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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 15 de octubre de 2021 Pág. 50712

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vigo

ANUNCIO de 7 de octubre de 2021, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de aprobación inicial del documento de revisión del Plan general de ordenación municipal de Vigo (expediente 15313/411).

Aprobado inicialmente, en sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Vigo del día 26 de agosto de 2021, el Plan general de ordenación municipal de Vigo (PGOM) con su estudio ambiental estratégico y completado con el resumen ejecutivo, se abre un trámite de información pública por un plazo de tres meses, de acuerdo con el apartado dispositivo segundo de dicho acuerdo, mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia.

La documentación sometida a información pública comprenderá todos los documentos integrantes del expediente tramitado, incluídos el resumen ejecutivo, el estudio ambiental estratégico y el resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.

El citado acuerdo determina, por aplicación de los artículos 47.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y 86.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento (RLSG) y, con efectos desde la publicación oficial del acuerdo, la suspensión automática del procedimiento de otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos en los que las nuevas determinaciones supusiesen la modificación de la ordenación urbanística vigente, con el alcance previsto en el resumen ejecutivo, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 86 del RLSG. Dicha suspensión, que tendrá una duración máxima de dos años, no afectará a los supuestos previstos en el artículo 86.3 del RLSG y se extinguirá, en todo caso, con la aprobación definitiva del planeamiento (artículo 47.2 de la LSG).

De conformidad con el resumen ejecutivo aprobado, la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y edificación afecta al conjunto del territorio del término municipal ordenado por el PGOM aprobado inicialmente, excepto en aquellos ámbitos donde simultaneamente se cumplan las condiciones del Plan general de ordenación urbana vigente y las de la revisión del Plan general de ordenación municipal aprobado inicialmente, en los siguientes términos:

– En suelo rústico podrán otorgarse licencias siempre que simultaneamente se cumplan las condiciones del planeamiento vigente y las del plan aprobado inicialmente, aplicando para el primero lo establecido en la disposición transitoria primera 2.d) de la LSG.

– En el suelo de núcleo rural, siempre que simultaneamente se cumplan las condiciones del planeamiento vigente y las de la revisión del plan aprobadas inicialmente, aplicando para el primero lo establecido en la disposición transitoria primera 2.c) de la LSG.

– En el suelo urbanizable, siempre que simultaneamente se cumplan las condiciones del planeamiento vigente y las de la revisión del plan aprobadas inicialmente, aplicando para el primero lo establecido en la disposición transitoria primera 2.b) de la LSG.

– En el suelo urbano, siempre que simultaneamente se cumplan las condiciones del planeamiento vigente y las del plan aprobado inicialmente, aplicando para el primero lo establecido en la disposición transitoria primera 2.a) de la LSG.

Igualmente, podrán otorgarse licencias en los siguientes ámbitos:

– En los ámbitos de ordenación que la revisión del Plan general incorpora como planeamiento subsistente conforme a las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta, en tanto en canto logren su consideración de suelo urbano; y disposiciones finales tercera, cuarta, quinta y séptima de su normativa urbanística, siempre que se cumplan las determinaciones establecidas en su planeamiento con las modificaciones y otras determinaciones que, en su caso, establezca la revisión del plan.

– En el ámbito del instrumento de ordenación provisional, aprobado en fecha 24.7.2019 al amparo de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, conforme su regulación, excepto en caso de que resultaran incompatibles con las determinaciones de la revisión del plan aprobada inicialmente por estar afectados por viales, zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos o en terrenos afectados a sistemas generales.

La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años contando desde la citada aprobación inicial y en cualquier caso se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento.

La documentación íntegra aprobada inicialmente podrá consultarse en el siguiente enlace: https://hoxe.vigo.org/movemonos/urb_revpexom.php?lang=gal#/ y, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas, en el local situado en la planta baja del Auditorio Pazo de Congresos Mar de Vigo (entrada por la plaza porticada de la calle Juan Ramón Jiménez), donde se habilita un registro auxiliar para la presentación de las alegaciones, sin perjuicio de que puedan presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo o a través de cualquiera de los medios o registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de información pública comenzará a contar desde la última de las publicaciones preceptivas y terminará pasados tres meses. Durante este plazo podrán presentarse las alegaciones que se consideren oportunas.

Vigo, 7 de octubre de 2021

El alcalde
P.D. (Resolución 11.7.2019)
María José Caride Estévez
Vicepresidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo