Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Junta de Compensación del polígono 2 del sup-3 de Pontepedriña.
Domicilio social: calle Laverde Ruiz, 7, 15702 Santiago de Compostela.
Denominación: proyecto de LMTS y CT en la calle Escultor Jesús Landeira.
Situación: calle Escultor Jesús Landeira, Santiago de Compostela.
Características técnicas:
– Línea de alta subterránea de 20 kV con inicio y fin en la línea de distribución SNT804 (exp. 176/12), entre el CT 15SKBB (exp. 176/12) y el CT 15SMF7 (exp. 326/00), después de entrar en el centro de transformación proyectado, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm²), Al, longitud total 160 m.
– Centro de transformación subterráneo prefabricado, configuración 2L 1P telecontrolado con transformador de 630 kVA, refrigeración natural, en baño de aceite mineral y relación de transformación 20.000/400-230 V.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310); en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de la autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pueda incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
A Coruña, 15 de octubre de 2021
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña