para comunicaciones, siendo la longitud total de la canalización proyectada de 84 metros.

– Reforma de un tramo de la red de baja tensión aérea existente, sustituyendo los conductores existentes aislados de tipo RZ-3×95/54,6; RZ-3×50/54,6; RZ-3×25/54,6 y RZ-2×25 por nuevos conductores aislados de tipo RZ-3×150/80 (189 metros); RZ-3×95/54,6 (312 metros); RZ-3×50/54,6 (107 metros); RZ-3×25/54,6 (15 metros) y RZ-2×25 (516 metros) siendo la longitud total de la línea de baja tensión aérea proyectada de 1.139 metros. Como consecuencia de lo anterior, será necesario la sustitución de 12 apoyos de hormigón y 3 apoyos de madera existentes, instalándose nuevos apoyos de hormigón de tipo HV-11/250 (1 apoyo), HV-9/630 (2 apoyos), HV-11/630 (9 apoyos) y HV-11/1000 (1 apoyo) y de fibra de vidrio de tipo FV-9/250 (3 apoyos), que irán situados en el mismo lugar que los apoyos a los que sustituyen (a un lado de estos). Desmontaje de los tramos de la red de baja tensión aérea en conductores aislados de tipo RZ-3×95/54,6 y RZ-3×50/54,6 que ya no son necesarios para la red de BT una vez reformada, siendo la longitud total de las líneas a retirar de 67 metros.

4. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 4 de octubre de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña