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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Lunes, 18 de octubre de 2021 Pág. 50775

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en las listas únicas para la cobertura, con carácter transitorio, de plazas reservadas a personal funcionario en determinados cuerpos, escalas o especialidades de personas integrantes de listas de contratación temporal de categorías profesionales laborales equivalentes, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 20 de julio de 2021.

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 60/2019, de 23 de mayo, incorpora la disposición transitoria segunda, que contiene una habilitación para elaborar una lista única como resultado de la funcionarización. Esta disposición fue objeto de desarrollo en virtud de la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 20 de julio de 2021 (DOG de 30 de julio).

De conformidad con el artículo 5.2 de la Orden de 20 de julio de 2021, las personas integrantes de las listas de contratación temporal de personal laboral de categorías profesionales funcionarizadas interesadas en incluirse en listas en gestión de personal funcionario de un cuerpo, escala o especialidad declarados equivalentes, de conformidad con las equivalencias establecidas en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, modificado por la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 10 de marzo de 2021, deberán presentar solicitud para su inclusión en ellas, resultando admitidos siempre que cumplan los requisitos legales para el acceso al cuerpo, escala o especialidad correspondiente. En estas solicitudes de inclusión únicamente podrán modificarse los ámbitos territoriales y los datos personales y, en su caso, se incluirán las titulaciones para determinadas categorías profesionales laborales cuando así se establezca expresamente en las resoluciones de convocatoria.

En la disposición transitoria segunda de la Orden de 20 de julio de 2021 se dispone que la unificación y elaboración de las listas únicas comenzará con las correspondientes a los cuerpos, escalas y especialidades afectadas por los procesos de funcionarización convocados por las resoluciones de la Dirección General de la Función Pública de 7 de febrero de 2020.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 20 de julio de 2021, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Objeto

Abrir el plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en las listas únicas para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de determinados cuerpos, escalas o especialidades, que se relacionan en el anexo I de esta resolución, de personas integrantes de las listas de contratación temporal de categorías profesionales laborales equivalentes, de conformidad con las equivalencias establecidas en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, modificado por la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 10 de marzo de 2021, en las condiciones establecidas en la Orden de dicha consellería de 20 de julio de 2021.

Segundo. Ámbito territorial

El ámbito territorial será central, autonómico, provincial o conjunto de municipios, según los ámbitos en que esté clasificada la lista para la cobertura de puestos de personal funcionario en que se solicita la inclusión.

Tercero. Requisitos que deberán poseer las personas solicitantes

Para ser admitidas/os en las listas, los/las aspirantes deberán poseer, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

3.1. Edad: haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.2. Figurar admitido/a en alguna lista de las categorías profesionales laborales equivalentes al cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario en la que se solicita la inclusión en listas, de conformidad con las equivalencias establecidas en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, modificado por la Orden de 10 de marzo de 2021, que se recogen en el anexo II de esta resolución.

No podrán solicitar la inclusión en las listas únicas, al amparo de esta convocatoria, las personas que figuren penalizadas el 15 de julio de 2014 o con anterioridad a esta fecha, en todas las listas en las que figuren inscritas de las categorías profesionales laborales equivalentes al cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario en la que instan la inclusión.

3.3. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán ser admitidos, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.

En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

3.5. Habilitación: no haber sido separado/a ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

Cuarto. Solicitudes

4.1. Las personas interesadas en formar parte de las listas únicas deberán presentar instancia, que se presentará preferentemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado contenido en el anexo I de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG de 30 de julio) (código de procedimiento AP522U), accesible, asimismo, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4.2. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

4.3. El plazo para la presentación de instancias comenzará el día 19 de octubre y finalizará el 18 de noviembre de 2021.

Quinto. Documentación

5.1. El procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en listas únicas de vinculación temporal en gestión se regulará por lo establecido en la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG de 30 de julio).

5.2. No será necesario aportar documentación complementaria, excepto las personas integrantes de las listas de contratación temporal de personal laboral de categorías profesionales funcionarizadas interesadas en incluirse en listas en gestión de personal funcionario de un cuerpo, escala o especialidad declarados equivalentes, que no tengan nacionalidad española, que deberán aportar junto con la solicitud (anexo I de la Orden de 20 de julio de 2021) (código de procedimiento AP522U) la siguiente documentación:

– Pasaporte y/o documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, reguladora del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

Sexto. Elaboración de las listas únicas y publicación

1. El anuncio de exposición de las listas de vinculación temporal únicas provisionales y definitivas para el desarrollo transitorio de plazas reservadas a personal funcionario, elaboradas al amparo de esta resolución, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

En estas listas de vinculación temporal figurarán las personas admitidas con indicación de la puntuación resultante de la aplicación del baremo, conforme a lo establecido en el artículo 6 y en la disposición transitoria primera de la Orden de 20 de julio de 2021 (DOG de 30 de julio), y las excluidas, con expresión de la causa de exclusión.

El contenido de estas listas podrá consultarse en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado de <Listas de contratación> y en las oficinas de registro y atención a la ciudadanía de la Xunta de Galicia.

2. La Comisión Permanente prevista en el artículo 4 del Decreto 37/2006 será la encargada de elevar a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas para su publicación.

Séptimo. Recursos

Contra esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2021

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Cuerpos y escalas de personal funcionario

Grupo

Cuerpo/

Escala

Denominación

A1

205G

Escala de sistemas y tecnologías de la información

A1

2060

Cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

A1

2062

Escala de ingenieros. Especialidad de ingeniería de caminos, canales y puertos

A1

2064

Escala de ingenieros. Especialidad de ingeniería industrial

A2

2051

Cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

A2

205H

Escala de gestión de sistemas de informática

A2

2077

Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola

C1

2053

Cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

C1

205I

Escala técnica auxiliar de informática

C2

2059

Cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

2055

Agrupación profesional del personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

ANEXO II

Listas de personal laboral de categorías profesionales equivalentes a las de los cuerpos y escalas de personal funcionario en que se puede presentar solicitud de inclusión en listas (anexo del Decreto 165/2019, modificado por la Orden de 10 de marzo de 2021)

Lista de personal laboral

Lista de cuerpos y escalas de personal funcionario equivalentes en que se puede presentar solicitud de inclusión en listas

Titulado/a superior (grupo I, categoría 004)

Titulado/a superior sociólogo/a (grupo I, categoría 014)

Titulado/a superior especialista. Titulado/a superior farmacéutico/a (grupo I, categoría 019)

Documentalista (grupo I, categoría 23)

Coordinador de actividades externas (grupo I, categoría 027)

Jefe/a departamento personal y gestión económico-administrativa del IGAEM (grupo I, categoría 029)

Relaciones públicas del IGAEM (grupo I, categoría 030)

Titulado superior de formación ocupacional (grupo I, categoría 031)

Cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1, cuerpo/escala 2060)

Licenciado/a informático/a (antiguo/a técnico/a de sistemas y analista titulado/a superior) (grupo I, categoría 018)

Escala de sistemas y tecnologías de la información (subgrupo A1, cuerpo/escala 205G)

Titulado/a superior (grupo I, categoría 004)

Escala de ingenieros, especialidad de ingeniería de caminos, canales y puertos (subgrupo A1, cuerpo/escala 2062) o especialidad de ingeniería industrial (subgrupo A1, cuerpo/escala 2064) para personas que posean la titulación establecida en la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril (disposición adicional segunda de la Orden de 20 de julio de 2021)

Director/a-administrador/a. Director/a de centro social. Director/a casa de la juventud. Subdirector/a residencia juvenil. Preceptor/a residencia. Director/a centro. Jefe/a del servicio administrativo del IGAEM. Secretario/a de residencia. Director/a de cocina de hermandad. Director/a de clínica deportiva (grupo II, categoría 001)

Titulados/as grado medio (grupo II, categoría 007)

Monitor/a ocupacional (grupo II, categoría 021)

Titulado/a medio/a formación ocupacional (grupo II, categoría 037)

Cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A2, cuerpo/escala 2051)

Técnico/a superior diplomado/a en informática (antiguo analista de aplicaciones (titulado medio) y antiguo analista programador/a (titulado/a medio) (grupo II, categoría 027)

Escala de gestión de sistemas de informática (subgrupo A2, cuerpo/escala 205H)

Titulados/as grado medio (grupo II, categoría 007)

Escala de ingenieros técnicos, especialidad de ingeniería técnica agrícola (subgrupo A2, cuerpo/escala 2077) para personas que posean la titulación establecida en la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril (disposición adicional segunda de la Orden de 20 de julio de 2021)

Encargado/a administrativo/a. Jefe/a de negociado. Jefe/a administración. Jefe/a 2ª administración. Administrador/a. Secretario/a-administrador/a residencia juvenil. Administrador/a de producción de centros. Secretario/a de dirección del IGAEM. Ayudante/a de dirección y difusión de la música. Ayudante/a de dirección y difusión del CDG (grupo III, categoría 002)

Gobernante/a. Gobernante/a servicios domésticos. Encargado/a lavadero, ropero, plancha (grupo III, categoría 004)

Intendente. Encargado/a de establecimiento. Encargado/a de almacén (grupo III, categoría 005)

Encargado/a supervisor/a de telefónica (grupo III, categoría 033)

Ayudante/a de producción (grupo III, categoría 040)

Subgobernante/a (grupo III, categoría 078)

Cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo C1, cuerpo/escala 2053)

Programador/a (grupo III, categoría 030)

Técnico/a especialista en informática (antiguo/a operador/a de ordenadores) (grupo III, categoría 091)

Escala técnica auxiliar de informática (subgrupo C1, cuerpo/escala 205I)

Auxiliar gravación. Oficial/a 2ª linotipista. Auxiliar administrativo/a. Oficial 2ª administrativo/a. Técnico/a auxiliar en informática. Operador/a máquina elemental Auxiliar (grupo IV, categoría 001)

Almacenero/a. Despensero/a (grupo IV, categoría 017)

Oficial 2ª en reprografía (grupo IV, categoría 022)

Auxiliar producción-dirección (grupo IV, categoría 028)

Auxiliar formación ocupacional (grupo IV, categoría 030)

Cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo C2, cuerpo/escala 2059)

Ayudante/a trabajos u oficios. Ayudante/a albañil. Peón/a especializado/a. Fontanero/a. Ayudante/a. Hortelano/a. Ayudante/a trabajos. Encargado/a jardín (grupo V, categoría 002)

Ordenanza. Celador/a. Vigilante oficinas. Vigilante nocturno/a. Vigilante. Subalterno/a. Portero/a. Recepcionista. Telefonista. Sereno/a. Guardia. Guardia jurado (grupo V, categoría 003-01)

Vigilante archivos, bibliotecas y museos (grupo V, categoría 010E)

Peón/a. Laborante. Barrendero/a. Mozo/a servicios. Mozo/a laboratorio. Mozo/a. Pastor/a. Jardinero/a. Mozo/a transportes. Peón/a jardinero/a/ EFU. Mozo/a mantenimiento. Mozo/a subalterno (grupo V, categoría 012)

Agrupación profesional del personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo/escala 2055)