El 24 de junio de 2011 la empresa promotora Galfor Eólica, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, aprobación del proyecto sectorial, tramitación ambiental, inclusión en el régimen especial y declaración de utilidad pública del parque eólico Canedo.
El 3 de noviembre de 2014 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante Resolución de 12 de enero de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 26, de 9 de febrero).
Con fecha 3 de agosto de 2017, por Acuerdo del Consello de la Xunta, se otorgó la autorización administrativa previa y de construcción y se declaró la utilidad pública, en concreto, del parque eólico de Canedo, situado en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo), que se hizo pública mediante Resolución de 22 de agosto de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 189, de 4 de octubre).
El día 8 de marzo de 2017 por Acuerdo del Consello de la Xunta, se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico de Canedo, que se hizo público mediante Resolución de 15 de marzo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 82, de 27 de abril).
Con fecha 14 de diciembre de 2020, Galfor Eólica, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación (procedimiento IN408A) para la modificación sustancial del proyecto denominado parque eólico Canedo (expediente LU-11/136-EOL) al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Posteriormente, el día 26 de febrero de 2021 la mencionada sociedad solicitó la declaración de utilidad pública.
Por Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Canedo, promovido por Galfor Eólica S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
El 13 de agosto de 2021 la promotora aportó documentación complementaria, en respuesta al requerimiento de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, siendo remitido el expediente a esta jefatura territorial el 24 de septiembre de 2021, para continuar su tramitación.
De acuerdo con lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante/promotora: Galfor Eólica, S.L.
Domicilio social: Parque Empresarial Alvedro, r/ E-8, 15180 Culleredo (A Coruña).
Denominación del proyecto: modificación del parque eólico Canedo.
Situación: ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo).
Áreas de desarrollo eólico (ADE): Mondoñedo, zona 2.
Potencia instalada: 13,5 MW.
Número de aerogeneradores que se van instalar: 3.
Producción neta anual estimada: 53.642 MW h/año.
Presupuesto total (ejecución material): 10.408.700,59 €.
Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:
Vértice |
Datum ETRS89 (fuso 29) |
|
UTM-X |
UTM-Y |
|
1 |
629.925,08 |
4.816.686,49 |
2 |
630.875,08 |
4.815.086,49 |
3 |
628.275,08 |
4.815.086,49 |
Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores:
Aerogenerador |
Datum ETRS89 (fuso 29) |
Ayuntamiento |
|
UTM-X |
UTM-Y |
||
C1 |
629.660,09 |
4.816.150,49 |
Mondoñedo |
C2 |
629.682,09 |
4.815.886,49 |
Mondoñedo |
C3 |
630.151,10 |
4.815.593,49 |
Mondoñedo |
Coordenadas de localización de la torre meteorológica:
Datum ETRS89 (fuso 29) |
Ayuntamiento |
|
UTM-X |
UTM-Y |
|
629.956,08 |
4.815.864,49 |
Mondoñedo |
Características técnicas principales de las instalaciones:
– Tres (3) aerogeneradores, modelo N163 del fabricante Nordex, de 4.500 kW de potencia nominal, con una altura de buje de 148 metros y con un diámetro de rotor de 163 metros.
– Tres (3) centros de transformación, instalados unitariamente en el interior de la góndola de cada aerogenerador, de 6.350 kVA de potencia nominal y relación de transformación 20/0,75 kV con su correspondiente equipamiento de seccionamiento, maniobra y protección.
– Red de interconexión subterránea de 20 kV, con conductor tipo RHZ1 12/20 kV 3×1×(1×120) mm2 Al, para el enlace de los centros de transformación de los aerogeneradores C2 e C3 con el C1, desde el cal se efectuará la evacuación de la energía generada a la SET del parque eólico Airas a través de una línea de alta tensión subterránea de 20 kV ya autorizada.
– Una (1) torre meteorológica de medición de 117,5 m de altura.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Objeto de la información pública:
– Proyecto de ejecución, modificación (de noviembre de 2020), de las instalaciones a efectos de su autorización administrativa previa y de construcción, declaración de utilidad pública, en concreto, que llevará implícita, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la necesidad de urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
– Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados y planos de parcelario, modificación (octubre de 2021).
– Estudio de impacto ambiental, modificación (noviembre de 2020).
– Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico), modificación (noviembre de 2020).
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental y demás normas anteriormente citadas, para conocimiento general, así como en particular, de los/as propietarios/as de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, y de las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidas, para que puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones o observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de quince (15) días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en formato electrónico, en las dependencias de la Sección de Energía de esta Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (ronda de la Muralla, 70, bajo 2º, 27071 Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico enerxia.lugo@xunta.gal o en los teléfonos 982 29 46 54 y 982 88 90 87, así como en los ayuntamientos de Alfoz y Mondoñedo (Lugo).
Además, se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación a través del siguiente enlace:
https://ceei.xunta.gal/transparencia/parque-eolico/canedo
El estudio de impacto ambiental estará también disponible, durante el mismo plazo, en la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
Lugo, 18 de octubre de 2021
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico Canedo
Finca nº |
Propietario |
Parcela |
Afecciones (m2) |
||||||||||
Nombre y apellidos |
Datos catastrales |
Lugar |
Cultivo |
Pleno dominio |
Servidumbre de paso |
Servidumbre de vuelo |
Otras afecciones |
||||||
Polígono |
Parcela |
Zapata |
Plataforma |
TM |
Viales |
Zanjas |
Protección eólica |
O.T. zona de acopio |
|||||
Ayuntamiento de Mondoñedo |
|||||||||||||
1 |
Herminda Méndez Otero |
5 |
868 |
Coto Viñín |
Eucaliptus |
60 |
|||||||
2 |
José Campos |
5 |
871 |
Coto Viñín |
Eucaliptus |
1.160 |
|||||||
4 |
M.V.M.C. Figueiras Pte: Leonardo Eiroá Rivas |
5 |
879 |
Coto Viñín |
Pinar maderable + matorral + improductivo |
1.801 |
12.043 |
177 |
52.682 |
2.631 |
45.385 |
24.826 |
2.133 |
5 |
Comunidad de Vecinos |
5 |
1.278 |
Coto Viñín |
Pinar maderable + matorral + improductivo |
106 |
296 |
7.607 |
4.884 |
||||
6 |
María del Carmen Fernández García |
5 |
849 |
Tarreo |
Labor o labradío secano |
50 |
|||||||
8 |
Nivarda Fernández Fernández |
5 |
1.277 |
Coto Viñín |
Prado + eucaliptus |
313 |
|||||||
9 |
Fiscal de la Audiencia Provincial (desconocido) |
5 |
1.276 |
Coto do Pombo |
Pinar maderable + improductivo |
0,21 |
36 |
||||||
10 |
Higinio Otero Rejes |
5 |
935 |
Monte Pombeiro |
Eucaliptus |
17 |
|||||||
Ayuntamiento de Alfoz |
|||||||||||||
11 |
Fiscal de la Audiencia Provincial (desconocido) |
68 |
147 |
Chao |
Matorral + pinal maderable |
643 |
Administraciones públicas afectadas
Finca nº |
Propietario |
Parcela |
Afecciones (m2) |
||||||||||
Nombre y apellidos |
Datos catastrales |
Paraje |
Cultivo |
Pleno dominio |
Servidumbre de paso |
Servidumbre de vuelo |
Otras afecciones |
||||||
Polígono |
Parcela |
Zapata |
Plataforma |
TM |
Viales |
Zanjas |
Protección eólica |
O.T. Zona de acopio |
|||||
3 |
Diputación Provincial de Lugo |
5 |
9.028 |
LU-P-3108 |
Vial |
66 |
|||||||
7 |
Diputación Provincial de Lugo |
5 |
9.007 |
LU-P-0211 |
Vial |
18 |