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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Miércoles, 20 de octubre de 2021 Pág. 51151

III. Otras disposiciones

Instituto de Estudios del Territorio

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2021 por la que se conceden los distintivos Bandera Verde de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Examinado el informe-propuesta emitido por el jurado encargado de evaluar las candidaturas presentadas al distintivo Bandera Verde según la Orden de 8 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para su concesión, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero. El 25.3.2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 57) la Orden de 8 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia.

Segundo. El 30.6.2021 finalizó el plazo previsto en el artículo 4 de la orden, en el que se establece que las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y que el plazo para la presentación de las solicitudes de las candidaturas comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y durará hasta el 30 de junio de 2021.

Tercero. Dentro del plazo indicado se recibieron 14 solicitudes correspondientes a los ayuntamientos de: Alfoz (categoría 3), Mondoñedo (categoría 3), Sano Xoán de Río (categoría 3), Pedrafita do Cebreiro (categoría 3), Porto do Son (categoría 2), Curtis (categoría 3), Parada de Sil (categoría 3), Outeiro de Rei (categoría 3), Moaña (categoría 2), Ordes (categoría 2), Castro Caldelas (categoría 3), A Pobra de Trives (categoría 3), As Nogais (categoría 3) y Sober (categoría 3).

Cuarto. El 22.7.2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la orden, se requirió a los ayuntamientos de Alfoz, Mondoñedo, Porto do Son, Curtis, Parada de Sil, Moaña, Ordes, As Nogais y Sober para que subsanaran sus solicitudes, en un plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se considerarían desistidos de su petición.

Quinto. En fechas 28.7.2021, se dio cumplimiento a este requerimiento por los ayuntamientos de Porto do Son y Mondoñedo; en fecha 5.8.2021, por el Ayuntamiento de Moaña; en fecha 6.8.2021, por los ayuntamientos de As Nogais, Parada de Sil, Sober, Alfoz y Ordes; y en fecha 9.8.2021 se realizó idéntico trámite por el Ayuntamiento de Curtis.

Sexto. El 22.9.2021 fue convocado el jurado encargado de valorar las solicitudes del distintivo Bandera Verde de Galicia para la emisión del informe-propuesta de reconocimiento de los distintivos, reunión que se produjo el 24.9.2021.

Fundamentos de derecho:

Primero. La persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda es el órgano competente para resolver esta convocatoria, y esto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 20 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia (DOG nº 149, de 27 de julio).

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la orden, la elaboración de la propuesta de resolución del reconocimiento del distintivo Bandera Verde de Galicia corresponde a la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en su calidad de órgano instructor del procedimiento.

Segundo. El artículo 11 de la Orden de 8 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia establece que el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el antedicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderá rechazada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. En aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 8 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la relación de ayuntamientos reconocidos será publicada, asimismo, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda https://www.xunta.gal/cmatv

De igual modo, el artículo 14 de la orden prevé que los ayuntamientos premiados recibirán el distintivo Bandera Verde de Galicia en un acto público para el cual serán convocados con la oportuna antelación.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda autoriza a cada uno de los ayuntamientos reconocidos a poder utilizar el logotipo específico de la bandera durante un año. El otorgamiento de este distintivo constituirá mérito a los efectos de la obtención de subvenciones en materia de patrimonio natural.

Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que algún ayuntamiento premiado haya omitido o falseado la documentación remitida para la obtención de este reconocimiento, se podrá considerar la retirada del distintivo acreditado y, por lo tanto, perder la condición de ganador que tenga el distintivo Bandera Verde de Galicia.

Cuarto. Del informe-propuesta emitido por el jurado se constata que, del total de las catorce candidaturas recibidas, nueve reúnen los requisitos previos exigidos por la Orden de 8 de marzo de 2021 (Alfoz, Mondoñedo, Porto do Son, Curtis, Parada de Sil, Outeiro de Rei, Moaña, Ordes y Sober), toda vez que Pedrafita do Cebreiro y As Nogais no acreditaron los criterios para su valoración tras el requerimiento efectuado, y que San Xoán de Río, Castro Caldelas y A Pobra de Trives habían sido excluidos.

Respecto a las nueve candidaturas aptas, el jurado las examinó y las valoró en función de los criterios y del baremo establecidos en el anexo I de la orden, en el que se establecen los umbrales mínimos necesarios para poder optar a este reconocimiento, para lo cual se tienen en cuenta las características de los ayuntamientos (superficie, población, presupuesto utilizado...).

Quinto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Alfoz

El Ayuntamiento de Alfoz presenta un total de 23 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: ocho en el apartado a), ocho en el apartado b), cuatro en el apartado c) y cuatro en el apartado d).

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas (anexo I), algunas de las acciones hacen referencia a la mejora del servicio de recogida de basura o la redacción del Plan urbanístico, las cuales se enmarcan en las competencias propias de los ayuntamientos (acciones 1.1, 1.8, 3.4 y 3.5) sin que puedan considerarse actuaciones en el ámbito de la excelencia, por lo que se considera que no cumplen los requisitos exigidos para ser evaluadas. Asimismo, alguna de las acciones no acredita financiación, por lo que no cumple los requisitos previos (1.7), y otras se encuentran repetidas (4.3 y 4.4).

De conformidad con lo establecido, 10 de las 23 acciones propuestas consiguen la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de cuatro iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de nivel 3, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Alfoz.

Sexto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Mondoñedo

El Ayuntamiento de Mondoñedo presenta un total de 63 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: tres en el apartado a), 16 en el apartado b), nueve en el apartado c) y 15 en el apartado d).

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas (anexo I), algunas de las acciones responden a competencias municipales propias (A.01, A.02, A.05, A.12, B.12 a B-14; C.01 a C.04) sin que puedan considerarse actuaciones en el ámbito de la excelencia, por lo que se considera que no cumplen los requisitos exigidos para ser evaluadas; otras son acciones repetidas en distintos años (A.06 a A.10; A.16 a A.20).

De conformidad con lo establecido, 10 de las 23 acciones propuestas consiguen la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de cuatro iniciativas estipulado para los ayuntamientos de categoría 3, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Mondoñedo.

Séptimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro

El Ayuntamiento presenta un total de siete acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: dos en los apartados a), b) y c) y cuatro en el apartado d).

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas (anexo I de la Orden de 8 de marzo de 2021), hace falta indicar que una de las acciones responde a competencias municipales propias sin que pueda considerarse actuación en el ámbito de la excelencia, por lo que se considera que no cumple los requisitos exigidos para ser evaluada.

De conformidad con lo establecido, ninguna de las seis acciones restantes consigue la puntuación mínima exigida.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar negativamente la candidatura del Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro.

Octavo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Porto do Son

El Ayuntamiento de Porto do Son presenta un total de 74 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: 29 en el apartado a), 14 en el apartado b), siete en el apartado c) y 24 en el apartado d).

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas (anexo I), algunas de las acciones hacen referencia a la mejora de las infraestructuras para los servicios de abastecimiento, saneamiento y recogida de basura, las cuales se enmarcan en las competencias propias de los ayuntamientos (acciones B04 y C01) sin que puedan considerarse actuaciones en el ámbito de la excelencia, por lo que se considera que no cumplen los requisitos exigidos para ser evaluadas.

De conformidad con lo establecido, 62 de las 74 acciones propuestas consiguen la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de seis iniciativas estipulado para los ayuntamientos de categoría 2, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Porto do Son.

Noveno. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Curtis

El Ayuntamiento presenta un total de 19 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación desarrolladas en el anexo III, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: 10 en el apartado a), 10 en el apartado b), nueve en el apartado c) y 10 en el apartado d).

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas (anexo I), algunas de las acciones se enmarcan en las competencias propias de los ayuntamientos sin que puedan considerarse actuaciones en el ámbito de la excelencia, por lo que se considera que no cumplen los requisitos exigidos para ser evaluadas.

De conformidad con lo establecido, 4 de las 19 acciones propuestas consiguen la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de cuatro iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Curtis.

Décimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Parada de Sil

El Ayuntamiento presenta 29 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: 10 en el apartado a), nueve en el apartado b), dos en el apartado c) y nueve en el apartado d).

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas, según el anexo I de la orden por la que se rige la convocatoria, algunas de las acciones se enmarcan en las competencias propias de los ayuntamientos (C1, C2) sin que puedan encuadrarse como actuaciones en el ámbito de la excelencia, por lo que se considera que no cumplen los requisitos exigidos para ser evaluadas; otras (A2, B3 y D4) no responden a actuaciones de iniciativa municipal en el marco de la orden por la que se rige la convocatoria o no se justifica su vigencia.

De conformidad con lo establecido, 18 de las 29 acciones propuestas consiguen la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de cuatro iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, aunque ninguna de estas se encuentra en el ámbito C. Sin embargo, el promedio de las cuatro mejores iniciativas supera el 75 % de la puntuación máxima (18 puntos).

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Parada de Sil.

Undécimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Outeiro de Rei

El Ayuntamiento presenta 33 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: siete en el apartado a), 14 en el apartado b), seis en el apartado c) y cuatro en el apartado d).

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas, según el anexo I de la orden por la que se rige la convocatoria, algunas de las acciones (C1 a C6) se enmarcan en las competencias propias de los ayuntamientos sin que puedan encuadrarse como actuaciones en el ámbito de la excelencia, por lo que se considera que no cumplen los requisitos exigidos para ser evaluadas.

De conformidad con lo establecido, ocho de las 33 acciones propuestas consiguen la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de cuatro iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, aunque ninguna de estas se encuentra en el ámbito C. Sin embargo, el promedio de las cuatro mejores iniciativas supera el 75 % de la puntuación máxima (18 puntos).

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Outeiro de Rei.

Decimosegundo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Moaña

El Ayuntamiento presenta 18 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: ocho en el apartado a), cuatro en el apartado b), tres en el apartado c) y tres en el apartado d).

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas, según el anexo I de la orden por la que se rige la convocatoria, algunas de las acciones (4.1.2) se enmarcan en las competencias propias de los ayuntamientos sin que puedan considerarse actuaciones en el ámbito de la excelencia, por lo que se considera que no cumple los requisitos exigidos para ser evaluada.

De conformidad con lo establecido, 17 de las 18 acciones propuestas consiguen la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de seis iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Moaña.

Decimotercero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ordes

El Ayuntamiento presenta 11 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: tres en el apartado a), cinco en el apartado b), dos en el apartado c) y una en el apartado d).

De conformidad con lo establecido, las 11 acciones propuestas consiguen la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de seis iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Ordes.

Decimocuarto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de As Nogais

El Ayuntamiento presenta con la solicitud una memoria con 15 acciones, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: seis en el ámbito a), seis en el ámbito b), tres en el ámbito c) y 12 en el ámbito d).

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas, según el anexo I de la orden por la que se rige la convocatoria, algunas de las acciones (A.2, A.6, B.3, C.1) se enmarcan en las competencias propias de los ayuntamientos sin que puedan encuadrarse como actuaciones en el ámbito de la excelencia, por lo que se considera que no cumplen los requisitos exigidos para ser evaluadas.

Únicamente dos acciones consiguen la puntuación mínima exigida, encuadradas en el ámbito B. No consiguen la puntuación mínima ninguna de las acciones en los ámbitos A, C y D.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar negativamente la candidatura del Ayuntamiento de As Nogais.

Decimoquinto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Sober

El Ayuntamiento de Sober presenta siete acciones que abarcan los cuatro ámbitos de actuación, de forma que algunas de ellas se encuadran en más de uno de ellos: siete en el apartado a), cinco en el apartado b), una en el apartado c) y siete en el apartado d).

De conformidad con lo establecido, seis consiguen una puntuación igual o superior a la mínima exigida, de manera que se supera el mínimo de cuatro iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, aunque ninguna de estas se encuentra en el ámbito D. Sin embargo, el promedio de las cuatro mejores iniciativas supera el 75 % de la puntuación máxima (18 puntos).

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Sober.

En conclusión, visto el informe-propuesta de reconocimiento del jurado y la propuesta de resolución de la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en su calidad de órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Excluir a los ayuntamientos de San Xoán de Río, Castro Caldelas y A Pobra de Trives por no presentar el número mínimo de acciones susceptibles de ser baremadas (tres acciones, una acción y una acción, respectivamente), según el nivel en el que se insertan, por lo que no se cumple el requisito de un mínimo de cuatro acciones para los ayuntamientos de nivel 3.

Segundo. No reconocer el distintivo Bandera Verde de Galicia a las candidaturas presentadas por el Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro, ya que, de las siete acciones que presenta, una no es evaluable y las otras seis no consiguen la puntuación mínima exigida; ni tampoco al Ayuntamiento de As Nogais, ya que, de las quince acciones que presenta, cuatro de ellas no son evaluables y solo dos consiguen la puntuación mínima exigida, por lo que no cumple los requisitos del baremo.

Tercero. Reconocer el distintivo Bandera Verde de Galicia a los ayuntamientos de Alfoz, Mondoñedo, Porto do Son, Curtis, Parada de Sil, Outeiro de Rei, Moaña, Ordes y Sober, de conformidad con lo previsto en los fundamentos de derecho.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente a su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se podrá igualmente interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio