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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 15 de octubre de 2021 Pág. 50519

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Santa Comba (expediente-e IN407A 2021/105-1).

Expediente-e: IN407A 2021/105-1.

Promotora: Electra de Santa Comba, S.L.

Denominación de la instalación: reforma de las LMTS del polígono de Santa Comba.

Ayuntamiento: Santa Comba.

Hechos:

1. El 31 de mayo de 2021, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado: reforma de las LMTS del polígono de Santa Comba.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Se envían las separatas a los organismos afectados que a juicio de Electra de Santa Comba, S.L. habían podido estar afectadas: Ayuntamiento de Santa Comba.

• Ayuntamiento de Santa Comba.

– Enviada el 3.6.2021 solicitud de conformidad de la autorización administrativa y condicionado técnico a la aprobación del proyecto de ejecución. A día de hoy no consta en el expediente ninguna contestación a anterior solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, se entiende la conformidad con la autorización de la instalación y con las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario en el proyecto de ejecución.

4. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y el artículo 39.a) del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre (DOG de 11 de enero de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instruciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

f) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

Reordenación de las LMTS siguientes, todas ellas en conductores de tipo RHZ1 OL-12/20 kV 3 (1×240 Al):

– LMTS Pesquera-Polígono nº 5 (expediente 2005/155).

– LMTS Polígono nº 5-Ventosa (expediente 2010/194).

– LMTS Polígono nº 5-Marlán (expediente 2005/535).

Actualmente finalizan en el centro de transformación Polígono industrial nº 5 (expediente 2005/155), que hace las veces de centro de reflexión.

Desconexión de las tres líneas de las celdas en las que están conectadas actualmente en el CT mencionado. Conexión de las líneas a sendas celdas de línea en la subestación de Santa Comba (expediente 2005/180), quedando cosidas las tres líneas entre la subestación y los puntos de alimentación de la compañía distribuidora UFD.

Se retirarán los conductores existentes de tipo RHZ1 OL-12/20 kV 3 (1×240 Al) desde el CT Polígono industrial nº 5, hasta la arqueta existente delante de la subestación, desde donde se recuperarán los conductores y se llevarán hasta las celdas de media tensión de salida.

En el CT Polígono industrial nº 5, quedará únicamente la línea que alimenta al polígono (expediente 2005/155), que hace entrada y salida en el centro, y la línea procedente de la subestación.

En la subestación de Santa Comba se actualizarán las protecciones correspondientes a las salidas de 20 kV, de las que formarán parte las líneas objeto de reordenación.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 22 de septiembre de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña