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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Lunes, 25 de octubre de 2021 Pág. 51636

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

DECRETO 140/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040, Hacia la neutralidad carbónica.

Después del Plan forestal de Andalucía (1989) el Plan forestal de Galicia del año 1992 fue el segundo plan aprobado en el Estado español. Este documento básico estableció un modelo forestal a largo plazo con el fin de mantener una coherencia en las intervenciones en el monte y en los sectores derivados. En especial, el Plan señalaba las líneas de acción de la política forestal gallega y las de participación de los agentes sociales involucrados. Muchos de los objetivos que establecía aquel plan aún se presentan hoy en día como necesarios: conseguir una cultura forestal en la sociedad gallega, fomentar una silvicultura profesionalizada o promover un tejido de empresas e industrias forestales que elaboren todos los productos del monte y compitan en los mercados internacionales y aporten el mayor valor añadido a nuestros recursos, podrían ser ejemplos destacables.

Lógicamente, en aquel tiempo, las nuevas políticas de transición verde, descarbonización, bioeconomía, circularidad, biodiversidad, buena gobernanza, empleo verde o multifuncionalidad no estaban presentes en los contextos de los nuevos paradigmas forestales a nivel europeo o internacional. Tampoco las amenazas climáticas a las que se enfrenta la actual sociedad o la globalización de los mercados que requiere procesos de digitalización e innovación para poder competir en ellos.

En este contexto, la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, profundizó en una necesaria regulación estableciendo los fundamentos y procedimientos de revisión a los que se debe someter este documento estratégico de política forestal.

En este sentido, dicha ley considera como instrumentos de planificación forestal de Galicia el Plan forestal de Galicia y los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF). Define el Plan forestal como el instrumento básico para el diseño y la ejecución de la política forestal gallega, en el cual se evalúa la situación del monte gallego y en el que se establecen las directrices y los programas de actuación de la política forestal de Galicia, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento.

Continúa señalando su carácter, que tendrá fuerza vinculante en materia forestal, definiendo las líneas de actuación de las distintas administraciones públicas en este ámbito. En aplicación de este carácter, este documento posee la consideración de instrumento básico de planificación sectorial y como tal fue sometido a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, en materia de instrumentos de ordenación del territorio.

La aprobación, así como las sucesivas revisiones del Plan forestal de Galicia corresponden al Consello de la Xunta mediante decreto, a propuesta de la consellería competente en materia forestal, y escuchado el Consejo Forestal de Galicia.

La primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 «Hacia la neutralidad carbónica» se ideó como el instrumento básico de planificación estratégica de la política forestal gallega: se trata de un plan director que establece los objetivos, modelos, directrices, estrategias, planes o programas, medidas y acciones configurados conforme a los ejes de intervención, instrumentos de ejecución y programas de actuación que se consideran necesarios para su desarrollo y aplicación en cumplimiento de sus fines.

Para su elaboración, se estableció un procedimiento «en cascada» para un desarrollo territorial progresivo según escalas de planificación y ordenación forestal correspondientes a sucesivos ámbitos competenciales de decisión a nivel regional, comarcal y local: la planificación forestal estratégica (macroplanificación) concebida para la formulación del Plan forestal de Galicia, la planificación forestal táctica (meso-planificación) referida la escala subregional para un ámbito de distrito/comarca correspondiente a los planes de ordenación de los recursos forestales, y la planificación forestal operativa o ejecutiva (microplanificación) correspondiente a los instrumentos de ordenación o gestión forestal referidos a nivel de monte o parcela forestal (documentos simples y compartidos de gestión, y adhesión a códigos de buenas prácticas y modelos silvícolas o de gestión forestal).

De esta forma, esta revisión fue concebida como un plan director estratégico que configura y articula la política forestal gallega y se dirige hacia la disminución de las carencias y debilidades existentes, a la propuesta de las soluciones a los problemas, riesgos y amenazas detectados, y a dar una respuesta adecuada a las necesidades, demandas, retos y oportunidades de futuro que se presentan actualmente para el monte y el sector forestal gallego. En adición, esta revisión, debe asumir los compromisos, demandas y tendencias emergentes en el ámbito regional, estatal e internacional, sea a nivel mundial y paneuropeo (pensar globalmente para actuar localmente) y, en particular, en materia de biodiversidad, cambio climático y energía, desarrollo socioeconómico sostenible del medio rural, generación de empleo y economía verde baja en carbono (bioeconomía, economía circular, consumo responsable y construcción sostenible), sin perjuicio de la prestación de servicios ecosistémicos y sociales que proporcionan los montes.

Su diseño y configuración fue elaborado de acuerdo con las características propias del monte gallego y con las circunstancias y necesidades actuales proporcionando para ello los instrumentos, medios y recursos necesarios para su ejecución y el cumplimiento de sus fines. La estructura de este documento de revisión se inicia con una declaración de principios rectores para, a continuación, establecer un «decálogo» de objetivos generales de la política forestal gallega, las cuales rigieron la redacción de todo el documento.

A continuación se establecieron seis objetivos estratégicos:

1. Mejorar la contribución del monte gallego a la conservación de la naturaleza, a la biodiversidad y al patrimonio natural gallego de los recursos genéticos forestales, así como la prestación de otros servicios ecosistémicos relacionados con el cambio climático, energías renovables y proceso de descarbonización, incrementando la capacidad de los montes gallegos para absorber gases de efecto invernadero.

2. Procurar la adecuada salud, vitalidad, protección del agua y del suelo, seguridad y defensa del monte ante riesgos naturales y ambientales que los amenazan, provocados por procesos erosivos e hidrológicos, incendios, vendavales, enfermedades y plagas forestales.

3. Favorecer la gestión activa del monte, la lucha contra el abandono y el desarrollo socioeconómico sostenible del monte y de la propiedad forestal gallega beneficiando figuras de gestión conjunta de los recursos y servicios forestales, y asentando una gestión basada en la buena gobernanza para comunidades de montes vecinales en mano común y comunidades de socios de los montes de varas.

4. Proyectar un modelo de monte que garantice su sostenibilidad y potencie el desarrollo de la cadena de valor de los productos y servicios del monte, incrementando su cantidad y calidad y asegurando el abastecimiento de la industria forestal de Galicia.

5. Promover el adecuado desarrollo y mejora del conocimiento y de la cultura forestal gallega, favoreciendo el acceso público a la información forestal, la divulgación y comunicación de la cultura forestal, la educación, formación y capacitación forestal, así como la investigación, innovación, desarrollo tecnológico y emprendimiento forestal, en un contexto global de digitalización.

6. Diseñar un modelo de gobernanza del monte gallego que disponga los instrumentos necesarios para garantizar el ejercicio de la ordenación y gestión forestal sostenible, disponiendo el adecuado marco normativo y administrativo y la necesaria colaboración institucional y sectorial continuada con los grupos de diálogo civil (GDC).

De acuerdo con estos objetivos estratégicos se configuró la estructura básica de la primera revisión del Plan forestal de Galicia, que se compone de ejes estratégicos de intervención, coincidentes con los objetivos estratégicos anteriormente declarados, y para cada uno de los cuales se agrupan un conjunto de instrumentos de ejecución, mediante estrategias, planes, programas temáticos de actuación y líneas de acción. De este modo, los seis ejes estratégicos de intervención se articulan en los correspondientes instrumentos de ejecución, un total veinte estrategias y planes o programas de actuación y líneas de acción que, a su vez, comprenden más de cincuenta y una iniciativas, medidas o acciones específicas.

Este documento de revisión del Plan forestal de Galicia se proyecta con un horizonte a largo plazo, como corresponde a los sistemas forestales, de conformidad con las recomendaciones internacionales para formular instrumentos de planificación estratégica de la política forestal. La distribución presupuestaria temporal de la primera revisión del Plan forestal de Galicia expone su ejecución a corto y medio plazo; la vigencia operativa a efectos presupuestarios del Plan se establece durante su primer período de aplicación (2021-2025) y las previsiones estimadas a largo plazo se proyectan con un horizonte a 20 años (2021-2040), desglosadas en 4 quinquenios.

La primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 anuncia y desarrolla un sistema continuado de seguimiento y evaluación. De este modo, a fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos programáticos y estratégicos, así como de las iniciativas, programas y líneas de acción enunciados, se realizarán evaluaciones quinquenales (5 años) que podrán dar lugar a establecer medidas extraordinarias que conduzcan a satisfacer los objetivos fijados. Asimismo, dichas revisiones objetivarán el grado de cumplimiento esperado a través de los criterios e indicadores estratégicos de evaluación y seguimiento que son fijados y desglosados en quinquenios: 2021-2025, 2026-2030, 2031-2035, 2036-2040. Este sistema de revisión continuada se complementa con la necesidad de una evaluación interna del grado de desarrollo del Plan, de carácter bianual, como referencia para analizar el nivel de cumplimiento del mismo. Los resultados que se obtengan se detallarán en un informe de evaluación que será presentado al Consejo Forestal de Galicia y ante la comisión parlamentaria pertinente, de manera que permita analizar el grado de cumplimiento del período estudiado y, de este modo, poder realizar las modificaciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos para cada quinquenio, incluyendo una evaluación de los mecanismos de fomento forestal que garantice su adecuación a las necesidades propuestas por los distintos instrumentos de ejecución contenidos en esta revisión del Plan forestal de Galicia.

La formulación y aprobación de la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 «Hacia la neutralidad carbónica» se ajustó al procedimiento establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, como ya se señaló, a la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

Tal y como indica el apartado 5 del artículo 72 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, la revisión del Plan forestal de Galicia debe partir de la consulta a los agentes implicados en la política forestal de Galicia en el marco de un trabajo colectivo y consensuado basado en la comunicación, transparencia y participación social. En su reunión de 21 de mayo de 2014, el Consejo Forestal de Galicia, que se compone de 48 vocalías y donde están representados los agentes implicados en la gestión forestal sostenible de los montes gallegos, acordó la revisión del Plan forestal de Galicia de 1992 tras más de veinte años de andadura, como función legítima de dicho órgano consultivo. Con esta decisión se entendía la necesidad de reorientar dicho instrumento hacia las nuevas políticas forestales y ambientales centradas en el desarrollo sostenible.

Para ello, y basado en un enfoque abajo-arriba «bottom-up» para la toma de decisiones, se creó, en el seno del Consejo Forestal de Galicia, el grupo de trabajo para la primera revisión del Plan forestal de Galicia, que quedaría formalmente constituido en su primera reunión de 16 de febrero de 2015, el cual está formado por un total de 26 entidades vinculadas con el sector forestal gallego. Desde finales de febrero hasta principios de noviembre de 2015, el grupo de trabajo fue convocado para un total 8 sesiones, con el objeto de diseñar detalladamente las líneas directrices para alcanzar un modelo de monte socialmente consensuado, económicamente activo y ambientalmente sostenible para Galicia que, a su vez, se articulase en grandes ejes estratégicos. Estas líneas directrices y ejes estratégicos integrarían los engranajes para el armazón de la primera revisión del Plan forestal de Galicia, esto es, de la futura política forestal gallega.

En la sesión del Consejo Forestal de Galicia, celebrada el 29 de abril de 2016, fueron presentadas las directrices para la primera revisión del Plan forestal elaboradas al amparo de los trabajos desarrollados en el seno de dicho grupo de trabajo. A partir de las directrices elaboradas, se redactó un documento denominado «Versión inicial de la primera revisión del Plan forestal de Galicia», que fue presentado el día 18 de diciembre de 2017 en el Consejo Forestal de Galicia, tras lo que se acordó establecer un período de aportaciones al documento.

Por otro lado, el 2 de agosto de 2016, la Administración forestal, como promotor y órgano sustantivo, remitía al órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica común de la revisión del Plan forestal de Galicia, a la que se adjuntó el borrador del Plan y el documento inicial estratégico (DIE), a fin de que el órgano ambiental determinase el correspondiente documento de alcance del estudio ambiental estratégico (EAE), tras el análisis del expediente remitido y tras las consultas previas a las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas. El 31 de octubre de 2016, el órgano ambiental remitía, a dicha Administración forestal, su pronunciamiento sobre el DIE y el borrador del Plan para la primera revisión del Plan forestal de Galicia tras consulta pública y observaciones recibidas, esto es, el documento de alcance, con el objetivo de delimitar la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación del EAE y de guiar la elaboración de la versión inicial de la primera revisión del Plan forestal de Galicia.

A continuación, la Consellería del Medio Rural, mediante la Orden de 28 de junio de 2018, aprobaba inicialmente la primera revisión del Plan forestal de Galicia y se abría el trámite de información pública, que se publicó, el 5 de julio de 2018, en el Diario Oficial de Galicia número 128 y en el Boletín Oficial del Estado número 162, así como en un periódico de mayor difusión de Galicia.

En paralelo, en noviembre del año 2017, se creaba en sede parlamentaria la Comisión especial no permanente de estudio y análisis de las reformas de la política forestal, de prevención y extinción de incendios forestales y del Plan forestal de Galicia. La Comisión contó con la comparecencia de más de 60 personas en representación de diferentes entidades, asociaciones y administraciones públicas, estas comparecencias fueron completadas con más de 40 informes de diferentes departamentos y entidades. En julio del año 2018 se aprobaba en pleno parlamentario, con el apoyo de tres cuartas partes del hemiciclo, el Dictamen donde se declaraban 123 recomendaciones concretas (Boletín Oficial del Parlamento de Galicia número 346, de 10 de agosto de 2018).

Con la integración de las directrices del grupo de trabajo del Consejo Forestal de Galicia, de las aportaciones del Consejo Forestal de Galicia, de las recomendaciones del Dictamen de la Comisión especial del Parlamento de Galicia y de las alegaciones y sugerencias recibidas en el trámite de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, se elaboró el documento de la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 «Hacia la neutralidad carbónica», que fue presentado al Consejo Forestal de Galicia en su sesión de 8 de enero de 2021 y remitido al Parlamento de Galicia el 28 de enero de ese mismo año (Boletín Oficial del Parlamento número 84, de 28 de enero de 2021).

Después de su presentación y debate el 5 de febrero de 2021 en el seno de la Comisión séptima de Agricultura, Alimentación, Ganadería y Montes, el Parlamento de Galicia aprobó en sus plenos de los días 23 y 24 de febrero 2021 el documento de la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 «Hacia la neutralidad carbónica» (Boletín Oficial del Parlamento número 103, de 26 de febrero de 2021).

Incorporadas las propuestas del Parlamento de Galicia y elaborado el preceptivo informe de admisión o rechazo justificado de aquellas alegaciones y sugerencias presentadas en el trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, la Administración forestal remite al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica, el cual, mediante Anuncio de 3 de junio de 2021, (Diario Oficial de Galicia de 22 de junio de 2021), hizo pública la declaración ambiental estratégica correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 «Hacia la neutralidad carbónica» (expediente 2016AAE1933).

Incorporado el contenido de la declaración ambiental estratégica a la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040, se elaboraron el extracto y las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del Plan forestal, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Finalmente, la persona titular de la consellería competente en materia de montes acordó, el 8 de septiembre de 2021, la aprobación provisional de la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 «Hacia la neutralidad carbónica», previo informe preceptivo de la consellería competente en materia de ordenación del territorio, recibido el 29 de junio de 2021, en aplicación del artículo 54 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

Una vez finalizado su procedimiento de tramitación y cumplidos todos los trámites preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, escuchado el Consejo Forestal de Galicia y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040

1. Se aprueba definitivamente la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 «Hacia la neutralidad carbónica», de conformidad con la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que se incluye en el anexo de este decreto.

2. El contenido íntegro y diligenciado, en formato digital, de la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 está disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://mediorural.xunta.gal/gl/temas/forestal/planificacion-e-ordenacion-forestal/plan-forestal

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de septiembre de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

1ª revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040. «Hacia la neutralidad carbónica»

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1ª REVISIÓN DEL PLAN FORESTAL DE GALICIA

HACIA LA NEUTRALIDAD CARBÓNICA

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ÍNDICE

A. INTRODUCCIÓN.

1. Finalidad y objetivos de la revisión del Plan forestal de Galicia.

1.1. Objetivos generales de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia para su adecuación al contexto actual.

1.2. La perspectiva pluridimensional de la concepción y procedimiento de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia.

2. Proceso de elaboración y documentos generados.

2.1. Propuesta de directrices estratégicas del grupo de trabajo del Consejo Forestal de Galicia para la 1ª revisión del Plan forestal.

2.2. Documento previo de avance del diagnóstico y de la propuesta inicial de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia.

2.3. Documentos de análisis y diagnóstico del monte y del sector forestal gallego.

2.4. Documentos derivados del proceso de contraste del diagnóstico e integración de propuestas de la Administración y el sector forestal.

2.5. Documentación preceptiva requerida en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia.

2.6. Comisión especial no permanente de estudio y análisis de las reformas de la política forestal, de prevención y extinción de incendios forestales y del Plan forestal de Galicia.

2.7. Aprobación de propuestas por el Parlamento de Galicia.

B. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS.

1. Referentes, demandas y tendencias emergentes de política forestal sostenible.

1.1. Ámbito internacional.

1.2. Ámbito europeo.

1.3. Ámbito estatal.

1.4. Ámbito gallego.

2. Modelo gallego de gobernanza de la política forestal gallega.

3. Concepción y ámbito de aplicación de la 1ª revisión del PFG.

3.1. Concepción del PFG como instrumento de planificación estratégica de la política forestal gallega.

3.2. Ámbito competencial y territorial de aplicación de la 1ª revisión del PFG.

4. Finalidad, principios y objetivos de la política forestal de Galicia.

4.1. Finalidad.

4.2. Principios rectores.

4.3. Objetivos generales de la reforma de la política forestal gallega.

4.4. Objetivos estratégicos de la 1ª revisión del PFG.

4.5. Objetivos programáticos de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia.

5. Estructura y configuración de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia.

5.1. Ejes estratégicos de intervención.

5.2. Instrumentos de ejecución: estrategias, planes y programas temáticos de actuación o líneas de acción.

6. Modelo de monte.

7. Vigencia y ejecución de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia.

7.1. Período de ejecución.

7.2. Períodos de revisiones.

8. Distribución presupuestaria de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia.

8.1. Presupuesto público. Primer quinquenio de ejecución (2021-2025).

8.2. Programación presupuestaria pública para el horizonte completo (2021-2040).

9. Sistema de evaluación, seguimiento y revisión.

10. Fichas resumen por medida para cada programa de actuación.

C. EJE I. CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES.

Finalidad y objetivos.

I.1. CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LA MULTIFUNCIONALIDAD DE LOS MONTES COMO ECOSISTEMAS FORESTALES.

Objetivos del instrumento.

Iniciativas y programas de actuación.

I.1.1. Programa de fomento de gestión activa de frondosas autóctonas.

I.1.2. Desarrollo reglamentario del Registro Administrativo de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

I.1.3. Programa de actuación e iniciativas que contribuyan a controlar la superficie dedicada a eucalipto.

I.1.4. Medidas de fomento y directrices para conservación y mejora de la biodiversidad.

I.1.5. Medidas de fomento de la multifuncionalidad y de otros valores del monte.

I.1.6. Ordenación del uso sociorrecreativo en montes periurbanos.

I.2. MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES.

Objetivos del instrumento.

Iniciativas y programas de actuación.

I.2.1. Gestión forestal activa para el incremento de la capacidad de fijación de carbono y la resiliencia de las masas forestales al cambio climático.

I.2.2. Programa estratégico de aprovechamiento de la biomasa forestal.

I.3. CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS GENÉTICOS FORESTALES.

Objetivos del instrumento.

Iniciativas y programas de actuación.

I.3.1. Programa de mejora genética forestal.

I.3.2. Programa de red de parcelas de alto valor genético y gestión de materiales de base.

I.3.3. Programa de conservación de recursos genéticos forestales.

D. EJE II. PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES.

Finalidad y objetivos.

II.1. PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS EROSIVOS Y RESTAURACIÓN.

Objetivos del instrumento.

Iniciativas y programas de actuación.

II.1.1. Programa de montes protectores.

II.1.2. Programa de restauración de áreas quemadas.

II.2. SALUD Y VITALIDAD FORESTAL.

Objetivo del instrumento.

Iniciativas y programa de actuación.

II.2.1. Regulación de competencias en materia de sanidad forestal.

II.2.2. Red gallega de seguimiento de daños en los bosques.

II.2.3. Programa de salud y vitalidad forestal.

II.3. PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE GALICIA.

Objetivo programático.

Iniciativas, medidas y acciones o actuaciones.

II.3.1. Ley de prevención de defensa contra los incendios forestales de Galicia.

II.3.2. Reestructuración de los distritos de defensa del monte para su adaptación a las necesidades específicas de la prevención y extinción de los incendios forestales.

II.3.3. Brigadas de investigación de causas de incendios forestales y registro de investigaciones de incendios forestales.

II.3.4. Revisión y actualización de los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de los distritos forestales de Galicia.

II.3.5. Planes integrales de actuaciones preventivas de los distritos forestales.

II.3.6. Plan plurianual de dotación de medios y recursos de la Dirección General de Defensa del Monte.

II.3.7. Potenciación de la colaboración con las administraciones locales a través del fortalecimiento del convenio para el establecimiento de un sistema público de gestión de biomasa en las redes secundarias de fajas y de los convenios interadministrativos suscritos entre la Consellería de Medio Rural y las entidad locales de Galicia para la participación en la prevención y defensa contra incendios forestales para el funcionamiento de las brigadas municipales en tareas de prevención y extinción, de los vehículos motobomba municipales en tareas de extinción, y de la prevención en las vías de titularidad municipal.

II.3.7.1. Sistema público de gestión de biomasa en las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa.

II.3.7.2. Convenios interadministrativos suscritos entre la Consellería del medio Rural y las entidades locales de Galicia para la participación en la prevención y defensa contra incendios forestales para el funcionamiento de las brigadas municipales en tareas de prevención y extinción, de los vehículos motobomba municipales en tareas de extinción, y de la prevención en las vías de titularidad municipal.

II.3.8 Plan de formación continua.

E. EJE III.GESTIÓN FORESTAL Y LUCHA CONTRA EL ABANDONO DEL MONTE.

Finalidad y objetivos.

III.1. FOMENTO DE FÓRMULAS DE MOVILIZACIÓN DE TIERRAS Y FOMENTO DE AGRUPACIONES FORESTALES DE GESTIÓN CONJUNTA.

Objetivo del instrumento.

Actuaciones y programas.

III.1.1. Programa de movilidad de tierras forestales.

III.1.2. Programa de fomento de agrupaciones forestales de gestión conjunta.

III.2. INICIATIVAS DE ACTIVACIÓN DE LA GESTIÓN FORESTAL PRIVADA.

Objetivos del instrumento.

Actuaciones y programas.

III.2.1. Creación de la figura y Registro de Silvicultor Activo.

III.2.2. Programa de dinamización de la gestión en montes vecinales en mano común.

III.2.3. Programa de dinamización de la gestión en montes de varas.

III.3. REORIENTACIÓN DE LA GESTIÓN FORESTAL PÚBLICA.

Objetivo del instrumento.

Iniciativa considerada.

III.3.1. Programa de establecimiento de nuevos contratos de gestión pública.

F. EJE IV. RECURSOS FORESTALES Y CADENA MONTE-INDUSTRIA.

Finalidad y objetivos.

IV.1. FOMENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADEREROS.

Objetivos del instrumento.

Iniciativas y programas de actuación.

IV.1.1. Programa de aprovechamiento de pastos y forrajes en monte y de establecimiento de sistemas silvopastoriles.

IV.1.2. Programa estratégico del castaño y de la producción de castaña.

IV.2. FOMENTO DE RECURSOS FORESTALES MADEREROS Y SU MOVILIZACIÓN.

Objetivos del instrumento.

Iniciativas y programas de actuación.

IV.2.1. Programa de fomento y valorización de las masas de coníferas.

IV.2.2. Programa de incremento de productividad y reducción de combustibilidad de eucaliptales existentes.

IV.2.3. Programa de fomento de la producción de madera de frondosas de alto valor.

IV.2.4. Programa de movilización de los recursos madereros.

IV.3. IMPULSO DE LA INDUSTRIA FORESTAL DE GALICIA.

Objetivos del instrumento.

Iniciativas y programas de actuación.

IV.3.1. Agenda de impulso de la industria forestal.

G. EJE V. ESTADÍSTICA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN FORESTAL.

Finalidad y objetivos.

V.1. INVENTARIO Y ESTADÍSTICA FORESTAL.

Objetivos del instrumento.

Iniciativas y programas de actuación.

V.1.1. Inventario forestal continuo de Galicia (IFCG).

V.1.2. Programa digital gallego de información y estadísticas forestales.

V.2. PROGRAMA DE FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN FORESTAL.

Objetivos del instrumento.

Iniciativas y programas de actuación.

V.2.1. Programa de divulgación y comunicación de la cultura forestal.

V.2.2. Profesionalización de propietarios, gestores de montes y/o trabajadores de las empresas de servicios forestales.

V.3. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN FORESTAL.

Objetivos del instrumento.

Iniciativas y programas de actuación.

V.3.1. Programa de fomento de la investigación, desarrollo e innovación forestal.

V.4. FORMACIÓN FORESTAL UNIVERSITARIA.

Objetivos del instrumento.

Iniciativas y programas de actuación.

V.4.1. Cooperación y coordinación para mejora de la formación forestal universitaria en Galicia.

H. EJE VI. PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y GOBERNANZA.

Finalidad y objetivos.

VI.1. DESARROLLO TERRITORIAL DE LA PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL Plan forestal Y LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES (PORF).

Objetivos del instrumento.

Iniciativas y programas de actuación.

VI.1.1. Evaluación y seguimiento del Plan forestal de Galicia.

VI.1.2. Desarrollo de los planes de ordenación de los recursos forestales: contenido y alcance, vinculación y rango jerárquico.

VI.2. PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL Y DE LA CERTIFICACIÓN FORESTAL.

Objetivos del instrumento.

Iniciativas y programas de actuación.

VI.2.1. Fomento de proyectos de ordenación de montes e instrumentos equivalentes de gestión forestal sostenible.

VI.2.2. Promoción de la certificación forestal de los montes gallegos.

VI.3. GOBERNANZA DEL MONTE GALLEGO.

Objetivos del instrumento.

Iniciativas y programas de actuación.

VI.3.1. Iniciativas de desarrollo legislativo.

VI.3.2. Modificación del Consejo Forestal de Galicia.

VI.3.3. Comisión de armonización normativa y para el estudio de la implantación de compensaciones e incentivos a la actividad forestal.

VI.4. MEDIDAS DE FISCALIDAD FORESTAL.

Objetivos del instrumento.

Iniciativas y programas de actuación.

VI.4.1. Propuesta de incentivos, deducciones y bonificaciones fiscales para el desarrollo de la actividad forestal en Galicia.

I. ANEXOS A LA 1ª REVISIÓN DEL PLAN FORESTAL DE GALICIA 2021-2040.

ANEXO I. DIRECTRICES DEL GT (CONSEJO FORESTAL) PARA LA REVISIÓN DEL PLAN FORESTAL DE GALICIA.

ANEXO II. MEDIDAS DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL NO PERMANENTE DE ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LAS REFORMAS DE LA POLÍTICA FORESTAL, DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y DEL PLAN FORESTAL DE GALICIA.

1ª revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040

Hacia la neutralidad carbónica

A. INTRODUCCIÓN

1. Finalidad y objetivos de la revisión del Plan forestal de Galicia.

La finalidad de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia (en adelante, PFG) es actualizar el instrumento básico de planificación forestal estratégica para el diseño de la política forestal gallega, cumpliendo los requisitos exigibles y procurando su adecuación tanto a las nuevas circunstancias, necesidades, retos y oportunidades de futuro que se presentan para el monte y el sector forestal gallego, como a las demandas y tendencias emergentes surgidas a nivel nacional e internacional.

1.1. Objetivos generales de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia para su adecuación al contexto actual.

Referido al ámbito internacional a nivel mundial, la 1ª revisión del PFG debe adoptar los compromisos y recomendaciones emanadas de los diferentes acuerdos intergubernamentales sobre medio ambiente y desarrollo sostenible, en particular los convenios mundiales sobre biodiversidad, desertificación y cambio climático, íntimamente relacionados con los bosques y recursos forestales, que dieron lugar a compromisos para desarrollar políticas, planes y programas forestales a nivel nacional y subnacional.

En este sentido, Naciones Unidas publicó sucesivamente un compendio de recomendaciones (Guía para la elaboración de planes forestales nacionales, FAO 1996; Directrices para el desarrollo de políticas forestales sostenibles, legítimas y eficaces, FAO 2011), que contiene directrices para el planteamiento de una política forestal sostenible, coherente, integral e inteligente, de manera que sea legítima, eficaz y transparente. El documento comprende los criterios orientadores y los requerimientos para su planteamiento mediante planes estratégicos de política forestal a nivel nacional o subnacional.

En esencia, estas directrices vienen a recomendar que el ejercicio de una política forestal eficiente que procure la ordenación y la gestión sostenible de los espacios y recursos forestales de un país o región, debe diseñarse y desarrollarse de una manera planificada, comprometida y consensuada, de modo que pueda ser verificable:

• Que sea planificada significa que la política forestal no debe ser fruto de la improvisación, sino que responderá a una estrategia determinada, planeada y programada (plan).

• Que sea comprometida implica que debe contener compromisos por los gobiernos y administraciones competentes que dispongan las pertinentes obligaciones presupuestarias y de financiación.

• Que sea consensuada significa responder a los principios democráticos de transparencia y legitimidad, que no sea impuesta por los gobiernos y administraciones sino participativa, de modo que involucre a todas las partes implicadas para que sea fruto del diálogo y la negociación entre los sectores y agentes económicos, ambientales y sociales interesados.

• Que sea verificable significa que se dispongan mecanismos de control, evaluación y seguimiento del desarrollo de la planificación y ejecución de la política forestal diseñada, mediante criterios e indicadores homologables, contrastables, comparables y fiables que evalúen los progresos y resultados de la planificación, así como la observación permanente del estado, dinámica, evolución y tendencias de los espacios y recursos forestales, de su administración, ordenación y gestión.

Tales principios, directrices y criterios orientadores para la formulación de planes estratégicos de política forestal fueron trasladados a nivel Europa para el cumplimiento de los mandatos, decisiones, declaraciones y resoluciones que establecen directrices, criterios e indicadores paneuropeos de gestión forestal sostenible comunes para los países europeos, conforme a los compromisos suscritos por España y otros 45 países de la región, incluida la propia Unión Europea, que los trasladaron a su propio ordenamiento jurídico.

Así, se promulgaron directivas en la Unión Europea y leyes del Estado español relativas a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas o bien al derecho de los ciudadanos europeos y españoles a la información y participación pública en la toma de decisiones que afecten o puedan afectar al medio ambiente, requisitos que condicionan el procedimiento para la formulación y aprobación de planes estratégicos de política forestal y sus revisiones.

En consecuencia, la 1ª Revisión del PFG persigue los objetivos que permitan integrar la política forestal gallega en el marco de la política forestal estatal y en el de los mencionados referentes internacionales. De esta forma, el PFG se renueva para constituirse en el plan director estratégico que configure una política forestal sostenible, legítima y eficaz, conforme a los principios de gobernanza, legitimidad y transparencia, aplicados mediante criterios de sostenibilidad, biodiversidad y multifuncionalidad.

1.2. La perspectiva pluridimensional de la concepción y procedimiento de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia.

Con el fin de emprender el triple procedimiento preceptivo exigible por la normativa forestal, territorial y ambiental, y al objeto de conciliar los múltiples objetivos e intereses ambientales, económicos y sociales que convergen sobre los montes y recursos forestales de Galicia, la 1ª Revisión del PFG se proyecta y se enfoca en cuatro dimensiones:

• Una dimensión institucional, técnica y administrativa cuya iniciativa corresponde a la Administración forestal como órgano competente promotor de la 1ª Revisión del PFG en el seno de la Consellería del Medio Rural (CMR). La CMR, en colaboración con otras consellerías implicadas o interesadas, elaboró el diagnóstico del monte y el sector forestal gallego y la presente propuesta de Plan forestal revisado.

• Una dimensión socioeconómica sectorial que procuró la participación e intervención activa en la 1ª revisión del PFG de las entidades y agentes sociales, económicos y ambientales implicados o interesados, a través del grupo de trabajo constituido al efecto en el seno del Consejo Forestal de Galicia, como órgano institucional de consulta y representación formalmente establecido, que propuso sus propias directrices para la revisión. Esta perspectiva contempla una dimensión social y económica productiva.

• Una dimensión territorial que le otorga a la 1ª revisión del PFG la consideración de instrumento de ordenación del territorio conforme a su propia legislación específica.

• Una dimensión ambiental que se considera inherente y consubstancial a los objetivos de sostenibilidad del propio PFG, en cumplimiento de los requisitos preceptivos y documentos exigibles para su evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Así se emprendió el procedimiento pertinente y se elaboró la documentación requerida para la realización, formulación y aprobación formal de la 1ª revisión del PFG.

2. Proceso de elaboración y documentos generados.

Conforme establece la normativa gallega de ordenación del territorio en la consideración como tal del PFG, el 9 de junio de 2016 el Consello de la Xunta de Galicia adoptó y suscribió el acuerdo motivado de inicio del procedimiento de elaboración, formulación y aprobación de la 1ª revisión del PFG, que se hizo público mediante Resolución de 10 de junio de 2016, de la Dirección General de Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural, publicada en el Diario Oficial de Galicia, número 119, de 23 de junio de 2016.

La Resolución del acuerdo motivado suscrito por el Consello de la Xunta de Galicia en su punto cuarto decide encomendar formalmente a la Consellería del Medio Rural la elaboración de la 1ª revisión del PFG, el impulso y la dirección del procedimiento para su aprobación, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación Forestal.

Mediante esta resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley de ordenación del territorio de Galicia, se procedió al inicio del procedimiento para formular y aprobar la 1ª revisión del PFG, y se estableció el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo, para la formulación inicial del documento previo de la 1ª revisión del PFG exigible para comenzar el procedimiento preceptivo.

A partir de ese momento, se puso en marcha el procedimiento preceptivo de elaboración, formulación y aprobación de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia, de conformidad con la normativa forestal, territorial y ambiental aplicable al efecto, cuya documentación requerida por cada uno de los procedimientos se describe a continuación.

2.1. Propuesta de directrices estratégicas del grupo de trabajo del Consejo Forestal de Galicia para la 1ª revisión del Plan forestal.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 72 de la Ley gallega de montes, para la elaboración y revisión del PFG deben ser consultados los propietarios forestales, particulares y montes vecinales, las entidades locales, el sector empresarial y los demás agentes sociales e institucionales interesados por medio de sus órganos de representación a fin de propiciar la mayor participación social en la toma de decisiones.

Para lograr un enfoque integrado del monte y procurar el protagonismo debido del sector forestal gallego, se decidió emprender un proceso participativo mediante un grupo de trabajo del Consejo Forestal de Galicia, para proporcionar unas directrices estratégicas para la 1ª revisión del PFG, como diagnóstico preliminar y propuestas previas efectuadas por representantes del sector, que sirvieron de referencia inicial y punto de partida del nuevo PFG revisado.

El 21 de mayo de 2014, el Consejo Forestal de Galicia acordó la propuesta de la 1ª revisión del PFG de 1992 como función legítima de este órgano consultivo, entendiendo la necesidad de reorientar la política forestal gallega hacia las nuevas políticas forestales y ambientales emergentes centradas en el desarrollo sostenible. El grupo de trabajo para la 1ª revisión del PFG quedó formalmente constituido en su primera reunión, el 16 de febrero de 2015, estando formado por un total de 26 entidades directa e indirectamente vinculadas con el sector forestal gallego, tanto del sector público como privado; el proceso participativo se organizó mediante encuestas y reuniones temáticas.

Tras la primera reunión, la Consellería del Medio Rural nombró a dos personas, un funcionario de la Dirección General de Ordenación Forestal de la propia consellería y un profesor de la Escuela Politécnica Superior de Lugo de la Universidad de Santiago de Compostela, como coordinadores del grupo de trabajo, que actuaban de moderadores, con voz pero sin voto, en la toma de decisiones. Estos dos miembros mencionados, junto con el grupo de apoyo técnico y con la secretaría técnica constituyeron el denominado Comité Técnico del grupo de trabajo del Consejo Forestal de Galicia.

Por otra parte, el grupo de apoyo técnico, constituido por dos miembros del grupo de investigación G4 plus de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad de Vigo, diseñó la metodología de trabajo y analizó los resultados de los instrumentos de participación aplicados a los agentes implicados, entre otras funciones.

La secretaría técnica, formada por dos funcionarios de la Dirección General de Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural, proporcionó el apoyo logístico y técnico al grupo, organizando las reuniones y levantando acta de las mismas, entre otras labores.

Desde mediados de febrero hasta mediados de noviembre de 2015 (16 de febrero al 19 de noviembre), el Comité Técnico del grupo de trabajo se reunió en un total de 13 ocasiones para realizar las tareas que le eran propias. Por su parte, desde finales de febrero hasta principios de noviembre de 2015 (26 de febrero al 5 de noviembre), el grupo de trabajo fue convocado para un total de ocho sesiones. Los principales hitos alcanzados por el grupo de trabajo para la 1ª revisión del PFG de 1992, fueron:

• Aprobación de las normas de composición y reglamento interno de funcionamiento del grupo de trabajo: 9 de abril.

• Posicionamiento de los miembros del grupo de trabajo sobre las necesidades y demandas para la cadena forestal: 13 de mayo.

• Realización de las encuestas por los miembros del grupo de trabajo: 25 de junio-21 de octubre.

• Debate y consenso sobre los resultados de las encuestas y su posterior procesado: 9 de julio-5 de noviembre.

• Elaboración del borrador de las directrices para la 1ª revisión del PFG de 1992: 19-24 de noviembre.

• Presentación del informe de los trabajos desarrollados en el seno del grupo de trabajo y de las directrices para la 1ª revisión del PFG de 1992 por parte del grupo de trabajo al resto de miembros del Consejo Forestal de Galicia: 11 de diciembre.

• Aprobación definitiva de las directrices para la 1ª revisión del PFG de 1992 por parte del Grupo: 17 de diciembre.

Finalmente, el 17 de diciembre de 2015 se entregó el documento final de la propuesta de directrices estratégicas del grupo de trabajo del Consejo Forestal de Galicia para la 1ª revisión del PFG, cuyas proposiciones y alternativas se tuvieron en cuenta en el proceso de elaboración, configuración y toma de decisiones para la 1ª revisión del PFG, de manera tal que cada medida e instrumento propuesto fue ligado a estas directrices dictadas.

Este documento de trabajo ofrece soluciones y proposiciones alternativas emanadas de representantes cualificados del sector forestal gallego para su integración en la revisión del Plan forestal de Galicia. Se refiere a tres bloques que agrupan 19 áreas temáticas que se enumeran a continuación y constituye la documentación asociada al proceso de revisión.

• Bloque I

◦ AT1. Análisis del grado de cumplimiento del Plan forestal de Galicia 1992.

◦ AT2. Superficie forestal en Galicia y formaciones arboladas del monte.

◦ AT3. Estructura y organización de la propiedad.

◦ AT4. Gestión de la propiedad forestal.

◦ AT5. Planificación y gestión forestal sostenible.

◦ AT6. Multifuncionalidad de los recursos y servicios.

◦ AT7. Tasa de aprovechamiento de los recursos forestales.

• Bloque II

◦ AT8. Incendios forestales.

◦ AT9. Sanidad y salud forestal.

◦ AT10. Protección, conservación y fomento de la biodiversidad.

◦ AT11. Pistas e infraestructuras forestales.

◦ AT12. Formación, educación y divulgación.

◦ AT13. Investigación y transferencia forestal.

◦ AT14. Las administraciones públicas en el sector forestal.

• Bloque III

◦ AT15. Políticas públicas en materia de fomento y fiscalidad forestal.

◦ AT16. Estadística forestal. Sistemas de apoyo a la toma de decisiones.

◦ AT17. La cadena monte-industria y el empleo forestal.

◦ AT18. Cambios estructurales hacia la bioeconomía o economía hipocarbónica.

◦ AT19. Marco normativo: representatividad sectorial.

2.2. Documento previo de avance del diagnóstico y de la propuesta inicial de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley gallega de ordenación del territorio, al objeto de la formulación y aprobación de la 1ª revisión del PFG, para el inicio efectivo del procedimiento preceptivo se requiere en primera instancia elaborar un avance del Plan forestal revisado, de manera que contenga sus objetivos prioritarios y proponga su formulación inicial y la estructura básica que articule las iniciativas, medidas y acciones a proponer, conforme a los ejes estratégicos de intervención, instrumentos de ejecución y programas temáticos de actuaciones previstos en principio.

Se decidió incorporar también un avance de los análisis y diagnósticos que se estaban realizando del estado forestal y natural del monte gallego, del escenario de riesgos naturales y ambientales que lo amenazan relativos a procesos erosivos e hidrológicos, riesgos y amenazas fitosanitarias producidas por agentes patógenos y la problemática de los incendios forestales, así como del escenario socioeconómico del monte y sector forestal gallego, incluso un avance de la evaluación del grado de cumplimiento del PFG de 1992 vigente hasta el momento.

Por su parte, el documento previo proporcionó un avance del documento propositivo que configura el nuevo PFG. En principio, el documento dispositivo de avance de la 1ª revisión del PFG adelantaba la siguiente configuración de estructura y contenidos previstos:

1. Fundamentos y referentes de política y planificación forestal estratégica en el ámbito internacional, nacional y autonómico.

2. Modelo gallego de gobernanza de la política forestal: referentes normativos, facultativos, técnicos e instrumentales para la ordenación y gestión sostenible de los espacios y recursos forestales.

3. Concepción y ámbito de aplicación.

4. Finalidad, principios y objetivos generales de la política forestal gallega. Objetivos estratégicos y programáticos del PFG revisado.

5. Estructura y configuración de la 1ª revisión del PFG: articula las iniciativas, medidas y acciones propuestas, conforme a los ejes estratégicos de intervención, instrumentos de ejecución y para cada uno de ellos las iniciativas y programas de actuación.

6. Modelo de monte.

7. Vigencia de la 1ª revisión del PFG. Programación de prioridades, períodos y plazos.

8. Programación presupuestaria y líneas de financiación.

9. Criterios e indicadores estratégicos de evaluación y seguimiento.

2.3. Documentos de análisis y diagnóstico del monte y del sector forestal gallego.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley gallega de montes, para elaborar la 1ª revisión del PFG se requiere previamente evaluar la situación del monte gallego, de manera que la revisión del Plan forestal se fundamentará en el diagnóstico sobre los espacios y recursos forestales derivado del «análisis del inventario forestal de Galicia y otros estudios» o análisis sobre el monte y el sector forestal gallego «que se estimen necesarios», antes de establecer las directrices y programas de actuación adecuados para su desarrollo, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

Con este objeto, la Dirección General de Ordenación Forestal en enero de 2015 procedió a la elaboración de un análisis y diagnóstico técnico del monte y del sector forestal gallego, así como del grado de desarrollo e idoneidad del modelo de monte y de cumplimiento de los objetivos y compromisos previstos en el PFG de 1992 con vistas a su revisión y actualización. Los documentos generados como estudios previos contienen los siguientes contenidos:

• Escenario forestal del monte gallego que describe la evolución y transformación histórica del paisaje forestal gallego, para caracterizar la evolución, estado actual y tendencias de los espacios y recursos forestales a partir de los datos registrados en los cuatro inventarios forestales nacionales sucesivos realizados en Galicia desde 1973 a 2009.

• Escenario natural del monte gallego que incluye los análisis y diagnósticos pertinentes sobre biodiversidad y hábitats forestales como contribución de los espacios forestales protegidos a la conservación del patrimonio natural de Galicia, así como sobre su multifuncionalidad que contempla otros servicios ambientales y sociales.

• Escenario de riesgos naturales y ambientales que amenazan a los montes de Galicia, proporcionando un análisis, diagnóstico y pronóstico sobre:

◦ El papel protector de los bosques ante los riesgos erosivos e hidrológicos donde, en función de las propiedades del medio físico, se analiza la función de la cobertura forestal para la conservación y protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico para evitar procesos erosivos, de degradación del suelo y de la cubierta vegetal y reducir el riesgo de inundaciones.

◦ El estado de salud del monte gallego que contempla los principales problemas, riesgos y amenazas fitosanitarias de agentes patógenos que afectan a las masas forestales.

◦ El problema y el peligro de las catástrofes naturales (incendios y vendavales) que analiza los riesgos y causas que los originan.

• La estructura, distribución y dimensiones de la propiedad forestal gallega según su titularidad, régimen jurídico y administrativo.

• El escenario socioeconómico del monte y del sector forestal en Galicia, donde se describe la producción y contribución del sector forestal gallego a la actividad económica y el empleo. Cadena monte-industria: empresas e industrias forestales.

• Evaluación del grado de cumplimiento del Plan forestal de Galicia (1992) vigente y desarrollo del modelo de monte previsto.

2.4. Documentos derivados del proceso de contraste del diagnóstico e integración de propuestas de la Administración y el sector forestal.

Los anteriores análisis y diagnósticos del monte y del sector forestal gallego elaborados por un equipo técnico especializado de una empresa pública como medio propio instrumental de la Administración autonómica gallega, fueron contrastados y validados por la Dirección General de Ordenación Forestal.

Los análisis y los diagnósticos elaborados refieren las principales carencias y debilidades, los riesgos y amenazas, problemas y conflictos detectados, que fueron proyectados sobre las necesidades, fortalezas, potencialidades, soluciones, retos y oportunidades que se presentan, proporcionando las correspondientes matrices de diagnósticos para cada uno de los aspectos y ámbitos analizados.

Con este material de análisis y diagnóstico se emprendió un proceso de participación interna mediante 30 sesiones temáticas en el seno de la Dirección General de Ordenación Forestal en las que intervinieron responsables de diferentes áreas propias de la Administración forestal, que contrastaron y validaron los diagnósticos elaborados y procedieron, además a la integración de propuestas derivadas de la Administración y del sector forestal, en base a las directrices proporcionadas por el grupo de trabajo del Consejo Forestal de Galicia.

Como resultado de este proceso de contraste, validación e integración en la Administración forestal promotora de la revisión del Plan forestal gallego, se elaboró un documento de síntesis y conclusiones del diagnóstico sobre el escenario del monte y su administración, que constituye un anexo que forma parte de la documentación de la 1ª revisión del PFG.

Además, el proceso proporcionó la propuesta de 1ª revisión del Plan forestal de Galicia que fue sometida a información y consultas con representantes del sector forestal gallego antes de su presentación formal en el Consejo Forestal de Galicia y de su sometimiento al preceptivo trámite de información pública.

Tras la incorporación de las alegaciones y modificaciones derivadas del procedimiento de información pública y de evaluación ambiental estratégica que correspondieron a este documento propositivo de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia se formuló finalmente el documento dispositivo preparado para su aprobación definitiva.

2.5. Documentación preceptiva requerida en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia.

Se completó la documentación preceptiva requerida en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la 1ª revisión del PFG, conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La revisión del Plan se sometió al procedimiento ordinario o simplificado por decisión de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, como órgano ambiental competente.

Tras la solicitud de inicio del procedimiento ordinario ante el citado órgano ambiental, se presentó el preceptivo documento inicial estratégico, junto con un borrador de la 1ª revisión del PFG (documento previo), sometidos ambos a la consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un plazo mínimo de 45 días hábiles.

El contenido del documento inicial estratégico, que fue presentado para comenzar el trámite preceptivo de la evaluación ambiental estratégica, se resume a continuación:

1. Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del Plan forestal en el ámbito territorial afectado. Para ello, como resumen del diagnóstico incluido en el referido documento previo, se caracterizó el medio físico y natural de Galicia junto con una descripción de la socioeconomía vinculada al sector forestal.

2. Objetivos de la planificación en los que se expresa la motivación del PFG junto con los objetivos generales.

3. Alcance del contenido del PFG junto con las alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables, donde se describen las alternativas consideradas para la formulación del PFG, teniendo en consideración los efectos de la no elaboración del mismo (alternativa cero) y el proceso llevado hasta ahora para realizar el borrador del Plan elaborado como avance del mismo, haciendo hincapié en las directrices estratégicas de los representantes del sector para la 1ª revisión del PFG.

4. Desarrollo previsible del Plan mediante una descripción de la estrategia a seguir para el desarrollo del PFG revisado, en coherencia con el modelo de gobernanza propuesto en el referido documento previo.

5. Potenciales efectos ambientales: se muestra una aproximación a los efectos ambientales derivados del desarrollo del PFG, toda vez que los efectos esperados son positivos, respecto de las siguientes variables ambientales:

• Medio natural y biodiversidad.

• Atmósfera y cambio climático.

• Suelo y agua.

• Paisaje y patrimonio cultural.

• Medio socioeconómico.

6. Incidencias sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes: se analiza la jerarquía y la concurrencia que puede tener el PFG sobre otros instrumentos de ordenación del territorio, para lo cual se incluye una relación de la planificación concurrente, a escala europea, estatal y autonómica, en materia forestal, de desarrollo rural, medio ambiente, ordenación del territorio y paisaje.

2.6. Comisión especial no permanente de estudio y análisis de las reformas de la política forestal, de prevención y extinción de incendios forestales y del Plan forestal de Galicia.

En noviembre del año 2017 se creaba en sede parlamentaria la Comisión especial, no permanente, de estudio y análisis de las reformas de la política forestal, de prevención y extinción de incendios forestales y del Plan forestal de Galicia, evaluando la experiencia acumulada desde 2006 y, específicamente, la extraordinaria ola de incendios que sufrió Galicia en octubre de 2017.

En julio del año 2018 dicha comisión aprobaba un dictamen donde incorporaba medidas concretas para el desarrollo del rural gallego y, en particular en materia de política forestal. Estas recomendaciones fueron tenidas en cuenta de forma concreta en el proceso de elaboración, configuración y toma de decisiones para la 1ª revisión del PFG, de tal manera que cada medida e instrumento propuesto fue ligado a ellas.

Con tales antecedentes y premisas se exponen a continuación los contenidos y alcance de la propuesta de la 1ª revisión del PFG.

2.7. Aprobación de propuestas por el Parlamento de Galicia.

Tras el trámite de consultas (incluidas reiteradas ocasiones a los miembros del Consejo Forestal de Galicia), de información pública, integración de las directrices del GT del Consejo Forestal de Galicia e inclusión de las recomendaciones del Dictamen de la Comisión especial del Parlamento se elaboró un documento final del Plan forestal de Galicia 2021-2040, que fue remitido al Parlamento de Galicia el 28 de enero del año 2021 (XI legislatura, BOP número 84).

En el enlace se puede consultar el documento presentado en el Parlamento de Galicia de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 «Hacia la neutralidad carbónica»:

http://www.es.parlamentodegalicia.es/sitios/web/bibliotecaboletinsoficiais/b110084_1.pdf

Después de su presentación y debate el 5 de febrero de 2021, en el seno de la Comisión nº 7 de Agricultura, Alimentación, Ganadería y Montes, el Parlamento de Galicia aprobó el nuevo PFG en los plenos celebrados los días 23 y 24 de febrero 2021 (Boletín Oficial del Parlamento número 103, de 26 de febrero de 2021).

B. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS.

La estructura y contenidos de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia (PFG) son:

1. Fundamentos y referentes de política y planificación forestal estratégica en el ámbito internacional, nacional y autonómico.

2. Modelo gallego de gobernanza de la política forestal: referentes normativos, facultativos, técnicos e instrumentales para la ordenación y gestión sostenible de los espacios y recursos forestales.

3. Concepción y ámbito de aplicación.

4. Finalidad, principios y objetivos generales de la política forestal gallega. Objetivos estratégicos y programáticos del PFG revisado.

5. Estructura y configuración de la 1ª revisión del PFG: articula las iniciativas, medidas y acciones propuestas, conforme a los ejes estratégicos de intervención, instrumentos de ejecución y para cada uno de ellos, las iniciativas y programas de actuación.

6. Modelo de monte.

7. Vigencia de la 1ª revisión del PFG. Programación de prioridades, períodos y plazos.

8. Programación presupuestaria y líneas de financiación.

9. Revisión, evaluación y seguimiento.

10. Fichas resumen por medida para cada programa de actuación.

1. Referentes, demandas y tendencias emergentes de política forestal sostenible.

1.1. Ámbito internacional.

El PFG como plan director de la política forestal gallega, en primer lugar, debe adaptarse a las demandas actuales y tendencias previsibles a escala global conforme a los compromisos adquiridos en los tres convenios mundiales jurídicamente vinculantes sobre medio ambiente (cambio climático, biodiversidad y desertificación) con los que los bosques están íntimamente relacionados ya que juegan un papel esencial por su decisiva contribución al medio ambiente y a la calidad de vida a escala planetaria.

Los objetivos sobre bosques derivados de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) aplicado mediante programas de reducción de emisiones por deforestación y desertificación (REDD+) o cambios de usos de la tierra y los bosques (LULUFC), y actualizado recientemente con el Acuerdo de París, en el que los bosques adoptarán el protagonismo que les corresponde; en este contexto, los objetivos se concretan en la retención de carbono, en la resiliencia y vitalidad de los ecosistemas forestales, en la adaptación de los bosques a previsibles alteraciones climáticas.

Por su parte, los objetivos sobre bosques derivados del Convenio de diversidad biológica (CBD) se concretan mediante la Estrategia de biodiversidad con horizonte 2020 (metas Aichi) siendo gestionados con criterios de sostenibilidad para garantizar la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, protegiéndolos de su pérdida o degradación y de la fragmentación de los hábitats forestales, contribuyendo así a la protección y mejora del medio ambiente. En el marco del Convenio sobre desertificación, en que el papel protector de la cobertura forestal es fundamental, los fines se concretan en la reforestación y restauración de áreas degradadas.

De acuerdo con los objetivos del milenio sobre desarrollo sostenible que marca la agenda internacional con horizonte a 2020 y 2030, de conformidad con los tres pilares fundamentales (ambiental, social y económico) del principio universal de sostenibilidad hay que compatibilizar el valor ambiental con el interés socioeconómico de los bosques, de modo que puedan desempeñar el rol que les corresponde como proveedores de materias primas procedentes de recursos naturales renovables como productos ecológicos emergentes de base biológica.

De esta manera, la gestión sostenible de los bosques procurará actividades productivas que generen rentas y empleo para contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del medio rural que permitirán al sector forestal incorporarse al futuro de la economía verde, que incluye la bioeconomía baja en carbono y las energías renovables (bioenergía procedente de biomasa), la economía circular con productos del bosque derivados de recursos renovables, reciclables y reutilizables, así como el consumo responsable y la construcción sostenible, además de otras aplicaciones innovadoras procedentes de los recursos forestales.

Según Naciones Unidas, a tales fines resultarán claves las políticas públicas a largo plazo que contemplen los derechos de las futuras generaciones (Informe Brutland) y otros aspectos como la valoración de activos naturales y ambientales del patrimonio forestal, o el pago compensatorio por prestación de servicios ambientales, el tratamiento fiscal diferenciado de la propiedad forestal y la prevalencia de la calidad y eficiencia de la gestión sobre la titularidad de la tierra, la cohesión social y participación público-privada, así como incentivar a los emprendedores de actividades económicas en el medio rural, a la innovación y la transferencia tecnológica de la producción y la industria forestal para facilitar la incorporación del sector forestal a la economía verde.

1.2. Ámbito europeo.

En particular, la 1ª revisión del PFG debe adoptar el denominado enfoque paneuropeo PFN, que reúne los requisitos exigibles para el planteamiento de planes estratégicos de política forestal en Europa, conforme a lo dispuesto en el anexo a la Resolución V1 (Refuerzo de sinergias para la gestión forestal sostenible a través de la cooperación intersectorial y los programas forestales nacionales. Viena, abril 2003).

Este enfoque paneuropeo recogió las recomendaciones de Naciones Unidas (2000) en aquel entonces para los países de Europa, directrices que fueron actualizadas posteriormente con la Guía FAO (2011) para el desarrollo de políticas forestales sostenibles, legítimas y eficaces. Dicha guía propone la formulación de una política forestal sostenible, coherente, integral e «inteligente», de manera que sea legítima, eficaz y transparente en cualquier país o región del mundo, que comprende los criterios y requerimientos necesarios para su ejecución mediante planes estratégicos de política forestal.

Los principales instrumentos de referencia de política forestal de la Unión Europea son la Estrategia Forestal (1998), recién revisada en 2015, y el Plan de acción para el sector forestal (2006) para el período 2007-2011, cuya revisión culminó en 2013 con una Estrategia de la Unión Europea para los bosques y el sector forestal, que recoge las recomendaciones de Naciones Unidas trasladadas al contexto de los países miembros de la Unión Europea, que han de servir de referencia para la formulación de planes estratégicos de política forestal en los países miembros a nivel nacional y subnacional o regional y, por tanto, en este caso para la 1ª revisión del PFG.

Entre otros instrumentos marco de referencia relacionados con la política forestal, la Unión Europea también dispone de la Estrategia de biodiversidad (2020) y otras estrategias de medio ambiente, de paisaje y del territorio o políticas comunitarias sobre cambio climático y energía, en las que los bosques juegan un papel esencial.

Así, las políticas comunitarias prestan atención especial a la relación vital de los bosques con el clima, el agua y las fuentes de energía renovables (biomasa forestal) dentro de la Estrategia de crecimiento de la Unión Europea 2020, como el Paquete de medidas sobre clima y energía 2020 (objetivos 20-20-20) o el Marco sobre el Clima y Energía para 2030 (27 % cuota de energías renovables) y, especialmente, la Estrategia de la Unión Europea de adaptación al cambio climático (2013), así como lo Directiva marco de aguas (2000), considerando el papel de los bosques para regular el régimen hidrológico ante las previsiones de cambio climático.

Por su parte, en el marco de la política agraria común, constituye otro referente instrumental a considerar en la política forestal gallega el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), como instrumento de cofinanciación con los países miembros de los programas de desarrollo rural (PDR) para el período 2014-2020 que cada cual defina en su marco nacional y, en particular, el PDR que al efecto se dispone para Galicia, en el que se pueden adecuar medidas agroambientales y forestales (silvícolas). Estas medidas continuarán en el tiempo con los nuevos planes estratégicos que constituirán el marco para el nuevo período 2021-2027 (PE-PAC) en materia de fondos estructurales y, en particular, Feader, y que compondrán la base presupuestaria para la financiación de los instrumentos y medidas contemplados en esta 1ª revisión del PFG, como se puede consultar en la distribución presupuestaria.

1.3. Ámbito estatal.

En el ámbito estatal, entre otros instrumentos que articulan la política forestal estatal, la Administración general del Estado emprendió la reforma de la política forestal española sucesivamente mediante la Estrategia forestal española (1999) y el Plan forestal español (2002) amparados por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada después por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y, más recientemente, mediante la Ley 21/2015, de 20 de julio, que junto con la creación del Consejo Nacional de Bosques, como órgano de consulta y representación del sector forestal español, constituyen el nuevo contexto de la política forestal española en el tránsito al siglo XXI, trasladando al ámbito español los compromisos y referentes internacionales.

Estos instrumentos estatales establecieron el marco común de referencia en España para el desarrollo de políticas forestales sostenibles en las comunidades autónomas, mediante sus correspondientes planes forestales autonómicos. Así pues, con anterioridad y posterioridad a este marco estatal de referencia, todas las comunidades autónomas españolas fueron formulando su propio Plan forestal o instrumento equivalente de planificación estratégica de política forestal autonómica, conforme a sus competencias. Por su parte, también está próxima la 1ª revisión del Plan forestal español de 2002.

En este sentido, recientemente, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobó en 2015 un Plan de activación socioeconómica del sector forestal español que también puede servir de referencia actualizada para su integración en el nuevo PFG como resultado de la revisión y actualización del anterior de 1992.

Los espacios y recursos forestales deben desempeñar un papel importante en otras políticas sectoriales relacionadas con la política forestal, disponiendo de referentes como la Estrategia nacional de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, la Estrategia española de bioeconomía horizonte 2030, proyectada en 2015, la Estrategia española de cambio climático y energía limpia horizonte 2007-2020, la Estrategia española de conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales (2006), o la Estrategia española de conservación de la diversidad vegetal 2014-2020, en el marco de la Estrategia española para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica (1998).

1.4. Ámbito gallego.

No conviene olvidar, además, que se vinieron promulgando sucesivas modificaciones de la Ley básica de montes (2003, 2006 y 2015) de España que proporcionan un nuevo marco legal al sector forestal español acorde con los tiempos actuales, a lo que también responde la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Entre la normativa forestal gallega de referencia destacan la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, y su normativa de desarrollo; la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y otra normativa para su desarrollo como el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, y el Decreto 23/2016, de 25 febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por los montes vecinales en mano común en actuaciones de mejora y protección forestal.

Otra normativa forestal gallega son el Decreto 135/2004, de 17 de junio, por el que se crea el Registro gallego de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción; el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción, y el Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro. También conviene mencionar el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y gestión de montes de Galicia, y la Orden del 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

Entre otra normativa sectorial incidente se encuentran la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia; el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio, el Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia; la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia; la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia; la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia; la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia; el Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia; el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por lo que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

La primera referencia como instrumento de planificación estratégica de la política forestal gallega lógicamente es el Plan forestal de Galicia de 1992 objeto de la presente revisión. Además, conviene citar otros instrumentos de referencia como el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (nuevo PE-PAC en desarrollo), la Estrategia gallega de economía circular 2019-2030, la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050 o la Estrategia gallega de impulso de la biomasa forestal, entre otras.

2. Modelo gallego de gobernanza de la política forestal gallega.

De acuerdo con los referentes, demandas y tendencias emergentes de política forestal sostenible antes mencionadas, es necesario formular un modelo gallego de gobernanza de la política forestal que sirva de referencia para procurar un buen gobierno del monte, garantizando la ordenación y gestión sostenible de los espacios y recursos forestales de Galicia, es necesario adecuar estas directrices internacionales, europeas y estatales para la buena gobernanza de la política forestal gallega según las propias características, capacidades, necesidades, objetivos e intereses que afectan a nuestro monte, en particular toda vez que el 97 % de la superficie forestal gallega es de carácter privado, con 1,4 millones de hectáreas pertenecientes a particulares y 664.630 hectáreas, a comunidades de montes vecinales en mano común y que el elevado número de propietarios forestales –más de 450.000 propietarios de montes de particulares y 3.072 comunidades de montes vecinales– proporciona al monte en Galicia una alta legitimidad social y un alto impacto económico ya que la mayoría de las familias gallegas tienen un vínculo directo.

Según las recomendaciones, requerimientos y compromisos internacionales, a nivel mundial (FAO y Foro Forestal Naciones Unidas UNFF) y europeo (Proceso Forestal Paneuropeo) ya vistos, la planificación estratégica de la política forestal es un proceso iterativo de aprendizaje que se retroalimenta mediante su propia evaluación y revisión periódica, que se efectúa a través de un procedimiento democrático participativo que permita intervenir a todos los implicados, que requiere el liderazgo y compromiso de los poderes públicos para su emprendimiento a través de la iniciativa de los gobiernos y administraciones competentes.

En consecuencia, al objeto de proyectar el enfoque de buena gobernanza que requieren las directrices internacionales para la formulación de una política forestal gallega que sea integral y sostenible, legítima y eficaz (FAO, 2011), la 1ª revisión del PFG debe adoptar los siguientes principios fundamentales que deben dirigir el Plan y sus correspondientes criterios básicos orientadores, esenciales para su aplicación mediante el desarrollo del Modelo gallego de gobernanza forestal que se dispone al efecto.

Cada uno de los principios fundamentales que se enumeran a continuación se puede aplicar mediante su correspondiente criterio básico:

Principio universal de sostenibilidad. Se garantizará la compatibilidad y persistencia sostenida de los bienes y servicios ambientales, económicos y sociales que los espacios y recursos forestales de los montes gallegos sean capaces de proporcionar, mediante el ejercicio de una gestión forestal sostenible y una ordenación racional y eficiente, de manera que el uso y disfrute de los sistemas forestales no supere la capacidad de carga de los ecosistemas ni la de renovación de sus recursos, conservando su diversidad biológica y los hábitats forestales en un estado próximo a la naturaleza y manteniéndolos en un adecuado estado de salud y vitalidad sin afectar a los colindantes ni a otros procesos ecológicos esenciales relacionados. Este principio general de sostenibilidad preside y comprende a los demás principios y criterios del que forma parte.

Criterio general de multifuncionalidad. Por este criterio se entiende que los espacios forestales deben considerarse sistemas de usos múltiples, de modo que sobre ellos convergen las diversas funciones y prestaciones ecológicas, económicas y sociales que, en general, no se consideran excluyentes entre sí, al margen de la prevalencia de alguna de ellas sobre las demás (criterio de convergencia multifuncional, UN 1997).

Implica la aplicación de criterios de gestión forestal multifuncional y ordenación multicriterio que permitan una adecuada zonificación de usos de los espacios y recursos forestales (gestión multiusos), estableciendo prevalencias funcionales y usos preferentes por zonas homogéneas, según sus grados de prioridad, compatibilidad y de subordinación entre ellos. Se trata de una cuestión de ordenación de usos del territorio forestal en función de sus valores naturales para la conservación, los riesgos ambientales para la seguridad y los intereses socioeconómicos para la generación de empleo y actividades productivas en zonas sin excesivas limitaciones ambientales.

Principio fundamental de responsabilidad ambiental. Se trata de adoptar la obligada consideración y perspectiva ambiental inherente a los ecosistemas forestales como principio ético de actuación, por el cual la política forestal tiene una dimensión ambiental consubstancial que obliga a tener en cuenta los factores, alternativas y efectos ambientales en su diseño y aplicación, lo que requiere asumir en todo caso objetivos de conservación en la gestión de los espacios y recursos forestales, en general, y con carácter prioritario en los espacios forestales protegidos, en particular. De esta forma, la 1ª revisión del PFG integra en sí mismo su propia evaluación ambiental.

Criterio general de conservación de la biodiversidad. Se entiende que, en todo caso, se debe garantizar la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica que almacenan los montes como ecosistemas forestales, tanto de las especies de flora y fauna silvestres o de los recursos genéticos que albergan, como de los hábitats, ecosistemas y paisajes de los que forman parte.

Esto implica adoptar criterios ecológicos y considerar un enfoque ecosistémico en la gestión forestal sostenible, interpretada como una gestión de hábitats forestales que contienen elementos y procesos biológicos, una gestión próxima al medio natural, sobre todo cuando se trata de espacios forestales protegidos.

Principio democrático de legitimidad y transparencia. Se reconocerá el derecho de los ciudadanos para ser informados y escuchados (Convenio paneuropeo Aarhus, 1998) para tener la oportunidad de intervenir activamente en la toma de decisiones, así como de involucrarse en el desarrollo y ejecución de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia acordado con los agentes implicados del sector, cada cual de acuerdo con sus compromisos y responsabilidades, en aplicación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, y es la norma legislativa de referencia.

Este principio democrático participativo descarta, por tanto, la imposición unilateral de las disposiciones ambientales por los gobiernos y autoridades, como sucede con las determinaciones de cualquier Plan forestal, anteponiendo el diálogo y la negociación, el consenso y el acuerdo o pacto social en la formulación de la política forestal gallega y en el desarrollo de la 1ª revisión del PFG.

Criterio esencial de participación social. Para la aplicación del principio anterior, la 1ª revisión del PFG adopta el principio democrático de legitimidad y transparencia que supone la participación e intervención activa de las entidades y agentes locales implicados o interesados en la política forestal gallega, de acuerdo con la normativa europea y estatal aplicables sobre el derecho de acceso de los ciudadanos a la información, a la participación pública y a la justicia en materia de medio ambiente.

Los agentes sociales implicados deben tener la oportunidad de intervenir activamente tanto en el diagnóstico de la situación como en la propuesta de alternativas y soluciones, de modo que les permitan influir en las decisiones y resultados del plan, tal como se efectuó durante la 1ª revisión del PFG a través de su órgano institucional de consulta y representación: el Consejo Forestal de Galicia.

El gestor forestal, además de un silvicultor responsable, de un gestor multiusos de recursos naturales renovables y de un gestor de hábitats forestales y de su biodiversidad, también debe ser un gestor de consensos manejados a través del diálogo y consenso para conseguir compromisos y lograr acuerdos entre las partes que procuren pactos sociales sobre retos y aspiraciones comunes en materia de política forestal.

La 1ª revisión del PFG se obtiene así por consenso mediante la objetividad que proporciona una concurrencia de perspectivas y opiniones, una pluralidad de ideas y proposiciones, como resultado del diálogo, la negociación y el consenso. Esta consideración de Plan forestal consensuado permitirá a los agentes sociales, económicos y ambientales implicados en el sector forestal gallego involucrarse en su ejecución de forma corresponsable (criterio de corresponsabilidad) para procurar el ejercicio de una ordenación y gestión sostenible de los espacios y recursos forestales.

Principio de gobernanza económicamente comprometida. Un plan eficiente para que sea viable requiere adoptar compromisos económicos formales, tanto presupuestarios como financieros para procurar su cumplimiento y ejecución de manera que, según las recomendaciones internacionales, gobernanza y financiación son aspectos ineludibles e imprescindibles para desarrollar una política forestal eficaz que sea sostenible. Se trata de armonizar objetivos sociales y económicos con objetivos ecológicos y ambientales.

Criterio de equilibrio y desarrollo socioeconómico sostenible. La conservación y uso sostenible de los espacios y recursos forestales, además de los criterios de sostenibilidad, responsabilidad ambiental y participación social, requiere adoptar un criterio socioeconómico que mantenga el equilibrio exigible por el principio universal de sostenibilidad para compatibilizar el valor ambiental y socioeconómico de los montes, es decir, armonizar los objetivos e intereses ambientales, económicos y sociales que convergen sobre los bosques y sistemas forestales.

En este sentido, un adecuado desarrollo socioeconómico del monte gallego mediante actividades productivas sostenibles (economía verde), que generen empleo rural alternativo, es esencial para la contribución de la política forestal gallega tanto a la protección del medio ambiente y a la mejora de la calidad de vida como al desarrollo sostenible del medio rural gallego.

Principio de legalidad. Es preciso cumplir y hacer cumplir la legislación vigente en materias de montes aplicable en Galicia, en general, respecto a las obligaciones de las administraciones públicas implicadas, a los deberes y derechos de los propietarios forestales, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, y su normativa de desarrollo.

Criterio de seguridad de personas y bienes. El cumplimiento de la ley y la pertinente tutela de las administraciones públicas deben garantizar la protección y seguridad de las personas, los bienes y servicios ante los riesgos que los amenazan relacionados con el monte gallego, en especial ante el peligro de los incendios forestales que, por el riesgo y delito que supone su ocurrencia, constituyen una cuestión de protección ciudadana y de orden público.

3. Concepción y ámbito de aplicación de la 1ª revisión del PFG.

En este apartado se explica la concepción de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia, considerado como instrumento de planificación estratégica de la política forestal gallega, y se contempla su ámbito territorial y competencial de aplicación.

3.1 Concepción del PFG como instrumento de planificación estratégica de la política forestal gallega.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 72 de la referida Ley gallega de montes, el PFG es el instrumento básico para el diseño y ejecución de la política forestal gallega, en el que se evalúa la situación del monte gallego y se establecen las directrices y programas de actuación de la política forestal de Galicia, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento.

En consecuencia, el PFG se concibe como el instrumento básico de planificación estratégica de la política forestal gallega: se trata de un plan director que debe establecer los objetivos, modelos, directrices, estrategias, planes o programas, medidas y acciones configurados conforme a los ejes de intervención, instrumentos de ejecución y programas de actuación que se consideran necesarios para su desarrollo y aplicación en cumplimiento de sus fines.

Conforme a la normativa autonómica y estatal vigente, se dispone el siguiente procedimiento «en cascada» para un desarrollo territorial progresivo según escalas de planificación y ordenación forestal correspondientes a sucesivos ámbitos competenciales de decisión a nivel nacional, regional, comarcal y local:

• La planificación forestal estratégica (macroplanificación) concebida a nivel nacional y regional para la formulación de planes forestales autonómicos en el marco del Plan forestal estatal de España. En Galicia constituido por el PFG.

• La planificación forestal táctica (mesoplanificación) referida a escala subregional para un ámbito de distrito/comarca correspondiente a los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF).

• La planificación forestal operativa o ejecutiva (microplanificación) correspondiente a los proyectos de ordenación de montes o instrumentos equivalentes de gestión forestal sostenible referidos a nivel de monte o parcela forestal (documentos simples y compartidos de gestión, y adhesión a códigos de buenas prácticas y modelos silvícolas).

El plan director estratégico que configura y articula la política forestal gallega es, por lo tanto, el PFG, y debe dirigirse hacia:

• Liquidar las carencias y debilidades existentes, y proponer soluciones a los problemas, riesgos y amenazas detectados, de forma que permita.

• Responder adecuadamente a las necesidades, demandas, retos y oportunidades de futuro que se presentan actualmente para el monte y el sector forestal gallego.

• Responder a los compromisos, demandas y tendencias emergentes en el ámbito regional, nacional e internacional, a nivel mundial y paneuropeo y, en particular, de la Unión Europea, principalmente en materia de biodiversidad, cambio climático y energía, y particularmente sobre desarrollo socioeconómico sostenible del medio rural gallego para generar empleo y economía verde baja en carbono (bioeconomía, economía circular, consumo responsable y construcción sostenible) sin perjuicio de la prestación de servicios ambientales y sociales que proporcionan los montes.

3.2. Ámbito competencial y territorial de aplicación de la 1ª revisión del PFG.

Por otra parte, el ámbito competencial de aplicación de la 1ª revisión del PFG se circunscribe a los terrenos que en Galicia posean la naturaleza legal de monte o terreno forestal conforme a la legislación vigente, y al aprovechamiento, uso y gestión de los recursos y servicios forestales que se desarrollen en dichos terrenos.

No conviene olvidar que la superficie forestal de dos millones de hectáreas que el monte ocupa en Galicia supera las dos terceras partes (70 %) de todo el territorio gallego, asentado en un medio rural cada vez más despoblado, por lo que, dadas sus dimensiones, su importancia y trascendencia, debe considerarse un sector estratégico para Galicia.

El ámbito territorial de aplicación de la 1ª revisión del PFG está constituido por el conjunto del territorio forestal gallego, con un carácter sectorial en materia de política forestal. Se trata de un plan director estratégico para el diseño y ejecución de la política forestal gallega, tal como establece la Ley de montes de Galicia, pero no tanto para ordenar el territorio forestal, finalidad que se considera más apropiada para la figura legal de Plan de ordenación de los recursos forestales (PORF) concebido para un ámbito supramunicipal, a nivel de comarca o distrito forestal.

4. Finalidad, principios y objetivos de la política forestal de Galicia.

4.1. Finalidad.

La finalidad de la 1ª revisión del PFG, como instrumento de planificación estratégica para el diseño y ejecución de la política forestal gallega, es precisamente su diseño y configuración para proceder a su desarrollo adecuado de acuerdo con las características propias del monte gallego y con las circunstancias y necesidades actuales, para poder responder a las demandas y tendencias emergentes a nivel internacional, nacional y regional (pensar globalmente para actuar localmente) proporcionando para ello los instrumentos, medios y recursos necesarios para su ejecución y el cumplimiento de sus fines, al objeto de aprovechar las oportunidades que se presentan y alcanzar los retos de futuro que se propongan para ello.

4.2. Principios rectores.

Los principios rectores que regirán la 1ª revisión del PFG son:

• Garantizar una gestión forestal sostenible del monte gallego, entendiendo por tal la administración y el uso de los bosques, de manera y en tal medida que mantengan su biodiversidad, la productividad, la capacidad de regeneración, la vitalidad y su potencial de cumplir, ahora y en el futuro, funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a escala local, nacional y global, sin causar daño a otros. En definitiva, una política forestal gallega que contribuya al desarrollo rural sostenible, a la fijación de su población, a la conservación y mejora del medio ambiente y a la calidad de vida (definición de la Conferencia de Helsinki).

• Garantizar una actividad forestal productiva compatible con la biodiversidad, que conserve y aumente, en la medida de lo posible, la presencia en el monte de masas autóctonas de Galicia, apostando por los sistemas existentes de certificación forestal como garantizadora de los tres pilares básicos de la sostenibilidad (económico, ambiental y social) a través de una gestión forestal profesionalizada.

• Apostar por la incorporación de la política forestal gallega a una economía verde de futuro, a la construcción sostenible y al consumo responsable en el contexto de bioeconomía, descarbonización y economía circular. Ámbitos a los que el monte gallego debe incorporarse sin demasiada dilación en pleno siglo XXI. El monte gallego proporciona productos verdes.

• Garantizar la productividad, potenciando un monte gallego multifuncional que valorice todos los usos, recursos y servicios forestales susceptibles de generar riqueza para la sociedad.

• Asegurar que el PFG cuente con un presupuesto público sostenible en el tiempo que dé soporte a la política forestal gallega y que complemente el esfuerzo económico realizado por todos los agentes vinculados al monte gallego (propietarios, organizaciones, empresas...) en la búsqueda de la compatibilidad de los bienes y de los servicios ambientales, económicos y sociales que los recursos forestales proporcionan a la sociedad.

• Implicar a las empresas y a la industria forestal de Galicia en el fomento y en la financiación necesaria para la activación de la política forestal gallega y en el apoyo de los MVMC, de los propietarios particulares y de sus agrupaciones para mejorar la producción, la protección y la seguridad del monte.

• Propiciar un escenario normativo simplificado, favorable, ágil y estable para generar oportunidades de actividad económica y trabajo en el monte gallego, que agilice los trámites burocráticos de la normativa forestal vigente.

• Garantizar la compensación en los cambios de uso forestal o de masa forestal derivados por razones ambientales y de conservación de la biodiversidad.

• Fomentar diversos mecanismos de gestión agrupada y efectiva del monte, que permitan la activación y la movilidad de los recursos forestales infrautilizados o en estado de abandono.

• Facilitar la participación de los agentes sociales, económicos y ambientales interesados o implicados en el sector forestal para mejorar la transparencia, la legitimidad, la objetividad y la eficacia de la política forestal de Galicia.

• Adecuar la disponibilidad de información y estadísticas forestales de Galicia, como mecanismo que permita hacer diagnosis adecuadas para la toma de decisiones relacionadas con el sector forestal, facilitando el seguimiento del Plan forestal de Galicia.

• Coordinar el Plan forestal de Galicia con otras planificaciones estratégicas que inciden en el monte gallego: Pladiga, Agenda de impulso de la industria forestal.

• Establecer un modelo eficiente de la Administración forestal de Galicia, de acuerdo con las necesidades actuales y con los retos futuros, con el fin de disminuir las barreras administrativas y evitar duplicidades y una excesiva burocracia.

Con este enfoque estratégico multifuncional, eficiente y de calidad, la 1ª revisión del PFG pretende exponer la consecución de los objetivos generales como instrumento de ejecución de la política forestal gallega, así como los objetivos estratégicos y programáticos del Plan que se describen a continuación y que son los que han de conformar la estructura y configuración de la 1ª revisión del PFG de manera que procure el cumplimiento de sus fines.

4.3. Objetivos generales de la reforma de la política forestal gallega.

Los objetivos deseables en cualquier ámbito siempre son más factibles cuando obedecen y responden a un plan viable, creíble y aplicable, que diseñe el camino a recorrer y alcanzarlos, defina y proponga los medios, las medidas, las acciones y las soluciones para lograrlos. A tal fin, se considera el siguiente «Decálogo» de objetivos generales de la política forestal gallega:

1. Garantizar la sostenibilidad del monte gallego, compatibilizando su valor ambiental y socioeconómico, de modo que se puedan armonizar y equilibrar las múltiples funciones, servicios y beneficios económicos, sociales y ecológicos que proporciona a la sociedad.

2. Mantener una actividad productiva en el monte gallego que procure revalorizar y mejorar su calidad, eficiencia, productividad, rentabilidad y competitividad, fomentando la organización y dinamización de la propiedad forestal privada de forma que permita la activación y movilidad de recursos forestales infrautilizados o en estado de abandono.

3. Procurar un desarrollo socioeconómico sostenible del monte gallego con mayor contribución a la producción final agraria y al producto interior bruto de Galicia, de modo que la política forestal gallega contribuya tanto al desarrollo rural sostenible y a la fijación de su población como a la conservación y mejora del medio ambiente y de la calidad de vida.

4. Favorecer la multifuncionalidad y la diversificación de usos, bienes y servicios del monte gallego mejorando la diversidad y alternancia del paisaje agroganadero y forestal.

5. Asegurar que la actividad forestal productiva no reduzca ni empobrezca la biodiversidad, conservando y aumentando en la medida de lo posible la presencia en el monte de masas autóctonas de Galicia.

6. Cumplir y hacer cumplir la legalidad vigente para garantizar la protección y seguridad de las personas, los bienes y servicios ante los riesgos que los amenazan relacionados con el monte gallego, en especial ante el peligro de los incendios forestales.

7. Ejercer un buen gobierno y manejo del monte gallego disponiendo las normas y los instrumentos necesarios que garanticen el ejercicio de la gestión forestal sostenible, de forma que favorezca la incorporación de la política forestal gallega a una economía verde de futuro, la construcción sostenible y el consumo responsable en el contexto de bioeconomía, descarbonización y economía circular.

8. Propiciar un escenario normativo, administrativo y financiero favorable, ágil y estable para generar oportunidades de actividad económica y empleo en el monte gallego con la participación de los propietarios y MVMC de Galicia, de modo que se fomenten iniciativas empresariales innovadoras y una cultura asociativa para la producción y comercialización de productos forestales para contribuir a paliar la actual crisis económica, social y ambiental.

9. Implicar a las empresas privadas y a la industria forestal de Galicia en el fomento y la financiación necesaria para la activación de la política forestal gallega, en la organización y el apoyo de los MVMC, de los propietarios particulares y de sus agrupaciones para mejorar la producción, la protección y la seguridad del monte, para satisfacer sus necesidades que no son cubiertas con fondos públicos.

10. Facilitar la participación de los agentes sociales, económicos y ambientales interesados o implicados en el monte y el sector forestal gallego para mejorar la transparencia, legitimidad, objetividad y eficacia de la política forestal de Galicia.

4.4. Objetivos estratégicos de la 1ª revisión del PFG.

En el marco de los referidos objetivos generales de la política forestal gallega, se establecen los siguientes objetivos estratégicos de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia:

I. Mejorar la contribución del monte gallego a la conservación de la naturaleza, a la biodiversidad y al patrimonio natural gallego de los recursos genéticos forestales, así como a la prestación de otros servicios ambientales relacionados con el cambio climático, las energías renovables y al proceso de descarbonización, incrementando la capacidad de los montes gallegos para absorber gases de efecto invernadero.

II. Procurar la adecuada salud, vitalidad, protección, seguridad y defensa del monte ante riesgos naturales y ambientales que o amenazan, provocados por procesos erosivos e hidrológicos, incendios, enfermedades y plagas forestales.

III. Favorecer la gestión activa del monte, la lucha contra el abandono y el desarrollo socioeconómico sostenible del monte y de la propiedad forestal gallega favoreciendo figuras de gestión conjunta de los recursos y servicios forestales.

IV. Proyectar un modelo de monte que garantice su sostenibilidad y potencie el desarrollo de la cadena de valor de la madera incrementando la producción de productos de calidad y asegurando el abastecimiento de la industria forestal de Galicia.

V. Promover el adecuado desarrollo y mejora del conocimiento y de la cultura forestal gallega, favoreciendo el acceso público a la información forestal, divulgación y comunicación de la cultura forestal, a la educación, formación y capacitación forestal, así como a la investigación, innovación, desarrollo tecnológico y emprendimiento forestal.

VI. Diseñar un modelo de gobernanza del monte gallego que disponga los instrumentos necesarios para garantizar el ejercicio de la ordenación y gestión forestal sostenible, disponiendo el adecuado marco normativo y administrativo y la colaboración institucional y sectorial adecuadas para su conservación y desarrollo sostenible.

La consecución de estos objetivos estratégicos se efectuará mediante los correspondientes ejes estratégicos de intervención que conforman y articulan la estructura de la 1ª revisión del PFG.

4.5. Objetivos programáticos de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia.

Al margen del modelo de monte gallego de referencia para organizar la distribución futura del espacio forestal gallego, para el cumplimiento de cada uno de los objetivos estratégicos que pretende alcanzar la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia para su adecuado desarrollo y ejecución, se definen los siguientes objetivos temáticos o programáticos:

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

OBJETIVOS PROGRAMÁTICOS

EJE I

CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES

I.1. CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LA MULTIFUNCIONALIDAD DE LOS MONTES COMO ECOSISTEMAS FORESTALES

I.2. MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES

I.3. CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS GENÉTICOS FORESTALES

EJE II

PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.1. PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS EROSIVOS Y RESTAURACIÓN

II.2. SALUD Y VITALIDAD FORESTAL

II.3. PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

EJE III

GESTIÓN FORESTAL Y LUCHA CONTRA EL ABANDONO DEL MONTE

III.1. FOMENTO DE FÓRMULAS DE MOVILIZACIÓN DE TIERRAS Y FOMENTO DE AGRUPACIONES FORESTALES DE GESTIÓN CONJUNTA

III.2. INICIATIVAS DE ACTIVACIÓN DE LA GESTIÓN FORESTAL PRIVADA

III.3. REORIENTACIÓN DE LA GESTIÓN FORESTAL PÚBLICA

EJE IV

RECURSOS FORESTALES Y CADENA MONTE-INDUSTRIA

IV.1. FOMENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADEREROS

IV.2. FOMENTO DE RECURSOS FORESTALES MADEREROS Y SU MOVILIZACIÓN

IV.3. IMPULSO DE LA INDUSTRIA FORESTAL DE GALICIA

EJE V

ESTADÍSTICA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN FORESTAL

V.1. INVENTARIO Y ESTADÍSTICA FORESTAL

V.2. PROGRAMA DE FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN FORESTAL

V.3. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN FORESTAL

V.4. FORMACIÓN FORESTAL UNIVERSITARIA

EJE VI

PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y GOBERNANZA

VI.1. DESARROLLO TERRITORIAL DE LA PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN FORESTAL Y LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES (PORF).

VI.2. PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL Y DE LA CERTIFICACIÓN FORESTAL.

VI.3. GOBERNANZA DEL MONTE GALLEGO.

VI.4. MEDIDAS DE FISCALIDAD FORESTAL.

5. Estructura y configuración de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia.

De acuerdo con los objetivos estratégicos y programáticos anteriormente enunciados, se procede a configurar la estructura básica de la 1ª revisión del PFG, que se compone de aquellos ejes de intervención, instrumentos de ejecución, estrategias y planes o programas temáticos de actuación que agrupen el conjunto de iniciativas, paquetes de medidas y acciones afines que a cada cual le correspondan para el cumplimiento de los objetivos previstos, tal como se representa en el esquema gráfico adjunto.

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5.1. Ejes estratégicos de intervención.

La estructura básica de la 1ª revisión del PFG se compondrá de seis ejes estratégicos de intervención cada uno de los cuales agrupará los instrumentos de ejecución, mediante estrategias y planes o programas temáticos de actuación o líneas de acción que le sean afines con el fin de cumplir los objetivos estratégicos propuestos, que son los siguientes:

Eje I. Contribución del monte gallego a la conservación de la naturaleza y a la prestación de otros servicios ambientales.

Eje II. Protección, sanidad forestal y prevención y defensa contra incendios forestales.

Eje III. Gestión forestal y lucha contra el abandono.

Eje IV. Recursos forestales y cadena monte-industria.

Eje V. Estadística, formación e investigación forestal.

Eje VI. Planificación, ordenación y gobernanza.

EJES ESTRATÉGICOS DE INTERVENCIÓN DE LA 1ª REVISIÓN DEL PLAN FORESTAL DE GALICIA

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5.2. Instrumentos de ejecución: estrategias, planes y programas temáticos de actuación o líneas de acción.

De acuerdo con la citada estructura básica de la 1ª revisión del PFG, cada uno de los 6 ejes estratégicos de intervención se desarrollará mediante aquellos instrumentos de ejecución que componen las estrategias y planes o programas temáticos de actuación y líneas de acción que les correspondan, para procurar el cumplimiento de los objetivos programáticos previstos, de acuerdo con las capacidades y disponibilidades presupuestarias y de financiación de la Administración.

Esta configuración, que conforma los seis ejes estratégicos de intervención, se articula en los correspondientes instrumentos de ejecución, un total de 20 estrategias y planes o programas de actuación y líneas de acción resumidas en el cuadro adjunto que, a su vez, comprenden más de 51 iniciativas, medidas o acciones específicas para la consecución de sus fines, que se relacionan a continuación para cada uno de ellos.

EJES ESTRATÉGICOS DE INTERVENCIÓN

INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

INICIATIVAS Y PROGRAMAS / LÍNEAS DE ACCIÓN

EJE I

CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES

I.1. CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LA MULTIFUNCIONALIDAD DE LOS MONTES COMO ECOSISTEMAS FORESTALES

I.1.1. Programa de fomento de gestión activa de masas de frondosas autóctonas

I.1.2. Desarrollo reglamentario del Registro Administrativo de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas

I.1.3. Programa de actuación e iniciativas que contribuyan a controlar la superficie dedicada al eucalipto

I.1.4. Medidas de fomento y directrices para la conservación y mejora de la biodiversidad

I.1.5. Medidas de fomento de la multifuncionalidad y de otros valores del monte

I.1.6. Ordenación del uso sociorrecreativo en montes periurbanos

I.2. MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES

I.2.1. Gestión forestal activa para el incremento de la capacidad de fijación de carbono y la resiliencia de las masas forestales al cambio climático

I.2.2. Programa estratégico de aprovechamiento de la biomasa forestal

I.3. CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS GENÉTICOS FORESTALES

I.3.1. Programa de mejora genética forestal

I.3.2. Programa de red de parcelas de alto valor genético y gestión de materiales de base

I.3.3. Programa de conservación de recursos genéticos forestales

EJES ESTRATÉGICOS DE INTERVENCIÓN

INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

INICIATIVAS Y PROGRAMAS / LÍNEAS DE ACCIÓN

EJE II

PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.1. PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS EROSIVOS Y RESTAURACIÓN

II.1.1. Programa de montes protectores

II.1.2. Programa de restauración de áreas quemadas

II.2. SALUD Y VITALIDAD FORESTAL

II.2.1. Regulación de competencias en materia de sanidad forestal

II.2.2. Red gallega de seguimiento de daños en los bosques

II.2.3. Programa de salud y vitalidad forestal

II.3. PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.3.1. Ley de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia

II.3.2. Reestructuración de los distritos de defensa del monte adaptada a las necesidades específicas de la prevención y extinciones de los incendios forestales en Galicia

II.3.3. Brigadas de investigación de causas de incendios forestales y registro de investigaciones de incendios forestales

II.3.4. Revisión y actualización de los planes de defensa y prevención de los incendios forestales de los distritos forestales de Galicia

II.3.5. Planes integrales de actuaciones preventivas de los distritos forestales

II.3.6. Plan plurianual de dotación de medios y recursos de la Dirección General de Defensa del Monte

II.3.7. Potenciación de la colaboración con las administraciones locales a través del fortalecimiento del convenio para la gestión de las fajas secundarias, y de los convenios para el funcionamiento de las brigadas municipales de prevención y extinción, de los vehículos de extinción municipales, y de la prevención en las vías de titularidad municipal

II.3.8. Plan de formación continua

EJES ESTRATÉGICOS DE INTERVENCIÓN

INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

INICIATIVAS Y PROGRAMAS / LÍNEAS DE ACCIÓN

EJE III

GESTIÓN FORESTAL Y LUCHA CONTRA EL ABANDONO DEL MONTE

III.1. FOMENTO DE FÓRMULAS DE MOVILIZACIÓN DE TERRAS Y FOMENTO DE AGRUPACIONES FORESTALES DE GESTIÓN CONJUNTA

III.1.1. Programa de movilidad de tierras forestales

III.1.2. Programa de fomento de agrupaciones forestales de gestión conjunta

III.2. INICIATIVAS DE ACTIVACIÓN DE LA GESTIÓN FORESTAL PRIVADA

III.2.1. Creación de la figura y Registro de Silvicultor Activo

III.2.2. Programa de dinamización de la gestión en montes vecinales en mano común

III.2.3. Programa de dinamización de la gestión en montes de varas

III.3. REORIENTACIÓN DE LA GESTIÓN FORESTAL PÚBLICA

III.3.1. Programa de establecimiento de nuevos contratos de gestión pública

EJES ESTRATÉGICOS DE INTERVENCIÓN

INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

INICIATIVAS Y PROGRAMAS / LÍNEAS DE ACCIÓN

EJE IV

RECURSOS FORESTALES Y CADENA MONTE-INDUSTRIA

IV.1. FOMENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADEREROS

IV.1.1. Programa de aprovechamiento de pastos y forrajes en monte y de establecimiento de sistemas silvopastoriles

IV.1.2. Programa estratégico del castaño y de la producción de castaña

IV.2. FOMENTO DE RECURSOS FORESTALES MADEREROS Y SU MOVILIZACIÓN

IV.2.1. Programa de fomento y valorización de las masas de coníferas.

IV.2.2. Programa de incremento de productividad y reducción de combustibilidad de eucaliptales existientes

IV.2.3. Programa de fomento de la producción de madera de frondosas de alto valor.

IV.2.4. Programa de movilización de recursos madereros

IV.3. IMPULSO DE LA INDUSTRIA FORESTAL DE GALICIA

IV.3.1. Agenda de impulso de la industria forestal

EJES ESTRATÉGICOS DE INTERVENCIÓN

INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

INICIATIVAS Y PROGRAMAS / LÍNEAS DE ACCIÓN

EJE V

ESTADÍSTICA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN FORESTAL

V.1. INVENTARIO Y ESTADÍSTICA FORESTAL

V.1.1. Inventario forestal continuo de Galicia

V.1.2. Programa digital gallego de información y estadísticas forestales

V.2. PROGRAMA DE FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN FORESTAL

V.2.1. Programa de divulgación y comunicación de la cultura forestal

V.2.2. Profesionalización de propietarios, gestores de montes y/o trabajadores de las empresas de servicios forestales

V.3. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN FORESTAL

V.3.1. Programa de fomento de la investigación, desarrollo e innovación forestal

V.4. FORMACIÓN FORESTAL UNIVERSITARIA

V.4.1. Cooperación y coordinación para mejora de la formación forestal universitaria en Galicia

EJES ESTRATÉGICOS DE INTERVENCIÓN

INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

INICIATIVAS Y PROGRAMAS / LÍNEAS DE ACCIÓN

EJE VI

PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y GOBERNANZA

VI.1. DESARROLLO TERRITORIAL DE LA PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL Plan forestal Y LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES (PORF).

VI.1.1. Evaluación y seguimiento del Plan forestal de Galicia.

VI.1.2. Desarrollo de los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF): contenido y alcance, vinculación y rango jerárquico.

VI.2. PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL Y DE LA CERTIFICACIÓN FORESTAL.

VI.2.1. Fomento de proyectos de ordenación de montes e instrumentos equivalentes de gestión forestal sostenible

VI.2.2. Promoción de la certificación forestal de los montes gallegos

VI.3. GOBERNANZA DEL MONTE GALLEGO.

VI.3.1. Iniciativas de desarrollo legislativo.

VI.3.2. Modificación del Consejo Forestal de Galicia.

VI.3.3. Comisión de armonización normativa y para el estudio de la implantación de compensaciones e incentivos a la actividad forestal.

VI.4. MEDIDAS DE FISCALIDAD FORESTAL.

VI.4.1. Propuesta de incentivos, deducciones y bonificaciones fiscales para el desarrollo de la actividad forestal en Galicia.

6. Modelo de monte.

En el Plan forestal de Galicia de 1992 se estableció un modelo de monte elaborado a partir del análisis de la vocación de las tierras forestales (de protección y conservación o bien con potencial productor) y de la aptitud de los terrenos forestales para albergar determinadas especies arbóreas productivas. Como resultado del análisis se aportó una tabla de distribución de usos y especies por superficies y provincias, que se ha considerado como un objetivo a verificar para evaluar la consecución de la planificación.

Si bien el análisis hecho en 1992 resulta de interés como información cuantitativa de la superficie que podría existir de determinadas especies, la evolución real de la superficie arbolada en una comunidad autónoma donde la inmensa mayoría del terreno es de propiedad particular o privada colectiva viene condicionada por múltiples factores, entre los que las decisiones de los propietarios en relación con el mercado de la madera se pueden considerar predominantes.

Un condicionante adicional es lo complejo que resulta evaluar en la actualidad la distribución real de superficies por especies, en parte debido a las pequeñas dimensiones de muchas parcelas forestales, pero también al hecho de que el Inventario forestal nacional (IFN) no está diseñado para proporcionar datos de superficies, e incluso determinadas especies del género eucalipto no se segregaron adecuadamente. Este hecho es de especial importancia en la separación de E. globulus y E. nitens.

Resulta por tanto de especial importancia el desarrollo de un inventario forestal continuo de Galicia (medida V.1.1), el modelo de monte se tendrá que basar en el conocimiento de los resultados y conclusiones de este inventario, el cual debe mostrar la realidad de distribución de las especies forestales gallegas y, en relación al mismo, poder planificar un modelo adecuado para Galicia, teniendo en cuenta las exigencias y demandas del mercado.

El modelo de monte para Galicia se conformaría por el conjunto de indicadores concretos de superficie que describirían qué monte persigue el sector forestal para los siguientes 20 años.

El modelo del monte para Galicia será:

• Un monte ordenado y gestionado activamente y que disponga del reconocimiento, por terceras partes, de su gestión forestal sostenible (GFS):

Cuya superficie bajo instrumentos de ordenación y gestión alcance las 850.000 hectáreas en el año 2040 (medida VI.2.1), de las cuales al menos 650.000 ha dispongan de la certificación forestal (medida VI.2.2) mediante cualquiera de los sistemas reconocidos internacionalmente.

Y cuya superficie registrada de silvicultores activos varíe desde las 40.000 ha en el primer quinquenio hasta las 360.000 ha en el último quinquenio (medida III.2.1). Es necesario empoderar a los titulares de esos montes que se encuentran en manos de miles de propietarios particulares y de comunidades de montes para convertirlos en los protagonistas centrales de la gestión forestal activa en Galicia.

• Un monte dirigido a la valorización de todos los usos y servicios, entre los que se encuentran las superficies dedicadas al aprovechamiento de pastos, forrajes o sistemas silvopastoriles (medida IV.1.1) en montes o terrenos forestales, debiendo alcanzar las 225.000 ha (1er quinquenio 100.000 ha, 2º quinquenio 170.000 ha, 3er quinquenio 220.000 ha y en el 4º quinquenio 225.000 ha).

• Un monte multifuncional donde se compatibilicen los usos económicos y sociales con los servicios ecosistémicos que aportan los bosques, sean sus valores edáficos, hídricos, ecológicos, y la conservación de los recursos de fauna y flora, con especial atención a políticas de conservación «in situ» de los recursos genéticos (complementando con acciones de conservación «ex situ»), y todo de una manera concreta con la:

Creación e inscripción de montes protectores, hasta llegar en el último quinquenio (2036-2040) hasta las 90.000 ha declaradas para este tipo de figuras (medida II.1.1).

Con un aumento progresivo de la superficie forestal gestionada con criterios de protección (incluyendo la que adquiera la Administración, la gestionada por contratos de gestión pública o la de gestión privada) (medida II.1.1 y III.3.1) (1er quinquenio 10.000 ha, 2º quinquenio 50.000 ha, 3er quinquenio 90.000 ha y en el 4º quinquenio 130.000 ha).

Con la puesta en marcha de un Programa de conservación de recursos genéticos que suponga la gestión para estos fines de, al menos, 10.000 ha y 15.000 hectáreas respectivamente a lo largo de los dos últimos quinquenios (medida I.3.3).

Con la creación de una Red de infraestructuras verdes en terrenos forestales (medida I.1.6) (1er auinquenio 5.000 ha, 2º quinquenio 10.000 ha, 3er quinquenio 20.000 ha y en el 4º quinquenio 25.000 ha).

• Un monte que movilice las tierras agrarias infrautilizadas o abandonadas, especialmente mediante proyectos liderados por agrupaciones forestales de gestión conjunta, mediante:

Proyectos de movilización de terrenos agroforestales en cada quinquenio de 100.000 ha, 125.000 ha, 150.000 ha hasta finalmente conseguir en el último quinquenio una superficie de 150.000 ha (medida III.1.1).

Movilización de tierras forestales mediante actuaciones forestales de gestión conjunta (medida III.1.2) (1er quinquenio 10.000 ha, 2º quinquenio 15.000 ha, 3er quinquenio 25.000 ha y en el 4º quinquenio 35.000 ha).

Creando una línea potente y consolidada de superficie bajo algún tipo de figura de gestión conjunta (figura jurídica de naturaleza mercantil, administrativa o de base asociativa) desde las 35.000 ha hasta las 150.000 ha en el cuarto quinquenio (medida III.1.2).

El proyecto «Cortalume» que intentará dar respuesta a la necesidad de encontrar nuevas soluciones en la lucha contra los incendios forestales, convirtiendo una figura clásica, los cortafuegos, en polígonos agroforestales en los que la prevención de incendios se combinará con la puesta en valor de dichas zonas, promoviéndose una actividad agrícola, ganadera y forestal, en todos los casos, mediante criterios sostenibles y utilizando especies que reduzcan los riesgos de aparición y propagación de incendios forestales.

De esta manera, la utilización de zonas inicialmente abandonadas y en desuso, o con un escaso aprovechamiento, fomentará la actividad económica en el ámbito rural, con la consiguiente generación de empleo y riqueza, y contribuirá a la transición verde de la UE, reduciendo la superficie quemada en los incendios forestales y utilizando especies más respetuosas con el medio ambiente.

Además, la puesta en valor de estas zonas permitirá disponer de productos con un distintivo «Cortalume», otorgado a aquellos productos procedentes de los polígonos cortafuego y que, además, hayan sido obtenidos con una serie de requisitos de calidad y sostenibilidad.

• Con una superficie de eucalipto equilibrada con un control adecuado sobre su evolución y gestionada activamente, donde en el primero quinquenio (2021-2025) el número de nuevas hectáreas no se incremente más de un 3 % de la superficie actual para que, al final del cuarto quinquenio (2036-2040), la superficie total haya disminuido hasta un 5 % de la superficie actual (medida I.1.3).

Para ello, la superficie tratada mediante el programa de transformación de eucaliptales degradados tendrá que ir incrementándose cada quinquenio 5.000 ha, 10.000 ha, 15.000 ha hasta finalmente alcanzar en el último quinquenio una superficie de 20.000 ha (medida I.1.3).

Paralelamente se mejorará la productividad en aquella superficie en la que se circunscriban las masas de eucalipto, incrementando la tasa de aprovechamiento con el objetivo de alcanzar un 90 % del crecimiento corriente anual (medida IV.2.2).

• Con una mayor superficie de coníferas pero, en especial, aumentando el valor de las masas actuales de coníferas mediante:

Repoblaciones de alta calidad genética (medida IV.2.1), mediante el incremento o mejora de la superficie ocupada por coníferas mediante la repoblación en cada quinquenio de 10.000 ha, 15.000 ha, 20.000 ha hasta finalmente alcanzar en el último quinquenio una superficie de 20.000 ha.

Aplicando actuaciones silvícolas (medida IV.2.1) (1er quinquenio 25.000 ha, 2º quinquenio 35.000 ha, 3er quinquenio 40.000 ha y en el 4º quinquenio 50.000 ha).

Como consecuencia, se deberá ir incrementando el porcentaje de volumen de cortas de coníferas con destino a aserrado o usos estructurales (por ejemplo, productos de madera masiva: CLT, LVL) respecto de los restantes usos, desde un 50 % hasta un 75 % en los últimos tres quinquenios (medida IV.2.1).

• Incremento de la movilización de recursos madereros, de forma global con una tasa global de extracción de todas las especies (incluidas coníferas) de manera tal que pase del 60 % hasta el 70 % de la posibilidad con unas cortas anuales de hasta 12 millones de metros cúbicos (medida IV.2.4).

• Con una apuesta decidida por el incremento de las masas de frondosas caducifolias bajo el criterio de que «la conservación de las masas de frondosas pasa por su gestión activa»:

La superficie total ocupada por frondosas autóctonas, según se desprenda del sistema del Inventario forestal continuo de Galicia anualmente, se incrementará hasta las 415.000 ha en los primeros dos quinquenios y hasta las 425.000 ha en el último quinquenio (medida I.1.1).

La superficie objeto de gestión activa mediante tratamientos silvícolas se incrementará desde las 5.000 ha en el primer quinquenio hasta las 20.000 ha en el último quinquenio (con subidas de 5.000 ha en cada quinquenio), con un programa específico por igual número de hectáreas centrado en los bosques de ribera (medida I.1.1).

Se deben aplicar modelos silvícolas específicos para este tipo de masas de frondosas, incluyendo los bosques de ribera, promoviendo la posibilidad de plantaciones de enriquecimiento, que permitan plantar pies de especies valiosas (medida IV.2.3.) usando materiales mejorados, de categoría cualificada o controlada. Es necesario poner a disposición del comprador gallego materia prima de alta calidad, prestando especial atención al incremento del uso de madera estructural en la construcción, potenciando tanto beneficios a los propietarios como una mejora de la economía verde.

Deberá revisarse el sistema de ayudas públicas, dotando a estas masas de una elevada prioridad e intensidad de subvención, y en determinadas áreas será necesario avanzar en el estudio para la implantación de compensaciones e incentivos a la actividad forestal (medida VI.3.3).

La superficie de castaño debe ser cuantificada en el Inventario forestal continuo de Galicia, siendo objeto de un triple programa de actuación (medida IV.1.2):

• Recuperación de sotos tradicionales en producción mediante medidas de rehabilitación, desde las 2.000 ha hasta las 8.000 ha.

• La creación de nuevas superficies de sotos para la producción principal de castaña, desde las 3.500 ha en el primer quinquenio hasta las 8.000 ha en el último quinquenio.

• La creación de nuevas superficies de sotos para la producción principal de madera, desde las 2.000 ha hasta las 8.000 ha en el último quinquenio.

• Que contenga la expansión de especies invasoras, como aquellas del género Acacia, mediante un Programa de control de vegetación invasora que alcance las 1.000 ha en el cuarto quinquenio (medida I.1.4).

7. Vigencia y ejecución de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia.

7.1. Período de ejecución.

La 1ª revisión del PFG se proyecta con un horizonte a largo plazo, como corresponde a los sistemas forestales, de conformidad con las recomendaciones internacionales para formular instrumentos de planificación estratégica de la política forestal.

Al objeto de efectuar la programación económica del Plan forestal se considera conveniente ajustar su ejecución a los períodos de financiación de los programas de desarrollo rural (PDR) en el marco de la política agraria común de la Unión Europea, de acuerdo con la nueva Estrategia forestal y con lo previsto Plan de acción del sector forestal de la Unión Europea, y con la articulación periódica del propio Plan forestal español.

La distribución presupuestaria temporal de la 1ª revisión del PFG expone su ejecución a corto y medio plazo; la vigencia operativa a efectos presupuestarios del Plan se establece durante su primer período de aplicación (2021-2025) y las previsiones estimadas a largo plazo se proyectan con un horizonte a 20 años (2021-2040).

7.2. Períodos de revisiones.

La 1ª revisión del Plan forestal de Galicia será objeto de continuas revisiones, a fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos programáticos y estratégicos, así como de las iniciativas, programas y líneas de acción; a tal fin se realizarán evaluaciones quinquenales (5 años) que podrán dar lugar a establecer medidas extraordinarias que conduzcan a satisfacer los objetivos fijados. Además, dichas revisiones objetivarán el grado de cumplimiento esperado a través de los criterios e indicadores estratégicos de evaluación y seguimiento que deben ser fijados igualmente en quinquenios:

• 2021-2025.

• 2026-2030.

• 2031-2035.

• 2036-2040.

En el apartado correspondiente a criterios e indicadores de evaluación y seguimiento se establece una tabla, que deberá servir de panel de control (dashboard), dividida en los períodos de cinco años declarados y que constituirá la base fundamental de control de cumplimiento y ejecución de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia.

8. Distribución presupuestaria de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia.

Para el desarrollo del PFG es fundamental la participación de inversiones privadas de la cadena forestal y de la madera, especialmente la participación activa de los propietarios forestales privados, incentivados y complementados con presupuestos públicos.

En el primer quinquenio de esta 1ª revisión del Plan deberá estar elaborado un informe que recoja todas las líneas de financiación, pública y privada, que se destinarán para las diferentes iniciativas, programas y líneas de acción declaradas en este documento.

8.1. Presupuesto público. Primer quinquenio de ejecución (2021-2025).

Las partidas presupuestarias ya asignadas a gestión, medidas y actuaciones forestales para los años 2018, 2019 y 2020 son las siguientes:

PRESUPUESTOS PÚBLICOS

Ejercicio 2018

Ejercicio 2019

Ejercicio 2020

CAPÍTULO

Programa 551B

Programa 713B

551B

713B

551B

713B

I

46.189.914 €

24.008.646 €

57.774.069 €

24.474i266 €

62.468.661 €

26.769.122 €

IV

0 €

0 €

72.376 €

0 €

VI

35.245.237 €

17.721.269 €

23.479.416 €

14.621.637 €

33.681.042 €

20.949.851 €

VII

21.485.000 €

35.496.533 €

29.472.445 €

25.968.412 €

31.122.445 €

26.636.531 €

TOTAL

102.920.151 €

77.226.448 €

110.725.930 €

65.136.691 €

127.272.148 €

74.355.504 €

180.146.599 €

175.862.621 €

201.627.652 €

Se parte de una inversión real en el trienio (2018-2020) de 557.636.872 euros, en el que se consideran todos los recursos procedentes del presupuesto de la antigua Dirección General de Ordenación Forestal (posteriormente dividida en la Dirección general de Defensa del Monte y en la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal).

Con la finalidad de establecer un criterio de variación temporal progresiva teniendo en cuenta las previsiones de fondos cofinanciables (Feader, Administración general del Estado y Comunidad Autónoma de Galicia) procedentes del Programa de desarrollo rural (PDR) previsto en Galicia para medidas e inversiones forestales durante el período 2014-2020 y posiblemente el período 2021-2027, se puede establecer una previsión de un incremento anual presupuestario en cada ejercicio (respecto al anterior) de un 2 % durante la vigencia del Plan.

Esta consideración implica un presupuesto indicativo distribuido por los programas a desarrollar en la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia que, con carácter orientativo, se refleja en la tabla siguiente.

EVOLUCIÓN PREVISTA 1er QUINQUENIO (€)

2021

2022

2023

2024

2025

TOTAL

201.627.652

205.660.205

209.773.409

213.968.877

218.248.255

1.049.278.398

8.2. Programación presupuestaria pública para el horizonte completo (2021-2040).

En este contexto, la proyección de presupuestos a medio y largo plazo se presenta siempre en un escenario de incertidumbre, aunque con carácter orientativo se refleja una distribución temporal de presupuestos siguiendo la tendencia que se estableció en la programación del primer quinquenio.

En este sentido, manteniendo un incremento anual progresivo aproximado de un 2 %, se obtiene una proyección presupuestaria orientativa para los siguientes períodos de aplicación del Plan.

EVOLUCIÓN PREVISTA 1er QUINQUENIO (€)

2021

2022

2023

2024

2025

Total

201.627.652

205.660.205

209.773.409

213.968.877

218.248.255

1.049.278.398

EVOLUCIÓN PREVISTA 2º QUINQUENIO (€)

2026

2027

2028

2029

2030

Total

222.613.219

227.065.484

231.606.794

236.238.929

240.963.708

1.158.488.134

EVOLUCIÓN PREVISTA 3er QUINQUENIO (€)

2031

2032

2033

2034

2035

Total

245.782.982

250.698.642

255.712.615

260.826.867

266.043.404

1.279.064.510

EVOLUCIÓN PREVISTA 4º QUINQUENIO (€)

2036

2037

2038

2039

2040

Total

271.364.272

276.791.558

282.327.389

287.973.937

293.733.416

1.412.190.571

La distribución de inversiones entre los cinco ejes de intervención se efectúa partiendo de la distribución porcentual de las inversiones medias aplicadas en 2018, 2019 y 2020 y de las estimaciones de las futuras inversiones definidas para los distintos programas operativos diseñados en el ámbito de la 1ª revisión del PFG.

El criterio general para la distribución de inversiones se basó en la apuesta por la mejora de calidad y seguridad ambiental, fomentando la mejora de las masas forestales, la diversidad de las masas arboladas, la prevención y protección contra incendios y la potenciación de la multifuncionalidad del monte, apostando por la economía verde.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA PFG

1er QUINQ.

2º QUINQ.

3er QUINQ.

4º QUINQ.

EJE I

CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES

7,5-12,5 %

7,5-12,5 %

8,5-13,5 %

8,5-13,5 %

EJE II

PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

30-35 %

25,5-30 %

17,5-22,5 %

15-20 %

EJE III

GESTIÓN FORESTAL Y LUCHA CONTRA EL ABANDONO DEL MONTE

17,5-22,5 %

17,5-22,5 %

16,5-20,5 %

15-20 %

EJE IV

RECURSOS FORESTALES Y CADENA MONTE-INDUSTRIA

7,5-12,5 %

11,5-18 %

22,5-26,5 %

22,5-28,5 %

EJE V

ESTADÍSTICA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN FORESTAL

7,5-12,5 %

7,5-12,5 %

11-14 %

11-14 %

EJE VI

PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y GOBERNANZA

15-20 %

15-20 %

10,5-16,5 %

13,5-18,5 %

Los porcentajes indicados en la tabla anterior son estimativos y deberán ser calculados de nuevo según las asignaciones establecidas en posteriores programas de desarrollo rural, reajustando los intervalos de asignación presupuestaria según sea necesario.

En todo caso, se debe tener en cuenta que se trata de una distribución de presupuestos indicativos, recomendables para efectuar las inversiones previstas en el Plan, de modo que pueden ser revisables en función de las circunstancias y de las disponibilidades presupuestarias en cada momento. Las limitaciones que se puedan establecer, de acuerdo con la ley, al uso y aprovechamiento de los montes para la generación de valores sociales, culturales y ambientales, como la biodiversidad, el paisaje o cualquier otra que regule o limite la utilización de determinadas especies en los terrenos clasificados como forestales, se acompañarán de las previsiones destinadas a garantizar la posibilidad de explotación racional del monte, con vistas a asegurar su sostenibilidad económica y el mantenimiento de su gestión adecuada. De acuerdo con lo expuesto, la Administración forestal, con la participación del sector, estudiará los mecanismos, ayudas o instrumentos de financiación que permitan dar cumplimiento a estos objetivos, en el marco de los recursos previstos para estas atenciones en la ley de presupuestos de cada ejercicio.

9. Sistema de evaluación, seguimiento y revisión.

La 1ª revisión del PFG deberá ser actualizada al final de cada uno de los períodos de aplicación (cada cinco años), para proceder a realizar los ajustes presupuestarios pertinentes en función del marco financiero disponible, así como a las modificaciones necesarias para dar cabida a las actuaciones en él establecidas.

En todo caso, se considera pertinente realizar una evaluación interna del grado de desarrollo del Plan, de carácter bianual, como referencia para analizar el nivel de cumplimiento del mismo. Los resultados que se obtengan se detallarán en un informe de evaluación que será presentado al Consejo Forestal de Galicia y ante la comisión parlamentaria, de manera que permita analizar el grado de cumplimiento del período estudiado y, de este modo, poder realizar las modificaciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos para el primer quinquenio, incluyendo una evaluación de los mecanismos de fomento forestal que garantice su adecuación a las necesidades propuestas por los distintos instrumentos de ejecución contenidos en la presente revisión del PFG.

Las consellerías de la Xunta de Galicia corresponsables en la ejecución de las diferentes iniciativas, programas y líneas de acción de la revisión del PFG deberán informar anualmente al Consejo Forestal sobre los resultados de la ejecución del presupuesto público de forma que se pueda hacer un seguimiento eficaz de la evolución y destino de los presupuestos públicos asignados a este instrumento estratégico de política forestal.

Como herramienta para facilitar la evaluación y seguimiento de la 1ª revisión del PFG, se establece en el siguiente apartado una base de datos con fichas resumen por medida para cada programa de actuación, en las que se indica la justificación, objeto y descripción, sujetos corresponsables e instrumento para su implantación, relación con las directrices de revisión del PFG (D) y recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD) –ver anexos–, así como una relación de los indicadores de seguimiento para analizar el grado de desarrollo de la misma.

10. Fichas resumen por medida para cada programa de actuación.

EJE I. CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES

I.1. CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LA MULTIFUNCIONALIDAD DE LOS MONTES COMO ECOSISTEMAS FORESTALES

I.1.1. Programa de fomento de gestión activa de masas de frondosas autóctonas

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Objeto

Ayuda a la regeneración natural de frondosas caducifolias, así como de la aplicación de una silvicultura activa que favorezca la recuperación de las masas existentes.

Dinamizar las actuaciones de conservación y gestión sostenible de los bosques de ribera.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- En consonancia con el desarrollo del registro de masas consolidadas de frondosas caducifolias y los nuevos contratos de gestión pública.

- Apoyado en distintos incentivos dirigidos a aplicar actuaciones silvícolas y de regeneración.

- Desarrollo de modelos silvícolas específicos para bosques de ribera.

- Conservación y mejora de formaciones forestales de especial interés natural, singulares, regresivas o relictas.

- Favorecimiento del establecimiento de corredores de diversidad biológica y emplear las fajas secundarias preventivas ante incendios forestales.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes y medio ambiente.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D6, D7 y D9. Indirecta con D38.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD26, RD89 y RD91.

Indirecta con RD28.

Relación con otros programas/instrumentos

I.1.2., I.3.1., III.1, III.6, IV.1.2., IV.2.3.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.1.1.

Superficie tratada con intervenciones recogida en el Programa de fomento de la silvicultura de frondosas (incluyendo los bosques de ribera)

P

Sup. (ha)

5.000

10.000

15.000

20.000

Q

5.000

5.000

5.000

5.000

I.1.1.

Superficie de bosques de ribera que se acogen al modelo silvícola que se desarrolle

P

Sup. (ha)

5.000

10.000

15.000

20.000

Q

5.000

5.000

5.000

5.000

I.1.1.

Superficie total ocupada por frondosas autóctonas, según se desprenda del Inventario forestal continuo de Galicia anualmente

P

Sup. (ha)

415.000

415.000

420.000

425.000

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE I. CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES

I.1. CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LA MULTIFUNCIONALIDAD DE LOS MONTES COMO ECOSISTEMAS FORESTALES

I.1.2. Desarrollo reglamentario del Registro Administrativo de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas

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Objeto

Desarrollo reglamentario del Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Conllevará una primera fase de inventariación de las masas de frondosas existentes.

- Señalará aquellas que cumplan las condiciones para incluirse en el registro (superficie > 15 ha y edad > 20 años).

- Se señalarán los derechos y deberes de sus titulares.

- Se indicará la prioridad para percibir ayudas públicas, así como la preferencia para suscribir contratos de gestión pública con la Administración.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D14 y D98.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD8.

Relación con otros programas/instrumentos

I.1.1., IV.2.3.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.1.2.

Desarrollo reglamentario del Registro Público Administrativo de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas

Aprobado

I.1.2.

Inventariación de masas de frondosas que cumplan los requisitos para su inclusión en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas

Realizado

EJE I. CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES

I.1. CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LA MULTIFUNCIONALIDAD DE LOS MONTES COMO ECOSISTEMAS FORESTALES

I.1.3. Programa de actuación e iniciativas que contribuyan a controlar la superficie dedicada a eucalipto

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Objeto

Establecer programas de actuación e iniciativas que contribuyan a frenar la expansión de las especies del género Eucalyptus.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Priorizar la mejora de la gestión y productividad de las masas ya existentes, frenando la expansión de la superficie ocupada.

- Reforzar el control administrativo para verificar el cumplimiento de las limitaciones y restricciones a las nuevas plantaciones o a la presencia de eucaliptos.

- Aplicar un Programa de transformación de eucaliptales degradados. Las formaciones objetivo serán los eucaliptales de baja productividad y en estado de abandono, con una elevada carga de combustible en la hectárea, y especialmente aquellas formaciones que se encuentran en determinadas zonas (PAAI) donde son reiteradamente objeto de actividad incendiaria.

- Facilitar administrativamente el aprovechamiento de eucalipto en áreas ripícolas o zonas donde estas especies deban retirarse en aplicación de la legislación.

- Suspensión temporal con rango de Ley de las nuevas plantaciones de eucalipto ligada a los datos que provengan del Inventario Forestal continuo de Galicia (Medida V.1.1) y a la primera revisión del Plan (31/12/2025).

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D5.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD14.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.1.3.

Superficie tratada mediante lo programa de transformación de eucaliptales degradados

P

Sup. (ha)

5.000

10.000

15.000

20.000

Q

5.000

5.000

5.000

5.000

I.1.3.

Porcentaje de variación de la superficie con presencia de eucalipto derivada del Inventario Forestal continuo de Galicia (IFCG), respecto de superficie según IFNP

P

 % Sup. ocupación

Subida< 3 %

Reducción de por lo menos 4 %

Reducción del 5 %

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE I. CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES

I.1. CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LA MULTIFUNCIONALIDAD DE LOS MONTES COMO ECOSISTEMAS FORESTALES

I.1.4. Medidas de fomento y directrices para conservación y mejora de la biodiversidad

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Objeto

Proporcionar directrices y criterios técnicos de ordenación y gestión forestal sostenible para la conservación activa de espacios forestales protegidos, además de establecer un programa de control de especies invasoras.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Programa de conservación de la biodiversidad en montes productivos.

- Directrices de ordenación y gestión forestal sostenible para la conservación activa de espacios forestales protegidos.

- Desarrollo de modelos de silvicultura próxima a la naturaleza y gestión adaptativa con el objetivo prioritario de conservar ecosistemas forestales.

- Programa de control de vegetación invasora, consiguiendo la sustitución progresiva de las zonas invadidas por especies naturales.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes y medio ambiente.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D8, D20 y D21. Parcial con D19.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD27, RD28 y RD29.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.1.4.

Manual de buenas prácticas forestales para la conservación de la biodiversidad en montes productivos

Elaborado

I.1.4.

Directrices de ordenación y gestión forestal sostenible para la conservación activa de espacios forestales protegidos

Elaborado

I.1.4.

Fomento de la conservación y mejora de la diversidad arbórea en montes productivos: hábitats fuera de Red Natura 2000 e inclusión de frondosas en repoblaciones productoras

P

100 k€

200 k€

300 k€

Q

100 k€

100 k€

100 k€

I.1.4

Superficie tratada en el marco del Programa de control de vegetación invasora

P

Sup. (ha)

250

500

750

1.000

Q

250

250

250

250

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE I. CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES

I.1. CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LA MULTIFUNCIONALIDAD DE LOS MONTES COMO ECOSISTEMAS FORESTALES

I.1.5. Medidas de fomento de la multifuncionalidad y de otros valores del monte

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Objeto

Fomento de la multifuncionalidad del monte, aplicándose con preferencia en montes vecinales en mano común y montes públicos y de gestión pública, además de montes de gestión conjunta.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Elaboración de documentos estratégicos de planificación para los principales productos forestales no madereros, incluyendo las setas, corcho, resina, miel, frutos, plantas aromáticas y medicinales.

- Actuaciones de fomento e investigación (I+D+i) sobre aprovechamientos micológicos, miel, plantas aromáticas y medicinales, frutos silvestres y otros productos no maderables.

- Movilización de terrenos con usos en mosaico, favoreciendo la diversidad y alternancia de formaciones, en consonancia con la medida III.1.1.

- Programa de conservación de elementos naturales y patrimoniales en montes, en coordinación con los servicios provinciales de Patrimonio.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes, de agricultura y ganadería, de medio ambiente y de patrimonio cultural.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D16, D50, D53, D57 y D82. Indirecta con D110.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD107.

Relación con otros programas/instrumentos

III.1.2.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.1.5.

Inversiones en I+D+i sobre aprovechamientos no madereros e iniciativas ligadas a aprovechamientos de miel, plantas aromáticas y medicinales o frutos silvestres

P

100 k€

200 k€

300 k€

400 k€

Q

100 k€

100 k€

100 k€

100 k€

I.1.5.

Documentos estratégicos de planificación para los principales productos forestales no madereros

Elaborados

I.1.5.

Cuatro montes modelo (uno por provincia) con gestión orientada a la multifuncionalidad

Realizado

I.1.5.

Número de montes en los que se aplicó el Programa de conservación de elementos naturales y patrimonio arqueológico

P

Ud.

20

40

60

Q

20

20

20

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE I. CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES

I.1. CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LA MULTIFUNCIONALIDAD DE LOS MONTES COMO ECOSISTEMAS FORESTALES

I.1.6. Ordenación del uso sociorrecreativo en montes periurbanos

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Objeto

Ordenación y regulación de usos y actividades sociorrecreativas a desarrollar en los diversos montes o terrenos forestales de Galicia en aras de la conservación y protección del medio natural.

La promoción del uso social o turístico del monte mediante el establecimiento de una red de infraestructuras verdes en entornos urbanos y en zonas de especial interés paisajístico.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Estudios o proyectos piloto para conocer la aptitud y capacidad de carga para usos recreativos.

- Programa de establecimiento de una red de infraestructuras verdes en terrenos forestales, que incluirá los montes periurbanos.

- La red de infraestructuras verdes en terrenos forestales debe tener una gestión activa que mantenga estructuras de baja combustibilidad.

- Las actuales áreas recreativas ubicadas en montes se incluirán en la red, mejorando su mantenimiento, señalización, vigilancia y gestión.

- Elaboración de un instrumento de ordenación que incorpore la regulación de usos y actividades sociorrecreativas.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes y medio ambiente.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D54, D55 y D57.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD30 y RD107.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.1.6.

Instrumento de ordenación y planificación de los usos turísticos, sociales o recreativos

Elaborado

I.1.6.

Superficie de red de infraestructuras verdes establecida de acuerdo al programa

P

Sup. (ha)

5.000

10.000

20.000

25.000

Q

5.000

5.000

10.000

5.000

I.1.6.

Nivel de mantenimiento o inversión en la Red gallega de infraestructuras verdes en terreno forestal

P

500 k€

1.000 k€

2.000 k€

2.500 k€

Q

500 k€

500 k€

1.000 k€

500 k€

I.1.6.

Porcentaje de montes periurbanos con servicios ecosistémicos certificados por cualquier sistema de certificación forestal internacionalmente reconocido

P

 %

10

20

40

60

Q

10

10

20

20

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE I. CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES

I.2. MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES

I.2.1. Gestión forestal activa para el incremento de la capacidad de fijación de carbono y la resiliencia de las masas forestales al cambio climático

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Objeto

Se hace urgente y necesaria la elaboración de un estudio de tolerancia, resiliencia y riesgos de las principales especies gallegas al proceso de cambio climático.

Surge la necesidad de planificar la prevención y defensa contra los incendios forestales mediante la autoprotección y mejora de la vulnerabilidad climática de los propios recursos forestales bajo técnicas silvícolas adaptadas a dicha finalidad; la resistencia y resiliencia de las masas frente a los incendios.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- En consonancia directa con la reciente Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050.

- Gestión forestal activa para incrementar la capacidad de fijación de carbono de las masas forestales.

- Considerando expresamente el carbono en el suelo y el fijado en los productos madereros.

- Reducción de la vulnerabilidad a los incendios forestales a distintas escalas.

- Elaboración de un estudio sobre las necesidades de adaptación del monte gallego y sus principales especies forestales al cambio climático.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D44 y D59.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD106.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.2.1.

Carbono almacenado y cambios en el carbono almacenado en la biomasa forestal, suelo forestal y productos madereros

 %

+5 %

+10 %

+15 %

+20 %

I.2.1.

Elaboración de un Estudio sobre las necesidades de adaptación del territorio forestal gallego al cambio climático

Elaborado

EJE I. CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES

I.2. MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES

I.2.2. Programa estratégico de aprovechamiento de la biomasa forestal

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Objeto

Establecer un Programa de Impulso de los aprovechamientos de biomasa forestal teniendo presente el ciclo de carbono de cada tecnología y asegurando su sostenibilidad.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Integración del aprovechamiento de biomasa con medidas silvícolas que permitan una mejora de las masas y un incremento final del valor de los productos madereros.

- Medidas de fomento y de agilización de trámites administrativos que faciliten los aprovechamientos, reduciendo los costes o haciéndolos rentables.

- Dinamización de aprovechamientos de restos de corta, clareos o claras energéticas en coníferas, silvicultura de frondosas o transformaciones de eucaliptales abandonados.

- Actuaciones sobre la red de fajas de gestión de biomasa según normativa de prevención de incendios, que redunde en un aprovechamiento y valorización de la biomasa.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes e industria.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D25 y D29. Indirecta con D38, D59 y D99.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Deriva directamente de RD31. Relación directa con RD39 y RD45.

Relación con otros programas/instrumentos

I.1.1., I.1.3., IV.2.3.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.2.2.

Aprovechamientos anuales de biomasa desglosado por categorías: leñas, puntal de pino, restos de corta, transformación de eucaliptales, gestión de fajas

Ton./año

1 M t/año

1,5 M t/año

2 M t/año

2,3 M t/año

EJE I. CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES

I.3. CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS GENÉTICOS FORESTALES

I.3.1. Programa de mejora genética forestal

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Objeto

Establecer, en colaboración con el sector privado, un programa para la mejora del potencial genético forestal de Galicia generando materiales de base que permitan:

1) Aumentar la productividad y adaptabilidad de las especies forestales.

2) Obtener materiales genéticos con menor sensibilidad o mayor resistencia a plagas y enfermedades.

3) Obtención de materiales genéticos que permitan mejorar la calidad de los productos madereros.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Programa operativo de mejora genética forestal mediante el establecimiento de un convenio con el CIF Lourizán.

- Mantener la variabilidad genética a largo plazo y con objetivos específicos por especies.

- Objetivo último de satisfacer las demandas de material mejorado que permita fortalecer otros instrumentos de ejecución.

- Incrementar el número de unidades de admisión (y superficies, en su caso) declaradas en el catálogo nacional de materiales de base.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de montes en colaboración con el sector privado.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D10, D25, D27, D48 y D89. Indirecta con: D4, D6, D7, D22, D24, D26, D47, D82, D83, D84 y D110.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD6.

Relación con otros programas/instrumentos

I.1.1., I.3.2., I.3.3., IV.2.3.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.3.1.

Número de unidades de admisión (y superficies en su caso) declaradas en el Catálogo nacional de materiales de base para las distintas especies indicadas

P

Ud.

180

190

200

210

Q

10

10

10

10

I.3.1. / I.3.2

Creación de una red de parcelas forestales de alto valor genético*

P

Nº parcelas

20

40

60

80

Q

20

20

20

20

* Común con la medida I.3.2.

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE I. CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES

I.3. CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS GENÉTICOS FORESTALES

I.3.2. Programa de red de parcelas de alto valor genético y gestión de materiales de base

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Objeto

Garantizar la disponibilidad de MFR correspondientes a categorías genéticas elevadas mediante la gestión de los materiales de base y mantenimiento de una red de parcelas o montes de elevado valor genético, orientado a las principales especies arbóreas productivas de madera y fruto.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Se hará un inventario previo de las parcelas o montes declarados en el catálogo y aquellas otras que resulten de interés para su inclusión.

- En la red de parcelas forestales de alto valor genético se realizará una silvicultura dirigida a la conservación in situ de recursos genéticos.

- La conservación in situ en esta red junto con la ex situ en centros de I+D permitirá a la Administración asegurar el suministro de material forestal de reproducción.

- Coordinación entre viveros forestales de la Comunidad Autónoma, el Centro de Semillas (Semfor) y el CIF Lourizán.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D10, D25, D27 y D48. Indirecta con: D4, D6, D7, D22, D24, D26 y D47.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD6.

Relación con otros programas/instrumentos

I.3.1.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.3.1. / I.3.2

Creación de una red de parcelas forestales de alto valor genético*

P

Nº parcelas

20

40

60

80

Q

20

20

20

20

I.3.2.

Porcentaje de superficie ocupada por materiales de base y suministro a viveros de semilla de origen conocido y elevada categoría genética

P

 %

+5 %

+10 %

+15 %

+20 %

* Común con la medida I.3.1.

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE I. CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES

I.3. CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS GENÉTICOS FORESTALES

I.3.3. Programa de conservación de recursos genéticos forestales

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Objeto

Creación de una red de masas forestales de conservación de recursos genéticos con criterio predominante de conservación in situ.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Se aplicará exclusivamente a especies arbóreas autóctonas, profundizando el Inventario forestal continuo de Galicia (V.1.1.) en el conocimiento de su presencia.

- Planes especiales de conservación de especies y ecotipos.

- Fomentar plantaciones forestales para la gestión y conservación in situ del acervo genético de las poblaciones autóctonas de Galicia.

- Asegurar la suficiente variabilidad genética en el programa de mejora genética orientado a las especies productivas (I.3.1.).

- Promover contratos de gestión pública en montes que se consideren relevantes para este programa.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D10 y D107.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD107. Indirecta con RD29 y RD99.

Relación con otros programas/instrumentos

I.3.1., I.3.2, III.3.1., V.1.1.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.3.3.

Superficie gestionada en el marco del Programa de conservación de recursos genéticos

P

Sup. (ha)

5.000

10.000

15.000

Q

5.000

5.000

5.000

I.3.3.

Número de especies cubiertas por el programa

P

Ud.

8

10

10

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE II. PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.1. PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS EROSIVOS Y RESTAURACIÓN

II.1.1. Programa de montes protectores

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Objeto

Esta medida tiene por objeto inventariar y registrar aquellos montes o terrenos forestales que tengan un especial carácter protector del suelo y regulador del ciclo hidrológico.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Proceder a un inventario de montes de carácter protector, que protejan el suelo frente a la erosión y suministren agua en cantidad y calidad.

- Prestar especial atención a aquellos montes que alberguen ecosistemas húmedos.

- Establecer un registro de montes protectores (de titularidad privada), primando los acuerdos voluntarios de inclusión, estableciendo contratos de gestión o adquisiciones públicas.

- Establecer en los montes protectores prescripciones técnicas de gestión para reducir los procesos erosivos y mantener la provisión de agua como servicio ecosistémico.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes y medio ambiente.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D56, indirecta con D13, D14 y D57.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD8, indirecta con RD30 y RD86.

Relación con otros programas/instrumentos

III.3.1., VI.4.1.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.1.1.

Inventario de montes protectores

Realizado

II.1.1.

Registro de montes protectores

P

Sup. (ha)

10.000

30.000

60.000

90.000

Q

10.000

20.000

30.000

30.000

II.1.1.

Superficie gestionada con criterios de protección (incluyendo la que adquiera la Administración, la gestionada por contratos de gestión pública o la de gestión privada)

P

Sup. (ha)

10.000

50.000

90.000

130.000

Q

10.000

40.000

40.000

40.000

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE II. PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.1. PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS EROSIVOS Y RESTAURACIÓN

II.1.2. Programa de restauración de áreas quemadas

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Objeto

Establecer un programa estable de restauración de áreas quemadas, basado en un protocolo de actuaciones bien establecido y que se retroalimente de la experiencia adquirida hasta el momento y durante el período de ejecución del Plan forestal de Galicia.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Requerirá de la revisión del borrador de protocolo de actuación existente: acciones urgentes contra la erosión en áreas forestales quemadas. Guía para su planificación en Galicia.

- Se establecerá un programa estable de restauración de áreas quemadas que se retroalimente de la experiencia adquirida hasta el momento y durante el período de ejecución del Plan forestal de Galicia.

- Se priorizará la actuación urgente en la superficie anualmente afectada por incendios de elevada severidad.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes y medio ambiente.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D64.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD86.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.1.2.

Revisión del protocolo de actuación urgente contra la erosión en montes quemados

Realizado

II.1.2.

Porcentaje de superficie afectada por incendios de elevada severidad que fue objeto de actuaciones urgentes

P

 %

70 %

100 %

100 %

100 %

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE II. PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.2. SALUD Y VITALIDAD FORESTAL

II.2.1. Regulación de competencias en materia de sanidad forestal

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Objeto

Establecer los procedimientos de trabajo y colaboración entre los servicios de la consellería con competencias en materia de medio rural directamente ligados a la sanidad vegetal en especies forestales, evitando duplicidades o incompatibilidades, y simplificando trámites administrativos.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Regulará procedimientos de coordinación interna en la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal y con la salud y vitalidad forestal en particular.

- Establecerá protocolos de actuación entre los distintos servicios, procurando una mejora en la comunicación entre los mismos.

- La coordinación facilitará la detección y seguimiento de plagas y enfermedades, en especial de los organismos de cuarentena, la expedición y el control del pasaporte fitosanitario para material forestal de reproducción y los tratamientos de lucha integrada.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes y sanidad vegetal.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D10 y D67.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

-

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.2.1.

Establecimiento de protocolo de actuación entre servicios relacionados con la sanidad vegetal y la salud y vitalidad del monte

Elaborado

EJE II. PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.2. SALUD Y VITALIDAD FORESTAL

II.2.2. Red gallega de seguimiento de daños en los bosques

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Objeto

Mantenimiento, actualización y evaluación continua de la Red gallega de seguimiento de daños en las masas forestales gallegas para conocer y valorar el estado de salud y vitalidad de los montes de la Comunidad.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Proporcionar la debida continuidad y mejora de la Red gallega de seguimiento de daños en las masas forestales gallegas.

- Establecer un sistema administrativo de alerta rápida y consulta dirigido a propietarios y gestores forestales.

- Emplear la información generada para actividades de formación del personal de la Administración y de otros agentes del sector.

- Emplear la red de daños para reforzar la investigación sobre control biológico de plagas y enfermedades.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes y sanidad vegetal.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D68.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

-

Relación con otros programas/instrumentos

II.2.3.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.2.2.

Mantenimiento, actualización y evaluación continua de la Red regional de seguimiento de daños en las masas forestales gallegas

Nº mínimo de puntos muestreo

252

260

260

260

EJE II. PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.2. SALUD Y VITALIDAD FORESTAL

II.2.3. Programa de salud y vitalidad del monte

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Objeto

Elaboración y aplicación del Programa de salud y vitalidad forestal de Galicia como la herramienta de planificación operativa de la sanidad forestal que mantenga la capacidad productiva de los montes y asegure la persistencia de las formaciones forestales naturales con un nivel de daños reducido.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Gestión forestal preventiva de problemas sanitarios considerando todas las fases de gestión.

- Continuación y refuerzo de las líneas actuales de la Administración autonómica sobre: control biológico de Dryocosmus kuriphilus, control biológico e integrado de Gonipterus platensis, control biológico de Cryphonectria parasitica, seguimiento de Phytophthora alni, control de procesionaria del pino mediante Bacillus thuringiensis kurstaki.

- Inspección, control y ejecución de planes de contingencia sobre organismos de cuarentena en aplicación de la normativa estatal y europea.

- Establecimiento de canales de cooperación con comunidades autónomas limítrofes y transfronterizas (Norte de Portugal) en materia de sanidad forestal.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes y sanidad vegetal.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D10, D48, D67, D68, D69, D70, D71 y D105.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD86.

Relación con otros programas/instrumentos

I.3.1 y I.3.2, II.2.2.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.2.3.

Programa de salud y vitalidad forestal de Galicia

Elaborado

II.2.3.

Intensidad de suelta/colocación/inoculación de medios de control biológico: Torymus sinensis, Anaphes nitens o cepas hipovirulentas

Según necesidades

II.2.3.

Superficie de actuaciones preventivas de retirada de arbolado enfermo, seco o quemado en montes de gestión pública

Sup. (ha)

Según necesidades

II.2.3.

Actuaciones de difusión, divulgación y formación

P

Ud.

25

50

75

100

Q

25

25

25

25

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE II. PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.3. PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE GALICIA

II.3.1. Ley de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia

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Objeto

Revisar la actual legislación a través de un intenso proceso de consulta para adecuar su contenido a las actuales necesidades de prevención y extinción.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Proceso consultivo para garantizar la participación del personal de la Dirección General de Defensa del Monte y de las entidades y organización del Consejo Forestal de Galicia.

- Se revisará la estructura y contenido de la actual legislación de aplicación, para su adecuación a la situación actual, la potenciación de la prevención estructural, el nuevo contexto legislativo, y los ámbitos competenciales de las distintas administraciones.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de prevención y defensa contra incendios forestales.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D99.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD11, RD39, RD57, RD70 y RD95.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.3.1. /VI.3.1.

Elaboración de la nueva Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

Texto articulado aprobación parlamentaria

Elaborado/ aprobado

EJE II. PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.3. PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE GALICIA

II.3.2. Reestructuración de los distritos de defensa del monte adaptada a las necesidades específicas de la prevención y extinción de los incendios forestales en Galicia

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Objeto

Reorganización de los distritos de defensa del monte adaptada a las necesidades específicas de la prevención y extinciones de los incendios forestales en Galicia.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Adecuar los distritos a unidades específicas para la aplicación de las competencias de la nueva Dirección General de Defensa del Monte.

- Adecuar la estructura de personal y territorial a las nuevas necesidades.

- Necesidad de aplicar los nuevos criterios de los planes de distrito y de los planes anuales integrales preventivos.

- Responder a las nuevas necesidades de extinción, la mayor virulencia de los incendios forestales y los retos del cambio climático.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de prevención y defensa contra incendios forestales.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D62 y D97.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD7, RD22 y RD54.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.3.2.

Reestructuración de los distritos de defensa del monte adaptada a las necesidades específicas de la prevención y extinciones de los incendios forestales en Galicia

Finalizado

EJE II. PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.3. PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE GALICIA

II.3.3. Brigadas de investigación de causas de incendios forestales y registro de investigaciones de incendios forestales

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Objeto

Especialización de agentes facultativos medioambientales en materia de investigación de incendios forestales para fortalecer la investigación de las causas de incendios forestales y la identificación de incendiarios

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Se crearán unidades específicas en los distritos de defensa del monte.

- Constituidas por agentes facultativos medioambientales.

- Se priorizarán los territorios de mayor actividad incendiaria.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de prevención y defensa contra incendios forestales y en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D63 y D64.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD100, RD101 y RD102.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.3.3

Creación de brigadas de investigación de incendios forestales

Nº brigadas creadas

Creación y puesta en funcionamiento

EJE II. PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.3. PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE GALICIA

II.3.4. Revisión y actualización de los planes de defensa y prevención de los incendios forestales de los distritos forestales de Galicia

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Objeto

Revisión y actualización de los planes de defensa y prevención de los incendios forestales de los distritos forestales de Galicia.

Elaboración de un inventario de la red de fajas de gestión de biomasa forestal como componente básico de las redes de defensa contra los incendios forestales en Galicia. El desarrollo de esta red de fajas incluirá, consecuentemente, una red de distancias estratégicas de las masas forestales a otros terrenos, construcciones, instalaciones e infraestructuras.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito contendrán las acciones necesarias para la defensa contra incendios forestales y, más allá de las acciones de prevención y otras medidas previstas en materia de emergencias, incluirán la previsión y la programación integrada de las intervenciones de las diferentes entidades implicadas en el operativo contra incendios forestales. Se elaborará un plan específico de defensa, que se integrará en el plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito.

- Finalmente, los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito atenderán exhaustivamente a lo dispuesto en la legislación en materia de mejora de la estructura territorial agraria en cuanto a la declaración de perímetros abandonados.

- Integrar un registro cartográfico e informático de las redes de defensa contra los incendios forestales de los distritos donde, inexcusablemente, estarán definidas las distintas redes de fajas de gestión de biomasa y las discontinuidades estructurales.

- Este inventario de redes de gestión de biomasa será completado progresivamente con otros componentes de la red de defensa contra los incendios forestales del distrito: red viaria forestal, red de puntos de agua, red de vigilancia y detección de incendios forestales, y otras infraestructuras de apoyo a la extinción.

- Creación de unidades autonómicas de vigilancia de la legalidad en materia de prevención constituidas por agentes facultativos medioambientales.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de prevención y defensa contra incendios forestales y en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D58, D59 y D60. Indirecta con D30 a D33.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD34. Relación indirecta con RD55.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.3.4.

Revisión de planes de prevención y defensa contra incendios forestales de distrito

Documento técnico

Elaborado

EJE II. PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.3. PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE GALICIA

II.3.5. Planes integrales de actuaciones preventivas de los distritos forestales

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Objeto

Elaborar anualmente un Plan preventivo que integre las actuaciones de los medios propios, las actuaciones contratadas en montes de gestión pública, las actuaciones en los perímetros de alto riesgo (PARI), las actuaciones incluidas en los convenios que Administración local y las actuaciones subsidiarias en el cumplimiento de la legislación vigente.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Plan medios propios.

- Acciones preventivas contratación.

- Acciones en PARI.

- Acciones en convenios con la Administración local.

- Acciones subsidiarias.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de prevención y defensa contra incendios forestales y en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D58, D59 y D60.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD55.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.3.5.

Planes realizados

Anual

5 planes anuales

EJE II. PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.3. PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE GALICIA

II.3.6. Plan plurianual de dotación de medios y recursos de la Dirección General de Defensa del Monte

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Objeto

Elaboración a través de un procedimiento participativo de un plan plurianual para la definición de las instalaciones, los equipamientos y los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de las competencias de la Dirección General de Defensa del Monte.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Plan de sedes de distrito, talleres, almacenes, garajes, puntos de encuentro, punto de vigilancia y bases de medios aéreos.

- Plan de equipamientos personales.

- Plan de parque móvil.

- Plan de recursos tecnológicos e informáticos.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de prevención y defensa contra incendios forestales y en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D59, D61, D62 y D65.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD5, RD103 y RD104.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.3.6.

Elaboración plan

Elaborado y en ejecución

EJE II. PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.3. PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE GALICIA

II.3.7. Potenciación de la colaboración con las administraciones locales a través del fortalecimiento del convenio para la gestión de las fajas secundarias, y de los convenios para el funcionamiento de las brigadas municipales de prevención y extinción, de los vehículos de extinción municipales y de la prevención en las vías de titularidad municipal

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Objeto

Consolidación de las líneas de colaboración con las entidades y administraciones locales.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Impulso del Convenio para la gestión de fajas secundarias.

- Refuerzo de los convenios para brigadas de prevención/extinción y camiones de extinción.

- Integración de los convenios para márgenes de pistas municipales.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de prevención y defensa contra incendios forestales.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D59 y D65.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD41, RD43 y RD45.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.3.7.

Ver indicadores en los apartados II.3.7.1. y II.3.7.2. (ver documento oficial)

EJE II. PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.3. PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE GALICIA

II.3.8. Plan de formación continua

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Objeto

Aplicación de un plan continuado de formación del personal técnico y bomberos forestales de la Dirección General de Defensa del Monte.

Puesta en marcha de un centro de formación y acreditación.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Potenciación del plan de formación.

- Diseño de un centro de formación para técnicos y bomberos forestales.

- Diseño de un plan formativo y de acreditación del centro.

- Puesta en marcha de un circuito específico para prácticas de conducción de vehículos y camiones TT.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de prevención y defensa contra incendios forestales.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D58, D65 y D77.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD108, RD109 y RD110.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.3.8.

Plan de formación

Finalizado

II.3.8.

Centro de formación

Finalizado

II.3.8.

Plan formativo centro

Finalizado

II.3.8.

Circuito vehículos TT

Finalizado

EJE III. GESTIÓN FORESTAL Y LUCHA CONTRA EL ABANDONO DEL MONTE

III.1. FOMENTO DE FÓRMULAS DE MOVILIZACIÓN DE TIERRAS Y FOMENTO DE AGRUPACIONES FORESTALES DE GESTIÓN CONJUNTA

III.1.1. Programa de movilidad de tierras forestales

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Objeto

Poner en marcha un programa de movilidad de terrenos agroforestales que incluya, de manera específica, líneas para la movilidad y apoyo a las iniciativas de gestión conjunta de los montes o terrenos forestales.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Luchar contra el abandono de las tierras forestales, estableciendo medidas de recuperación, agrupación, permuta, redimensionamiento, mejora estructural y de infraestructuras que faciliten su movilización.

- Apoyar a las explotaciones resultantes de los proyectos de recuperación de tierras mediante incentivos fiscales, ayudas directas o de discriminación positiva.

- Establecer una línea específica de movilización sobre los terrenos circundantes a los núcleos rurales en Galicia, a modo de aldeas modelo.

- Contribuir al conocimiento de la estructura de la propiedad rústica en Galicia (titularidad, precios de transferencia, grado de movilidad).

- Favorecer el mantenimiento de la población vinculada a la actividad agroforestal, promoviendo y reconociendo el papel de la mujer.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes y desarrollo rural.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación indirecta con D13, D14 y D15.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD42 y RD83. Relación indirecta con RD71 a RD82.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

III.1.1.

Superficie de proyectos de movilización de terrenos agroforestales

P

Sup. (ha)

50.000

100.000

125.000

150.000

Q

50.000

50.000

25.000

25.000

III.1.1.

Nº de proyectos de aldeas modelo

P

Ud.

250

500

750

1.000

Q

250

250

250

500

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE III. GESTIÓN FORESTAL Y LUCHA CONTRA EL ABANDONO DEL MONTE

III.1. FOMENTO DE FÓRMULAS DE MOVILIZACIÓN DE TIERRAS Y FOMENTO DE AGRUPACIONES FORESTALES DE GESTIÓN CONJUNTA

III.1.2. Programa de fomento de agrupaciones forestales de gestión conjunta

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Objeto

El objeto del programa es crear una verdadera conciencia de silvicultor en el propietario gallego de terrenos forestales, dándole absoluta libertad para que decida su grado de compromiso en las diferentes iniciativas de agrupación forestal conjunta existentes, y promoviendo los servicios de gestión profesionalizada.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Promover cualquier iniciativa que fomente o propicie la gestión conjunta de los terrenos forestales, en especial de aquellos de propiedad particular.

- Colaborar y apoyar el asociacionismo forestal para mejorar los niveles de información de los asociados y facilitar procesos de comercialización conjunta de productos.

- Incentivar cualquier figura jurídica de naturaleza mercantil, administrativa o de base asociativa en iniciativas de gestión forestal conjunta.

- Potenciar la figura de los seguros contra incendios y otros daños en el marco de las asociaciones de propietarios forestales.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes y desarrollo rural.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D15 y D114. Indirecta con D11, D28, D30, D111 y D112.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD15, RD16, RD17 y RD51.

Relación con otros programas/instrumentos

VI.3.1.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

III.1.2.

Iniciativas de participación conjunta entre la Administración y asociaciones. Asesoramiento técnico y actividades informativas

P

Ud.

25

50

75

100

Q

25

25

25

25

III.1.2.

Promoción de asociaciones que persigan una comercialización conjunta de sus productos

P

Ud.

20

40

60

80

Q

20

20

20

20

III.1.2.

Número de agrupaciones forestales de gestión conjunta

P

Ud.

100

300

550

750

Q

100

200

250

200

III.1.2.

Superficie bajo algún tipo de figura de gestión conjunta

P

Sup. (ha)

35.000

75.000

110.000

150.000

Q

35.000

40.000

35.000

40.000

III.1.2.

Movilización de tierras forestales mediante actuaciones forestales de gestión conjunta

P

Sup. (ha)

10.000

15.000

25.000

35.000

Q

10.000

5.000

5.000

5.000

EJE III. GESTIÓN FORESTAL Y LUCHA CONTRA EL ABANDONO DEL MONTE

III.2. INICIATIVAS DE ACTIVACIÓN DE LA GESTIÓN FORESTAL PRIVADA

III.2.1. Creación de la figura y Registro de Silvicultor Activo

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Objeto

Partiendo del reconocimiento de la actividad que los silvicultores realizan en el monte gallego, se establece esta medida para implantar el estatus del silvicultor activo, y formular actuaciones conforme a las necesidades de este colectivo.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Diseño y puesta en marcha del Registro oficial de silvicultor/a activo/a en montes y parcelas gestionadas de Galicia.

- El estatus de silvicultor/a activo/a facilitará el acceso prioritario a ayudas públicas o la cesión de parcelas.

- La Administración dará apoyo a la profesionalización de los silvicultores, diseñando y poniendo en marcha planes de formación y capacitación profesional.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación indirecta con D15.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD52.

Relación indirecta con RD18, RD19, RD20, RD21 y RD22.

Relación con otros programas/instrumentos

V.2.2.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

III.2.1.

Diseño y puesta en marcha del Registro Oficial de Silvicultor/a Activo/a en montes y parcelas gestionadas de Galicia

Creado

III.2.1.

Número de silvicultores activos registrados

P

Ud.

25.000

50.000

100.000

200.000

Q

25.000

25.000

25.000

25.000

III.2.1.

Superficie de silvicultores activos incluida

P

Sup. (ha)

40.000

90.000

180.000

360.000

Q

40.000

50.000

90.000

180.000

III.2.1.

Inversión para el apoyo de silvicultores activos

P

15M€

30M€

40M€

50M€

Q

15M€

15M€

10M€

10M€

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE III. GESTIÓN FORESTAL Y LUCHA CONTRA EL ABANDONO DEL MONTE

III.2. INICIATIVAS DE ACTIVACIÓN DE LA GESTIÓN FORESTAL PRIVADA

III.2.2. Programa de dinamización de la gestión en montes vecinales en mano común

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Objeto

Evaluar la situación de los MVMC en cuanto a su situación administrativa y dinamismo de gestión, identificando los puntos clave que dificultan la dinamización de la gestión, estableciendo, asimismo, medidas que promuevan la reactivación de la gestión de las tierras. Favorecer dinámicas de buena gobernanza tiene que construir el núcleo central de este programa. El Programa debe estar en consonancia con la necesaria actualización de la legislación reguladora de los MVMC (Ley 13/1989).

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Informe de situación administrativa y de gestión de los MVMC en Galicia, que establezca las limitaciones clave para la buena gobernanza de las CMVMC.

- Apoyo a la gestión profesional de los MVMC dando prioridad a las comunidades de montes que estén registradas en el Registro de Silvicultores Activos.

-Impulso a la consolidación de la propiedad de los MVMC, promoviendo y apoyando procesos de deslinde y revisión de croquis en montes de gestión pública y privada.

- Impulso a la redacción de instrumentos de ordenación y gestión forestal de los MVMC, asegurando su cumplimiento.

- Potenciación de las agrupaciones y las mancomunidades de MVMC.

- Consideración específica de los MVMC en los proyectos de movilización de tierras agroforestales.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación indirecta con D11, D14 y D100.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD47, RD48, RD49, RD50, RD51 y RD17.

Relación con otros programas/instrumentos

I.1.1., II.1.1., III.2.1., III.3.1., VI.2.1., VI.3.1.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

III.2.2.

Informe de situación administrativa y de gestión de los MVMC en Galicia

Elaborado

III.2.2.

Porcentaje de MVMC con cumplimiento de obligaciones administrativas

P

%

60

65

70

70

III.2.2.

Apoyo a medidas de fomento de buena gobernanza (instrumentos de ordenación y gestión forestal, actuación en ellos dispuesta, apoyo al servicio de gestión profesionalizada, etc.)

Q

25M€

30M€

40M€

50M€

III.2.2. / VI.3.1.

Aprobación de una nueva Ley de montes vecinales en mano común (MVMC)

Aprobada

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE III. GESTIÓN FORESTAL Y LUCHA CONTRA EL ABANDONO DEL MONTE

III.2. INICIATIVAS DE ACTIVACIÓN DE LA GESTIÓN FORESTAL PRIVADA

III.2.3. Programa de dinamización de la gestión en montes de varas

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Objeto

Instar al comienzo de la aplicación de la normativa en relación con este tipo de copropiedad, en particular la creación del Registro, realizando paralelamente una investigación de la situación actual de este tipo de copropiedad y medidas que permitan la constitución de juntas rectoras en base a fórmulas de agrupación que resulten atractivas para los copropietarios y siempre bajo criterios de buena gobernanza.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Elaboración de un informe de situación administrativa y de gestión de los montes de varas en Galicia.

- Desarrollo reglamentario de los montes de varas, de sus organización y funcionamiento y de su inscripción en el Registro.

- Apoyo a medidas de fomento de buena gobernanza: instrumentos de ordenación y gestión forestal, apoyo al servicio de gestión profesionalizada.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación indirecta con D12 y D14. Indirecta con D105.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD53.

Relación con otros programas/instrumentos

I.3.1., VI.2.1.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

III.2.3

Informe de situación administrativa y de gestión de los montes de varas en Galicia

Elaborado

III.2.3

Desarrollo reglamentario de los montes de varas, de su organización y funcionamiento y de su inscripción en el Registro de Montes de Varas en Galicia

Aprobado

III.2.3

Apoyo a medidas de fomento de buena gobernanza (instrumentos de ordenación y gestión forestal, actuación en ellos dispuesta, apoyo al servicio de gestión profesionalizada, etc.)

P

5M€

10M€

15M€

20M€

Q

5M€

5M€

5M€

5M€

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE III. GESTIÓN FORESTAL Y LUCHA CONTRA EL ABANDONO DEL MONTE

III.3. REORIENTACIÓN DE LA GESTIÓN FORESTAL PÚBLICA

III.3.1. Programa de establecimiento de nuevos contratos de gestión pública

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Objeto

Establecer los mecanismos y criterios de aplicación en los procesos de cancelación y finalización de los actuales convenios y consorcios y el diseño y especificaciones de los nuevos contratos tipo de gestión pública.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Terminar los procesos de cancelación y finalización de consorcios y convenios.

- Establecer la tipología y condiciones de los nuevos contratos de gestión en forma de reglamento.

- Orientar los contratos a montes protectores, que alberguen formaciones de alto valor genético, frondosas consolidadas o cuyos propietarios carezcan de recursos para su puesta en valor.

- Firmar nuevos contratos de gestión, con objetivo inicial en un rango ideal entre 150.000-200.000 ha en gestión pública total.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D14.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD6 y RD53.

Relación con otros programas/instrumentos

I.1.1.,I.1.4., I.1.5., I.1.6., I.3.3. II.1.1.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

III.3.1.

Terminar los procesos de cancelación y finalización de consorcios y convenios

Finalizado

III.3.1.

Establecer la tipología y condiciones de los nuevos contratos de gestión en forma de reglamento

Realizado

III.3.1.

Firmar nuevos contratos de gestión pública

Sup (ha)

150.000-200.000

III.3.1.

Porcentaje de montes en gestión pública con, por lo menos, un sistema de certificación.

%

100 %

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE IV. RECURSOS FORESTALES Y CADENA MONTE-INDUSTRIA

IV.1. FOMENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADEREROS

IV.1.1. Programa de aprovechamiento de pastos y forrajes en monte y de establecimiento de sistemas silvopastoriles

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Objeto

Garantizar la integración de las actividades vinculadas con la producción de pastos y forrajes en la gestión sostenible de los montes de Galicia, potenciando su importancia en determinadas áreas del medio rural de la Comunidad Autónoma, así como fomentar el establecimiento de sistemas silvopastoriles/pastoriles en montes o terrenos forestales.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Fomento decidido de la creación de superficies de aprovechamiento silvopastoril/pastoril en montes o terrenos forestales.

- Apoyo y seguimiento de los aprovechamientos promoviendo los desbroces o recuperando las quemas controladas, siempre evitando los períodos de máximo riesgo de incendio.

- Creación de superficies que rompan o disminuyan la continuidad en las cargas de combustible de superficies arboladas.

- Este aprovechamiento debe estar previamente planificado/regulado/ordenado, y con todas las garantías legales en materia de titularidad de los terrenos y con inscripción en el Registro de Terrenos de Pastoreo.

Sujetos corresponsables

Consellería con competencias en materia de montes y producción agropecuaria.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D 3, D45 y D46.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD23, RD25, RD59 y RD84. Indirecta con RD122.

Relación con otros programas/instrumentos

III.1.1., VI.1.2.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

IV.1.1.

Superficie con aprovechamiento de pastos, forrajes o sistemas silvopastoriles en montes o terrenos forestales

P

Sup. (ha)

100.000

170.000

200.000

225.000

Q

100.000

70.000

30.000

25.000

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE IV. RECURSOS FORESTALES Y CADENA MONTE-INDUSTRIA

IV.1. FOMENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADEREROS

IV.1.2. Programa estratégico del castaño y de la producción de castaña

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Objeto

Elaboración de un plan estratégico del castaño y de la producción de castaña en Galicia y sus producciones asociadas. El Plan debe desarrollarse para contribuir a la conservación y puesta en valor de las masas de castaño.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Planificación estratégica de la producción de castaña en Galicia.

- Apoyar al sector viverístico mediante medidas específicas.

- Incrementar la producción de castaña mediante medidas de control sanitario, ayudas para la restauración y puesta de producción de sotos tradicionales, certificación de variedades de púas.

- Incrementar la calidad de la castaña producida mediante tratamientos culturales y sanitarios, mejoras en la transferencia de tecnología y priorización de las variedades de mejor aptitud.

- Incrementar la superficie de castaño con una finalidad principal productiva de madera.

- Mejorar la competitividad de las empresas de producción, comercialización y transformación mediante medidas específicas.

Sujetos corresponsables

Consellería con competencias en materia de montes e industrias agroalimentarias.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D47, D48 y D49.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD84.

Relación con otros programas/instrumentos

I.1.3., II.2.3., III.1.1.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

IV.1.2.

Elaboración del Plan estratégico del castaño y de la producción de castaña en Galicia

Elaborado

IV.1.2

Recuperación de sotos tradicionales en producción mediante medidas de rehabilitación

P

Sup. (ha)

2.000

4.000

6.000

8.000

Q

2.000

2.000

2.000

2.000

IV.1.2

Superficies de nuevos sotos para la producción principal de castaña

P

Sup. (ha)

3.500

5.500

7.000

8.000

Q

3.500

2.000

1.500

1.000

IV.1.2

Superficies de nuevos sotos para la producción principal de madera

P

Sup. (ha)

2.000

4.000

6.000

8.000

Q

2.000

2.000

2.000

2.000

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE IV. RECURSOS FORESTALES Y CADENA MONTE-INDUSTRIA

IV.2. FOMENTO DE RECURSOS FORESTALES MADEREROS Y SU MOVILIZACIÓN

IV.2.1. Programa de fomento y valorización de las masas de coníferas

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Objeto

Incentivar actuaciones de repoblación forestal de masas de coníferas, así como de tratamientos silvícolas que favorezcan el crecimiento de la masa y la obtención de madera de calidad.

Poner a disponibilidad del mercado materia prima de alta calidad, prestando especial atención al incremento del uso de madera estructural en la construcción, potenciando tanto beneficios a los propietarios como una mejora de la economía verde.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Fomento mediante líneas de subvención de nuevas repoblaciones y reforestaciones, siempre en base a materiales mejorados genéticamente.

- Diseño y aplicación de actuaciones específicas para materiales genéticos mejorados, para reducir los turnos y aumentar la calidad de la madera.

- Fomento de la aplicación de una silvicultura orientada al producto que optimice la rentabilidad final de la madera.

- Incremento de la superficie global ocupada por coníferas y mejora de su productividad.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D 4, D10, D18, D22, D23, D25, D26, D29, D34 y D40.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD4, RD5 y RD32.

Relación con otros programas/instrumentos

I.1.3., II.2.3., V.1.1.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

IV.2.1

Incremento o mejora de la superficie ocupada por coníferas mediante la repoblación.

P

Sup. (ha)

5.000

10.000

15.000

20.000

Q

5.000

5.000

5.000

5.000

IV.2.1

Mejora de la superficie ocupada por coníferas mediante tratamientos silvícolas.

P

Sup. (ha)

15.000

30.000

40.000

50.000

Q

15.000

15.000

10.000

10.000

IV.2.1

Incremento del % de volumen de cortas de coníferas con destino a aserrado o usos estructurales respecto de los restantes usos

P

%

50 %

75 %

75 %

75 %

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE IV. RECURSOS FORESTALES Y CADENA MONTE-INDUSTRIA

IV.2. FOMENTO DE RECURSOS FORESTALES MADEREROS Y SU MOVILIZACIÓN

IV.2.2. Programa de incremento de productividad y reducción de combustibilidad de eucaliptales existentes

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Objeto

Incrementar la productividad de los eucaliptales existentes mediante el fomento de actuaciones silvícolas y de repoblación usando materiales mejorados.

Transformar la estructura de los combustibles forestales de los eucaliptales de producción, con una triple estrategia: la reducción de la carga de combustible potencialmente disponible en los meses de alto riesgo, la conversión en determinadas áreas a otras especies o formas de cultivo y el aislamiento con la ruptura de la continuidad de grandes superficies de combustible.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Potenciar la silvicultura de E. globulus en aquellas áreas donde la especie está plenamente en estación, continuando el esfuerzo de lucha biológica contra Gonipterus platensis.

- Incrementar la productividad de la superficie de eucaliptales, con un objetivo de alcanzar 20 m3/ha año.

- Reducir paralelamente la combustibilidad de las masas, mediante una gestión activa en todas las especies.

- Incrementar la tasa de aprovechamiento de los recursos de eucalipto.

- Incrementar la certificación, las iniciativas de gestión conjunta y la gestión para producción de madera sólida.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D22, D23 y D36.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD4, RD5 y RD32.

Relación con otros programas/instrumentos

I.1.3., II.2.3., III.1.1., II.1.2., III.2.1., VI.2.2.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

IV.2.2

Incremento de la productividad de la superficie de eucaliptales, con un objetivo de alcanzar 20 m3/ha año

P

15 m3/ha año

17 m3/ha año

19 m3/ha año

20 m3/ha año

IV.2.2

Incremento de la tasa de aprovechamiento de los recursos de eucalipto, con el objetivo de alcanzar un 90 % del crecimiento corriente anual

P

 %

90

90

90

90

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE IV. RECURSOS FORESTALES Y CADENA MONTE-INDUSTRIA

IV.2. FOMENTO DE RECURSOS FORESTALES MADEREROS Y SU MOVILIZACIÓN

IV.2.3. Programa de fomento de la producción de madera de frondosas de alto valor (castaño, nogal, cerezo, abedul…)

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Objeto

Incentivar actuaciones de repoblación forestal de masas de frondosas de alto valor, así como de tratamientos silvícolas que favorezcan el crecimiento de la masa y la obtención de madera de calidad.

Poner a disponibilidad del mercado materia prima de alta calidad, prestando especial atención al incremento del uso de madera estructural en la construcción, potenciando tanto beneficios a los propietarios como una mejora de la economía verde.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Fomento mediante líneas de subvención de nuevas repoblaciones y reforestaciones, siempre en base a materiales mejorados genéticamente.

- Diseño y aplicación de actuaciones específicas para materiales genéticos mejorados, para reducir los turnos y aumentar la calidad de la madera.

- Fomento de la aplicación de una silvicultura orientada al producto que optimice la rentabilidad final de la madera.

- Incremento de la superficie global ocupada por masas de frondosas de alto valor.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D6, D7, D9, D24, D25 y D26.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD26, RD89 y RD91.

Indirecta con RD28

Relación con otros programas/instrumentos

I.1.1., I.1.2., I.3.1., V.2.1.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

IV.2.3

Incremento o mejora de la superficie ocupada por frondosas de alto valor mediante la repoblación

P

Sup. (ha)

500

1.500

2.500

3.500

Q

500

1.000

1.000

1.000

IV.2.3

Superficie de masas de frondosas de alto valor bajo tratamientos silvícolas

P

Sup. (ha)

1.000

2.500

4.000

5.500

Q

1.000

1.500

1.500

1.500

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE IV. RECURSOS FORESTALES Y CADENA MONTE-INDUSTRIA

IV.2. FOMENTO DE RECURSOS FORESTALES MADEREROS Y SU MOVILIZACIÓN

IV.2.4. Programa de movilización de los recursos madereros

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Objeto

Establecer un programa de movilización de los recursos forestales madereros que permitan atender, como recurso de proximidad, las demandas de la actividad industrial ligada a la madera y biomasa. Se pretende salvar las limitaciones existentes al incremento de la tasa de aprovechamiento de los recursos forestales, equiparando las cifras a otros países del entorno. La finalidad última del programa es movilizar recursos, generar actividad económica y consolidar el empleo rural.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Dinamizar la gestión conjunta en monte privado, como mecanismo que permitirá racionalizar los niveles actuales excesivos de densidad en muchas comarcas, pero aumentando la calidad constructiva de la red.

- Elaborar un inventario cartográfico continuo de pistas forestales principales (V.1.2), incluyendo una evaluación de su estado y una caracterización de sus principales atributos (pendiente, radio curvatura, ancho, tipo de firme...).

- Planificar la red viaria forestal de pistas principales a nivel de distritos forestales en el correspondiente PORF, promoviendo la racionalización, eficiencia, optimización, mejora y mantenimiento, aprovechamiento y reducción del impacto de las pistas actuales. Evitar la creación de nuevas pistas.

- Medidas de apoyo a la competitividad de las empresas de aprovechamiento (rematantes).

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes e industria.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D22 a D26, D28, D30, D31, D32 y D33. Indirecta con D16.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD31.

Relación con otros programas/instrumentos

I.1.1., I.2.2., eje III, V.1.2.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

IV.2.4

Incremento de la movilización de recursos madereros, incrementando la tasa global de extracción de todas las especies

P

 %

60

65

70

70

IV.2.4

Elaboración de inventario cartográfico de pistas

Elaborado

IV.2.4

Nivel de cortas anual de madera. Objetivo de 12 M m3 a diez años

P

10 M m3/año

12 M m3/año

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE IV. RECURSOS FORESTALES Y CADENA MONTE-INDUSTRIA

IV.3. IMPULSO DE LA INDUSTRIA FORESTAL DE GALICIA

IV.3.1. Agenda de impulso de la industria forestal

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Objeto

Establecer las necesidades de productos madereros, en cantidad y calidad, que permitan situar a la cadena monte-industria en una posición estratégica en los mercados nacionales e internacionales.

Impulsar la modernización y la competitividad de la industria forestal, para convertirla en la palanca de cambio que ayude a resolver las demandas de la sociedad.

Afrontar el desafío de la sociedad empleando el potencial de la industria forestal y, al mismo tiempo, modernizar la industria forestal a través de las demandas de la sociedad.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Establecer un plan estratégico para la producción de madera con destino industrial, desglosando las necesidades para las principales formaciones arboladas.

- Mejora del capital humano del sector (formación), asegurando las habilidades necesarias en un mercado laboral de calidad basado en la bioeconomía.

- Ecosistema de innovación al servicio del sector.

- Cooperación y valorización: fomentar la cooperación intrasectorial e intersectorial, así como fortalecer el acercamiento del sector a la sociedad.

- Competitividad, desarrollo y diversificación: aspectos tecnológicos, ambientales, de gestión y organización, de producto, de modelos de negocio y de relación con los mercados.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes e industria.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D18, D27, D28, D36, D37, y D39 a D44.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD31 y RD32.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

IV.3.1.

Plan estratégico para la producción de madera con destino industrial

Realizado

IV.3.1.

Desarrollo, seguimiento y revisión de las medidas y ejes de la Agenda de impulso de la industria forestal

Desarrollo y seguimiento

Seguimiento y revisión, en su caso.

EJE V. ESTADÍSTICA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN FORESTAL

V.1. INVENTARIO Y ESTADÍSTICA FORESTAL

V.1.1. Inventario forestal continuo de Galicia

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Objeto

Diseño y puesta en marcha del Inventario forestal continuo de Galicia (IFCG) basado en un sistema de monitorización forestal continuado que, superando la problemática de la pequeña escala de propiedades y operaciones y la elevada velocidad de los cambios, redunde en mejoras de la información obtenida en cuanto a su frecuencia, desglose por especies, resolución espacial o posibilidad de aprovechamiento para el suministro a la cadena monte-industria.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Diseño y puesta en marcha del Inventario forestal continuo de Galicia (IFCG) como intensificación a nivel autonómico del Inventario forestal nacional.

- Basado en una monitorización forestal continuada que supere la problemática de la pequeña escala de propiedades y la elevada velocidad de los cambios.

- Mejorará la información obtenida en frecuencia y desglose por especies, integrándose con los procesos de supervisión y control administrativo.

- Mejorará la resolución espacial y la posibilidad de aprovechamiento para el suministro a la cadena monte-industria.

- Será una herramienta de seguimiento anual de superficies y recursos forestales, detectando cambios de uso y de especies principales.

Sujetos responsables

Consellerías con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D91 y D93. Indirecta con D68.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD1.

Relación con otros programas/instrumentos

II.2.2. y V.1.2.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

V.1.1.

Diseño del Inventario forestal continuo de Galicia

Elaborado

V.1.1.

Elaboración y publicación de los datos del Inventario forestal continuo de Galicia

Publicado

Publicado

Publicado

Publicado

EJE V. ESTADÍSTICA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN FORESTAL

V.1. INVENTARIO Y ESTADÍSTICA FORESTAL

V.1.2. Programa digital gallego de información y estadísticas forestales

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Objeto

Creación de la Oficina virtual forestal de Galicia. Este portal aglutinará toda la información y documentación relacionada con el monte gallego, sus recursos y servicios asociados, y la gestión forestal. Y permitirá a los ciudadanos relacionarse con la Administración forestal para la tramitación y consulta de sus expedientes, a través de la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Creación de la Oficina virtual forestal de Galicia, que debe contar con información real y actualizada en materia forestal en bloques temáticos.

- Uno de los bloques temáticos corresponderá a los resultados del Inventario forestal continuo gallego (IFCG) (V.1.1.).

- Inclusión de un Sistema integrado de información forestal de Galicia (Sifor Galicia), que incluya, entre otros, un programa de estudio y seguimiento de la propiedad privada: estructura de la propiedad, socioeconomía de los propietarios.

- Diseño y puesta en marcha del Sistema de apoyo a las decisiones forestales (Sadfor Galicia).

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes, IET y Amtega.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D28, D31, D71, D93 y D94. Indirecta con D111.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD1.

Relación con otros programas/instrumentos

II.2.2 V.1.1. y VI.1.1.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

V.1.2

Creación de la Oficina virtual forestal de Galicia

Creada

V.1.2

Inclusión de un Sistema integrado de información forestal de Galicia (Sifor Galicia)

Incluido

V.1.2.

Diseño y puesta en marcha del Sistema de apoyo a las decisiones forestales (Sadfor Galicia)

Iniciado

EJE V. ESTADÍSTICA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN FORESTAL

V.2. PROGRAMA DE FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN FORESTAL

V.2.1. Programa de divulgación y comunicación de la cultura forestal

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Objeto

Diseño, ejecución y seguimiento del Programa de divulgación y comunicación de la cultura forestal.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Mejorar el conocimiento de áreas específicas, tales como percepción, conducta y cambios sociales, para fomentar y desarrollar los productos y servicios generados por los montes y procurar un mayor conocimiento de los usos tradicionales.

- Comunicar a la sociedad la naturaleza singular, sostenible y renovable de los montes y de sus productos derivados a través de la programación de eventos, encuentros, conferencias o congresos sectoriales.

- Ejecutar medidas, programas o líneas de trabajo forestal basadas en decisiones consensuadas con información técnica, sólida y coherente a la realidad.

- Implicar a la sociedad en la política forestal diseñada para Galicia.

- Comunicar a la sociedad los servicios ambientales que prestan los bosques (protección del suelo y ciclo hidrológico, mitigación del cambio climático, biodiversidad, configuración del paisaje, etc.).

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes y formación agraria.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D72, D73, D74, D78, D79, D80 y D81.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD33, RD95, RD96 y RD111

Relación con otros programas/instrumentos

III.2.2., III.2.3.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

V.2.1

Programa de divulgación y comunicación de la cultura forestal

Elaborado

V.2.1

Reestructuración de los centros de interpretación, divulgación y concienciación forestal

Finalizado

EJE V. ESTADÍSTICA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN FORESTAL

V.2. PROGRAMA DE FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN FORESTAL

V.2.2. Profesionalización de propietarios, gestores de montes y/o trabajadores de las empresas de servicios forestales

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Objeto

Diseño y puesta en marcha de planes de formación y profesionalización de propietarios, gestores de montes, y/o trabajadores de las empresas de servicios forestales para la mejora o actualización de sus cualificaciones o competencias profesionales y apertura de nuevas oportunidades o actividades experimentales en el sector forestal gallego.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Mejorar la formación profesional de la persona que trabaja en el mundo forestal aportando cualificación, experiencia, adquisición de técnicas y metodologías de trabajo, hábitos de higiene y de seguridad laboral.

- Dignificar la profesión.

- Fomentar la inserción laboral de las personas formadas.

- Reforzar la competitividad y la cohesión social del territorio ofreciendo posibilidades laborales y de formación de calidad en el propio territorio rural.

- Desarrollar protocolos de trabajo con organizaciones profesionales de silvicultores u otras organizaciones forestales para fomento y ejecución de este tipo de actividades formativas, bajo la tutela efectiva de la Administración competente en montes.

- Las medidas de profesionalización de propietarios, gestores de montes, y/o trabajadores de las empresas de servicios forestales deben conseguir una adecuada difusión de las responsabilidades de gestión que recoge la normativa vigente, en particular la de prevención de incendios.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes y formación agraria.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D15, D68, D75, D76, D77 y D81.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD22, RD95, RD110.

Relación con otros programas/instrumentos

III.2.1.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

V.2.2

Actuaciones anuales de formación y profesionalización de propietarios, gestores de montes y/o trabajadores de las empresas de servicios forestales

P

Ud

50

100

175

250

Q

50

50

75

75

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE V. ESTADÍSTICA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN FORESTAL

V.3. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN FORESTAL

V.3.1. Programa de fomento de la investigación, desarrollo e innovación forestal

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Objeto

Diseñar las líneas prioritarias de investigación, innovación y desarrollo para Galicia, a medio plazo, que orienten las actividades de los diferentes agentes implicados en el desarrollo del sector y optimicen los recursos necesarios para su implantación. Este proceso de diseño y ejecución de las líneas de investigación debe contar con la participación de los departamentos de universidades, las organizaciones de la cadena forestal y de la madera, involucrando la participación de las empresas en el desarrollo de los proyectos de I+D.

Además, se desarrollarán procedimientos para la transferencia y divulgación de resultados, información y conocimientos al sector.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Consolidación del Centro de Investigación Forestal (CIF) Lourizán como centro de referencia de I+D+i del sector forestal en Galicia, potenciando acuerdos de cooperación y alianzas con otros centros de investigación.

- Asociacionismo, cooperación y/o agrupación de propietarios o propiedades forestales para la gestión y ordenación de montes.

- Resistencia a plagas y enfermedades forestales, especialmente en cuanto a organismos de cuarentena.

- Desarrollo de nuevos productos forestales y mejora de los existentes, incrementando la producción, diversificando y movilizando (mercado).

- Mejora genética forestal aplicada, orientada a la obtención de materiales forestales de reproducción de alta calidad genética.

- Prevención, combate y restauración tras el incendio.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes, competencias en materia de investigación, así como otros departamentos de la Administración competente en agricultura y desarrollo rural.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D80, D82 a D90.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD31.

Relación con otros programas/instrumentos

I.1.5., I.3.1., I.3.3., II.2.2., II.2.3.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

V.3.1

Iniciativas de I+D+i

Q

Ud.

25

30

35

45

V.3.1

Inversión anual realizada

P

15M€

35M€

85M€

135M€

Q

15M€

20M€

50M€

50M€

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE V. ESTADÍSTICA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN FORESTAL

V.4. FORMACION FORESTAL UNIVERSITARIA

V.4.1. Cooperación y coordinación para mejora de la formación forestal universitaria en Galicia

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Objeto

Mantener la oferta de los dos centros con titulaciones universitarias forestales en los términos actualmente vigentes, de acuerdo con las memorias de verificación aprobadas, los informes de acreditación externa por parte de ACSUG y ANECA, y reforzar el compromiso para la mejora de la enseñanza forestal gallega universitaria generando un marco de coordinación.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Acuerdo de tabla de convalidaciones entre las materias básicas y obligatorias de los títulos que permitan un eficaz traslado de expedientes para alumnos de los dos grados.

- Complementar la oferta formativa de los centros/títulos en las materias optativas.

- Alcanzar el estatus de singularidad para la formación forestal universitaria habilitante.

- Desarrollar las posibilidades que ofrecen programas ya existentes, especialmente los de movilidad (SICUE, y otros).

- Establecer mecanismos de cooperación en la docencia del máster en Ingeniería de Montes actualmente impartido por la EPSE-USC.

- Cooperar en el desarrollo de contenidos formativos conjuntos y desarrollo de acciones conjuntas de captación de alumnado y talento para la enseñanza universitaria forestal del Sistema Universitario de Galicia.

- Coordinación y presencia conjunta hacia entidades de fuera del SUG, en particular en la Conferencia de Centros Universitarios de Ingeniería agroforestales (CCUIAF) o los colegios y asociaciones profesionales de referencia.

- Y particularmente mantener una comisión de trabajo de cooperación de manera indefinida.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de educación, montes y formación agraria.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D78, D79 y D87.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

-

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

V.4.1

Iniciativas de colaboración entre centros y proyectos conjuntos desarrollados

Q

Ud.

5

10

15

20

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE VI. PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y GOBERNANZA

VI.1. DESARROLLO TERRITORIAL DE LA PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN FORESTAL Y LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES (PORF)

VI.1.1. Evaluación y seguimiento del Plan forestal de Galicia

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Objeto

El objeto de la presente iniciativa es establecer el período de aplicación y los mecanismos de evaluación y seguimiento del Plan forestal de Galicia.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Establecer el Consejo Forestal de Galicia como el órgano encargado de vigilar el cumplimiento del PFG2021-40, para lo cual podrá establecerse un comité específico de seguimiento para la evaluación y seguimiento del desarrollo y grado de cumplimiento del Plan forestal de Galicia, proporcionando informes periódicos sobre su estado, en particular en el seguimiento y evaluación anual de los presupuestos públicos dedicados a desarrollar el Plan forestal de Galicia.

- Por otro lado, la Administración forestal deberá desarrollar una herramienta pública de gestión de la información, a modo de panel de control (dashboard), de acceso a través de su web (Portal forestal virtual), que monitorice, analice y muestre de manera visual los indicadores clave de desempeño (Key Performance Indicators, KPI), llamados en este plan como indicadores quinquenales de seguimiento.

- Se deberá garantizar un seguimiento del cumplimiento del Plan forestal mediante la remisión al Parlamento de Galicia, con carácter bianual, de un informe de evolución de los indicadores de gestión, que será objeto de debate en la comisión correspondiente.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes, Consejo Forestal de Galicia y Parlamento de Galicia.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D16.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD34, RD35, RD36 y RD123.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

VI.1.1.

Creación del panel de control público (dashboard), para el seguimiento en el grado de desarrollo y consecución de los indicadores quinquenales de seguimiento

Elaborado

VI.1.1.

Elaboración de informes de seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento del Plan forestal de Galicia

Elaborado

Elaborado

Elaborado

Elaborado

EJE VI. PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y GOBERNANZA

VI.1. DESARROLLO TERRITORIAL DE LA PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN FORESTAL Y LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES (PORF)

VI.1.2. Desarrollo de los planes de ordenación de los recursos forestales

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Objeto

Desarrollar el contenido y alcance previsto de los planes de ordenación de los recursos forestales en cada uno de los 19 distritos de la Comunidad Autónoma, aplicables tanto como referentes técnicos e instrumentales de ámbito comarcal para la ordenación de los espacios y recursos forestales, como del régimen de usos del suelo forestal.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Los PORF deben ser el referente técnico de ámbito comarcal para la ordenación y gestión de los espacios y recursos forestales, establecerán un modelo de referencia de silvicultura, ordenación, aprovechamiento uso y gestión de los montes, que incluirá la planificación de la defensa contra incendios forestales, y definirá la red de fajas de gestión de biomasa.

- Los PORF deben proceder a la definición y clasificación del suelo forestal (terrenos con la condición legal de montes). Tal proceso debe realizarse en el marco de la planificación de usos agroforestales. Los terrenos de alto valor forestal declarados en el Catálogo de suelos rústicos de protección forestal, serán incluidos de oficio de alta productividad forestal en un PORF. En este Catálogo deberán incluirse, al menos, aquellas superficies de monte o terreno forestal inscritas en el Sistema registral forestal de Galicia.

- En cumplimiento de la normativa europea y estatal aplicable sobre información y participación pública se deberá procurar la participación e intervención activa de las entidades y agentes locales implicados durante el proceso de elaboración y toma de decisiones de un PORF.

Sujetos responsables

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D17, D31.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD2, RD37, RD55, RD62, RD64, RD66, RD67, RD69.

Relación con otros programas/instrumentos:

V.1.1.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

VI.1.2.

Elaboración de planes de ordenación de recursos forestales por distrito

Esperar resultados del IFCG (V.1.1)

Todos los distritos forestales

VI.1.2

Delimitar los terrenos declarados de alta productividad forestal en un PORF, al amparo del Catálogo de suelos de alta productividad y especial aptitud forestal

Realizado

EJE VI. PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y GOBERNANZA

VI.2. PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL Y DE LA CERTIFICACIÓN FORESTAL

VI.2.1. Fomento de proyectos de ordenación de montes e instrumentos equivalentes de gestión forestal sostenible

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Objeto

Procurar medidas de fomento para la elaboración de proyectos de ordenación e instrumentos equivalentes de gestión forestal sostenible de acuerdo con las instrucciones legalmente establecidas, y sobre el mayor número de montes o parcelas forestales posible.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Todos los montes públicos, protectores y bajo contratos voluntarios de gestión pública deben dotarse de un proyecto de ordenación de montes. En adición, habría que ordenar 122 mil hectáreas de montes privados de gestión pública (actualmente hay 70 mil ha de montes en convenio o consorcio con proyectos de ordenación para un total de casi 275 mil ha -25 %-).

- Por otra parte, debe realizarse un esfuerzo importante para fomentar la ordenación de los montes privados colectivos (vecinales y abertales) de gestión privada y los montes particulares que no cuenten aún con instrumento de ordenación o gestión forestal. Se expone con horizonte a 20 años alcanzar la media actual de bosque ordenado en la Unión Europea, lo que supondría tener una superficie forestal ordenada de 850 mil hectáreas dentro de 20 años, reto que implicaría ordenar más de 635 mil hectáreas de monte (31,5 mil hectáreas anuales), lo que supondría incrementar en más del triple la superficie forestal ordenada actual (unas 230 mil hectáreas).

Sujetos responsables

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D17. Indirecta con D110.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD3, RD4 y RD5.

Relación con otros programas/instrumentos

III.1., III.2., III.3.1.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

VI.2.1.

Superficie forestal ordenada (*)

P

Sup. (ha)

150.000

315.000

470.000

620.000

Q

150.000

165.000

155.000

150.000

VI.2.1.

Implantación del procedimiento de inspección, verificación y control de calidad de la ordenación

Implantado

(*) SUPERFICIE TOTAL ORDENADA AL FINAL DEL PLAN 2021-2040: 620.000 ha que sumadas a las 230.000 ha actuales, darían un total de 850.000 ha

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

EJE VI. PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y GOBERNANZA

VI.2. PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL Y DE LA CERTIFICACIÓN FORESTAL

VI.2.2. Promoción de la certificación forestal de los montes gallegos

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Objeto

Promover la certificación forestal de los montes gallegos, de forma voluntaria por cualquiera de los sistemas acreditados que certifiquen el ejercicio de la ordenación y gestión forestal sostenible.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

La Administración debe promocionar activamente la certificación forestal de forma voluntaria, principalmente en montes públicos y de gestión pública, así como de todos los montes ordenados, procurando medidas de fomento mediante la concesión de ayudas e incentivos públicos para la dotación de instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados por la Administración, como condición indispensable para someterse a los sistemas acreditados de certificación forestal, cuya disposición del sello que los caracterice deberá suponer ayudas y beneficios preferentes para el titular del monte certificado.

Asimismo, se deberá promover la certificación y la gestión forestal sostenible bajo los siguientes criterios:

1. Exigencia de que la madera que se utilice en edificios e infraestructura impulsadas por la Administración autonómica proceda de una gestión forestal sostenible y cuente con cualquier sello de certificación aceptado a nivel internacional.

2. Fomento de la utilización de madera certificada y procedente de una gestión forestal sostenible para la rehabilitación y construcción de viviendas cuando sean apoyadas con subvenciones públicas.

3. Implicación de la Administración autonómica en la utilización de productos forestales gallegos certificados en las obras e infraestructuras públicas aprovechando las posibilidades de la madera laminada, pero también en otros usos.

Sujetos responsables

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D17. Indirecta con D112.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD3, RD4, RD5 y RD32.

Relación con otros programas/instrumentos

IV.2.3., VI.2.1.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

VI.2.2.

Superficie forestal certificada, de forma voluntaria por cualquiera de los sistemas acreditados de certificación forestal

P

Sup. (ha)

200.000

350.000

500.00

650.000

Q

200.000

150.000

150.000

150.000

SUPERFICIE TOTAL CERTIFICADA AL FINAL DEL PLAN: 650.000 ha

EJE VI. PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y GOBERNANZA

VI.3. GOBERNANZA DEL MONTE GALLEGO

VI.3.1. Iniciativas de desarrollo legislativo

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Objeto

Recopilar aquellas recomendaciones del Dictamen del Parlamento de Galicia sobre incendios y política forestal que se refieran específicamente a las necesidades de actualización legislativa.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Impulsar desde el Parlamento de Galicia la imprescindible concordancia entre la legislación española y la gallega en las materias forestales.

- Modificar sustancialmente la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia.

- Acabar de realizar el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

- Modificar la actual Ley 4/2015, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, a fin de articular una mayor movilización de los terrenos agrarios en Galicia, en particular de aquellos declarados en abandono o infrautilización.

Sujetos corresponsables

Consellerías con competencias en materia de montes, desarrollo rural y prevención y extinción de incendios forestales.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D98, D99, D100.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD10, RD12, RD53 y RD98.

Relación indirecta con RD46, RD99 y RD100.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.3.1. / VI.3.1.

Modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia

Ley aprobada

VI.3.1.

Modificación de la Ley 4/2015, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia

Ley aprobada

III.2.2. / VI.3.1.

Modificación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común de Galicia, y su normativa de desarrollo (Decreto 260/1992)

Ley aprobada

VI.3.1.

Desarrollo normativo de la Ley 7/2012 de montes de Galicia

Elaborado

EJE VI. PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y GOBERNANZA

VI.3. GOBERNANZA DEL MONTE GALLEGO

VI.3.2. Modificación del Consejo Forestal de Galicia

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Objeto

Abordar la modificación en la organización y funcionamiento del Consejo Forestal de Galicia, replanteando las dinámicas de trabajo y la composición de sus miembros, restando representatividad a los numerosos departamentos de la Administración pública y centrando el protagonismo en las principales asociaciones representativas del sector, especialmente productores y transformadores, los grupos de interés socioeconómico, las organizaciones de la sociedad civil y científica, así como los grupos medioambientalistas, y todo ello bajo las pautas más actualizadas en materia de comitología que están siendo extensamente desarrolladas por la Unión Europea.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

- Una vicepresidencia del Consejo Forestal será ostentada por un miembro no perteneciente a las administraciones públicas, dicha vicepresidencia tendrá carácter rotatorio.

- Se creará una secretaría general, asumida por la Administración pública, que facilite la logística y funcionamiento del Consejo Forestal.

- Los temas a incluir en las agendas de trabajo serán fijados conjuntamente por la consellería con competencias en materia de montes y la vicepresidencia.

- El Consejo puede establecer grupos de trabajo específicos y designar expertos para su participación en las convocatorias.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D90, D102, D103.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación indirecta con RD113.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

VI.3.2.

Modificación de la organización y funcionamiento del Consejo Forestal de Galicia mediante decreto

Aprobado

EJE VI. PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y GOBERNANZA

VI.3. GOBERNANZA DEL MONTE GALLEGO

VI.3.3. Comisión de armonización normativa y para el estudio de la implantación de compensaciones e incentivos a la actividad forestal

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Objeto

Crear una comisión de armonización normativa con el fin de centralizar el análisis de las normativas sectoriales que afectan al sector forestal, racionalizando y simplificando la regulación y la operativa burocrática necesaria para la gestión forestal, en aras a mejorar la competitividad del sector y dotarlo de mayor seguridad jurídica.

Se procurará avanzar en el estudio de implantación de compensaciones e incentivos a la actividad forestal.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

La Comisión para la armonización normativa deberá analizar las normativas sectoriales que afecten al sector forestal relacionadas con el medio ambiente, la ordenación del territorio, el patrimonio cultural, los recursos hídricos, etc. o la propia normativa forestal, con la imprescindible concordancia entre la legislación española y la gallega en materias forestales. Asimismo, acometerá una revisión de las ayudas al sector forestal para conseguir una mejor adaptación a las necesidades e idiosincrasia propia de los montes gallegos.

En particular, deberá impulsar un cambio normativo para que los planes de restauración minera se establezcan obligatoriamente con especies del anexo I de la Ley 7/2012 de montes de Galicia. Garantizar que en la normativa urbanística incorpore la gestión de las redes de fajas de protección, regular excepciones a la prohibición de pastoreo en los terrenos forestales incendiados. Revisar especies y distancias de plantación a las líneas eléctricas, instalaciones de producción energética e instalaciones industriales o el encaje en la normativa vigente para que los propietarios de las viviendas fuera de ordenación tengan una participación en los costes de limpieza y mantenimiento de las fajas de protección que se establecen alrededor de ellas, entre otras.

Se creará una comisión para el estudio de implantación de compensaciones e incentivos a la actividad forestal.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D56, D57, D101 y D110.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD9, RD94, RD98 y RD99.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

VI.3.3

Creación de la Comisión de armonización normativa

Creada

VI.3.3

Creación de la Comisión para el estudio de implantación de compensaciones e incentivos a la actividad forestal

Creada

VI.3.3

Elaboración de un informe de consecución de las medidas propuestas en el seno de las distintas comisiones

Elaborado

EJE VI. PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y GOBERNANZA

VI.4. MEDIDAS DE FISCALIDAD FORESTAL

VI.4.1. Propuesta de incentivos, deducciones y bonificaciones fiscales para el desarrollo de la actividad forestal en Galicia

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Objeto

Tras un estudio jurídico previo, diseñar una batería de propuestas en materia de mejora fiscal respecto de la actividad forestal para ser asumida por la Xunta de Galicia, en consonancia con la titularidad impositiva, expuestas de forma motivada y justificada a la Administración general del Estado (AGE).

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

Entre otras, se deberán incluir las siguientes propuestas: aplicar un criterio de sector diferenciado en el IRPF, se debería poder optar por un doble régimen, uno en estimación directa (servicios profesionales no vinculados a la actividad forestal) y otro en estimación objetiva (actividad forestal).

Establecer mecanismos para adecuar las normas contables vigentes en materia de IS a la realidad del sector forestal con las siguientes propuestas:

• Reducir el actual tipo impositivo aplicable a las comunidades de montes vecinales en mano común y equiparar dicho régimen para las agrupaciones forestales de gestión conjunta y silvicultores activos registrados.

• Creación de un régimen de estimación objetiva en el IS para los montes vecinales, agrupaciones forestales y aquellos silvicultores activos que tengan dicha obligación, tal y como se permite a nivel de las personas físicas en el IRPF.

• Inclusión de coeficientes reductores a los ingresos que provengan de la actividad forestal para ajustar el resultado fiscal a la realidad.

• Elaboración e introducción de un plan sectorial de contabilidad que recoja las características diferenciadas de la actividad silvícola, especialmente en lo que se refiere a la valoración de las existencias por el efecto que sobre ellas tiene el tiempo transcurrido desde que se hace la plantación al momento de la corta.

Sujeto responsable

Consellería con competencias en materia de montes.

Directrices de revisión del PFG (D):

Relación directa con D105, D106, D111, D113, D114 y D115.

Recomendaciones del Dictamen del Parlamento (RD):

Relación directa con RD113, RD114, RD115, RD116, RD117, RD118, RD119, RD120 y RD121.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

VI.4.1

Estudio jurídico que analice como están actuando las administraciones forestales de, al menos, cinco países

Elaborado

VI.4.1

Creación de una batería de propuestas en materia de mejora fiscal respecto a la actividad forestal

Creada

C. EJE I. CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES

El monte gallego alberga una notable variedad de ecosistemas de gran importancia para el mantenimiento de la riqueza y biodiversidad de flora y fauna. Los montes además desempeñan un papel muy importante en la protección del suelo, del paisaje y de los sistemas hidrológicos. Tal y como se indica en la exposición de motivos de la actual Ley de montes de Galicia, la relación de la sociedad gallega con el monte evolucionó considerablemente desde el último tercio del siglo pasado, generando una nueva configuración basada en la exigencia del desarrollo sostenible y el aprovechamiento racional de los recursos forestales.

Finalidad y objetivos.

El primer eje estratégico de intervención en el marco de la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia tiene por objeto garantizar la conservación de los valores ecológicos que alberga el monte gallego, así como la prestación de los diversos servicios ambientales que proporciona. Los objetivos programáticos relacionados con este eje serían:

• La conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural de Galicia, en particular de los hábitats forestales que el monte conforma, la flora y fauna silvestre que alberga.

• La mitigación del cambio climático y la adaptación de los bosques a las previsiones de alteraciones climáticas.

• La implantación de políticas de descarbonización. Desarrollo de energías renovables, en especial la biomasa forestal, teniendo en cuenta los ciclos de carbono, como recurso natural renovable alternativo al empleo de energía procedente de combustibles fósiles.

• La conservación y mejora de los recursos genéticos forestales.

Con estos objetivos se pretende que la política forestal contribuya a la conservación de la naturaleza y a potenciar los servicios ambientales de los montes. Paralelamente, y dado que la fijación de carbono es uno de los beneficios ambientales más evidentes del monte arbolado en Galicia, se pretende fomentar la bioeconomía baja en carbono (economía verde), la economía circular, el consumo responsable y el empleo de madera estructural para la potenciación de la construcción sostenible. Todas ellas son tendencias internacionales emergentes que se desarrollarán en el presente siglo XXI.

Para la consecución de estos objetivos programáticos se disponen los siguientes instrumentos de ejecución.

EJES ESTRATÉGICOS DE INTERVENCIÓN

INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

EJE I

CONTRIBUCIÓN DEL MONTE GALLEGO A LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y A LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS AMBIENTALES

I.1. CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LA MULTIFUNCIONALIDAD DE LOS MONTES COMO ECOSISTEMAS FORESTALES.

I.2. MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES.

I.3. CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS GENÉTICOS FORESTALES.

I.1. CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LA MULTIFUNCIONALIDAD DE LOS MONTES COMO ECOSISTEMAS FORESTALES.

Los programas de acción incluidos en este instrumento de ejecución se dirigen a la conservación y mejora de la biodiversidad y de los ecosistemas forestales, factor clave para la sostenibilidad del monte gallego. Se debe tener en cuenta que la conservación, ordenación y gestión de áreas protegidas corresponde al ámbito competencial de la Consellería de Medio Ambiente en la actualidad, si bien debe quedar recogida en el Plan forestal de Galicia, ya que cerca del 80 % de la Red gallega de espacios naturales protegidos o en la Red Natura 2000 corresponden a la naturaleza legal de monte o terreno forestal.

La ejecución de varias de las medidas recogidas en este instrumento I.1. supondrá la necesaria colaboración entre la Consellería del Medio Rural y la consellería con competencias en medio ambiente (actualmente Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda), que lógicamente debería extenderse a los instrumentos de planificación de espacios protegidos (PORN) con un porcentaje relevante de superficie forestal, a la elaboración de los propios PORF o a los estudios concretos de formas de gestión compatibles con la provisión de servicios ecosistémicos por las masas forestales.

Objetivos del instrumento.

Este instrumento de ejecución tiene por objeto la conservación y mejora de la biodiversidad y multifuncionalidad de los ecosistemas y hábitats forestales presentes en el monte gallego, en especial los declarados como tales mediante alguna de las figuras de protección establecidas por la legislación específica en materia de conservación de la naturaleza. Los objetivos específicos son:

• Incrementar la ocupación actual de los bosques de frondosas autóctonas, procurando la conservación y mejora de la biodiversidad en el monte gallego.

• Sustituir especies foráneas intercaladas en masas de frondosas autóctonas o presentes en franjas de uso exclusivo de frondosas para crear formaciones pluriespecíficas.

• Establecer normas que regulen la inclusión y pertenencia al Registro Administrativo de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas de Galicia.

• Regular la expansión de superficies con especies del género Eucalyptus.

• Fomentar y proporcionar recomendaciones para la conservación y mejora de la biodiversidad y los hábitats forestales mediante la silvicultura activa.

• Proponer referentes técnicos de ordenación y de gestión forestal sostenible para la conservación activa de espacios forestales incluidos en los bosques ripícolas y áreas protegidas al departamento con competencias en la materia.

• Incentivar y favorecer la multifuncionalidad del monte, potenciando su valorización.

Iniciativas y programas de actuación.

Para la consecución de estos objetivos se articulan las siguientes iniciativas y programas de actuación.

Iniciativas y programas para la conservación de la biodiversidad y la multifuncionalidad de los montes como ecosistemas forestales

1. Programa de fomento de gestión activa de masas de frondosas autóctonas.

2. Desarrollo reglamentario del Registro Administrativo de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

3. Programa de actuación e iniciativas que contribuyan a controlar la superficie dedicada a eucalipto.

4. Medidas de fomento y directrices para la conservación y mejora de la biodiversidad.

5. Medidas de fomento de la multifuncionalidad y de otros valores del monte.

6. Ordenación del uso sociorrecreativo en montes periurbanos.

I.1.1. Programa de fomento de gestión activa de frondosas autóctonas.

Antecedentes y justificación.

La superficie prevista a alcanzar en 40 años por el modelo de monte determinado en el PFG de 1992 para las masas de frondosas autóctonas se estableció en casi 409 mil hectáreas, cifra que fue superada ligeramente, más de 413 mil hectáreas segun los datos registrados en el 4ª Inventario forestal nacional (IFN4) para Galicia (2008-2010).

Esta superficie actual de frondosas autóctonas, referida al Mapa forestal de España realizado para Galicia entre 2006 y 2007, se corresponde al agrupar casi 125 mil hectáreas de Quercus robur, casi 77 mil hectáreas de Quercus pyrenaica, casi 122 mil hectáreas de masas de Quercus robur en mezcla con otras frondosas autóctonas, 46,5 mil hectáreas de masas de Castanea spp. y Betula spp., así como más de 17 mil hectáreas de repoblaciones nuevas de frondosas autóctonas y cerca de 27 mil hectáreas de bosques de ribera.

A pesar de estas cifras favorables que indican una progresiva expansión de frondosas autóctonas en las últimas décadas, la razón que explica de manera mayoritaria dicha expansión se debe a procesos de colonización natural en terrenos agrícolas abandonados o en terrenos forestales que se quemaban reiteradamente, más que a un objetivo planificado. Se aprecia por tanto, una carencia importante de gestión activa de estas formaciones, por lo que el fomento y puesta en valor de las masas de frondosas es una materia pendiente de la política forestal gallega. Una gestión activa permitiría no solo obtener productos directos, sino asegurar los importantes servicios ambientales que las formaciones autóctonas proporcionan.

Objeto.

Las medidas tienen por objeto incentivar actuaciones de ayuda a la regeneración natural de frondosas caducifolias, así como de la aplicación de una silvicultura activa que favorezca la recuperación de las masas existentes, considerando las plantaciones de enriquecimiento como medida de valorización. Se pretende, asimismo, dinamizar las actuaciones de conservación y gestión sostenible de los bosques de ribera.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Programa de fomento de silvicultura en masas de frondosas autóctonas. El programa se apoyará en distintos incentivos dirigidos a aplicar actuaciones de ayuda a la regeneración natural, podas en latizales o desbastes en formaciones de frondosas. Como contexto general debe indicarse que, de acuerdo con la legislación forestal y ambiental vigente, en determinadas situaciones estas especies son las únicas permitidas. El programa pretende, con todo, ir más allá de la mera consideración de distancias, fomentando la gestión activa de las formaciones de frondosas autóctonas.

El programa deberá basarse en los contratos de gestión pública que establezca la Administración forestal, en ayudas directas derivadas del Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR), en el fomento de acuerdos de custodia del territorio, en medidas fiscales, en el establecimiento de créditos bonificados, en la canalización de inversiones a través de líneas de mecenazgo o en los propios desarrollos de fórmulas de gestión y agrupación que se tratan en III.1.

El programa debe estar en consonancia con el desarrollo del Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Caducifolias (instrumento I.1.2) y con el Registro Voluntario de Silvicultores Activos. Debe considerarse, asimismo, la relevancia de este programa para favorecer el cumplimiento del requisito de reserva de superficie de conservación en los sistemas de certificación forestal y en las estrategias de biodiversidad (actualmente protección del 30 % de la superficie y protección estricta del 10 %).

Las actuaciones promovidas por este programa deben favorecer, según lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica, el establecimiento y conservación de corredores verdes como corredores de diversidad biológica y también se podrán emplear sobre las redes de fajas secundarias preventivas ante incendios forestales (coronas periurbanas, aldeas modelo, márgenes de transporte viario y energético) o puntos estratégicos de gestión preventiva. El programa resulta también relevante como instrumento para adecuar desde el punto de vista paisajístico y de mejora de la biodiversidad, el entorno de los Caminos de Santiago.

El programa debería centrarse en los tratamientos en zonas forestales donde ya de por sí se producen episodios de regeneración natural de frondosas, aunque es recomendable incluir la posibilidad de plantaciones de enriquecimiento, que permitan plantar pies de especies valiosas (IV.2.3.) y correspondientes a materiales mejorados, de categoría cualificada o controlada, en consonancia con los desarrollos que se obtengan del instrumento I.3.1. Asimismo, el programa debe facilitar la plantación de especies del anexo I de la Ley 7/2012 en los planes y proyectos de restauración y repoblación manteniendo las distancias recogidas en la normativa de aplicación, fomentando la certificación de la gestión forestal que posteriormente se aplique a esas formaciones. Debe considerarse que el programa de fomento del castaño ya se contempla en el instrumento IV.1.2.

La segunda línea de actuación de este instrumento sería la conservación activa y dinamización de la gestión de los bosques de ribera. Se atribuirá a los bosques de ribera el papel de formaciones forestales prioritarias y de especial interés natural. Se evitará activamente la eliminación del bosque de ribera y la intrusión de especies exóticas invasoras en la ribera y en la zona de servidumbre y policía. Por otra parte, se aplicarán medidas de restauración hidrológico-forestal, con especial hincapié en la mejora de los bosques de ribera en aquellas cuencas y tramos fluviales con síntomas de degradación ecológica por arrastre de sedimentos, contaminación de aguas, incendios forestales o presencia de especies exóticas.

En estos ecosistemas ripícolas, en las plantaciones de enriquecimiento se emplearán pies de especies idóneas y aptas priorizando el criterio ecológico para que las plantaciones en las zonas de servidumbre tengan como finalidad principal la restauración ambiental, tal como señala la legislación de aguas, paisaje y patrimonio natural, basando dicho criterio en su importante papel en la protección del dominio público hidráulico, como corredores ecológicos, por representar hábitats de interés comunitario (3260, 3270, 91E0*, 91F0, 92A0) y como elementos conformadores del paisaje.

Debe evitarse también la incidencia de tratamientos silvícolas y plantaciones sobre zonas húmedas y hábitats de interés comunitario que pueden estar asociados a las riberas, nacientes y zonas de encharcamiento, en especial los de carácter prioritario como son los brezales húmedos (4020*), diversos tipos de turberas y medios higrófilos (7110*, 7130*, 7210*, 7220*, 91D0*), las turberas de cobertera (7130*) junto con los bosques aluviales (91E0*).

Un mecanismo esencial de estos desarrollos serán los modelos silvícolas específicos para bosques de ribera, que definan las actuaciones sostenibles de aprovechamiento que los propietarios forestales puedan abordar. Esta línea debe considerarse como una medida de compensación a las restricciones de uso establecidas por la legislación vigente, que reserva dos franjas de 15 m a ambos lados del canal a las especies del anexo I de la Ley 7/2012. La iniciativa debe compatibilizarse con el propio programa de fomento de silvicultura de frondosas antes indicado, por ejemplo mediante la aplicación de ayudas específicas a silvicultores activos que se acojan a este modelo silvícola.

El objetivo esencial del modelo es fomentar un aprovechamiento sostenible, basando la regeneración en las propias especies naturales de ribera, asegurando el cumplimiento del código de buenas prácticas forestales. Por otro lado, debe estudiarse la simplificación de trámites administrativos ligados a la gestión y aprovechamiento de estas masas.

También se podrían contemplar medidas y acciones de conservación y mejora de especies y formaciones forestales de especial interés natural, singulares, regresivas o relictas, para lo cual previamente se requiere realizar un inventario de este tipo de formaciones forestales de especial interés natural, bien por ser singulares o raras, especies relictas restringidas a reductos, o bien por tratarse de formaciones forestales con especies de frondosas autóctonas en estado de regresión.

Indicadores de seguimiento (por quinquenios).

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.1.1.

Superficie tratada con intervenciones recogidas en el Programa de fomento de la silvicultura de frondosas (incluyendo los bosques de ribera)

P

Sup. (ha)

5.000

10.000

15.000

20.000

Q

5.000

5.000

5.000

5.000

I.1.1.

Superficie de bosques de ribera que se acogen al modelo silvícola que se desarrolle

P

Sup. (ha)

5.000

10.000

15.000

20.000

Q

5.000

5.000

5.000

5.000

I.1.1.

Superficie total ocupada por frondosas autóctonas, según se desprenda del Sistema de inventario forestal gallego anualmente

P

Sup. (ha)

415.000

415.000

420.000

425.000

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a conseguir en cada quinquenio.

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D6, D7 y D9. Indirecta con D38.

• Relación directa con RD26, RD89 y RD91. Indirecta con RD28.

• ODS15, metas 15.1 y 15.2.

• Esta medida tiene una clara alineación con la Estrategia gallega del paisaje.

• Relación con otros programas/instrumentos: I.1.2., I.3.1., III.1, III.6, IV.1.2., IV.2.3.

I.1.2. Desarrollo reglamentario del Registro Administrativo de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas

Antecedentes y justificación.

El artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, crea el Sistema registral forestal de Galicia, como registro administrativo de consulta pública adscrito a la consellería competente en materia forestal, en el que se inscribirán, como secciones diferenciadas, el conjunto de datos pertenecientes a diferentes registros, entre ellos, en su apartado m), el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

Objeto.

Se trata de una medida reglamentaria que tiene por objeto desarrollar el Registro Público Administrativo de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Descripción y criterios de aplicación de la medida legislativa.

El proceso conllevará una primera fase de inventariación de las masas de frondosas existentes para, a continuación, señalar aquellas que cumplan las condiciones para incluirse en el registro, al contar con una superficie en coto redondo de, por lo menos, 15 ha y una edad media de, por lo menos, 20 años, de acuerdo con la normativa vigente.

La norma debe promulgarse de forma que permita la definición de masas consolidadas de frondosas autóctonas para su consideración como tales, así como los derechos y obligaciones de sus titulares. Otro de sus apartados serían las posibles medidas de fomento, donde se encontraría la prioridad para percibir ayudas públicas, siempre que dispusiesen de instrumento de ordenación o gestión forestal, así como la preferencia para suscribir contratos de gestión pública con la Administración forestal, para finalmente promover incentivos fiscales y posibilitar la entrada de inversión privada a través del mecenazgo. Estas medidas estarán en consonancia con el programa de fomento de la gestión activa de frondosas autóctonas que se indicó en el apartado I.1.1.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.1.2.

Desarrollo reglamentario del Registro Público Administrativo de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas

Aprobado

I.1.2.

Inventariación de masas de frondosas que cumplan los requisitos para su inclusión en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas

Realizado

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D14 y D98.

• Relación directa con RD8.

• ODS15, metas 15.1 y 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: I.1.1., IV.2.3.

I.1.3. Programa de actuación e iniciativas que contribuyan a controlar la superficie dedicada a eucalipto.

Antecedentes y justificación.

El modelo de monte establecido por el PFG de 1992 preveía conseguir una superficie de eucaliptales monoespecíficos de 245,6 mil hectáreas en 40 años. Los datos recogidos en el IFN4 indican la presencia de eucalipto en 288 mil ha de masas puras y 146 mil ha mezclado en mayor o menor proporción con otras especies, en particular coníferas (124,5 mil ha de masas mixtas de Pinus pinaster y Eucalyptus spp., así como 21,5 mil ha de Quercus robur con Eucalyptus spp.). Las cifras provisionales dispuestas en el Inventario FORESTAL DE ESPECIES PRODUCTIVAS DEL NORTE PENINSUlar (en adelante, IFNP), con datos de campo obtenidos en 2018, indican la presencia de 300,5 mil ha de eucaliptales puros y, adicionalmente, 121,7 mil ha donde de forma mezclada se detectó la presencia de eucaliptos. Esa cifra global aportada por el IFNP (422,2 mil ha) será la que se tome como referencia inicial para los indicadores de tasas de cambio aportados en esta medida.

Mientras, el resultado de diversos estudios técnicos y científicos concluyen que la delimitación de las masas en los mapas forestales actuales, provenientes de los datos de los diversos IFN, es significativamente imprecisa para Galicia, debido a su estructura de propiedad, la metodología y escala empleadas, y la periodicidad de su medición. Es indispensable disponer de un inventario forestal gallego (ver eje V) continuo y adaptado a la realidad del monte en Galicia, de manera tal que si la nueva información estadística indicase una situación de la ocupación de los terrenos forestales por el eucalipto muy diferente a lo que indican los actuales IFN/IFNP sería necesario revisar, en el primer quinquenio, los objetivos y metas previstos en estas medidas propuestas.

El incremento progresivo que se observa en las superficies ocupadas por el género Eucalyptus, que debe constatarse y monitorizarse de manera continua, supone simultáneamente una posible modificación futura en las existencias de madera que se pondrán en el mercado, con riesgo de desequilibrios en el abastecimiento de sectores industriales forestales gallegos. Resulta, por lo tanto, necesario establecer un plan estratégico de producción industrial maderera que desglose, según superficies y volúmenes, las necesidades para las principales formaciones arboladas de Galicia (medida IV.3.1.).

El diagnóstico del monte y del sector forestal asociado, realizado por el GT creado en el Consejo Forestal de Galicia para la 1ª revisión del PFG, indica que la superficie ocupada por las plantaciones de eucaliptos no debe seguir aumentando y concluye que deberían establecerse criterios técnicos y normas para limitar su expansión.

Objeto.

El presente instrumento de ejecución pretende establecer programas de actuación e iniciativas que contribuyan a frenar la expansión de las especies del género Eucalyptus, cumpliendo la directriz de revisión del PFG, que establecía como objetivo el mantenimiento o incluso reducción de la ocupación de la superficie forestal por estas especies. Las medidas están en consonancia con un objetivo global de priorización de la mejora de la gestión y productividad de las masas existentes, antes que la expansión de la superficie ocupada.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Dos son las principales especies de eucaliptos presentes en Galicia: Eucalyptus globulus está representada actualmente en zonas costeras debido a sus requerimientos climáticos Eucalyptus nitens se difundió en áreas del centro y norte de Galicia mediante plantaciones, debido a su resistencia a heladas, rapidez de crecimiento y relativa resistencia a plagas y enfermedades. La limitación de la expansión de la superficie de monte con presencia de eucaliptos podría conseguirse a través de las siguientes iniciativas y programas:

1. Realizar una suspensión temporal con rango de Ley de las nuevas plantaciones de eucalipto ligada a los datos que provengan del Inventario forestal continuo de Galicia (Medida V.1.1), al plan estratégico de producción de madera industrial (IV.3.1.) y a la revisión del PFG al final del primero quinquenio (31.12.2025). La suspensión resultaría una medida preventiva de nuevos incrementos de superficie por plantación en áreas donde legalmente resulta posible. Debe entenderse que la suspensión no afectaría a la reforestación de áreas previamente ocupadas por especies del género y que en su día se plantaron de acuerdo con la legalidad.

2. Reforzar los recursos de control administrativo a fin de incrementar los esfuerzos en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones a las nuevas plantaciones o a la presencia de eucaliptos (distancias) recogidas en la normativa vigente sobre montes, incendios forestales y conservación de la naturaleza, entre otras.

3. Aplicación de un programa de transformación de eucaliptales degradados. Las formaciones objetivo son eucaliptales de baja productividad y en estado de abandono, con una elevada carga de combustible en la hectárea, especialmente aquellas formaciones que se encuentran en determinadas zonas (PAAI) donde son reiteradamente objeto de actividad incendiaria, lo que origina adicionalmente episodios de regeneración intensa postincendio. Este programa también priorizará la transformación de terrenos en los que estas plantaciones se hayan realizado sobre hábitats naturales de interés comunitario prioritarios, como los bosques aluviales, brezales húmedos y las turberas. Se potenciarían las repoblaciones o la ayuda a la regeneración natural, promoviendo, en especial, la transformación a pinar, preferentemente de Pinus pinaster en aquellas parcelas de objetivo productor.

4. Facilitar administrativamente los procesos de aprovechamiento de eucalipto en áreas ripícolas o zonas donde estas especies deban retirarse en aplicación de la legislación vigente, garantizando que se respete el subsuelo o regenerado de frondosas autóctonas. Podrían establecerse pliegos de condiciones a cumplir por los propietarios y diseñarse los procedimientos administrativos abreviados que se consideren necesarios, siempre en coordinación con los organismos gestores de cuencas hidrográficas donde existe presencia de este género (Augas de Galicia, Confederación Miño-Sil, Confederación del Cantábrico).

Se considera que las medidas establecidas no tendrán repercusión negativa en la capacidad de abastecimiento de la industria pastera, de fibra vegetal, de tablero, aserrado o chapa de madera de estas especies, por cuanto las superficies para transformar se corresponden con áreas degradadas de escasa producción actual.

Además de los criterios y medidas expuestas, se deberán tener en cuenta las recomendaciones derivadas del Dictamen del Parlamento de Galicia (RD14):

• Mantener la eliminación de todas las ayudas a la forestación o reforestación de todas las especies de eucalipto en cualquier fase del ciclo productivo.

• Mantener la prohibición de plantación de eucalipto en tierras agrícolas o en montes poblados con frondosas autóctonas e incrementar la inspección y control de estas normas.

• Incorporar a la normativa la limitación de plantación de eucaliptos en áreas de pino, en función de los planes de ordenación de los recursos forestales.

• Mantener la prohibición de plantación de eucalipto en las fajas próximas a los cursos de agua y a los núcleos de población.

• Mantener la prohibición de la plantación de eucaliptos en zonas de Red Natura y otros espacios protegidos y mantener el plan de sustitución de las superficies en un plazo no superior a los diez años.

• Prohibir el aumento de superficie de eucaliptos en los montes de utilidad pública y de gestión pública.

• Establecer límites a la proporción de eucaliptos en el conjunto de las nuevas plantaciones en los planes de ordenación de los recursos forestales, de manera que se garantice la diversidad de especies en las plantaciones.

• En función de los resultados de la información estadística sobre ocupación de eucalipto, estas medidas podrán ser complementadas con otras.

Debe contemplarse la limitación de las plantaciones en ciertas zonas del interior por encima de determinada cota de altitud, o limitar su presencia sobre todo en zonas de alta actividad incendiaria (PAAI), principalmente en zonas con prolongados períodos de aridez o con orientaciones hacia vientos que entrañan habitualmente un elevado riesgo de incendio, donde se pueden ampliar las distancias a zonas sensibles periurbanas o próximas a determinadas líneas de transporte.

Otro ámbito donde resultaría interesante reducir la ocupación de eucaliptos se encuentra en las masas mixtas en que aparece en mezcla con pinos del país (Pinus pinaster) mediante tratamientos silvícolas que favorezcan a este último como especie dominante.

Finalmente, se considera que el objetivo establecido para que al final del cuarto quinquenio (2036-2040) la superficie total haya disminuido hasta un 5 % de la superficie actual debe de ser un mínimo de partida que es necesario revisar de una manera más ambiciosa al amparo de los datos suministrados por el Inventario forestal continuo de Galicia (medida V.1.1) y la elaboración de los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF-medida VI.1.2), y para ello se tendrá en cuenta:

• La superficie total ocupada por las plantaciones y la demanda del recurso (medida IV.3.1).

• Las características, los valores y las aptitudes para otros usos de los terrenos ocupados por plantaciones de este género.

• Las superficies de hábitats naturales, hábitats de especies protegidas y de espacios naturales protegidos alteradas y con posibilidades de recuperación. En especial, las zonas húmedas tales como brañas, brezales y turberas, así como masas de bosque autóctonos transformados en los últimos años.

• Las necesidades de establecer bosques y formaciones con un papel más protector del suelo y del ciclo hídrico (medida II.1.1).

• La adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de incendio forestal, considerando la necesidad de crear discontinuidades con masas de frondosas autóctonas (medida I.1.1) y zonas de uso silvopastoril (medida IV.1.1).

• Desarrollo de la estrategia gallega de infraestructura verde (medida I.1.6).

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.1.3.

Superficie tratada mediante el programa de transformación de eucaliptales degradados

P

Sup. (ha)

5.000

10.000

15.000

20.000

Q

5.000

5.000

5.000

5.000

I.1.3.

Porcentaje de variación de la superficie con presencia de eucalipto derivada del Inventario Forestal continuo de Galicia (IFCG), respecto a superficie según el IFNP.

P

 % Sup. ocupación

Subida< 3 %

Reducción de por lo menos 4 %

Reducción del 5 %

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a conseguir en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D5.

• Relación directa con RD14.

• ODS15, meta 15.3. ODS 6, meta 6.6.

I.1.4. Medidas de fomento y directrices para conservación y mejora de la biodiversidad.

Antecedentes y justificación.

Dada la relevancia superficial de los terrenos de monte en Galicia, el PFG debe establecer objetivos relacionados con la conservación de la diversidad biológica, tanto en los espacios protegidos como en el resto de áreas forestales, en consonancia con lo establecido en el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y la biodiversidad. Los objetivos que se establezcan deben estar en consonancia con las políticas autonómicas en materia de conservación de la naturaleza, competencias asumidas en el momento presente por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

La necesidad de conseguir congruencias en la legislación y los condicionantes de gestión que se establecen a los propietarios de fincas rurales se comprende si se considera que del total de superficie actualmente en la Red Natura 2000 (389.566 ha), un total de 307.389 ha (79 %) corresponde a terrenos forestales. Un objetivo relevante es la conservación de los bosques maduros o de elevada naturalidad, cuya superficie se redujo mucho en el último siglo en toda España. Otro objetivo esencial sería mantener la presencia de un cierto número de árboles viejos y gruesos en el monte (old growth forests), lo que favorece la presencia de hábitats favorables para un amplio rango de organismos. Por último, el control de especies invasoras es otro pilar esencial para la conservación de la biodiversidad.

Pero los objetivos de mejora de la biodiversidad deben aplicarse también a espacios fuera de la Red Natura 2000, ya que está constatado que la mejora de la diversidad arbórea y arbustiva en un monte beneficia el sustrato nutritivo de la cobertura forestal, favoreciendo el crecimiento y desarrollo de cualquier masa forestal, incluso cuando se trate de especies arbóreas productivas dominantes. La presencia de especies arbóreas y de sotobosque, si excluimos el matorral heliófilo, no perjudica el crecimiento de las especies arbóreas productivas dominantes pues apenas suponen una competencia aérea ni radical significativa, incluso la mayor diversidad de restos orgánicos favorece la presencia variada de nutrientes en el suelo, lo que también favorece a toda la cobertura forestal y, en particular, a las especies arbóreas productivas dominantes.

Así, una presencia de árboles extramaduros o extracortables en el monte, reservados en tratamientos silvícolas y aprovechamientos finales, favorece la biodiversidad del bosque, así como la presencia de madera muerta en cantidades no excesivas como para ser foco de agentes patógenos que puedan provocar plagas o enfermedades forestales en el monte o riesgos no asumibles en áreas de alta actividad incendiaria (PAAI), en consonancia con los criterios y parámetros paneuropeos de gestión forestal sostenible.

Esto significa que en los montes que tengan una finalidad parcial o exclusiva de carácter productivo también es necesario considerar la conservación y mejora de la biodiversidad forestal mediante plantación o tratamientos silvícolas adecuados, y con mayor motivo aun cuando se trate de hábitats o espacios forestales protegidos.

El principio de sostenibilidad que debe regir cualquier manejo del monte, referido a la persistencia sostenida de los recursos naturales renovables que alberga, manteniendo su capacidad de renovación, comprende también otros criterios de multifuncionalidad y de biodiversidad aplicables al conjunto del monte como ecosistema complejo y dinámico.

El ámbito de la conservación y fomento de la biodiversidad es en el que se detectó una mayor polarización de opiniones en el proceso de elaboración de directrices para la revisión del PFG. Este hecho puede derivar de una compartimentación excesiva de las funciones atribuidas a los montes y por tanto de la falta de compatibilización entre las funciones productivas, protectoras y de conservación de los mismos. Para facilitar este proceso será necesario armonizar las legislaciones sectoriales y trabajar en el ámbito de las compensaciones por las restricciones ambientales.

No conviene olvidar que casi el 80 % de la superficie protegida en Galicia corresponde a terrenos forestales que responden a la naturaleza legal de monte o terreno forestal y que requieren una silvicultura que asegure su conservación, mejora y regeneración natural para garantizar su persistencia sostenida en un buen estado de salud, de adaptación al medio natural, y sin exceso de acumulación de combustible vegetal que incremente el riesgo de incendio forestal.

Objeto.

Esta medida tiene por objeto establecer medidas de fomento para la conservación y mejora de la diversidad en áreas forestales, así como proporcionar directrices y criterios técnicos de ordenación y gestión forestal sostenible para la conservación activa de espacios forestales protegidos, además de establecer un programa de control de especies invasoras.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas y directrices.

La aplicación del criterio de convergencia multifuncional de los sistemas forestales, por lo que sus múltiples funciones y prestaciones no son necesariamente excluyentes entre sí, implica que, salvo en ciertas áreas forestales de un espacio natural protegido donde pueden existir algunas incompatibilidades con los objetivos prioritarios de conservación, en principio no debe haber funciones, objetivos o usos excluyentes entre sí, de manera que se puede ordenar por zonas el régimen de usos de un espacio forestal (zonificación) definiendo prioridades, compatibilidades y grados de subordinación en cada zona. Se trata de una cuestión de ordenación del territorio.

1. Programa de conservación de la biodiversidad en montes productivos. Se pretenden establecer medidas de fomento para la inclusión de frondosas autóctonas en repoblaciones, incluso en plantaciones con fines productivos. Se elaborará además un Manual de buenas prácticas forestales para la conservación de la biodiversidad en montes productivos: la silvicultura consiste en tratamientos de la cobertura forestal que garanticen su persistencia sostenible procurando su conservación, mejora (incluida biodiversidad) y regeneración natural.

Se dará una especial relevancia a la conservación de hábitats de interés comunitario o hábitats prioritarios que se sitúen en montes fuera de la Red Natura 2000 y que, aun ocupando poca superficie, resulten relevantes para su conservación o incluso restauración. Se establecerán medidas de fomento para actuaciones de restauración o conservación de dichos hábitats.

2. Directrices de ordenación y gestión forestal sostenible para la conservación activa de espacios forestales protegidos: se trata de montes o terrenos forestales incluidos en áreas protegidas con objetivos prioritarios de conservación donde alternativas de gestión para la conservación pueden ser aplicables. En este sentido, el modelo de silvicultura próxima a la naturaleza (close to nature forestry) es una referencia a considerar, debiendo diseñarse e incluirse como tal un modelo silvícola (MS) al que poder adherirse en los instrumentos de ordenación y gestión forestal (IOGF).

Para su propia supervivencia y resiliencia no se puede regir el monte protegido con una conservación pasiva que lo abandone a su suerte sin una adecuada ordenación y gestión forestal sostenible que permita el ejercicio de una conservación activa y organice una silvicultura de conservación, mejora y regeneración natural de la cobertura forestal, así como los aprovechamientos de los recursos forestales. Deberá responderse con todo al cuándo (fuera de la época de reproducción de fauna protegida o de riesgo de incendios), dónde (restricciones en zonas sensibles o áreas críticas de mayor valor) y cómo (silvicultura adaptativa próxima a la naturaleza), en todo caso subordinados o limitados siempre que sean compatibles con los objetivos prioritarios de conservación de ecosistemas forestales sometidos a un régimen especial de protección.

3. Programa de control de vegetación invasora: el programa se orienta a actuaciones de control o contención frente a la expansión de vegetación invasora, en particular las formaciones de Acacia dealbata y Acacia melanoxylon. Dada la práctica imposibilidad de erradicación de las manchas de invasión pura, la estrategia más razonable pasa por una gestión tendente a su control superficial, compatible con el aprovechamiento energético. Las acciones irán dirigidas con preferencia a los distritos forestales de mayor presencia, pero también a aquellos en los que la presencia es puntual y en los que la erradicación puede ser un objetivo planteable.

Este programa establecerá los procedimientos de trabajo y colaboración, entre los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia con competencias, a fin de incorporar las necesarias medidas de prevención frente a las nuevas invasiones (evitar movimientos de tierras, depósitos de restos vegetales de jardinería, etc.), así como aquellas medidas dirigidas a la detección y erradicación temprana.

Las actuaciones en este caso solo tendrán eficacia a medio plazo, consiguiendo la sustitución progresiva de las zonas invadidas por especies naturales, para lo cual se requiere evitar episodios involutivos que provoquen regresiones a estadios iniciales de colonización vegetal (como los que producen los incendios forestales).

El programa se refiere a especies invasoras en terrenos forestales y debe estar en coordinación con medidas generales como el Plan estratégico de especies exóticas invasoras de Galicia (consellería competente en materia de medio ambiente). En particular para terrenos de monte se deberá extremar la vigilancia sobre las siguientes especies de capacidad invasora evidente: Cortaderia selloana (plumero o hierba de la Pampa), Hakea sericea, Acacia mearnsii, Acacia longifolia, Paraserianthes lophantha o Helichrysum petiolare. En este sentido, el Inventario forestal continuo de Galicia (medida V.1.1) puede ser una oportunidad para detectar los focos existentes. Asimismo, es importante la coordinación con los organismos de cuenca y con la Dirección General de Patrimonio Natural en lo que se refiere a las medidas adecuadas de control/erradicación en espacios naturales protegidos y en el dominio público hidráulico.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.1.4.

Manual de buenas prácticas forestales para la conservación de la biodiversidad en montes productivos

Elaborado

I.1.4.

Directrices de ordenación y gestión forestal sostenible para la conservación activa de espacios forestales protegidos

Elaborado

I.1.4.

Fomento de la conservación y mejora de la diversidad arbórea en montes productivos: hábitats fuera de la Red Natura 2000 e inclusión de frondosas en repoblaciones productoras

P

100 k€

200 k€

300 k€

Q

100 k€

100 k€

100 k€

I.1.4

Superficie tratada en el marco del Programa de control de vegetación invasora

P

Sup. (ha)

250

500

750

1.000

Q

250

250

250

250

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a conseguir en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D8, D20 y D21. Parcial con D19.

• Relación directa con RD27, RD28 y RD29.

• ODS15, metas 15.4 y 15.8.

I.1.5. Medidas de fomento de la multifuncionalidad y de otros valores del monte.

Antecedentes y justificación.

Los montes son capaces de proporcionar múltiples bienes y servicios de modo simultáneo pues tienen un carácter protector (suelo y agua), desempeñan funciones ecológicas y prestan servicios ecosistémicos y ambientales esenciales para la vida silvestre y humana, al tiempo que desempeñan funciones sociales, económicas y productivas que pueden proporcionar servicios y beneficios socioeconómicos, procurando actividades productivas que generan empleo inducido y cumpliendo su rol ancestral como proveedores de materias primas procedentes de recursos naturales renovables, sin perjuicio de la prestación de sus servicios ambientales y sociales.

Los montes desempeñan, por tanto, diversas funciones trascendentes que les son inherentes, es decir, cumplen simultáneamente múltiples objetivos ecológicos, sociales y económicos que les son propios por su naturaleza y que convergen en todos los espacios forestales, de acuerdo con el criterio de convergencia multifuncional que indica que los múltiples bienes y servicios ambientales, económicos y sociales que los montes proporcionan «no son necesariamente excluyentes entre sí, al margen de la prevalencia de algunos de ellos sobre los demás».

Varios productos del monte se engloban entre los «no madereros», incluyendo algunos con notable relevancia en Galicia. Tal es el caso de la castaña, las setas, la corcho, la resina, la miel, frutos, plantas aromáticas y medicinales. Para muchos de ellos resulta notable la carencia de informaciones estadísticas de la producción y relevancia económica, si bien se conoce que en algunas comarcas esas producciones tienen una relevancia notable y comparable con la actividad maderera.

Objeto.

Esta medida tiene por objeto el fomento de la multifuncionalidad del monte, aplicándose con preferencia en montes vecinales en mano común y montes públicos y de gestión pública, además de montes de gestión conjunta. Se pretende, asimismo, establecer documentos de planificación estratégica referentes a producciones no madereras, salvo en el caso de la castaña, que se incluye en la medida IV.1.2.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Como punto de partida en cuanto a actuaciones a llevar a cabo, se deben establecer documentos de planificación estratégica de las siguientes producciones forestales: setas, corcho, resina, miel, frutos, plantas aromáticas y medicinales y otros productos no madereros que se estime conveniente incluir. Los documentos serán específicos de determinados productos o abarcarán a varios que estea relacionados, debiendo detallar:

• Situación actual del aprovechamiento y producciones obtenidas, con determinación de las superficies sobre las que se realizan.

• Características de los productos obtenidos y canales actuales de comercialización.

• Cantidades y características, de productos no madereros que el monte gallego debe suministrar.

• Potenciación de la transformación local de los productos forestales no madereros.

Se pretende proporcionar medidas de fomento que promuevan la diversificación de usos y actividades de los espacios forestales. Se aplicarían, preferentemente, en montes vecinales en mano común, así como en montes públicos y de gestión pública y en aquellos en los que se consiga una gestión conjunta en aplicación del instrumento de ejecución III.1.2.

Debe considerarse que otros instrumentos de ejecución afectan a distintos ámbitos que redundarían en la multifuncionalidad (pastos extensivos, sistemas silvopastoriles, castaña y otros productos directos, servicios ecosistémicos y otros servicios ambientales). Se centra, por tanto, el presente instrumento en productos y valores del monte no recogidos en el resto de instrumentos: productos forestales no madereros y conservación de los elementos naturales y patrimoniales presentes en los montes y que presentan un valor intrínseco importante.

Se han de procurar incentivos financieros y paquetes de ayudas públicas que de forma automática favorezcan la multifuncionalidad del monte mediante la movilización de diversos recursos. Se podrán conceder ayudas públicas para financiar los costes de plantación y mantenimiento de especies arbóreas, arbustivas y/o herbáceas que permitan diversos usos en porcentaje de la superficie subvencionable:

1. Actuaciones de fomento e investigación (I+D+i) sobre aprovechamientos micológicos, miel, plantas aromáticas y medicinales, frutos silvestres y otros productos no maderables. Desarrollos adicionales sobre compatibilización de aprovechamiento resinero y maderero en pinares. Extensión y divulgación de resultados. Ayuda y asesoramiento en implantación de iniciativas ligadas a la recuperación de paisajes en mosaico y la reincorporación al medio rural. Se establecerá, por lo menos, un monte modelo en cada provincia que conlleve una gestión que priorice la multifuncionalidad y cuya gestión recaiga en la Administración forestal.

2. Programa de conservación de elementos naturales y patrimoniales en montes. Se refiere a la conservación de elementos naturales relevantes (árboles singulares, paisajes protegidos) o patrimoniales (castros, túmulos, petroglifos, arquitectura civil, religiosa, etc.) mediante intervenciones que supongan cortas de arbolado, desbroces, señalización (amojonamiento) o repoblación de frondosas autóctonas en el entorno de los elementos. El programa debe desarrollarse en contacto directo con los departamentos competentes en materia de patrimonio y en colaboración con mancomunidades de montes y ayuntamientos.

Se trata de diversificar usos y buscar actividades económicas productivas en terrenos forestales que permitan generar rentas y empleo rural, movilizando terrenos de diferentes usos del suelo en mosaico, favoreciendo la diversidad y alternancia de formaciones, usos del suelo y del paisaje, y reduciendo el riesgo de propagación de incendios forestales. Asimismo, estas actuaciones favorecerán la recuperación del paisaje en mosaico tan característica de nuestro medio rural.

La aplicación de estos paquetes de medidas que diversifican los usos del suelo es más factible en terrenos forestales con dimensiones suficientes para ello. Estos terrenos también podrán tener acceso a subvenciones para la agricultura ecológica, de manera que el conjunto de la propiedad rústica, colectiva o agrupada, pueda destinarse a múltiples actividades agroforestales donde convivan usos agroganaderos y forestales.

Asimismo, será conveniente promover el uso y aprovechamiento de recursos forestales no maderables en rodales para la obtención de frutos (castañas, piñones y nueces, entre otros) y plantas silvestres aromáticas, melíferas o medicinales, incluso cultivos agroforestales de olivo en terrenos de monte, que pueden ocupar determinadas zonas de Galicia.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.1.5.

Inversiones en I+D+i sobre aprovechamientos no madereros e iniciativas ligadas a aprovechamientos de miel, plantas aromáticas y medicinales o frutos silvestres

P

100 k€

200 k€

300 k€

400 k€

Q

100 k€

100 k€

100 k€

100 k€

I.1.5.

Documentos estratégicos de planificación para los principales productos forestales no madereros

Elaborado

I.1.5.

Establecimiento de cuatro montes modelo (uno por provincia) con gestión pública orientada a la multifuncionalidad

Realizado

I.1.5.

Número de montes en los que se aplicó el programa de conservación de elementos naturales y patrimonio arqueológico

P

Ud.

20

40

60

Q

20

20

20

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a conseguir en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D16, D50, D53, D57 y D82. Indirecta con D110.

• Relación directa con RD107.

• ODS2, meta 2.4 y ODS11, meta 11.4.

• Relación con otros programas/instrumentos: III.1.2.

I.1.6. Ordenación del uso sociorrecreativo en montes periurbanos.

Antecedentes y justificación.

Las demandas de la población sobre el medio forestal y el medio natural, en cuanto a la cobertura de sus variadas actividades de diversión y ocio, exponen la necesidad de ordenar el uso social de los montes o terrenos forestales. La presión poblacional sobre el monte y sus recursos se incrementa paulatinamente en la búsqueda de mayores zonas para el ocio, recreo, desarrollo de múltiples actividades, etc. Toda vez que uno de los principios inspiradores de la 1ª revisión del Plan consistirá en poner en valor la multifuncionalidad de los montes, es ineludible el fomento de sus funciones sociales y recreativas.

Tal y como establece el artículo 5.2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, los montes desarrollan una función social relevante en los términos del artículo 4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. En este sentido, el artículo 5.3 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, expone que la consellería competente en materia forestal promoverá la disponibilidad de montes o terrenos forestales para fines sociales, educativos, ambientales y recreativos, compatibilizados con la potencialidad y utilización forestal de los mismos.

En su artículo 58.2, la Ley gallega de montes define actividad forestal como toda acción material relativa a la conservación, mejora y aprovechamiento de los montes –tanto madereros como no madereros–, pastos, caza, setas, aromáticas, frutos etc., así como el suministro de servicios como el sociorrecreativo, paisaje, protección de los recursos hídricos, el aire y el suelo y la cultura y el conocimiento forestal.

Dentro del abanico de posibles montes proveedores de servicios sociorrecreativos, la Administración forestal y los propietarios podrán fomentar la creación y mejora de montes periurbanos para fines sociales y educativos, y regularán su disfrute bajo el principio del respeto al medio natural (artículo 88.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio). Los montes periurbanos se definen como montes próximos a zonas urbanas y habilitados para el uso sociorrecreativo en cuanto a accesibilidad, existencia de infraestructuras y, en general, acciones y dotaciones que aumenten su capacidad de acogida para reducir la presión de la población sobre el resto de ecosistemas forestales (artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio).

A partir de junio de 2013, la UE adoptó una estrategia de fomento de infraestructuras verdes, entendida como una red de zonas naturales y seminaturales y de otros elementos ambientales, planificada de forma estratégica, diseñada y gestionada para la prestación de una extensa gama de servicios ecosistémicos. Estas redes incorporan espacios verdes y otros elementos físicos de espacios terrestres en los entornos de núcleos rurales y urbanos.

Siguiendo los puntos anteriores, esta medida promoverá la elaboración de los instrumentos de ordenación y planificación de los usos turísticos, sociales o recreativos, de los montes públicos y privados próximos a los entornos urbanos o incluidos en figuras de protección ambiental, con el objetivo de cubrir las demandas de la población en cuanto a estos servicios ambientales prestados o generados por los montes.

De manera complementaria, y en coordinación con lo dispuesto en el eje V, se favorecerán áreas forestales que puedan estar destinadas a experiencias formativas o demostrativas.

Objeto.

Ordenación y regulación de usos y actividades sociorrecreativas a desarrollar en los diversos montes o terrenos forestales de Galicia en aras de la conservación y protección del medio natural. La promoción del uso social o turístico del monte se conseguirá mediante el establecimiento de una red de infraestructuras verdes en entornos urbanos y en zonas de especial interés paisajístico.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Será necesario realizar previamente estudios o proyectos piloto para conocer la aptitud y capacidad de carga para usos recreativos de aplicación a la ordenación y gestión de los montes o terrenos forestales, diferenciando o destacando los espacios naturales protegidos. Para ello, se definirán además los objetivos, líneas de acción y contenidos mínimos que dichos planes o proyectos de ordenación del uso social deberán cubrir.

De esta forma, se permitirá compatibilizar el uso sociorrecreativo de los montes con problemas asociados a la ordenación del medio físico y la estabilidad del entorno socioeconómico y ambiental. La ordenación y regulación de la actividad turística, social o recreativa en zonas forestales o zonas bajo alguna figura de protección ambiental se basará de acuerdo con los principios de conservación, protección y mantenimiento de la calidad del ecosistema, su biodiversidad y sostenibilidad, y compatibilidad con las características del entorno. Se establecerán los criterios, además, para la regulación o tipificación de usos asociados al uso turístico que generen rentas directas sobre actividades de carácter privado.

Las medidas a desarrollar serán:

1. Programa de establecimiento de una red de infraestructuras verdes en terrenos forestales. Estas infraestructuras incluirán los montes periurbanos. Las líneas de actuación corresponderán al establecimiento de convenios o actuaciones de fomento para su creación, promoción y mantenimiento por ayuntamientos y/o mancomunidades de ellos. El programa incluirá la posibilidad de creación de oficio por la Administración forestal cuando se trate de montes públicos próximos a núcleos urbanos. Una línea importante será la elaboración de convenios, ayudas y compensaciones a las comunidades de montes vecinales en mano común y mancomunidades para su creación y gestión.

La red gallega de infraestructuras verdes en terrenos forestales debe contar con una gestión activa que suponga el mantenimiento de estructuras de baja combustibilidad, como corresponde a su localización preferente en áreas de interfaz urbano-forestal. Estas áreas serán excelentes para aplicar sistemas de gestión en los que los criterios de diseño y de paisaje resultarán de la mayor relevancia. Se buscará en ellas una heterogeneidad estructural y el establecimiento de mosaicos de vegetación.

Es necesario, además, que la gestión de estos montes incluya criterios dirigidos a poner en valor los servicios ecosistémicos que están prestando, tales como el fomento de la biodiversidad o la protección a los ciclos del agua y del suelo, entre otros.

Las actuales áreas recreativas ubicadas en montes, concepto más restringido que el anterior, se incluirán en la anterior red, procurándose en las mismas los siguientes objetivos:

a) Aumento de las actuaciones de mantenimiento en las áreas recreativas ubicadas en montes gestionados por la Administración.

b) Fomento de la suscripción de convenios para el mantenimiento de áreas recreativas entre los ayuntamientos y los titulares de los terrenos.

c) Desarrollo de un sistema homogéneo de símbolos y señales (señalética).

d) Incremento de las labores de vigilancia para evitar actos vandálicos.

e) Establecer criterios sobre los requisitos, instalaciones y equimamientos específicos para establecer áreas recreativas incluidas en zonas de alto riesgo de incendio forestal, según la legislación vigente.

2) Elaboración de instrumentos de ordenación que incorporen la regulación de usos y actividades sociorrecreativas. Estos instrumentos permitirán regular las actividades de tipo turístico, social o recreativo que puedan desarrollarse en cualquiera terreno forestal. Se incluirán en esta medida los criterios para autorizaciones administrativas de este tipo de actividades, según la tipología específica de cada una de ellas.

Indicadores de seguimiento

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.1.6.

Instrumento de ordenación y planificación de los usos turísticos, sociales o recreativos

Elaborado

I.1.6.

Superficie de Red de infraestructuras verdes establecida de acuerdo con el programa.

P

Sup. (ha)

5.000

10.000

20.000

25.000

Q

5.000

5.000

10.000

5.000

I.1.6.

Nivel de mantenimiento o inversión en la Red gallega de infraestructuras verdes en terreno forestal

P

500 k€

1.000 k€

2.000 k€

2.500 k€

Q

500 k€

500 k€

1.000 k€

500 k€

I.1.6.

Porcentaje de montes periurbanos con servicios ecosistémicos certificados por cualquier sistema de certificación forestal internacionalmente reconocido

P

 %

10

20

40

60

Q

10

10

20

20

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a conseguir en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D54, D55 y D57.

• Relación directa con RD30 y RD107.

• ODS11, meta 11.7.

I.2. MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES.

Objetivos del instrumento.

Este instrumento de ejecución pretende desarrollar iniciativas y programas de mitigación y adaptación al cambio climático para el monte gallego con el objetivo de incrementar su capacidad de fijación de carbono atmosférico (sumidero de carbono), de reducir su vulnerabilidad y capacidad de adaptación (resiliencia y resistencia) y de potenciar el empleo de productos y subproductos forestales como fuentes de energía renovable y de productos ecológicos.

Iniciativas y programas de actuación

El programa se articula en dos medidas, una iniciativa y un programa, que se desarrollan en las siguientes subsecciones:

Contribución del monte y el sector forestal gallego a la mitigación del cambio climático y al desarrollo de energías renovables

1. Gestión forestal activa para el incremento de la capacidad de fijación de carbono y la resiliencia de las masas forestales al cambio climático.

2. Programa estratégico de aprovechamiento de la biomasa forestal.

I.2.1. Gestión forestal activa para el incremento de la capacidad de fijación de carbono y la resiliencia de las masas forestales al cambio climático.

Antecedentes y justificación.

El artículo 4 de la Convención marco de Naciones Unidas sobre cambio climático establece que los países deben impulsar la gestión sostenible de los bosques (aprovechamiento sostenido de los recursos sin que estos disminuyan a largo plazo) y promover y apoyar la conservación y el refuerzo de las «sumideros de carbono», incluyendo la biomasa y los bosques.

Los importantes cambios en los regímenes de temperaturas y precipitaciones en las últimas décadas, así como la existencia de fenómenos climáticos extremos, tanto a escala local, regional como global, íntimamente ligados al cambio climático, están afectando a la extensión y a la composición de los bosques. A su vez, la deforestación, el deterioro de los bosques y su falta de gestión (como las claras sanitarias) contribuyen significativamente a agravar este patrón climático.

El papel de los bosques en la mitigación de los efectos del cambio climático está ampliamente constatado y avalado por numerosos comités o grupos científicos y se postula por instituciones nacionales, regionales e internacionales como una meta estratégica (reto) a incorporar y potenciar dentro de sus programas de gestión. Los bosques constituyen una reserva de carbono, tanto en el componente arbóreo como en los suelos forestales, que es necesario conservar para mitigar los efectos del cambio climático. Igualmente, es crucial gestionar los bosques para mejorar su resiliencia y capacidad de adaptación al cambio climático.

Los montes son el mayor sumidero de carbono de Galicia y del territorio nacional: absorben carbono y contribuyen a reducir la cantidad de CO2 atmosférico. El 4º Inventario forestal nacional (INF4) estima en más de 93 millones de toneladas de carbono fijadas en la biomasa arbórea (radical y aérea) de las formaciones forestales arboladas gallegas. A la cifra anterior, sería necesario sumar el potencial anual de fijación de nuestros montes gracias a su crecimiento anual, algo más de 6 millones de toneladas de carbono fijadas anualmente. Los productos de madera son también un importante almacén de carbono: su uso permite ahorrar emisiones de dióxido de carbono y colaboran, de ese modo, en la mitigación del cambio climático. El carbono fijado por los árboles durante su ciclo de vida se mantiene almacenado en los productos madereros durante toda su vida útil, pudiendo ser reutilizados y reciclados, hechos que mejoran significativamente el ahorro de este tipo de emisiones a la atmósfera.

Por otro lado, la energía consumida en los procesos de fabricación y construcción, como factor inherente a cualquier tipo de actividad, implica la modificación del entorno y conlleva una serie de impactos ambientales reconocidos. Teniendo en cuenta su ciclo de vida, la madera es un producto de comportamiento ambiental superior a otros materiales, dado que necesita menor gasto energético en su producción, es natural, biodegradable y reciclable (prolonga su retención de carbono absorbido), entre otras múltiples características positivas medioambientalmente.

El balance de carbono hipotético en un bosque bajo criterios de gestión forestal sostenible, maximizando el papel de la masa forestal como sumidero, permite visualizar:

1. El carbono equivalente a los combustibles fósiles que son sustituidos por biomasa procedente del bosque (azul).

2. La reducción de emisiones debida a la disminución en el consumo de energía que se produce al utilizar la madera producida en vez de otras materias primas que conllevan mayores gastos energéticos (morado).

3. El carbono que queda almacenado temporalmente en los productos madereros, ya sean de larga duración -muebles, vigas para construcción, ventanas, etc. (rosa claro) o de corta duración, fundamentalmente papel y cartón (rosa oscuro).

4. El carbono almacenado en productos de madera usados (rojo).

5. Y la biomasa en árboles (verde), suelo (amarillo) y follaje (naranja).

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Fuente: IPCC adaptada (2000). Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

El uso de la madera o de productos derivados como sustitutivos de materias con una mayor huella de carbono o hídrica está marcando las políticas públicas de descarbonización en los últimos años, esta tendencia lejos de detenerse va a expandirse exponencialmente, productos de madera masiva (CLT, LVL) se presentan como sustitutivos de materias como el acero y hormigón, o la fibra vegetal (viscosa, rayon, modal, cupro) sustitutiva del algodón y otros materiales textiles, son buenos ejemplos de este nuevo contexto. La siguiente tabla detalla los valores de energía y emisiones necesarios para la producción de ciertos materiales, destacando el papel de la madera y de sus productos derivados como materias claramente sostenibles.

Material

Coste energético

(kWh/kg)

Emisión CO2

(kg CO2/kg material)

Peso específico

(kN/m3)

Acero

9.722

2.800

78.500

Gasóleo

2.806

0.003

8.900

Cemento

1.211

0.410

13.950

Cal

0.953

0.320

9.950

Ladrillo

0.645

0.180

12.070

Madera

0.583

0.060

14.600

Yeso

0.500

0.160

12.500

Áridos

0.028

0.007

15.000

Arena

0.028

0.007

15.200

Agua

0.014

0.001

10.000

Escombros

-0.014

0.000

12.500

Fuente: Departamento de Ingeniería Mecánica, Energética y de los Materiales, Universidad de Extremadura (2012).

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Sustituir cemento por madera representa ahorrar entre 0,725-1,10 toneladas de CO2 por metro cúbico, dependiendo del tipo de hormigón. La sustitución de ladrillo representaría un ahorro de 0,922 toneladas de CO2 por metro cúbico a favor de la madera. Los estudios de ahorro en emisión de dióxido de carbono sitúan entre 5 y 15 toneladas de gases de efecto invernadero que pueden evitarse por cada casa construida con paredes de madera en vez de ladrillo y cemento.

La conservación de estas funciones ambientales es clave en el actual contexto de cambio climático a escala global, en el cual será necesario «estabilizar» o «frenar» el impacto de la variación climática sobre la productividad y composición específica de las masas forestales. Así, la fijación de carbono debe considerarse un objetivo de la gestión forestal no excluyente, sino siempre supeditado a la conservación y sostenibilidad de los sistemas forestales. Como cita el Grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático (IPCC), la gestión forestal ofrece la mejor opción de mitigación del cambio climático gracias a su facilidad de implantación y su escala corta de trabajo, seguido de la forestación y reforestación.

Emisiones netas de dióxido de carbono, incluido el efecto sumidero de carbono:

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Fuente: “La reducción de la huella de carbono y el impacto ambiental de edificios nuevos”. Tazmania Timber, CSAW/RTS, Reportes ambientales para materiales constructivos, 1998-2001 (CEI-Bois).

El propio marco legal de los montes en Galicia (Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia) establece como principios inspiradores en su artículo 3 (Principios de la ley), la integración en la política forestal de los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad, y la adaptación de los montes al cambio climático mediante una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo.

Objeto.

El impacto tan elevado que determinadas plagas y enfermedades forestales están infiriendo sobre las masas forestales, atacando con especial virulencia a determinados grupos de especies forestales, hace urgente y necesario la elaboración de un estudio de tolerancia, resiliencia y riesgos de las principales especies gallegas al proceso de cambio climático, como fundamento de partida para la mejora e incremento de la capacidad de absorción del carbono atmosférico de los terrenos forestales y su adaptación a los efectos del cambio climático (silvicultura adaptativa) como sumideros naturales masivos de carbono, todo ello bajo criterios de gestión forestal sostenible.

Además, la realidad actual de clima cambiante con condiciones progresivamente más drásticas hace prever la existencia de incendios forestales cada vez más extensos, intensos y peligrosos, además de concurrir en otras situaciones que agravan dicha situación (por ejemplo, la proximidad de la interface urbano-forestal o población-monte). Surge la necesidad de planificar la prevención y defensa contra los incendios forestales mediante la autoprotección y mejora de la vulnerabilidad climática de los propios recursos forestales bajo técnicas silvícolas adaptadas a dicha finalidad, la resistencia y resiliencia de las masas frente a los incendios.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Esta iniciativa debe exponerse en consonancia directa con la reciente Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050. Esta estrategia indica que el sector forestal presenta una evidente vinculación y sinergias con la biodiversidad y el medio natural, debiendo abordar retos que se derivan de los cambios ocurridos en el medio rural en las últimas décadas, además de necesitar una adaptación que garantice la sostenibilidad y la rentabilidad económica.

Las masas forestales tienen capacidad de adaptación natural a los cambios en las condiciones climáticas, con todo, debido a que estos cambios están produciéndose de una manera muy rápida, es probable que muchas especies no logren adaptarse a tiempo, lo que puede llevar a la reducción de la superficie de ocupación o incluso a su desaparición. Es posible facilitar la adaptación de los ecosistemas al cambio climático, a través de una gestión coherente con las condiciones futuras del clima para la Comunidad Autónoma, potenciando:

a) Prácticas reductoras de emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera, en especial reduciendo la combustibilidad de las formaciones forestales.

b) Prácticas incentivadoras de captación de carbono atmosférico por los bosques, mediante mejoras:

a. En la gestión tecnológica de los aprovechamientos forestales.

b. En la gestión de plagas y enfermedades.

c. En la gestión del fuego.

d. En la gestión de las reservas de carbono en el suelo.

e. En la gestión forestal sostenible.

En coherencia con la integración en la política forestal de los objetivos de la acción internacional sobre cambio climático, se fomentará la gestión forestal activa para mejora e incremento de la capacidad de fijación de carbono de las masas forestales, mitigación y adaptación al cambio climático de los montes gallegos como infraestructuras verdes mediante líneas de fomento de prácticas de silvicultura adaptativa:

a) Fomento estratégico de la diversidad intra e interespecífica y de la heterogeneidad estructural de las masas, dirigiendo las actuaciones a conseguir una mayor heterogeneidad a nivel de composición de especies y de estructura, fomentando las plantaciones en mosaico.

b) Mejora de la resistencia individual y colectiva y de la vitalidad de las masas, reduciendo densidades mediante la ejecución de cortas de mejora (con clara vocación fitosanitaria), esto es, claras, clareos y resalveos, de intervención a graduar en función de distintos factores (índice de Hart-Becking o factor de espaciamiento, regeneración, crecimiento de matorral, etc.).

c) Incremento de la productividad de las masas (crecimiento/ capacidad productiva).

d) Facilitación de la adaptación genética forestal, disminuyendo la fragmentación y fomentando la conservación de las masas de alto valor genético.

e) Implantación de nuevas masas forestales arboladas, especialmente en terrenos forestales afectados por diferentes perturbaciones bióticas o abióticas (enfermedades y plagas, incendios forestales, temporales de viento o nieve, etc.), evitando posibles riesgos de erosión y desertificación, aumentando la conectividad y creando plantaciones de enriquecimiento.

f) Reducción de la vulnerabilidad a los incendios forestales a distintas escalas (monte, distrito, etc.), configurando paisajes resistentes al fuego principalmente mediante la heterogeneidad y la integración de áreas estratégicas.

La fijación de dióxido de carbono en los montes, como medida de lucha contra el cambio climático, en función de la cantidad de carbono fijada en la biomasa forestal del monte, deberá ser un factor a tener en cuenta en los incentivos que las administraciones públicas regulen por las externalidades ambientales de los montes (artículo 65 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes). El papel del monte como sumidero de carbono se cita también en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (artículo 119), como objeto de posibles acciones de fomento forestal para promoción del desarrollo sostenible de los montes gallegos.

Con todo, es necesario mencionar que las actuales normas de contabilidad aplicadas en el inventario de gases de efecto invernadero no reflejan fielmente la capacidad real de absorción de carbono por parte de las masas forestales, omitiendo el papel clave de la gestión forestal sostenible como actividad promotora de la capacidad de almacenamiento de carbono por las masas forestales. Así, el impacto de las actividades antrópicas en los sumideros de carbono terrestre (suelo y vegetación) y, por tanto, la alteración del cociente de dióxido de carbono entre atmósfera y tierra, a través de las actividades LULUCF (Land use, land-use change and forestry) no considera la gestión forestal como una actividad que mejore la fijación o retención de carbono por los montes. Los inventarios del sector LULUCF, en cuanto a los recursos forestales, solo aportan las emisiones o eliminaciones de carbono por cambios en las existencias de biomasa vegetal y carbono en el suelo por forestación, reforestación y deforestación.

La Administración forestal deberá elaborar el estudio de tolerancia, resiliencia y riesgos de las principales especies gallegas al proceso de cambio climático, incluyendo un análisis de los métodos de ordenación y tratamientos silvícolas más adecuados para dicha adaptación, de forma similar al estudio previsto para el territorio nacional en la disposición adicional séptima de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, titulada cambio climático. Además, la Administración competente en montes, en colaboración con otros agentes públicos o privados, analizará la posibilidad de crear mecanismos intersectoriales que permitan contribuir a la disminución de la huella de carbono y que repercutan en los montes y en su gestión (a través, por ejemplo, de potenciar la inversión empresarial en los montes mediante los planes de responsabilidad social corporativa).

Uno de los puntos que la presente medida deberá recoger, a través del Estudio de tolerancia, resiliencia y riesgos de las principales especies gallegas al proceso de cambio climático, será la cuantificación periódica (plurianual) del balance de carbono vinculado a la actividad forestal en su conjunto, incluyendo no solo los cambios cuantitativos en la cobertura forestal (incremento, descenso), sino también los cambios cualitativos observados en las masas gracias a la aplicación de silvicultura (gestión forestal sostenible).

Finalmente, los modelos silvícolas o de gestión forestal deberán incluir información de los servicios ecosistémicos que aportan, sea almacenamiento de carbono (por su relación directa con el secuestro de CO2), mitigación de la erosión del suelo, provisión del agua o la riqueza específica que dichos ecosistemas albergan. Asimismo, esta acción se debe complementar con otras, a fin de amplificar su impacto mediante un efecto sinérgico, de este modo las autorizaciones administrativas pueden incorporar las toneladas de carbono absorbido (cortas de madera) o incluso, mediante la implantación de nuevas tecnologías, la huella de carbono de los productos de madera o basados en madera podrá ser informada a los consumidores.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.2.1.

Carbono almacenado y cambios en el carbono almacenado en la biomasa forestal, suelo forestal y productos madereros

 %

+5 %

+10 %

+15 %

+20 %

I.2.1.

Elaboración de un estudio sobre las necesidades de adaptación del territorio forestal gallego al cambio climático

Elaborado

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D44 y D59.

• Relación directa con RD106.

• ODS13, meta 13.1.

I.2.2. Programa estratégico de aprovechamiento de la biomasa forestal.

Antecedentes y justificación.

La sustitución de combustibles fósiles por biomasa con fines energéticos es una medida reductora de la emisión de gases de efecto invernadero y, por tanto, de mitigación del cambio climático. El aumento en el uso de la biomasa forestal para producción y consumo de energía renovable puede, además, bajo una correcta gestión forestal, promover otros beneficios sociales y económicos de los montes.

Los biocombustibles de mayor desarrollo actual y potencial futuro son la leña, los pélets de uso doméstico, la astilla para combustión en instalaciones domésticas y también los pélets y astillas de uso industrial. No deben olvidarse, con todo, los usos alternativos que puede tener la biomasa, en especial los ligados a las actividades agrícolas, ganaderas o de jardinería urbana: sustratos, abonos y compost, cama de ganado y otras.

En la actualidad los materiales lignocelulósicos que se aprovechan en Galicia y que pueden considerarse dentro del ámbito de la biomasa forestal son la madera de frondosas y restos de corta de eucalipto destinado a leña, el puntal de pino destinado a astillado y pélets de uso doméstico o los restos de corta destinados a astilla de uso industrial. Las intervenciones de gestión de biomasa que se realizan en las redes de fajas de gestión de la biomasa en aplicación de la normativa vigente de prevención de incendios normalmente se trituran in situ.

Aunque la disponibilidad de recurso de biomasa en términos técnicos y económicos no es fácil de cuantificar, el desarrollo del Inventario forestal gallego aportará una información anual de la que podrán determinarse tendencias. Con todo, parece evidente el hecho de que, en el monte gallego los procesos de abandono y de falta de gestión activa dieron lugar a una proliferación de biomasa, lo que supone, a la vez, un recurso y un riesgo derivado de la alta combustibilidad de las formaciones arbóreas y de matorral. En estas condiciones, el presente PFG no considera recomendable el desarrollo de cultivos energéticos específicos, que además en las condiciones de primas actuales se encontrarían fuera de mercado.

Estableciéndose el régimen legal que regula los aprovechamientos leñosos y existiendo modelos silvícolas que consideran intervenciones intermedias que podrían generar aprovechamientos de biomasa, parece conveniente estipular medidas que potencien esos aprovechamientos, que pueden suponer un salto adicional para movilizar la gestión activa de terrenos forestales, en particular al permitir reducir los costes o incluso rentabilizar intervenciones de mejora.

El programa debe buscar vincular el aprovechamiento de la biomasa a la población local y, en especial, a las comunidades de MVMC, como mecanismo de mejora de sus condiciones de vida. Este programa deberá coordinarse con la Estrategia de impulso a la biomasa que está desarrollando el Instituto Energético de Galicia (Inega) y con las diferentes líneas de investigación que analicen los diferentes usos alternativos de los montes y con los planes de mejora de la calidad del aire.

Objeto.

Establecer un programa de impulso de los aprovechamientos de biomasa forestal teniendo presente el ciclo de carbono de cada tecnología y asegurando su sostenibilidad, con el objetivo concreto de conseguir 2,3 millones de toneladas de aprovechamientos anuales en forma de los siguientes biocombustibles sólidos: pélet y astilla de uso doméstico, pélet y astilla de uso industrial, leña y otros productos (abonos y compost, cama de ganado).

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Las medidas a aplicar en el presente programa corresponderán tanto a medidas de fomento como de agilización de trámites administrativos que faciliten la aplicación de tratamientos silvícolas mediante la reducción de costes o el incremento de su rentabilidad, en concreto:

1) Actuaciones de clareos en masas de frondosas, en consonancia con la medida I.1.1., que deriven en la producción de leñas y al mismo tiempo en una mejora de las formaciones existentes con vistas a la producción de madera de calidad u otros productos forestales.

2) Actuaciones de clareos o claras energéticas en formaciones de coníferas de plantación o regeneración natural, que redunden en una potencial producción de puntal que pueda ser destinado a pélet o astilla de uso térmico doméstico y que, a la vez, supongan una reducción de la combustibilidad de las masas y una valorización de los pinares, que incremente su productividad en términos cuantitativos y cualitativos, y tengan cabida en una acción integral en materia de sanidad forestal. Deberá estar en consonancia con la medida IV.2.3.

3) Actuaciones de aprovechamiento de la biomasa de restos de corta, que aseguren por criterios de sostenibilidad que del 30 al 40 % del total y, en particular, los restos más finos y proporciones significativas de hojas y cáscara, queden en el monte. Estas actuaciones suponen el suministro de material para obtención de astillas y pélets de uso industrial.

4) Actuaciones sobre la red de fajas de gestión de biomasa según normativa de prevención de incendios, que permitan un aprovechamiento y valorización de la biomasa para distintos destinos, tanto energéticos como no energéticos. La medida redundaría, al menos, en una reducción de los costes de gestión de esas fajas.

5) Actuaciones de valorización de la biomasa en transformaciones de eucaliptales degradados, tal y como se indicó en la medida I.1.3.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.2.2.

Aprovechamientos anuales de biomasa desglosados por categorías: leña, puntal de pino, restos de corta, transformación de eucaliptales, gestión de fajas

Ton./año

1 M t/año

1,5 M t/año

2 M t/año

2,3 M t/año

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D25 y D29. Indirecta con D38, D59 y D99.

• Deriva directamente de RD31. Relación directa con RD39 y RD45.

• ODS7, meta 7.1.

• Relación con otros programas/instrumentos: I.1.1., I.1.3., IV.2.3.

I.3. CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS GENÉTICOS FORESTALES.

Objetivos del instrumento.

El presente instrumento se diseña con el triple objetivo de aumentar la producción de madera y productos forestales no madereros en cantidad y calidad a través de la mejora genética forestal en la consecución de materiales mejorados, asegurar el suministro de materiales forestales de reproducción y conservar los recursos genéticos de las especies arbóreas forestales.

Se incluyen tres programas orientados a cada uno de esos tres objetivos, que se fundamentan en la consolidación de las líneas de I+D desarrolladas en los centros regionales de referencia, la potenciación de programas de trabajo ligados al Centro de Semillas de Carballo (Semfor), la protección in situ y ex situ del acervo genético de las principales especies forestales en Galicia, y la aplicación del sistema ya establecido de control de producción y comercialización de planta forestal en Galicia.

Iniciativas y programas de actuación.

El objetivo del instrumento se articula en tres programas:

Estrategia gallega para la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales

1. Programa de mejora genética forestal.

2. Programa de red de parcelas de alto valor genético y gestión de materiales de base.

3. Programa de conservación de recursos genéticos forestales.

I.3.1. Programa de mejora genética forestal.

Antecedentes y justificación.

El sistema de investigación forestal en Galicia, como elemento clave para fortalecer el desarrollo del sector, con programas de innovación y transferencia tecnológica, se fortalecerá y se complementará con la elaboración y desarrollo de un programa de mejora genética forestal para la comunidad. Resulta imprescindible la continuación y fortalecimiento de las líneas de mejora genética forestal orientadas a la obtención de materiales forestales de reproducción de alta calidad genética para su empleo en repoblación forestal, a la protección forestal en su vertiente sanitaria (resistencia a plagas y enfermedades forestales) y a la obtención de mayores rendimientos madereros en las masas (madera en cantidad y en calidad).

Las directrices de revisión del PFG establecieron que la tasa anual de aprovechamiento de masas de coníferas y frondosas caducifolias y, por tanto, el volumen anual de madera aprovechada, debería incrementarse basándose en medidas vinculadas a la mejora genética, a la práctica de silvicultura para obtención de madera de calidad y al incremento de su superficie. En todo caso, como toda actividad de I+D+i, el Plan de conservación y mejora genética forestal deberá responder particular y adecuadamente a las siguientes necesidades del sector:

a) Transferencia de resultados.

b) Innovación organizativa y comercial en el ámbito empresarial.

c) Investigación en campo y experimentación.

Objeto.

El objeto del programa será, en colaboración con el sector privado, la mejora del potencial genético forestal de Galicia generando materiales de base que permitan:

1) Aumentar la productividad y adaptabilidad de las especies forestales.

2) Obtener materiales genéticos con menor sensibilidad o mayor resistencia a plagas y enfermedades.

3) Obtener materiales genéticos que permitan mejorar la calidad de los productos madereros.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Se pretende establecer un programa operativo de mejora genética forestal mediante el establecimiento de un convenio con el CIF Lourizán que permita la generación de materiales de base productores de materiales forestales de reproducción a través de la continuación de las líneas de I+D+i que el centro viene desarrollando. El programa se establece con objetivos finalistas y con el objetivo último de satisfacer las demandas de material mejorado que permitan fortalecer otros instrumentos de ejecución (I.1.1 al IV.2.3, entre otros).

El presente programa perseguirá potenciar al CIF Lourizán como centro de referencia de I+D+i en mejora forestal en Galicia, en colaboración con el sector privado. Ante la necesidad de integrar diferentes herramientas y actuaciones en materia de conservación y fomento de recursos genéticos forestales en Galicia, así como la coordinación de esfuerzos realizados en la materia por distintas administraciones públicas y organismos o entidades de investigación, es prioritario que el desarrollo de este programa se coordine con los instrumentos I.3.2 e I.3.3 que posteriormente se desarrollarán. Eso permitirá coordinar las actividades en el ámbito de la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales gallegos a medio/largo plazo.

El Programa de mejora genética forestal requerirá del conocimiento previo de la magnitud y distribución de la variabilidad genética disponible, por lo que deberá presentar líneas de trabajo que aseguren la variabilidad genética a largo plazo, coordinándose, además, con el programa de red de parcelas de alto valor genético y gestión de materiales de base (I.3.2) para la creación y gestión de bancos de germoplasma, y sirviendo además de apoyo a dicho programa para el registro de nuevos materiales de base y bases de datos sobre recursos genéticos forestales.

La coordinación de estas actividades requerirá del establecimiento de un convenio y una comisión técnica de seguimiento que se establecerá desde el órgano forestal. Se considera indicado que las industrias y empresas forestales puedan participar en esta comisión, así como en la financiación y seguimiento del Programa de mejora genética, si así lo consideran.

Las líneas de trabajo específicas del programa serían:

1) Incrementar la producción y la calidad de fruto de Castanea sativa mediante:

a) Continuidad de los trabajos de caracterización y mejora forestal sobre los 32 clones de castaño híbrido actualmente existentes en el catálogo de materiales de base.

b) Selección de materiales genéticos de castaño híbrido y castaño del país menos sensibles o resistentes a la plaga de la avispilla (Dryocosmus kuriphilus).

c) Incremento de las categorías de los materiales de base disponibles para castaño del país y castaño híbrido, considerando tanto la producción de fruto como la de madera.

d) Mejoras en las técnicas de establecimiento de nuevas plantaciones de castaño y control de injertado mediante la certificación de variedades de púas.

e) Priorización de las variedades de mejor aptitud respecto a las características indicadas para obtención de castaña de calidad.

2) Incrementar la productividad y calidad de madera de Pinus pinaster mediante:

a) Mantenimiento de los trabajos sobre los huertos semilleros existentes, con el objetivo de obtener su testado y progresivo paso a materiales de categoría controlado.

b) Continuidad de los trabajos de resistencia de materiales genéticos al nematodo de la madera del pino (Bursaphelenchus xylophilus), así como otros patógenos que puedan afectarles severamente (Fusarium circinatum, Mycrosphaerella dearnessii o diferentes familias de escolítidos, entre otros).

c) Obtención de materiales de base del tipo progenitores de familias a partir de los cruces abiertos o controlado en huertos semilleros. Desarrollos de reproducción por estaquillado a partir de esos materiales.

d) Mantenimiento de un número mínimo de rodales disponibles para la recogida de semilla y suministro a viveros.

e) Obtención de huertos semilleros de segunda generación.

f) Mantenimiento de las parcelas de ensayo de procedencias instaladas en Galicia interior, obteniendo los datos que puedan reforzar el conocimiento sobre aquellas que presenten una mayor adaptación y características fenotípicas sobresalientes.

3) Incrementar la productividad y calidad de madera de Pinus radiata y Pinus sylvestris mediante:

a) Mantenimiento de los trabajos sobre los rodales y huertos semilleros existentes, con el objetivo de obtener su testaje y progresivo paso a materiales de categoría cualificado y controlado.

b) Continuidad de los trabajos de resistencia de materiales genéticos al nematodo de la madera del pino (Bursaphelenchus xylophilus), así como otros patógenos que puedan afectarles severamente (Fusarium circinatum, Mycrosphaerella dearnessii o diferentes familias de escolítidos, entre otros).

c) Testado en campo de materiales genéticos correspondientes a programas de mejora foráneos, manteniendo, en el caso de Pinus pinaster y Pinus sylvestris las actuales parcelas de ensayo de procedencia instalados en Galicia, y obteniendo los datos que puedan reforzar el conocimiento sobre aquellas que presenten una mayor adaptación y características fenotípicas sobresalientes.

d) Vigilancia tecnológica sobre resultados de mejora y plantas seleccionadas en otros países productores, llevando a cabo ensayos para comprobar su comportamiento en Galicia.

4) Frondosas de producción maderera y/o de fruta: cerezo, nogal, fresno, arce, abedul, roble del país, roble americano. Incremento de crecimiento y calidad de productos, mediante:

a) Mantenimiento de huertos semilleros y testaje de clones cualificados de cerezo. Obtención de nuevos materiales de base.

b) Continuación de trabajos de selección y caracterización de nogal. Ensayo de materiales de otros programas y obtención de materiales de base de origen gallego.

c) Continuación de trabajos de selección sobre fresno en colaboración con otras comunidades autónomas. Obtención de primeros materiales de base.

d) Trabajo sobre los huertos semilleros disponibles para arce. Obtención de nuevos materiales de base.

e) Abedul: declaración de nuevos rodales y huertos de semilla de polinización abierta.

f) Roble del país y roble americano: continuación de los trabajos de caracterización y declaración de nuevos rodales o clones.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.3.1.

Número de unidades de admisión (y superficies en su caso) declaradas en el catálogo nacional de materiales de base para las distintas especies indicadas

P

Ud.

180

190

200

210

Q

10

10

10

10

I.3.1. / I.3.2

Creación de una red de parcelas forestales de alto valor genético*

P

Nº parcelas

20

40

60

80

Q

20

20

20

20

* Común con la medida I.3.2.

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a conseguir en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D10, D25, D27, D48 y D89. Indirecta con: D4, D6, D7, D22, D24, D26, D47, D82, D83, D84 y D110.

• Relación indirecta con RD6.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: I.1.1., I.3.2., I.3.3., IV.2.3.

I.3.2. Programa de red de parcelas de alto valor genético y gestión de materiales de base.

Antecedentes y justificación.

Es competencia de la Administración autonómica la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales, a fin de conservar el acervo genético forestal, suministrar material forestal de reproducción mejorado, obtener material forestal resistente a plagas y enfermedades forestales y mejorar la producción forestal en cantidad y calidad. Galicia creó un sistema de control que garantiza que los Materiales Forestales de Reproducción (MFR) procedentes de unidades de admisión individuales o de lotes sean claramente identificables durante todo el proceso desde la recogida hasta la entrega a la persona consumidora final, asegurando el cumplimiento de los requisitos de calidad con los criterios legalmente establecidos, pero siendo demasiado estricto y complejo.

La actividad actual de la Administración forestal en el ámbito del control de MFR abarca esos trabajos de control, pero también supone una implicación directa en la producción de semilla, ámbito en el que la iniciativa privada se redujo debido a los condicionantes para el cumplimiento de las normativas de cuarentena. La instalación que de forma principal se encarga de los trabajos de recogida en las unidades de admisión, gestión de las mismas, recolección de frutos y semillas, procesado de lotes y suministro a viveros es el Centro de Semillas Forestales (Semfor) sito en Carballo.

La creación de una red de parcelas forestales de alto valor genético por parte de la Administración competente, en terrenos preferentemente públicos, atenderá a incrementar, garantizar y reducir los costes de recogida en el suministro de material mejorado de reproducción y la puesta en práctica de una silvicultura dirigida a la conservación in situ de recursos genéticos de alto valor forestal.

Objeto.

Garantizar la disponibilidad de MFR correspondientes a categorías genéticas elevadas mediante la gestión de los materiales de base y mantenimiento de una red de parcelas o montes de elevado valor genético, orientado a las principales especies arbóreas productivas de madera y fruto.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

El Programa de parcelas de alto valor genético y gestión de materiales de base definirá y programará las medidas prioritarias necesarias para el desarrollo de la mejora genética forestal operativa ligada al fortalecimiento de la productividad, sanidad de las masas y calidad de productos obtenidos a medio/largo plazo. La financiación del Programa de mejora genética I.3.1, entendido como las actividades necesarias de I+D+i, quedará condicionado por los objetivos operativos que se establezcan.

El programa debe potenciar la trazabilidad de la planta desde la producción a la comercialización para repoblación forestal, mejorando progresivamente la regulación de los materiales forestales de base y los campos de plantas madre de Galicia.

Este programa pretende la creación de una red de parcelas forestales de alto valor genético (rodales, huertos semilleros, familias de progenitores, bancos clonales, ensayos de procedencia) que se situarán, de manera preferente, en los terrenos forestales de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Galicia atendiendo a lo establecido en la legislación vigente. Será necesario realizar un inventario previo de las parcelas o montes que se encuentren en la actualidad declaradas en el catálogo y aquellas otras formaciones que resulten de interés para su inclusión.

En la red de parcelas forestales de alto valor genético se realizará una silvicultura dirigida a la conservación in situ de recursos genéticos de las principales especies forestales, mejorando la producción de MFR (esencialmente frutos y/o semillas). Estas masas serán declaradas de UP e incluidas en el Catálogo de utilidad pública en el caso de montes públicos patrimoniales. En el caso de ser montes de titularidad privada, la conservación y gestión de dichas masas de alto valor genético se regulará mediante la celebración de contratos temporales, de carácter voluntario. Se determinará el procedimiento de declaración de oficio de estas masas como tal (alto valor genético) que, en caso de montes de titularidad privada, podrán constituirse como montes protectores. La red podrá tener una vinculación directa con la red gallega de infraestructuras verdes.

La realización de prácticas de conservación in situ en esta red de parcelas forestales de alto valor genético, junto con las actuaciones de conservación ex situ en centros u organismos autorizados de investigación forestal mediante sus bancos de germoplasma, permitirá que la Administración forestal asegure la oferta de materia forestal de reproducción (especialmente semilla) acorde con las necesidades de planta futura para su puesta a disposición, con suficiente plazo, a empresas de producción (viveros).

En paralelo a la red de parcelas de alto valor genético, resulta imprescindible dentro del programa el refuerzo, mantenimiento y mejora de instalaciones del Centro de Semillas Forestales (Semfor), dotándolo de las necesidades de personal imprescindibles para atender a actuaciones de recogida y procesado de lotes de frutos y semillas, manteniendo las condiciones de seguridad fitosanitaria que la normativa actual exige. Se entiende que esta red debe de estar vinculada a las actividades desarrolladas en la medida anterior (I.3.1. Programa de mejora genética forestal).

Las masas de alto valor genético deberán ser posteriormente declaradas como masas de alto valor forestal en los correspondientes planes de ordenación de recursos forestales.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.3.1. / I.3.2

Creación de una red de parcelas forestales de alto valor genético*

P

Nº parcelas

20

40

60

80

Q

20

20

20

20

I.3.2.

Porcentaje de superficie ocupada por materiales de base y suministro a viveros de semilla de origen conocida y elevada categoría genética

P

 %

+5 %

+10 %

+15 %

+20 %

* Común con la medida I.3.1.

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a conseguir en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D10, D25, D27 y D48. Indirecta con: D4, D6, D7, D22, D24, D26 y D47.

• Relación indirecta con RD6.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: I.3.1.

I.3.3. Programa de conservación de recursos genéticos forestales.

Antecedentes y justificación.

La actividad humana sobre el monte junto con la alteración de las condiciones ambientales tiene un impacto sobre la diversidad genética forestal. Esta diversidad es la base fundamental de la evolución y de la adaptación de los ecosistemas forestales y de sus componentes, tanto en el espacio como en el tiempo. Además, la variedad de productos, bienes y servicios generados por los espacios forestales es función y testigo de su variabilidad genética.

La conservación de los recursos genéticos forestales debe ser, por tanto, un claro objetivo en la gestión forestal realizada por la Administración competente, aplicando además modelos de silvicultura (montes modelo) que permitan una protección real de los montes que albergan esos recursos. La gestión forestal requiere tener presente la diversidad genética de las especies para su correcta conservación y gestión sostenible, de ahí la necesidad de modelos de gestión que conserven la diversidad genética.

La conservación de los recursos genéticos forestales es uno de los ámbitos definidos en la Estrategia forestal europea de 2013, por lo que debe ser una meta prioritaria en el empleo de fondos Feader en Galicia. Las nuevas necesidades y compromisos europeos e internacionales en materia de salud y vitalidad de los ecosistemas forestales aconsejan el desarrollo de una planificación rigurosa a medio y largo plazo de las actuaciones de conservación de recursos genéticos. Estas actuaciones tienen una implicación evidente con las medidas de adaptación al cambio climático.

Objeto.

Es objeto de este programa coordinar las actuaciones que permitan la conservación a largo plazo de la diversidad genética de especies arbóreas forestales existente en la Comunidad Autónoma a través de una red de masas forestales de conservación de recursos genéticos con criterio predominante de conservación in situ.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

A diferencia del Programa desarrollado en I.3.2, que se orienta a la mejora genética de las especies productivas, el Programa de conservación de recursos genéticos se aplicará exclusivamente a especies arbóreas autóctonas, considerando un abanico de especies mucho más amplio que en iniciativas anteriores y con el fin de conservar el acervo genético forestal gallego.

Especies que se consideran de importancia reseñable en este programa, debido a su presencia en forma de pies aislados o bien como rodales son: Taxus baccata, Juniperus communis, Populus tremula, Populus nigra, Fagus sylvatica, Quercus suber, Quercus ilex, Ulmus glabra, Sorbus spp. Acer spp, Fraxinus spp y Rhamnus spp. Dada la falta de información derivada de los inventarios forestales sobre algunas de estas especies, convendrá que el Inventario forestal gallego (medida V.1.1.) profundice en el conocimiento de las mismas.

El establecimiento de contratos voluntarios de gestión pública (programa III.3.1.) se orientará a montes que se consideren relevantes para la conservación de recursos genéticos forestales. Se fomentarán las plantaciones orientadas a la gestión y conservación in situ del acervo genético de las poblaciones autóctonas. En dichas actuaciones podrán participar los viveros forestales propiedad de la Comunidad Autónoma, el Centro de Semillas (Semfor) y el CIF Lourizán las actuaciones se coordinarán con los programas I.3.1 y I.3.2.

Como actuaciones dentro del programa podrán establecerse:

a) Planes especiales de conservación de especies y ecotipos.

b) Recolección de semillas y otros materiales forestales de reproducción.

c) Fomento de plantaciones forestales para la gestión y conservación in situ del acervo genético de las poblaciones autóctonas de Galicia.

d) Asegurado de la suficiente variabilidad genética en el Programa de mejora genética orientado a especies productivas.

e) Priorización de unidades de conservación in situ en terrenos de propiedad pública. En montes de propiedad privada la implementación de este tipo de unidades deberá ser compensada por la Administración competente mediante instrumentos financieros (contratos de gestión pública, créditos bonificados, reducciones impositivas, líneas de mecenazgo…).

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

I.3.3.

Superficie gestionada en el marco del Programa de Conservación de recursos genéticos

P

Sup. (ha)

5.000

10.000

15.000

Q

5.000

5.000

5.000

I.3.3.

Número de especies cubiertas por el programa

P

Ud.

8

10

10

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a conseguir en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D10 y D107.

• Relación indirecta con RD107. Indirecta con RD29 y RD99.

• ODS15, meta 15.5.

• Relación con otros programas/instrumentos: I.3.1., I.3.2, III.3.1., V.1.1.

D. EJE II. PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

Se refiere este eje al desarrollo de instrumentos y medidas dirigidas a combatir las perturbaciones causadas por agentes bióticos y abióticos.

El cambio climático, incluyendo los eventos extremos y perturbaciones asociadas, afecta al crecimiento y estabilidad de las masas forestales y supondrá un gran desafío para la gestión forestal en las próximas décadas.

Ninguna de las alternativas en la lucha contra el cambio climático es tan eficiente como los recursos forestales tanto en mitigación como en sustitución y, además, comporta toda una larga serie de cobeneficios sociales y ambientales adicionales sin trade offs significativos.

Por tanto, este eje deberá suministrar un conjunto de actuaciones dirigidas a asegurar que los bosques gallegos tengan la suficiente resiliencia, y a protegerlos adecuadamente de manera que continúe su estado saludable y sigan suministrando un conjunto amplio de productos y servicios. Las acciones diseñadas en este eje ponen el foco en la prevención, sin olvidar la mitigación y la restauración tras el daño.

Finalidad y objetivos.

El objeto del eje II es determinar las actuaciones necesarias para una debida protección del monte gallego, asegurando su salud y vitalidad, reduciendo el riesgo de incendio o estableciendo los procesos de restauración en montes quemados. Se considerará, en especial, el efecto protector de los montes para evitar la erosión del suelo y la provisión como servicio del suministro de agua en cantidad y calidad por parte de los terrenos forestales. Los objetivos programáticos relacionados con este eje serán:

• Proteger el suelo de riesgos erosivos, asegurar el suministro de agua en cabeceras de cuencas y restaurar la cubierta forestal degradada.

• Mantener la salud y vitalidad de las formaciones forestales.

• Prevenir y defender el monte contra incendios forestales y disponer de los medios necesarios para su extinción.

Para la consecución de estos objetivos programáticos se disponen los siguientes instrumentos de ejecución articulados en las correspondientes líneas de acción, estrategias, planes o programas que se configuran y describen a continuación.

EJES ESTRATÉGICOS DE INTERVENCIÓN

INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

EJE II

PROTECCIÓN, SANIDAD FORESTAL Y PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

II.1. PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS EROSIVOS Y RESTAURACIÓN.

II.2. SALUD Y VITALIDAD FORESTAL.

II.3. PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES.

II.1. PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS EROSIVOS Y RESTAURACIÓN.

Galicia presenta, en comparación con otras comunidades autónomas del Estado, una cobertura vegetal que juega un papel protector esencial del suelo frente a la erosión. Con todo, tal y como pusieron de manifiesto muchos trabajos de investigación, los procesos erosivos que tienen lugar tras incendios pueden ser muy fuertes, en particular en las comarcas de topografía más abrupta. Existe, por tanto, un escenario de riesgo erosivo e hidrológico potencial, en el que la pendiente del terreno es un factor importante y en el que la cobertura forestal juega un papel protector esencial.

Cerca de dos tercios (65 %) del territorio gallego son terrenos de franca vocación forestal y silvopastoril: la pendiente del terreno limita los usos agroganaderos intensivos. La pendiente media del territorio gallego es casi del 20 %, quedando muchos montes en rangos de pendiente que aconsejan el mantenimiento de una importante cobertura vegetal para la adecuada protección del suelo. Convendrá, con todo, mantener la combustibilidad de esas formaciones vegetales en niveles bajos, ya que son los incendios, particularmente los de mayor severidad, los verdaderos detonantes de procesos erosivos.

Por otro lado, muchos montes gallegos se sitúan en áreas de cabecera de cuenca, en laderas vertientes a embalses o en áreas con presencia de turberas, por lo que presentan una relevancia notable en la regulación del ciclo hidrológico y en la disponibilidad de agua en cantidad y calidad. La Estrategia forestal europea destaca, efectivamente, la provisión de agua como uno de los servicios ecosistémicos esenciales de los montes, en particular de los arbolados. Los propios objetivos de desarrollo sostenible consideran como una meta la protección de los ecosistemas relacionados con el agua, entre los que se citan los bosques. Conviene, por tanto, alcanzar una gestión adecuada en los montes de importancia protectora, considerando que la pendiente del terreno es la que indica la vocación preferente y limita los usos del suelo.

Objetivos del instrumento.

Este instrumento de ejecución tiene por objeto establecer un programa de montes protectores asociado a áreas con riesgos erosivos e hidrológicos y relevancia en la producción de agua, así como proceder a efectuar actuaciones prioritarias de protección del suelo y de restauración de la cobertura forestal en áreas quemadas o degradadas. Los objetivos específicos son:

• Inventariar y registrar los montes de importancia protectora, entendida ésta de acuerdo con la normativa vigente.

• Establecer las prescripciones técnicas de gestión para reducir los procesos erosivos y mantener la provisión de agua como servicio ecosistémico.

• Identificar, seleccionar y declarar zonas prioritarias de actuación en áreas forestales quemadas o degradadas por procesos erosivos graves o potencialmente graves.

Iniciativas y programas de actuación.

Para la consecución de estos objetivos se articulan las siguientes iniciativas y programas de actuación.

Protección contra riesgos erosivos y restauración

1. Programa de montes protectores.

2. Programa de restauración de áreas quemadas.

II.1.1. Programa de montes protectores.

Antecedentes y justificación.

La gestión y restauración de cuencas estuvo claramente vinculada con la cobertura forestal y la gestión forestal, debido a que regula los ciclos de agua y de sedimentos. En el ciclo del agua, la cobertura forestal incrementa la rugosidad del suelo y su permeabilidad, características ambas que disminuyen la velocidad de escorrentía, mejoran la infiltración y atenúan las inundaciones. En el ciclo de sedimentos, las masas forestales pueden controlar la erosión edáfica, reduciendo la concentración de la carga de sedimentos.

La legislación vigente autonómica y estatal recoge varias condiciones que pueden justificar la inventariación y el registro (de oficio o voluntario) de un monte como protector:

1) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.

2) Los ubicados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, evitando y reduciendo riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras.

3) Los que se encuentren en las áreas de actuación prioritaria para los trabajos de conservación de suelos frente a procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal.

4) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.

5) Los que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua.

6) Los que se encuentren formando parte de aquellos tramos fluviales de interés ambiental, bien por estar incluidos en los planes hidrológicos de cuencas bien porque estén incluidos en la Red de espacios naturales protegidos de Galicia.

7) Los que sean necesarios para conseguir los objetivos de los planes hidrológicos.

8) Los que estén situados en áreas forestales declaradas de protección dentro de un plan de ordenación de recursos naturales o un plan de ordenación de recursos forestales.

Objeto.

Esta medida tiene por objeto inventariar y registrar aquellos montes o terrenos forestales que tengan un especial carácter protector del suelo y regulador del ciclo hidrológico, dada la compleja e interactiva dinámica entre arbolado-suelo-agua.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Se trata de identificar e inventariar aquellos montes cuya cobertura vegetal se considera que tiene un especial carácter protector del suelo y una alta dinámica hidrológica, de forma que su desaparición por incendios forestales, ejecución de grandes infraestructuras u otros motivos puede conllevar procesos erosivos graves, alteraciones del régimen hidrológico e incluso la reducción en el suministro de agua.

Además de los supuestos recogidos en la legislación vigente y que antes se señalaron, será necesaria una atención especial a aquellos montes que alberguen ecosistemas húmedos, ligados directamente al ciclo hidrológico y considerados como humedales según el convenio Ramsar. En particular, los recogidos en el Inventario de humedales de Galicia desarrollado por el Ibader:

• Sistemas hídricos subterráneos en karst o en cuevas.

• Ecosistemas higrófilos.

• Bosques encharcados turbosos.

• Pantanos con vegetación arbustiva.

• Turberas no arboladas.

• Ecosistemas lacustres continentales (fundamentalmente lagunas y charcas, permanentes y temporales).

Conviene precisar que, en aplicación de la normativa vigente, los montes públicos patrimoniales o montes privados podrán ser declarados como monte protector (e incluidos en el Registro de Montes Protectores de Galicia) conforme a las distintas posibilidades que ofrece la aplicación de los artículos 21 y 27 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Entre ellas están las finalidades de contribuir a la conservación de la diversidad biológica o las vinculadas a la protección y mejora de la calidad de vida de la zona o al ocio y esparcimiento de los ciudadanos.

A la consecución del inventario de montes protectores debe seguir el establecimiento de un registro, de modo que la propuesta de inclusión puede ser de oficio por parte de la Administración forestal o a instancia del propietario o titular de los terrenos. En aplicación de la normativa vigente y de la propia Estrategia forestal española, deben primarse los acuerdos voluntarios de inclusión, estableciéndose contratos de gestión pública.

Una alternativa razonable para algunos montes protectores de particulares o de varas podría ser su adquisición por parte de la Administración autonómica, con preferencia en terrenos colindantes a propiedades ya adquiridas por la Comunidad Autónoma. Los terrenos así adquiridos podrían declararse como montes de utilidad pública para, a continuación, proceder a su catalogación.

Una etapa adicional sería establecer en los montes protectores prescripciones técnicas de gestión para reducir los procesos erosivos y mantener la provisión de agua como servicio ecosistémico. Bien se trate de gestión pública o de gestión privada, debe prestarse especial atención en este caso a los siguientes aspectos:

1) Mantener una cobertura forestal permanente en terrenos de pendiente pronunciada y con clara vocación forestal, quedando los aprovechamientos madereros supeditados por un objetivo prioritario de protección.

2) Promover estructuras forestales complejas y, al mismo tiempo, reducir la combustibilidad de las estructuras a una escala de paisaje.

3) Mantener el arbolado autóctono y restringir las repoblaciones a áreas en las que resulten urgentes actuaciones de revegetación para protección del suelo.

4) Mantener coberturas forestales favorables a la provisión de agua en cantidad y calidad, quedando condicionada la gestión a los planes hidrológicos de cuenca y al abastecimiento de agua a núcleos rurales, pueblos y ciudades.

5) Asegurar la gestión activa de terrenos vertientes directamente a embalses de agua, para evitar su aterramiento, promoviendo actuaciones de reforestación si son necesarias.

En los montes protectores se promoverá por tanto una gestión forestal sostenible que asegure un uso equilibrado del suelo y una mejora de los recursos hídricos. Las medidas de fomento en el caso de montes de gestión privada (en concordancia con la medida VI.4.1) o el establecimiento de contratos de gestión pública (medida III.3.1.) serán los instrumentos para conseguirlo.

Comoquiera que la producción de agua en cantidad y en calidad constituye uno de los principales servicios ecosistémicos de los montes, conviene en este caso indicar que la legislación gallega vigente sobre aguas establece que las medidas de restauración y de gestión con fines hidrológicos de los montes protectores pueden ser susceptibles de ser financiados por el canon del agua.

Indicadores de seguimiento (según quinquenios).

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.1.1.

Inventario de montes protectores

Realizado

II.1.1.

Registro de Montes Protectores

P

Sup. (ha)

10.000

30.000

60.000

90.000

Q

10.000

20.000

30.000

30.000

II.1.1.

Superficie gestionada con criterios de protección (incluyendo la que adquiera la Administración, la gestionada por contratos de gestión pública o la de gestión privada).

P

Sup. (ha)

10.000

50.000

90.000

130.000

Q

10.000

40.000

40.000

40.000

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a conseguir en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D56, indirecta con D13, D14 y D57.

• Relación directa con RD8. Indirecta con RD30 y RD86.

• ODS15, meta 15.4. ODS6, meta 6.6.

• Relación con otros programas/instrumentos: III.3.1., VI.4.1.

II.1.2. Programa de restauración de áreas quemadas.

Antecedentes y justificación.

Desde la perspectiva de restauración postincendio, Vega Hidalgo indica que en Galicia confluyen circunstancias bien específicas. Por una parte, sus condiciones climáticas son bastante favorables a la recuperación de la vegetación quemada, dadas a su relativamente abundante precipitación y moderadas temperaturas. Con todo, a la vez posee trazos que hacen que las consecuencias ecológicas de los incendios sean frecuentemente más graves que en otras partes de España, particularmente en los efectos sobre el suelo. El elevado crecimiento de la biomasa, junto con cubiertas orgánicas superficiales del suelo, generan fuertes acumulaciones de combustible, lo que propicia incendios de gran impacto en la vegetación y sobre todo en los suelos (severidad). Las condiciones climáticas en verano facilitan bajos contenidos de humedad de la cubierta orgánica y del suelo superficial, especialmente en la parte oriental, lo que, unido a los altos contenidos de carbono edáfico, provoca combustiones de rescoldo muy duraderas, favoreciéndose la posterior erosión hídrica.

Los montes gallegos, por tanto, sufren las consecuencias de los incendios forestales de forma frecuente e intensa, lo que se agrava por un acentuado riesgo erosivo postincendio. Con todo, Galicia cuenta con una importante experiencia previa en la aplicación, coordinada por la Administración autonómica y con la participación de expertos del CIF Lourizán, de medidas de restauración urgente de áreas quemadas.

La Guía para la gestión de montes quemados del MAPA indica que la planificación forestal requiere abordar con rapidez el análisis y estimación de los efectos de los incendios sobre los ecosistemas forestales y, eventualmente, poner en marcha actuaciones de mitigación y rehabilitación/restauración. Para que esta respuesta sea eficaz, el gestor forestal necesita disponer, en el mínimo tiempo posible, de la máxima información sobre el medio afectado y las características del incendio. A partir del análisis e interpretación de esta información han de surgir las alternativas de restauración más adecuadas para cada situación con riesgo de degradación.

La rehabilitación de emergencia postincendio constituye la primera y más urgente fase del proceso de restauración, y para ejecutarla resulta esencial disponer de herramientas que permitan priorizar las zonas a tratar, según indica Vega Hidalgo, ya que no puede intervenirse en la totalidad de la superficie quemada.

Objeto.

Este instrumento de ejecución tiene por objeto establecer un programa estable de restauración de áreas quemadas, basado en un protocolo de actuaciones bien establecido y que se retroalimente de la experiencia adquirida hasta el momento y durante el período de ejecución del PFG.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

El proceso de identificación y declaración de zonas prioritarias de actuación para la protección urgente del suelo y la restauración o regeneración de la cubierta forestal en áreas forestales quemadas o degradadas estará en consonancia con la legislación vigente, y en particular, en el momento de redacción del presente documento, con el artículo 49 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

El desarrollo del Programa de restauración de montes quemados requerirá de la revisión del borrador de protocolo de actuación existente (Acciones urgentes contra la erosión en áreas forestales quemadas: Guía para su planificación en Galicia, Xunta de Galicia, 2013) y de la aplicación anual de las medidas recogidas en el mismo en aquellas zonas que se determinen como prioritarias.

La secuencia de etapas del protocolo que se está aplicando actualmente en Galicia se muestra en la siguiente figura:

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Como fase previa del proceso de protección y restauración de áreas forestales quemadas, es preciso proceder a un análisis y diagnóstico de la situación actual y de su posible evolución y tendencia, tanto del suelo y vegetación como del impacto y los daños del fuego sobre ambos, así como de los riesgos y efectos erosivos e hidrológicos que se deriven de la perturbación, considerando tanto aspectos forestales y ecológicos como socioeconómicos.

La fase inicial del proceso de restauración de un área quemada requiere actuar con urgencia durante la etapa crítica lo más rápido posible después de la extinción del incendio forestal, y mediante una estabilización de emergencia para proteger el suelo contra la erosión y frenar la filtración para evitar grandes pérdidas de suelo.

La declaración de zonas prioritarias de actuación debe efectuarse de forma anual, tal y como expone la normativa vigente.

Los incendios afectan con frecuencia a masas forestales de alta productividad. La gestión inmediata postincendio del arbolado quemado tiene particular importancia y debe integrarse con las labores de estabilización y rehabilitación. La apertura de pistas y el empleo de maquinaria de apeo y extracción del arbolado quemado con el suelo húmedo pueden, con facilidad, incrementar los procesos erosivos subsiguientes al fuego y afectar al regenerado. La investigación realizada hasta ahora muestra que hay una variabilidad de situaciones muy elevada y que, por tanto, los efectos producidos por el apeo, reunión y posterior saca de los pies quemados pueden suponer impactos fuertes, moderados o muy escasos, dependiendo de la pendiente, la humedad del suelo en el momento de saca, el grado de severidad del daño en el suelo y vegetación, la presencia o no de una cubierta de follaje procedente de los árboles soflamados, el tipo de maquinaria empleado y la técnica de extracción, así como del tipo de manipulación de los residuos del aprovechamiento. El programa debería suponer un incremento del conocimiento práctico sobre estos aspectos, considerando expresamente los efectos socioeconómicos del problema.

En la aplicación del programa debe considerarse la normativa vigente sobre aprovechamientos de madera quemada o los condicionantes de regeneración de la cobertura forestal de forma natural o artificial antes de dos años tras el aprovechamiento.

Una vez protegido y estabilizado el suelo durante el primer año tras el incendio se entra en la etapa de regenerar o restaurar la vegetación quemada. La mayoría de las especies vegetales gallegas presentan una notable capacidad de regeneración tras el fuego, aunque resulta necesario evaluar dicha capacidad según los daños sufridos y procurar una rehabilitación del ecosistema forestal para devolverlo a una situación similar a la existente previamente al fuego.

La estimación de la capacidad de regeneración natural de la vegetación quemada se puede asegurar con certeza en el período comprendido entre uno y tres años desde el incendio, sin perjuicio de emprender las medidas de emergencia y acciones apropiadas para posibilitarla, mediante el acotamiento al ganado en la zona quemada para no impedirla, con ayuda a la regeneración mediante sembrado y recepado, o incluso mediante la adecuada reforestación o plantación para acelerar la recuperación del arbolado.

El programa debe contribuir a la finalidad de minorar las graves pérdidas económicas sufridas por los propietarios forestales a consecuencia de los incendios, al conllevar procedimientos de inversión y/o ayudas a la restauración de montes quemados por causas ajenas a ellos, utilizando para ello las posibilidades que ofrecen los fondos europeos Feader en materia de recuperación del potencial forestal dañado.

En el marco del desarrollo del programa se estudiará el establecimiento de condicionantes a las ayudas o inversiones directas, relacionados con la existencia y cumplimiento de un instrumento de ordenación o gestión forestal y existencia de gestión/silvicultura activa.

Indicadores de seguimiento (según quinquenios).

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.1.2.

Revisión del protocolo de actuación urgente contra la erosión en montes quemados

Realizado

II.1.2.

Porcentaje de superficie afectada por incendios de elevada severidad que fue objeto de actuaciones urgentes

P

 %

70 %

100 %

100 %

100 %

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a conseguir en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D64.

• Relación directa con RD86.

• ODS15, meta 15.3.

II.2. SALUD Y VITALIDAD FORESTAL.

Objetivo del instrumento.

El objetivo es mejorar la definición de competencias en materia de sanidad forestal, continuar los trabajos de detección y seguimiento de la Red gallega de seguimiento de daños en los bosques y establecer un programa operativo de sanidad forestal que aporte sinergias a los trabajos de prevención. El programa debe contemplar planes de prevención frente a las nuevas amenazas que puedan detectarse, seguimiento y control del estado sanitario de las masas forestales, y medios y recursos (económicos y humanos) necesarios.

Iniciativas y programa de actuación.

El objetivo temático del programa se articula en dos iniciativas y un programa marco de actuación:

Salud y vitalidad forestal

1. Regulación de competencias en materia de sanidad forestal.

2. Red gallega de seguimiento de daños en los bosques.

3. Programa de salud y vitalidad forestal.

II.2.1. Regulación de competencias en materia de sanidad forestal.

Antecedentes y justificación.

Las competencias en materia de sanidad vegetal recaen en la actualidad en la Consellería del Medio Rural, que dispone de un servicio de sanidad y producción vegetal. Este servicio se encarga, entre otras funciones, de la inspección sanitaria de la producción de semillas y plantas, de la gestión y control de los medios de defensa sanitarios de los vegetales, del mantenimiento de los registros en materia de sanidad vegetal, de la supervisión y coordinación de las agrupaciones de defensa en materia fitosanitaria o de los avisos fitosanitarios.

Por otro lado, la actual Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal cuenta con un Servicio de Salud y Vitalidad del Monte, al que le corresponde la protección del medio forestal contra las amenazas bióticas y abióticas y el mantenimiento y control de la Red gallega de seguimiento del estado fitosanitario de los bosques, entre otras funciones.

Conviene por tanto en esta materia fortalecer la relación entre ambos servicios, estableciendo los procedimientos necesarios para regular o unificar criterios en materia de sanidad vegetal aplicada a especies forestales.

Objeto.

La medida establecerá los procedimientos de trabajo y colaboración entre los servicios de la Consellería del Medio Rural directamente ligados a la sanidad vegetal en especies forestales, evitando duplicidades o incompatibilidades, y simplificando trámites administrativos.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

La presente medida:

1) Regulará procedimientos de coordinación interna en la Administración autonómica competente, especialmente entre los servicios centrales y territoriales relacionados con la sanidad vegetal, en general, y con la salud y vitalidad forestal, en particular.

2) Establecerá protocolos de actuación entre los distintos servicios, procurando una mejora en la comunicación entre los mismos, en particular para:

a. El control e inspección de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero de calidad mediante un protocolo conjunto de actuación.

b. El fomento, programación y desarrollo de sistemas productivos forestales respetuosos con el ambiente y de la gestión integrada de plagas y enfermedades.

c. El análisis de la planificación, organización, dirección, inspección y ejecución de las acciones relacionadas con la prevención y lucha contra agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales forestales y sus productos, incluidos los aprovechamientos de árboles y arbustos forestales para fruto.

d. La gestión y control de los medios de defensa de carácter sanitario.

e. El mantenimiento de los registros de la Consellería del Medio Rural en materia de sanidad vegetal forestal.

f. La supervisión y coordinación de las agrupaciones de defensa en materia fitosanitaria, así como de los avisos fitosanitarios en montes.

3) La coordinación administrativa entre servicios debe facilitar los procesos de detección y seguimiento específico de plagas y enfermedades forestales, y en especial de los organismos de cuarentena, los procesos de expedición y el control del pasaporte fitosanitario para material forestal de reproducción y los tratamientos de lucha integrada, en cumplimiento de la legislación vigente.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.2.1.

Establecimiento de protocolo de actuación entre servicios relacionados con la sanidad vegetal y la salud y vitalidad del monte

Elaborado

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D1lo y D67.

• ODS15, meta 15.2.

II.2.2. Red gallega de seguimiento de daños en los bosques.

Antecedentes y justificación.

De conformidad con la legislación vigente en materia de montes, la Administración forestal impulsará y mantendrá actualizada una red de detección y seguimiento de las plagas, enfermedades y otros agentes nocivos que actúen sobre los ecosistemas forestales con el objetivo de evaluar el estado sanitario de las masas forestales de la Comunidad Autónoma.

Las redes europeas de nivel I y II aportan información adecuada para el estudio de problemas sanitarios en los montes en el tiempo y a escala europea, pero son claramente insuficientes para el estudio y diagnóstico correctos del estado de la vitalidad de los montes a escala regional o local. Por este motivo, así como por la aparición de nuevas amenazas para la sanidad de los montes, la Administración gallega intensificó los muestreos de las redes europeas de daños en la comunidad con la creación de la Red gallega de seguimiento de daños en las masas forestales de Galicia en el año 2004. Esta red, de carácter regional, atiende a la metodología europea, aunque incorpora aquellos datos u observaciones que la Administración competente considera interesantes para la correcta ordenación y gestión forestal.

Objeto.

Esta medida buscará el mantenimiento, actualización y evaluación continua de la Red gallega de seguimiento de daños en las masas forestales gallegas para conocer y valorar el estado de salud y vitalidad de los montes de la Comunidad, tanto en el tiempo como en el espacio, mediante la medición de distintos parámetros de fácil recolección y tratamiento. En particular, se buscará:

a) Mejorar el grado de información y conocimiento sobre los problemas sanitarios de los montes gallegos y los agentes que los causan.

b) Monitorizar los agentes bióticos, abióticos, contaminantes y climáticos que inciden actualmente sobre los montes y aquellos que puedan detectarse en el futuro.

c) Difundir la información que anualmente se obtiene y transferirla a los propietarios forestales para mejorar la gestión.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas

Las actuaciones para el mantenimiento y mejora de la Red gallega de seguimiento de daños en las masas forestales gallegas serán:

a) Evaluación continuada del seguimiento de daños fitosanitarios en bosques gallegos: proporcionar la debida continuidad y mejora de la Red gallega de seguimiento de daños en las masas forestales gallegas, si es posible con la colaboración o participación de propietarios forestales, o gestores y usuarios de montes.

b) Establecimiento de un sistema administrativo de alerta rápida y consulta dirigido a propietarios y gestores forestales.

c) Informes de evaluación fitosanitaria: estado de salud de los montes gallegos. Se dará continuidad a la elaboración anual del Informe fitosanitario de Galicia proporcionando adicionalmente una adecuada divulgación de los resultados con contenidos más didácticos. Elaboración de un informe quinquenal que evalúe el estado, evolución y tendencias, con vistas a la revisión continua del Programa de salud y vitalidad forestal (medida II.2.3).

d) Compensación a propietarios de parcelas incluidas en la red que facilitasen el acceso y donde se detectasen problemas de cuarentena que obligan a trabajos de erradicación.

e) Empleo de la información generada por la red en actuaciones de formación de propietarios y gestores forestales en materia de detección y seguimiento: obligaciones en materia de plagas, enfermedades y defensa fitosanitaria, en la aplicación de un proceso de corresponsabilidad con la Administración pública.

f) Formación del personal de la Administración forestal y el establecimiento de un procedimiento de evaluación periódica de presencia/severidad de enfermedades sanitarias basado en la red de daños.

g) Formación de otros agentes del sector (viveristas, técnicos de asociaciones forestales y de empresas de servicios forestales, entre otros).

h) Facilitado y promoción del intercambio de información periódica sobre sanidad forestal entre Administración competente y sector implicado: promover la relación institucional entre las organizaciones de propietarios forestales y la Administración competente, incluida la evaluación conjunta.

i) Empleo de la red de daños para reforzar la investigación sobre el control biológico de plagas y enfermedades, así como la interrelación entre la gestión forestal y la silvicultura activa e integral con la salud y vitalidad del monte.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.2.2.

Mantenimiento, actualización y evaluación continua de la Red regional de seguimiento de daños en las masas forestales gallegas.

Nº mínimo de puntos muestreo

252

260

260

260

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D68.

• ODS15, meta 15.2.

II.2.3. Programa de salud y vitalidad forestal.

Antecedentes y justificación.

El escenario actual de cambio climático, de intensificación a nivel global en el uso de la tierra y de traslados de materiales vegetales y madera a largas distancias supone incertidumbres importantes respecto a las nuevas amenazas bióticas que podrían afectar en el futuro a los montes gallegos. De hecho, en los últimos 10 años, el número de agentes nocivos detectados en las especies forestales gallegas se incrementó notablemente, incidiendo tanto en formaciones naturales como en plantaciones de producción maderera o de fruto.

Este hecho obliga a que cualquier programa de sanidad forestal deba ser necesariamente adaptable a nuevas amenazas que puedan detectarse, para lo cual la propia red de daños supone una base importante de información, que debe combinarse con un contacto directo con el ámbito de la investigación aplicada (estación fitopatológica, centros de la propia Xunta o universidades).

El programa debe combinar tanto las medidas silvícolas de gestión que redunden en una correcta prevención de problemas sanitarios importantes como las medidas de seguimiento y control de los problemas cuando estos aparezcan. Se tendrán especialmente en cuenta agentes como la procesionaria del pino, hongos foliares como los hongos foliares de los pinos –banda roja y banda marrón– y de los eucaliptos, escolítidos, Pissodes, Altica, Armillaria, Gonipterus platensis, chancro del castaño, avispilla del castaño, Phytophthora del aliso. Además, se deberá considerar especialmente la aplicación de los planes de contingencia relacionados con organismos de cuarentena, que actualmente afecta en Galicia al nematodo de la madera del pino y al Fusarium circinatum.

Se deberán llevar a cabo actividades de conocimiento, alerta y vigilancia de potenciales plagas y enfermedades que, aunque no estén presentes en este momento en Galicia, puedan llegar y afectar negativamente a las masas forestales gallegas.

Objeto.

Elaboración y aplicación del Programa de salud y vitalidad forestal de Galicia como la herramienta de planificación operativa de la sanidad forestal que mantenga la capacidad productiva de los montes y asegure la persistencia de las formaciones forestales naturales con un nivel de daños reducido.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

El programa debe combinar varias líneas de actuación:

1) Gestión forestal preventiva de problemas sanitarios. Se tratará de planificar todas las fases de la gestión de montes, desde la plantación o regeneración natural hasta el aprovechamiento final, considerando las implicaciones sanitarias que las actuaciones pueden conllevar. Asimismo, deben incluirse intervenciones sanitarias (sistema de claras) y de retirada del arbolado enfermo, seco o afectado por incendios, con una perspectiva preventiva.

2) Continuación y refuerzo de las líneas que actualmente mantiene la Administración autonómica, en colaboración con entidades privadas en algunos casos, sobre: control biológico de Dryocosmus kuriphilus, control biológico e integrado de Gonipterus platensis, control biológico de Cryphonectria parasitica, seguimiento de Phytophthora alni, control de procesionaria del pino mediante Bacillus thuringiensis kurstaki y otras líneas que existan o puedan desarrollarse en el futuro.

3) Inspección, control y ejecución de planes de contingencia sobre organismos declarados de cuarentena en aplicación de la normativa estatal y europea. Podrán elaborarse planes de acción específicos, siendo en este aspecto especialmente necesaria la mejora en las actuaciones que se desarrollan respecto del nematodo de la madera del pino en el sur de la provincia de Pontevedra y en la zona demarcada a 20 km de la frontera portuguesa.

El programa debe contener medidas que afecten a las actividades de seguimiento y detección, a las de prevención y también a las de lucha integrada. Las medidas prioritarias en materia de seguimiento y detección serán:

1) Intensificar la detección y seguimiento específico de plagas y enfermedades declaradas de cuarentena.

2) Mejorar la formación del personal de la Administración forestal y establecer procedimientos de evaluación periódica de presencia/severidad de enfermedades sanitarias.

3) Mejorar la formación de propietarios y gestores forestales, que les facilite asumir sus obligaciones legales y les permita obtener un mejor rendimiento económico del monte.

En materia de prevención deben considerarse:

1) Mejora de la formación de silvicultores, viveristas, técnicos de asociaciones forestales y de empresas de servicios forestales, así como de funcionarios responsables de la gestión de montes, en materia de sanidad forestal.

2) Promoción del intercambio de información periódica en materia de sanidad forestal entre la Administración competente y el sector implicado; evaluación conjunta del estado de salud y vitalidad de los montes, y de las medidas fitosanitarias a desarrollar.

En el ámbito de la lucha integrada, deben considerarse:

1) Refuerzo de la investigación y de la aplicación práctica de métodos de lucha biológica, y medidas de mejora genética y silvicultura que consideren la mejora a la susceptibilidad a plagas y enfermedades.

2) Desarrollo de trabajos de evaluación y declaración de productos fitosanitarios que permitan ampliar el número de materias activas adecuadas para el tratamiento específico de plagas y enfermedades forestales.

En el ámbito de la declaración, erradicación, control y seguimiento de organismos de cuarentena, las medidas más relevantes a considerar serían:

1) Creación de un servicio de avisos de plagas y enfermedades forestales en el portal web de la Administración competente, atendiendo a lo estipulado en el artículo 116 (actuaciones de la Administración forestal) de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

2) Mejora de la información y formación sobre métodos de prevención para la entrada en el territorio estatal y regional de organismos de cuarentena derivada de traslados de material (plantas, otros materiales forestales de reproducción, madera y biomasa, entre otros).

3) Fomento de líneas de investigación y transferencia sobre organismos de cuarentena, así como sobre otros problemas o riesgos sanitarios de relevancia para las masas forestales de la Comunidad Autónoma. En particular, las líneas de investigación genética en materia de resistencia o bajo grado de afectación que se están desarrollando actualmente.

Se establecerán posibles canales de cooperación con comunidades autónomas limítrofes y transfronteriza (norte de Portugal) en materia de sanidad forestal, estableciendo convenios de colaboración y de coordinación.

Algunos aspectos adicionales y específicos a considerar son los siguientes:

1) Debe incrementarse la colaboración ente la Administración y los viveros forestales para asegurar la disponibilidad de materiales de reproducción autóctonos que eviten la importación de planta y consecuente riesgo de entrada de nuevos patógenos, en consonancia con los programas 1.3.1 y 1.3.2. Se buscará facilitar que los viveros forestales privados dispongan de la mayor información para el manejo de nuevos problemas sanitarios y organismos de cuarentena. Debería, además, incrementarse el control de viveros no registrados y la comercialización ilegal de planta. Es necesario informar a los entes proveedores de MFR del número, según especie, y características de las plantas que se emplearán en las grandes líneas de ayudas e inversiones directas que la Administración forestal está aprobando anualmente.

2) El Programa de mejora genética (1.3.1) debe considerar expresamente la resistencia a problemas sanitarios como un criterio de selección de materiales genéticos. En la actualidad, esto se considera especialmente relevante para el nematodo de la madera del pino o la avispilla del castaño, debiendo darse continuidad a los trabajos ya comenzados por el CIF Lourizán y otros organismos.

3) Control biológico del gorgojo del eucalipto y del chancro/avispilla del castaño mediante sueltas de ootecas parasitadas con Anaphes nitens e inoculaciones de los chancros de los castaños con cepas hipovirulentas de Cryphonectria parasitica que provocan la cicatrización espontánea de los chancros, y sueltas de Torymus sinensis en las zonas afectadas por la avispilla. Aunque el Anaphes nitens y, recientemente, el Torymus sinensis están registrados como organismos de control biológico (OCB) y, por tanto, su uso está regulado y es legal, e incluso hay diferentes empresas productoras, no ocurre lo mismo con la Chryphonectria parasitica. Las cepas hipovirulentas de este organismo no están registradas como un OCB legalmente reconocido, por lo que su uso no está regulado y en este momento su aplicación solo puede realizarla la Administración, lo que supedita el tratamiento a su disponibilidad económica, dificultando enormemente el control de la enfermedad. Se debe asegurar la consonancia con los programas IV.1.2. y IV.2.2.

4) Necesidad de protocolos de lucha integrada contra insectos defoliadores y perforadores de los pinos, en un escenario de calentamiento global y de previsible mayor incidencia de estas plagas. En el caso concreto de la procesionaria se abordarán estudios de comportamiento biológico y de propagación de la especie y control y seguimiento de poblaciones mediante trampas de feromonas, tratamientos aéreos de pulverización con esporas de Bacilus thuringiensis var. kurstaki (BTK), detección y destrucción de bolsas u otros tratamientos terrestres, o bien métodos indirectos mediante el fomento de aves insectívoras y de insectos depredadores.

5) Los hongos foliares de los pinos, banda roja y especialmente banda marrón (Lecanostica acicola) deben ser objeto de un plan específico de vigilancia, detección, lucha integral y evaluación de la efectividad de los tratamientos realizados.

6) Respecto de los perforadores, y a la vista de su afectación tan importante en masas de coníferas en Norteamérica y Centroeuropa (Ips typographus), debe ponerse énfasis en el seguimiento y detección precoz para este tipo de organismos.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.2.3.

Programa de salud y vitalidad forestal de Galicia

Elaborado

II.2.3.

Intensidad de suelta/colocación/inoculación de medios de control biológico: Torymus sinensis, Anaphes nitens o cepas hipovirulentas.

Según necesidades

II.2.3.

Superficie de actuaciones preventivas de retirada de arbolado enfermo, seco o quemado en montes de gestión pública

Sup. (ha)

Según necesidades

II.2.3.

Actuaciones de difusión, divulgación y formación

P

Ud.

25

50

75

100

Q

25

25

25

25

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a conseguir en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D10, D48, D67, D68, D69, D70, D71 y D105.

• Relación indirecta con RD86.

• ODS13, meta 13.1. y ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: I.3.1 y I.3.2, II.2.2.

II.3. PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE GALICIA.

Objetivo programático.

El presente programa se diseña con el objetivo de racionar la problemática de los incendios forestales en Galicia, destacando el carácter estratégico de la prevención y la defensa contra un problema endógeno, de constante histórica, en la comunidad. La riqueza natural de Galicia se pone en peligro anualmente por motivo de los incendios forestales, donde la intencionalidad es la causa prácticamente mayoritaria (y, por tanto, un delito y un problema de orden público), destruyendo entornos de gran importancia ecológica, paisajística, social y económica.

El artículo 1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece como objeto la defensa de los montes o terrenos forestales frente a los incendios y la protección de las personas y de los bienes afectados por los mismos, promoviendo la adopción de una política activa de prevención coordinada de todas las administraciones públicas de acuerdo con la legislación gallega en materia de emergencias, basada en:

1) Actuar en los montes y áreas colindantes mediante los tratamientos adecuados de la biomasa vegetal.

2) Compatibilizar y regular los aprovechamientos y transformaciones del monte y zonas agrarias colindantes con la finalidad de evitar los incendios.

3) Establecer las condiciones para la protección de los asentamientos rurales respecto a los incendios forestales, en el marco de una política integral de desarrollo rural.

Este marco normativo expone claramente como principio la obligación general de toda persona propietaria, arrendataria y usufructuaria de terrenos forestales y de las zonas de influencia forestal, así como titulares o concesionarias de infraestructuras públicas ubicadas en los mismos, de mantener estas zonas en condiciones que contribuyan a prevenir o evitar los incendios forestales, respetando especialmente las relativas a la gestión de la biomasa vegetal y a las disposiciones referentes a las especies no permitidas en las redes de fajas de gestión de biomasa vegetal y de ordenación de las repoblaciones forestales (artículo 3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril).

Esta obligación se reitera en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, donde se cita que es un deber específico de los propietarios de los montes tomar las medidas preventivas y de control respecto a cualquier tipo de daños, principalmente contra los incendios forestales. La responsabilidad preventiva de la Administración frente a los incendios se centra exclusivamente en aquellos terrenos forestales de titularidad de la Xunta de Galicia o de gestión pública (montes públicos o montes privados objeto de contrato temporal de gestión pública con la Administración forestal).

En definitiva, la prevención y protección de los montes frente a los incendios, mediante un uso y gestión forestal que atienda a las prohibiciones, limitaciones y normas establecidas al efecto, es obligación general de la persona titular, arrendataria, usufructuaria o cesionaria en los montes de su titularidad, gestión o cesión. Por su parte, la extinción de incendios forestales, como sistema de base territorial, profesionalizada e integrada, está bajo el mando único de la Administración competente en materia de incendios en el rural, a través de los órganos que se especifiquen en el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).

Todas estas medidas deben situarse bajo la perspectiva de la planificación territorial, no como una política o estrategia aislada de incendios forestales, de forma que será necesario implicar a todas las administraciones públicas, la población en general y, a los propietarios forestales en particular, entre otros (empresarios, etc.). Además, el desarrollo del presente programa estratégico se apoya y apoyará en los principios guía de toda acción encaminada a la lucha integral contra los incendios forestales en el ámbito internacional, europeo y nacional.

Se incluyen, por tanto, iniciativas, medidas y acciones o actuaciones destinadas a la planificación de las actuaciones en terrenos forestales para prevenir la producción de incendios forestales (minimizar la ocurrencia y riesgos de los incendios forestales) y para minimizar los daños derivados de propagarse estos (evitar la propagación y reducir al mínimo las consecuencias una vez declarado el incendio).

Iniciativas, medidas y acciones o actuaciones.

El objetivo temático del programa se articula en ocho iniciativas, medidas y acciones o actuaciones en materia de prevención de incendios forestales, que se desarrollan en las siguientes subsecciones:

Prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia

1. Ley de prevención de defensa contra los incendios forestales de Galicia.

2. Reestructuración de los distritos de defensa del monte para su adaptación a las necesidades específicas de la prevención y extinción de los incendios forestales.

3. Brigadas de investigación de causas de incendios forestales y registro de investigaciones de incendios forestales.

4. Revisión y actualización de los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de los distritos forestales de Galicia.

5. Planes integrales de actuaciones preventivas de los distritos forestales.

6. Plan plurianual de dotación de medios y recursos de la DGDM.

7. Potenciación de la colaboración con las administraciones locales a través del fortalecimiento del convenio para el establecimiento de un sistema público de gestión de biomasa en las redes secundarias de fajas y de los Convenios interadministrativos suscritos entre la Consellería del Medio Rural y las entidad locales de Galicia para la participación en la prevención y defensa contra incendios forestales para el funcionamiento de las brigadas municipales en tareas de prevención y extinción, de los vehículos motobomba municipales en tareas de extinción, y de la prevención en las vías de titularidad municipal.

7.1 Sistema público de gestión de biomasa en las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa.

7.2 Convenios interadministrativos suscritos entre la Consellería del Medio Rural y las entidades locales de Galicia para la participación en la prevención y defensa contra incendios forestales para el funcionamiento de las brigadas municipales en tareas de prevención y extinción, de los vehículos motobomba municipales en tareas de extinción y de la prevención en las vías de titularidad municipal.

8. Plan de formación continua.

II.3.1. Ley de prevención de defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Antecedentes y justificación.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, tras su aprobación por el Parlamento de Galicia en 2007, fue modificada por diversas leyes posteriores, principalmente por la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. La última modificación fue a través de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Esta última ley introdujo los siguientes aspectos destinados a mejorarla:

• La posibilidad de declarar perímetros de alto riesgo de incendios en aquellos lugares en los que el estado de abandono signifique un alto riesgo de propagación de incendios forestales,

• La declaración de utilidad pública de las infraestructuras y de los equipamientos preventivos vinculados a la defensa y lucha contra los incendios forestales,

• La posibilidad de elaboración y aprobación de los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales por zonas,

• La introducción de medidas generales en materia de gestión de la biomasa y de vigilancia y detección de incendios

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración autonómica gallega al cual, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, entre las que se incluyen, específicamente las competencias en materia de prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, en la forma establecida en este decreto. El Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece que corresponde a la Dirección General de Defensa del Monte el ejercicio de las competencias inherentes a las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales.

Corresponde a la Dirección General de Defensa del Monte impulsar el proceso de elaboración de un documento que sea la base del que será el futuro anteproyecto de la nueva Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Objeto.

A la hora de formular un cambio en la normativa autonómica en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales, es necesario tener en cuenta los cambios que se están operando en el campo en Galicia, cambios entre los que cabría destacar los siguientes:

1) Cambios en la estructura y composición de las formaciones vegetales presentes en los montes y terrenos forestales que son el resultado de múltiples factores combinados incluyendo el cambio climático, la aceleración de la despoblación y de la fragmentación de la población, así como el abandono de los usos tradicionales agrícolas, ganaderos y forestales en parte del territorio. Es necesario también tener en cuenta los cambios de usos que se están produciendo en el rural y los cambios en el espacio denominado de interface urbano-forestal, con una expansión de las especies vegetales leñosas.

2) Cambios observados en el comportamiento del fuego hacia un comportamiento más virulento y más impredecible que hasta ahora. Vienen derivados en parte de los cambios mencionados en el párrafo anterior. Aunque de momento no se dispone de una serie histórica de datos suficientemente amplia que permita afirmar que esos cambios ya se consolidaron, conviene no perder de vista situaciones próximas en el espacio y en el tiempo, como los que se dieron, por ejemplo, en los fuegos registrados en octubre de 2017 en Galicia, o los registrados en el verano de 2016 en Portugal, de los que hay múltiples ejemplos en otros lugares y países.

3) Por otra parte, los enfoques científicos sobre el cambio climático apuntan mayoritariamente hacia un escenario de episodios de altas temperaturas y variación en la distribución de las precipitaciones con incremento de los períodos secos. Ya desde hace años las investigaciones del Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán apuntan a una continua disminución del contenido de humedad de los materiales vegetales muertos en los suelos forestales de masas arboladas de Galicia.

4) Los últimos cambios en la normativa en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales mencionados en los antecedentes.

5) La elaboración de un anteproyecto de Ley de movilidad de tierras impulsado por la Consellería del Medio Rural, que tendrá efectos en la prevención de los incendios forestales.

6) La firma en 2018, y las correspondientes adendas en 2019 y 2020, del Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

Los cambios mencionados en los tres primeros párrafos anteriores apuntan a que en los próximos años y décadas será preciso dedicar un mayor esfuerzo a las medidas de carácter preventivo, que obligará a introducir nuevas herramientas normativas, administrativas y técnicas.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

La Consellería del Medio Rural, a través de la Dirección General de Defensa del Monte, impulsará el proceso participativo a través del cual se elaborará el documento de base del anteproyecto de la nueva Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Para impulsar el proceso, la Dirección General de Defensa del Monte contará con la colaboración de la Escuela de Ingeniería Forestal de la Universidad de Vigo, con la que se firmará el correspondiente convenio de colaboración.

El proceso participativo incluirá a actores internos de la Consellería del Medio Rural y otros actores de la Administración autonómica y actores de la sociedad civil con interés en el ámbito de la prevención y defensa contra los incendios forestales, que se invitarán a participar (ambos del Consejo Forestal).

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.3.1.

Elaboración de la nueva Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

Texto articulado aprobación parlamentaria

Elaborado/ aprobado

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D99.

• Relación directa con RD11, RD39, RD57, RD70 y RD95.

• ODS13, meta 13.1.

II.3.2. Reestructuración de los distritos de defensa del monte para su adaptación a las necesidades específicas de la prevención y extinción de los incendios forestales.

Antecedentes y justificación.

El fuego está históricamente presente en los ecosistemas de una manera natural y también por acción antrópica al emplearse secularmente como herramienta de gestión del territorio, con impactos recurrentes sobre la economía y el paisaje.

El fenómeno de la despoblación unido al abandono de los usos tradicionales del territorio da lugar a una transformación del rural que, en muchas ocasiones, origina estructuras vegetales más susceptibles a la propagación de los fuegos.

Los nuevos escenarios ligados al cambio climático global conllevarán previsiblemente un incremento de los índices de riesgo y de la intensidad de los fuegos, favoreciendo la ocurrencia de multiemergencias con implicaciones sobre la seguridad ciudadana, convirtiéndose en siniestros cada vez más complejos, peligrosos y difíciles de gestionar. Es fundamental reducir la amenaza que suponen los incendios para la sociedad civil, tanto para las personas como para bienes e infraestructuras.

En la defensa contra incendios es preciso trabajar con anticipación, considerando no solo los escenarios de un clima cambiante hacia situaciones más extremas sino también un territorio forestal en permanente transformación. La gestión de los incendios deberá adecuarse a estos cambios y considerar los nuevos escenarios, anticipando nuevos desarrollos de conocimiento y tecnológicos.

La Xunta de Galicia a través de sus servicios de prevención y extinción de incendios forestales acumula una gran experiencia en la defensa contra los fuegos, experiencia y conocimiento que es conveniente capitalizar y coordinar adecuadamente en las acciones futuras.

Objetivo.

La reestructuración de los distritos forestales, una vez creadas la D.G. de Defensa del Monte y la D.G. de Planificación y Ordenación Forestal, se hace imprescindible para el desarrollo de las competencias específicas de cada dirección, para el normal funcionamiento de los distritos y de los servicios provinciales pertenecientes a cada dirección general, y sobre todo es necesario cubrir los requerimientos técnicos en el período de alto riesgo de incendios y adaptarlos a las necesidades específicas de prevención y extinción de incendios.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

La nueva reestructuración de los distritos forestales deberá basarse, además de en todo lo expuesto, en los antecedentes y justificación, en los siguientes criterios:

1. Adecuar los nuevos distritos a unidades específicas para la aplicación de las competencias de la nueva Dirección General de Defensa del Monte.

2. Adecuar la estructura de personal y territorial a las nuevas necesidades.

3. Necesidad de aplicar los nuevos criterios de los planes de distrito y de los planes anuales integrales preventivos.

4. Responder a las nuevas necesidades de extinción, la mayor virulencia de los incendios forestales y los retos del cambio climático.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2020-2025

2025-2030

2030-2035

2035-2040

II.3.2.

Reestructuración de los distritos de defensa del monte adaptada a las necesidades específicas de la prevención y extinciones de los incendios forestales en Galicia

1.

Finalizado

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D62 y D97.

• Relación directa con RD7, RD22 y RD54.

• ODS13, meta 13.1.

II.3.3. Brigadas de investigación de causas de incendios forestales y registro de investigaciones de incendios forestales.

Antecedentes y justificación.

Junto con la nueva reorganización territorial y organizativa de los distritos forestales adaptada a las necesidades específicas tanto en la prevención como defensa contra el fuego y de cara a una correcta gestión de los recursos forestales de Galicia, se requiere un conocimiento exhaustivo de las causas y circunstancias que desencadenan los incendios forestales en cada zona, ya que sin esta información no se podrán tomar las adecuadas decisiones para su mitigación y erradicación, ni utilizar las técnicas de protección y extinción más adecuadas.

Determinar por qué ocurre un incendio, aun en los casos en que las pérdidas sean mínimas, es fundamental para poder concretar las acciones que mitiguen sus efectos.

En consecuencia, según los análisis y diagnósticos cualitativos realizados sobre la causalidad de los incendios forestales en Galicia, y teniendo en cuenta la demanda efectuada por el grupo de trabajo en sus directrices para la 1ª revisión del PFG, es necesario estructurar un sistema de investigación de causas de incendios forestales y persecución de los incendiarios, las brigadas de investigación de incendios forestales (BIIF).

Objeto.

Estas brigadas formadas por agentes forestales y medioambientales especializados y dotadas convenientemente de los medios materiales necesarios para realizar sus investigaciones, se encuadrarán dentro del dispositivo de vigilancia e investigación y funcionará ordinariamente de una manera independiente de los requerimientos de las labores de extinción y prevención.

La función principal de estos agentes será la investigación de los incendios forestales en coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad, y también se encargarán de velar por el cumplimiento de la Ley 3/2007.

La principal función de las BIIF es la de la investigación de los incendios forestales y las actuaciones de identificación de las personas o actividades responsables de los incendios forestales, tanto los provenientes de escapes de quemas autorizadas como los originados con intención de quemar el territorio, basándose en el análisis de las evidencias físicas, de las actividades humanas y en la recogida y análisis de información de testigos.

Las BIIF trabajarán en coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Las BIIF también participarán e inspeccionarán de oficio las fincas afectadas por incendios forestales en caso de que las condiciones de estas fincas dificultasen las labores de extinción o creasen riesgos especiales para la población. El objetivo es hacer cumplir las disposiciones legales de prevención estructural relacionadas con la seguridad de las personas.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Se incrementarán los esfuerzos destinados a buscar una mejor definición de la intencionalidad y motivación de los fuegos forestales, de modo que se aporte una mejora real en la consecución de pruebas justificables ante un juez, la persecución y detención de los incendiarios, concentrando los recursos principalmente en las áreas de alta conflictividad. Para ello, se proponen:

1) Crear unidades específicas constituidas por agentes facultativos medioambientales.

2) Se priorizarán los territorios de mayor actividad incendiaria.

3) Colaboración activa y coordinada con cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (CFSE).

4) Formación adecuada de personal encargado de la investigación.

5) Mejora de los métodos de valoración de los daños producidos y los sistemas de identificación de los afectados.

6) Disponibilidad de información existente en el Registro de Pastoreo y otras actividades económicas que se realicen en la zona y requieran la autorización/cesión de la propiedad.

7) Seguimiento de zonas afectadas tras incendio forestal.

8) Creación de un Registro de Investigaciones de Incendios Forestales

Además, tal y como indica el artículo 48.8 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, tras la finalización de un incendio forestal se procederá, en función de los medios disponibles, a la investigación de causas, al objeto de establecer las circunstancias en que se produjo e identificar y sancionar a la persona responsable de su autoría. La investigación debe servir también para establecer las medidas preventivas y correctoras para evitar posteriores incendios.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2020-2025

2025-2030

2030-2035

2035-2040

II.3.3

Creación de brigadas de investigación de incendios forestales

Nº brigadas creadas

Creación y puesta en funcionamiento

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D63 y D64.

• Relación directa con RD100, RD101 y RD102.

• ODS13, meta 13.1.

II.3.4. Revisión y actualización de los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de los distritos forestales de Galicia.

Antecedentes y justificación

El título II de la Ley 3/2007, de 9 de abril, regula el planeamiento de la defensa del espacio rural frente a los incendios forestales, incluidos los elementos básicos del planeamiento (capítulo I) y el planeamiento de la defensa del espacio rural (capítulo II).

Según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito desarrolla las orientaciones previstas en la planificación establecidas en el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, concretando la estrategia de distrito.

La elaboración, la adaptación y la revisión de los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito le corresponden actualmente a la Dirección General de Defensa del Monte, y serán aprobados por la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

Los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito contienen las acciones necesarias para la defensa contra incendios forestales y, más allá de las acciones de prevención y otras medidas previstas en materia de emergencias, incluyen la previsión y la programación integrada de las intervenciones de las diferentes entidades implicadas en el operativo contra incendios forestales.

Para la elaboración, coordinación y actualización continua del planeamiento del distrito contra incendios forestales se establecerán los mecanismos de participación de las diferentes administraciones, entidades, asociaciones del sector y personas propietarias afectadas.

En los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito se incluirán previsiones específicas respecto a las zonas limítrofes entre los diferentes distritos, para asegurar su coherencia.

La Consellería del Medio Rural podrá crear y aplicar programas especiales de intervención en el ámbito de los planes de prevención y defensa contra incendios forestales de distrito para áreas forestales contiguas a infraestructuras de elevado valor estratégico y para áreas forestales estratégicas de elevado valor, de acuerdo con lo establecido en los planes de ordenación de recursos forestales. Igualmente, en dichos planes podrán establecerse zonas de actuación preferente a los efectos de prevención de incendios, para cuya gestión podrán concertarse convenios de colaboración con la propiedad o ayudas específicas.

Las áreas referidas en el párrafo anterior se designarán a propuesta de la Dirección General de Defensa del Monte y por orden de la Consellería del Medio Rural, oída la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Para cada una de las zonas de alto riesgo de incendio se elaborará un plan específico de defensa, que se integrará en el plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito y que, como mínimo, tendrá en cuenta:

a) Las medidas y los trabajos preventivos aplicables a ellas. Estos trabajos preventivos incluirán cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua que deben realizar las personas titulares de los montes de la zona, así como los plazos y las modalidades de ejecución, sin perjuicio de la colaboración con las administraciones públicas.

b) Los usos, costumbres y actividades que puedan existir en la zona y que se manifiesten a través de la provocación reiterada de fuegos o del uso negligente del fuego.

c) El establecimiento y la disponibilidad de medios de vigilancia y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie forestal de la zona, con las previsiones para su financiación.

d) La regulación de los aprovechamientos y usos que puedan dar lugar a riesgo de fuegos forestales.

Asimismo, los planes de distrito incluirán el detalle de las redes de gestión de biomasa, de infraestructuras lineales y las distancias del arbolado prohibido en cada caso, la red fluvial de acuerdo con las distancias que marca la ley, así como las masas de frondosas caducifolias estratégicas para la prevención y aquellas otras áreas preventivas estratégicas similares. Asimismo, incluirán planes de control de su adecuación a las medidas legales referidas a las mismas.

En 2008, la Consellería del Medio Rural aprobó los 19 planes de distrito forestal de Galicia. Transcurrido el período de tiempo entre 2008 y 2020, teniendo en cuenta los cambios de toda índole acontecidos (en el medio, en la población rural, en la climatología, en la normativa, etc.), es necesario revisar y actualizar de dichos planes.

Objeto.

Elaboración y ejecución planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de los distritos forestales de Galicia, integrados en el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).

Dotación de dichos planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de los distritos forestales con un crédito plurianual suficiente.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas

Elaboración, tramitación y ejecución de los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de los distritos forestales de Galicia.

La tramitación administrativa de cada uno de los proyectos que integran los planes integrales requiere de la elaboración de dichos proyectos, incluyendo memorias, presupuestos y planos, y de su tramitación bien como procedimientos abiertos de contratación, con la elaboración y aprobación de los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas y administrativas, bien como encargos a empresas públicas o bien contratos menores de obras.

Los distritos forestales, los servicios de prevención de incendios forestales de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y la Dirección General de Defensa del Monte llevarán a cabo las actuaciones administrativas y técnicas requeridas para la elaboración y tramitación de los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de los distritos forestales, que incluirán una cláusula de revisión, para lo cual se establecerán las correspondientes directrices.

Es conveniente que estos planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de los distritos forestales incorporen cláusulas o directrices que eviten o corrijan efectos ambientales adversos, tales cómo: posible afectación a hábitats naturales y a las redes de drenaje, generación de procesos erosivos, fragmentación del hábitat de anfibios y otras especies por los puntos de agua al afectar a manantiales de cabecera y estar dotados los depósitos de paredes verticales.

Es necesario tener en cuenta que al encontrarse Galicia incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas (ver mapa), la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores, medios necesarios para la construcción, incluidas grúas de construcción o similares) o plantación, requerirá el acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, circunstancia que deberá recogerse en estos documentos de planificación.

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Fuente: Visor Plan básico autonómico (PBA) http://mapas.xunta.gal/visores/pba/

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.3.4.

Revisión de planes de prevención y defensa contra incendios forestales de distrito

Documento técnico

Elaborado

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D58, D59 y D60. Indirecta con D30 a D33.

• Relación directa con RD34. Relación indirecta con RD55.

• ODS13, meta 13.1.

II.3.5. Planes integrales de actuaciones preventivas de los distritos forestales.

Antecedentes y justificación.

El título III de la Ley 3/2007, de 9 de abril, regula las actuaciones preventivas, incluidas las Infraestructuras preventivas (capítulo I), la defensa de personas y bienes (capítulo II), la silvicultura preventiva (capítulo III) y la reorganización preventiva del terreno forestal (capítulo V).

Dentro de las actuaciones anuales de la Dirección General de Defensa del Monte de la Consellería del Medio Rural, la dirección general competente, se incluyen los planes integrales de actuaciones preventivas de los distritos forestales que recogen todas las actuaciones en materia de prevención previstas a nivel de distrito forestal. Dichas actuaciones deberán estar contempladas en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito forestal.

Objeto.

Elaboración y ejecución de los planes integrales de actuaciones preventivas de los distritos forestales de carácter anual, integrados en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito forestal.

Dotación de dichos planes integrales de actuaciones preventivas de los distritos forestales con un crédito anual suficiente.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Elaboración, tramitación y ejecución de los planes integrales de actuaciones preventivas de los distritos forestales con carácter anual.

La tramitación administrativa de cada uno de los proyectos que integran los planes integrales requiere de la elaboración de dichos proyectos, incluyendo memorias, presupuestos y planos, y de su tramitación bien como procedimientos abiertos de contratación, con la elaboración y aprobación de los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas y administrativas, bien como encargos a empresas públicas o bien contratos menores de obras.

Los distritos forestales, los servicios provinciales de prevención de incendios forestales y la Dirección General de Defensa del Monte llevarán a cabo las actuaciones administrativas y técnicas requeridas para la elaboración y tramitación de dichos proyectos que integrarán los planes integrales de actuaciones preventivas de los distritos forestales con carácter anual.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.3.5.

Planes realizados

Anual

5 planes anuales

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D58, D59 y D60.

• Relación indirecta con RD55.

• ODS13, meta 13.1.

II.3.6. Plan plurianual de dotación de medios y recursos de la Dirección General de Defensa del Monte.

Antecedentes.

Considerando la dimensión del dispositivo de prevención y defensa contra los incendios forestales, tanto de personal como de infraestructuras, medios y equipamiento a disposición del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, desde la Dirección General de Defensa del Monte se considera necesario evaluar la situación actual de estos medios y su adecuación a las tareas desarrolladas por el personal. Del análisis de esa situación se podrán extraer las necesidades en materia de medios y recursos y, mediante una planificación adecuada, se optimizará su utilización con el principal objetivo de mejorar el Servicio. De este modo, surge el actual Plan de dotación de medios y recursos de la Dirección General de Defensa del Monte.

Objeto.

Elaboración a través de un procedimiento participativo de un plan plurianual para la definición de las instalaciones, equipamientos y recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de las competencias de la Dirección General de Defensa del Monte.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas:

1. Plan de sedes de distrito, talleres, almacenes, garajes, puntos de encuentro, punto de vigilancia y bases de medios aéreos.

Incluirá todas las actuaciones que se debe llevar a cabo tanto en dependencias:

– De los distritos y entre las que también se incluyen cada uno de los puntos de encuentro, de los puntos de vigilancia fijos y lugares de almacenamiento y garajes.

– De los servicios provinciales, e incluyen las bases aéreas e instalaciones de parque móvil.

– De las dependencias centrales.

Respecto a las bases aéreas, en la actualidad se dispone de 14 bases de helicópteros, 6 de aviones de carga en tierra (2 de ellas alternativas) y 1 de aviones anfibios. Resulta fundamental adaptar las bases de medios aéreos a la normativa aeronáutica vigente, así como la modernización de sus instalaciones. Esta adaptación se llevará a cabo en un plazo no superior a 5 años.

Es precisa la tramitación de expedientes de expropiación o de acuerdos indefinidos con la propiedad de los terrenos en los que se asientan algunas de las bases aéreas, con el objeto de regularizar su situación administrativa.

Con el objeto de reducir los tiempos de cadencia de las descargas de agua en la extinción de los incendios forestales realizadas por los aviones de carga en tierra, se está elaborando un estudio para la posible localización de nuevas bases de medios aéreos.

También es preciso seguir invirtiendo en la construcción de puntos de agua, así como en el acondicionamiento y mejora de los existentes, con el objeto de tratar de conseguir una red excelente de distribución de puntos de agua. En la actualidad hay 4.725 puntos de agua aptos para vehículos motobomba y 792 para helicóptero.

La ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores, etc.) y la instalación de los medios necesarios para su construcción (grúas o similares) que se eleven a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de las aguas jurisdiccionales, requerirá el pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operación aéreas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/72 en su actual redacción.

Puntos de encuentro: con la incorporación de las 137 brigadas de personal fijo discontinuo de 6 meses, es preciso la inversión en la construcción o mejora en la red de los puntos de encuentro para el personal.

Se pretende llevar a cabo la redistribución de personal, dotación y acondicionamiento de los puntos de encuentro, priorizando en el tiempo aquellos que se utilizan durante todo el año y empleando tanto instalaciones de la Administración autonómica como municipales o privadas, promoviendo la restauración de edificios de valor patrimonial.

Creación de un centro de formación y acreditación de bomberos forestales (Escuela del Fuego) con capacidades formativas prácticas. La Escuela del Fuego persigue dotar a los profesionales e investigadores de herramientas, espacios de trabajo, formación y prácticas para desarrollar enfoques novedosos e integrados.

2. Plan de equipamientos personales.

Equipamiento de extinción de incendios: es necesario renovar anualmente los equipos de protección individual (EPI) de todo el personal que integra el operativo de extinción de incendios. Dicha renovación, incluye la adopción de las mejoras que el desarrollo tecnológico permita.

Equipamiento de prevención: dotar tanto de EPI de prevención como de ropa técnica a todo personal, incluyendo la uniformidad de los agentes forestales y agentes facultativos ambientales.

Material y herramientas necesarias para prevención y extinción: Dotación al personal de herramientas como motodesbrozadoras, motosierras, pulaski, hoces, sachos, azadas, batefuegos, podones, horquillas...

Recursos informáticos y tecnológicos: medios de comunicación, equipos informáticos, sistemas seguridad.

3. Plan de parque móvil.

Vehículos motobomba.

En la actualidad el parque móvil de vehículos motobomba de la Consellería del Medio Rural es de 156 vehículos, de los cuales se renovaron 88 en los últimos 7 años.

En un plazo de 5 años se estima que se habrá renovado la totalidad de los vehículos motobomba del parque móvil.

Vehículos del personal técnico, agentes forestales, agentes facultativos ambientales.

Para este personal, el Parque móvil dispone de 346 vehículos todoterreno bien sea en propiedad o en régimen de alquiler, de los que 223 tienen una antigüedad de 10 años o superior.

Se considera necesario renovar, en un plazo de 10 años, los 223 vehículos de los que dispone la consellería en régimen de propiedad y que tienen una antigüedad de 10 años o superior, así como tratar de incrementar el parque móvil de vehículos en propiedad con los que a día de hoy están prestando servicio en régimen de alquiler.

Vehículos de las brigadas terrestres de la Xunta de Galicia.

La Consellería del Medio Rural cuenta, durante la época de alto riesgo, con un total de 276 brigadas (82 de personal fijo, 52 de personal fijo discontinuo de 9 meses y 137 brigadas de personal fijo discontinuo de 6 meses, y 5 brigadas de vigilancia móvil de personal fijo discontinuo de 9 meses).

Las 134 brigadas de personal laboral fijo y laboral fijo discontinuo de 9 meses que integran el operativo de defensa contra incendios forestales de la Consellería del Medio Rural, y que están compuestas por 7 componentes, así como las 5 brigadas de vigilancia móvil, cuentan con vehículos pick-up con grupo motobomba de 400 litros y sistema dosificador de retardante. Estos vehículos estarán prestando servicio mediante contratos en régimen de alquiler, durante las anualidades 2018 a 2021.

Las 137 brigadas de personal laboral fijo discontinuo de 6 meses, están integradas por 4 componentes, y disponen de vehículos todoterreno. Se está tramitando un expediente de alquiler de vehículos todoterreno adaptados para el transporte del personal y de su equipamiento.

El Plan evaluará las necesidades futuras y nuevas estrategias para la disposición de los vehículos para optimizar los recursos disponibles.

4. Plan de recursos tecnológicos e informáticos.

Se pretende continuar incrementando la cobertura en el territorio de la red de puntos de cámaras de vigilancia, la renovación y adquisición de equipos de comunicaciones (portófonos, movilófonos e intercomunicadores), la actualización de aplicaciones informáticas para el empleo por el personal del servicio, así como la adquisición de equipos informáticos.

Dar continuidad a la inversión y empleo de drones para la realización, entre otras, de labores de vigilancia, disuasión, investigación y apoyo a extinción de incendios forestales.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2020-2025

2025-2030

2030-2035

2035-2040

II.3.6.

Elaboración del Plan de sedes de distrito, talleres, almacenes, garajes, puntos de encuentro, punto de vigilancia y bases de medios aéreos

1

Elaborado y en ejecución

II.3.6.

Elaboración del Plan de equipamientos personales

1

Elaborado y en ejecución

II.3.6.

Elaboración del Plan de parque móvil

1

Elaborado y en ejecución

En ejecución

II.3.6.

Elaboración del Plan de recursos tecnológicos e informáticos

1

Elaborado y en ejecución

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D59, D61, D62 y D65.

• Relación directa con RD5, RD103 y RD104.

• ODS13, meta 13.1.

II.3.7. Potenciación de la colaboración con las administraciones locales a través del fortalecimiento del convenio para el establecimiento de un sistema público de gestión de biomasa en las redes secundarias de fajas y de los convenios interadministrativos suscritos entre la Consellería del Medio Rural y las entidad locales de Galicia para la participación en la prevención y defensa contra incendios forestales para el funcionamiento de las brigadas municipales en tareas de prevención y extinción, de los vehículos motobomba municipales en tareas de extinción y de la prevención en las vías de titularidad municipal.

II.3.7.1. Sistema público de gestión de biomasa en las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa.

Antecedentes y justificación.

Como recuerda la Ley 3/2007, de 9 de abril, una de las áreas más sensibles para la prevención de los incendios es la de la interface urbano-forestal, esto es, aquellas áreas que abarcan el perímetro común entre los terrenos forestales y los núcleos de población habitados. Por otra parte, la Ley 3/2007, de 9 de abril, en sus artículos 6 y 7, atribuye, respectivamente, a la Xunta de Galicia y a los ayuntamientos las competencias en la materia de prevención y defensa contra los incendios forestales.

Basado en lo anterior, el día 9.8.2018, la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga firmaron un convenio de colaboración en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, publicado por Orden de la Consellería del Medio Rural de 9 de agosto de 2018 (DOG núm. 156 del 17.08.2018), con el objeto de instrumentar la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, Seaga y la Fegamp con los ayuntamientos que voluntariamente se adhieran. De este modo, se canaliza dicha cooperación como vía para acometer tareas de claro interés público como es la de gestionar la biomasa vegetal con alto potencial combustible en las redes secundarias de fajas de gestión de la biomasa, que se delimitan en los terrenos forestales que estén cerca de los núcleos de población, asegurando su retirada con anterioridad a la época de peligro de incendios por parte de las personas titulares de las parcelas, así como, en caso de incumplimiento de estas obligaciones esenciales, asegurar su ejecución subsidiaria, a través de procedimientos ágiles, por parte de las administraciones públicas. El objetivo final no es otro que mejorar la prevención de incendios de modo que se alcance la disminución del número de incendios forestales en las zonas de la interface urbana garantizando así el interés público de la seguridad de personas y de bienes. Con el objeto de reforzar el apoyo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la realización de las acciones que corresponden a los ayuntamientos, el convenio se modificó a través de una primera adenda firmada el 15 de abril de 2019 (DOG núm. 90, de 13.5.2019). Asimismo, y para facilitar la aplicación de determinadas cláusulas, el 28 de noviembre de 2019 se firmó una segunda adenda (DOG núm. 6, de 10.1.2020) y con fecha de 28 de mayo de 2020 se firmó una tercera adenda con el fin de incrementar las actuaciones en el territorio (DOG núm. 114, de 12.6.2020).

La Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, respecto de la Ley 3/2007, de 9 de abril, introduce diversas medidas destinadas a potenciar la prevención y la lucha contra los incendios, entre las que cabe destacar la introducción de medidas en materia de gestión de la biomasa y de vigilancia y detección de incendios. Entre ellas cabe destacar la posibilidad de declarar perímetros de alto riesgo de incendios en aquellos lugares en que el estado de abandono signifique un alto riesgo de propagación de incendios forestales, la declaración de utilidad pública de las infraestructuras y de los equipamientos preventivos vinculados a la defensa y lucha contra los incendios forestales, la posibilidad de elaboración y aprobación de los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales por zonas y, en general, la introducción de medidas en materia de gestión de la biomasa y de vigilancia y detección de incendios.

Modificaciones recogidas en la primera adenda al convenio.

En atención a las anteriores modificaciones, después del transcurso de más de medio año desde la firma del convenio, de la presentación de 177 solicitudes de adhesión por parte de los ayuntamientos, y de cuatro reuniones de la comisión de seguimiento del convenio, se acordó modificar varias de sus cláusulas. Así, el 15.04.2019, la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga firmaron la primera adenda a dicho convenio, publicado por Resolución de la Consellería del Medio Rural de 26 de abril de 2019 (DOG núm. 90, de 13.5.2019). Su finalidad era reforzar la colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tramitación del planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales y también de los procedimientos de ejecución subsidiaria, permitiendo además la posibilidad de presentación de proyectos piloto (también conocidos como «aldeas modelo») en las fajas secundarias de gestión de la biomasa que tengan como objetivo combatir el abandono de áreas rurales o la gestión de la biomasa a medio y largo plazo. Se reguló también la prestación por la Administración autonómica, de la gestión de biomasa mediante la formalización de contratos de gestión de la biomasa a una tarea reducida, así como la realización material de las actuaciones de gestión de biomasa, derivadas de la resolución de ejecución subsidiaria por los ayuntamientos adheridos dentro de las parroquias priorizadas. En relación con esto, se establecieron los criterios de prioridad que tendrá en cuenta la comisión de seguimiento del convenio para la priorización de las parroquias de los ayuntamientos adheridos.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula décimo primera, en su primitiva redacción el convenio tenía vigencia hasta el 31.12.2021. A través de la primera adenda, se prorrogó hasta el 31.12.2022.

Modificaciones recogidas en la segunda adenda al convenio.

El objeto de la segunda adenda, firmada el 28.11.2019, fue modificar el convenio para facilitar la aplicación de determinadas cláusulas. En síntesis comprende el desarrollo de una nueva herramienta en movilidad (app), la inclusión de la posibilidad de que los ayuntamientos adheridos puedan realizar ejecuciones subsidiarias con cargo al convenio, de hasta 5 ha por año, sin necesidad de que se localicen en las parroquias priorizadas, la simplificación de los trámites administrativos para la aplicación de los ingresos que se perciban de la venta de las especies arbóreas incluidas en las ejecuciones subsidiarias, la introducción de las iniciativas de movilidad de tierras y de las iniciativas estratégicas («aldeas modelo»), y una modificación de las obligaciones de Seaga en la gestión y venta de los residuos y subproductos de naturaleza forestal generados durante el proceso de gestión de la biomasa y la retirada de especies arbóreas. Asimismo, incorporó una cláusula en materia de protección de datos que garantice la confidencialidad en el tratamiento de la información catastral.

Modificaciones recogidas en la tercera adenda al convenio.

El objeto de la tercera adenda, firmada el 28.5.2020, fue modificar varias cláusulas del convenio con la finalidad de incrementar las actuaciones en el territorio, atender a las necesidades derivadas de la puesta en marcha de las iniciativas de movilización de tierras y de las iniciativas estratégicas, añadir la labor de apoyo por parte del Instituto de Estudios del Territorio en el desarrollo de los trabajos relacionados con las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa e incluir otras actuaciones de colaboración dentro del sistema público de gestión de la biomasa.

Objeto.

Consolidación del sistema público de gestión de biomasa en las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa objeto del convenio de colaboración suscrito por la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales.

El convenio contempla la colaboración técnica de la Administración de la Comunidad Autónoma para la tramitación del planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales, así como para la delimitación de fajas como paso previo a la elaboración de los propios planes. El convenio también contempla la elaboración de dichos planes por Seaga. Tal y como se establece en la Ley 3/2007, de 9 de abril, previo informe de la Dirección General de Defensa del Monte, la aprobación de dichos planes corresponde a los propios ayuntamientos.

Con la finalidad de mejorar la transparencia del sistema, tal y como contempla dicho convenio, con la colaboración del Instituto de Estudios del Territorio (IET) de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, se desarrolló un visor en que se muestra y se mantiene actualizada la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa de los ayuntamientos adheridos al convenio. El acceso al visor está abierto a los ayuntamientos y, una vez que se aprueben los planes municipales, también lo estará al público. Además, tal y como establece la cláusula quinta bis de dicho convenio, se desarrolló una plataforma integral para la gestión de la biomasa, la plataforma Xesbio, cuyo objetivo es dar soporte informático a las actuaciones de los distintos actores que intervienen en el convenio y que permita una rastreabilidad de todas las actuaciones realizadas por los ayuntamientos, por Seaga, por la Administración autonómica y por los ciudadanos con parcelas en dichas fajas. En concreto, entre otros, comprende la gestión de los siguientes aspectos:

• Gestión de las parcelas incluidas en las fajas secundarias y de la titularidad de estas.

• Gestión de los planes anuales de actuación sobre dichas fajas y las actuaciones concretas asociadas.

• Gestión de la comunicación con los titulares.

• Gestión de la relación de los titulares con dichas actuaciones, incluyendo gestión contractual.

• Gestión de inspecciones en dichas fajas.

El acceso a la información será facilitado a los ciudadanos a través del visor. Por otra parte, a través del acceso a la plataforma Xesbio, los ayuntamientos tendrán el acceso a toda la información catastral y a todas las actuaciones llevadas a cabo en las fajas secundarias.

Siendo la adhesión al convenio voluntaria, para alcanzar la mayor cobertura territorial posible es preciso que se adhíera el mayor número de ayuntamientos posible, acercándose paulatinamente al número total de ayuntamientos de Galicia (313). Por otra parte, es necesario ir consolidando el número de parroquias priorizadas de manera que el riesgo en el conjunto del territorio disminuya. La consolidación del sistema supondrá que aquellas medidas contempladas para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa en la Ley 3/2007, de 9 de abril, se lleven a la práctica y tengan como consecuencia una reducción del riesgo y una mejor protección de los núcleos rurales y de las viviendas aisladas en el rural.

Fuera de las parroquias priorizadas, aunque también en ellas, el convenio contempla las ejecuciones subsidiarias con un límite de 10 ha por año, actuaciones de gestión de biomasa a lo largo de los márgenes de carreteras de titularidad municipal con un límite de 10 ha por año, iniciativas de movilización de tierras (aldeas modelo), iniciativas estratégicas con un límite de una por ayuntamiento (salvo aquellos ayuntamientos que incluyan terrenos dentro de la Red Natura 2000 o de cualquier otra categoría de espacio natural protegido) e iniciativas vecinales.

Es necesario resaltar las iniciativas de movilización de tierras (aldeas modelo) en las fajas secundarias de gestión de la biomasa que tienen como objetivo combatir el abandono de tierras en el rural y permitir la recuperación de las tierras agrarias, y que tendrá como resultado la mejora de la prevención de los incendios forestales. Además, es objeto de esta medida el impulso a las iniciativas estratégicas con el objetivo prioritario de reducir el riesgo de incendios.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

El cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley 3/2007, de 9 de abril, en materia de gestión de biomasa en las fajas secundarias, y de las cláusulas del convenio de colaboración suscrito por la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, requiere previamente que se incentive la adhesión de los ayuntamientos de Galicia a dicho convenio por parte de la Administración autonómica. Por otra parte, la Administración autonómica deberá dar a conocer a los ayuntamientos adheridos y a las personas titulares de las fincas afectadas la ventaja que supone la inclusión de una parroquia en el listado de parroquias priorizadas, específicamente la posibilidad de formalizar contratos de gestión de la biomasa a una tarifa reducida de 350 euros/ha/año. La Administración autonómica también dará a conocer a los ayuntamientos adheridos, la posibilidad de llevar a cabo con cargo al convenio, en cualquier parroquia, esté priorizada o no, ejecuciones subsidiarias con un límite de 10 ha por año, actuaciones de gestión de biomasa a lo largo de los márgenes de vías de titularidad municipal con un límite de 10 ha por año, iniciativas de movilización de tierras (aldeas modelo), iniciativas estratégicas con un límite de una por ayuntamiento (salvo aquellos ayuntamientos que incluyan terrenos dentro de la Red Natura 2000 o de cualquier otra categoría de espacio natural protegido) e iniciativas vecinales.

Indicadores de seguimiento.

EJE

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

UNIDAD

II

II.3.7

Adhesión de los ayuntamientos de Galicia al sistema público de gestión de biomasa en las fajas secundarias

Número de ayuntamientos adheridos al sistema público de gestión de biomasa en las fajas secundarias.

II

II.3.7

Delimitación de las fajas secundarias y elaboración de planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales

Número de planes elaborados.

II

II.3.7

Aprobación de planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales

Número de planes aprobados.

II

II.3.7

Priorización de parroquias de los ayuntamientos adheridos al sistema público de gestión de biomasa en las fajas secundarias

Número de parroquias priorizadas de los ayuntamientos adheridos al sistema público de gestión de biomasa en las fajas secundarias

II

II.3.7

Contratos de gestión de la biomasa firmados por las personas titulares en las fajas secundarias de las parroquias priorizadas

Número de parcelas objeto de contratos de gestión de la biomasa firmados por las personas titulares en las parroquias priorizadas

II

II.3.7

Notificaciones a personas titulares de parcelas en las fajas secundarias de las parroquias priorizadas, recordando la obligación del cumplimiento de la gestión de la biomasa e informando de las posibilidades de firmar contratos de gestión de la biomasa

Número de notificaciones a personas titulares de parcelas en las fajas secundarias de las parroquias priorizadas

II

II.3.7

Acciones de ejecución subsidiaria en las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa de las parroquias priorizadas

Número de procedimientos de ejecución subsidiaria completados en las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa

II

II.3.7

Actuaciones de gestión de la biomasa derivadas de resoluciones de ejecución subsidiaria en hasta 10 ha por ayuntamiento y año

Número de hectáreas incluidas en las solicitudes de ayuntamientos derivadas de resoluciones de ejecución subsidiaria

II

II.3.7

Actuaciones de gestión de la biomasa en vías de titularidad municipal de hasta 10 km por año

Número de hectáreas incluidas en las solicitudes de ayuntamientos para actuaciones de gestión de la biomasa en vías de titularidad municipal

II

II.3.7

Iniciativas de movilización de tierras (aldeas modelo)

Número de iniciativas de movilización de tierras (aldeas modelo) tramitadas

II

II.3.7

Iniciativas estratégicas

Número de iniciativas de estratégicas tramitadas

II

II.3.7

Iniciativas vecinales

Número de iniciativas vecinales tramitadas

II.3.7.2. Convenios interadministrativos suscritos entre la Consellería del Medio Rural y las entidades locales de Galicia para la participación en la prevención y defensa contra incendios forestales para el funcionamiento de las brigadas municipales en tareas de prevención y extinción, de los vehículos motobomba municipales en tareas de extinción y de la prevención en las vías de titularidad municipal.

Antecedentes y justificación.

Dentro de las actuaciones anuales de la Consellería del Medio Rural, consellería con competencias en materia de prevención de incendios forestales, se incluyen los convenios interadministrativos suscritos entre la Consellería del Medio Rural y las entidades locales de Galicia para la participación en la prevención y defensa contra incendios forestales.

Las actuaciones de colaboración con las entidades locales tienen su amparo legal en las siguientes disposiciones legales:

• El artículo 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia y artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, las competencias en materia de protección del medio ambiente, protección civil y la prevención y extinción de incendios.

• Los artículos 8 y 59.2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, que prevén de forma explícita la colaboración y cooperación entre la Xunta de Galicia y los ayuntamientos en materia de prevención de incendios forestales.

Objeto.

Mantenimiento de los convenios interadministrativos suscritos entre la Consellería del Medio Rural y las entidades locales de Galicia para la participación en la prevención y defensa contra incendios forestales.

Dotación de dichos convenios interadministrativos con un crédito anual suficiente.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Tramitación y autorización, por parte del Consello de la Xunta de Galicia, de la firma de los convenios interadministrativos suscritos entre la Consellería del Medio Rural y las entidades locales de Galicia para la participación en la prevención y defensa contra incendios forestales y de su prórroga con carácter anual.

Los convenios contemplan las siguientes actuaciones:

a. Actuaciones en materia de extinción:

• Por la operatividad de cada vehículo motobomba.

• Labores de vigilancia y extinción de la brigada de prevención y defensa.

b. Actuaciones en materia de prevención:

• Labores de prevención mediante tratamientos silvícolas de manera mecanizada y conforme a lo dispuesto en el convenio interadministrativo al objeto de disminuir la carga de combustible.

• Labores de prevención de la brigada de prevención y defensa para la ejecución de actuaciones manuales de desbroce, clareo y eliminación de restos en el período de operatividad de la brigada.

Los distritos forestales, los servicios provinciales de prevención de incendios forestales y la Dirección General de Defensa del Monte llevarán a cabo las actuaciones administrativas y técnicas requeridas para la firma de dichos convenios por parte de los ayuntamientos y para su tramitación.

Se evaluará un plan de movilización de medios municipales analizando fórmulas de consolidación y potenciación como son el incremento de la duración de los convenios o el refuerzo de las actuaciones preventivas.

Indicadores de seguimiento.

EJE

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

UNIDAD

II

II.3.7

Tramitación de los convenios interadministrativos individuales suscritos entre la Consellería del Medio Rural y las entidades locales de Galicia para la participación en la prevención y defensa contra incendios forestales

Número de convenios individuales suscritos por tipos de actuaciones

II

II.3.7

Tramitación de los convenios interadministrativos individuales suscritos entre la Consellería del Medio Rural y las entidades locales de Galicia para la participación en la prevención y defensa contra incendios forestales

Número total de brigadas municipales objeto de los convenios

II

II.3.7

Tramitación de los convenios interadministrativos individuales suscritos entre la Consellería del Medio Rural y las entidades locales de Galicia para la participación en la prevención y defensa contra incendios forestales

Número total de vehículos motobomba municipales objeto de los convenios

II

II.3.7

Tramitación de los convenios interadministrativos individuales suscritos entre la Consellería del Medio Rural y las entidades locales de Galicia para la participación en la prevención y defensa contra incendios forestales

Número total de hectáreas de trabajos preventivos manuales y mecanizados objeto de los convenios

II.3.8. Plan de formación continua.

Aplicación de un plan continuado de formación del personal técnico y bomberos forestales de la Dirección General de Defensa del Monte.

Antecedentes y justificación.

El Plan forestal de Galicia (PFG) del año 1992 estableció un modelo forestal a largo plazo con el fin de mantener una coherencia en la intervención en el monte y en los sectores derivados. En especial, el plan señalaba las líneas de acción de la Administración de la Comunidad Autónoma en este ámbito y las de participación de los agentes sociales involucrados. Uno de los objetivos prefijados en este plan era el de desarrollar un sistema de formación y de enseñanzas forestales que satisfaga las demandas de especialistas de los diferentes ámbitos forestales.

Según lo especificado en el Plan de defensa contra incendios forestales de Galicia (Pladiga), la formación es una actividad imprescindible que refuerza y mejora la profesionalización del personal del Servicio de Incendios Forestales de Galicia (SPIF). Los contenidos, la extensión y la intensidad de esa formación deberá adaptarse a las circunstancias y características de cada categoría profesional.

Teniendo en cuenta el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, donde se especifica que le corresponde a la Subdirección General de Extinción de la Dirección General de Defensa del Monte la colaboración en la formación del personal, existen múltiples razones que justifican la elaboración de un plan de formación del personal de la Dirección General de Defensa del Monte que, emplazado en un período temporal determinado, desarrolle las acciones formativas que permitan mejorar la profesionalización del personal, dando así lugar al Plan de formación para el período 2019-2022, cuyo objetivo principal es planificar la formación a impartir a corto y medio plazo (4 años) al personal que forma el dispositivo de prevención y defensa contra los incendios forestales de la Xunta de Galicia, de forma que se adapte a las necesidades operativas del servicio y vinculado a las diferentes categorías profesionales que lo conforman.

Objeto.

La formación continua del personal del SPIF es una de las cuestiones principales a tener en cuenta por la Dirección General de Defensa del Monte con el objeto de adecuar los conocimientos de los profesionales de este sector a las circunstancias actuales en relación con los incendios forestales.

En líneas generales, en el plan de formación se estructura una formación que, adaptada a las singularidades y circunstancias actuales y futuras del servicio, teniendo en cuenta la temporalidad de la incorporación y las categorías laborales, ampliando la formación práctica en las temáticas que así lo precisen. Aprovechando el avance tecnológico tanto para los contenidos como para el desarrollo de la actividad (teleformación), contempla otros medios didácticos o temáticas, así como las necesidades relacionadas con la calificación profesional, y profundiza principalmente en los aspectos relacionados con las buenas prácticas en procedimientos de trabajo y en la seguridad y salud laboral.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

La naturaleza de las actividades llevadas a cabo por el personal del SPIF trae asociada la necesidad de conocimientos adecuados sobre los medios y los sistemas de funcionamiento y más concretamente sobre los medios personales y materiales que lo integran y las metodologías habituales a desarrollar en situaciones de emergencia en incendios forestales. En este sentido, cobra gran importancia tanto la parte práctica de la formación (sobre todo teniendo en cuenta actividades como la conducción de vehículos todoterreno, manejo de equipos y herramientas específicas, etc.), como el contexto en el que esta se realiza (la mayoría de las veces en un entorno natural expuesto a diversos factores ambientales desfavorables).

Los contenidos establecidos en este plan de formación son los siguientes:

1. Contenidos troncales:

a. Actualización de la formación en materia de prevención de riesgos laborales (PRL) de todo el personal.

b. Primeros auxilios.

c. Formador de formadores.

d. Mejora técnica y empleo de nuevas tecnologías.

e. Dispositivos móviles: cartografía, GPS y SIG.

f. Nuevas tecnologías.

2. Contenidos específicos:

a. Adquisición y/o actualización de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el desarrollo de las funciones concretas de cada categoría.

b. Nuevos DTE.

c. Grandes incendios forestales (GIF).

d. Investigación de causas (básico-superior).

e. Conducción y manejo del tractor forestal.

f. Conducción vehículos TT.

g. Conducción, manejo y mantenimiento de autobombas del SPIF.

h. Comunicaciones.

i. Manejo de grupos de trabajo en incendios forestales. Gestión de conflictos.

j. Pilotaje profesional de drones.

k. Seguridad en la extinción de incendios forestales.

l. Xeocode.

m. Formación en quemas prescritas y gestión del fuego (categorías y duración).

n. Simulacros de defensa contra incendios forestales.

Siendo conscientes de la importancia de este factor, el Plan de formación de la Dirección General de Defensa del Monte presenta una programación temporal de los contenidos formativos que permita establecer una estructura y organización acorde con la dimensión del dispositivo y los contenidos relacionados con sus competencias en función de las categorías laborales implicadas. Teniendo en cuenta dichas circunstancias, se establece una duración de 4 años para el plan de formación con carácter plurianual con un período de vigencia delimitado entre los años 2019 y 2022.

Algunos cursos o acciones formativas tienen un carácter genérico en su contenido y, por lo tanto, van dirigidos a varias o a todas las categorías profesionales, pero el plan está fundamentalmente estructurado y diferenciado según las categorías del personal de la Dirección General de Defensa del Monte. Así, hay cursos específicos dirigidos a bomberos/as forestales, conductores/as de motobomba, bomberos/as forestales jefes/as de brigada, emisoristas, directores/as técnicos/as de extinción, etc.

Principalmente son tres las entidades acreditadoras de los cursos contemplados en el plan de formación: la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Xunta de Galicia. Con el respaldo de estos organismos se realizarán las diferentes actividades programadas dentro de un proceso formativo con unos contenidos acordes a las necesidades demandadas y con plena garantía formal.

En los tiempos actuales, y más si tenemos en cuenta la aparición de la pandemia, los avances tecnológicos permiten facilitar muchas circunstancias de nuestro día a día, entre otras incluso el acceso a la información desde múltiples dispositivos interconectados a la red global. Estas facilidades de acceso permiten flexibilizar y ampliar los métodos de impartición de las actividades formativas, minimizando las circunstancias limitantes (lugares de impartición, modalidad, tiempo invertido...), aunque es cierto que suelen precisar de una inversión adecuada en material tecnológico, así como de una actualización constante del sistema. La impartición de materias a través del sistema de teleformación facilita la realización de determinados cursos cuyos contenidos no precisan de la presencia explícita del alumnado. Teniendo en cuenta la estructura y medios disponibles por parte del Servicio de Prevención de Incendios Forestales (en adelante SPIF), se busca el equilibrio necesario dentro de cada programación anual que permita afrontar con garantías las diferentes acciones formativas en función del modo de impartición.

Es necesario subrayar que muchos de los cursos tienen el carácter de obligatorio para los trabajadores/as. Este carácter implica que se deben impartir en horario de trabajo, incluidos los desplazamientos y que deben tener lugar en épocas en las que el personal esté incorporado a sus puestos de trabajo, lo que tiene especial relevancia en el caso de los trabajadores/as fijos/as discontinuos/as.

El plan de formación se estructura en 31 cursos de formación a lo largo de su duración. El plan se caracteriza por su versatilidad a la hora de introducir nuevos cursos que resulten de interés al colectivo, así como de modificar los existentes según las evaluaciones que se efectúen al final de cada anualidad.

AÑO 2019. INICIO DEL PLAN.

El primer año de implantación del plan fue el 2019. Se llevaron a cabo 20 cursos, como se puede ver más adelante, distribuidos en 266 ediciones con un total de 7.006 alumnos/as. Es necesario tener en cuenta que muchos trabajadores/as recibieron más de un curso. El número total de horas lectivas que se llevaron a cabo fue de 78.420 horas.

AÑOS 2020 Y 2021. CONSOLIDACIÓN DEL PLAN.

Para las anualidades de 2020 y 2021 los objetivos del plan se centran en:

a) La impartición por primera vez de los 11 cursos que no se llevaron a cabo durante 2019.

b) La reiteración de cursos iniciados en 2019, posibilitando que lleguen al 100 % del personal de cada categoría profesional objetivo.

c) La formación adecuada al personal de cada categoría de nueva incorporación.

A pesar de que en 2020 las cifras de cursos y alumnos -por razones evidentes provocadas por la pandemia y la necesidad de reorientar todos los cursos a la teleformación - están siendo inferiores a las del año 2019, este volumen se verá incrementado de una manera muy importante en 2021.

AÑO 2022. CIERRE Y BALANCE DEL PLAN.

Finalmente, la anualidad 2022, la última del plan servirá como selección de todo el plan de formación. Los objetivos se centrarán en:

a) La reiteración de cursos iniciados en 2019, posibilitando que lleguen al 100 % del personal de cada categoría profesional objetivo, excepto el curso de Formador de formadores, que solo se impartirá a aquel personal del SPIF que participe como formador en este plan.

b) Dar formación adecuada al personal de cada categoría de nueva incorporación.

Durante el año 2022 también se impartirán los 31 cursos, con las modificaciones o incrementos que se determinen durante el transcurso del plan de formación.

A lo largo del año 2022 se elaborará el plan para el siguiente período.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2020-2025

2025-2030

2030-2035

2035-2040

II.3.8.

Plan de formación

1

Finalizado

II.3.8.

Centro de formación

1

Finalizado

II.3.8.

Plan formativo centro

1

Finalizado

II.3.8.

Circuito vehículos TT

1

Finalizado

E. EJE III. GESTIÓN FORESTAL Y LUCHA CONTRA EL ABANDONO DEL MONTE.

Las favorables condiciones bioclimáticas de que disfruta el monte gallego para el crecimiento y desarrollo arbóreo proporcionan un elevado potencial de producción forestal, que no puede desarrollarse plenamente debido a la estructura fragmentada de la propiedad, los procesos crecientes de abandono del medio rural o la reducida presencia de asociaciones o entidades de gestión que busquen una gestión ordenada, sostenible y eficiente de sus recursos forestales.

La productividad del monte y la rentabilidad de la propiedad forestal en Galicia se encuentran por debajo de sus posibilidades. En algunas zonas existe superficie forestal infrautilizada e incluso abandonada, en otras áreas existe actividad forestal pero con escasa eficiencia en el aprovechamiento del recurso y en la posterior comercialización, en el caso de la madera, dicha ineficiencia resta valor añadido a la madera producida por su baja calidad (falta de tratamientos silvícolas) lo que impacta directamente sobre los precios pagados por este recurso renovable y limita la disponibilidad del recurso para determinados usos, toda vez que productos con un alto valor añadido exigen de requerimientos tecnológicos en origen (diámetros mínimos, libre de nudos, cilindridad, reducción de la proporción de la madera juvenil…).

Problemas adicionales relacionados con dinámicas de envejecimiento y despoblación del medio rural provocan lógicos episodios de absentismo e incluso el desconocimiento de los límites de la propiedad forestal, lo que en conjunto dificulta la plena puesta en producción de los terrenos forestales. La problemática indicada es posiblemente común a todos los terrenos rústicos, independientemente de su vocación o uso, agrícola, ganadero o forestal.

En este contexto, es necesario empoderar a los titulares de los montes formados por miles de propietarios particulares y de comunidades de montes para convertirlos en el protagonista central de la gestión forestal activa en Galicia.

Finalidad y objetivos.

La finalidad de este eje es adoptar las medidas estructurales y dinamizadoras, para el monte y la propiedad forestal gallega, necesarias para lograr una plena actividad forestal que genere rentas y empleo para el medio rural, contribuyendo a la fijación de la población rural, a la conservación y mejora del medio ambiente y al desarrollo socioeconómico sostenible del sector forestal gallego en su incorporación a la bioeconomía (economía verde, economía baja en carbono), a la economía circular y a las energías renovables, al consumo responsable de productos forestales y a la construcción sostenible con madera de uso estructural como producto ecológico y recurso natural renovable.

Se trata de poner en valor la riqueza forestal de Galicia, activando la gestión mediante cuatro objetivos programáticos:

• Promover y desarrollar una cultura forestal de gestión conjunta para mejorar la gestión del monte, ya sea a través de figuras asociativas o a través de otras formas de gestión conjunta (sociedades, cooperativas, comunidades de bienes, etc.), aplicando además un programa de movilización de tierras forestales infrautilizadas/abandonadas.

• Reconocer y fomentar a los propietarios, individuales o colectivos, que aplican una gestión forestal activa y dinámica, desarrollando la figura del silvicultor activo.

• Dinamizar la gestión de los montes vecinales en mano común, favoreciendo dinámicas de buena gobernanza, y el fomento de la gestión forestal sostenible de manera profesionalizada.

• Establecer un marco atractivo para la dinamización de la gestión de los montes de varas.

• Reorientar los nuevos contratos de gestión forestal pública superando la figura de los anteriores consorcios y convenios, y dirigiendo este instrumento de fomento público a montes con limitaciones productivas, con valores ambientales o culturales de interés general o montes protectores, convirtiéndola en un referente de sostenibilidad.

Para conseguir tales objetivos se disponen los siguientes instrumentos de ejecución:

EJES ESTRATÉGICOS DE INTERVENCIÓN

INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

EJE III

GESTIÓN FORESTAL Y LUCHA CONTRA EL ABANDONO DEL MONTE

III.1. FOMENTO DE FÓRMULAS DE MOVILIZACIÓN DE TIERRAS Y FOMENTO DE AGRUPACIONES FORESTALES DE GESTIÓN CONJUNTA.

III.2. INICIATIVAS DE ACTIVACIÓN DE LA GESTIÓN FORESTAL PRIVADA.

III.3. REORIENTACIÓN DE LA GESTIÓN FORESTAL PÚBLICA.

III.1. FOMENTO DE FÓRMULAS DE MOVILIZACIÓN DE TIERRAS Y FOMENTO DE AGRUPACIONES FORESTALES DE GESTIÓN CONJUNTA.

La movilización de tierra productiva, entendida como los cambios en la propiedad y posesión de la tierra derivada de compraventa, o actos de cesión mediante arrendamientos o derechos de propiedad, tiene una trascendencia clara como mecanismo de generación de un medio rural vivo, dinámico y sostenible.

La escasa movilidad de la tierra en Galicia lastra la productividad y la competitividad del sector primario en su conjunto y supone dificultades de ampliación de la base territorial de las explotaciones en algunas comarcas gallegas.

El fomento de la movilidad de las tierras forestales en Galicia debe situarse en el marco general de la política de ordenación de usos y de recuperación y puesta en valor de las tierras agrarias. Dicho fomento debe, de manera prioritaria, promover la disponibilidad de los terrenos (mediante acuerdos de cesión) a las diferentes iniciativas de gestión conjunta de los terrenos forestales, independientemente del grado de compromiso de los titulares forestales que las compongan.

La existencia de asociaciones y de otro tipo de figuras de agrupaciones conjuntas de propietarios forestales es un factor esencial para promover la rentabilidad de las actividades forestales y para fomentar la ordenación y gestión sostenible del monte. A pesar de los tópicos de individualismo de los propietarios y productores forestales, la experiencia demuestra que Galicia cuenta con numerosos ejemplos de iniciativas de asociación a distintos niveles, desde autonómico a local, pasando por las escalas comarcales o municipales, así como ejemplos exitosos de otro tipo de agrupaciones más complejas, como sociedades de responsabilidad limitada (Sofor) o SAT después de procesos de concentración privada de terrenos forestales, que han demostrado su utilidad.

Las asociaciones de propietarios forestales existentes orientan su actividad a ofrecer múltiples servicios a los titulares forestales: desde la difusión de la información forestal entre sus asociados, la redacción de instrumentos de ordenación o gestión forestal, servicios administrativos (solicitudes de aprovechamiento, solicitudes de ayudas, etc.) o fiscales, hasta la comercialización y gestión conjunta, negociando precios más ventajosos por las ventas conjuntas de madera o alcanzando costes más competitivos para la realización de servicios de forestación o silvicultura en superficies más amplias, disminuyendo de este modo los costes fijos asociados a dichos servicios.

Las comunidades de bienes, cooperativas y otras sociedades mercantiles o civiles de carácter forestal, están en condiciones de ofrecer los anteriores servicios a los titulares de montes, pero también de ampliar la oferta a aquellos servicios más vinculados a los que puede asumir un gestor forestal, aprovechando y gestionando directamente terrenos forestales, sean patrimoniales, de sus socios o de aquellos titulares que, sin ser socios, deseen ceder sus terrenos a dichas figuras mercantiles o civiles.

Objetivo del instrumento.

La finalidad de este instrumento es doble:

1. Establecer un programa de movilización de tierras de monte para facilitar una gestión forestal activa y sostenible.

2. Favorecer un sistema de apoyo a las diferentes formas de agrupaciones forestales que fomenten la gestión conjunta en Galicia por parte de la Administración autonómica, en un marco de respeto a unas iniciativas que se enmarcan en un ámbito privado y evitando por tanto un exceso de intervencionismo, centrando los esfuerzos en crear las condiciones más favorables para su desarrollo (agilizando y promoviendo la cesión de terrenos, dotando de medidas administrativas y fiscales ventajosas, etc.).

Actuaciones y programas.

Para lograr tales objetivos se disponen las siguientes actuaciones y programas:

Fomento de fórmulas de movilización de tierras y fomento de agrupaciones forestales de gestión conjunta

1. Programa de movilidad de tierras forestales.

2. Programa de fomento de agrupaciones forestales de gestión conjunta.

III.1.1. Programa de movilidad de tierras forestales.

Antecedentes y justificación.

La situación de abandono y falta de gestión de muchos terrenos forestales gallegos conlleva un peligro evidente de acumulación de combustibles forestales y una frecuente consideración peyorativa de los terrenos «a monte» por parte de la sociedad. La crisis del sistema agrario tradicional dio lugar a cambios socioeconómicos y de paisaje forestal en las últimas décadas, sin que las estructuras de propiedad sufriesen adaptaciones en consecuencia.

Otras circunstancias que necesitan corrección son la carencia de información general sobre la situación jurídico-administrativa de las fincas forestales, sobre todo en el caso de montes particulares, la abundancia de fincas en aparente vacancia o infrautilización justifica la necesidad de establecer procedimientos extraordinarios para favorecer la movilización de estos terrenos a las iniciativas productivas que muestren su interés y, en particular, a aquellas que tengan como fin la ampliación de la base territorial o sean lideradas por agrupaciones forestales de gestión conjunta.

Objeto.

Es imprescindible para vertebrar cualquier política de movilidad de tierras agroforestales la puesta en contacto entre las personas emprendedoras de proyectos dinamizadores con las personas titulares de tierras productivas potencialmente movilizables. Para ello será necesario poner en marcha un programa de movilidad de terrenos agroforestales que incluya, de manera específica, líneas para la movilidad y apoyo a las iniciativas de gestión conjunta de los montes o terrenos forestal.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Este programa de movilidad de tierras agroforestales se basará en los siguientes criterios:

1. Promover la recuperación productiva de las tierras agroforestales de Galicia, desarrollando para ello mecanismos de puesta en valor basados en los arrendamientos, las cesiones o las transmisiones de la titularidad de las tierras por cualquier medio válido en derecho, así como la gestión conjunta de las tierras.

2. Facilitar la ordenación de las tierras agroforestales, mediante su identificación cartográfica y la ordenación de sus usos, especialmente en las áreas con especiales valores productivos –definidas según lo establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia–, así como aquellas otras con especiales valores o riesgos ambientales o paisajísticos, de manera que se contribuya al equilibrio entre el aprovechamiento de las tierras conforme a su aptitud más adaptada y el necesario respeto a los valores patrimoniales, medioambientales y paisajísticos.

3. Contribuir al conocimiento preciso y veraz de la estructura de la propiedad rústica en Galicia, su titularidad, precios de transferencia, grado de movilidad hacia la mejora de la transparencia de mercado, niveles de abandono y, en general, todo cuanto contribuya a devolver una imagen rigurosa de la situación y de la evolución del sector.

4. Coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones que tengan relación directa o indirecta con la gestión de las tierras agroforestales, la lucha contra su abandono y la obtención de datos útiles para esas finalidades, así como la creación de un corpus de intercambio de datos e información que contribuya a ese fin.

5. Facilitar la puesta en contacto entre las personas emprendedoras de proyectos agroforestales y las personas titulares de tierras productivas potencialmente movilizables.

6. Facilitar que las explotaciones agroforestales existentes y con viabilidad económica acreditada dispongan de la base territorial necesaria para una adaptada orientación de su actividad.

7. Favorecer el mantenimiento de la población vinculada a la actividad agroforestal, promoviendo y reconociendo el papel de la mujer en condiciones de igualdad y el relevo generacional con la incorporación de personas jóvenes a las explotaciones, así como las nuevas explotaciones agroforestales que puedan contribuir al complemento de la renta familiar.

Algunos aspectos específicos de los terrenos de monte se incluyen a continuación:

1) Luchar contra el abandono de las tierras forestales, estableciendo medidas de recuperación, agrupación, permuta, redimensionamiento, mejora estructural y de infraestructuras que faciliten su movilización para uso forestal, prestando atención especial al fomento de la constitución y puesta a disposición de estos terrenos (mediante acuerdos de cesiones) a las iniciativas de gestión y aprovechamiento conjunto de las tierras movilizadas.

2) Apoyar a las explotaciones forestales resultantes de los proyectos de recuperación de tierras, especialmente aquellas que sean lideradas por agrupaciones forestales de gestión conjunta, mediante la aplicación de incentivos fiscales y, en su caso, ayudas directas o de discriminación positiva.

3) Establecer una línea específica de movilización sobre los terrenos circundantes a los núcleos rurales en Galicia, a modo de aldeas modelo, en las que se persiga, entre otros objetivos, la defensa de las personas y bienes, mediante la gestión activa de las fajas de biomasa forestal, o de otros terrenos con implicaciones en la prevención de los efectos de los incendios forestales.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

III.1.1.

Superficie de proyectos de movilización de terrenos agroforestales

P

Sup. (ha)

50.000

100.000

125.000

150.000

Q

50.000

50.000

25.000

25.000

III.1.1.

Nº de proyectos de aldeas modelo

P

Ud.

250

500

750

1.000

Q

250

250

250

500

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación indirecta con D13, D14 y D15.

• Relación directa con RD42 y RD83. Relación indirecta con RD71 a RD82.

• ODS2, meta 2.4. y ODS15, meta 15.2.

III.1.2. Programa de fomento de agrupaciones forestales de gestión conjunta.

Antecedentes y justificación.

La mayor parte de los propietarios forestales particulares en Galicia disponen de un cierto número de parcelas de dimensión insuficiente para aplicar una gestión racional y profesionalizada. Según los datos registrados por el Sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac), Galicia alberga casi 8 millones de parcelas de uso forestal, cerca de la tercera parte (30 %) de los recintos de uso forestal de toda España: la superficie media por parcela de uso forestal de Galicia excede apenas de un cuarto de hectárea (0,28 hectáreas).

El análisis del grado de parcelación ofrece resultados variables de unas comarcas a otras y algunos estudios socioeconómicos en la Comunidad Autónoma indican diferentes perfiles de propietarios con distintos objetivos y criterios de gestión forestal en propiedades de tamaños variables, prevaleciendo con todo, una gran mayoría de parcelas con dimensiones muy reducidas, insuficientes para una gestión eficiente.

Para el caso concreto del monte privado particular/familiar, el minifundismo favorece una productividad y rentabilidad unitaria poco elevada, agravado por la carencia de pautas adecuadas de silvicultura debidamente organizada, lo que se acompaña de una falta de capitalización, dificultad de comercialización de productos forestales en calidad y cantidad y baja competitividad.

Las herramientas básicas con que se cuenta para modificar ese problema estructural son las reestructuraciones parcelarias y el fomento de fórmulas de gestión conjunta. Galicia cuenta con experiencia previa en esas líneas de trabajo, que pueden y deben además combinarse. Así, el PFG de 1992 ya indicaba la necesidad de realizar actuaciones de mejora de la estructura de la propiedad y en el fomento de iniciativas dirigidas a la gestión conjunta.

Las organizaciones de propietarios forestales tienen el propósito general de representar los intereses de sus asociados y promover la rentabilidad de las actividades forestales, así como el fomento de la ordenación y gestión sostenible del monte.

Algunas de las asociaciones de propietarios presentes en Galicia fueron pioneras en los procesos de organización de los propietarios en el sur de Europa, contando con trayectorias de más de 35 años y un número muy elevado de asociados. Otras iniciativas relevantes son las asociaciones de comercialización de madera por parte de productores del norte de la Comunidad.

Fórmulas más complejas de organizaciones de titulares forestales, fueron establecidas a través de las sociedades de fomento forestal (Sofor), agrupaciones que asocian a propietarios forestales o, en su caso, a personas titulares de derechos de uso de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal, que las ceden a la sociedad para su gestión forestal conjunta con un régimen jurídico de sociedad de responsabilidad limitada.

En la actualidad existen 10 Sofor con inscripción definitiva, que agrupan la gestión de 1.387 ha y 12 sociedades más sin inscripción definitiva con una superficie adicional que ronda las 3.000 ha. El ritmo de agrupación con esta figura no fue todo lo dinámico que podría esperarse, posiblemente debido a los requisitos de constitución y al tratamiento fiscal de estas sociedades.

Los resultados obtenidos y la experiencia aprendida conducen a entender que las medidas en materia de fomento de la gestión conjunta de los terrenos forestales deben ser amplias y diversas, donde el titular pueda decidir su grado de compromiso en materia de gestión forestal sostenible, propiciando un entorno de diversas alternativas de compromiso, desde fórmulas que favorezcan la cesión de los terrenos, pasando por formar parte de las asociaciones de propietarios forestales (optando por servicios de información y formación hasta servicios de gestión o comercialización conjunta) o, mediante un mayor grado de compromiso, integrarse como parte protagonista en figuras jurídicas de naturaleza mercantil, administrativa o de base asociativa.

Objeto.

El objeto del programa es crear una verdadera conciencia de silvicultor en el propietario gallego de terrenos forestales, dándole absoluta libertad para que decida su grado de compromiso en las diferentes iniciativas de agrupación forestal conjunta existentes, y promoviendo los servicios de gestión profesionalizada como las herramientas más útiles donde acogerse.

Este programa debe promover, de manera decidida, cualquier iniciativa que fomente o propicie la gestión conjunta de los terrenos forestales, en especial de aquellos de propiedad particular, entendiendo que dicho fomento respetará el carácter privado de estas iniciativas, sin injerencias de los poderes públicos y con el único propósito de favorecer beneficios administrativos (cesión de terrenos, discriminación positiva en actos administrativos y líneas de ayuda, etc.) y económicos (régimen impositivo con bonificaciones/reducciones, instrumentos financieros, líneas de mecenazgo, etc.).

Este programa de fomento profundizará en la:

a) Colaboración y apoyo al asociacionismo forestal por parte de la Administración, tendente a mejorar los niveles de información de los asociados y facilitar procesos de comercialización conjunta de productos forestales, así como de gestionar servicios de forestación y silvicultura conjuntos. Se pretende asimismo el apoyo decido a todas las asociaciones ligadas a productos no madereros del monte, así como el fomento de la interconexión entre las asociaciones del ámbito agropecuario y del forestal.

b) Incentivación de cualquier figura jurídica de naturaleza mercantil, administrativa o de base asociativa (comunidad de bienes, sociedades civiles, cooperativas, sociedades agrarias, sociedades anónimas o las actuales sociedades de responsabilidad limitada-Sofor), que promueva, impulse y ponga en marcha iniciativas de gestión conjunta sostenible y diversificada del monte.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Las agrupaciones forestales de gestión conjunta, sea cual sea la figura jurídica que la sustente, son instrumentos adecuados para defender el interés general en beneficio del desarrollo sostenible.

Las asociaciones, como entidades sin ánimo de lucro, constituyen una herramienta muy apropiada para el apoyo a sus socios que pueden apreciar de una manera directa las ventajas de la cooperación, ofreciéndole múltiples servicios:

1. Compartir conocimiento y buenas prácticas.

2. Realizar actividades de promoción conjunta de los productos de los socios.

3. Costear conjuntamente actividades de formación, asesoramiento o intercambio de buenas prácticas.

4. Representarlos frente a las administraciones públicas en la tramitación de diferentes actos administrativos y fiscales.

5. Dotarlos de un servicio técnico para la redacción de instrumentos de ordenación o gestión forestal.

6. Facilitar la concentración de la producción y la comercialización conjunta de productos forestales en el desarrollo de las asociaciones de propietarios para la comercialización conjunta. Se trata, pues, de concentrar la oferta de producción y agrupar la comercialización de los productos forestales de una forma organizada mediante contratos de abastecimiento que pueden aportar mejoras de los precios percibidos por los productores, transparencia al mercado y mejoras en la eficiencia de la distribución y transporte.

7. Dotarlos de un servicio de gestión en la búsqueda de los precios más competitivos para trabajos de forestación y silvicultura, con la oferta de superficies mayores que reducirían los costes fijos asociados.

8. Facilitar el acceso a la certificación forestal.

Para ello, es necesario una promoción activa mediante campañas de comunicación y concienciación que promocionen el atractivo y las ventajas del asociacionismo para la producción y venta agrupada de madera y otros recursos forestales, destacando los casos de éxito conocidos, así como distintos modelos de asociación y cooperación.

El apoyo de la Administración a dichas asociaciones debe dirigirse a fomentar:

1) La información y asesoramiento en general (de carácter legislativo, técnico, precios orientativos de mercado, entre otros).

2) La divulgación y formación continuada a silvicultores asociados.

3) El apoyo y, en su caso, participación como socios en las iniciativas, proyectos o solicitudes de ayudas realizadas por las asociaciones a programas europeos desarrollados con las políticas forestales o de desarrollo rural.

4) La actividad de las asociaciones ligadas a los productos no madereros del monte y, en especial, a las relacionadas con ganadería extensiva en terrenos de monte.

5) El conocimiento y colaboración con las asociaciones ligadas al ámbito agropecuario, en especial teniendo en cuenta que muchos propietarios de explotaciones de este tipo lo son también de terrenos forestales.

6) La profundización en la declaración de interés general de estas asociaciones cuando sus fines trasciendan únicamente a la defensa de los valores de sus asociados en beneficio de la mejora de los bosques, del medio ambiente y del desarrollo rural en Galicia.

7) La mejora específica de la integración de comunidades de montes vecinales en mano común en mancomunidades.

8) La potenciación de la figura de los seguros contra incendios y otros daños en el marco de las asociaciones de propietarios forestales.

Pero, sin duda, una de las grandes ventajas de las asociaciones radica en la creación de esa conciencia de silvicultor, que permite, a aquellos que así lo deseen, avanzar hacia agrupaciones forestales con un mayor compromiso patrimonial bajo figuras jurídicas de naturaleza mercantil, administrativa o de base asociativa. Motivo por el cual el fomento de figuras jurídicas, con ánimo de lucro, de agrupación forestal conjunta está ligado a la promoción inicial del asociacionismo.

Las opciones sobre estas otras fórmulas de gestión conjunta son variadas: sociedades civiles (similares a las agrupaciones forestales francesas), comunidades de bienes o sociedades civiles (con la desventaja de la falta de personalidad jurídica), cooperativa de explotación comunitaria de la tierra (que no permite socios inversores), sociedades agrarias de transformación (solo pueden ser socias las personas que ostenten la condición de titular de una explotación agraria o de trabajador agrícola), o sociedades anónimas o limitadas. Posiblemente cada una de estas figuras puede resultar óptima en determinadas condiciones de los montes, variando en función de múltiples factores (objetivos principales de gestión forestal, y como consecuencia: intensidad de dicha gestión, turnos de producción, volumen de rentas a obtener...) pero, en cualquier caso, directamente vinculado al grado o intensidad que se desee asumir en materia de actividad forestal.

Resulta de especial relevancia la adecuación fiscal en cualquiera de los casos, por lo que este ámbito de desarrollo debe trabajarse de común acuerdo con la Administración general del Estado (AGE), programa VI.3.1.

Será preciso, asimismo atribuir, a todas las entidades de gestión en común de tierras agroforestales prioridad en la aplicación de instrumentos de ayudas y discriminación positiva en los procesos de movilización de tierras en polígonos agrarios sujetos a un proyecto de recuperación y puesta en valor de tierras agroforestales y en los procedimientos de declaración de abandono, inmueble vacante o infrautilización que actualmente se están diseñando. Poniendo preferentemente a su disposición los terrenos mediante acuerdos de cesión por un tiempo suficiente que respete los ciclos productivos de la actividad forestal.

El apoyo de la Administración a este tipo de figuras debe dirigirse a fomentar los siguientes ámbitos:

• Adaptar la normativa reguladora para facilitar la disposición de tierras a silvicultores activos mediante acuerdos de cesión, no obligando al titular de los terrenos a incorporarse como socio a dichas figuras.

• Asimismo, uno de los problemas esenciales detectados en los procesos de constitución de estas figuras es la dificultad de investigación inicial de la propiedad de las fincas. La Administración deberá regular procedimientos que permitan asumir estos trabajos a los propios organismos públicos, previa solicitud y una vez que se disponga de un porcentaje significativo de derechos de uso en el perímetro propuesto objeto de investigación.

• Ahondar en las consecuencias de declaración de interés público de las superficies en las que se desarrollen las iniciativas de las agrupaciones forestales de gestión conjunta, con el fin de impedir el abandono o infrautilización de parcelas forestales.

• Mejorar su fiscalidad, de forma que se favorezca la inversión en el monte por parte de este tipo de entidades jurídicas, que no se graven sus rentas por encima de lo que se aplicaría a un propietario individual.

• Las ayudas públicas deben incentivar la constitución y puesta en marcha y desarrollo de cualquiera de estas iniciativas.

• Fomentar entidades de gestión conjunta puede considerarse un instrumento para canalizar inversión tanto de los propietarios forestales como de inversores no titulares de derechos de uso de las tierras forestales (en aquellas figuras donde sea permitido y siempre con limitación de las cuotas de participación -<50 %-). Se estudiará la promoción de fondos de inversión forestales, que deberían:

• Funcionar como posibles instrumentos de ahorro a largo plazo.

• Disfrutar de una fiscalidad ajustada y favorable en base a su caracterización como instrumento de ahorro a largo plazo.

• Estar dotados de suficiente seguridad jurídica y liquidez para los inversores.

• Posibilitar inversiones directas en activos forestales o a través de la participación en este tipo de agrupaciones.

• Favorecer líneas de mecenazgo que posibiliten a inversores privados desgravar aquellas cuantías dirigidas a acciones relacionadas con la gestión forestal sostenible.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

III.1.2.

Iniciativas de participación conjunta entre la Administración y asociaciones. Asesoramiento técnico y actividades informativas

P

Ud.

25

50

75

100

Q

25

25

25

25

III.1.2

Promoción de asociaciones de propietarios forestales que busquen una comercialización conjunta de sus productos

P

Ud.

20

40

60

80

Q

20

20

20

20

III.1.2.

Número de agrupaciones forestales de gestión conjunta

P

Ud.

100

300

550

750

Q

100

200

250

200

III.1.2.

Superficie bajo algún tipo de figura de gestión conjunta

P

Sup. (ha)

35.000

75.000

110.000

150.000

Q

35.000

40.000

35.000

40.000

III.1.2.

Movilización de tierras forestales mediante actuaciones forestales de gestión conjunta

P

Sup. (ha)

10.000

15.000

25.000

35.000

Q

10.000

5.000

5.000

5.000

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D15 y D114. Indirecta con D11, D28, D30, D111 y D112.

• Relación indirecta con RD15, RD16, RD17 y RD51.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: VI.3.1.

III.2. INICIATIVAS DE ACTIVACIÓN DE LA GESTIÓN FORESTAL PRIVADA.

El monte gallego, como parte integrante del ámbito agrario, se ve afectado por problemas estructurales que se destacaron en el Dictamen del Parlamento de Galicia sobre incendios forestales y política forestal:

1) Estructura de la propiedad con elevado minifundismo y fragmentación, lo que se acompaña de una importante falta de información.

2) Abandono de una parte de territorio rural, junto con la falta de gestión forestal.

3) Escasa rentabilidad de las explotaciones agrarias y, en especial, de las actividades relacionadas con la gestión y aprovechamiento forestal.

4) Problemas demográficos y de pérdida de explotaciones agrarias a consecuencia de la desagrarización.

En esas circunstancias, el aprovechamiento de los recursos forestales del monte gallego se efectúa muy por debajo de sus posibilidades a consecuencia de la falta de gestión activa. La incidencia de incendios ejerce un importante efecto disuasorio a las inversiones y trabajos en el monte, de modo que muchos propietarios optan por una mera actividad recolectora ocasional mediante aprovechamientos de madera, opción que no resulta aceptable en el caso de formaciones forestales de alto grado de combustibilidad.

Las perspectivas para un futuro inmediato, con un proceso de envejecimiento y despoblación rural acelerados, indicarían graves dificultades por parte de los propietarios forestales para conocer incluso la localización y, en particular, las lindes de sus fincas.

Objetivos del instrumento.

Los fines de este instrumento son la activación y dinamización de la gestión forestal activa mediante el reconocimiento y fomento de la figura de silvicultor activo y el establecimiento de programas de fomento de la gestión conjunta de propiedades particulares, de dinamización de la gestión en montes vecinales en mano común y de establecimiento del marco apropiado para dinamizar la gestión de los montes de varas o proindivisos.

Actuaciones y programas.

Para lograr tales objetivos se disponen las siguientes actuaciones y programas:

Iniciativas de activación de la gestión forestal privada

1. Creación de la figura y Registro de Silvicultor Activo.

2. Programa de dinamización de la gestión en montes vecinales en mano común.

3. Programa de dinamización de la gestión en montes de varas.

III.2.1. Creación de la figura y Registro de Silvicultor Activo.

Antecedentes y justificación.

La gestión forestal y la conservación del monte a través de los productos directos y de las externalidades ambientales y sociales que ofrece, así como su creciente capacidad para generar empleo en el medio rural, trascienden del interés del propietario para alcanzar al conjunto de la sociedad gallega.

Es fundamental que se diferencie a los propietarios forestales que invierten y gestionan activamente sus propiedades de los que mantienen una actitud absentista o de abandono. También resulta imprescindible involucrar tanto a los actuales como a los futuros propietarios y gestores en las inversiones a medio y largo plazo. Con esta finalidad, parece oportuno establecer el estatus de silvicultor/a activo/a y formular políticas e incentivos adecuados a las necesidades de este colectivo, favoreciendo a los propietarios particulares individuales y colectivos, comunidades de montes, sociedades y gestores forestales que trabajen con criterios de sostenibilidad.

El estatus de silvicultor activo supone que el instrumento de ordenación o gestión forestal de que se dote a la finca se aplica de forma efectiva, manteniéndose en particular el monte en un nivel de combustibilidad reducido y conforme a la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales y bajo criterios de gestión forestal sostenible (GFS) acreditados por terceras partes (sistemas de certificación forestal).

Objeto.

Partiendo del reconocimiento de la actividad que los silvicultores realizan en el monte gallego, se establece esta medida para implantar el estatus del silvicultor/a activo/a y formular actuaciones conforme a las necesidades de este colectivo. Este estatus se plasmaría tanto en los propietarios individuales como en la propiedad colectiva o agrupada (mancomunidades de montes, montes vecinales en mano común, montes abertales, agrupaciones de propietarios forestales), que trabajen con criterios de sostenibilidad. Se establecerá un registro oficial del silvicultor/a activo/a con inscripción de carácter voluntario. Se pretende, asimismo apoyar la profesionalización de los silvicultores.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

El reconocimiento del silvicultor/a activo/a estará vinculado, por lo menos, a la existencia de un instrumento de ordenación o de gestión, implementado con un sello de gestión forestal sostenible (internacionalmente reconocido) según la legislación forestal vigente.

Para el acceso del propietario forestal a la inscripción en el Registro Oficial y Voluntario del Silvicultor/a Activo/a, deberá existir un compromiso firmado junto con las herramientas de gestión forestal sostenible necesarias que garanticen la vinculación del mismo con la gestión activa del terreno, esto implica la existencia de un instrumento de ordenación y de gestión y estar adherido a un sistema de certificación forestal sostenible. Como medida complementaria tendrán que justificar la propiedad o la disponibilidad de los terrenos y la acreditación de realizar una actividad económica ligada a la explotación del monte.

En el diseño y puesta en marcha del registro debe tenerse en cuenta la necesidad de inspección de las fincas de los solicitantes para comprobar que el estado de las mismas responde a una gestión racional de las mismas de acuerdo con un instrumento de ordenación o gestión aprobado.

El estatus de silvicultor/a activo/a facilitará el acceso prioritario a las ayudas vinculadas al cumplimiento de los instrumentos de ordenación y gestión forestal o medidas públicas de apoyo al sector forestal, el acceso a la cesión de los montes vecinales en mano común que sean declarados en estado de grave abandono o degradación, con preferencia de los silvicultores activos que sean comunidades de montes y en todas aquellas situaciones en que se requiera una gestión sostenible del monte, en particular a los procesos de declaración de abandono o infrautilización de tierras agroforestales.

En el ámbito de las ayudas y subvenciones se tomarán en consideración las siguientes líneas de actuación:

• Ayudas públicas dirigidas a silvicultores activos para la financiación de las operaciones forestales especificadas en los instrumentos de ordenación y gestión forestal (IOGF).

• El porcentaje de ayudas y subvención será variable, apoyando en mayor medida a los montes menos rentables según las características físicas del monte y las limitaciones de gestión establecidas en la zona (Red Natura 2000, por ejemplo).

• Equilibrado de los incentivos públicos en el territorio gallego en función de la rentabilidad de las explotaciones e incentivo a la regeneración de masas arboladas o la repoblación con determinadas especies o también permitir compensar las restricciones o imposiciones ambientales y paisajísticas, con lo que se obtendrían resultados económicos asumibles por el conjunto de los silvicultores en el medio rural.

• Mejora de la adecuación de las ayudas y subvenciones al perfil de los destinatarios y al tipo de actividad, en particular:

◦ Se estudiará la posibilidad de adelantar las convocatorias de las ayudas y subvenciones para que se tenga tiempo suficiente para el desarrollo en plazo de los trabajos financiados, como sucede con las limpiezas y desbroces.

◦ Mantener la posibilidad de que los trabajos bajo ayudas públicas, puedan acometerse por medios propios o mediante contratos de externalización a empresas de servicio forestal. Avanzar en el establecimiento de módulos objetivos/costes simplificados (CS).

Como medidas de apoyo a la profesionalización de los silvicultores, la Xunta de Galicia debería desarrollar estas actuaciones:

• Utilización de la Administración como un servicio público de extensión forestal para la prestación de asistencia técnica y capacitación profesional a titulares y/o gestores forestales.

• Favorecer de forma decidida la buena gobernanza a través de la gestión profesionalizada que dé el necesario soporte técnico a los titulares de los terrenos forestales.

• Diseño y puesta en marcha de planes de formación y capacitación profesional de gestores de montes para la mejora o actualización de sus cualificaciones o competencias profesionales y apertura de nuevas oportunidades o actividades experimentales en el sector forestal gallego (instrumento V2.2.).

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

III.2.1.

Diseño y puesta en marcha del Registro Oficial de Silvicultor/a Activo/a en montes y parcelas gestionadas de Galicia

Creado

III.2.1.

Número de silvicultores activos registrados

P

Ud.

25.000

50.000

100.000

200.000

Q

25.000

25.000

25.000

25.000

III.2.1.

Superficie de silvicultores activos incluida

P

Sup. (ha)

40.000

90.000

180.000

360.000

Q

40.000

50.000

90.000

180.000

III.2.1.

Inversión para el apoyo de silvicultores activos

P

15M€

30M€

40M€

50M€

Q

15M€

15M€

10M€

10M€

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación indirecta con D15.

• Relación indirecta con RD52. Relación indirecta con RD18, RD19, RD20, RD21 y RD22.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: V.2.2.

III.2.2. Programa de dinamización de la gestión en montes vecinales en mano común.

Antecedentes y justificación.

Los montes vecinales en mano común (MVMC) constituyen un tipo de propiedad privada de naturaleza germánica singular en el contexto estatal, localizándose mayoritariamente en el noroeste de España y, casi exclusivamente en Galicia. Según datos del Registro de MVMC existen en la actualidad 3.312 montes clasificados por los jurados provinciales, totalizando 664.230 ha, lo que da una cifra media de 220 ha por monte (rango de 92 a 430 ha, según el distrito forestal).

La distribución de los MVMC no es homogénea en las 4 provincias gallegas: 39,2 % de estos montes se sitúan en Ourense, un 30 % en Lugo, 21,7 % en Pontevedra y solo 9,1 % en A Coruña. El número total de comuneros en Galicia es de 122.734, con una media de 44 comuneros por monte. Las cifras indican la gran importancia superficial y social de este tipo de propiedad privada y colectiva (artículo 60 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia).

Con todo, los importantes cambios socioeconómicos acaecidos en el medio rural gallego durante la segunda mitad del siglo XX y el XXI desencadenaron problemas importantes de abandono de la gestión, de modo que un porcentaje próximo al 10 % no dispone de estatutos vigentes y un 34 % no tiene junta rectora actualizada. Se producen también problemas en el mantenimiento actualizado del censo de comuneros o en la comunicación en tiempo de las reinversiones, estimándose que un 40,2 % de los MVMC no está al día en esas prácticas de gestión. La situación es más desfavorable en los distritos interiores y de montaña, de mayor envejecimiento poblacional.

Objeto.

Este programa tiene por objeto evaluar la situación de los MVMC en cuanto a su situación administrativa y dinamismo de gestión, identificando los puntos clave que dificultan la dinamización de la gestión, estableciendo, asimismo, medidas que promuevan la reactivación de la gestión de las tierras. Favorecer dinámicas de buena gobernanza tiene que construir el núcleo central de este programa.

El programa debe estar en consonancia con la necesaria actualización de la legislación reguladora de los MVMC (Ley 13/1989) con la finalidad de adecuar su regulación a la situación actual de los mismos.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

La primera medida a abordar consistirá en la elaboración por la Consellería del Medio Rural de un informe anual que certifique la situación de las comunidades propietarias de MVMC, detallando de forma específica su estructura organizativa (existencia de asamblea y junta rectora, actualización de libro de registro de comuneros, inclusión en mancomunidades de MVMC), estado administrativo (existencia de consorcios o convenios), el cumplimiento de sus obligaciones legales actuales o futuras (reinversiones, existencia de instrumentos de ordenación y gestión forestal), grado de abandono de la gestión y régimen de usos y aprovechamientos.

El informe, que en cierta medida ya está avanzado en algunas provincias, permitirá identificar las limitaciones clave para la dinamización de la buena gobernanza de las CMVMC: extinción de la comunidad, conflictos de límites, conflictos internos entre comuneros, descapitalización y degradación derivada de incendios, plagas o vendavales, existencia de convenios/consorcios con importante saldo deudor y otros.

En base a esas limitaciones, el programa establecerá los mecanismos de dinamización, para lo cual se considerarán, por lo menos, los siguientes aspectos:

1) Apoyo a la gestión profesional de los MVMC dando prioridad en esa gestión a las comunidades de montes que estén registradas en el Registro de Silvicultores Activos (programa III.2.1.).

2) Apoyo específico en las actuaciones de la Administración dirigidas a prácticas de buena gobernanza: información, asesoramiento, divulgación y formación continua. La buena gobernanza de las CMVMC debe entender que el apoyo técnico de la gestión mediante medios profesionales constituye una herramienta esencial que en nada puede interferir en la soberanía plena de la asamblea general sino en el apoyo y soporte técnico para una mejor toma de sus propias decisiones.

3) Impulso a la redacción de instrumentos de ordenación y gestión forestal de los MVMC, con el objetivo de que todos lo tengan a finales de 2030, reforzando la línea de subvenciones actualmente en vigor (programa VI.2.1.).

4) Impulso a la consolidación de la propiedad de los MVMC, promoviendo y apoyando procesos de deslinde y revisión de croquis en montes de gestión pública y privada.

5) En el caso de MVMC con función protectora (programa II.1.1.), situados en espacios naturales protegidos (programa I.1.1.) o en estado de descapitalización, la Administración negociará con la comunidad vecinal titular del monte el establecimiento de un nuevo contrato temporal de gestión pública (programa III.3.1.).

6) En los MVMC que considerasen la asignación de lotes entre los comuneros para el aprovechamiento de pastos, se asegurará, en cumplimiento de la legislación vigente, el derecho para aprovechar los terrenos que precisen en consonancia con el tamaño de sus explotaciones agropecuarias y su ordenación conforme al Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo (originalmente regulado en el artículo 4 del Decreto 105/2006).

7) Potenciación de las agrupaciones y las mancomunidades de MVMC buscando la coordinación e, incluso, la gestión conjunta de comunidades cuyos montes tengan límites naturales que puedan actuar como cortafuegos.

8) Consideración específica de los MVMC en los proyectos de movilización de tierras agroforestales.

9) Actualización de la legislación en materia de MVMC (programa VI.3.1.), recogiendo apropiadamente:

• Los valores económicos, medioambientales y sociales que estos montes generan a los habitantes de su entorno y a la sociedad gallega en general.

• El aprovechamiento económico de los MVMC, mediante la ampliación de los negocios jurídicos ya recogidos en la legislación actual, que vinculen la totalidad o parte de la superficie del monte y se destinen a una explotación agrícola, ganadera o forestal.

• El desarrollo del marco normativo de las mancomunidades, a fin de impulsar la constitución de nuevas mancomunidades y el funcionamiento activo de las 34 ya existentes en el momento actual, y la inclusión de comunidades aun no integradas en mancomunidades.

• El desarrollo de la regulación de situaciones de gestión cautelar de MVMC, así como de declaración de grave estado de abandono o degradación recogidas en la normativa vigente. En los casos en que se ceda el uso y aprovechamiento de los montes deberá darse prioridad en el acceso a la condición de cesionario:

a. A las agrupaciones de gestión conjunta en las que participen comuneras/os del monte afectado.

b. Otras comunidades de montes que tengan acreditada la gestión adecuada de sus montes y estén registradas en el registro de silvicultores activos.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

III.2.2.

Informe de situación administrativa y de gestión de los MVMC en Galicia

Elaborado

III.2.2.

Porcentaje de MVMC con cumplimiento de obligaciones administrativas

P

 %

60

65

70

70

III.2.2.

Apoyo a medidas de fomento de buena gobernanza (instrumentos de ordenación y gestión forestal, actuación en ellos dispuesta, apoyo al servicio de gestión profesionalizada, etc.)

Q

25M€

30M€

40M€

50M€

III.2.2.

Aprobación de una nueva Ley de montes vecinales en mano común (MVMC)

Aprobada

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación indirecta con D11, D14 y D100.

• Relación indirecta con RD47, RD48, RD49, RD50, RD51 y RD17.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: I.1.1., II.1.1., III.2.1., III.3.1., VI.2.1., VI.3.1.

III.2.3. Programa de dinamización de la gestión en montes de varas.

Antecedentes y justificación.

Según se recoge en la legislación forestal autonómica, los montes de varas son los conservados en proindiviso y cuyos copropietarios, sin perjuicio de realizar en común aprovechamientos secundarios, tenían o mantienen la costumbre de reunirse para repartirse entre sí porciones determinadas de monte o senras para su aprovechamiento privativo, asignaciones que se hacen en tantos lotes como partícipes principales vienen determinados.

Se trata, por tanto, de un tipo de propiedad privada colectiva de tipo romano, en la que son posibles las ventas y herencias de las cuotas de cada copropietario, cuotas que no tienen por que ser iguales. De la misma manera, y con las limitaciones legales de parcelación, son susceptibles de división o segregación.

En la actualidad el Anuario de estadística forestal de Galicia recoge la existencia de 27 montes de varas, que totalizan una superficie de 7.837 ha, principalmente en la provincia de Lugo. Ese número tan reducido puede derivar de que aún no se estableció el Registro de montes de varas, que recoge la legislación forestal vigente.

La localización preferente de este tipo de copropiedad en la montaña oriental gallega es indicativa de que muchos de los problemas para la constitución de juntas gestoras o la celebración de asambleas de copropietarios son comunes a lo ya indicado para MVMC: despoblación, envejecimiento o incluso falta de conocimiento de las lindes de las fincas y cuotas. Por otro lado, la existencia de estos montes significa una oportunidad para consolidar una gestión agrupada de esas propiedades, evitando dentro de lo posible que reviertan a un reparto de parcelas entre los copropietarios de forma individual.

Objeto.

El objeto del programa es instar al inicio de la aplicación de la normativa en relación con este tipo de copropiedad, en particular a la creación del Registro, realizándose paralelamente una investigación de la situación actual de este tipo de copropiedad y medidas que permitan la constitución de juntas gestoras en base a fórmulas de agrupación que resulten atractivas para los copropietarios y siempre bajo criterios de buena gobernanza.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

La primera medida a abordar en el programa es el estudio de la situación actual de estos montes, recogiendo el grado de cumplimiento de sus obligaciones administrativas que, en cuanto a reinversiones y obligatoriedad de contar con instrumento de ordenación forestal, son similares a las de los MVMC.

El informe debe identificar los principales obstáculos para el establecimiento de juntas gestoras (caso de más de 10 copropietarios) o asambleas, determinando en particular las fórmulas de constitución adoptadas previamente en procesos de establecimiento de consorcios o convenios con la Administración, incidencia fiscal que puede derivarse de su inscripción en el registro o procesos judiciales actuales de desclasificación de MVMC por tratarse presumiblemente de montes en proindiviso.

Las limitaciones identificadas deben servir de base para establecer medidas de dinamización de la gestión, que en concreto deben atender a:

1) Establecer la fórmula jurídica más adecuada para gestionar este tipo de montes (asociaciones sin ánimo de lucro, sociedades civiles, comunidades de bienes).

2) Establecer posibles restricciones a la división del monte, adicionales a la de 15 ha que se recoge en la legislación forestal actual gallega.

3) Prestar un apoyo activo desde la Administración forestal para que los propietarios se organicen bajo principios de buena gobernanza, hacia una gestión conjunta y profesionalizada, estableciendo unos estatutos y adaptando la figura jurídica que mejor se adapte a sus condiciones.

4) Conseguir un tratamiento fiscal y de priorizaciones en ayudas públicas o proyectos de movilización de tierras agroforestales similares a las CMVMC.

5) Atribuir a los montes de varas registrados y cuyos copropietarios se incluyan en el Registro de Silvicultores Activos el trato preferente que se puede aplicar a las agrupaciones forestales.

6) En el caso de montes de varas con función protectora, situados en espacios naturales protegidos o en estado de descapitalización, la Administración negociará con los copropietarios el establecimiento de un contrato temporal de gestión pública (programa I.3.1.).

7) Establecer colaboraciones con otras comunidades autónomas que desarrollan actuaciones o proyectos sobre este tipo de propiedad (montes de socios).

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

III.2.3

Informe de situación administrativa y de gestión de los montes de varas en Galicia

Elaborado

III.2.3

Desarrollo reglamentario de los montes de varas, de su organización y funcionamiento y de su inscripción en el Registro de Montes de Varas en Galicia

Aprobado

III.2.3

Apoyo a medidas de fomento de buena gobernanza (instrumentos de ordenación y gestión forestal, actuación en ellos dispuesta, apoyo al servicio de gestión profesionalizada, etc.)

P

5M€

10M€

15M€

20M€

Q

5M€

5M€

5M€

5M€

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación indirecta con D12 y D14. Indirecta con D105.

• Relación indirecta con RD53.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: I.3.1., VI.2.1.

III.3. REORIENTACIÓN DE LA GESTIÓN FORESTAL PÚBLICA.

El anuario de estadística forestal de Galicia indica la existencia de 230 montes de titularidad pública en Galicia, que totalizan 55.209 ha. En números redondos, un 40 % son montes declarados de utilidad pública (por lo que su gestión corresponde inicialmente a la Administración forestal), un 22 % son patrimoniales del Estado o de la Comunidad Autónoma (correspondiendo también a la gestión pública) y un 38 % son montes patrimoniales de ayuntamientos o entidades locales menores. Un 36 % de estos últimos se gestionan también a través de la Administración forestal mediante consorcio o convenio.

Siendo la superficie de monte de propiedad pública tan restringida, la mayor parte de las 275.659 ha gestionadas por la Administración corresponden a MVMC (y, en menor medida, montes de particulares, de varas o patrimoniales de ayuntamientos, como antes se indicó) bajo consorcio o convenio, figuras que deben por ley dar paso a nuevos contratos temporales de gestión pública.

Entendiendo superado el modelo de los viejos consorcios y convenios, en los que la Administración resultaba titular de un auténtico derecho real sobre el vuelo de la superficie forestal, se hace patente tanto la necesidad de poner en valor la multifuncionalidad del monte, superando los antiguos modelos de exclusiva repoblación forestal, como la necesidad de hacerlo de manera negociada y bilateral, bajo un enfoque de gobernanza vinculada a los legítimos propietarios del monte que asumirán un protagonismo sustancial en el desarrollo de estos nuevos contratos de gestión.

Del mismo modo, se hace patente la necesidad de que el papel de la Administración quede circunscrito al compromiso de proporcionar el imprescindible ánimo económico, más allá de un necesario servicio técnico de gestión, de manera que los propietarios retomen la conciencia de su plena titularidad sobre el monte y las responsabilidades que indudablemente aquello comporta, el compromiso con la gobernanza del monte es un eje vertebrador que deberán incorporar dichos contratos.

En este contexto, se conforma la necesidad de completar el marco jurídico normativo básico en el que se han desarrollado los antiguos consorcios y los convenios y, muy especialmente de desarrollar lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017 de 26 de diciembre de medidas fiscales y administrativas en lo referido a los contratos de gestión temporal, así como la disposición adicional primera de la Ley estatal de montes 43/2003, de 21 de noviembre.

Objetivo del instrumento.

La finalidad de este instrumento es establecer las actuaciones necesarias para la reorientación de la gestión forestal pública, avanzando en el proceso de cancelación o finalización de los convenios y consorcios de repoblación y en el diseño de los nuevos contratos de gestión pública.

Iniciativa considerada.

Se declara una medida consistente en el Programa de establecimiento de nuevos contratos voluntarios de gestión pública. El programa debe comprender el avance en el proceso de finalización o cancelación de consorcios y convenios, el diseño de contratos tipo de gestión pública para diferentes tipologías y circunstancias de los montes y las actuaciones posteriores en forma de convocatorias en concurrencia pública para que aquellos propietarios que así lo deseen puedan, de forma voluntaria, solicitar la firma de estos nuevos contratos de gestión pública.

III.3.1. Programa de establecimiento de nuevos contratos de gestión pública.

Antecedentes y justificación.

La mayor parte de la superficie que gestionó la Administración forestal en las últimas décadas corresponde a la figura de convenio o convenio transformado (provenientes de antiguos consorcios) con un objetivo de fomento de la producción maderera, especialmente de coníferas. Se consideró que la productividad alcanzada en esas superficies es limitada: el Anuario de estadística forestal refleja en 2018 un volumen de cortas de 355.100 m3, lo que supone una productividad de 1,3 m3/ha año.

En todo caso, la oferta de los aprovechamientos de madera mediante subastas públicas supone una concentración en lotes de dimensión atractiva para los agentes de la cadena de la madera, en especial aquellos más relacionados con la transformación del pino. En el proceso de rescisión de las actuales figuras de convenios o consorcios deben considerarse los efectos adicionales que pueden producirse, en particular las posibles transformaciones de especies o la reducción de superficie forestal certificada a consecuencia de la cancelación de montes capitalizados y sin saldo deudor.

Por otro lado, y en una situación de predominio absoluto de los montes de propiedad privada, la participación de la Administración en la gestión forestal de una superficie relevante de montes se consideró imprescindible, y fue uno de los instrumentos esenciales para poder ejecutar varios de los programas indicados en este documento, en especial:

• I.1.1. Programa de fomento de la gestión activa de masas de frondosas.

• I.1.4. Medidas de fomento y directrices para conservación y mejora de la biodiversidad.

• I.1.5. Medidas de fomento de la multifuncionalidad y otros valores (entre ellos el paisaje).

• I.1.6. Ordenación del uso sociorrecreativo en montes periurbanos, en particular en lo relativo a la Red de infraestructuras verdes.

• I.3.3. Programa de conservación de recursos genéticos.

• II.1.1. Programa de montes protectores.

Objeto.

Será objeto de este programa establecer los mecanismos y criterios de aplicación en los procesos de cancelación y finalización de los actuales convenios y consorcios y el diseño y especificaciones de los nuevos contratos temporales de gestión pública.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Para el proceso de cancelación y finalización de consorcios y convenios se consideran las siguientes recomendaciones:

1) Se regularán las consecuencias de la cancelación en el plazo establecido por la normativa.

2) Tras la cancelación, la gestión de los montes con vocación productiva será devuelta a la propiedad (comunidad vecinal propietaria, en su caso), que deberá gestionarlos de acuerdo a un proyecto de ordenación, fomentando el mantenimiento o solicitud de los sellos de certificación forestal.

3) Tras la cancelación, estos montes tendrán prioridad en la concesión de ayudas públicas en materia forestal, en aplicación de las actuaciones planificadas en los instrumentos de ordenación o gestión forestal.

4) Se mantendrá la posibilidad de finalización de convenios/consorcios mediante la firma del nuevo contrato de gestión en el caso de propietarios forestales que así lo decidan por la dificultad de acometer por sí mismos la gestión del monte.

En lo referente al diseño de los nuevos contratos de gestión, se realizan las siguientes observaciones:

1) Los tipos de montes que debería gestionar con preferencia la Administración forestal, mediante su estructura administrativa o bien un organismo autónomo o entidad pública creada expresamente para este fin serán:

a. Propietarios públicos o privados de montes protectores.

b. Comunidades, asociaciones o entidades titulares de montes vecinales en mano común que carezcan de recursos económicos y financieros suficientes y cuya sostenibilidad económica, social y ambiental no esté garantizada.

c. Comunidades, asociaciones o entidades propietarios de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo que carezcan de recursos económicos y financieros suficientes y cuya sostenibilidad económica, social y ambiental no esté garantizada.

d. Propietarios particulares o sus agrupaciones o asociaciones, en terrenos forestales ocupados por masas de alto valor genético.

e. Propietarios particulares o sus agrupaciones o asociaciones, en terrenos forestales ocupados por formaciones significativas de frondosas que se recogen en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, según las condiciones y requerimientos establecidos en la normativa de desarrollo.

f. Propietarios particulares o sus agrupaciones o asociaciones en aquellos casos en los que las especiales dificultades para la puesta en valor y las condiciones del monte así lo aconsejen.

2) Se establecerán reglamentariamente las condiciones generales de los nuevos contratos de gestión, incluyendo los objetivos de producción de bienes y servicios, condiciones económicas y plazo de aplicación conforme a la legislación de aplicación.

En lo referente al establecimiento de los nuevos contratos, se consideran las siguientes observaciones:

1) Superación del modelo de los viejos consorcios y convenios y, por ende, del establecimiento de un derecho real sobre el monte a favor de la Administración.

2) Gestión técnica por parte de la Administración pactada conforme a lo dispuesto en el proyecto de ordenación, limitándose a ofrecer el salto económico y el necesario servicio técnico de gestión conforme a las pautas del citado proyecto de ordenación.

3) Superación del antiguo modelo exclusivamente de repoblación, apostando por la multifuncionalidad del monte.

4) El propietario disfrutará de la plena titularidad dominical sobre el monte y sus aprovechamientos, por lo que se torna inexcusable el compromiso de aquellos que suscriban los contratos con la gobernanza y las responsabilidades inherentes a dicha gobernanza.

5) Incorporación de compromisos que asumirá el propietario tras la finalización de estos nuevos contratos, basados en tres grandes conceptos: buena gobernanza, servicio profesionalizado de apoyo a la gestión y gestión forestal sostenible (GFS) a través de los proyectos de ordenación y la certificación forestal.

6) Posibilidad de condonación del saldo deudor de los convenios y contratos existentes conforme a lo dispuesto al proceso reglamentado.

En síntesis, el contrato temporal de gestión pública es un contrato de medios, que no dé resultados, de manera que la Administración ofrece la financiación previa necesaria y la asistencia técnica precisa para la puesta en valor del monte.

El dimensionamiento de la superficie objetivo a gestionar por la Administración pública gallega corresponderá a la suma de aquellos montes de titularidad pública patrimoniales de la propia CA, junto con los montes de UP (que suman 34.230 ha a gestionar necesariamente), el mantenimiento de contratos de gestión con entidades públicas que dispone de montes patrimoniales y los contratos de gestión en montes privados, individuales o colectivos.

Si consideramos que buena parte de la superficie objeto de los nuevos contratos corresponderá a masas consolidas de frondosas y formaciones de ribera (medida I.1.1., objetivo de 40.000 ha), montes periurbanos en la red de infraestructuras verdes (medida I.1.6., objetivo de 25.000 ha), montes protectores (medida II.1.1., objetivo de 90.000 ha) y considerando que la superficie de MVMC en situación descapitalizada de acuerdo con el anuario de estadística forestal de 2019, se estima que el rango ideal de superficie objetivo para los nuevos contratos sería de entre 150.000-200.000 ha, inicialmente.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

III.3.1.

Terminar los procesos de cancelación y finalización de consorcios y convenios

Finalizado

III.3.1.

Establecer la tipología y condiciones de los nuevos contratos de gestión en forma de reglamento

Realizado

III.3.1.

Firmar nuevos contratos de gestión pública

Sup. (ha)

150.000-200.000

III.3.1.

Porcentaje de montes en gestión pública con al menos un sistema de certificación.

 %

100 %

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación indirecta con D14.

• Relación indirecta con RD6 y RD53.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: I.1.1., I.1.4., I.1.5., I.1.6., I.3.3. II.1.1.

H. EJE IV. RECURSOS FORESTALES Y CADENA MONTE-INDUSTRIA.

El monte en Galicia es fuente de numerosos bienes directos, siendo la madera el aprovechamiento que presenta una mayor relevancia económica y social. En cifras del Anuario de estadística forestal de Galicia para 2018 se produjeron un total de 108.000 solicitudes de aprovechamiento, con un volumen total de 9,72 millones de m3 de madera. Considerando adicionalmente los aprovechamientos de montes en gestión pública, puede afirmarse que en 2018 se superaron por primera vez los 10 millones de m3.

En cuanto a la distribución por especies, los aprovechamientos de eucalipto rondan los 6 millones de m3 (de ellos algo más de 1 Mm3 correspondería a E. nitens), lo que confirma su incremento proporcional que ya se venía detectando en los informes sectoriales de los últimos años. El nivel de aprovechamientos de pino se estabiliza en los 3,5 millones de m3, quedando las de frondosas caducifolias en menos de 300.000 m3.

La actividad industrial ligada a la producción de madera en Galicia tiene una importancia económica fundamental, en particular en los municipios rurales. El Informe 2017 sobre la cadena forestal-madera en Galicia indica que la facturación global fue de 2.200 M€, correspondiendo 452M€ a los rematantes, 355M€ al subsector del aserrado, 900 M€ al de tableros y pasta de papel conjuntamente y 500 M€ a la segunda transformación. Se recuperó por primera vez el nivel de facturación de 2008, previo a la crisis económica.

El impacto de la actividad industrial ligada a la madera es muy intenso tanto en términos de exportaciones (800 M€ en 2017, 44 % fuera de la zona euro), en buena parte explicado por el segmento del contract, como de empleo (20.320 empleos directos, siendo uno de los subsectores que más creció). La industria forestal es, además, una actividad multifuncional, que mantiene una relación directa con otras actividades industriales, además, es una de las actividades tradicionales que mejor se adaptó a las diferentes crisis. La industria forestal, a pesar de la reciente incidencia de dicha crisis, sigue estando presente en el 80 % de los municipios gallegos, como indica la siguiente figura.

Por otro lado, los terrenos de monte pueden proporcionar pasto y cultivos forrajeros, lo que ya es una realidad en muchos montes vecinales. La combinación de arbolado en baja densidad con aprovechamiento de ganado en extensivo (sistemas silvopastoriles) supone una oportunidad relevante al compatibilizarse una actividad productiva con la prevención de incendios, mediante la merma de la carga de combustible y la creación de paisajes en mosaicos.

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Mapa de distribución territorial de las empresas transformadoras de la madera en Galicia a escala municipal (Fuente: “Principales hitos en la trayectoria de la industria transformadora de la madera en la economía de Galicia (España)”)

Finalidad y objetivos.

Los objetivos que se exponen en los instrumentos de ejecución del eje IV son los siguientes:

1) Elaborar un programa de fomento del aprovechamiento de pastos y forrajes y de creación de sistemas silvopastoriles en montes.

2) Elaborar un programa específico para el castaño y sus productos.

3) Establecer medidas específicas de fomento y valorización de masas de coníferas, incrementando la calidad de la madera producida y asegurando el abastecimiento de la industria forestal de Galicia.

4) Establecer medidas específicas de incremento de productividad y reducción de combustibilidad de eucaliptales existentes.

5) Establecer medidas generales que movilicen los recursos madereros en un contexto global de descarbonización.

6) Elaborar el Plan estratégico de la industria forestal de Galicia.

Para conseguir tales objetivos se disponen las siguientes líneas que incluyen las estrategias, planes o programas a desarrollar como instrumentos de ejecución de este eje IV:

EJES ESTRATÉGICOS DE INTERVENCIÓN

INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN: estrategias, líneas acción, planes y programas

EJE IV

RECURSOS FORESTALES Y CADENA MONTE-INDUSTRIA

IV.1. FOMENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADEREROS.

IV.2. FOMENTO DE RECURSOS FORESTALES MADEREROS Y SU MOVILIZACIÓN.

IV.3. IMPULSO DE LA INDUSTRIA FORESTAL DE GALICIA.

IV.1. FOMENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADEREROS.

Los recursos/productos forestales no madereros (PFNM) que puede producir el monte gallego son numerosos, quedando reconocidos y recogidos, en diferente grado, en la normativa de aprovechamientos en la legislación vigente. Entre ellos pueden considerarse la miel, la resina, el corcho, las plantas aromáticas y medicinales, los frutos silvestres, las setas, la castaña o los pastos y forrajes. Los PFMN son un tipo de productos agrarios, considerados habitualmente en el sector forestal, a los que es de aplicación el marco regulador y organizativo del sistema agroalimentario español. Con todo, los PFNM son subsectores mal tipificados, mal conocidos, a veces escasamente profesionalizados y que vienen funcionando, en general, al margen del sistema agroalimentario y de la normativa general agraria.

La situación general con respecto a cada uno de ellos es diversa. Así, el sector apícola presenta una buena regulación básica nacional sectorial, que resultó clave para su desarrollo y para que la Administración pueda disponer de una información y estadística adecuada.

Un reto actual de primera importancia es establecer normas claras y sencillas que acepten la temporalidad y la complementariedad de actividades en la producción primaria de PFNM y que incentiven la actividad en lugar de complicarla en exceso.

En el apartado I.1.5 se incluyeron iniciativas de fomento e investigación (I+D+i) sobre aprovechamientos micológicos, miel, plantas aromáticas y medicinales o frutos silvestres, así como desarrollos adicionales sobre compatibilización de aprovechamiento resinero y maderero en pinares. Asimismo, se estableció la elaboración de documentos de planificación estratégica referidos a una serie de PFNM: setas, corcho, resina, miel, frutos, plantas aromáticas y medicinales. Se considerarán en este instrumento de ejecución dos aprovechamientos de gran relevancia económica y superficial en Galicia: los pastos y forrajes en terrenos de monte y la castaña.

Objetivos del instrumento.

La finalidad de este instrumento es establecer programas que fomenten y dinamicen el aprovechamiento de pastos y forrajes, el establecimiento de sistemas silvopastoriles y el establecimiento y gestión activa de sotos de castaño para producción de fruto y madera.

Iniciativas y programas de actuación.

Para la consecución de estos objetivos se establecen dos programas de actuación.

Fomento de recursos forestales no madereros

1. Programa de aprovechamiento de pastos y forrajes en el monte y de establecimiento de sistemas silvopastoriles.

2. Programa estratégico del castaño y de la producción de castaña.

IV.1.1. Programa de aprovechamiento de pastos y forrajes en monte y de establecimiento de sistemas silvopastoriles.

Antecedentes y justificación.

La actividad pastoril y de producción de forrajes en terrenos de monte, en particular en montes vecinales en mano común, supone un aprovechamiento relevante, aunque difícil de cuantificar. El pastoreo en régimen extensivo afecta cuando menos a 4.426 ha de monte que el Anuario de estadística forestal 2018 recoge, aunque la superficie real puede ser muy superior. Por otro lado, es habitual en comarcas donde las explotaciones lecheras precisan aumentar su base territorial el establecimiento de lotes para producción de forrajes.

Por su parte, los sistemas silvopastoriles/pastoriles suponen en Galicia una oportunidad que se está aprovechando solo parcialmente. El uso del ganado en el monte para consumir el pasto natural o los brotes de matorral que crecen bajo el arbolado o en los matorrales, si se selecciona adecuadamente el tipo de ganado y su manejo (rotación, cargas medias y puntuales, acotados), supone no solo un incremento de la rentabilidad económica, sino también una reducción importante del riesgo de incendios forestales.

Las administraciones agrarias tienen pendiente la clarificación del régimen regulador de estas actividades que se encuentran a caballo entre el ámbito agrario y forestal. Lo más razonable, en línea con la legislación estatal y europea, sería reconocer una categoría intermedia de sistemas de producción agrosilvopastoriles o agroforestales, que deben tipificarse y delimitarse y para los que han de establecerse los derechos y obligaciones vinculadas a los regímenes de ayudas públicas que se les reconozcan, debiendo tener en consideración la naturaleza del suelo donde se desarrollan, esto es, suelos de naturaleza jurídica de monte de aquellos clasificados como agrícolas.

El marco general de la necesidad de este fomento de actividades de ganadería extensiva en el monte radica en un fuerte proceso de abandono de usos tradicionales, con procesos de matorralización y generación de una cantidad importante de biomasa secundaria, con el consecuente aumento del riesgo de incendios forestales.

Objeto.

Garantizar la integración de las actividades vinculadas con la producción de pastos y forrajes en la gestión sostenible de los montes de Galicia, potenciando su importancia en determinadas áreas del medio rural de la Comunidad Autónoma, así como fomentar el establecimiento de sistemas silvopastoriles/pastoriles en montes o terrenos forestales.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

El órgano administrativo en materia forestal fomentará los aprovechamientos de pastos o forrajes, el establecimiento de sistemas silvopastoriles y, en general, la ordenación silvopastoril/pastoril en el monte gallego, asegurando la racionalidad de este aprovechamiento forestal en dichas superficies. Tal actuación debe realizarse en colaboración con los órganos administrativos responsables de agricultura y ganadería.

Los principales objetivos a lograr son:

• Incrementar la superficie de pastos y forraje en terrenos forestales en superficie (225.000 hectáreas). Toda superficie bajo este tipo de aprovechamientos, como los restantes aprovechamientos en el monte, deberán estar planificados dentro de los instrumentos de ordenación o gestión forestal o, en su defecto, mediante un plan de aprovechamiento silvopastoril/pastoril autorizado. Estas superficies tienen que ser registradas en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo, en aplicación de las obligaciones legislativas dispuestas actualmente en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (artículos 86, 126 y DT6ª), y normativa de desarrollo.

• Asegurar cargas suficientes en pastoreo extensivo como para impedir la matorralización y el recurso de quemas por parte de las ganaderas/os.

• Apoyar y hacer seguimiento de los aprovechamientos promoviendo los desbroces o recuperando las quemas controladas, siempre evitando los períodos de máximo riesgo de incendio.

• Mejorar la competitividad de las empresas de producción y comercialización de carne en régimen de ganadería extensiva en terreno forestal.

• Reducir y prevenir el riesgo de incendios forestales mediante el control de la vegetación arbustiva.

• Revalorizar el paisaje y promover sistemas de producción compatibles con el medio. Crear paisajes en mosaico.

• Promover que las explotaciones ganaderas gallegas utilicen la producción forrajera propia o próxima a ellas, con el fin de incrementar la superficie de tierra cultivada que pueda actuar como cortafuegos natural.

• Promover la creación de áreas de aprovechamiento silvopastoril donde el ganado paste en montes arbolados aclarados o en superficies no arboladas mediante sistemas de pasto extensivo, ayudando a la protección de los terrenos forestales y mejorando la producción y comercialización en régimen de ganadería extensiva.

• Fomentar la actividad productiva de madera a bajas densidades (en particular de clones de chopo resistente a suelos ácidos en áreas orientales de Galicia), compatibilizando el uso con aprovechamiento agropastoril.

Para ello se tendrán en cuenta las disposiciones comunes y limitaciones a los aprovechamientos forestales de pastos:

1. El procedimiento de verificación, por parte de la Administración competente, del acto de disposición o asignación de lotes (situación característica, por ejemplo, en comunidades de montes vecinales en mano común) o contrato de arrendamiento (montes de titularidad privada particular, por ejemplo) que acredite la titularidad de los derechos de pastoreo, con especial hincapié en aquellos terrenos forestales destinados al pastoreo adscritos a ayudas vinculadas a la producción ganadera.

2. El procedimiento de llevanza del Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo, donde se deben inscribir, en aplicación de la ley, todas las superficies forestales de aprovechamiento de pastos y forrajes.

3. El procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación o gestión forestal para montes con aprovechamientos forestales de pasto o documento técnico equivalente (Plan de aprovechamiento silvopastoril).

De forma orientativa, los trabajos que realice la Administración forestal en materia de ordenación silvopastoril/pastoril serán:

1. Fomentar decididamente la creación de superficies de aprovechamiento silvopastoril/pastoril en montes o terrenos forestales, creando superficies que rompan o disminuyan la continuidad en las cargas de combustible de superficies arboladas.

2. Este aprovechamiento debe estar previamente planificado/regulado/ordenado, y con todas las garantías legales en materia de titularidad de los terrenos.

Como los restantes aprovechamientos forestales, cuando se realice en montes, deben incorporarse a los instrumentos de ordenación o gestión forestal (artículo 86 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia), profundizando en la valorización y multifuncionalidad de todos los usos del monte, y con la suficiencia técnica que avale la compatibilidad y sostenibilidad de todos los aprovechamientos y servicios que se desarrollan en los montes gallegos.

3. Todas las superficies de monte donde se desarrolle esta actividad deben estar inscritas en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo.

4. Avanzar en la definición de las infraestructuras y equipamientos necesarios para el aprovechamiento ordenado de los pastos forestales.

5. Simplificación normativa: reforzar el precepto legislativo existente, donde en terrenos con la naturaleza de monte, y por la consideración de aprovechamiento forestal (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, básica de montes) para estas actividades agroforestales, no resulta necesario la solicitud de cambio de actividad, aunque conlleve el establecimiento de arbolado a baja densidad o su corta final.

Deben tenerse presentes las conexiones de este programa con los instrumentos III.1.1. y VI.1.2.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

IV.1.1.

Superficie con aprovechamiento de pastos, forrajes o sistemas silvopastoriles en montes o terrenos forestales

P

Sup. (ha)

100.000

170.000

200.000

225.000

Q

100.000

70.000

30.000

25.000

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D 3, D45 y D46.

• Relación directa con RD23, RD25, RD59 y RD84. Indirecta con RD122.

• ODS2, meta 2.4. y ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: III.1.1., VI.1.2.

IV.1.2. Programa estratégico del castaño y de la producción de castaña.

Antecedentes y justificación.

El castaño está considerado uno de los árboles con más servicios y aplicaciones para las poblaciones rurales del sur de Europa. Se usa tanto para la alimentación (humana, de animales domésticos o fauna silvestre), como para usos madereros. Sobre todo en forma de ecosistema soto para producción de castaña, pero también de monte alto para la producción de maderas o en monte bajo para producción de maderas de menor diámetro con fines energéticos, el castaño fue la especie forestal más directamente vinculada a las economías rurales en Galicia.

La supervivencia del castaño a la tinta lo confinó a las zonas de montaña, especialmente de Lugo y Ourense, donde a día de hoy, y a pesar del abandono de la gestión, sigue suponiendo un importante recurso económico. Así como la producción de castaña continuó siendo relevante en Galicia a pesar del declive de la especie, la producción de madera sufrió un drástico descenso, del que no se recuperó. Posteriormente fueron apareciendo nuevas patologías del castaño que afectaron a las nuevas plantaciones y la los sotos tradicionales, como la enfermedad del chancro, Chryponectria parasitica, a finales de los años 90 del siglo pasado y, ya más recientemente, la avispilla de la agalla del castaño (Dryocosmus kuriphilus).

En el momento de redacción del presente documento la incidencia de Dryocosmus kuriphilus ya afecta a todo el territorio impactando en la producción anual de fruto y al estado de vitalidad de las poblaciones de castaño. Los tratamientos de lucha biológica mediante el parasitoide Torymus sinensis, cuya suelta mediante viales comenzó en Galicia en 2015, permitieron controlar la plaga en países como Francia e Italia, lo que permite albergar un cierto optimismo fundado en el control de la plaga, pero siempre a medio plazo.

La producción de castañas en montes o terrenos forestales se reconoce como un aprovechamiento forestal en la normativa vigente, que establece el derecho de las personas propietarias de montes al acotamiento de sus propiedades. Galicia es la principal comunidad autónoma en producción y exportación de castaña. En la campaña de 2015 los datos de producción superaron los 20 millones de kilos, que se traducen en más de 30 millones de euros percibidos por los productores y que generan un valor superior a los 70 millones de euros en comercialización una vez transformados. También es de destacar el potencial productivo micológico y de madera.

Además de esta enorme importancia productiva, están, por otro lado, los valores sociales, ecológicos y culturales que aportan a nuestra sociedad las formaciones arboladas de esta especie.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que los bosques de Castanea sativa están considerados como un hábitat de interés comunitario de la Red Natura 2000 (código 9260), cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

Tampoco hay que olvidar que, adicionalmente a los bosques y los sotos tradicionales, en algunas comarcas gallegas existe una creciente implantación de superficies de castaños cultivados que suponen una interesante oportunidad hacia el incremento de las producciones de fruto de esta especie.

Objeto.

El fin principal de este instrumento de ejecución es la elaboración de un plan estratégico del castaño en Galicia y sus producciones asociadas, en particular la castaña. El plan debe desarrollarse para contribuir a la conservación y puesta en valor de las masas de castaño.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Las medidas deben contribuir a activar la gestión de los sotos existentes y a la creación de nuevas superficies de soto orientadas a la producción de fruto. Varios de los instrumentos de ejecución ya considerados tienen una relación directa con una estrategia integral para el castaño: I.1.3. Programa de mejora genética forestal, II.2.3. Programa de sanidad forestal o el III.1.1. Programa de movilidad de tierras forestales.

La elaboración y aplicación del Plan estratégico del Castaño y de la producción de castaña en Galicia deberá perseguir:

1) Elaborar un documento de planificación de la producción de castaña en Galicia, que recoja:

a) Situación actual de la producción, superficie en producción activa, recogidas de las distintas variedades.

b) Fijación de objetivos de producción por calidades y correspondencia con superficies.

c) Transformación actual y posibilidades de mejora de la capacidad.

2) Apoyar al sector viverístico mediante las siguientes acciones:

a) Aportar información de I+D sobre problemas sanitarios y resultados de programas de mejora.

b) Asegurar la oferta de materiales forestales de reproducción de categoría cualificada o controlada.

c) Asegurar la oferta de las diferentes variedades catalogadas para fruto.

d) Generar información sobre mejoras y adaptaciones de las técnicas de reproducción, así como las mejores variedades (púas) y clones (patrón portainjertos) y su compatibilidad entre ellos y según zonas o áreas geográficas.

e) Dinamización de la actividad de plantación mediante medidas de fomento o iniciativas públicas.

3) Incrementar la producción de la castaña mediante:

a) Medidas de control sanitario priorizando la lucha contra perforadores de la castaña y avispilla de los brotes. Control del chancro mediante cepas hipovirulentas.

b) Ayudas para la restauración y puesta de producción de sotos tradicionales, evitando su desaparición por abandono y falta de intervención humana.

c) Control del injertado mediante la certificación de la variedad de púas.

d) Mejorar en la identificación de los productores y ofertar charlas divulgativas y cursos sobre las posibilidades de comercialización y la existencia de una identificación geográfica protegida (IGP) y de la agricultura ecológica.

4) Incrementar la calidad de la castaña producida mediante:

a) Tratamientos culturales y sanitarios del soto que aseguren la producción de castaña.

b) Mejora en la transferencia de tecnología entre el sistema de l+D gallego y los viveristas que producen planta de castaño.

c) Priorización de las variedades de mejor aptitud respecto a las características indicadas.

5) Incrementar la superficie de castaño con una finalidad principal productiva de madera mediante:

a) Líneas de ayudas para la forestación y reforestación con castaño.

b) Mejora en las técnicas de establecimiento de nuevas plantaciones de castaño y optimización del turno de aprovechamiento.

c) Mejora en las técnicas silvícolas para la obtención de madera de calidad.

d) Consolidación de la presencia de masas productoras de castaño en la Galicia atlántica, como alternativa forestal a especies de crecimiento rápido en los suelos de mayor calidad forestal.

6) Mejorar la competitividad de las empresas de producción, comercialización y transformación mediante:

a) Mantenimiento del liderazgo de Galicia en la Eurorregión, como principal área de producción de castaña y de conocimiento entorno al castaño, su biología, patología y propagación vegetal.

b) Medidas de fomento de las inversiones dentro de la industria transformadora y de busqueda de nuevos productos basados en la castaña.

c) Control de la comercialización de una proporción importante de castaña comprada a través de intermediarios extranjeros y que no se declara, o la venta de producto sin declarar por operadores situados fuera de la cadena.

d) Fomento de la organización del sector a efectos de producir una concentración de la oferta en organizaciones de productores que puedan operar en mejores condiciones de oferta/negociación en el mercado.

e) Promoción por parte de las administraciones públicas de mercados más formales para la comercialización de la castaña, poniendo en valor las calidades de la producida en Galicia y de sus productos derivados.

f) Desarrollo de nuevos métodos de producción de castaña, con diseños agronómicos sostenibles de alta productividad e incorporación plena de la mecanización para las tareas de mantenimiento y cultivado.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

IV.1.2.

Elaboración del Plan estratégico del castaño y producción de castaña en Galicia

Elaborado

IV.1.2

Recuperación de sotos tradicionales en producción mediante medidas de rehabilitación

P

Sup. (ha)

2.000

4.000

6.000

8.000

Q

2.000

2.000

2.000

2.000

IV.1.2

Superficies de nuevos sotos para la producción principal de castaña

P

Sup. (ha)

3.500

5.500

7.000

8.000

Q

3.500

2.000

1.500

1.000

IV.1.2

Superficies de nuevos sotos para la producción principal de madera

P

Sup. (ha)

2.000

4.000

6.000

8.000

Q

2.000

2.000

2.000

2.000

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D4 7, D48 y D49.

• Relación indirecta con RD84.

• ODS2, meta 2.4. y ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: I.1.3., II.2.3., III.1.1.

IV.2. FOMENTO DE RECURSOS FORESTALES MADEREROS Y SU MOVILIZACIÓN.

En la actividad forestal, la posibilidad de realizar un aprovechamiento de madera deriva necesariamente de la existencia de un recurso o capital arbolado que debe fomentarse mediante una gestión adecuada y ambientalmente sostenible. La consecución de esos recursos conlleva períodos relativamente prolongados de tiempo, con un rango general de 12 a 100 años, en las condiciones atlánticas de Galicia. La fuente de información esencial sobre los recursos madereros son los inventarios forestales, que están diseñados en esencia para proporcionar los volúmenes de madera existentes. La información derivada de esos inventarios es básica para la planificación de las empresas forestales de aprovechamiento o transformación industrial de la madera.

La competitividad de las empresas de la cadena monte-industria y los resultados económicos de los silvicultores dependen directamente de la disponibilidad de madera en cantidad y calidad suficiente y a una distancia de transporte razonable. Desafortunadamente, la información que deriva actualmente de los inventarios nacionales aporta de forma específica (sin desglosar, por ejemplo, entre especies de eucalipto) la cantidad de madera existente, pero no la que resulta aprovechable y tampoco aquella cuyo aprovechamiento es factible (Forest Available for Wood Supply FAWS).

El presente instrumento de ejecución se referirá fundamentalmente a los dos grupos de especies que lideran la actividad de producción, aprovechamiento y transformación en Galicia: eucaliptos y coníferas. Entre los primeros están dos especies principales: Eucalyptus globulus y E. nitens. Dentro de las coníferas las dos especies predominantes son el pino del país (Pinus pinaster), el pino insigne (Pinus radiata) y silvestre (Pinus sylvestris). Todo lo referente a frondosas autóctonas está desarrollado en el apartado I.1.1. Programa de fomento de gestión activa de masas de frondosas autóctonas, pero se ha considerado necesario un instrumento específico para la producción de madera de alto valor.

Objetivos del instrumento.

La finalidad de este instrumento es establecer programas que aseguren unos recursos suficientes de madera de frondosas, coníferas y de eucalipto, en términos de cantidad y calidad, y que dinamicen los aprovechamientos aumentando las tasas de aprovechamiento, siempre con los necesarios requisitos de sostenibilidad.

Iniciativas y programas de actuación.

Para la consecución de estos objetivos se establecen cuatro programas de actuación.

Fomento de recursos forestales madereros

1. Programa de fomento y valorización de las masas de coníferas.

2. Programa de incremento de productividad y reducción de combustibilidad de eucaliptales existentes.

3. Programa de fomento de la producción de madera de frondosas de alto valor.

4. Programa de movilización de recursos madereros.

IV.2.1. Programa de fomento y valorización de las masas de coníferas.

Antecedentes y justificación.

La madera de pino del país lleva siendo desde el siglo XIX un recurso económico de primera importancia para Galicia, y sobre el que se asentó una importante actividad transformadora y exportadora, con el aserrado como primera transformación. Ya en la segunda mitad del siglo XX, el recurso de pino fue esencial para el desarrollo de la industria de tablero, la pastera se transformó a un consumo exclusivo de eucalipto.

Analizando el volumen de aprovechamientos de madera en Galicia con respecto al conjunto de España, Galicia contribuyó con el 44,5 %, del volumen estatal de madera de coníferas durante el período de 1992- 2013. En este período de estudio, el 71,1 % de la madera en rollo de pino marítimo (Pinus pinaster) de España procedió de Galicia. Galicia aportó además el 34,3 % de la madera de pino insigne y el 9,5 % de la madera de pino silvestre (Pinus sylvestris).

El anuario de estadística forestal de Galicia de 2018 aporta unas cifras de aprovechamiento de 1,77 M m3 para pino insigne y 1,69 M m3 para pino marítimo, constatándose por primera vez un predominio en producción total por parte de la especie americana. La evolución de las existencias resulta más difícil de establecer, ya que los avances (actualmente con datos provisionales) del Inventario forestal de especies productivas del norte peninsular (en adelante, IFNP) indican un aumento notable de las existencias en masas puras, pero aportaron de momento las cifras globales que derivan de considerar las llamadas masas mixtas, que no son sino mosaicos de repoblaciones.

Según el informe de la cadena forestal-madera de 2017, un 83 % de la madera que se sierra en Galicia corresponde a coníferas, compartiendo este grupo conjuntamente con el eucalipto la materia prima empleada como madera técnica en la fabricación de tableros MDF, de partículas o de fibras. Este papel fundamental de la madera de pino en la cadena y las dudas sobre la evolución a la baja de las existencias derivaron en iniciativas privadas como el Plan integral de dinamización y recuperación de montes de coníferas de la Fundación Arume, con el que este programa debe alinearse.

Objeto.

Esta medida tiene por objeto incentivar actuaciones de repoblación forestal de masas de coníferas, así como de tratamientos silvícolas que favorezcan el crecimiento de la masa y la obtención de madera de calidad.

Una de las finalidades será poner a disponibilidad del mercado materia prima de alta calidad, prestando especial atención al incremento del uso de madera estructural en la construcción, potenciando tanto beneficios a los propietarios como una mejora de la economía verde.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Las medidas más efectivas para revitalizar el interés de los propietarios forestales por la silvicultura de coníferas son las orientadas a alinear las actuaciones de mejora genética con la mejora silvícola. Ello supone el diseño y aplicación de actuaciones específicas para los materiales genéticos que se obtengan, con el objetivo general de reducir los turnos y aumentar la calidad de la madera.

El programa debe, por tanto, fundamentarse en otros generales ya desarrollados. En particular, y considerando la amenaza del nematodo de la madera del pino, se considerarán: I.1.3. Programa de mejora genética forestal, II.2.3. Programa de sanidad forestal. El primero (I.1.3) debe permitir, en particular para Pinus radiata, obtener materiales que permitan producir madera de calidad a turnos inferiores a 25 años, con aplicación de aprovechamientos intermedios, para mejorar el flujo de caja de un silvicultor.

El programa debería dirigir las medidas administrativas de apoyo, subvenciones o fomento en general al cumplimiento de una serie de requisitos que se detallan a continuación. Las repoblaciones forestales incluidas en esta medida se podrán realizar, a corto plazo, a cargo de subvenciones a través del Programa de desarrollo rural (medida 8.1) cofinanciado mediante fondos Feader (PDR 2014-2020) o de aquellos otros programas que puedan en el futuro ser de aplicación.

Las actuaciones de repoblación deben fundamentarse en esos materiales mejorados, siendo esencial que las decisiones en cuanto a preparación del terreno, fertilización, densidad de plantación o calidad de planta sean acordes con las características de esos materiales y que no se produzcan disfunciones, como la elección de la planta en base al precio más reducido posible.

Los trabajos de mantenimiento de plantación necesarios (fertilizaciones, desbroces, protección contra fauna, reposiciones de marras) deben también ser acordes a los nuevos esquemas silvícolas de turno reducido que se desarrollen. En particular, es esperable que las primeras podas deban realizarse de forma muy temprana en plantaciones de material mejorado y con densidades bajas. El diseño de las actuaciones debe dirigirse a un abaratamiento de costes manteniendo la capacidad de la plantación para producir madera limpia de nudos y sin defectos.

La aplicación de claras debe beneficiarse de las buenas condiciones que se producen en Galicia para comercializar puntal de pino (para pélet o madera técnica) obteniendo ingresos netos intermedios. Las claras deben permitir concentrar la producción en el arbolado de mejor calidad y, así, incrementar el porcentaje de madera con destino a aserrado. Es esperable que la producción total de madera se mantenga o incluso se incremente con la aplicación de claras fuertes (intensidades mayores al 50 % en área basimétrica).

Debe preverse la frecuente incidencia de vendavales y los daños que se causan en montes de pino, además de los posibles daños por incendio. Por otra parte, es esperable que, siguiendo la tendencia en otras regiones, la afectación por plagas y enfermedades pueda verse incrementada en las masas gallegas. Para las zonas afectadas deberán establecerse medidas que faciliten la retirada de la madera y las actuaciones de recapitalización de los montes.

Se fomentará la aplicación de una silvicultura orientada al producto que optimice la rentabilidad final de la madera, mediante el desarrollo de técnicas específicas a cumplir en las labores de podas y claras acordes con las características y estado forestal de cada masa, con el fin último de obtener productos finales de suficiente calidad tecnológica. Las medidas deben alinearse con las del fomento del uso de la madera de pino.

En un proceso de descarbonización, nuevos ecomateriales, como los productos de madera masiva (CLT, LVL) que vendrán a sustituir materiales con una mayor huella de carbono (acero, hormigón), tendrán una significativa demanda, ofreciendo una oportunidad que la cadena monte-industria gallega debe abordar de una forma eficaz y ágil si se quiere situar con una ventaja estratégica de mercado. Asegurar un suministro continuado e incremental exige establecer y difundir un modelo silvícola específico para este tipo de ecomateriales, toda vez que sus requerimientos tecnológicos solo se pueden satisfacer en origen a través de una silvicultura propia.

Se tendrán en cuenta las actuaciones recogidas en los instrumentos de ordenación o gestión forestal con el objeto de transmitir a la industria forestal de Galicia las tendencias o valores de aproximación, respecto de las superficies y volúmenes previstos a aprovechar, desglosando entre claras y cortas finales.

El objeto final de todas las acciones que se incluyan en el programa debe ser la mejora de los resultados económicos globales del aprovechamiento de pino, a través de aumentos del crecimiento, de la calidad de los productos producidos o de eficiencia en la gestión.

Todas las medidas del programa deben considerar como fundamento que las predicciones indican en Europa un crecimiento de la demanda de productos de los bosques en un contexto global de bioeconomía o economía baja en carbono (economía verde/descarbonización). Es necesario disponer de una información fiable y adaptada a nuestra realidad, en particular del volumen disponible para suministro industrial/energético (FAWS) a través del Inventario forestal continuo de Galicia (V.1.1. Inventario forestal de Galicia).

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

IV.2.1

Incremento o mejora de la superficie ocupada por coníferas mediante la repoblación.

P

Sup. (ha)

5.000

10.000

15.000

20.000

Q

5.000

5.000

5.000

5.000

IV.2.1

Mejora de la superficie ocupada por coníferas mediante tratamientos silvícolas.

P

Sup. (ha)

15.000

30.000

40.000

50.000

Q

15.000

15.000

10.000

10.000

IV.2.1

Incremento del % de volumen de cortas de coníferas con destino a aserrado o usos estructurales respecto de los restantes usos

P

 %

50 %

75 %

75 %

75 %

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D 4, D10, D18, D22, D23, D25, D26, D29, D34 y D40.

• Relación indirecta con RD4, RD5 y RD32.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: I.1.3., II.2.3., V.1.1.

IV.2.2. Programa de incremento de productividad y reducción de combustibilidad de eucaliptales existentes.

Antecedentes y justificación.

Las especies del género Eucalyptus aportan un volumen anual de aprovechamientos que superó en 2018 los 6 millones de m3, en que se fundamenta actualmente la industria de pasta de papel y, en una medida creciente, la de tablero. Un 9 % de la materia prima del aserrado corresponde también a esta especie, que se usa además en la fabricación de chapa plana y de desenrollo. Es cualitativamente significativo el empleo de vigas y puntales de eucalipto en la fabricación de bateas para la producción de mejillón en las rías gallegas.

Asimismo, las fibras textiles de origen forestal (fluff, dissolving pulp, viscosa, rayón, modal, lyocell o cupro) se presentan como un nuevo producto de futuro, con una previsión muy significativa de expansión en determinados segmentos (productos higiénicos y ecotextil) representando, asimismo, una alternativa ineludible de mercado para determinadas especies, como el E. nitens (con un limitado rendimiento para la producción de pasta).

La mayor producción de madera de E. globulus se encuentra en toda el área costera de Galicia, pero con énfasis especial en las comarcas de Ortegal y A Mariña Lucense. En los últimos años el incremento en las plantaciones de E. nitens, tanto en áreas de plantación tradicional de E. globulus como en zonas frías para esta especie, determinó un cambio en la oferta de madera, con un aumento notable de la puesta en mercado de la madera de E. nitens. Las dificultades asociadas a la cuantificación de las existencias de ambas especies generan incertidumbres notables en la industria, que se adapta progresivamente al cambio en la oferta (fibra textil).

La productividad media de ambas especies es difícil de cuantificar, por la propia dificultad en la determinación de las superficies de cada una de ellas, aunque podría situarse en el entorno de los 15 m3/ha año. La cifra es, sin duda, la media entre montes bien gestionados y productivos, preferentemente situados en las dos comarcas antes mencionadas, y otros en estado de abandono o falta de gestión.

Conviene ante esa situación fomentar de forma decidida la productividad de los montes ya cubiertos por eucaliptales en los que el/los propietario/s opten por una gestión activa, incorporándose al registro de silvicultores activos (III.2.1.). La medida debe tener presente el objetivo de reducción de la superficie de eucaliptal ya existente declarado en el programa I.1.3, en especial donde el eucalipto se encuentre fuera de estación y presente una baja productividad con visibles procesos de degradación y elevado grado de afectación por plagas y enfermedades (programa de transformación de eucaliptales degradados), fomentando (ayudas públicas) políticas dirigidas al cambio de especie.

Lo que pretende este programa es dinamizar la gestión e incrementar la productividad de aquellos montes actuales de eucalipto que, encontrándose en calidades de estación óptimas, opten por una gestión de producción maderera.

La justificación de estas medidas es clara: la producción de madera de eucalipto en base a meras actuaciones de aprovechamiento periódico en montes con muy escasa gestión y que mantienen estructuras con elevada carga de combustible en superficie no puede perpetuarse en el tiempo como modelo forestal de Galicia.

Objeto.

Esta medida tiene por objeto incrementar la productividad de los eucaliptales existentes mediante el fomento de actuaciones silvícolas y de reforestación usando materiales mejorados.

Paralelamente, se pretende que las actuaciones silvícolas supongan una transformación en la estructura de los combustibles forestales de los eucaliptales de producción, con una triple estrategia: la reducción de la carga de combustible potencialmente disponible en los meses de alto riesgo, la conversión en determinadas áreas a otras especies o formas de cultivo, y el aislamiento con la ruptura de la continuidad de grandes superficies de combustible.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Las medidas que se establezcan deben incardinarse en el II.2.3. Programa de sanidad forestal y el programa de transformación de eucaliptales degradados, siendo indicada la compatibilidad con esta última medida en algunos montes donde se propongan cambios de especie solo en ciertos rodales. Debe cuidarse, asimismo, la congruencia con las medidas que establezca el ente instrumental de prevención y defensa contra incendios forestales.

Los desarrollos de materiales genéticos seguirán produciéndose en el ámbito de la iniciativa privada, en particular de las empresas pasteras españolas y portuguesas. Los materiales clonales de E. globulus representan una buena opción para el incremento de la productividad y la reducción de sensibilidad a plagas y enfermedades. En el caso de E. nitens, los materiales son siempre seminales. En ausencia de subvenciones para reforestación, la Administración forestal debería tener, por lo menos, un papel de difusión de la relevancia en el empleo de materiales que se adapten a las condiciones locales.

La reducción de la combustibilidad de los eucaliptales de producción pasa por la aplicación frecuente de intervenciones de desbroce, o bien por la compatibilización con la presencia de ganado en el monte. Dichas intervenciones deben fomentarse para ayudar al cumplimiento de los compromisos de gestión de biomasa derivados de la legislación vigente. Investigaciones recientes en montes de empresas pasteras indican que, para mantener niveles reducidos de combustibilidad, las actuaciones de desbroce deben aplicarse cada 3-5 años.

La silvicultura de eucalipto para fomentar la producción de madera para pasta conlleva distintas actuaciones que quedaron recogidas en los modelos silvícolas EG1 y EN1. Las actuaciones de gestión nutricional son particularmente relevantes al presentar un triple objetivo: 1) incremento de productividad. 2) mantenimiento de la capacidad productiva de los suelos y 3) incremento general de la rentabilidad. Es muy conveniente en este caso el fomento del uso sostenible de cenizas de biomasa forestal como reparador y fertilizante.

Siguiendo las recomendaciones dadas por investigadores ibéricos[1], se deben establecer medidas para que las plantaciones mal gestionadas y que se encuentran situadas en áreas aptas para el eucalipto tengan una productividad próxima al potencial. Esto implica poner a disposición en el mercado plantas productivas, genéticamente diversas, tolerantes a factores climáticos adversos y con las propiedades madereras adecuadas para la industria a la hora de establecer nuevas plantaciones y optimizar la gestión forestal a nivel de parcela. Para lograr este objetivo, el reconocimiento de propietarios o asociaciones o agrupaciones forestales de gestión conjunta (medida III.1.2) como silvicultores activos (III.2.1) puede conducir a la implementación de medidas de políticas destinadas a fomentar un enfoque profesional de la silvicultura.

El fomento de una silvicultura activa con modelos de gestión intensivos debe ir acompañado con un compromiso del titular respecto a unas buenas prácticas que aseguren una gestión forestal de manera sostenible. En esa línea, el órgano forestal de Galicia deberá establecer medidas para que los silvicultores gallegos cumplan con los compromisos voluntariamente adquiridos, recordemos que la actual legislación en materia de adhesión a modelos de silvicultura o de gestión forestal obliga a respetar, cuando menos, prácticas como[2]:

• Fomentar, en su planificación, el mantenimiento y conservación de la diversidad de especies y ecosistemas en la unidad de gestión, tales como la creación de rodales maduros en los que se den procesos de naturalización.

• Fomentar, en su planificación, el mantenimiento de los árboles muertos, siempre que no supongan riesgos en la estabilidad del ecosistema (plagas, enfermedades o incendios).

• Promover la formación de masas mixtas o, cuando menos, asegurar la aparición y mantenimiento de especies acompañantes a la principal, especialmente frondosas autóctonas, que proporcionen más estabilidad al ecosistema forestal.

• Velar por la protección, mantenimiento y mejora de las áreas de vegetación ripícola, es decir, aquellas ubicadas en los márgenes de los canales fluviales.

• Triturar los restos forestales. Alternativamente, se podrán retirar los restos del monte para el aprovechamiento energético o compostaje, siendo aconsejable dejar un porcentaje mínimo de un 30 % (fracciones más finas) con el fin de no impactar en el ciclo de nutrientes del suelo de forma significativa.

• Emplear productos fitosanitarios químicos únicamente en casos excepcionales y siempre con productos autorizados y de acuerdo con las especificaciones establecidas (dosis, medidas de seguridad y salud...). Justificar técnicamente la aplicación de estos productos autorizados. Siempre que sea posible, se recomienda la utilización de técnicas de lucha integrada.

• Minimizar el uso de tratamientos silvícolas que produzcan graves impactos paisajísticos. Para ello, se racionalizarán las superficies de corta a hecho y se dejarán pequeños rodales maduros o de árboles muertos que interrumpan la uniformidad de la corta, en adición se fomentarán en las cortas a hecho perímetros irregulares que supongan un menor impacto visual y paisajístico.

• Adoptar las medidas necesarias para minimizar los impactos: en la vegetación remanente después de la corta de regeneración o del tratamiento silvícola, en el suelo a largo plazo, así como en las infraestructuras forestales, en particular pistas y cortafuegos, evitando el compactamiento y afectación al sistema de drenaje.

Las medidas deben orientarse a repotenciar la silvicultura de E. globulus en aquellas áreas donde la especie está plenamente en estación, para lo cual será esencial continuar el esfuerzo de lucha biológica contra el defoliador Gonipterus platensis. Debe considerarse que, actualmente, la madera de E. globulus aporta a los productores unos precios más competitivos que la de E. nitens (dada su mejor aptitud para la producción de pasta de papel), siendo previsible que las diferencias de precio se incrementen progresivamente. Pero, esta dinámica puede verse alterada si el destino de las masas de E. nitens se dirige a la obtención de otros productos no directamente relacionados con la pasta de papel (fluff, dissolving pulp, viscosa, rayón, modal, lyocell o cupro).

Resulta, asimismo, necesario que desde Galicia se lideren las actuaciones de I+D+i orientadas a la producción de madera sólida de ambas especies aplicando esquemas de silvicultura que consideren podas y claras. Estos esquemas se encuentran en la actualidad recogidos entre los de posible aplicación (EG2 y EN2), pero la combinación de su falta de difusión y las incertidumbres sobre el precio en pie que alcanzaría la madera de rolla apta para aserrado o chapa limitan su aplicación práctica.

El programa debe, asimismo fomentar los aprovechamientos en superficies mínimas de comercialización conjunta y, preferentemente, de gestión conjunta. Los programas de fomento de las agrupaciones forestales de gestión conjunta (III.1.2.) y de dinamización de la gestión incluidos en el instrumento de ejecución III.2., deben alinearse con el de fomento de la productividad de eucaliptales, por cuanto estas especies son las que mejores resultados financieros pueden proporcionar a los silvicultores.

La mejora de la productividad mediante una gestión adecuada debe ligarse a la certificación de una proporción creciente de la madera producida, lo que pasa por el apoyo a los grupos de certificación actualmente existentes y de otros que puedan surgir, así como el refuerzo de la figura del silvicultor/a activo/a. La Administración debe promover la certificación de la madera de eucalipto, al tratarse de un mecanismo que facilitará la comercialización en una situación de mercado globalizado para la pasta de papel y asegurará una gestión forestal sostenible, respetuosa con el medio ambiente y socialmente beneficiosa (VI.2.2.).

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

IV.2.2

Incremento de la productividad de la superficie de eucaliptales, con un objetivo de alcanzar 20 m3/ha año.

P

15 m3/ha año

17 m3/ha año

19 m3/ha año

20 m3/ha año

IV.2.2

Incremento de la tasa de aprovechamiento de los recursos de eucalipto, con el objetivo de alcanzar un 90 % del crecimiento corriente anual.

P

 %

90

90

90

90

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D22, D23 y D36.

• Relación indirecta con RD4, RD5 y RD32.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: I.1.3., II.2.3., III.1.1., II.1.2., III.2.1., VI.2. 2.

IV.2.3. Programa de fomento de la producción de madera de frondosas de alto valor.

Antecedentes y justificación.

Las especies frondosas caducifolias de alto valor, como son el castaño, roble, nogal, cerezo, arce, fresno o chopo, son las formaciones boscosas más representativas de Galicia y abarcan más de 413 mil hectáreas según los datos registrados en el 4ª Inventario Forestal nacional (IFN4) para Galicia (2008-2010).

Estos ecosistemas favorecen la diversidad de la vida silvestre y de la fauna cinegética, especialmente en paisajes de mosaico. Asimismo, la composición química foliar, con un elevado grado de humedad, así como su situación por motivos de calidad de estación (vaguadas, partes bajas de las laderas) presentan una mayor humedad y profundidad edáfica, factores que influyen en la capacidad de ignición y propagación en la lucha contra los incendios forestales.

Los montes de este tipo de formaciones son muy diversos en su origen y composición, y su principal beneficio económico se dirigió, tradicionalmente, a la obtención de leña, conformando unos fustes desmochados, debido a la reiteración de podas. Árboles que de forma natural, poseían características relacionadas con la producción de madera de alto valor se cortaron intensamente, incluso en siglos pasados, se favorecieron fenotipos con destinos ahora en desuso (construcción de barcos) lo que supuso, con el tiempo, una degradación genética importante.

Lo cierto es que en Galicia abundan cada vez más los regenerados naturales en terrenos agrícolas abandonados, y debido a una lógica evolución natural, ecosistemas con especies forestales frugales propias de los primeros estadios (coníferas especialmente), acaban albergando un sotobosque natural de estas especies de frondosas caducifolias, que, una vez que se procede a la apertura de huecos, la mayor radiación lumínica provoca unos crecimientos significativos que, de no impedir silvícolamente, producirá un cambio en la composición específica principal del ecosistema forestal. Esta instalación o sucesión natural tiene, en algunos casos, muy buenas posibilidades de mejora mediante adecuados tratamientos silvícolas, al presentarse repoblados o montes bravos vigorosos y en una situación idónea para la aplicación de dichos tratamientos. Obtener pies de estas especies con buen porte forestal es difícil y requiere una silvicultura específica que nunca se aplicó en el noroeste de España.

Objeto.

Incentivar actuaciones de repoblación forestal de masas de frondosas de alto valor, así como de tratamientos silvícolas que favorezcan el crecimiento de la masa y la obtención de madera de calidad.

Poner a disposición del mercado materia prima de alta calidad, prestando especial atención al incremento del uso de madera estructural en la construcción, potenciando tanto beneficios a los propietarios como una mejora de la economía verde.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Las medidas para aplicar pueden dirigirse en las siguientes acciones concretas:

• Fomentar mediante líneas de subvención las nuevas repoblaciones y reforestaciones, siempre en base a materiales mejorados genéticamente (medida I.3.1). Se debe avanzar en la búsqueda de estos nuevos materiales, ya que, como se señalaba, existe en determinadas zonas un genotipo favorecido que imposibilita el óptimo destino en el manejo de estas especies para madera de alto valor. Los programas de mejora genética deben dirigirse hacia la reducción de los turnos, a la calidad de la madera y a la resistencia frente a plagas y enfermedades.

• Redactar modelos silvícolas específicos que ayuden a los silvicultores/as gallegos/as a conocer el itinerario de actuaciones técnicas necesarias en el manejo de estas masas a fin de obtener productos de madera de alto valor.

• Fomentar la aplicación de una silvicultura orientada al producto que optimice la rentabilidad final de la madera. El programa debería centrarse en los tratamientos en zonas forestales donde ya de por sí se producen episodios de regeneración natural de frondosas, aunque es recomendable incluir la posibilidad de plantaciones de enriquecimiento, que permitan plantar pies de especies valiosas (medida I.1.1). Es necesario valorar líneas de actuación específicas en las franjas de uso exclusivo de frondosas caducifolias del anexo I de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

• Las ayudas públicas deben determinar una elevada intensidad de ayuda y alta priorización para aquellos trabajos silvícolas orientados a la obtención de madera de calidad en este tipo de masas forestales.

• Incrementar la superficie global ocupada por masas de frondosas de alto valor gestionada de forma activa. En conjunción con el principio de que «la conservación se produce por la gestión activa» de este tipo de masas, se hace preciso lanzar, por el conjunto de las organizaciones públicas y privadas que componen la cadena monte-industria de Galicia, un programa de divulgación y comunicación (programa V.2.1.), reforzando la idea de que un monte gestionado es objeto de aprovechamientos continuados, que en ningún caso ponen en peligro la persistencia de este tipo de masas, y mucho menos, conducirá a episodios de deforestación. La corta final de regeneración de masas de frondosas caducifolias no puede ser intuido por la población y medios de comunicación como una mala praxis, muchas veces, bajo la errónea creencia de que dicho aprovechamiento no es legal ni apropiado silvícolamente.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

IV.2.3

Incremento o mejora de la superficie ocupada por frondosas de alto valor mediante la repoblación.

P

Sup. (ha)

500

1.500

2.500

3.500

Q

500

1.000

1.000

1.000

IV.2.3

Superficie de masas de frondosas de alto valor bajo tratamientos silvícolas.

P

Sup. (ha)

1.000

2.500

4.000

5.500

Q

1.000

1.500

1.500

1.500

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible

• Relación directa con D6, D7, D9, D24, D25 y D26.

• Relación directa con RD26, RD89 y RD91, e indirecta con RD28.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: I.1.1., I.1.2., I.3.1., V.2.1.

IV.2.4. Programa de movilización de los recursos madereros.

Antecedentes y justificación.

La cadena de madera en Galicia se adaptó históricamente a las limitaciones estructurales y de infraestructuras existentes en el territorio mediante el desarrollo de figuras intermediarias de abastecimiento (los fragueros o rematantes de madera) o diseños específicos de maquinaria y equipos. La evolución en el tiempo de la actividad forestal derivó en un nivel de mecanización actual similar al de otros países europeos y a una mejora muy considerable en las infraestructuras, tanto de saca como de prevención de incendios forestales.

La situación actual dista de ser perfecta, de forma que en un escenario en el que la demanda de productos del monte se incrementará en toda Europa, los recursos presentes en Galicia aún tienen dificultades de movilización debido a diversos problemas: 1) falta de conocimiento por los propietarios de las limitaciones de gestión (Red Natura), 2) falta de gestión o incluso de conocimiento de la situación actual de las parcelas, debido a procesos de abandono, 3) limitaciones en la calidad de las infraestructuras, lo que incrementa los costes de saca y transporte, 4) imposibilidad de obtener un beneficio económico del aprovechamiento, a consecuencia de la falta de productividad.

La dinámica natural conduce a la expansión de los bosques y a la acumulación de existencias de madera y cargas de biomasa, que se ve acrecentada por el abandono o infrautilización. El proceso conlleva un incremento del riesgo de incendios y posibles pérdidas en la biodiversidad vinculada a los espacios desarbolados o a los bosques poco densos, sobre todo en fases en las que predominan las fases juveniles o intermedias del desarrollo de los mismos.

Todos los países europeos y otras comunidades autónomas españolas se encuentran inmersos en proyectos de movilización de recursos forestales que permitan atender a las fuertes demandas de madera y biomasa que exigirá el desarrollo de la bioeconomía. El reto esencial es asegurar que esos procesos se desarrollen siguiendo las pautas de sostenibilidad necesaria en los ámbitos ecológico, social y económico.

Objeto.

Este instrumento pretende establecer un programa de movilización de los recursos forestales madereros que permita atender, como recurso de proximidad (políticas de «Kilómetro 0»), a las demandas de la actividad industrial ligada a la madera y biomasa actual pero, sobre todo, en un contexto acelerado de descarbonización, a las futuras.

Se pretende salvar las limitaciones existentes al incremento de la tasa de aprovechamiento de los recursos forestales, equiparando las cifras a otros países del entorno europeo. La finalidad última del programa es movilizar recursos, generar actividad económica y consolidar el empleo rural.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Las medidas para aplicar pueden agruparse en cuatro grandes grupos: 1) mejora de la calidad y de mantenimiento de las infraestructuras forestales, 2) mejora en la disponibilidad de información sobre afecciones para la gestión y de simplificación de trámites administrativos, 3) medidas de activación de la gestión, 4) medidas de apoyo a la competitividad de las empresas de aprovechamiento (rematantes).

Las medidas que habitualmente se exponen en los programas de movilización de recursos forestales afectan, por tanto, a varios aspectos del sector y a diferentes eslabones de la cadena de suministro. Varios de los instrumentos de ejecución ya recogidos en este documento tienen una relación directa con la activación productiva ligada al monte: I.1.1. Programa de fomento de gestión activa de masas de frondosas autóctonas, I.2.2. Programa de fomento de la biomasa forestal, o el conjunto del eje III: Gestión forestal y lucha contra el abandono.

En lo referente a infraestructuras, se acepta en la actualidad que las densidades existentes son suficientes incluso en áreas de montaña (directriz número 30 del GT del CFG), por lo que las actuaciones para aplicar serán:

• Dinamizar la gestión conjunta en monte privado, como mecanismo que permitirá racionalizar los niveles actuales excesivos de densidad en muchas comarcas, pero aumentando la calidad constructiva de la red.

• Elaborar un inventario cartográfico continuo de pistas forestales principales (V.1.2), incluyendo una evaluación de su estado y una caracterización de sus principales atributos (pendiente, radio curvatura, ancho, tipo de firme...).

• Planificar la red viaria forestal de pistas principales a nivel de distritos forestales en el correspondiente PORF, promoviendo la racionalización, eficiencia, optimización, mejora y mantenimiento, aprovechamiento y reducción del impacto de las pistas actuales. Evitar la creación de nuevas pistas.

• Mejorar la calidad global de las pistas forestales, entendida como pendientes máximas, radios de curvatura, ancho de pistas y frecuencia de cruces y apartaderos.

• Para mejorar el estado de la red viaria debe establecerse una línea específica de ayudas para la creación/mantenimiento de las pistas de titularidad privada.

• Desarrollar las características y exigencias constructivas de las pistas, apartaderos y cargaderos mediante pliegos básicos, en aplicación de la normativa vigente.

• Debe desarrollarse reglamentariamente la autorización previa de la Administración competente para la creación de nuevas pistas forestales, así como para reforma, modificación, transformación o renovación de las pistas forestales principales que alteren su carácter agroforestal.

Las principales líneas de actuación en materia de infraestructuras forestales serán:

• Establecer una normativa de uso común (incluidas ordenanzas-tipo) para todas las pistas forestales principales, unificando las competencias de las diferentes administraciones públicas en la gestión de la red viaria forestal.

• Conseguir del gobierno del Estado el incremento de la carga máxima admisible en transporte de madera, considerando la carga máxima que figura en la ficha técnica, con un máximo de 48 toneladas para camiones de 5 ejes y 57 toneladas para los de 6 ejes, en consonancia con lo ya establecido en los países de nuestro entorno (Portugal y Francia).

En referencia a las empresas de aprovechamiento forestal, las principales medidas para mejorar su competitividad serían:

1. Dimensionamiento y planificación anticipada de los aprovechamientos de madera que redunden en una reducción de sus costes de aprovechamiento (mayores cotos redondos, lonja web…).

2. Simplificación y adaptación de los procedimientos de autorización/notificación/comunicación de aprovechamientos forestales, avanzando en el sistema de declaración responsable.

3. Medidas (ya tratadas en el eje III): aumento de la dimensión de las explotaciones forestales.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

IV.2.4

Incremento de la movilización de recursos madereros, incrementando la tasa global de extracción de todas las especies

P

 %

60

65

70

70

IV.2.4

Elaboración de inventario cartográfico de pistas

Elaborado

IV.2.4

Nivel de cortas anual de madera. Objetivo de 12 M m3 a diez años.

P

10 M m3/año

12 M m3/año

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D22 a D26, D28, D30, D31, D32 y D33. Indirecta con D16.

• Relación indirecta con RD31.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: I.1.1., I.2.2., eje III, V.1.2.

IV.3. IMPULSO DE LA INDUSTRIA FORESTAL DE GALICIA.

La Agencia Gallega de la Industria Forestal fue creada mediante el Decreto 81/2017, de 3 de agosto, con el fin de revalorizar la competitividad y la innovación de las empresas forestales, especialmente en la segunda y siguientes fases de transformación del recurso, es el centro de servicios al que debe acudir el sector de la industria forestal, maderera y no maderera, para analizar e implantar medidas que contribuyan a su desarrollo, actuando como interlocutor de la Administración frente a la totalidad de agentes económicos vinculados a la industria forestal.

La Agencia Gallega de la Industria Forestal tiene como finalidad actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada a la industria forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación y tecnológicos vinculados a la industria forestal.

Resulta evidente que la evolución del recurso maderero en Galicia debe estar acoplada con las necesidades de abastecimiento de la industria, ya que el entorno de suministro resulta local, lo que explica el impacto económico que la actividad industrial de la madera supone en el medio rural gallego.

Por otra parte, el recurso maderero en Galicia está sujeto a cambios rápidos que se derivan de las decisiones de gestión de los propietarios y de las perturbaciones derivadas de incendios, plagas y vendavales. La mejora en el conocimiento de esos recursos y su cambio temporal debe derivar del inventario propio, que se desarrolla en la medida V.1.1. Por otra parte, se debe trabajar en la mejora de la producción de varios grupos de especies (medidas IV.2.1., IV.2.2. e IV.2.3.) y de la movilización de madera (IV.2.4.), resulta por último, necesaria una incardinación con las necesidades de la industria.

Objetivos del instrumento.

Un primer objetivo de esta medida es determinar las necesidades productivas, en cantidad y calidad, que el monte gallego debe proporcionar para satisfacer demandas industriales, de manera que se consiga un acoplamiento en el tiempo de la cadena de la madera.

La planificación estratégica de la producción de madera con destino industrial debe ser fruto del consenso de la cadena monte-industria gallega, teniendo un horizonte temporal amplio (como mínimo de la duración de la 1ª revisión del PFG, 20 años), y estar sometidos a un seguimiento continuado que propicie, de ser necesario, las pertinentes revisiones.

Por otra parte, en el marco de las políticas de la UE se reconoce ampliamente que los bosques y el sector forestal desempeñan un papel crucial para contribuir a los objetivos de mitigación del cambio climático del Acuerdo de París.

Teniendo en cuenta lo anterior, la industria forestal de Galicia debe ser partícipe de la Vision 2040 of the European Forest-Based Sector definida en noviembre de 2018 por la Forest-based Sector Technology Platform (FTP).

Esta visión se resume en los siguientes objetivos para 2040:

• El sector forestal debe ser protagonista y facilitador de una bioeconomía circular.

• El sector deberá estar cimentado en la cobertura de las necesidades de los consumidores y el uso inteligente y sostenible de los recursos forestales.

• El sector debería estar conformado por actividades empresariales que creen empleo y enriquezcan tanto a áreas rurales como urbanas.

• El conocimiento y la inversión, que conduzca a un aumento sostenible en la producción de madera, deberá ser la base de toda la industria forestal.

• El sector será capaz de satisfacer el deseo de las personas de vivir en mayor armonía con la naturaleza y reducir su huella ambiental.

• Los servicios y productos inteligentes diseñados para su reutilización, reciclaje y recuperación contribuirán a la buena salud de las personas y al sentimiento general de bienestar.

Iniciativas y programas de actuación.

Impulso de la industria forestal

1. Agenda de impulso de la industria forestal.

IV.3.1. Agenda de Impulso de la Industria Forestal.

Antecedentes y justificación.

Bajo la coordinación de la Agencia de la Industria Forestal, en el año 2019 se desarrolló la redacción de la Agenda de impulso de la industria forestal que fue presentada en el Consello de la Xunta de 13 de junio de 2019 y, al sector, el 17 de septiembre de 2019.

Objeto.

La agenda busca impulsar la modernización y la competitividad de la industria forestal, para convertirla en la palanca de cambio que ayude a resolver las demandas de la sociedad.

La agenda de impulso tiene por objetivo afrontar el desafío de la sociedad empleando el potencial de la industria forestal y, al mismo tiempo, modernizar la industria forestal a través de las demandas de la sociedad.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Como medida inicial, se debe establecer un documento estratégico de la producción maderera con destino industrial, que permita determinar las necesidades productivas, en cantidad y calidad, que el monte gallego debe proporcionar para satisfacer demandas industriales, de manera que se consiga un acoplamiento en el tiempo de la cadena de la madera.

Los ejes de desarrollo de la Agenda se configuran como rutas de mejora continua sobre las que irán articulándose acciones.

• RUTA 1 Mejora del capital humano del sector (formación): asegurar que el capital humano del sector en todos los niveles tenga las habilidades necesarias para llevar a cabo las tareas, cada vez más complejas y diversas, necesarias en un mercado laboral de calidad basado en la bioeconomía.

• RUTA 2 Ecosistema de innovación al servicio del sector: desarrollar y reforzar el concepto de ecosistema de innovación para el sector de la industria forestal y de la madera en Galicia.

• RUTA 3 Cooperación y valorización: fomentar la cooperación intrasectorial e intersectorial, así como fortalecer el acercamiento del sector a la sociedad.

• RUTA 4 Competitividad, desarrollo y diversificación: afrontar mejoras en aspectos tecnológicos, ambientales (trabajando en la reducción de las emisiones GEI), de gestión y organización, de producto, de modelos de negocio y de relación con los mercados.

Las rutas de mejora son, por definición, inacabables y deben permitir la realización de las acciones propuestas en el presente documento, las que deban sustituir a aquellas que tengan una duración determinada, o a aquellas que se incorporen a la luz de la evolución de sector o por contingencias sobrevenidas.

La implementación de la Agenda generará un conjunto de acciones, programas y proyectos de investigación e innovación en constante cambio. Para evaluar el desempeño de cada iniciativa individual y, eventualmente, proponer nuevas acciones, se debe establecer un sistema de seguimiento efectivo. Para el desarrollo y seguimiento de la Agenda, se constituirá un comité con participación del sector y se establecerán los procedimientos de evaluación puntual de aquellas acciones que así lo requieran.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

IV.3.1.

Plan estratégico para la producción de madera con destino industrial

Realizado

IV.3.1.

Desarrollo, seguimiento y revisión de las medidas y ejes de la Agenda de impulso de la industria forestal.

Desarrollo y seguimiento

Seguimiento y revisión, en su caso.

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D18, D27, D28, D36, D37, y D39 a D44.

• Relación indirecta con RD31 y RD32.

Del mismo modo, la industria forestal será estratégica para afrontar los principales desafíos en línea con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de Naciones Unidas:

• Bosques y bienestar humano (ODS 1, 2, 3).

• Paisajes sostenibles y alimentación (ODS 2,6).

• Igualdad de oportunidades, equidad de género y tenencia (ODS 4, 5, 10, 16).

• Cambio climático, energía y desarrollo bajo en carbono (ODS 7, 13).

• Cadenas de valor, financiación e inversión (ODS 8, 9, 12).

• Gestión forestal y restauración (ODS 14, 15).

G. EJE V. ESTADÍSTICA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN FORESTAL.

El sector forestal gallego implica a numerosos agentes ligados a la producción, comercialización y transformación de productos del monte, y puede calificarse como un sector maduro, complejo y dinámico. El sector requiere, tanto en el ámbito privado como en el público, la disponibilidad frecuente de estadísticas forestales, en particular las que derivan de un inventario forestal propio, que sea capaz de producir los datos y resultados bajo parámetros admisibles de precisión, necesarios para la toma de decisiones en materia de política forestal.

Por otro lado, la relación de la sociedad gallega con el monte, en general, y de los agentes implicados en el sector, en particular, evolucionó considerablemente desde el último tercio del siglo pasado, generando una nueva configuración basada en la exigencia del desarrollo sostenible y el aprovechamiento racional de los recursos forestales en el contexto de economía circular y de bioeconomía.

Ante estos hechos, y siguiendo la exposición de motivos de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, un factor clave en toda política pública de índole forestal lo constituyen la educación, la divulgación y la investigación y, particularmente, la transferencia de resultados a los agentes del sector forestal y la generación de sinergias en este ámbito.

Finalidad y objetivos.

La finalidad de este eje es establecer los requisitos de un sistema propio de estadística forestal, así como fomentar la educación, la divulgación y la investigación y, particularmente, la transferencia de resultados a los agentes del sector forestal y la generación de sinergias en este ámbito. Para ello, se pretenden alcanzar cuatro grandes objetivos programáticos:

• Inventario y estadística forestal. Se busca establecer las bases para mejorar la información de base sobre el sector, en especial en el referente a una mayor frecuencia en la generación de datos de inventario, un mejor desglose de los mismos y una mejor y más frecuente detección de tendencias de cambio de las superficies y existencias de nuestras especies forestales.

• Formación y divulgación. Se establecerá un programa conjunto que considere las necesidades de comunicación, divulgación y sensibilización sobre la importancia del monte gallego, tanto como fuente de recursos naturales renovables como pilar del desarrollo rural. El programa abarcará, igualmente, acciones de formación, a fin de contribuir a la formación continua de los agentes implicados en el sector.

• Investigación, innovación y transferencia: las constantes demandas sobre los montes y sobre los bienes y servicios generados por estos obliga a generar un continuo flujo de nuevos conocimientos y tecnologías relacionadas con el uso, aprovechamiento y gestión forestal. La transferencia de la información, materiales y resultados de dichos programas o proyectos de investigación a posibles beneficiarios es imprescindible para conseguir que los resultados se plasmen en un fomento del emprendimiento.

• Fomentar la colaboración y cooperación entre centros universitarios que imparten formación forestal en Galicia.

Para la consecución de estos objetivos programáticos se disponen los siguientes instrumentos de ejecución:

EJES ESTRATÉGICOS DE INTERVENCIÓN

INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN: estrategias, líneas de acción, planes y programas

EJE V

ESTADÍSTICA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN FORESTAL

V.1. INVENTARIO Y ESTADÍSTICA FORESTAL.

V.2. PROGRAMA DE FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN FORESTAL.

V.3. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN FORESTAL.

V.4 FORMACIÓN FORESTAL UNIVERSITARIA.

V.1. INVENTARIO Y ESTADÍSTICA FORESTAL.

Objetivos del instrumento.

El volumen de información creció rápidamente en los últimos tiempos y las tecnologías y herramientas de información y comunicación están continuamente mejorando y desarrollándose, adquiriendo cada vez mayor importancia para la sociedad disponer de información más precisa, libre y disponible al menor coste. Los inventarios forestales deben basarse en las tecnologías más avanzadas para proporcionar una información de detalle y actualizada con la necesaria frecuencia. Constituir y mantener un sistema de información y comunicación es, por tanto, un reto para todo agente dinamizador.

En el sector forestal la información es abundante, pero su puesta a disposición de la sociedad y de los agentes del sector a un nivel operativo es a menudo débil. El papel de la Administración pública como agente promotor de un sistema de información veraz, fluido, accesible y con altos estándares de calidad resulta esencial. El sistema debería aportar la correcta agrupación y utilización de información técnico-científica, de notable importancia profesional, pero que normalmente no es accesible y está limitada a un perfil concreto de usuarios.

De forma similar al Sistema europeo de información y comunicación forestal (EFICs), la Administración forestal gallega debe recopilar, coordinar, estandarizar y divulgar datos e información relacionados con su sector forestal, a través de un anuario de estadística forestal que presente continuidad en el tiempo y dé lugar a informes anuales. Se requiere, igualmente, una actualización frecuente de las superficies y existencias de las distintas especies, aportando datos adicionales sobre calidad de los productos o condicionantes de propiedad de las fincas, superando la habitual asignación a «masas mixtas» de los mosaicos de parcelas en monocultivo.

Iniciativas y programas de actuación.

Los objetivos de este instrumento se articulan en dos iniciativas: el Inventario forestal continuo de Galicia y el Programa gallego de información y estadísticas forestales.

A través de estos dos instrumentos se generará, por una parte, información y documentación sobre el monte gallego y, por otra, se pondrá a disposición de la sociedad. Toda esta información será una herramienta fundamental para el desarrollo de una política forestal sostenible eficaz y para la toma de decisiones a diferentes escalas de trabajo.

Información y estadísticas forestales

1. Inventario forestal continuo de Galicia.

2. Programa digital gallego de información y estadísticas forestales.

V.1.1. Inventario forestal continuo de Galicia (IFCG).

Antecedentes y justificación.

El Inventario forestal nacional (IFN) es un proyecto que nació en España en 1962, concluyéndose el primer IFN de España en 1975. De manera continuada, salvo el período comprendido entre 1975 y 1986, el proyecto se fue repitiendo en ciclos de diez años, adoptando como metodología principal el establecimiento de parcelas de campo de carácter permanente y radio variable, al tiempo que se fue adaptando a las necesidades y exigencias que la sociedad demanda del bosque.

La metodología empleada fue común en todo el territorio español. El inventario supuso, sin duda, un buen posicionamiento de España en cuanto a la disponibilidad de información sobre la evolución de los recursos forestales. La Administración general del Estado (AGE) realizó un esfuerzo reciente en el desarrollo del IFNCR, inventario forestal nacional de masas de crecimiento rápido, en el que trata de aportar datos de superficie y existencias para las especies comerciales de mayor interés en períodos más cortos (menos de diez años).

Pero las condiciones concretas de una comunidad autónoma como Galicia aconsejan un esfuerzo adicional por parte de su gobierno para que, incrementando el esfuerzo para aportar resultados más adaptados, se tengan presentes el tamaño de la propiedad y los ciclos tan rápidos de cambio que, en algunas zonas forestales pobladas con especies de crecimiento rápido, están sucediendo. La mejora en la estratificación y en la base cartográfica resulta esencial a este respecto.

Por todo lo anterior, la información sobre la disponibilidad real del recurso, desde un punto de vista biológico, tecnológico, económico y administrativo debe ser estudiada y determinada en Galicia de una manera continuada y con la suficiente precisión. Dentro de estas estimaciones cobra relevancia el concepto de Forest Available for Wood Supply (FAWS).

Objeto.

Diseño y puesta en marcha del Inventario forestal continuo de Galicia (IFCG) basado en un sistema de monitorización forestal continuado que, superando la problemática de la pequeña escala de propiedades y operaciones y la elevada velocidad de los cambios, redunde en mejoras de la información obtenida en cuanto a su frecuencia, desglose por especies, resolución espacial o posibilidad de aprovechamiento para el suministro a la cadena monte-industria.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Las principales medidas a tener en cuenta para el diseño y la elaboración del IFCG serán:

• El sistema se basará en técnicas de teledetección donde el empleo de diversas fuentes de teledetección en cuanto a resolución temporal, espectral, radiométrica y espacial, obtenidas de una combinación de plataformas y sensores pasivos y activos, debe ser clave en su puesta en marcha[3].

• Permitirá una combinación de escalas, alguna de las cuales facilitará una cobertura total y la revisita del área de trabajo en plazos breves.

• Permitirá reducir la intensidad del muestreo y, con ello, los costes, o bien permitirá con el mismo coste incrementar el muestreo o su periodicidad. La evolución previsible futura apunta a un importante descenso de costes de muchas de las tecnologías a emplear y a un aumento de resolución espacial y temporal de las mismas a igualdad de coste.

• Aplicará métodos objetivos de clasificación.

• Deberá valorarse su integración en inventarios forestales realizados en los instrumentos a escala operativa –o incluso formar parte de ellos–, siempre bajo el criterio de que las parcelas de estos sean corregistrables con la información procedente de teledetección.

• También deberá estar plenamente coordinado con la Red gallega de seguimiento de daños en los bosques (Medida II.2.2.).

• Contará con información de áreas terrestres inaccesibles o de difícil acceso.

• Se integrará con los procesos de supervisión y control administrativo o de aprovisionamiento tanto para la Administración forestal como para los gestores privados (procesos de certificación forestal o estatus de silvicultor/a activo/a).

• Tendrá en consideración las variables de cambio, para ello recibirá en tiempo real datos, de los que se disponga, de la actividad forestal.

• Se podrá realizar una integración parcial con el actual Inventario forestal a nivel estatal.

El inventario permitiría, de esa forma, contar con una herramienta de seguimiento anual de superficies y recursos forestales, en especial, los recursos madereros. La información de sensores remotos supondrá una revisión continua de la información disponible en el mercado, de la mejor resolución posible para identificar parcelas de superficies reducidas. La puesta en marcha del sistema requerirá, por tanto, revisar las fuentes reales de información y su consecución al coste más reducido posible.

Es necesaria la coordinación en la asignación de usos entre el MFE, SIOSE y Sigpac. En este sentido, será necesario llevar a cabo las siguientes acciones:

• Actualización frecuente de la información del Sigpac de parcelas forestales tomando como referencia el uso actual y las especies existentes, de forma similar al caso de las parcelas agrícolas, asegurando la revisión anual de los usos.

• Armonización del tamaño de las teselas mínimas del SIOSE (agua, cultivos, vegetación de ribera y acantilados: 0,5 ha, zonas urbanas: 1 ha y zonas agrícolas, forestales y naturales: 2 ha) y MFE (zona forestal: 1 ha y zona agrícola: 2 ha) para su utilización conjunta.

• Los usos de las coberturas (simples y compuestas) del SIOSE y los usos de los recintos asignados en el Sigpac deben ser armonizadas con los usos y estratos existentes en el MFE para que refieran estadísticas coordinadas (Sigpac en los usos agrícolas y MFE en el uso forestal e integrados en el SIOSE).

• Los cambios de usos de los recintos Sigpac cuando afecten a montes o terrenos forestales (especialmente montes públicos o MVMC ya que se dispone de su cartografía) necesariamente constarán de un informe preceptivo del órgano forestal comprobando que se produjo dicho cambio.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

V.1.1.

Diseño del Inventario forestal continuo de Galicia

Elaborado

V.1.1.

Elaboración y publicación de los datos del Inventario forestal continuo de Galicia

Publicado

Publicado

Publicado

Publicado

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D91 y D93. Indirecta con D68.

• Relación directa con RD1.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: II.2.2 y V.1.2.

V.1.2. Programa digital gallego de información y estadísticas forestales.

Antecedentes y justificación.

Galicia cuenta en aplicación de la legislación vigente, con un sistema registral forestal (SRFG) que recoge información diversa sobre el sector forestal, incluyendo montes de utilidad pública, montes vecinales en mano común, montes de varas, montes en gestión pública, montes ordenados/gestionados, materiales forestales de reproducción, empresas del sector forestal, terrenos forestales de pastoreo o agrupación forestales de gestión conjunta. Algunos registros concretos deben aún desarrollarse (montes de varas, silvicultores activos).

Tal y como se indica en el capítulo II del Decreto 14/2017 por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, el «Plan gallego de cartografía e información geográfica (PGCIG) es el instrumento básico de la planificación de la producción de la cartografía de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como del uso y difusión de la información geográfica necesaria para la gestión del territorio de Galicia, y tiene como finalidad garantizar la coherencia e interoperabilidad de los datos espaciales, favorecer la eficiencia en el gasto público y asegurar la calidad de la producción cartográfica y su utilidad como servicio público». En este contexto la Administración forestal será el órgano responsable competente en la cartografía digital georreferenciada (CDG) de temática forestal.

El PGCIG señala la importancia de contar en la información geográfica de referencia (IGR) de redes de transporte (RT) con una descripción geográfica actualizada de la red de caminos y pistas forestales, e invita a realizar la recopilación y actualización de dichos datos lo antes posible.

Resulta necesario que la información recopilada en el Sistema registral forestal de Galicia, complementada con los sistemas de información corporativos vinculados al territorio a partir de las bases de datos cartográficas y espaciales existentes (Infraestructura de datos espaciales de Galicia IDEG) que actualmente gestiona el Instituto de Estudios del Territorio (IET), además de la que se genere por el propio IFCG, resulte disponible para la sociedad en general y, en particular, para todos los agentes ligados al sector y que pueden hacer un uso profesional de dicha información (consultas, vistas, servicios de mapas web, etc.). Resulta necesario para Galicia una oficina virtual forestal, de carácter público, dedicada al monte y a su gestión.

Por otra parte, las estadísticas forestales deben ser el resultado de un trabajo incardinado con el Plan gallego de estadística. Así, se incorporarán actuaciones en la planificación estadística de la Comunidad Autónoma para estudiar la caracterización económica y socio demográfica del monte gallego que permitan describir las explotaciones forestales, sus titulares y la cadena forestal de la madera y de otros recursos forestales. Esta línea de actuación exigirá un trabajo coordinado entre los diferentes organismos y departamentos de la Xunta de Galicia con competencias en esta materia.

Objeto.

La Administración competente albergará en su dominio web la Oficina virtual forestal de Galicia. Este portal aglutinará toda la información y documentación relacionada con el monte gallego, sus recursos y servicios asociados y la gestión forestal. Ello permitirá a los ciudadanos acceder de una manera ágil y segura a la tramitación y consulta de sus expedientes a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Se introducirá, asimismo, la información forestal de las bases de datos cartográficas y espaciales existentes, que debe incorporar datos gráficos y alfanuméricos sobre las superficies incluidas en las distintas secciones del Sistema registral forestal de Galicia, así como la red de caminos y pistas forestales de Galicia por su consideración como información geográfica de referencia.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

La medida debe, necesariamente, desarrollarse coordinando la Estadística forestal gallega con el Plan gallego de estadística de Galicia, de forma que los departamentos administrativos competentes colaboren en la recopilación, sistematización, tratamiento y divulgación de la función estadística de la cadena monte-industria en la región.

Las principales características que debe presentar la Oficina virtual forestal de Galicia serán:

• Tendrá que estar adaptada a la realidad de Galicia en métodos y periodicidad y coordinada con las operaciones estadísticas generales de Galicia y las sectoriales de ámbito estatal. El Anuario de estadísticas forestales estará disponible durante el primer semestre del año posterior al tratado. Tendrá que ser acorde con la normativa estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Se debe avanzar hacia un observatorio forestal de Galicia que permita a los ciudadanos consultar en tiempo real, de una manera gráfica y dinámica, el estado forestal de los montes gallegos.

• Integrará el Inventario forestal continuo de Galicia (IFCG) y el Sistema registral forestal de Galicia (SRFG).

• Se deberá partir de un diseño específico integral que aproveche la información existente y que permita unidades de análisis inferiores a la provincia.

• Tendrá que estar formalmente constituida, ser de carácter estable, permitir la mejora continua y que el sector colabore en su diseño y gobernanza, con el fin de contribuir a divulgar adecuadamente sus resultados, así como garantizar la transparencia.

• Deberá de estar científica y técnicamente fundamentada por el sistema público de I+D, con las aportaciones de las universidades y centros tecnológicos gallegos.

El portal reunirá y homogeneizará las estadísticas, información y documentación sobre los recursos forestales gallegos (Central Data Warehouse CDW), la actividad forestal como generadora de bienes y servicios y toda la información geográfica disponible, incluyendo específicamente los montes afectados por el sistema registral o las infraestructuras forestales.

Este portal web deberá contar con información real y actualizada en materia forestal, y con espacios web estructurados, a su vez, en grandes bloques temáticos bajo una interfaz intuitiva y dinámica:

1) Inventario forestal continuo de Galicia (IFCG) (medida V.1.1).

a. Datos anuales de evolución de superficies de distintas especies. Desgloses de superficies cortadas, afectadas por incendios, sometidas a cambios de actividad o repobladas. Disponibilidad del recurso (FAWS).

b. Existencias de madera a nivel de distrito forestal, a integrar en el Sifor Galicia para aportar la información con referencia espacial.

2) Sistema registral forestal de Galicia (SRFG):

a. Estadísticas oficiales sobre los montes y sus recursos y servicios: medio forestal, madera y biomasa, producciones no madereras (setas, frutos silvestres, plantas medicinales etc.), repoblaciones forestales, montes periurbanos e incendios forestales, entre otros.

Se incluirá, además, información sobre el mercado de precios de los productos y servicios forestales, de tierras forestales, etc., así como una programación anual de subastas públicas de productos forestales.

b. Estadísticas sobre empresas forestales (viveros forestales, empresas de servicios forestales, entidades de certificación forestal, asociaciones de propietarios o gestores forestales, agrupaciones forestales de gestión conjunta, etc.), realizándose a partir de la información del Registro de empresas Forestales de Galicia (Resfor) al amparo del artículo 102 de la actual Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

c. Estadísticas sobre valores socioeconómicos: cuantificación de los productos forestales según destinos, costes de las principales operaciones en el sector forestal, empleo, propiedad, gestión, etc.

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Representación esquemática de la Oficina virtual forestal de Galicia

3) Sistema de información forestal Galicia (Sifor). La información geográfica del monte gallego estará gestionada mediante el Sistema de información forestal (Sifor), que almacenará un contenido mínimo de datos compuesto por las siguientes capas:

a. Inventario continuo de recursos forestales y mapa forestal: superficie forestal, superficie de las principales formaciones específicas, densidad y existencias, disponibilidad del recurso forestal (FAWS), etc.

b. Propiedad de tierras de uso forestal: registro de montes públicos, registro de montes vecinales en mano común, registro de montes de varas, registro de parcelas de silvicultores activos.

c. Régimen de gestión de los terrenos forestales: registro de montes de protectores, registro de masas consolidadas de frondosas autóctonas, registro de montes de gestión pública, registro de terrenos en gestión conjunta por agrupaciones forestales con y sin ánimo de lucro.

d. Registro de montes ordenados: montes con instrumentos de ordenación o gestión forestal, incluyendo las parcelas adheridas a modelos silvícolas y códigos de buenas prácticas forestales.

e. Registro público de terrenos forestales de pastoreo.

f. Registro de terrenos forestales acotados para el aprovechamiento micológico.

g. Registro de terrenos forestales dedicados a la mejora y producción de material forestal de reproducción (ensayos de procedencia, ensayos de progenie, rodales, huertos semilleros, familias de progenitores, campos de plantas madre).

h. Salud y vitalidad de los terrenos forestales: red de daños de las masas forestales en Galicia, red de daños de detección y superficies objeto de aplicación de lucha integrada paras las principales plagas y enfermedades forestales.

i. Superficies objeto de actividad forestal: forestación/reforestación, silvicultura, aprovechamientos de los recursos forestales (sea madera, biomasa, resina, corcho) y cualquier otra actividad forestal etc.

j. Definición y evolución de la propiedad privada: estructura de la propiedad, socioeconomía de los propietarios.

Para conseguir un perfecto funcionamiento de este sistema y que ofrezca la respuesta adecuada a los requerimientos en esta temática, se proponen las siguientes líneas de trabajo:

a. Actualizar y mejorar la delimitación de los límites de los montes, especialmente de los montes vecinales en mano común (revisión de croquis, deslindes parciales, sentencias judiciales, actos de disposición –permutas, expropiaciones–).

b. Actualizar y mejorar la delimitación de los montes en gestión pública.

c. Elaborar nuevas capas cartográficas actualmente no disponibles:

i. Montes protectores.

ii. Masas consolidadas de frondosas autóctonas.

iii. Montes de varas.

iv. Montes de agrupaciones forestales de gestión conjunta.

v. Parcelas de silvicultores activos.

vi. Parcelas objeto de acotamiento para aprovechamiento micológico.

vii. Superficies de regulación o prohibición de aprovechamiento de pastos en montes.

d. Crear una cartografía en terrenos forestales, a nivel de referencia catastral o superior, que incorpore el grado de actividad forestal (instrumentos de planificación, reforestaciones, silvicultura, aprovechamientos).

e. Mejorar el visor cartográfico en materia forestal. Con la incorporación de nuevas capas y actualización de aquellas que sean objeto de mejora y modificación.

4) Observatorio forestal de Galicia. Debe incluir información sobre la evolución de precios de productos forestales diversos: madera, castaña y otros productos no madereros. Incluirá información anticipada sobre lotes de madera que saldrán a la venta en los montes de gestión pública. Permitirá a los ciudadanos consultar en tiempo real, de una manera gráfica y dinámica, el estado forestal de los montes gallegos.

5) Un set de servicios web (SW) siendo estos un conjunto de protocolos y estándares que permiten intercambiar datos. De este modo, la principal ventaja de utilizar servicios web es que, siendo independientes de las aplicaciones, posibilitan la comunicación entre ellas de una manera simple y estandarizada. En este contexto, la Administración forestal deberá llevar a cabo una línea progresiva de publicación de servicios web específicos que faciliten la consulta y entrada de información forestal.

6) Sistema de apoyo a las decisiones forestales (Sadfor Galicia). Con la información contenida en los diferentes sistemas (IFCG, SRFG, Sifor) de información forestal se creará un desarrollo específico (Data Mart DM) a modo de herramienta de apoyo para la toma de decisiones en materia de política forestal.

7) Panel de control (dashboard) de progreso de ejecución del PFG (medida VI.1.1), que monitorice, analice y muestre de manera visual los indicadores clave de desempeño (Key Performance Indicators, KPI), llamados en este plan indicadores quinquenales de seguimiento, con sus métricas y datos fundamentales para hacer un seguimiento del estado de ejecución (%) y consecución de los mismos.

8) A través del portal se permitirá acceder a los ciudadanos de una manera ágil y segura a la tramitación electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9) Servicio de avisos en materia de sanidad y salud forestal. Como herramienta para dar a conocer novedades en materia de sanidad forestal, tanto de recomendaciones generales y manuales de uso como de las actuaciones que realiza directamente la Administración responsable en materia de salud y vitalidad forestal (medida II.2.2.).

10) Biblioteca de publicaciones. Newsletter y revista digital. Se ligará a las actividades de comunicación y divulgación. Se incluirán noticias y eventos, así como una agenda.

11) Áreas de trabajo (cambio climático, gestión forestal sostenible, salud y vitalidad de los bosques, incendios forestales, etc.). Procedimientos o protocolos en materia forestal.

12) Fondo documental del monte gallego (FDMG). A fin de garantizar la pervivencia de un patrimonio documental, a través de su digitalización y efectiva custodia. Por otra parte, suministrando la información requerida para la mejor gestión de los montes, y del sector forestal en su conjunto (incluyendo propietarios, industria, investigación, enseñanza y divulgación).

13) Fototeca forestal: contará con una galería de imágenes históricas, así como divulgativas en materia forestal.

Este portal forestal contará, además, con una sección dedicada al intercambio de opiniones o aportación de sugerencias con respecto al sector forestal, así como un servicio de recepción de información a la carta por parte de usuarios registrados (red social forestal).

Con el fin de evitar la información y la documentación dispersa en materia forestal, el portal intentará contar con vínculos asociados a otras organizaciones privadas o públicas con información relevante para el monte en Galicia (estudios técnicos elaborados por organizaciones privadas, ensayos pilotos, sistemas de información geográfica de centros universitarios, etc.).

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

V.1.2

Creación de la Oficina virtual forestal de Galicia

Creada

V.1.2

Inclusión de un Sistema integrado de información forestal de Galicia (Sifor Galicia)

Incluido

V.1.2.

Diseño y puesta en marcha del Sistema de apoyo a las decisiones forestales (Sadfor Galicia)

Iniciado

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D28, D31, D71, D93 y D94. Indirecta con D111.

• Relación directa con RD1.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: II.2.2, V.1.1 y VI.1.1.

V.2. PROGRAMA DE FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN FORESTAL

Objetivos del instrumento

El presente instrumento se diseña con un doble objetivo:

• Establecer un programa de divulgación y comunicación de la cultura forestal que contribuya a la comunicación de la cultura forestal, a la concienciación sobre la importancia ambiental del monte y a la mejora en los contenidos formativos relacionados con el monte gallego en la educación primaria y secundaria.

• Establecer medidas de apoyo a la formación continua y profesionalizada de propietarios y gestores forestales.

Se pretende conformar una red de información y comunicación con las personas comprometidas e involucradas en el sector forestal, intentando congregar información, contactos y experiencias y, consecuentemente, crear sinergias a través de diferentes redes de cooperación o intercambio con los actores forestales, otros agentes sociales y la población en general.

Iniciativas y programas de actuación

El objetivo del instrumento se articula en dos medidas concretas:

Programa de formación y divulgación forestal

1. Programa de divulgación y comunicación de la cultura forestal.

2. Profesionalización de propietarios, gestores de montes y/o trabajadores de las empresas de servicios forestales.

V.2.1. Programa de divulgación y comunicación de la cultura forestal.

Antecedentes y justificación.

Las constantes demandas sobre los bosques y los recursos forestales a escala global y su creciente relevancia en el desarrollo rural y en la mitigación y adaptación al cambio climático, entre otros aspectos, determinan que la divulgación y comunicación sean factores clave para el sector forestal, donde hay una significativa necesidad de que una sociedad cada vez más urbana comprenda la importancia ambiental, social y económica del monte. Por otro lado, la comunicación facilita alcanzar una aproximación intersectorial en la política forestal.

La información y la comunicación comenzaron a ser trazos diferenciadores del mundo actual, la denominada era de la información, donde además, surgieron las denominadas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en las últimas décadas, claros indicadores del movimiento hacia la economía global de la información. A pesar de no existir discusión sobre la especial relevancia de la información, la extensa literatura sobre sociedades de la información sí revela, con todo, opiniones aun polarizadas e incluso conflictivas en determinadas materias. El sector forestal no es ajeno a esta problemática.

En Galicia se requiere dar visibilidad al monte, a las actividades de aprovechamiento de sus recursos, a los montes vecinales en mano común y a las comunidades o a los distintos eslabones de la cadena forestal de modo que se perciba su importancia por la sociedad. Por otro lado, y dada la todavía injustificablemente alta cifra de incendios forestales intencionados, conviene trasladar a la sociedad, en particular a la rural, una información clara sobre las repercusiones ambientales, económicas y sociales de la plaga de los incendios.

La legislación vigente autonómica ya establece la necesidad de un Plan de divulgación forestal. El plan se orientaría a concienciar al conjunto de la sociedad de la importancia del monte gallego como fuente de recursos naturales renovables y del sector forestal de Galicia como pilar básico del desarrollo rural. Además, se fomentaría el uso educativo del monte dando a conocer la diversidad de sus usos. Conviene, asimismo, que el plan de divulgación promueva el consumo responsable de madera como materia prima natural, renovable, biodegradable y reciclable.

Por otra parte, y a pesar de que actualmente el acceso a la información aplicada resulta sencillo y de que buena parte de los gestores forestales activos se encuentran integrados en asociaciones u organizaciones específicas que realizan una importante labor de extensión de conocimiento, conviene que el Plan de divulgación forestal contribuya igualmente a ese objetivo de difusión.

Objeto.

Diseño, ejecución y seguimiento del Programa de divulgación y comunicación de la cultura forestal, que permita una comunicación de la cultura forestal en Galicia, para:

1. Mejorar el conocimiento de áreas específicas, tales como percepción, conducta y cambios sociales, para fomentar y desarrollar los productos y servicios generados por los montes y buscar un mayor conocimiento de los usos tradicionales.

2. Comunicar a la sociedad la naturaleza singular, sostenible y renovable de los montes y de sus productos derivados a través de la programación de eventos, encuentros, conferencias o congresos sectoriales.

3. Ejecutar medidas, programas o líneas de trabajo forestal basadas en decisiones consensuadas con información técnica, sólida y coherente con la realidad.

4. Implicar a la sociedad en la política forestal diseñada para Galicia.

5. Comunicar a la sociedad los servicios ecosistémicos que prestan los bosques (protección del suelo y ciclo hidrológico, mitigación del cambio climático, biodiversidad, configuración del paisaje, etc.).

El Programa de divulgación y comunicación de la cultura forestal deberá establecer medidas prioritarias específicas para mejorar la información, divulgación y comunicación sobre el territorio forestal, los recursos forestales y la gestión forestal para estimular un vínculo o acercamiento positivo y duradero con la sociedad.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Como requisito previo del plan de divulgación debe comprenderse la situación inicial de partida del ámbito sobre el que se quiere informar y el receptor de la información, qué mensajes se quieren trasladar y por qué, qué canales serán usados para transmitir, y en qué sentido será la respuesta del receptor.

Las directrices de revisión del PFG indican que deben mejorarse los contenidos formativos en educación primaria y secundaria sobre la realidad del monte gallego, así como mejorar el nivel de información de toda la sociedad sobre lo forestal, la cadena de productos forestales, los montes vecinales en mano común o las comunidades vecinales. El reciente dictamen del Parlamento de Galicia sobre incendios y política forestal establece la necesidad de las campañas de difusión y mejora de contenidos formativos en materias de sensibilización ambiental o de incendios forestales.

El Programa de divulgación y comunicación de la cultura forestal deberá ser continuo durante la vigencia de la 1ª revisión del PFG, resultando un programa interactivo y en constante evolución, diferenciado en proyectos específicos, modificándose en función de las necesidades de los receptores de la información o de los desarrollos en el campo de la comunicación. Debe incluir un calendario de jornadas basado en una planificación, y las actividades ejecutadas se evaluarán anualmente (entrevistas a expertos, vídeos sobre experiencias de interés, dípticos informativos o campañas de televisión).

Se buscarán las sinergias posibles con los programas de dinamización de la gestión forestal incluidos en el eje III: III.2.2. e III.2.3.

Además de contar con el apoyo de las organizaciones profesionales vinculadas, directa e indirectamente, con el monte gallego, será vital que los mensajes de este programa sean considerados como propios para otras administraciones públicas (consellería competente en patrimonio natural, entre otros). En definitiva, la información comunicada deberá ser congruente, con el fin de evitar confusiones y transmitir mensajes erróneos o discrepantes sobre el monte y materias relacionadas.

Como actividades concretas orientadas al alumnado de primaria y secundaria se indican:

• Programa específico de visitas de colegios e institutos a centros de formación y experimentación forestal.

• Visitas de colegios a la Red de aulas forestales.

• Visitas a empresas e industrias forestales.

• Visitas a comunidades de MVMC con gestión activa.

• Contactos con personal técnico y de guardería, actividades de difusión en los propios centros de enseñanza.

Para la consecución de la mejora de los contenidos formativos se podrían elaborar convenios o acuerdos de trabajo entre las administraciones competentes en montes, medio ambiente y educación, como clave para fomentar la visualización y el conocimiento del sector forestal de la población en edad escolar. Entre las acciones para realizar se incluirán actividades conjuntas del profesorado con los distintos agentes ligados al monte en forma de jornadas, visitas o debates.

Deben incrementarse las campañas específicas de concienciación sobre incendios en el ámbito escolar, que ya se están realizando en el marco del Pladiga, con el objetivo de que alcancen el 100 % del alumnado que termine la enseñanza obligatoria. También en ese ámbito específico es necesaria una mejora de contenidos formativos.

Debe conseguirse dentro del programa la creación de una red de escuelas agroforestales de información y promoción de la cultura forestal gallega, para lo cual se debe determinar el papel a atribuir a las aulas forestales, que constituyeron hasta el momento un medio adecuado para informar, divulgar y comunicar sobre cultura forestal a través de programas específicos de actividades que suponen un acercamiento real de la sociedad al monte. Algunas de estas aulas se situaron en antiguos viveros forestales de la Administración, que se redefinieron (por lo menos parcialmente) como centros de divulgación. Con todo, se parte en esos casos de algunas dificultades en cuanto a medios y personal.

Como alternativa a esas aulas forestales, podrían emplearse los centros de experimentación y formación forestal, que disponen de personal e instalación adecuadas, además de poder compatibilizar las acciones con la propia presencia y disponibilidad de alumnado de los centros.

El Programa de divulgación y comunicación deberá incluir acciones específicas de concienciación social acerca de la relevancia y trascendencia de la conservación del patrimonio natural y de la divulgación y concienciación forestal. Debe conseguirse, de igual forma, un impacto como medida de extensión forestal, que facilite el acceso a la información a propietarios que aún tienen dificultades para ello.

Conviene, igualmente, recuperar el papel de divulgación y gestión forestal que jugaban los agentes forestales y que debe estar presente en la actividad de los distritos forestales, dotándolos de los medios necesarios para retomar un papel de asesoramiento técnico y profesionalización, de cooperación y transferencia de conocimientos a los propietarios de montes, en definitiva, de extensión forestal.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

V.2.1

Programa de divulgación y comunicación de la cultura forestal

Elaborado

V.2.1

Reestructuración de los centros de interpretación, divulgación y concienciación forestal

Finalizado

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D72, D73, D74, D78, D79, D80 y D81.

• Relación directa con RD33, RD95, RD96 y RD111.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: III.2.2., III.2.3.

V.2.2. Profesionalización de propietarios, gestores de montes y/o trabajadores de las empresas de servicios forestales.

Antecedentes y justificación.

Galicia cuenta con una importante oferta formativa reglada en el ámbito profesional, tanto en el ámbito del aprovechamiento forestal y de los sistemas forestales como en el más específico de la madera y mueble. La capacitación profesional en materia forestal, a través de la impartición de ciclos formativos vinculados con la gestión del monte y del medio natural, resulta clave para el desarrollo óptimo de las habilidades del personal vinculado profesionalmente en el trabajo diario en el monte y en el reconocimiento de las cualificaciones profesionales establecidas por el Incual (Instituto Nacional de las Cualificaciones).

Por otro lado, la consellería competente en materia de trabajo oferta cursos de formación específicos para el empleo, algunos de los cuales se relacionan con el propio sector forestal. A la formación profesional y para el empleo habría que añadir la formación continua de los trabajadores de empresas forestales o de la Administración pública.

Parece conveniente que en aplicación del PFG se incorpore una medida de promoción de la formación profesionalizada, que aporte un apoyo a la coordinación, canalización de actividades o incorporación de temáticas relevantes o de futuro, siempre considerando que las competencias sobre formación reglada quedan en el ámbito de la consellería competente en materia de educación.

Objeto.

Diseño y puesta en marcha de planes de formación y profesionalización de propietarios, gestores de montes, y/o trabajadores de las empresas de servicios forestales para la mejora o actualización de sus cualificaciones o competencias profesionales y apertura de nuevas oportunidades o actividades experimentales en el sector forestal gallego.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Los planes de formación de propietarios, gestores de montes, y/o trabajadores de las empresas de servicios forestales desarrollados por la Administración competente en montes, donde las distintas asociaciones profesionales de silvicultores podrán ser entidades colaboradoras, así como otras administraciones públicas (entidades locales, universidades, centros de formación y experimentación agroforestal, entre otros), deberán centrarse en los siguientes objetivos:

1. Mejorar la formación profesional de la persona que trabaja en el mundo forestal aportando cualificación, experiencia, adquisición de técnicas y metodologías de trabajo, hábitos de higiene y de seguridad laboral.

2. Dignificar la profesión.

3. Fomentar la inserción laboral de las personas formadas.

4. Establecer medidas de discriminación positiva para fomentar el empleo de personas paradas de larga duración y el empleo femenino.

5. Reforzar la competitividad y la cohesión social del territorio ofreciendo posibilidades laborales y de formación de calidad en el propio territorio rural. 

La oferta formativa deberá abarcar materias de especial relevancia para los montes y su gestión en el actual contexto de cambio climático y economía baja en carbono (bioeconomía, huella del carbono y balance energético):

1) Prevención de riesgos laborales.

2) Salud y vitalidad de los ecosistemas forestales. Organismos de cuarentena.

3) Adaptación y mitigación del cambio climático: silvicultura adaptativa.

4) Nuevos productos forestales no madereros, con especial atención a la producción de castaña, resina, pastos, etc.

5) Gestión forestal sostenible. Multifuncionalidad de los montes. Servicios ambientales de los ecosistemas forestales.

6) Asociacionismo y cooperación. Agrupaciones forestales de gestión conjunta.

7) Nuevos usos de los productos forestales: biomasa y madera estructural.

8) Monte vecinal en mano común y funcionamiento de las comunidades de montes.

En el ámbito específico de la prevención y extinción de incendios forestales se realizará un esfuerzo para la mejora de los contenidos formativos en la formación para el empleo y la formación continua del personal laboral de la Administración.

Se desarrollarán protocolos de trabajo con organizaciones profesionales de silvicultores u otras organizaciones forestales para fomento y ejecución de este tipo de actividades formativas, bajo la tutela efectiva de la Administración competente en montes.

Las medidas de profesionalización de gestores de montes y/o trabajadores de las empresas de servicios forestales (incardinadas con la medida III.2.1.) deben conseguir una adecuada difusión de las responsabilidades de gestión que recoge la normativa vigente, en materia de prevención de incendios, en particular:

1) Las obligaciones de desbroce en las áreas de gestión de biomasa.

2) Las responsabilidades que pueden asumirse si las parcelas están en estado de abandono.

3) La difusión del peligro que entraña el uso negligente del fuego, así como la necesidad de denunciar a los incendiarios.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

V.2.2

Actuaciones anuales de formación y profesionalización de propietarios, gestores de montes y / o trabajadores de las empresas de servicios forestales

P

Ud

50

100

175

250

Q

50

50

75

75

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D15, D68, D75, D76, D77 y D81.

• Relación directa con RD22, RD95, RD110.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: III.2.1.

V.3. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN FORESTAL.

Objetivos del instrumento.

El instrumento se diseña con el objetivo de fomentar el conocimiento y el desarrollo tecnológico en el campo forestal, resaltando e impulsando la investigación básica y aplicada y la difusión de resultados en la materia para el desarrollo de iniciativas de innovación y emprendimiento forestal (como forma de emprendimiento verde).

Iniciativas y programas de actuación.

El objetivo del instrumento se articula en un único programa de actuación:

Investigación, desarrollo e innovación forestal

1. Programa de fomento de la investigación, desarrollo e innovación forestal.

V.3.1. Programa de fomento de la investigación, desarrollo e innovación forestal.

Antecedentes y justificación.

Tal y como abogaba la Unión Europea en su Resolución del Consejo sobre una Estrategia forestal para la Unión Europea, la investigación es imprescindible para promover el uso y la gestión sostenible de los recursos forestales (desde el punto de vista social, ambiental y económico), el papel multifuncional de los bosques y la diversificación de los recursos forestales.

En el ámbito de la investigación forestal en Galicia, las directrices de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, disponen que la Administración forestal realizará las siguientes actuaciones (artículo 109):

1) El impulso, así como el desarrollo, en su caso, de las actividades de investigación forestal en programas de conocimiento del medio forestal, de la mejora genética y silvícola y de la protección forestal, así como cualesquiera otras que puedan contribuir a la mejora y desarrollo del sector.

2) La coordinación con otras administraciones públicas e instituciones en la identificación de las necesidades del sector forestal de Galicia, a efectos de su inclusión en los planes nacionales y autonómicos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

3) La colaboración en la promoción de la investigación forestal con el sistema universitario de Galicia y con otras universidades y centros de investigación, públicos y privados.

4) La colaboración con otras instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la investigación forestal, en particular con las plataformas tecnológicas gallegas relacionadas con el mundo forestal.

Objeto.

En colaboración con la Administración gallega con competencias en materia de investigación, así como otros departamentos de la Administración competente en agricultura y desarrollo rural, esta medida diseñará líneas prioritarias de investigación, innovación y desarrollo para Galicia, a medio plazo, que oriente las actividades de los diferentes agentes implicados en el desarrollo del sector y optimice los recursos necesarios para su implantación. Además, se desarrollarán procedimientos para la transferencia y divulgación de resultados, información y conocimientos al sector.

Este proceso de diseño y ejecución de las líneas de investigación debe contar con la participación de los departamentos de universidades, las organizaciones de la cadena forestal y de la madera, involucrando la participación de las empresas en el desarrollo de los proyectos de I+D.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

En estrecha colaboración con los agentes del sector, las líneas o actividades l+D+i del presente Programa deberán contribuir a una mejora en el sector en cuanto a los siguientes aspectos:

1) Consolidación del Centro de Investigación Forestal CIF de Lourizán como centro de referencia de I+D+i del sector forestal en Galicia, potenciando acuerdos de cooperación y alianzas con otros centros de investigación.

2) Asociacionismo, cooperación y/o agrupación de propietarios o propiedades forestales para la gestión y ordenación conjunta.

3) Resistencia/resiliencia a plagas y enfermedades forestales, especialmente en cuanto a organismos de cuarentena.

4) Desarrollo de nuevos productos forestales y mejora de los existentes, incrementando la producción, diversificando y movilizando (mercado).

5) Mejora genética forestal aplicada, orientada a la obtención de materiales forestales de reproducción de alta calidad genética o resistencia frente a plagas y enfermedades.

6) Prevención, combate y restauración tras incendios.

La consecución de estos objetivos pasa por una mejora en la financiación del sistema de I+D+i, para lo cual se proponen las siguientes medidas:

1) Políticas de apoyo específicas al sistema de I+D+i forestal gallego.

2) Cooperación entre entidades para captar fondos en convocatorias competitivas.

3) Promover la captación de financiación privada.

La investigación sectorial forestal en Galicia estuvo ligada, desde la década de los 40 del pasado siglo, al CIF de Lourizán, centro sobre el que se requiere la aplicación de algunas medidas concretas:

1) Redefinición de las áreas de competencia.

2) Recuperación de la orientación de investigación aplicada ligada a problemas sectoriales.

3) Dotación del centro de un estatus jurídico que permita un funcionamiento ágil.

4) Consolidación del destino de la finca y recuperación activa de su entorno (pazo).

5) Potenciación de la protección del conocimiento e información como principal activo del centro.

6) Medidas relacionadas con los recursos humanos, incluyendo un plan de formación, plan de urgencia para cubrir vacantes o definición de la dotación de equipo objetivo.

7) Dinamización de la relación del centro con otros organismos de investigación.

En cuanto a la transferencia de la información, materiales y resultados de la investigación en el ámbito forestal, la normativa vigente establece:

1) La información, materiales y resultados de los programas y proyectos de investigación ejecutados con financiación pública deberán ser presentados y transferidos a los agentes públicos y privados del sector forestal.

2) La Administración forestal establecerá un sistema de transferencia de la información al sector forestal, que desarrollará reglamentariamente.

3) La Administración forestal promoverá el uso de una forma accesible y ágil de las herramientas y nuevas tecnologías a fin de conseguir la máxima difusión posible de la información, materiales y resultados de los programas y proyectos de investigación.

4) Impulsará el intercambio de conocimientos y la transferencia tecnológica entre todos los agentes implicados en la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) del sector forestal gallego, fomento y desarrollo de proyectos y experiencias innovadoras.

Debe hacerse énfasis en la necesidad de que existan agentes concretos cuya función sea precisamente la de actuar como organismos de transferencia.

La ejecución de este Plan marco y los resultados previsibles/obtenidos deberán ser evaluados y coordinados conjuntamente entre las administraciones con competencias en materia de investigación y en materia de montes al objeto de redefinir posibles desajustes o reajustes a lo previamente planificado o programado.

Las actividades de I+D+i suponen una oportunidad para el fomento del empleo verde que debe aprovecharse. Siguiendo las directrices de la Estrategia 2020 de la Unión Europea para creación de una economía competitiva, conectada y más respetuosa con el medio ambiente, se desarrollarán líneas de fomento o consolidación de empleo verde y desarrollo tecnológico e innovación en empresas o proyectos verdes, orientando el modelo productivo hacia procesos menos intensivos en materia, energía y carbono, y generando sinergias sostenibles entre empleo y monte.

El presente programa deberá desarrollarse en consonancia con otros programas de tipo operativo ya indicados, en particular los siguientes: I.3.1. Programa de mejora genética forestal, I.3.3. Programa de conservación de recursos genéticos forestales, II.2.3. Programa de sanidad forestal, II.2.2. Puesta en valor de la red gallega de seguimiento de daños en los bosques, I.1.5. Medidas de fomento de la multifuncionalidad y de otros valores del monte.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

V.3.1

Iniciativas de I+D+i

Q

Ud.

25

30

35

45

V.3.1

Inversión anual realizada

P

15M€

35M€

85M€

135M€

Q

15M€

20M€

50M€

50M€

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D80, D82 a D90.

• Relación indirecta con RD31.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: I.1.5., I.3.1., I.3.3., II.2.2., II.2.2.

V.4. FORMACIÓN FORESTAL UNIVERSITARIA.

En el marco de las políticas de la UE se reconoce ampliamente que los bosques y el sector forestal desempeñan un papel crucial para afrontar los principales desafíos en línea con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y los objetivos de mitigación del cambio climático del Acuerdo de París. Con este objetivo, adicionalmente a lo establecido por la Estrategia forestal europea de 2013, el sector forestal es protagonista de algunas de las políticas horizontales y sectoriales de la UE. En este marco, para Galicia resulta estratégico el desarrollo del sector forestal basado en la formación de profesionales que permita la mejora de la competitividad del sector y su sostenibilidad en los aspectos ambientales, sociales y económicos, impulsando el desarrollo rural.

Es necesario, tras más de 25 años desde la implantación de los estudios forestales universitarios en Galicia, y que fueron contemplados en el PFG de 1992, establecer líneas de cooperación para la mejora de la formación universitaria forestal, la investigación y la transferencia al sector, generando valor añadido a partir de la coordinación de los recursos actualmente disponibles.

Las recomendaciones de los diferentes estudios internacionales sobre la enseñanza forestal universitaria en el que se definen como centros y títulos de pequeña dimensión (en comparación con otras disciplinas de los sistemas universitarios), vinculados a los territorios, altamente especializados y donde el aprendizaje práctico adquiere una gran relevancia, deben servir de base para establecer su desarrollo futuro de Galicia.

El grado de Ingeniería Forestal y del Medio Natural, por la Universidad de Santiago de Compostela (USC) y el grado de Ingeniería Forestal, por la Universidad de Vigo (UVIGO) son dos títulos con acceso a la profesión regulada «ingeniero técnico forestal», impartidos en dos centros consolidados en su área geográfica y en su trayectoria docente e investigadora, y en los que forma parte esencial de su oferta académica.

El grado de Ingeniería Forestal y del Medio Natural es impartido por la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería (EPSI) ubicada en el Campus Terra de Lugo, campus de especialización promovido por la USC, con la intención de transformar el campus de Lugo en un referente científico y social en los ámbitos de conocimiento vinculados a la sostenibilidad económica, social y medioambiental del uso de la tierra. Este centro, además, imparte el máster en Ingeniería de Montes, siendo un centro de referencia nacional e internacional en investigación forestal.

El grado de Ingeniería Forestal es impartido por la Escuela de Ingeniería Forestal (EIF) de la UVIGO, en el Campus de Pontevedra, integrada en el denominado Polo Tecnológico Forestal de Pontevedra, en el que participan cinco centros dedicados a la formación y a la investigación forestal dependientes de las administraciones autonómica y del Estado.

Es significativo tener en cuenta que tanto la EPSI como la EIF se localizan en los principales ejes de crecimiento y desarrollo del sector forestal, atendiendo, además, a realidades territoriales significativamente diferentes. Ambos centros, situados en dos de los denominados «campus periféricos», desarrollan una enseñanza universitaria distribuida que, a pesar de sus dificultados por desarrollarse en ciudades de menor tamaño, aportan una especialización sectorial, socioeconómica y territorial.

Ambos centros disponen de un sistema de garantía de calidad implantado y certificado de acuerdo con las directrices del Programa FIDES/AUDIT. Los dos títulos de grado están verificados y sus acreditaciones fueron renovadas de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1393/2007, modificado por el Real decreto 861/2010, y obtuvieron en 2019 el sello EUR-ACE® por parte de la ANECA y la European Network for Accreditation of Engineering Education (ENAEE).

Objetivos del instrumento.

El objetivo es establecer un programa de cooperación y coordinación de los estudios universitarios forestales que, respetando el principio de autonomía universitaria, permita mejorar el impacto de los centros universitarios forestales gallegos sobre el propio sector, aprovechando las sinergias y las capacidades ya existentes, facilitando las colaboraciones y, en definitiva, posicionando el Sistema universitario gallego (SUG) como referente en las enseñanzas universitarias a nivel español e internacional. Adicionalmente, el potencial investigador de estos centros debe ser aprovechado para reforzar el centro de investigaciones forestales CIF Lourizán.

Iniciativas y programas de actuación.

El objetivo del instrumento se articula en un único programa de actuación:

Formación forestal universitaria

1. Cooperación y coordinación para la mejora de la formación forestal universitaria en Galicia.

V.4.1. Cooperación y coordinación para la mejora de la formación forestal universitaria en Galicia.

Objeto.

En 2019 los dos centros con titulaciones universitarias forestales habilitantes acordaron y presentaron ante de la Secretaría General de Universidades una propuesta estratégica para permitir que dos centros consolidados que han dado muestra de su potencial y resultados en las últimas dos décadas sumen y coordinen su potencial para mejorar el sector mediante la mejor enseñanza universitaria posible y con la transferencia para mejorar un sector estratégico para Galicia en un momento decisivo para su futuro.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Mantener la oferta de ambas universidades en los términos actualmente vigentes, de acuerdo con las memorias de verificación aprobadas, los informes de acreditación externa por parte de ACSUG y ANECA, y reforzar el compromiso para la mejora de la enseñanza forestal gallega universitaria generando un marco de coordinación que desarrolle las siguientes acciones:

• Acuerdo de tabla de validaciones entre las materias básicas y obligatorias de los títulos que permitan un eficaz traslado de expedientes para alumnos de los dos grados.

• Complementariedad entre la oferta formativa de los centros/títulos en las materias optativas aprovechando las fortalezas en docencia de materias específicas, el desarrollo no solapado de oferta y el desarrollo curricular del alumnado.

• Consecución del estatus de singularidad para la formación forestal universitaria habilitante en los términos establecidos por el artículo segundo y tercero a) y d) de la Resolución de 1 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fijan los criterios para la determinación de titulaciones de grado singulares en el Sistema universitario de Galicia que desarrolla el Decreto 222/2011.

• Desarrollo de las posibilidades que ofrecen programas ya existentes, especialmente los de movilidad (SICUE y otros).

• Establecimiento de mecanismos de cooperación en la docencia del máster en Ingeniería de Montes actualmente impartido por la EPSI-USC.

• Cooperación en el desarrollo de contenidos formativos conjuntos (jornadas anuales, viajes de prácticas conjuntos, jornadas de transferencia).

• Desarrollo de acciones conjuntas de captación de alumnado y talento para la enseñanza universitaria forestal del Sistema universitario de Galicia (SUG).

• Coordinación y presencia conjunta hacia entidades de fuera del SUG, en particular en la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroforestales (CCUIAF) o los colegios y asociaciones profesionales de referencia.

• Refuerzo de la cooperación de los centros con otros centros de investigación y formación de importancia sectorial.

• Y, particularmente, mantenimiento de una Comisión de trabajo de cooperación de manera indefinida que permita desarrollar todas las acciones necesarias y reformas futuras, para aprovechar las sinergias y la complementariedad de los actuales planes de estudio y los recursos materiales y humanos dedicados a los mismos.

La gobernanza de este acuerdo estará basada, además de la comisión permanente de trabajo entre EPSI y EIF, en una comisión ampliada que incluya representantes de las consellerías sectoriales (consellerías con competencias en materia de medio rural, de economía, de empleo y de industria) y representantes del sector forestal y de la cadena de valor de la madera. De este modo, los criterios de coordinación y las oportunidades de desarrollo en la formación, en la investigación y en la transferencia se establecerán con la contribución del sector forestal –público y privado– gallego.

Adicionalmente al acuerdo indicado, otras líneas de mejora que se demandan desde el sector y que podrían desarrollarse en aplicación del PFG, serían:

• Fomentar el contacto del profesorado con el sector.

• Potenciar las conexiones de los planes de estudio con las necesidades de innovación de la industria de la madera.

• Potenciar la cooperación con organizaciones del sector en trabajos fin de grado y máster.

• Alcanzar una mayor implicación de agentes del sector en la elaboración de los planes de estudio.

Conviene añadir que el SUG, en su conjunto, y los dos centros que imparten titulaciones universitarias forestales, en particular, pueden tener una participación activa en el desarrollo de muchos instrumentos y programas estipulados en el presente Plan y que requieren I+D+i, resultando el programa V.1.1. (Inventario forestal continuo de Galicia) un ejemplo evidente.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

V.4.1

Iniciativas de colaboración entre centros y proyectos conjuntos desarrollados

Q

Ud.

5

10

15

20

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

• Relación directa con D78, D79 y D87.

• ODS4, metas 4.3 y 4.7, ODS8, meta 8.3.

H. EJE VI. PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y GOBERNANZA.

Las directrices de Naciones Unidas sobre planes forestales indican que en todos los países del mundo debe aplicarse una política forestal sostenible, legítima, transparente y eficaz, de forma que responda a los principios de gobernabilidad y sostenibilidad universalmente reconocidos. Así, el Plan forestal español supone la aplicación en el tiempo y en el espacio de la Estrategia Forestal Española y fue aprobado en 2002 con un horizonte temporal de 30 años.

Las directrices de la ONU vienen a recomendar que el ejercicio de una política, una planificación, una administración, una ordenación y una gestión forestal sostenible, se desarrollarán de una manera planificada, comprometida y consensuada, de forma que pueda ser verificable. Resulta en concreto necesario:

• Que sea planificada. Una política forestal sostenible para ser eficaz debe responder a una estrategia y responder a un plan que defina un horizonte, diseñe una trayectoria y establezca previsiones, objetivos, retos, prioridades y plazos.

• Que sea comprometida. Implica que se aplique por iniciativa de los gobiernos a través de las administraciones públicas competentes y otras relacionadas o implicadas, mediante los compromisos presupuestarios y financieros adecuados, debidamente programados.

• Que sea consensuada, lo que implica que resulte transparente, legítima y objetiva, no impuesta sino fruto del diálogo y la negociación entre los sectores y agentes económicos, ambientales y sociales implicados o interesados. Ello supone procesos informativos y participativos que permitan alcanzar acuerdos.

• Que sea verificable significa que se dispongan mecanismos fiables de control del desarrollo de la planificación y ejecución de la política forestal diseñada, mediante criterios e indicadores que sean homologables y contrastables para que permitan la evaluación y seguimiento de los progresos y resultados. Se procurará el conocimiento y la observación permanente del estado, dinámica, evolución y tendencias de los bosques y tierras forestales, de su ordenación, administración y gestión, así como de mecanismos de control de calidad de su ejercicio.

Una adecuada planificación forestal a medio plazo en la comunidad autónoma es el marco indicado para desarrollar el proceso de planificación y gestión a nivel monte y de los procesos voluntarios de certificación forestal. Por último, la gobernanza, definida como la actuación del gobierno y su Administración de modo eficiente, eficaz y con una orientación adecuada, resulta un pilar esencial en un sector que, por relacionarse de modo directo con el medio natural, tiene que desarrollarse en el respeto a intereses generales como la defensa y mejora de los bosques gallegos.

Finalidad y objetivos.

El presente eje VI estratégico de intervención del Plan forestal de Galicia tiene por objeto desarrollar el modelo de planificación establecido por el propio PFG, las medidas de potenciación de la ordenación de los montes y el modelo de gobernanza de la política forestal gallega de acuerdo con los principios internacionales y criterios orientadores de política forestal española.

A tal fin, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos programáticos:

• Establecer un sistema de evaluación y seguimiento de la planificación mediante criterios e indicadores homologables a nivel estatal e internacional.

• Proceder al desarrollo territorial de la planificación forestal mediante los instrumentos de ordenación de los espacios y recursos forestal y la promoción de la certificación forestal.

• Emprender las iniciativas y medidas legislativas necesarias para proceder al adecuado desarrollo normativo conforme a las competencias autonómicas en materia forestal que permita completar el marco legal adecuado para el monte gallego.

• Procurar las necesarias medidas fiscales para favorecer el desarrollo forestal.

Estos objetivos se pretenden alcanzar mediante las siguientes líneas de acción:

EJES ESTRATÉGICOS DE INTERVENCIÓN

INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN: estrategias, líneas de acción, planes y programas

EJE VI

PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y GOBERNANZA

VI.1. DESARROLLO TERRITORIAL DE LA PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL Plan forestal Y LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES (PORF).

VI.2. PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL Y DE LA CERTIFICACIÓN FORESTAL.

VI.3. GOBERNANZA DEL MONTE GALLEGO.

VI.4. MEDIDAS DE FISCALIDAD FORESTAL.

VI.1. DESARROLLO TERRITORIAL DE LA PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN FORESTAL Y LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES (PORF).

Objetivos del instrumento.

Conforme a la legislación forestal y territorial aplicable, el PFG se considera tanto como un instrumento de planificación estratégica de la política forestal gallega como un instrumento de ordenación del territorio. Según la normativa autonómica vigente, son instrumentos de planificación forestal el Plan forestal de Galicia (PFG) y los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF)».

La normativa define el Plan forestal de Galicia como «el instrumento básico para el diseño y ejecución de la política forestal gallega, en el que se evalúa la situación del monte gallego y se establecen las directrices y programas de actuación de la política forestal de Galicia, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento».

Además, se establece que el Plan forestal de Galicia como instrumento básico de planificación estratégica de la política forestal gallega. «tendrá la consideración de programa coordinado de actuación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia», de forma que el PFG se considera un instrumento de ordenación del territorio en su ámbito territorial de competencia; esto es, un instrumento de ordenación del territorio forestal.

Hay que tener en cuenta que, a pesar de su consideración como instrumento de ordenación del territorio forestal (según la normativa gallega de ordenación del territorio), el PFG se define estrictamente como instrumento básico de planificación estratégica de la política forestal gallega (según la normativa gallega de montes). Por tanto, el PFG es, ante todo, un plan director de la política forestal que no adoptará decisiones relacionadas directamente con la ordenación del régimen de usos del suelo forestal, ni tampoco con la ordenación y gestión territorial de los recursos forestales (dicha territorialización será desarrollada a través de los PORF).

Conforme a la normativa autonómica y estatal vigente, se dispone el siguiente procedimiento «en cascada» para un desarrollo territorial progresivo según escalas de planificación y ordenación forestal correspondientes a sucesivos ámbitos competenciales de decisión a nivel nacional, regional, comarcal y local:

• La planificación forestal estratégica (macroplanificación) concebida a nivel nacional y regional para la formulación de planes forestales autonómicos en el marco del Plan forestal estatal de España.

• La planificación forestal táctica (mesoplanificación) referida a la escala subregional para un ámbito comarcal correspondiente a los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF).

• La planificación forestal operativa o ejecutiva (microplanificación) correspondiente a los proyectos de ordenación de montes o instrumentos equivalentes de gestión forestal sostenible referidos a nivel de monte o parcela forestal (documentos simples y compartidos de gestión, y adhesión a códigos de buenas prácticas y modelos silvícolas).

Iniciativas y programas de actuación

Esta línea de acción pretende el desarrollo territorial de los instrumentos de planificación y ordenación forestal y el control de calidad de la gestión forestal sostenible. A tal fin, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

• Establecer la metodología para la evaluación y seguimiento en el grado de cumplimiento de los programas, medidas, instrumentos y acción contenidas en la revisión del PFG, con especial atención a la evaluación continuada de los indicadores de seguimiento declarados.

• Perfilar el contenido y alcance para el desarrollo de los planes de ordenación de los recursos forestales por distritos.

Con tales objetivos se disponen las siguientes medidas:

Desarrollo territorial de la planificación, evaluación y seguimiento del Plan forestal y los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF).

1. Evaluación y seguimiento del Plan forestal de Galicia.

2. Desarrollo de los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF): contenido y alcance, vinculación y rango jerárquico.

VI.1.1. Evaluación y seguimiento del Plan forestal de Galicia.

Antecedentes y justificación.

Toda planificación debe establecer unos mecanismos de control del desarrollo real de las medidas, iniciativas o programas que se establecen. Las directrices de revisión del PFG establecieron que:

1. El Plan forestal de Galicia tendría una vigencia de 20 años con revisiones cada diez años. Finalmente, este documento incorporó un régimen de revisiones quinquenales.

2. Debe fijarse una batería de indicadores cuantificables que evalúen el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, por lo menos con periodicidad de cinco años, permitiendo establecer mecanismos que posibiliten la modificación puntual de los valores allí dispuestos a fin de regularlos para un mejor cumplimiento de las medidas y objeto declarado.

Objeto.

El objeto de la presente iniciativa es establecer el período de aplicación y los mecanismos de evaluación y seguimiento del Plan forestal de Galicia.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

El PFG se referirá al período 2021-2040. Varias recomendaciones del Dictamen del Parlamento de Galicia sobre incendios y política forestal inciden en aspectos relacionados con la aprobación, ejecución y seguimiento del Plan, indicando una de esas recomendaciones que se debe garantizar la inclusión del Dictamen en el propio documento de revisión del PFG:

1) Garantizar la participación parlamentaria en la tramitación y aprobación del Plan forestal de Galicia, antes de su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia.

2) Garantizar un seguimiento del cumplimiento del Plan forestal mediante la remisión al Parlamento de Galicia de un informe de evolución de los indicadores de gestión, que será objeto de debate en la comisión correspondiente, con carácter bianual.

Además de estos aspectos, debe considerarse que es el propio Consejo Forestal de Galicia el encargado de vigilar el cumplimiento del PFG 2021-2040, para lo que podrá establecerse un grupo de trabajo para la evaluación y seguimiento del desarrollo y grado de cumplimiento del PFG, y que proporcionará informes periódicos sobre su estado, en particular en el seguimiento y evaluación anual de los presupuestos públicos dedicados a desarrollar el PFG.

Por otro lado, la Administración forestal deberá desarrollar una herramienta pública de gestión de la información, a modo de panel de control (dashboard), de acceso a través de su web (Portal forestal virtual), que monitorice, analice y muestre de manera visual los indicadores clave de desempeño (Key Performance Indicators, KPI), llamados en este plan como indicadores quinquenales de seguimiento, con sus métricas y datos fundamentales para hacer un seguimiento del estado de ejecución ( %) y consecución de los mismos.

Indicadores de seguimiento quinquenales.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

VI.1.1.

Creación del panel de control público (dashboard), para el seguimiento en el grado de desarrollo y consecución de los indicadores quinquenales de seguimiento

.

Elaborado

VI.1.1.

Elaboración de informes de seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento del Plan forestal de Galicia.

Elaborado

Elaborado

Elaborado

Elaborado

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D16.

• Relación directa con RD34, RD35, RD36 y RD123.

• ODS15, meta 15.2.

VI.1.2. Desarrollo de los planes de ordenación de los recursos forestales: contenido y alcance, vinculación y rango jerárquico.

Antecedentes y justificación.

El ámbito territorial objeto de los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF) debe ser comarcal. La normativa autonómica establece que la Administración forestal elaborará los PORF como instrumentos de planificación forestal, que afectarán preferentemente a cada distrito forestal como territorios de condiciones geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas, de forma que serán aplicables, preferentemente, en el ámbito territorial de los distritos forestales articulados en Galicia.

Los PORF tendrán carácter indicativo respecto a cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales. Su contenido se coordinará con los correspondientes planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito. Además, sobre el contenido mínimo de los PORF, la legislación autonómica de montes establece que deberán incluir:

a) La delimitación del ámbito territorial y la caracterización del medio físico y biológico.

b) Las características socioeconómicas de la zona, como aspectos demográficos, disponibilidad de mano de obra especializada, tasas de paro, actividades agrosilvopastoriles e industrias forestales, incluidas las dedicadas al aprovechamiento energético de la biomasa forestal.

c) La descripción y análisis de los montes y sus recursos, posibilidades de producción forestal y demanda de la industria forestal. También analizará el paisaje existente en ese territorio, sus usos y aprovechamientos actuales, en particular los usos tradicionales, así como las figuras de protección existentes, incluyendo las vías pecuarias.

d) Los aspectos jurídico-administrativos de la propiedad forestal, tales como titularidades, montes catalogados, proyectos de ordenación e instrumentos de ordenación y gestión vigentes, montes vecinales en mano común, mancomunidades y agrupaciones de propietarios.

e) El establecimiento de referentes de buenas prácticas y modelos silvícolas orientativos para la gestión y aprovechamiento de los montes, basado en el análisis de las especies existentes y sus turnos de corta, y garantizando que no se ponga en peligro la persistencia de los ecosistemas y se mantenga la capacidad productiva de los montes.

f) La zonificación por usos y vocación del territorio, estableciendo para cada zona los objetivos, compatibilidades y prioridades, y señalando los ámbitos de suelo rústico con valor forestal.

g) La planificación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en el plan.

h) Los criterios básicos para el control, seguimiento y evaluación, y los plazos para la revisión del plan.

Objeto.

La medida tiene por objeto desarrollar el contenido y alcance previsto de los planes de ordenación de los recursos forestales, preferentemente, en cada uno de los 19 distritos de la Comunidad Autónoma, aplicables tanto como referentes técnicos e instrumentales de ámbito comarcal para la ordenación de los espacios y recursos forestal como del régimen de usos del suelo forestal. Por tanto, el objetivo de consecución propone elaborar estos planes (PORF), preferentemente, en cada distrito de la Comunidad Autónoma durante el período comprendido entre los años 2026-2030, toda vez que es necesario previamente conocer el estado de los recursos forestales que mostrará el Inventario forestal continuo de Galicia (IFCG).

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

En el marco de la revisión del PFG, la elaboración y redacción de los PORF en Galicia debería completarse durante el año 2030, comenzando por un proyecto piloto que defina el plan tipo de referencia. Los distritos o comarcas forestales podrían clasificarse en tres categorías principales:

• Eje atlántico: comarcas periurbanas, bajo la influencia de los mercados de trabajo de las ciudades y zonas urbanas.

• Las comarcas del interior de Galicia, caracterizadas en general por una base agraria de cierta solidez y/o la proximidad a ciudades y cabeceras comarcales con un importante poder de atracción.

• Las zonas de montaña de las sierras orientales de Lugo, mitad oriental y sur de Ourense y dorsal gallega. Localizadas lejos de los principales núcleos urbanos es donde se producen los procesos de despoblación más avanzados y difícilmente reversibles, asociados a la extrema debilidad de su base económico-productiva.

Para cada clase de distrito se considerarán unas directrices territoriales básicas que aporten congruencia a los distintos PORF que se vayan realizando.

Los PORF deben ser el referente técnico de ámbito comarcal para la ordenación y gestión de los espacios y recursos forestales, aparte de instrumentos de ordenación del territorio para la ordenación del régimen de usos del suelo forestal, de acuerdo con lo dispuesto al efecto, tanto en la ley básica estatal de montes como en la ley autonómica gallega vigentes sobre montes.

Los PORF establecerán un modelo de referencia de silvicultura, ordenación, aprovechamiento uso y gestión de los montes, incluyendo la planificación de la defensa contra incendios forestales, y definirán la red de fajas de gestión de biomasa (conjunto de parcelas lineales del territorio estratégicamente ubicadas, donde se garantiza el control y la eliminación total o parcial de la biomasa forestal) sobre todo en la ordenación de los usos en la interfaz urbano-forestal.

Los PORF podrán concretar y particularizar los contenidos y tipos de instrumentos de ordenación y gestión forestal de los montes, realizando una aproximación inventarial de existencias y de la potencialidad productiva de los recursos forestales susceptibles de aprovechamiento, y establecerán los objetivos preferentes, los métodos de ordenación e inventariación, los turnos y períodos de intervención silvícola recomendables y criterios para el desarrollo particularizado de los modelos silvícolas y de gestión forestal establecidos previamente.

Estos planes realizarán la zonificación por usos y vocación del territorio, estableciendo para cada zona los objetivos, compatibilidades y prioridades, considerando además de la producción de madera, los otros productos del monte y los servicios ecosistémicos que puede suministrar, como el papel protector del suelo y del ciclo hídrico, el paisaje o la biodiversidad. Asimismo, los modelos silvícolas orientativos para la gestión y aprovechamiento de los montes deben proteger esos valores y garantizar que no se ponga en peligro la persistencia de los ecosistemas.

Los PORF podrán designar las especies forestales indicadas y alternativas o restringidas para su plantación/regeneración según zonas y distancias preceptivas a zonas con otros usos del suelo, la designación de masas consolidadas de frondosas autóctonas o de las redes de fajas de gestión de biomasa y la delimitación de los ámbitos afectados por distancias preceptivas en zonas de alto peligro de incendio, la necesidad de deslindes de montes públicos y privados colectivos y la localización de zonas susceptibles de concentración o agrupación de propiedades forestales particulares para su gestión conjunta.

Cada PORF debe tener en cuenta el correspondiente plan de prevención y defensa contra incendios forestales, como instrumento operativo que desarrolla territorialmente el Pladiga. La prevención de incendios debe incorporarse a la planificación territorial sectorial forestal, sobre todo en la ordenación de usos en la interfaz urbano-forestal.

Los PORF deben proceder a la definición y clasificación del suelo forestal (terrenos con la condición legal de montes). Tal proceso debe realizarse en el marco de la planificación de usos agroforestales, considerando los requerimientos de los distintos usos agroforestales y la aptitud de las tierras, optimizando el beneficio económico, social y ambiental.

La Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, regula la figura del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales como el instrumento marco para la ordenación de los usos del territorio rural: será el instrumento de delimitación recogido en las letras a) y b) del artículo 34.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en lo referente a los suelos rústicos de alta productividad agropecuaria y forestal, que una vez delimitados por el catálogo (y catálogos parciales) adquirirán la categoría de suelo rústico de especial protección agropecuaria o forestal, respectivamente, en función de la cualificación de la que formen parte en dicho catálogo, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo 34.2 de la Ley del suelo de Galicia.

Según el artículo 32 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, así como los planes derivados de políticas sectoriales que tengan incidencia en el territorio, deberán tener en cuenta las determinaciones del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales y de los catálogos parciales, resultando directamente vinculante el contenido de los catálogos desde su entrada en vigor y prevalecerá sobre la información que, sobre el suelo rústico, se refleja en los planos que integran la cartografía del Plan básico autonómico de Galicia, así como también sobre cualquier instrumento de planeamiento urbanístico vigente.

Los PORF tendrán, en su caso, la consideración de planes territoriales especiales de los regulados en los artículos 32 y siguientes de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, sin perjuicio de su consideración como figuras de ordenación sectoriales previstas en la legislación vigente en materia forestal, y con la naturaleza específica de instrumentos de planificación forestal en los términos previstos en el artículo 71 en relación con los artículos 74 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

En el caso de configurarse finalmente como planes territoriales especiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, sus determinaciones tendrán, en todo caso, la eficacia que sea congruente con su funcionalidad, por lo que expresarán de forma clara e inequívoca el alcance con el que deberán operar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de dicha ley.

Se deberá garantizar que en la elaboración y aprobación de los planes de ordenación de los recursos forestales de los distritos que incluyan espacios naturales protegidos se producirá una adecuada coordinación entre las consellerías con competencias en materia de medio ambiente y de medio rural.

En cumplimiento de la normativa europea y estatal aplicables sobre información y participación pública se deberá buscar la participación e intervención activa de las entidades y agentes locales implicados durante el proceso de elaboración y toma de decisiones de un PORF, así como someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica que corresponda conforme a su legislación específica.

La ordenación integral de los usos en el medio rural deberá coordinarse con las actuaciones de gestión de las tierras que se propongan e incidan en las estructuras de la propiedad, así como con las actuaciones de fomento de las actividades en el rural.

Para el seguimiento de la ejecución del PORF, se podrán establecer comités de seguimiento de distrito. Los comités forestales dentro de cada distrito funcionarán como foros de intercambio de información sobre cuestiones forestales y mecanismos de participación activa de los diferentes agentes del sector forestal existentes en cada distrito. Cada distrito forestal tendrá su propio comité y se buscará la representación de todos los agentes sociales con presencia en el ámbito territorial.

Finalmente, es necesario tener en cuenta que al encontrarse Galicia incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas (ver mapa medida II.3.4.), la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores, medios necesarios para la construcción, incluidas grúas de construcción o similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 en su actual redacción, circunstancia que deberá recogerse en estos documentos de planificación.

Indicadores de seguimiento quinquenales.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

VI.1.2.

Elaboración de planes de ordenación de recursos forestales por distrito

Esperar resultados del IFCG (V.1.1)

Todos los distritos

VI.1.2

Delimitar los terrenos declarados de alta productividad forestal en un PORF, al amparo del Catálogo de suelos de alta productividad y especial aptitud forestal

Realizado

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

• Relación directa con D17, D31.

• Relación directa con RD2, RD37, RD55, RD62, RD64, RD66, RD67, RD69.

• ODS15, meta 15.2.

• Relación con otros programas/instrumentos: V.1.1.

VI.2. PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL Y DE LA CERTIFICACIÓN FORESTAL.

La vigente Ley de montes de Galicia estableció el marco legal para las instrucciones e instrumentos de ordenación y gestión forestal (IOGF) sostenible. La disposición de proyectos de ordenación de montes es obligatoria para todos los montes públicos, protectores y de gestión pública, independientemente de su tamaño, así como para los demás montes privados colectivos, vecinales en mano común o abertales en régimen de copropiedad, para las agrupaciones de terrenos forestales en régimen de cogestión y para los montes de particulares cuya superficie sea superior a 25 hectáreas en coto redondo.

Los demás montes cuya superficie sea inferior o igual a 25 hectáreas deberán dotarse de un documento simple o compartido de gestión o bien, si pueden, de forma facultativa cuando tengan menos de 15 hectáreas, de un compromiso de adhesión expresa a los referentes de buenas prácticas forestales y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos, según especies o formaciones forestales que se establezcan reglamentariamente.

A tal fin, se procedió al desarrollo reglamentario de las primeras instrucciones generales para la ordenación de los montes actualmente vigentes desde agosto de 2014 y que se publicaron mediante el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y después fueron completadas con la Orden de 19 de mayo de 2014 que regula los citados modelos silvícolas orientativos y buenas prácticas forestales (modificada recientemente en su anexo de modelos por la Orden de 9 de febrero de 2021).

Objetivos del instrumento.

Buscar medidas de fomento para la elaboración de proyectos de ordenación de montes e instrumentos equivalentes de gestión forestal sostenible y la certificación forestal de forma voluntaria.

Iniciativas y programas de actuación.

Esta línea de acción pretende el desarrollo territorial, a escala monte, de los instrumentos de planificación y ordenación forestal, el control de calidad de la gestión forestal sostenible y la certificación forestal de los mismos. A tal fin, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

• Buscar medidas de fomento para la redacción de proyectos de ordenación de montes e instrumentos equivalentes de gestión forestal sostenible de acuerdo con las instrucciones establecidas.

• Apoyar la promoción de la certificación de la gestión forestal sostenible de los montes gallegos, de forma voluntaria por cualquiera de los sistemas reconocidos que acrediten de forma independiente el ejercicio de la gestión forestal sostenible (GFS).

Con tales objetivos, se disponen las siguientes iniciativas:

Programa de dinamización de la ordenación y gestión forestal y de la certificación forestal

1. Fomento de proyectos de ordenación de montes e instrumentos equivalentes de gestión forestal sostenible.

2. Promoción de la certificación forestal de los montes gallegos.

VI.2.1. Fomento de proyectos de ordenación de montes e instrumentos equivalentes de gestión forestal sostenible.

Antecedentes y justificación.

El Anuario de Estadística Forestal de Galicia (año 2018) indica que una superficie de algo más de 233.000 hectáreas de monte cuenta actualmente con instrumentos de ordenación o gestión forestal (262.176 ha en el anuario del 2019). La cifra de 2018 supone que poco más del 10 % de la superficie forestal gallega dispone de un proyecto de ordenación o plan de gestión equivalente aprobado por la Administración forestal. Por tratarse casi en su totalidad de superficie arbolada, el monte ordenado supondría un 15 % del monte arbolado gallego. Según estos datos, más de la tercera parte de la superficie de monte público y de la mitad del monte de gestión pública están ordenados.

Tipos de montes

según su titularidad

Total superficie forestal en Galicia (hectáreas)

Monte ordenado

(hectáreas)

Total monte Galicia

2.030.681

233.308

Monte público

55.109

19.703

Monte demanial

22.025

8007

Monte patrimonial

33.084

11.696

Monte privado

1.975.157

213.605

Monte particular

1.303.090

8.617

Monte vecinal en mano común

664.230

204.486

Monte abertal

7.837

502

Los porcentajes de montes ordenados son mayores en los montes públicos (36 %) y en los vecinales en mano común (31 %). El porcentaje global del 11,5 % de montes ordenados en Galicia es inferior a la media de las comunidades autónomas españolas, que se sitúa en poco más del 16 % de superficie forestal ordenada en el conjunto de España y del 19 % del total de monte arbolado español. Además, hay que tener en cuenta que la superficie de bosques ordenados en Galicia y en España está más de tres veces por debajo de la media de los países de la Unión Europea.

En adición, se debe tener presente el vencimiento en 2020 del plazo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2012, de 28 de junio, en materia de superficies forestales en cotos redondos inferiores a 15 hectáreas; es, por tanto, urgente acometer la elaboración de instrumentos de ordenación y gestión forestal (IOGF) en los montes gallegos.

Se debe tener también presente la obligación, estipulada por Ley (artículo 123 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia) de que todos los montes que se encuentren bajo contratos voluntarios para la gestión pública de los terrenos dispongan de un proyecto de ordenación y, cuando menos, se encuentren certificados bajo un sistema internacionalmente reconocido.

Finalmente, y tal como disponen las actuales instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, los instrumentos de ordenación o gestión deben contemplar las limitaciones a la gestión en espacios sujetos a algún régimen de protección especial o de gestión que las diferentes legislaciones sectoriales hubieran establecido, sea en materia de patrimonio natural o cultural, régimen hidrológico de cuencas, o directrices en materia de paisaje, entre otras.

Objeto.

Esta medida tiene por obsjeto buscar medidas de fomento para la elaboración de proyectos de ordenación e instrumentos equivalentes de gestión forestal sostenible de acuerdo con las instrucciones legalmente establecidas, y sobre el mayor número de montes o parcelas forestales posible.

El objetivo de consecución en el marco de esta revisión del PFG será situarse cerca de la media de la superficie actual de bosque ordenado en los países europeos, lo que significaría disponer del 60 % de la superficie de monte de Galicia con instrumentos de ordenación o gestión forestal sostenible aprobados por la Administración competente.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Conforme a la normativa forestal autonómica aplicable, todos los montes públicos, protectores y bajo contratos voluntarios de gestión pública deben dotarse de un plan obligatorio como proyecto de ordenación de montes, independientemente de sus dimensiones.

En cumplimiento de este mandato legal, y teniendo presente que algo más de dos terceras partes del monte público gallego carecen de proyecto de ordenación, a corto y medio plazo (5-10 años), habría que ordenar 35 mil hectáreas de montes públicos.

Además, habría que ordenar 122 mil hectáreas de montes privados de gestión pública (actualmente hay 70 mil hectáreas de montes en convenio o consorcio con proyectos de ordenación para cerca de 275 mil hectáreas –25 %–) que carecen del preceptivo proyecto de ordenación de montes, exigible a todos los montes a cargo de la Administración forestal autonómica, la mayoría de ellos montes vecinales; obligación legal que se mantendría incluso en caso de que la Administración forestal autonómica cediera la gestión a la entidad, comunidad o persona física o jurídica propietarias. Esto supone un ingente esfuerzo de planificación a nivel monte que la Administración forestal debe asumir (programa III.3.1.).

Por otra parte, debe realizarse un esfuerzo importante para fomentar la ordenación de los montes privados colectivos (vecinales y abertales) de gestión privada y montes particulares que no cuentan aún con instrumento de ordenación o gestión forestal. El formato habitual será el de proyecto de ordenación, pues dado el tamaño medio (casi 225 hectáreas) de estos montes colectivos casi todos superarán las 25 hectáreas.

Además, para cerca de 4.500 hectáreas de montes vecinales en mano común (7 % de las comunidades de vecinos) que se estima superan 15 hectáreas de superficie forestal, también es obligatorio disponer de un documento simple de gestión forestal, así como para casi 9 mil hectáreas que no alcanzan dicho tamaño, que podrán suscribir documentos de compromiso de adhesión expresa a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y de buenas prácticas forestales establecidos reglamentariamente.

A medio y largo plazo se puede fijar disponer de instrumentos de ordenación y gestión forestal en 315 mil hectáreas en diez años a una media de 31,5 mil hectáreas anuales y de 160 mil hectáreas por quinquenio, con vistas a conseguir a largo plazo dotar a todos los montes vecinales gallegos sin ordenar de tales instrumentos de ordenación y gestión forestal. Por su parte, habría que dotar de planes de ordenación a más de 7 mil hectáreas de montes abertales.

Además de mantener las líneas de subvenciones que faciliten la ordenación del monte de gestión privada, se promoverá especialmente la adhesión de numerosos montes particulares de pequeñas dimensiones a modelos silvícolas y buenas prácticas forestales. Los montes de particulares sin ordenar (casi 1,3 millones de hectáreas) casi todos por su reducido tamaño, requerirán suscribir los citados documentos de compromiso de adhesión o, en su caso (>15 ha) un documento simple de gestión forestal, por lo menos aquellos que pretendan que se les autoricen aprovechamientos forestales. Por su parte, los montes concentrados o agrupados de más de 15 hectáreas deberán disponer de un documento compartido de gestión forestal conjunta. En este ámbito debe buscarse la necesaria sinergia respecto de los programas indicados en III.1 e III.2.

En un horizonte de 20 años se debería dotar de instrumentos o compromisos a una superficie de 125 mil hectáreas de montes de particulares; a corto y medio plazo se dotarían de tales instrumentos a 50 mil hectáreas en 10 años, a una media de 5 mil hectáreas anuales: 25 mil hectáreas de monte particular ordenado por quinquenio, para lo cual habría que multiplicar por más de seis veces la superficie ordenada actual en diez años y por más de 15 veces en 20 años.

Se exponen con horizonte a largo plazo (20 años) alcanzar la media actual de bosque ordenado en la Unión Europea, lo que supondría tener una superficie forestal ordenada en Galicia de 850 mil hectáreas dentro de 20 años, reto que implicaría ordenar más de 635 mil hectáreas de monte, en su mayor parte arbolado (31,5 mil hectáreas anuales), lo que significaría incrementar en más del triple la superficie forestal ordenada actual (algo menos de 210 mil hectáreas).

Dada la necesidad de disponer de montes o terrenos forestales ordenados antes de 2020 como requisito indispensable para una autorización de aprovechamientos forestales, es de esperar que la adhesión a los modelos silvícolas establecidos progrese de forma acelerada.

Si la labor de dotación de instrumentos de ordenación y gestión forestal a los montes gallegos es tan ingente como imprescindible, no serviría demasiado si la Administración no velase por la idoneidad de tales instrumentos, de los métodos de ordenación y de los modelos silvícolas aplicables para el aprovechamiento de los recursos forestales con el fin de comprobar su grado de cumplimiento y ejecución.

En este sentido, convendría implantar un procedimiento administrativo de inspección, verificación y control de calidad de la ordenación y gestión forestal sostenible en los montes gallegos con instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado (Registro de Montes Ordenados).

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

VI.2.1.

Superficie forestal ordenada (*)

P

Sup (ha)

150.000

315.000

470.000

620.000

Q

150.000

165.000

155.000

150.000

VI.2.1.

Implantación del procedimiento de inspección, verificación y control de calidad de la ordenación

Implantado

(*) Superficie total ordenada al final del Plan 2021-2040: 620.000 ha que, sumadas a las 230.000 ha actuale darían un total de 850.000 ha

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D17. Indirecta con D111.

• Relación directa con RD3, RD4 y RD5.

• ODS15, meta 15.2, 15.9 y 15.b.

• Relación con otros programas/instrumentos: III.1., III.2., III.3.1.

VI.2.2. Promoción de la certificación forestal de los montes gallegos.

Antecedentes y justificación.

En la actualidad, casi el 8 % de la superficie forestal y el 11 % del monte arbolado de Galicia acreditan su gestión forestal sostenible bajo el sello PEFC. En Galicia, 158.088 hectáreas de superficie forestal estaban certificadas por el sistema PEFC en el año 2017 (7 certificados); Galicia es la quinta comunidad autónoma española con mayor superficie forestal certificada con el estándar PEFC. Un total de 314 instalaciones gallegas tienen certificada su cadena de custodia (214 certificados); Galicia se sitúa como la comunidad autónoma con la mayor contribución en la certificación de cadena de custodia PEFC en España.

Por su parte, en 2017 más del 3 % del monte gallego tiene acreditada su gestión forestal sostenible bajo el sello FSC. Casi 67 mil hectáreas son gestionadas según los estándares de este sistema de certificación FSC (15 certificados), cerca del 18 % del total de superficie forestal certificada FSC en España. Más de 210 instalaciones gallegas tienen certificada su cadena de custodia (189 certificados FSC).

Conforme al Anuario de estadística forestal de Galicia, en el año 2018 la Administración forestal disponía de 213 montes de gestión pública certificados por el sistema PEFC de los que un 46,48 % se encuentran en Lugo y un 23,00 % en Ourense. Estos 213 montes abarcaban una superficie total de 57.821,90 ha, de los que la provincia de Ourense representa el 36,28 % y la de Lugo el 37,50 %. Del total de la superficie de monte certificado bajo gestión de la Administración forestal de Galicia, el 82,05 % son MVMC, el 9,68 % son montes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, un 7,84 % hace referencia a los montes del Catálogo de utilidad pública (CUP) y únicamente un 0,27 % a montes de particulares. La Administración forestal carecía en el año 2018 de superficie certificada por el sistema FSC.

Objeto.

Esta medida tiene por objeto promover de forma voluntaria la certificación forestal de los montes gallegos por cualquiera de los sistemas acreditados que certifiquen el ejercicio de la ordenación y gestión forestal sostenible.

El objetivo de consecución debe perseguir que todos los montes que vayan obteniendo la consideración de ordenados o gestionados de acuerdo a las figuras legalmente establecidas obtengan el sello, cuando menos, de alguno de los sistemas acreditados de certificación forestal. Es de esperar que a medio o largo plazo la propia demanda del mercado impulse la certificación forestal de los montes gallegos.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

La representación del sector forestal gallego en el grupo de trabajo confeccionado en el seno del Consejo Forestal de Galicia para proporcionar directrices para la revisión del PFG propuso incrementar la superficie de gestión privada bajo certificación forestal obligatoria, alcanzando 650.000 hectáreas en 20 años tras la revisión del PFG.

Con todo, la Administración no puede obligar a la certificación forestal de montes públicos o privados que no estén a su cargo mediante sistemas acreditados que se definen en sí mismos como voluntarios.

La Administración debe promocionar activamente la certificación forestal de forma voluntaria, principalmente en montes públicos y de gestión pública, así como en todos los montes ordenados buscando medidas de fomento mediante la concesión de ayudas e incentivos públicos para la dotación de instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados por la Administración, como condición indispensable para proceder a someterse a los sistemas acreditados de certificación forestal. Disponer del sello que les caracterice deberá suponer ayudas y beneficios preferentes para el titular del monte certificado.

Asimismo, debe dar prioridad a las superficies bajo certificación forestal en todas las líneas de ayuda en materia forestal y, especialmente, en aquellas dirigidas a la ejecución de las actuaciones planificadas en sus instrumentos de ordenación o gestión forestal (IOGF).

Entre otras medidas, para promover la certificación y la gestión forestal sostenible se deben adoptar las siguientes iniciativas:

• Exigencia de que la madera que se utilice en edificios e infraestructuras impulsadas por la Administración autonómica proceda de una gestión forestal sostenible y cuente con cualquier sello de certificación aceptado a nivel internacional.

• Fomento de la utilización de madera certificada y procedente de una gestión forestal sostenible para la rehabilitación y construcción de viviendas, cuando sean apoyadas con subvenciones públicas.

• Implicación de la Administración autonómica en la utilización de productos forestales gallegos certificados en las obras e infraestructuras públicas aprovechando las posibilidades de la madera laminada (CLT), pero también en otros usos derivados de la innovación que se está dando en el campo de la transformación de la madera, como pueden ser los usos en el ámbito textil, de la higiene, de la salud o del embalaje.

• Impulso de sellos de calidad de los productos forestales gallegos y derivados de una gestión forestal sostenible.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

VI.2.2.

Superficie forestal certificada, de forma voluntaria por cualquiera de los sistemas acreditados de certificación forestal

P

Sup (ha)

200.000

350.000

500.00

650.000

Q

200.000

150.000

150.000

150.000

Superficie total certificada al final del Plan: 650.000 ha

P: valor progresivo (acumulativo), Q: valor quinquenal, a alcanzar en cada quinquenio

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D17. Indirecta con D112.

• Relación directa con RD3, RD4 y RD5.

• ODS15, meta 15.2, 15.9 y 15.b.

• Relación con otros programas/instrumentos: IV.2.3., VI.2.1.

VI.3. GOBERNANZA DEL MONTE GALLEGO.

Las directrices de revisión del PFG establecieron la necesidad de actualizar la legislación vigente y establecer medidas normativas y de simplificación administrativas que supongan una mejora en la gobernanza del monte y una dinamización de la gestión forestal. Algunas de las medidas demandadas ya se establecieron a través de diversas medidas fiscales y legislativas de acompañamiento de los presupuestos.

Objetivos del instrumento.

Las leyes de incendios forestales y de montes de Galicia cumplieron poco más de diez y cinco años de vigencia, respectivamente, dotando a la comunidad de un marco legislativo propio adaptado a su realidad forestal de acuerdo a las directrices políticas internacionales de ordenación, conservación y desarrollo sostenible.

Con el objetivo de reforzar la importancia del papel de los montes en el desarrollo sostenible (bienestar socioeconómico y protección del medio ambiente, así como de la vida en general), el presente programa prevé el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Se deberá impulsar el desarrollo reglamentario de la actual Ley de montes de Galicia para lograr que a finales de 2025 Galicia cuente con un marco normativo, en materia de montes, perfectamente desarrollado y articulado con la legislación vigente en el ámbito rural y territorial.

Finalmente, en cuanto a la figura jurídica específica de los montes vecinales en mano común, los importantes cambios socioeconómicos en el medio rural gallego durante los últimos veinte años, con un progresivo abandono del territorio rural y de su gestión, hace necesario regular de forma realista este tipo de propiedad y la condición de comunero, de modo que se favorezca el mantenimiento de la capacidad productiva sostenible de estas tierras, la valorización de todos los recursos y servicios forestales, la multifuncionalidad, su organización y gestión, así como su protección y gestión. Se debe apostar de manera decidida por fomentar la buena gobernanza en el seno de los órganos de decisión y representación de las actuales comunidades de montes vecinales.

Iniciativas y programas de actuación.

El objetivo temático del programa se articula en tres iniciativas vinculadas con el desarrollo del actual marco normativo:

Gobernanza del monte gallego

1. Iniciativas de desarrollo legislativo.

2. Modificación del Consejo Forestal de Galicia.

3. Comisión de armonización normativa y para el estudio de la implantación de compensaciones e incentivos a la actividad forestal.

VI.3.1. Iniciativas de desarrollo legislativo.

Antecedentes y justificación.

Existiendo consenso en la necesidad de actualización de las leyes 7/2012, de montes, 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales, y 13/1989, de montes vecinales en mano común y reglamento de desarrollo, resulta obvio que es el Parlamento de Galicia la institución que se encarga de la actualización legislativa autonómica, por lo que corresponde a esta sección únicamente la recopilación de las recomendaciones del Dictamen del Parlamento en esta materia.

Objeto.

Recopilar aquellas recomendaciones del Dictamen del Parlamento de Galicia sobre incendios y política forestal que se refieran específicamente a las necesidades de actualización legislativa.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Las recomendaciones generales respecto a legislación y gobernanza son las siguientes:

1. Impulsar desde el Parlamento de Galicia la imprescindible concordancia entre la legislación española y la gallega en las materias forestales.

2. Modificar sustancialmente la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia, y realizar, de ser necesario, su desarrollo reglamentario.

3. Acabar de realizar el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

4. Modificar la actual Ley 4/2015, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, a fin de articular una mayor movilización de los terrenos agrarios en Galicia, en particular de aquellos declarados en abandono o infrautilización.

5. Finalmente, resulta imprescindible abordar un nuevo marco jurídico para los montes vecinales en mano común de Galicia con la finalidad de adecuar su regulación a la situación actual de los mismos.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

II.3.1. / VI.3.1.

Modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia.

Ley aprobada

VI.3.1.

Modificación de la Ley 4/2015, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Ley aprobada

III.2.2. / VI.3.1.

Modificación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común de Galicia y su normativa de desarrollo (Decreto 260/1992).

Ley aprobada

VI.3.1.

Desarrollo normativo de la Ley 7/2012 de montes de Galicia.

Elaborado

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D98, D99, D100.

• Relación directa con RD10, RD12, RD53 y RD98.

• Relación indirecta con RD46, RD99 y RD100.

• ODS16, meta 16.b.

VI.3.2. Modificación del Consejo Forestal de Galicia.

Antecedentes y justificación.

Mediante el Decreto 306/2004, de 2 de diciembre, se creó el Consejo Forestal de Galicia como órgano consultivo y asesor de la Administración gallega en materia forestal, dando cumplimiento al principio de participación pública y estableciendo un canal de colaboración de los estamentos interesados de la sociedad gallega y de la comunidad científica. En este momento conviene realizar una revisión de su estructura y funciones.

Con posterioridad, mediante el Decreto 33/2010, de 11 de marzo, se hizo necesario establecer determinadas modificaciones en el Decreto 306/2004 con el objeto de adaptar la composición del Consejo Forestal de Galicia a la nueva distribución de competencias entre consellerías y a la nueva composición de las delegaciones territoriales.

En suma, la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su artículo 12, declaraba el Consejo Forestal de Galicia como «el órgano de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración autonómica en materia forestal, que constituirá el cauce de participación de la sociedad gallega con el fin de potenciar la gestión sostenible y fomentar el desarrollo del monte gallego» debiendo estar «presentes los representantes de la propiedad, de la Administración local, de las organizaciones empresariales, de la investigación y de las demás organizaciones, asociaciones de personas propietarias, titulares de montes y productoras y entidades relacionadas con el ámbito forestal».

Con el transcurso de los años el Consejo Forestal de Galicia no se adaptó a las actuales circunstancias forestales y, en particular, a las que rigen los órganos consultivos y de participación de la Comisión Europea.

La Unión Europea redefinió mediante una Decisión de la Comisión de 23 de abril de 2004 (2004/391/ EC) los comités consultivos para adecuarlos a las prioridades de la política agraria común (PAC), reformada en 2003, con el ánimo de intensificar el diálogo con las organizaciones que representaban a los intereses sociales y económicos. En una posterior Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2013 transforma los citados comités consultivos en grupos de diálogo civil (2013/767/ IU), con el ánimo de incrementar la transparencia y proveer un mejor balance de los intereses representados. En dicha decisión se establece que los grupos de dialogo civil deberán están compuestos por organizaciones a nivel europeo no gubernamentales, incluyendo asociaciones representativas, grupos de interés socioeconómico, organizaciones de la sociedad civil y del comercio.

En consecuencia, es necesario adaptarse a las estructuras europeas y crear un marco adecuado para la generación del diálogo en los intereses relativos a los montes gallegos, reformando la organización y funcionamiento del Consejo Forestal de Galicia.

Objeto.

Abordar la modificación en la organización y funcionamiento del Consejo Forestal de Galicia, replanteando las dinámicas de trabajo y la composición de sus miembros, restando representatividad a los numerosos departamentos de la Administración pública y centrando el protagonismo en las principales asociaciones representativas del sector, especialmente productores y transformadores, en los grupos de interés socioeconómico, en las organizaciones de la sociedad civil y científica, así como en los grupos medioambientalistas, y todo ello bajo las pautas más actualizadas en materia de comitología que están siendo extensamente desarrolladas por la Unión Europea.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

Los principales criterios que se deberán tener presentes en la modificación de la organización y funcionamiento serán las siguientes:

1. Una vicepresidencia del Consejo Forestal será ostentada por un miembro no perteneciente a las administraciones públicas, dicha vicepresidencia tendrá carácter rotatorio.

2. Se creará una secretaría general, asumida por la Administración pública, que facilite la logística y funcionamiento del Consejo Forestal.

3. La participación de los restantes departamentos de otras consellerías o entes públicos estará supeditada a los temas incluidos en las agendas establecidas por las convocatorias, de manera tal que, cuando se aborden cuestiones directamente relacionadas con ellos, su presencia será requerida.

4. Los temas para incluir en las agendas de trabajo serán fijados conjuntamente por la consellería con competencias en materia de montes y la vicepresidencia, y serán invitados todos los miembros a participar en su contenido.

5. El Consejo puede establecer grupos de trabajo específicos, para estudiar o desarrollar materias particulares o temas concretos que, por su naturaleza, requieran un análisis más profundo. Tales grupos se disolverán en el momento en el que consigan alcanzar los términos, mandatos o motivos para los que fueron creados.

6. Las organizaciones miembros del Consejo Forestal podrán designar expertos para su participación en las convocatorias, de acuerdo con la naturaleza de los temas que se incluyan en la agenda del día.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

VI.3.2.

Modificación de la organización y funcionamiento del Consejo Forestal de Galicia mediante decreto

Aprobado

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D90, D102, D103.

• Relación indirecta con RD113.

• ODS16, meta 16.6.

VI.3.3. Comisión de armonización normativa y para el estudio de la implantación de compensaciones e incentivos a la actividad forestal.

Antecedentes y justificación.

La actividad forestal está sometida a una abundante normativa específica de ámbito europeo, estatal y autonómico, que garantiza la conservación del monte y la protección del medio ambiente asociado a los ecosistemas forestales. Esta normativa trae consigo un esfuerzo de adaptación en el cumplimiento de los estándares ambientales más exigentes.

Con todo, la normativa referida al uso del suelo, planificación hidrológica, restricciones incluidas en el Plan director de la Red Natura, así como a las diversas figuras de protección ambiental u ordenanzas municipales constituye en algunos casos limitaciones al desarrollo de la actividad forestal y parte del sector considera un factor de inseguridad jurídica que compromete las inversiones ahondando, justamente con otras causas, en el empobrecimiento del medio rural y su consecuente abandono.

Por otro lado, los propietarios forestales se ven obligados a adaptar su modelo de gestión y el uso de sus montes a diversas exigencias ambientales, especialmente los montes incluidos en la Red Natura 2000, en los parques naturales y en los demás espacios protegidos. Estas exigencias o restricciones son asumidas por la propiedad, sin que hasta el momento fueran objeto de programas de compensación por los servicios que prestan a la sociedad.

La falta de recursos, junto con la falta de técnicas idóneas de conservación, pueden llevar al fracaso en la gestión de estos espacios, pudiendo incluso provocar la pérdida de los valores que se pretende conservar.

Objeto.

Crear una comisión de armonización normativa con el fin de centralizar el análisis de las normativas sectoriales que afectan al sector forestal, racionalizando y simplificando la regulación y la operativa burocrática necesaria para la gestión forestal, en aras de mejorar la competitividad del sector y dotarlo de mayor seguridad jurídica. Asimismo, acometerá una revisión de las ayudas al sector forestal para conseguir una mejor adaptación a las necesidades e idiosincrasia propia de los montes gallegos.

Se procurará avanzar en el estudio de implantación de compensaciones e incentivos a la actividad forestal. Las restricciones en la gestión de las masas forestales debido a razones ambientales, de conservación de la biodiversidad o de interés social en terrenos de naturaleza forestal se acompañarán de las previsiones destinadas a garantizar la posibilidad de aprovechamiento sostenible del monte, asegurando su viabilidad económica y el mantenimiento de su gestión adecuada. A tal fin, se estudiarán mecanismos, ayudas o instrumentos de financiación que permitan darle cumplimiento.

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

El propio objeto de esta iniciativa queda recogido entre las recomendaciones del Dictamen del Parlamento de Galicia sobre incendios y política forestal. A continuación, se enumeran una serie de aspectos que la Comisión para la armonización normativa debe tener en cuenta previamente a la presentación de sus conclusiones:

• Analizar las normativas sectoriales que afecten al sector forestal relacionadas con el medio ambiente, con la ordenación del territorio, con el patrimonio cultural, con los recursos hídricos, etc. o con la propia normativa forestal.

• La imprescindible concordancia entre la legislación española y la gallega en materias forestales, mediante el diseño de fórmulas impulsadas desde el Parlamento de Galicia.

• Impulsar un cambio normativo para que los planes de restauración minera se establezcan obligatoriamente con especies del anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y haciéndolo bajo criterios de gestión forestal sostenible reconocidos por terceras partes (certificación forestal) siempre que la situación de los suelos permita su viabilidad.

• Garantizar que la normativa urbanística incorpore la gestión de las redes de fajas de protección como un requerimiento para la expansión de los núcleos rurales.

• Respecto a la prohibición de pastoreo en los terrenos forestales incendiados, se deberá pronunciar sobre la recomendación, establecida en el Dictamen, respecto de las excepciones a esta prohibición que se prevé en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 3/2007, de prevención y extinción de incendios de Galicia; siempre que se acrediten pérdidas de difícil reparación por la prohibición del pastoreo o la inexistencia de alternativas al pastoreo dentro de la misma comarca.

• Revisar especies y distancias de plantación a las líneas eléctricas, instalaciones de producción energética e instalaciones industriales, así como los compromisos que deben asumir los titulares de las instalaciones referidas.

• Encajar en la normativa vigente que los propietarios de las viviendas fuera de ordenación tengan una participación en los costes de limpieza y mantenimiento de las fajas de protección que se establecen alrededor de ellas.

• Asimismo, acometerá una revisión de las ayudas al sector forestal para conseguir una mejor adaptación a las necesidades e idiosincrasia propia de los montes gallegos.

Esta comisión deberá presentar sus conclusiones antes del 30 de junio de 2022.

Para avanzar en el estudio de implantación de compensación e incentivos a la actividad forestal, tal como señala el Dictamen del Parlamento de Galicia sobre incendios y política forestal, se creará una Comisión para el estudio de implantación de compensaciones e incentivos a la actividad forestal que deberá profundizar en los siguientes aspectos:

1. Implantar mecanismos de compensación a los propietarios de los terrenos forestales incluidos en espacios protegidos por las mayores restricciones que soportan a consecuencia de la normativa reguladora de los mismos. Es recomendable avanzar en el desarrollo de un fondo forestal nacional, garantizando la participación de las comunidades autónomas y regulando las fuentes de financiación de tal fondo:

◦ Subasta de derechos de emisión.

◦ Empresas de abastecimiento y depuración de aguas y las compañías de distribución de combustibles fósiles por los servicios que el monte les presta.

◦ Presupuestos generales del Estado.

2. Este fondo forestal nacional debería orientarse a incentivar las externalidades positivas de los montes ordenados y también utilizarse para compensar a los propietarios afectados por las restricciones impuestas por la regulación de los espacios protegidos.

3. Dotar de más peso a las medidas destinadas a los pagos ambientales y por servicios ecosistémicos, para que sirvan como un verdadero instrumento de retribución/compensación a los titulares de masas forestales que deban preservarse por razones ambientales o de mantenimiento de la biodiversidad.

4. Los cambios de masas forestales debido a razones ambientales, de conservación de la biodiversidad o de interés social en terrenos clasificados como forestales se acompañarán de las previsiones destinadas a garantizar la posibilidad de aprovechamiento sostenible del monte, con vistas a asegurar su viabilidad económica y el mantenimiento de su gestión adecuada. A tal fin, se estudiarán mecanismos, ayudas o instrumentos de financiación que permitan darle cumplimiento.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

VI.3.3

Creación de la Comisión de armonización normativa

Creada

VI.3.3

Creación de la Comisión para el estudio de implantación de compensaciones e incentivos a la actividad forestal

Creada

VI.3.3

Elaboración de un informe de consecución de las medidas propuestas en el seno de las distintas comisiones

Elaborado

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D56, D57, D101 y D110.

• Relación directa con RD9, RD94, RD98 y RD99.

• ODS16, meta 16.6, 16.b.

VI.4. MEDIDAS DE FISCALIDAD FORESTAL.

En España, con excepción del País Vasco y Navarra, la fiscalidad del sector forestal se rige por una normativa común del Estado, sin que exista una normativa sectorial y diferenciada que regule la propiedad y la actividad forestal a pesar de sus especificidades, teniendo en cuenta sus ciclos de producción.

Objetivos del instrumento.

Con el objetivo de reforzar las actuaciones en materia de fiscalidad forestal como básicas en el desarrollo de la actividad forestal en Galicia, el presente programa prevé la elaboración de una batería de medidas fiscales que ahonde en las ventajas fiscales derivadas de la consideración de la gestión forestal sostenible como una actividad de interés general, por la función social y ambiental de la gestión de la propiedad forestal y la generación de externalidades positivas, lo que justifica plenamente la necesidad de bonificaciones fiscales significativas.

Iniciativas y programas de actuación.

El objetivo temático del programa se articula en una única iniciativa vinculada al desarrollo de medidas fiscales:

Medidas de fiscalidad forestal

1. Propuesta de incentivos, deducciones y bonificaciones fiscales para el desarrollo de la actividad forestal en Galicia.

VI.4.1. Propuesta de incentivos, deducciones y bonificaciones fiscales para el desarrollo de la actividad forestal en Galicia.

Antecedentes y justificación.

De manera general, se puede afirmar que actualmente los impuestos cedidos de titularidad autonómica (impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), impuesto de bienes inmuebles (IBI)), en mayor o menor medida, presentan una serie de bonificaciones y beneficios fiscales acordes con las necesidades del sector forestal, entre ellos:

• Bonificaciones fiscales en la transmisión de superficies rústicas de dedicación forestal en las transmisiones «mortis causa» y en las donaciones «inter vivos» tanto en pleno dominio como en nuda propiedad.

• Reducción en la extinción del usufructo.

• Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de actos jurídicos documentados.

• Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.

• Deducción por la adquisición de parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica.

• Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

• Deducciones en la cuota del impuesto sobre el patrimonio.

• Reducciones en la base imponible en adquisiciones lucrativas entre vivos.

• Reducción por la adquisición de parcelas rústicas incluidas en la Red gallega de espacios protegidos.

• Exención de montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate, en el impuesto de bienes inmuebles (IBI). Misma exención de 15 años sobre la superficie de los montes en los que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o a planes técnicos aprobados por la Administración forestal.

El problema sin duda se presenta en aquellos impuestos de titularidad exclusiva o parcial de la Administración general del Estado (AGE):

• El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un caso peculiar, aplicando dos metodologías de estimación según el sujeto tributador:

◦ Para aquellos sujetos que tributan mediante el método de estimación objetiva, al cual se le aplican diferentes índices según el período medio de aprovechamiento o turno de la especie forestal. Índices que posteriormente a su aplicación pueden ser objeto de coeficientes de reducción en caso de que se encuentren en superficies bajo instrumentos de ordenación o gestión forestal (IOGF), o el rendimiento neto de la actividad económica tenga un período de generación superior a dos años o se obtengan de forma notoriamente irregular. Esta tributación por este método responde adecuadamente a la actividad económica producida por los aprovechamientos forestales, en particular por los aprovechamientos madereros.

◦ En cambio, aquellos otros sujetos obligados[4] a tributar mediante el método de estimación directa (de forma general todos aquellos que tengan la obligación de tributar el impuesto de sociedades-IS) se rigen por el Plan general de contabilidad. La aplicación de dicho plan general presenta una serie de distorsiones ya que contabiliza las inversiones en trabajos como «existencias», cuyo valor no puede actualizarse (con el IPC) en el momento del aprovechamiento (y, por ejemplo, se aplica el valor que tenía el árbol en el momento de la plantación varias décadas atrás). De esta manera el balance es de grandes ingresos (porque los gastos se aplican a precios de hace décadas), generando graves desajustes al valorar el precio de coste.

• Impuesto de sociedades (IS)[5]. Tributar bajo este impuesto implica una serie de dificultades de gestión y burocráticas adicionales para los titulares forestales condicionados por los largos períodos de generación de sus productos y consecuentes riesgos. Estas dificultades son:

◦ La obligatoriedad de llevar libro de contabilidad, presentar declaraciones trimestrales, etc.

◦ La obligatoriedad de someterse al régimen de estimación directa, con las desventajas asociadas que describimos.

◦ La no supresión del pago del IRPF existiendo duplicidad impositiva y, además, los dividendos que recibieran las personas físicas de la sociedad seguirían tributando por el IRPF.

Mención aparte corresponde a las comunidades de montes vecinales en mano común, tratadas diferencialmente en la actual Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, cuya base imponible puede ser objeto de reducción con aquellos importes de los beneficios aplicados a inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado, gastos de conservación y mantenimiento del monte o financiación de obras de infraestructura y servicios públicos de interés social.

La aplicación del beneficio a las indicadas finalidades se deberá efectuar en el propio período impositivo o en los cuatro siguientes ejercicios, pudiendo aplicarse incluso un plazo superior, siempre que en dicho plazo se presente un plan especial de inversiones y gastos plurianual (este proceder concuerda absolutamente con el reflejado en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia).

• Impuesto sobre el valor añadido (IVA): nuevamente podemos encontrar dos situaciones en el dominio forestal:

◦ Por una parte, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP), que se aplica a titulares de explotaciones que obtengan directamente productos naturales para su transmisión a terceros[6]. Se trata, por tanto, de un régimen muy ventajoso para el propietario forestal titular de la explotación, ya que, a pesar de no poder reducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes, sus obligaciones formales son mínimas y las cuotas soportadas en un porcentaje (actualmente 12 %) de los ingresos por la venta de productos finalmente son compensadas. Pero no resulta útil para sociedades mercantiles, cooperativas, SAT u otro tipo de sociedades civiles o mercantiles.

◦ Por otro lado, el régimen general basado en liquidaciones trimestrales de los IVA soportados y aplicados por los servicios prestados.

Objeto.

Tras un estudio jurídico previo, diseñar una batería de propuestas en materia de mejora fiscal respecto de la actividad forestal para ser asumidas por la Xunta de Galicia, o conforme con la titularidad, expuestos de forma motivada y justificada a la Administración General del Estado (AGE).

Descripción y criterios de aplicación de las medidas.

La consellería competente en el ámbito forestal solicitará un estudio jurídico que analice como están actuando las administraciones forestales de al menos cinco países en los que el sector forestal tenga un elevado grado de desarrollo respecto:

1. A las diversas fórmulas de incentivos fiscales a la inversión forestal.

2. A los mecanismos financieros de fomento de las inversiones forestales.

3. Al desarrollo de fondos de inversión forestal.

En la selección de los países se consultará a los integrantes del Consejo Forestal, en particular, a las organizaciones que representan el sector forestal.

En cualquier caso, de los estudios realizados en el ámbito de la fiscalidad forestal en España[7], se analizarán un conjunto de propuestas para mejorar el régimen fiscal del sector forestal gallego, entre las que destacan:

1. Aplicar un criterio de sector diferenciado en el IRPF y, en caso de que un propietario hubiera ejercido una actividad profesional en el régimen de estimación directa (IRPF), cuando la actividad sea diferente y para que no exista riesgo de trasvase de facturas de un régimen a otro, se debería poder optar por un doble régimen, uno en estimación directa (servicios profesionales no vinculados a la actividad forestal) y otro en estimación objetiva (actividad forestal).

2. Establecer mecanismos para adecuar las normas contables vigentes en materia de IS a la realidad del sector forestal como medida compensatoria a las agrupaciones. Medidas propuestas:

a. Reducir el actual tipo impositivo aplicable a las comunidades de montes vecinales en mano común y equiparar dicho régimen para las agrupaciones forestales de gestión conjunta y silvicultores activos registrados.

b. Crear un régimen de estimación objetiva en el IS para los montes vecinales, agrupaciones forestales y aquellos silvicultores activos que tengan dicha obligación, tal y como se permite a nivel de las personas físicas en el IRPF.

c. Incluir coeficientes reductores a los ingresos que provengan de la actividad forestal para ajustar el resultado fiscal a la realidad.

d. Eliminar la limitación de la carga financiera del artículo 20 del texto refundido del IS para la actividad forestal.

e. Elaborar e introducir un plan sectorial de contabilidad que recoja las características diferenciadas de la actividad silvícola, especialmente en lo que se refiere a la valoración de las existencias por el efecto que sobre ellas tiene el tiempo transcurrido desde que se hace la plantación al momento del aprovechamiento.

Otros sectores como el de compañías aéreas o el de la construcción, tanto civil como naval, hace tiempo que cuentan con un plan de contabilidad sectorial específico. En el régimen de las entidades naviera, en función del tonelaje, se permite que sus entidades, utilicen un método objetivo con independencia de los ingresos y gastos realizados para calcular la base imponible en el IS.

3. Equiparar las condiciones fiscales de las personas físicas con las de las agrupaciones forestales en lo relativo al régimen aplicable al IVA. Dar opción a las agrupaciones forestales de gestión conjunta a operar bajo un régimen equiparable al REAGP siempre que sea compatible con las directivas y regulaciones comunitarias.

4. Incrementar la capacidad del sector forestal para financiarse y captar capital privado externo. Medidas propuestas:

a. Aumentar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios siempre que esa reinversión tenga por objeto la mejora de las masas forestales, la creación de nuevas infraestructuras de prevención de incendios o incluso la compensación por servicios ambientales suministrados por el bosque existente.

b. Evitar la doble imposición a los integrantes de las agrupaciones forestales y montes vecinales al tributar por el IS y el IRPF, por ejemplo, a través de la exención en el IRPF para los dividendos percibidos por las personas físicas procedentes de agrupaciones forestales y, de la misma forma, establecer un sistema de ajuste para que se reduzca la tributación de los dividendos que reciban las personas jurídicas integrantes de la sociedad. Actualmente el régimen especial de las sociedades cotizadas de inversión prevé explícitamente ese mecanismo para evitar la doble imposición.

c. Bonificar las actuaciones realizadas en el marco de Instrumentos de ordenación y gestión forestal (IOGF). Las inversiones y gastos realizados en parcelas forestales bajo estos instrumentos, aprobados y con un sello de certificación forestal, que estén previstos dentro del contenido de los IOGF, disfrutarán de una desgravación significativa de la cantidad invertida o desembolsada, aplicable directamente en la cuota del IRPF y/o en el IS.

d. Conceder un fondo de previsión de inversiones en el IS e IRPF.

e. Conceder a la actividad forestal la deducción existente por inversiones en activos fijos nuevos ampliándola y adaptándola para mejoras de activos existentes.

f. Establecer incentivos fiscales que permitan promover la figura del inversor forestal-persona jurídica. Dotación de la suficiente seguridad jurídica y liquidez para los inversores.

g. Potenciar la inversión empresarial mediante planes de responsabilidad social corporativa: permitir que grandes grupos empresariales que tienen entre sus objetivos de RSC la mejora ambiental puedan invertir en el sector forestal con una finalidad no productiva.

h. Profundizar en la aplicación de donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se establecen como incentivos fiscales al mecenazgo.

i. Promover la regulación de un régimen fiscal específico, incluido el nivel local, para la figura del silvicultor activo, tanto si se trata de personas físicas como jurídicas.

j. Establecer, en colaboración con el Instituto Gallego de Promoción Económica de Galicia y con las entidades bancarias, un programa de préstamos con bonificación de los tipos de interés para promover la inversión forestal.

k. Alcanzar una fiscalidad ajustada y favorable en base a su caracterización como instrumento de ahorro a largo plazo.

Indicadores de seguimiento.

MEDIDA

INDICADOR DE SEGUIMIENTO

Ud.

2021-2025

2026-2030

2031-2035

2036-2040

VI.4.1

Estudio jurídico que analice como están actuando las administraciones forestales de al menos cinco países

Elaborado

VI.4.1

Creación de una batería de propuestas en materia de mejora fiscal respecto a la actividad forestal

Creada

Anexo: alineación con D, RD, ODS y otra normativa.

D: directrices de revisión del PFG. RD: recomendaciones del Dictamen del Parlamento. ODS: objetivos de desarrollo sostenible:

• Relación directa con D105, D106, D111, D113, D114 y D115.

• Relación directa con RD113, RD114, RD115, RD116, RD117, RD118, RD119, RD120 y RD121.

• ODS8, meta 8.2, 8.3.

[1] “Opportunities and challenges of Eucalyptus plantations in Europe: the Iberian Peninsula experience”. Tomé M. et al. European Journal of Forest Research. 2021.

[2] Ver Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

[3] Será necesario integrar las imágenes satelitales de media, alta y muy alta resolución (WorldView2, Pleyades, QuickBird, Ikonos, GeoEye, Sentinel-2), las técnicas terrestres de detección remota (TLS…) y la potencial futura aplicación de datos de radar (SAR), sensores satelitales activos (GEDIS) o sensores en alta altitud (High Altitud Pseudo Satellites HAPS).

[4]No todos los propietarios forestales pueden aplicar el régimen de estimación objetiva. No podrá aplicar este régimen: el que renunciara al mismo; el propietario que determine el rendimiento neto de alguna actividad económica por el régimen de estimación directa; el propietario que tenga un volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior superior a cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de sus actividades económicas o 300.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades forestales; el propietario que no renunciara a cualquiera de los regímenes especiales del IVA: REAGP o el simplificado, en cualquiera de sus actividades en las que tenga opción a estos regímenes; y el propietario que desarrolle, total o parcialmente, la actividad económica fuera del territorio español.

[5]Cabe mencionar que no se integran en la base imponible del IRPF y del IS las subvenciones concedidas a quien explote parcelas forestales gestionadas de acuerdo con los instrumentos de ordenación o gestión forestal (IOGF) aprobados por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, sea igual o superior a 20 años.

[6] Siempre que no se trate de una sociedad mercantil, cooperativa o SAT, que no se haya renunciado al régimen simplificado del IVA o al de estimación objetiva del IRPF, que no supere ciertos volúmenes de negocio establecidos reglamentariamente o que sus adquisiciones y/o importaciones para la realización de sus actividades profesionales no superen en el año anterior un determinado importe. El REAGP reduce las obligaciones formales al mínimo solo exigiendo al propietario forestal llevar un libro registro de los recibos emitidos por la venta de sus productos o la prestación de servicios. Como titular acogido al REAGP no presenta liquidaciones del IVA, ni por tanto hace deducciones del IVA soportado, la Administración le concede una compensación del 12 % del valor de los productos que vende o servicios que presta.

[7]Cots, F; Viñas, P. 2013. Estudio de modelos de agrupación de productores y propietarios forestales: Análisis de figuras jurídicas y regímenes de fiscalidad. Proyecto REDFOR. Proyecto piloto en el marco de la Red Rural Nacional, 2011. Centre Tecnològic Forestal de Catalunya. Solsona (Lleida) 64 p.

I. ANEXOS A LA 1ª REVISIÓN DEL PLAN FORESTAL DE GALICIA 2021-2040.

ANEXO I. DIRECTRICES DEL GT (CONSEJO FORESTAL) PARA LA REVISIÓN DEL PLAN FORESTAL DE GALICIA.

AT 2. Superficie forestal y formaciones arbóreas

1

No es necesario incrementar la superficie forestal actual: 2 millones hectáreas.

2

Se debe aumentar la superficie arbolada actual: 1,4 millones hectáreas.

3

La superficie no arbolada tiene que ponerse en valor incrementando la producción de pastos y forraje en monte: 0,225 millones de hectáreas de las 0,6 millones de hectáreas no arboladas.

4

Debería aumentar la superficie arbolada ocupada por coníferas, en particular pino del país (Pinus pinaster) +16,2 %, pino silvestre (Pinus sylvestris) con fines productores o protectores +14,1 %, y pino insigne (Pinus radiata) +12 %.

5

Debería mantenerse o reducirse la superficie arbolada ocupada por eucalipto mediante:

Regulación basada en criterios productivos, estacionales y referida a la demanda industrial en el marco de la ordenación del territorio, estableciendo especies índices en cada zona, así como prohibiciones específicas y/o fomento de otras especies (incluyendo globulus respecto a nitens en áreas costeras) mediante medidas de acompañamiento públicas.

Cumplir y hacer cumplir las limitaciones legales existentes respecto al eucalipto (art. 61 y 67 de la Ley 7/2012).

Relanzamiento del E. globulus frente al E. nitens, a través de:

Asesoramiento a la propiedad de las desventajas del E. nitens frente al E. globulus.

Superación de las reducciones de producción por problemas sanitarios mediante mejora genética y tratamientos fitosanitarios.

Apoyo y transformación en estaciones viables (ayudas).

6

Es necesario aumentar decididamente la superficie arbolada ocupada por frondosas caducifolias, mediante el fomento de la plantación/regeneración especialmente de:

Castaño silvestre o híbrido (Castanea spp).

Roble (Quercus robur).

Cerezo (Prunus avium).

Nogal (Juglans spp.).

Fresno (Fraxinus spp.).

Abedul (Betula spp.)

7

Se debe fomentar la gestión activa de las masas de frondosas a través de la:

Divulgación del turno medio de determinadas especies (existe percepción de turnos muy largos).

Simplificación de trámites administrativos ligados a la gestión y aprovechamiento de estas masas.

Incentivos a la gestión activa.

Adecuado reconocimiento en el precio del valor de la rolla de calidad como materia prima para la industria de la madera.

8

Respecto de las masas de Acacia spp. deben aplicarse actuaciones de control y estabilización en los distritos forestales de mayor presencia y de erradicación en aquellos de presencia reducida.

9

Se tiene que fomentar la gestión activa de los bosques de ribera a través de:

Simplificación de trámites administrativos ligados a la gestión y aprovechamiento de estas masas.

Establecimiento de modelos silvícolas de referencia y códigos específicos de buenas prácticas forestales.

10

Las principales medidas a implementar a fin de mejorar la competitividad de las empresas proveedoras de material forestal de reproducción (viveristas).

Aportar desde la Administración forestal y los organismos de I+D información relevante para manejo preventivo de nuevos problemas sanitarios y organismos de cuarentena en los viveros.

Incrementar por parte de la Administración el control de viveros en referencia a la trazabilidad de la planta producida y comercializada en repoblaciones forestales (doc. proveedor y pasaporte fitosanitario).

Promover y dinamizar los estudios que permitan una rápida difusión de Torymus sinensis.

Incrementar por parte de la Administración el control de viveros no registrados y comercialización ilegal de planta. (mercados y fiestas, romerías).

La Administración forestal debe asegurar la oferta de MFR (especialmente semilla) acorde con las necesidades de planta futura para la su puesta a disposición, con tiempo suficiente, a empresas de producción (viveros).

Solicitar a nivel europeo una reconsideración de las medidas de erradicación sobre Fusarium circinatum.

AT 3. Estructura y organización de la propiedad

11

Montes vecinales en mano común (MVMC). Las medidas a llevar a cabo para la consolidación de esta propiedad y mejorar su integración en asociaciones de propietarios u organizaciones de CMVMC serán:

Fomento de acuerdos o deslindes amistosos con posibilidad de arbitraje por la Administración.

Simplificación de trámites administrativos.

Actuación de la Administración para evitar ocupaciones ilegales.

Fomento de la organización activa de CMVMC y existencia de juntas rectoras.

Defensa e integridad de la superficie de los MVMC.

Priorización de las ayudas a deslindes parciales consensuados entre comunidades.

Actuaciones proactivas de los jurados provinciales, tales como la corrección de croquis en base a la disposición transitoria 13ª de la Ley 7/2012.

Disposición y seguimiento de la planificación de los instrumentos de ordenación y gestión forestal (IOGF).

Apoyo a la gestión profesionalizada por medios propios o mediante terceros.

12

Montes de varas (de socios, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo). Las medidas a llevar a cabo para la consolidación en este tipo de montes serán:

Establecer restricciones a la división del monte adicionales a las ya establecidas en la limitación a las parcelaciones, divisiones y segregaciones recogidas en el artículo 69 de la Ley 7/2012.

Desarrollar el registro administrativo de los montes de varas, creado por el artículo 126 de la Ley 7/2012.

13

Montes públicos. La extensión de la superficie de monte público (entidades locales menores, ayuntamientos, comunidad autónoma y Estado) en Galicia es baja, su incremento se basaría en la adquisición de:

Montes en espacios naturales protegidos (ENP) e incluidos en la Red Natura 2000.

Montes declarados protectores.

Parcelas o montes enclavados o colindantes con monte público.

AT 4. Gestión de la propiedad forestal

14

Gestión de montes por la Administración forestal

La superficie actual (300.000 ha) en gestión es baja.

La Administración forestal debe seguir siendo gestora de montes de titularidad privada.

Preferentemente se llevará su gestión a través de la estructura administrativa de la Xunta de Galicia.

La tipología de montes a gestionar será prioritariamente:

MVMC con comunidades no constituidas o extintas o en estado de grave abandono o degradación.

MVMC y montes de varas descapitalizados.

Montes que se declaren como protectores.

Montes en espacios naturales protegidos (ENP).

Montes incluidos en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

Gestión de montes por la Administración forestal. La gestión de montes por la Administración forestal se centrará en la:

Aplicación activa de modelos de silvicultura (montes modelo).

Conservación de recursos genéticos.

Puesta en producción del monte.

Es necesario desarrollar reglamentariamente la figura de los nuevos contratos de gestión pública que:

Obligatoriedad de información continuada a la entidad propietaria.

Presentación de un proyecto de ordenación en todos los casos.

Resarcimiento del saldo deudor anticipado con los ingresos producidos por todos los recursos, servicios y actos de disposición (acortando la temporalidad del contrato).

Obligatoriedad de certificación forestal.

15

Gestión privada de los montes

La gestión de los montes privados debe garantizar la rentabilidad económica de sus propietarios.

Las medidas de apoyo a la rentabilidad serán:

Fomento de la demanda de productos forestales y de sus canales de comercialización.

Ayudas a silvicultura y forestación.

Concentración de parcelas y gestión conjunta de las propiedades forestales particulares.

Gestión privada de los montes (organización de propietarios). Las organizaciones de propietarios forestales deben tener como propósito principal la promoción de la rentabilidad de las actividades forestales y el fomento de la ordenación y uso sostenible del monte.

El apoyo de la Administración a dichas organizaciones debe dirigirse a fomentar:

La información y asesoramiento en general (de carácter legislativo, técnico, precios orientativos de mercado, entre otros).

La divulgación y formación continuada a silvicultores asociados.

Se deben apoyar las agrupaciones de propietarios forestales, principalmente:

Creando ventajas fiscales, eliminando la doble tributación.

Incrementando la difusión de las ventajas de la gestión conjunta y prestando apoyo técnico y financiero para su creación.

Abriendo a nuevas figuras jurídicas la línea de ayudas a la creación de agrupaciones.

Dotando el procedimiento de creación de agrupaciones de una mayor flexibilidad.

Los objetivos deben ser: 25.000 ha agrupadas tras 5 años (44 %), 100.000 ha agrupadas tras 10 años (33 %) y alcanzar las 200.000 ha agrupadas tras 20 años (33 %) una vez que se apruebe la revisión del PFG.

AT 5. Planificación y gestión forestal sostenible

16

Plan forestal de Galicia (PFG). Los objetivos principales de la revisión del PFG serán :

Conseguir un monte multifuncional y sostenible, compatibilizando los distintos usos y servicios y de este modo contribuir a un medio rural vivo.

Incrementar la calidad de la madera producida y fortalecer todos los eslabones de la cadena monte-industria y, en particular, de las segundas transformaciones de los productos forestales con el fin de aumentar o mantener la contribución del sector al PIB gallego.

Potenciar decididamente las empresas de producción y comercialización de los productos forestales no madereros.

Establecer un marco de política forestal estable e independiente de la orientación política del gobierno de la C.A. gallega.

El Plan forestal de Galicia tendrá un vigencia de 20 años con revisiones cada 10 años.

Se deberán fijar una batería de indicadores (cuantificables) que evalúen el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el PFG (cuadro de mandos) cada 5 años.

17

Planes de ordenación de los recursos forestales (PORF). Los PORF son importantes y útiles para dinamizar la GFS a escala de distrito forestal (DF).

En 5 años deberían estar redactados los PORF para todos los DF.

La superficie de un PORF declarada como de alto valor forestal (AVF) tendrá de oficio la consideración de suelo rústico de especial protección forestal (art. 76 de la Ley 7/2012).

Los PORF marcarán especies forestales indicadas y alternativas.

Los IOGF deberán ceñirse a los objetivos y especies marcadas por los PORF.

Certificación forestal de la GFS. Los objetivos cuantificables de superficie de gestión privada bajo certificación serán: 200.000 ha tras 5 años, 400.000 ha tras 10 años y alcanzar las 650.000 ha tras 20 años una vez se apruebe la Revisión del PFG.

Se debe fomentar la certificación forestal en terrenos forestales de gestión privada a través de:

Dar ayudas públicas para la redacción/modificación/revisión de los IOGF que incorpore la obligación de certificación en un plazo máximo (ayuda finalista con un anticipo).

Dar ayudas públicas para actuaciones de forestación y silvicultura solo a terrenos forestales ordenados y priorizar aquellos terrenos incluidos en un sistema de certificación forestal.

18

Empresas de servicios forestales. Las principales medidas a implementar a fin de mejorar la competitividad de las empresas de servicios y obras forestales serán las siguientes:

Dinamizar la tramitación de las propuestas de trabajos, agilizando los trámites, de cara a ampliar y racionalizar los calendarios de ejecución de las obras.

Promover la inversión pública y privada en obras y servicios forestales mediante medidas encaminadas al fomento de la gestión activa de los montes y freno del abandono (especialmente a través del planes de desarrollo rural).

Habilitar y mejorar progresivamente una plataforma informática para la tramitación de los IOGF, que sirva adicionalmente para una mejora de la planificación y de la estadística forestal.

Incrementar el porcentaje de obras y actuaciones adjudicadas mediante concursos públicos, valorando positivamente la vinculación de las empresas al territorio (art. 60 de la Ley 43/2003, básica de montes).

Promover líneas de ayudas que redunden en una mejor formación de los trabajadores, en una mejora y modernización de técnicas y equipamientos y en una mayor participación de estas empresas en actividades de I+D.

AT 10. Protección, conservación y fomento de la biodiversidad

19

Consideraciones generales sobre el Plan Director de la Red Natura 2000 (PDRN 2000):

El desarrollo y aplicación del PDRN 2000 (disposición final 3ª Decreto 37/2014: medidas concretas en materia de conservación y gestión específicas de terrenos de uso forestal y hábitats de interés en esos terrenos) debe abordarse con el necesario consenso con el sector forestal, de manera que no se perciba como una suma de restricciones y prohibiciones por parte de los silvicultores.

Los recursos públicos asignados para medidas compensatorias a los propietarios forestales son inadecuados.

Es muy poco adecuado el tratamiento que otorga el PDRN 2000 a los silvicultores.

Es deficiente el funcionamiento de las administraciones responsables en la ejecución del PDRN 2000.

Respecto a gestión de los parques naturales (mayoritariamente declarados en terrenos de propiedad privada):

Los titulares no están satisfechos con su participación en la gestión.

En general, el tratamiento que se otorga a los propietarios forestales no es adecuado.

Los PRUG no contemplan adecuadamente el desarrollo de la silvicultura.

20

Las principales medidas para facilitar el cumplimiento del Plan director de la Red Natura 2000 (PDRN 2000):

Debe analizar y concretar qué actuaciones forestales son compatibles con el mantenimiento de un buen estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

Delimitar exactamente las zonas forestales limítrofes (colindantes) a la Red Natura 2000 donde también es de aplicación el artículo 57 del PDRN 2000.

Establecer la obligación de que cualquier desarrollo normativo o planificación territorial en materia de conservación de la naturaleza que afecte a terrenos forestales debe darse a conocer y ser consultado en el Consejo Forestal de Galicia.

En las superficies forestales donde no haya presencia de especies o hábitats de interés comunitario y tengan una orientación productiva, las actividades forestales deberían tener dentro de la Red Natura 2000 un tratamiento idéntico a espacios fuera de la Red Natura 2000 siempre que se empleen especies no consideradas invasoras, según la legislación vigente, y se cumplan medidas previamente establecidas que garanticen la no afección de manera indirecta a hábitats de interés comunitario.

Habilitar sistemas de pagos compensatorios de renta (y otras compensaciones) en terrenos forestales afectados por las limitaciones de actividad del PDRN 2000.

Declarar la actividad forestal como una actividad o uso tradicional dentro de la Red Natura 2000, excepto las nuevas repoblaciones de especies exóticas que no tendrán dicha consideración.

Las medidas para promover la unificación de criterios en los usos/actividades objeto de autorización en el PDRN 2000 serán:

La creación y mantenimiento de infraestructuras necesarias para la gestión forestal y defensa y prevención contra incendios forestales serán autorizadas según pliegos técnicos facultativos consensuados por los órganos forestales y de conservación de la naturaleza.

Unificar los criterios de autorización en las cortas de masas forestales dentro de la RN 2000.

El empleo de maquinaria de aprovechamiento forestal vendrá condicionado al cumplimiento de un referente de buenas prácticas en la elección y manejo de la maquinaria específica y los procedimientos de saca y desembosque que reduzcan el impacto sobre el medio.

Las medidas generales a implementar para alcanzar una mayor riqueza específica, biodiversidad y función protectora de los montes gallegos deberán ser:

Líneas específicas de ayudas para la gestión de masas de frondosas según modelos silvícolas y buenas prácticas forestales específicas.

Exclusión de impuesto de sucesiones y donaciones de parcelas forestales pobladas con frondosas autóctonas.

21

Las medidas concretas para fomentar una gestión activa de las superficies arboladas con frondosas en la Red Natura 2000, compatible con la persistencia de esas especies en el estrato arbóreo, serán:

Establecimiento y adaptación de modelos silvícolas y de buenas prácticas forestales adaptados a la Red Natura 2000.

Compensaciones a los titulares de terrenos por las limitaciones a la gestión, incluidas compensaciones de carácter económico.

Simplificación y unificación de trámites administrativos de autorización de cortas, siempre supeditado al compromiso por parte del propietario de mantener las mismas especies como principales en la masa de regeneración y condicionada al cumplimiento de códigos de buenas prácticas específicos.

Fomento de plantaciones forestales para la gestión y conservación in situ del acervo genético de las poblaciones autóctonas de Galicia.

AT 6. Multifuncionalidad de recursos y servicios

22

La producción maderable objetivo será: 12 Mm3/año frente a los más de 7Mm3/año actuales.

23

De este modo la tasa de aprovechamiento actual (50-60 %) debería aumentar hasta lo 80 % (mediana) del incremento anual del volumen con corteza (AIVC).

24

El incremento del volumen anual de madera aprovechada afectará en particular a:

Frondosas caducifolias.

Coníferas.

25

Las medidas a implementar para alcanzar dicha producción serán:

Incrementar progresivamente los crecimientos mediante una mejor gestión silvícola y de mejora genética de las masas.

Incrementar la tasa actual de aprovechamiento.

Incrementar la superficie forestal arbolada.

26

Se debe incrementar la calidad de la madera producida. El objetivo se fijará en un 35 % (promedio) para que la producción maderable sea clasificable como de calidad (trat. silvícolas).

27

Las medidas para conseguir dicho incremento serán:

Fomento del empleo de madera sólida para piezas estructurales, de carpintería y mueble mediante actuaciones de incentivación del consumo.

Aplicación práctica de programas de mejora genética que consideren la calidad de los productos como caracteres de mejora.

Difusión de prácticas de silvicultura orientadas a la producción de madera de calidad y análisis económico de las inversiones silvícolas.

Ayudas para tratamientos silvícolas de poda y clareo que redunden en una mejor calidad de los fustes.

Actuaciones ejemplarizantes de la Administración mediante los montes modelo.

28

Las medidas a establecer para mejorar el proceso de compra venta de madera serán:

Consecución de mejores niveles de información sobre calidades y precios índices de la madera.

Fortalecimiento de la posición de la organización y agrupación de silvicultores frente a los vendedores.

Incremento de la transparencia del mercado de la madera mediante la publicación de precios de adquisición en fábrica.

29

Los biocombustibles forestales a potenciar serán prioritariamente:

Pellets de madera para uso doméstico.

Astilla para uso energético doméstico.

Leña.

Pellets madera para uso industrial.

Abonos y compost.

Astilla para uso energético industrial.

AT 11. Pistas e infraestructuras forestales

30

La gestión conjunta de superficies de monte particular permitiría racionalizar la densidad, reduciendo niveles actuales de densidad excesivos, pero aumentando la calidad constructiva de la red resultante.

La densidad de pistas actual es suficiente (incluso en comarcas de montaña).

Debe desarrollarse reglamentariamente la autorización previa de la Administración forestal para la creación de nuevas pistas forestales, así como para reforma, modificación, transformación o renovación de las pistas forestales principales que alteren su carácter agroforestal.

El estado de conservación de las pistas no es bueno. Deberían mantenerse y mejorarse.

31

Las principales medidas para mejora del estado de la red de pistas serán:

Planificación de la red viaria forestal de pistas principales a nivel de distritos forestales, en el correspondiente PORF.

Desarrollo de las características y exigencias constructivas de las pistas, zonas de giro y cargaderos mediante pliegos básicos, en aplicación del art. 98.5 de la Ley 7/2012.

Elaboración de un inventario cartográfico y continuado de pistas forestales principales (definición Ley 7/2012), incluyendo una evaluación de su estado, así como una caracterización de sus principales atributos (pendiente, radio curvatura, ancho, tipo de firme...).

Mejora de la calidad global de las pistas forestales, entendida como pendientes máximas, radios de curvatura, ancho de las pistas y frecuencia de cruces y zonas de giro.

32

Para la mejora del estado de la red viaria forestal se establecerá una línea específica de ayudas para creación/mantenimiento de la red viaria forestal de titularidad privada.

33

Los principales ejes de actuación en materia de infraestructuras forestales serán:

Establecer una normativa de uso común (incluidas ordenanzas-tipo) para todas las pistas forestales principales, unificando las competencias de las diferentes administraciones públicas en la gestión de la red viaria forestal.

Conseguir del Gobierno del Estado el incremento de la carga máxima admisible en transporte de madera, considerando la carga máxima que figura en la ficha técnica, con un máximo de 48 toneladas para camiones de 5 ejes y 57 toneladas para los de 6 ejes, en consonancia con lo establecido en los países de nuestro entorno (Portugal y Francia).

AT 17. Cadena monte-industria y empleo forestal

36

Mejorar la competitividad de las industrias de primera transformación de la madera (pasta) mediante:

El fomento del aprovechamiento en unidades con una superficie mínima que, dentro de lo posible, se gestionen conjuntamente.

El establecimiento de un plan periódico de actuación frente a las plagas y enfermedades del eucalipto.

La información y transferencia de conocimiento científico-tecnológico para la innovación y mejora tecnológica de las empresas en las áreas que más afectan a la competitividad del sector.

El establecimiento de un plan específico de fomento del uso en repoblación de E. globulus en áreas estacionalmente tradicionales de esta especie, en detrimento de E. nitens.

La mejora de la información y estadística forestal referida a distintas áreas geográficas sobre repoblaciones, superficies y existencias de Eucalyptus, distinguiendo las principales especies existentes.

Relanzamiento de la financiación pública y actuaciones de I+D en mejora genética y silvícola referida al eucalipto.

37

Mejorar la competitividad de las industrias de segunda transformación de la madera, en particular la carpintería y mueble, frenando la progresiva baja en su facturación, mediante:

El fomento del consumo de productos fabricados a partir de madera.

La mejora de la formación profesional específica en el ámbito de las industrias de carpintería y mueble.

El establecimiento de un plan estratégico de fomento de la industria de la carpintería y mueble en Galicia, basado en la formación en el ámbito del diseño y en la creación y comercialización de nuevos productos mediante diversificación.

El fomento de una mayor interrelación entre la primera y segunda transformación de la madera en Galicia (pasta de papel con papel y cartón, aserrío y tablero con carpintería y mobiliario).

El apoyo desde la Administración autonómica a cualquier iniciativa que permita la segunda transformación de la pasta de papel producida en Galicia en productos basados en ella, tales como papeles de impresión, papeles tissue, envases o embalajes y papel. Cierre de ciclos.

38

El aprovechamiento energético de la biomasa forestal es una oportunidad para el sector forestal, por tanto, se debe:

Fomentar una gestión activa de las frondosas caducifolias mediante esquemas silvícolas que permitan producir tanto leña, en las cortas de mejora, como madera de calidad a medio plazo.

Fomentar el aprovechamiento sostenible de restos de corta como forma de biomasa industrial.

Pero con una obligatoriedad de que, como mínimo, el 30-40 % de estos restos queden en el monte triturados.

39

Mejorar la visibilidad social de las empresas que componen la cadena de la madera y biomasa, mediante:

La colaboración activa entre las administraciones públicas, las empresas transformadoras y los propietarios forestales para el desarrollo estratégico de la cadena de la madera.

El mantenimiento, mediante medidas activas, del carácter de la industria transformadora como uno de los principales dinamizadores del desarrollo rural en Galicia, dada su presencia en toda la geografía gallega.

La promoción de un plan de comunicación integral para alcanzar una mayor dinamización de la demanda de productos gallegos de madera.

Un programa específico de visitas de colegios a industrias de los productos del monte, tanto en su elaboración como transformación.

AT 18. Bioeconomía o economía hipocarbónica

40

El Plan forestal debe establecer unas bases que faciliten la adaptación de la industria forestal al nuevo escenario de la bioeconomía. En particular, en el ámbitos de:

Madera técnica (tableros laminados y de última generación).

Productos biológicos.

Biocombustibles.

41

Se debe fomentar desde la Administración la interrelación entre la industria forestal tradicional y otros ámbitos industriales.

42

Medidas mejor valoradas para fomentar cambios estructurales hacia la bioeconomía:

Plan de rehabilitación de viviendas vinculado al uso de productos de madera.

Mejora en la innovación de productos y en la mejora energética de procesos.

Potenciación de la contribución de I+D+i gallego a los cambios.

Debe regularse y fomentarse la reutilización de residuos de la industria como reparadores y fertilizantes.

43

Entre las medidas recogidas en la Estrategia europea de la bioeconomía, la que parece más relevante es desarrollar métodos con base científica para informar a consumidores de las propiedades de los productos, en un marco de modo de vida saludable y sostenible.

44

La bioeconomía se considera una oportunidad, si bien deben tenerse en consideración distintas precauciones en el campo ambiental:

Las iniciativas deben suponer una reducción real del consumo de combustibles fósiles.

Deberán establecerse las necesarias limitaciones ambientales.

El balance energético debe ser positivo.

Las iniciativas deberán evaluarse mediante técnicas de análisis de ciclo de vida.

AT 6. Multifuncionalidad de recursos y servicios

45

Incrementar la superficie de pastos y forraje en terrenos forestales desarbolados hasta las 225.000 hectáreas.

Dicho incremento se realizará a través de:

Establecimiento de modelos silvopascícolas.

Ayuda a la creación y mejora de pastizales en montes con IOGF o plan silvo-pastoril.

Fomento, mediante ayudas, a la producción extensiva de carne en terrenos forestales.

Imprescindible que se compruebe adecuadamente en las ayudas ligadas a la producción ganadera en terrenos forestales la demostración del acto de disposición (en caso de CMVMC) o contrato de arrendamientos o asignación (en montes particulares) que acredite la titularidad del aprovechamiento por parte del beneficiario de la ayuda (art. 57 del Reglamento de la Ley de MVMC) como ratificación de que las parcelas están a disposición del solicitante (art. 15 del RD 1075/2014, que regula las ayudas directas de la PAC).

Todas las superficies de pasto y forraje en monte estarán en el registro público de terrenos de pastoreo (art. 86 de la Ley 7/2012 y Decreto 50/2014), disponiendo de una capa gráfica SIG con su delimitación.

46

Mejorar la competitividad de las empresas de producción y comercialización de carne en régimen de ganadería extensiva en terreno forestal mediante:

Fomento desde la Administración de todas las iniciativas relacionadas con la recuperación y conservación del patrimonio genético de las razas de ganado vacuno, caballar, ovino o porcino, que se desarrollen en terrenos forestales, en colaboración con el plan de mejora de las razas autóctonas.

Fomento por parte de la Administración de cualquier iniciativa de creación de empresas o asociacionismo relacionado con los sistemas de producción de carne en terreno forestal, particularmente en el seno de las comunidades de MVMC.

Ayudas públicas para implantación y mantenimiento de pastizales en terreno forestal, previa inclusión en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo.

47

Incrementar la producción de la castaña mediante:

Medidas de control sanitario priorizando la lucha contra perforadores de la castaña y la avispilla de los brotes. Control de chancro mediante cepas hipovirulentas.

Ayudas para la restauración y puesta en producción de sotos viejos y creación de nuevos sotos.

Mejora en las técnicas de establecimiento de nuevas plantaciones de castaño y control del injertado mediante la certificación de la variedad de púas.

Mejora en la identificación de los productores y ofertar de charlas divulgativas y cursos sobre las posibilidades de comercialización y la existencia de una identificación geográfica protegida y de la agricultura ecológica.

48

Incrementar la calidad de la castaña producida mediante:

Tratamientos culturales y sanitarios del soto que aseguren la producción de castaña de buen calibre y no afectada por defoliadores.

Mejora de la transferencia de tecnología entre el sistema de I+D gallego y los viveristas que producen planta de castaño.

Priorización de las variedades de mejor aptitud respecto a las características indicadas.

49

Mejorar la competitividad de las empresas de producción, comercialización y transformación mediante:

Medidas de fomento de las inversiones dentro de la industria transformadora y de búsqueda de nuevos productos basados en la castaña.

Control de la comercialización de una proporción importante de castaña comprada a través de intermediarios extranjeros y que no se declara, o la venta de producto sin declarar por operadores situados fuera de la cadena.

Fomento de la organización del sector a efectos de producir una concentración de la oferta en organizaciones de productores que puedan operar en mejores condiciones de oferta/negociación en el mercado.

Promoción por parte de las administraciones públicas de mercados más formales para la comercialización de la castaña, poniendo en valor las calidades de la producida en Galicia y de sus productos derivados.

50

Incrementar la tasa de recogida de setas mediante:

El fomento de trabajos de I+D+i a fin de incorporar la producción micológica en la silvicultura.

La ampliación del número de especies comercializadas mediante cursos de formación.

Actuaciones de desbroces y cuidados silvícolas en los montes productores.

En MVMC, fomento de la concienciación de los comuneros sobre la importancia económica del recurso.

Incrementar la calidad de la seta producida mediante:

El requerimiento de carné de recogedor comercial de setas, con formación específica demostrable.

Establecimiento de una identificación geográfica protegida «Seta de Galicia».

Fomento de la formación de los agentes forestales y del Seprona, aumentando su colaboración, para controlar la recolección masiva ilícita.

Mejorar la competitividad de las empresas de producción, comercialización y transformación mediante:

Incrementar por parte de la Administración el control de aquellos comercializadores que incumplen la legislación de seguridad alimentaria.

Apoyo de la Administración para habilitar canales de comercialización que permitan cumplir estrictamente el marco normativo referido a la seguridad alimentaria, en particular el RD 30/2009.

51

Las principales actuaciones para el fomento de la caza mayor serán:

Establecer medidas de control y manejo adecuadas para una gestión sostenible de las especies cinegéticas, acorde con la conservación de su equilibrio biológico con los hábitats que ocupa, reduciendo el nivel de daños a la actividad agro-económica, el aprovechamiento venatorio y la conservación del resto de la biodiversidad.

Asegurar la concordancia y coherencia entre las actividades planificadas en los instrumentos de ordenación forestal (IOGF) y las proyectadas en los planes de ordenación cinegética (POC), partiendo siempre de la base de que son los propietarios forestales los que ceden el aprovechamiento cinegético, por lo que serían los POC los que tienen que partir de lo dispuesto en los IOGF.

Establecer ayudas a plantaciones o mantenimiento de árboles frutales y arbustos espinosos con gran poder de fructificación.

52

Las principales actuaciones para el fomento de la caza menor serán:

Aprovechar las actuaciones de gestión de biomasa y limpieza de líneas eléctricas para aplicar gradeos, para fomentar el hábitat de dichas especies.

53

Otros aprovechamientos en el monte a fomentar serán prioritariamente:

La miel.

Las plantas aromáticas/medicinales.

Los frutos silvestres.

Mejorar la competitividad de las empresas de producción, comercialización y transformación mediante:

Ayudas y actividad de la Administración para luchar contra enfermedades y mortalidad de las abejas, así como contra la avispa asiática.

Anulación de aplicación de insecticidas que puedan afectar a las abejas en la época de la actividad de las mismas.

Fomento de las plantaciones de especies arbóreas melíferas, en particular de castaño.

Priorización del aprovechamiento de plantas medicinales mediante el cultivo frente a la opción de la recogida, fomentando las actuaciones de I+D sobre cultivo de aquellas especies menos conocidas.

54

SERVICIOS: USO SOCIORECREATIVO

La superficie objetivo será: 50.000 ha de montes periurbanos.

Las medidas de fomento, creación y mejora serán:

Fomento del papel de los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos en la creación, promoción y sostenimiento de los montes periurbanos.

Creación de oficio por la Administración en caso de montes públicos próximos a núcleos urbanos.

Convenios, ayudas y compensaciones a las CMVMC para su creación, subvencionando los costes extra de gestión periurbana.

55

La superficie de áreas recreativas es insuficiente y tiene un deficitario estado de mantenimiento. Las medidas para su mejora consistirán en:

Incremento de las actuaciones de mantenimiento en las áreas recreativas ubicadas en montes gestionados por la administración.

Fomento de la suscripción de convenios para el mantenimiento de áreas recreativas entre los ayuntamientos y los titulares de las tierras.

Desarrollo de un sistema homogéneo de publicaciones y señalizaciones de las áreas recreativas.

Incremento de las labores de vigilancia para evitar actos vandálicos.

Desgravaciones fiscales en montes particulares, de varas o MVMC que posean áreas recreativas.

56

SERVICIOS: SUELO Y AGUA

Se debe realizar la delimitación de áreas de cabecera de cuencas y perímetros de protección de áreas de recarga de acuíferos, que deberían incluirse en montes protectores.

A fin de asegurar la función protectora del suelo en terrenos forestales se llevarán a cabo las siguientes acciones:

Todas las medidas tomadas deberían considerar el necesario pago por servicios ambientales.

Ayudar a las repoblaciones y gestión de mejora de los suelos en zonas erosionadas y degradadas, en el marco del artículo 65.2 de la Ley 7/2012.

Asegurar la intervención restauradora en áreas prioritarias dentro de incendios forestales de gran severidad que puedan provocar daños al suelo.

57

SERVICIOS: PAISAJE

Las actuaciones en materia de mantenimiento de los valores paisajísticos del monte gallego deberán ser, fundamentalmente:

Compensaciones a los titulares de los terrenos por las limitaciones de usos que hayan podido establecerse.

Línea de ayudas a trabajos de conservación de árboles y formaciones singulares incluidas en el correspondiente catálogo.

Creación de un catálogo de bosques monumentales que sirva como base para la elaboración de los PORF y la inclusión del análisis receptivo del paisaje.

AT 8. Incendios forestales.

Indicadores

Actual

+ 5 años

+ 10 años

Número de incendios

4.000 – 5.000

2.400

1.600

Superficie quemada

15.000 ha

10.000 ha

6.300 ha

Superficie media máxima quemada en cada incendio

3 ha/incendio

2,3 ha/incendio

1,9 ha/incendio

Superficie arbolada quemada/Superficie total quemada

20 %

14,5 %

11 %

Porcentaje máximo de grandes incendios (GIF> 500 ha)

2 %

1,4 %

1 %

Nº personas detenidas por cada 100 incendios

2,5 %

4,25 %

4,6 %

AT 8. Incendios forestales

58

Plan de prevención. Las medidas prioritarias en materia de mejorar la educación y comunicación serán:

Mejorar la formación de los niños estableciendo nuevos contenidos de materias de naturaleza y comportamiento social.

Diseñar campañas específicas de prevención en las zonas de alto riesgo de incendio.

Mejorar la información y el contenido del Pladiga.

Desarrollar campañas explicativas a la sociedad gallega sobre los fuegos como problema a nivel de país, dando a conocer que con los fuegos forestales lo que arde es el territorio, afectando montes, cultivos, haciendas, casas, biodiversidad o paisaje.

Desarrollar campañas a habitantes del medio rural y urbano.

Establecer una política de comunicación sobre la sociedad gallega que recupere los principios básicos de la prevención y reconozca el trabajo de los profesionales que gestionan el monte.

Formar al profesorado, para que pueda transmitir a los alumnos la problemática de los incendios forestales.

59

Plan de prevención. Las medidas más eficaces en materia de prevención contra incendios forestales referentes al operativo de tierra serán:

Las actuaciones preventivas deben perseguir valor añadido en cuanto a tener un sentido como trabajos de inversión productiva en el monte, en el marco legal vigente de los modelos silvícolas y no deben ser meras actuaciones de apoyo a la extinción.

La potenciación de un modelo mixto en el dispositivo, basado en parte en el sistema de obras y trabajos forestales por empresas privadas, mediante vinculación del trabajador forestal que trabaja todo el año en labores silvícolas e interviene en la extinción cuando resulte necesario.

El cumplimiento de las responsabilidades de gestión establecidas para los propietarios en las redes de fajas de gestión de la biomasa.

El fomento de estructuras en mosaico referido tanto a especies como a aprovechamientos y usos, siempre con la condición de una gestión activa, tanto de las tierras agrícolas como forestales, respetando las distancias legalmente establecidas.

En el marco del Plan forestal de Galicia se deberían estudiar posibles usos y aprovechamientos compatibles con la limpieza adecuada de la franja de servidumbre de líneas eléctricas, mediante sistemas silvopastoriles, cultivos de aromáticas y medicinales, mejoras cinegéticas y otras, de cara a no perder superficie productiva (propuesta de la coordinación).

60

Plan de prevención. Las ayudas de puesta en valor del monte de manera multifuncional y sostenible son medidas de prevención incendios forestales.

Se valoran muy poco eficaces las ayudas que se están otorgando a los ayuntamientos en materia de prevención.

Las ayudas públicas en materia de prevención contra incendios forestales para CMVMC deberán:

Tener las bases reguladoras consensuadas con unificación de los criterios técnicos a aplicar por los funcionarios que las certifiquen.

Orientarse a proyectos integrales bianualizados, en aras a disponer de equipos para colaborar en la extinción.

Ser de carácter permanente y estable.

Quedar vinculadas a la existencia de IOGF, donde esté recogido y planificado el correspondiente Plan de prevención e infraestructuras de defensa contra incendios.

61

Plan de detección, vigilancia y disuasión.

Deberán desarrollarse instrumentos de colaboración, según lo indicado en la ley de incendios, con agrupaciones de defensa contra incendios y el voluntariado social para la vigilancia y detección de incendios.

De este modo, se intensificarán las labores de vigilancia mediante recorridos por el monte, para conseguir un efecto de disuasión.

Se valoraría positivamente complementar el sistema clásico de vigilancia con un sistema tecnológico basado en cámaras de distinta función y tipología.

62

Plan de extinción. CONSIDERACIONES GENERALES:

Los incendios forestales son una amenaza para la conservación del monte gallego.

No se debe reducir el operativo de extinción de incendios forestales.

No se deben incrementar los presupuestos dirigidos a la extinción de incendios forestales.

Los miembros de las brigadas de extinción de los distritos forestales deben asumir como trabajo cotidiano durante todo el año las tareas silvícolas preventivas, con objetivos concretos de trabajo programados y planificados, dando prioridad a aquellos incluidos en IOGF para lo cual, en su caso, se procederá a modificar la propia estructura de las brigadas.

Medidas y consideración en materia del dispositivo de extinción:

Medios aéreos: debería optimizarse el uso de medios aéreos, aprovechando convenientemente las ventajas de rapidez de actuación en incendios incipientes (medios de pronto ataque).

No se debe reducir el dispositivo de medios aéreos.

Medios terrestres: el modelo actual podría asumirse transitoriamente, siempre que se mejore la operatividad de las cuadrillas de la Administración en la ejecución de trabajos preventivos.

Debe promoverse una migración progresiva a un modelo mixto que combine personal cualificado de extinción, con un buen nivel de formación, profesionalizado, menos numeroso, altamente especializado y con medios suficientes, con trabajo durante todo el año en tareas de extinción, formación y preventivas.

Todo el parque móvil de motobombas debe depender directamente de la Xunta de Galicia.

Utilizar maquinaria pesada, en el marco del esquema de obras y trabajos forestales, combinando los trabajos preventivos con los necesarios de extinción.

63

Plan de investigación de causas y persecución de incendiarios. Las medidas prioritarias en materia de investigación de causas y persecución por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (CFSE):

Organizar la información disponible sobre investigación de causas, extrayendo las necesarias conclusiones sobre intencionalidad y motivación.

Concentrar recursos en las áreas fuertemente conflictivas.

Incrementar la formación de los agentes encargados de la investigación y trabajar hacia un grupo integrado de investigación de causas con dicho personal y CFSE que aporte una mejora real en la persecución de los incendiarios potenciando la imbricación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (debatido y acordado en acta de 17/09).

Mejorar la valoración de los daños producidos y la identificación de los afectados.

Normalizar las indemnizaciones a pagar en los procedimientos jurídicos.

Incrementar el sistema de investigación de incendios forestales, consiguiendo un mínimo de dos agentes asignados por distrito forestal.

Disponer de la información existente en el Registro de Pastoreo y otras actividades económicas que se realicen en la zona y requieran cesión/autorización de la propiedad

64

Plan de restauración de terrenos quemados (postincendio). Las medidas prioritarias en materia de restauración hidrológica-forestal de los terrenos quemados, serán:

Proceder de oficio a la restauración en montes de gestión pública, tras investigación de causas suficientes que evite la conflictividad.

Mejorar el nivel de conocimiento de las dinámicas de reproducción de incendios, para mejorar las actuaciones de finalización de incendios.

Promover un sistema viable de seguro contra incendios que indemnice por el valor de la madera y no por un tanto fijo por hectárea.

Establecer procedimientos de ayudas para restauración de montes quemados por causas ajenas a sus dueños, al monte de gestión privada, siempre que dispongan y sigan el correspondiente IOGF o demuestren una gestión activa (acta 17/09).

65

Plan de formación continua. El nivel de formación del personal que compone el dispositivo de extinción de incendios es insuficiente.

Las principales medidas a implementar para mejorar la calidad formativa serán:

Fomento del uso de las tecnologías de información y comunicación en las tareas de dirección y coordinación de la extinción de incendios.

Se debe prestar atención creciente a la formación en extinción de incendios en la interface urbano-forestal y aquellos de elevada superficie.

Debería fomentarse el uso de los simuladores de comportamiento de incendios y de análisis de incendios existentes, para mejorar el diseño de labores preventivas y de extinción.

No se debe dejar la contratación y formación de brigadas a nivel de los ayuntamientos.

66

Consideraciones generales en materia de presupuestos de la Xunta de Galicia para la prevención y defensa contra incendios forestales:

El presupuesto para trabajos silvícolas (ligados inversión productiva en monte) y preventivos debe de estar desligado del destinado a la extinción, para evitar que esta última actividad suponga el gasto de la mayor parte de los recursos económicos para trabajos forestales.

AT 9. Sanidad y salud forestal

67

Toda actuación en materia de sanidad forestal debe ser competencia de un único órgano administrativo, desde vivero hasta producto transformado. Este órgano debe ser la Administración forestal.

68

Las medidas prioritarias en materia de seguimiento y detección serán:

Intensificar la detección y seguimiento específico de plagas y enfermedades declaradas de cuarentena.

Mejorar la formación del personal de la Administración forestal y establecer procedimientos de evaluación periódica de presencia/severidad de afecciones sanitarias.

La expedición del pasaporte fitosanitario para la producción y comercialización del material forestal de reproducción (MFR) realizado por la Administración Forestal.

Mejorar la formación de los propietarios forestales y comuneros de manera que puedan asumir lo indicado en el art. 117.a) de la Ley 7/2012.

69

Las medidas prioritarias en materia de prevención serán:

La formación de los silvicultores, viveristas, técnicos de asociación de propietarios y de empresas de servicios forestales, y funcionarios responsables de la gestión de montes en materia de sanidad forestal.

El intercambio de información periódica con el sector sobre sanidad forestal.

La promoción de la relación institucional entre las organizaciones de propietarios forestales y la Administración competente, incluyendo la evaluación conjunta.

70

Las medidas prioritarias en materia de lucha integrada contra plagas y enfermedades serán:

Reforzar la investigación y aplicación práctica de los métodos de control biológicos.

Reforzar la investigación en la relación entre silvicultura y plagas y enfermedades forestales.

Reforzar la investigación y aplicación prácticas de las líneas de mejora genética que considera la susceptibilidad a enfermedades.

Promover los trabajos de evaluación y declaración de productos fitosanitarios que permitan ampliar el número de materias activas idóneas para el tratamiento específico de plagas y enfermedades forestales.

Establecer planes de lucha integrada específicos contra plagas y enfermedades que pongan en riesgo la diversidad y productividad del monte gallego.

71

Las medidas prioritarias en materia de declaración, erradicación, control y seguimiento de organismos de cuarentena serán:

Crear un servicio de avisos de plagas y enfermedades forestales en la página web de la consellería competente en materia de montes (art. 116.3 de la Ley 7/2012).

Mejorar la información y formación sobre métodos de prevención para la entrada en España y en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega de organismos de cuarentena derivada de traslados de material (plantas, otros materiales forestales de reproducción, madera, biomasa...).

Potenciar las líneas de investigación y transferencia sobre los organismos de cuarentena y otros problemas y riesgos sanitarios de relevancia.

AT 12. Formación, educación y divulgación

72

Es necesario mejorar en contenidos formativos de EP y ESO con la realidad del monte gallego y su importancia para conservar la biodiversidad:

Desarrollar un programa específico de visitas de colegios e IES a centros de formación y experimentación agroforestal.

Potenciar las visitas de colegios a aulas de la naturaleza.

Realizar visitas a industrias de productos forestales, CMVMC y montes en gestión.

Fomentar contactos de maestros con el personal técnico y de guardería. Actividades de difusión en colegios e institutos.

73

Necesario mejorar el nivel de información de la sociedad sobre lo forestal, la cadena de los productos forestales, los MVMC y las comunidades de montes:

Elaboración de un plan de divulgación forestal.

Realización de un plan de comunicación integral que dinamice la demanda de productos.

Refuerzo de los contenidos forestales en aulas de la naturaleza.

Desarrollo de campañas públicas en colaboración con las comunidades de montes, dando a conocer el MVMC y el funcionamiento de las CMVMC.

74

Medidas para potenciar la actividad de la red gallega de aulas forestales.

Mejora de la formación del personal encargado de las aulas.

Adecuada dotación de medios (infraestructuras o finalización de obras).

75

Es necesario mejorar el nivel de calidad de la formación para el empleo en el sector.

Incrementar y mejorar la oferta formativa, particularmente la formación práctica en aprovechamientos con simuladores.

Solventar la carencia en la oferta de contenidos sobre extinción de incendios forestales en la rama agraria.

Mejora en el control de los contenidos ofertados por la Consellería de Trabajo, con aportaciones y consultas al sector, asegurando una adecuada formación de los formadores.

76

Es necesario mejorar la formación profesional en los ámbitos forestales y en el de la madera y mueble.

Mejorar el sistema de prácticas en empresas e instituciones.

Mejorar formación del profesorado en aspectos prácticos forestales y de la industria.

Alcanzar dotación adecuada de material de prácticas y viajes de campo.

Fomentar planes de formación de propietarios y/o gestores, en los que las asociaciones de propietarios deben ser las responsables de la organización, las administraciones deben controlar el proceso y debe existir un apoyo en contenidos en los centros de formación profesional y en el SUG.

La formación de los propietarios debe contar con la necesaria financiación, considerándose la cofinanciación entre los interesados y sus organizaciones y la Administración competente como el modelo más razonable.

77

Es necesario fortalecer o crear sistemas de formación continua de los trabajadores de la Administración forestal, en la cadena monte-industria y en todos los ámbitos del sector.

Es necesario un sistema de formación continua obligatorio en la Administración forestal.

Son necesarias mejoras en el diseño y contenido de los cursos ofertados.

Es necesario fortalecer, en el ámbito de la cadena monte-industria la formación en nuevas tecnologías y procesos productivos.

Es necesario fortalecer la formación en materia de seguridad y salud, en particular en los ámbitos de la defensa contra incendios y en la cadena monte-industria.

Adaptación de contenidos a las actividades a desarrollar en cada puesto.

Intensificación de la formación práctica.

El profesorado debe tener experiencia real.

Cursos sectoriales sobre seguridad y salud en el ámbito de la cadena de la madera.

78

Es necesario mejorar la eficacia del SUG en determinados ámbitos:

Preparación para actividad profesional en la industria.

Preparación para actividad profesional en empresas de servicios.

Difusión, valorización y transferencia de resultados.

79

Medidas propuestas de mejora del SUG en el ámbito del Plan forestal:

Fomentar el contacto del profesorado con el sector.

Incorporar a la docencia a profesionales de alto nivel.

Potenciar las conexiones de los planes de estudio con las necesidades de innovación de la industria de la madera.

Potenciar cooperación con organizaciones del sector en trabajos fin de grado y máster.

Alcanzar mayor implicación de agentes del sector en la elaboración de planes de estudio.

Racionalizar la oferta formativa.

80

Es necesario impulsar la transferencia y divulgación del conocimiento de las entidades relacionadas con el I+D+i del sector forestal de Galicia, mediante:

Impulso de las actividades de promoción y difusión.

Desarrollo de la prestación de servicios de asistencia técnica.

Organización de charlas y debates en grupos.

81

Medidas de desarrollo de la actividad de extensión forestal.

Asignando recursos, con coordinación de objetivos y coordinación centralizada a nivel Galicia.

Extensión acometible mediante asociaciones de propietarios, vía cursos de formación.

Sin olvidar la función divulgadora, de difusión, dinamizadora y de presencia en el rural del personal de los distritos forestales, en especial los agentes, fomentando esas funciones y compatibilizándolas con las de vigilancia, policía y custodia.

AT 13. Investigación y transferencia forestal

82

Las actividades de I+D+i deben responder adecuadamente a las necesidades del sector, mejorando, en particular, en los siguientes ámbitos:

Transferencia de resultados.

Innovación organizativa y comercial en el ámbito empresarial.

Investigación de campo y experimentación.

83

Las actividades de I+D+i deben contribuir a una mejora en el sector en cuanto a los siguientes aspectos:

Resistencia a plagas y enfermedades forestales.

Desarrollo de nuevos productos forestales y mejora de los existentes.

Incremento de la producción forestal.

Prevención, combate y restauración tras incendios.

84

RECURSOS, LÍNEAS Y CENTROS. Necesidad de mejorar los recursos asignados a I+D+i, en particular los económicos, para conseguir una mejora en la contribución de los distintos agentes de I+D+i al sector.

Líneas importantes de investigación que deben potenciarse:

Protección forestal en su vertiente sanitaria.

Empleo de la madera en la construcción.

Evolución y funcionamiento de los mercados de productos forestales.

Mejora genética forestal aplicada, orientada a la obtención de materiales forestales de reproducción de alta calidad genética.

Mejora silvícola, que permita que el monte produzca mayor calidad de productos.

Mejora de la estructura de la propiedad forestal.

85

ORGANIZACIÓN Y FINANCIACIÓN. Es necesario mejorar la organización del I+D+i forestal:

Desarrollando un sistema de vigilancia estratégica y tecnológica del sector.

Diseño de un sistema de indicadores de transferencia de resultados para medir contribuciones de centros y grupos.

Para impulsar la transferencia y divulgación del conocimiento de las entidades relacionadas con el I+D+i del sector forestal sería conveniente una coordinación o, incluso, unificación de las plataformas de la energía, de la industria y Devesa.

86

Es necesaria una mejora en la financiación del sistema de I+D+i, proponiéndose las siguientes medidas:

Políticas de apoyo específicas al I+D+i forestal gallego.

Cooperación entre entidades para captar fondos en convocatorias competitivas.

Promover la captación de financiación privada.

87

ALIANZAS Y COOPERACIÓN. Es necesario potenciar las alianzas y cooperación entre entidades de I+D+i, mediante:

Centros nacionales e internacionales, con transferencia mutua y proyectos conjuntos.

Convenios entre universidades y centros en Galicia.

Potenciación de la cooperación en los ámbitos nacional, autonómico y local con el objetivo de alcanzar masa crítica suficiente.

88

Es necesario potenciar las alianzas y cooperación entre entidades de I+D+i y otros agentes, mediante:

Acuerdos con empresas y organizaciones forestales y de la madera, que permitan detectar necesidades de I+D+i.

Alcanzar una mejor articulación con la Administración autonómica.

Acuerdos con organizaciones y asociaciones representantes de agentes sociales.

89

Es necesario potenciar el CIF Lourizán como centro de referencia de la I+D+i sectorial forestal en Galicia:

Redefinición de las áreas de competencia.

Recuperación de las actividades de extensión forestal para solucionar problemas concretos.

Actuaciones para dotarlo de estatus jurídico que permita un funcionamiento ágil.

Impulso a su inclusión en la Red de centros de investigación de Galicia (Recesga).

Consolidación del destino de la finca.

Potenciación de la protección del conocimiento e información como principal activo del centro.

Es necesario abordar distintas medidas relacionadas con los recursos humanos en el CIF Lourizán, incluyendo una evaluación equilibrada del rendimiento, plan de formación, plan de urgencia para cubrir vacantes, definición de la plantilla objetiva y otros.

90

La evaluación de las actividades de I+D+i forestal a nivel Galicia la realiza la consellería competente en I+D+i, así como, en lo tocante a la financiación específica que aporta, la Administración forestal.

Conviene que adicionalmente se haga una valoración de esa actividad desde el Consejo Forestal, con los necesarios cambios en su funcionamiento y en el marco de su carácter consultivo. Las plataformas tecnológicas, con la coordinación o unificación antedicha, serían también organismos con ese cometido.

Debe desarrollarse un plan estratégico integral de la I+D+i forestal, que oriente las actividades de los diferentes agentes implicados en el desarrollo del sector forestal y optimice los recursos necesarios para su implantación mediante la creación de un consejo de investigación forestal público-privado con la participación de los agentes del sector para definir las líneas prioritarias y promover una I+D+i más eficiente, a partir de una capacidad real de decisión.

AT 16. Estadística forestal y sistemas de apoyo a la toma de decisiones.

La Administración general del Estado (AGE) y la Xunta de Galicia colaborarán en el diseño y evaluación del IFN para mejorar su eficacia, lo que permitiría entre otros retos un mejor desglose por ámbitos territoriales de especies (términos municipales y distritos forestales), y la distinción de las existencias de las diferentes especies de eucalipto (especialmente E. nitens).

La periodicidad para las diferentes formaciones arbóreas será:

Formación arbórea

Periodicidad inventariación (años)

Eucalyptus spp.

3-5 años

Pinus spp., especialmente P. radiata y P. pinaster

5 años

Resto de especies, especialmente frondosas caducifolias

10 años

AT 16. Estadística forestal y mesas de apoyo a toma de decisiones

91

Las principales medidas para mejorar la información de los IFN serán:

Debería combinarse la realización de IFN clásico, basado en parcelas circulares de radio variable, con vuelos LIDAR de relativa frecuencia, para actualizar progresivamente las estimaciones.

Debe aportarse información numérica y gráfica sobre el registro de montes ordenados.

Mejora de los datos de árboles tipo, con la recolección de la edad de dichos individuos para aquellas masas monoespecíficas coetáneas, regulares o semirregulares, a fin de conocer su índice de sitio.

La base cartográfica (MFE) en forma de mapa de estratos forestales debe actualizarse con mayor frecuencia, disminuyendo la superficie mínima de tesela (actualmente 1 ha para uso forestal y 2 ha para uso agrícola) para su utilización a escala 1:5.000 o mayor.

Aparte de las existencias madereras, la posibilidad técnica de saca de todos los productos forestales (existencias técnicas) y las posibilidades económicas de saca de los productos forestales (existencias económicas). FAWS (forest available for wood supply)

92

La asignación de usos está descoordinada entre el MFE, Siose y Sigpac; es necesario armonizar dicha información mediante:

La información Sigpac de parcelas forestales debe actualizarse con frecuencia y tomarse como referencia del uso actual y especie existente, de una manera similar al caso de las parcelas agrícolas, asegurando la revisión anual de los usos.

Las teselas mínimas del Siose (agua, cultivos, vegetación de ribera y acantilados: 0,5 ha, zonas urbanas: 1 ha y zonas agrícolas, forestales y naturales: 2 ha) y MFE (zona forestal: 1 ha y zona agrícola: 2 ha) deben ser armonizadas para su utilización conjunta.

Los usos de las coberturas (simples y compuestas) del SIOSE y los usos de los recintos asignados en el Sigpac deben ser armonizadas con los usos y estratos existentes en el MFE para que refieran estadísticas coordinadas (Sigpac en los usos agrícolas y MFE en el uso forestal e integrados en el Siose).

Los cambios de usos de los recintos SIXPAC cuando afecten a montes o terrenos forestales (especialmente montes públicos o MVMC ya que se dispone de su cartografía) necesariamente constarán de un informe preceptivo del órgano forestal comprobando que se había producido dicho cambio.

93

ESTADÍSTICA FORESTAL. Es prioritario disponer de estadísticas e información fiable, actualizada y disponible de las siguientes actividades dentro de la cadena monte-industria:

Una red cartográfica temática forestal y ambiental para los trabajos de consultoría y planificación forestal de carácter gratuito, que recoja y ponga a disposición de manera actualizada todas aquellas afecciones sectoriales.

Superficie reforestada anualmente por especies y distritos forestales (en el caso de objeto de inversión pública se desglosará por certificados patrón).

Registro de MVMC: número de montes clasificados y superficie desglosados por ayuntamientos y distritos forestales, número CMVMC, número de comuneros, número de comunidades en situación irregular.

Superficie anualmente trabajada mediante tratamientos silvícolas.

Estadísticas relacionadas con fuegos forestales (número de fuegos, superficie quemada, ratio arbolada/rasa, época del año) por ayuntamientos.

Debe abordarse definitivamente la mejora y actualización del catastro de rústica en relación con las parcelas forestales.

En la estadística forestal debe considerarse de forma adecuada y paritaria la actividad económica y creación de empleo ligada a la silvicultura.

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El mercado de los productos forestales en Galicia debería profundizar más en la publicidad de precios y ofertas y fomentar una mayor concurrencia competitiva, para ello se implementaran las siguientes medidas:

Creación de un portal web como observatorio de precios de productos forestales (setas, castaña, madera, miel y frutos silvestres).

Establecimiento en los montes gestionados por la Administración de un plan anual de ventas de madera que asegure su cumplimiento en un plazo adecuado de tiempo e información vía web (licitación, tasación, planos del lote a aprovechar, adjudicación, precios ofertados).

Publicación en los tres primeros meses de la superficie objeto de aprovechamiento y producción de madera por especie, distrito forestal, propiedad y forma de gestión (pública/privada) y de otros productos y aprovechamientos forestales.

Fomento y divulgación de subastas privadas de productos; puntos de venta por localidad y lonja-web.

AT 18. Administración pública

95

Las competencias en materia de montes atribuidas legalmente a la Xunta de Galicia y, en particular, a la Administración forestal son adecuadas (Ley 3/2007 y Ley 7/2012). Igualmente, las competencias atribuidas a las entidades locales (Ley 7/1985, Ley 5/1997, Ley 3/2007 y Ley 7/2012).

La Administración forestal impugnará de oficio todas aquellas ordenanzas que vayan contra el ordenamiento jurídico en materia de montes. Las ordenanzas y las disposiciones aprobadas por las entidades locales que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley 7/2012 quedan sin efecto.

Las plantaciones forestales y las acciones de tipo silvícola, así como las de aprovechamiento, haya o no planeamiento urbanístico municipal aprobado, no requerirán licencia municipal si se realizan en suelo rústico o urbanizable no delimitado.

La legislación del suelo y la de la ordenación de territorio incide directamente en la gestión de los montes y en el desarrollo de las actividades forestales, y condicionan la normativa sectorial. Se están produciendo problemas y situaciones en los suelos rústicos que deben ser abordados mediante un tratamiento ajustado y consensuado con el sector forestal en el texto de la normativa.

96

Directrices básicas en materia de estructura orgánica:

Es necesaria una dirección general forestal que coordine las actividades en materia de montes y de producción forestal.

Todas las competencias de usos y actividades que se desarrollen sobre terrenos forestales dentro del mismo departamento.

Deberían integrarse la caza y pesca fluvial en las competencias forestales.

97

Principales objetivos a desarrollar en las funciones de los distritos forestales:

Falta una fijación de objetivos claros y concretos a alcanzar cada año por parte del centro directivo. Informe de postevaluación de cumplimiento.

Deberían asesorar las CMVMC y los titulares de montes particulares en el que se refiere a la puesta en valor de sus montes.

Deberían trabajar para identificar las fincas forestales abandonadas y buscar acuerdos entre particulares para agrupar la propiedad de los montes.

Es necesaria la creación de áreas técnicas diferenciadas según funciones (gestión forestal, protección del monte, prevención y extinción de incendios).

Es necesario asegurar un funcionamiento y aplicación similar de criterios administrativos en todos los distritos forestales.

AT 19. Marco normativo y representatividad sectorial

98

De manera prioritaria se deberá desarrollar reglamentariamente en materia de montes (Ley 7/2012):

Desarrollo del Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas (art. 93,126m).

A efectos del deslinde (art. 49 y 52), consideración acreditativa de situaciones posesorias por cualquiera medio de prueba.

Creación, regulación y funcionamiento del Fondo de mejoras para la realización de inversiones de carácter forestal (art. 124).

Desarrollo del Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo (art. 45,126k).

Desarrollo de la figura del contrato temporal de gestión pública (art. 123,124c,126c).

Desarrollo del registro, declaración y gestión de montes protectores (art. 21-22-126d).

Desarrollo del CUP (sección 3ª,art. 27, 28, 29, 30, 34.2, 36, 124a, 126a).

99

De manera prioritaria se deberá desarrollar reglamentariamente en materia de incendios (Ley 3/2007):

Normalización de las redes de defensa contra los incendios forestales de los distritos: normas técnicas y funcionales relativas a la clasificación, construcción, mantenimiento y señalización de vías integrantes de la red viaria forestal, puntos de agua y demás infraestructuras forestales integrantes de las redes de defensa contra los incendios forestales de los distritos (art. 19).

Modificación de las zonas de alto riesgo de incendios forestales en Galicia y declaración de parroquias de alta actividad incendiaria (art. 11.5, art. 86 Ley 7/2012).

Modificación de la regulación de los criterios de gestión de la biomasa para la prevención de los incendios forestales (art. 6.g) en las redes de fajas de gestión de biomasa (art. 20.7, 21 bis, 22.1 y 23.4).

Desarrollo por el que se regulan los requisitos mínimos de los planes de defensa contra los incendios forestales a nivel de distrito y ayuntamiento (art. 16.2).

Desarrollo para la regulación de las quemas controladas en Galicia (art. 35).

Desarrollo por el que se regulan los requisitos, las instalaciones y equipamientos específicos para la autorización de áreas recreativas incluidas en zonas de alto riesgo de incendio (art. 36.4).

100

Se debe revisar la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, en especial:

Desarrollo de criterios para declarar el estado de grave abandono en la gestión del monte y de la figura de extinción de la comunidad vecinal en la gestión del monte.

Régimen jurídico de las comunidades y de los montes vecinales: Organización y funcionamiento de las CMVMC. Juntas, asamblea, convocatorias, acuerdos, mayorías.

El actual grado de organización de las mancomunidades es bajo. Las mancomunidades deberían poseer personalidad jurídica.

Reconsiderar la figura actual de los jurados provinciales de clasificación de MVMC y su composición.

Regulación de los actos de disposición y acuerdos asamblearios para el reparto de lotes o suertes.

Clarificación del papel de la Administración forestal en su tramitación (de ser necesaria) y, en cualquier caso, registro y salvaguarda de cumplimiento.

101

La simplificación en la tramitación de los expedientes administrativos debe ser una directriz fundamental en materia de desarrollo reglamentario, a través de las siguientes medidas:

Obligación de ventana única en todos los casos de autorizaciones administrativas (de manera electrónica y con el seguimiento del estado del expediente): un único órgano sustantivo que solicita informes preceptivos (dando un plazo máximo) a los restantes departamentos con competencias (incluido participe AGE).

Actualmente no se percibe en absoluto que la ventana única establecida legislativamente se esté cumpliendo, hay especialmente obstáculos con: inventario general del patrimonio cultural de Galicia-Camino de Santiago, confederaciones hidrográficas e informes de clasificación urbanística.

Simplificación administrativa de las actividades en terrenos forestales sujetos a algún tipo de régimen de protección mediante autorizaciones genéricas o declaraciones juradas condicionadas a códigos de buenas prácticas específicos.

Además, debe existir una compensación para sus titulares en estos terrenos (terrenos forestales sujetos a algún tipo de régimen de protección).

102

CONSEJO FORESTAL DE GALICIA. Es necesario revisar la estructura (número excesivo de miembros principalmente de la Administración) y funciones del Consejo Forestal de Galicia, de la siguiente manera:

Debe ser informado de cualquier instrumento legislativo (orden, decreto, ley) que afecte a terrenos forestales.

Debe ser informado de cualquier instrumento estratégico o de planificación que afecte a terrenos forestales.

Debe tener remunerados los costes de desplazamiento y asistencia (dietas) de sus miembros.

103

Las mesas sectoriales son necesarias (art. 100 y 102 de la Ley 7/2012) pero deberían trabajar como grupos de trabajo específicos dentro del Consejo Forestal de Galicia elaborando informes/propuestas la solicitud de dicho Consejo. Las principales mesas serán:

Mesa de la madera (incluye biomasa).

Mesa de la castaña.

Mesa de los pastos en montes.

104

PARTICIPACIÓN EN OTROS FOROS DE PARTICIPACIÓN. Se debe revisar y actualizar la representación del sector forestal en el:

Consejo Agrario Gallego.

Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Consejos nacionales y europeos.

105

Se debe fomentar la colaboración con comunidades autónomas colindantes y transfronteriza con el norte de Portugal en todos los campos, estableciendo convenios y manteniendo un contacto continuo, en particular en los ámbitos de (propuesta de la coordinación):

Prevención y extinción de incendios forestales.

Sanidad forestal.

Desarrollo del Registro de Montes de Varas (de socios) y solicitud de mejoras fiscales en ese ámbito.

AT 15. Fomento y fiscalidad forestal

106

FOMENTO FORESTAL. Las medidas más eficaces a implementar en materia de fomento forestal serán:

Medidas fiscales.

Convenios de la Administración con entidades bancarias con el fin de facilitar créditos bonificados para los beneficiarios de ayudas, de cara a facilitar la ejecución de las mismas.

Créditos bonificados a largo plazo.

Inversiones directas reintegrables.

Inversiones directas a fondo perdido.

Subvenciones, entendidas como ayudas públicas en concepto de gasto compartido.

107

FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA EL FOMENTO FORESTAL. Se deberán priorizar los siguientes ámbitos definidos en la Estrategia forestal europea de 2013, como objetivos y metas en la utilización de los fondos Feader:

Protección de los bosques.

Incremento de la capacidad de resistencia/resiliencia, valor medioambiental y potencial de mitigación de los ecosistemas forestales.

Conservación de los recursos genéticos.

Modernización de las tecnologías forestales.

Creación de nuevas masas arbóreas y sistemas agroforestales en la actual superficie forestal.

108

La principal fuente de financiación en materia forestal para inversiones directas y ayudas públicas serán los fondos Feader: los planes de desarrollo rural (PDR-Galicia) deberán contemplar:

Las inversiones en el desarrollo de zonas forestales y en la mejora de la viabilidad de los bosques deben aprovecharse para actuaciones de mejora productiva y desligarse de la problemática de incendios.

La sustitución de las diferentes medidas forestales del último período de programación por una única medida de silvicultura con varias submedidas; simplificando la implementación de programas, reduciendo la carga administrativa, especialmente en la gestión financiera, y permitiendo a los beneficiarios ejecutar proyectos integrados con un mayor valor añadido.

La ampliación de la figura del beneficiario. Además del propietario podrá ser beneficiario el titular, entendiendo a los arrendatarios de tierras como tales.

Canalizar ayudas a los propietarios en RN 2000 a través del organismo competente, implementándolas en el PDR Galicia 2014- 2020.

Se debe hacer el desarrollo reglamentario del fondo de mejoras o fondo público forestal (art. 124 de la Ley 7/2012) con el fin de asegurar una inversión pública constante en actuaciones de mejora y puesta en valor de los montes gallegos.

En los casos en los que el fondo de mejoras no sea suficiente para acometer las inversiones necesarias en los montes, estudiar la posibilidad de ligar dichas mejoras a los aprovechamientos realizados, quedando condicionados los adjudicatarios de los aprovechamientos a la ejecución de las mejoras (reforestaciones, podas, eliminación de restos…).

109

Las cuotas de reinversión deben existir y, de manera prioritaria, aplicar (art. 124 y 125 de la Ley 7/2012):

Al 100 % ingresos montes catalogados o patrimoniales titularidad de la Xunta de Galicia.

Al 40 % ingresos montes catalogados de las entidades locales.

Al 100 % ingresos de las superficies no esclarecidas en los montes de varas.

Al 40 % ingresos montes de varas.

Al 40 % ingresos MVMC.

Obligación de reinversión del 100 % de los ingresos en superficies con contrato de gestión pública y los catalogados de entidades locales afectadas por incendios/ plagas/vendavales, excepto justificaciones autorizadas (art. 124 Ley 7/2012).

110

Los niveles actuales de reinversión de los ingresos de la propiedad particular en el ámbito forestal no están siendo suficientes para asegurar la gestión forestal sostenible de sus propios montes. Se deben implementar, prioritariamente, las siguientes medidas:

Simplificar administrativamente la actividad forestal, especialmente en aquellas superficies con un IOGF, independientemente de las formaciones específicas o su afectación a espacios bajo algún régimen de protección especial.

Mejorar significativamente la genética del material forestal de reproducción a emplear en las repoblaciones forestales.

Velar (controles de la Administración forestal) por el cumplimiento de las inversiones de las actuaciones contenidas en los planes especiales de los IOGF (art. 83 de la Ley 7/2012).

Crear una red de montes «modelos» donde se aplique una gestión activa, multifuncional y amplia en el manejo de especies, productos y servicios (extensión forestal).

Supeditar la concesión de ayudas públicas a la existencia de un IOGF.

111

La inversión de capital privado por parte de inversores no propietarios es deficiente. Se deben implementar las siguientes medidas a fin de atraer dicha inversión a la actividad forestal en Galicia:

Desarrollar incentivos fiscales (tramo autonómico del IRPF, desgravaciones solicitadas al Estado para el IS) que faciliten la inversión privada de particulares o empresas.

Desarrollar un sistema de seguros forestales adecuado a las condiciones del monte gallego.

Solicitar la mejora y adaptación desde el punto de vista forestal del Real decreto 163/2014.

El mecenazgo debe ser una forma de fomentar la colaboración social en la gestión forestal sostenible a través de la captación y gestión de fondos de particulares y empresas dedicados a ese fin.

Facilitar un acceso transparente vía web a la información sobre productividad y aprovechamientos de los montes, junto con los datos históricos de incendios forestales.

112

SEGUROS FORESTALES. La oferta actual de seguros forestales no es adecuada para satisfacer las demandas de los propietarios y para fomentar la inversión privada de no propietarios. Para solventar estos obstáculos se deberá:

Potenciar que la cobertura del seguro corresponda no solo a la reforestación (caso de masas nuevas), sino adicionalmente a la madera afectada, todo ello con las franquicias o valores máximos que se consideren necesarios en cada caso.

Alcanzar una superficie mínima asegurada mediante iniciativa de la Administración orientada a los montes que cuenten con certificación forestal.

Información pública actualizada del índice de riesgo para incendios forestales según parroquias.

113

MEDIDAS FISCALES. La prioridad en materia de medidas fiscales referidas a impuestos sobre los que la Xunta de Galicia o entidades locales tienen capacidad de decisión serán:

En el caso del impuesto de sucesiones, tratamiento de los propietarios forestales que demuestren una gestión activa equiparable a los titulares de explotaciones agropecuarias.

Fomentar el recambio generacional mediante reducciones en el impuesto de sucesiones y donaciones a familiares de 2º grado. Gratuidad.

Exclusión de impuesto de sucesiones y donaciones de parcelas forestales pobladas con frondosas autóctonas.

Desgravaciones para las inversiones en los montes en el tramo autonómico del IRPF.

Exención o reducción del IBI para los montes o parcelas forestales que cuenten con IOGF.

Tratamiento fiscal adecuado de los montes de varas incluidos en el registro, en particular en el caso de la exención del IBI.

114

Las principales demandas en materia de medidas fiscales referidas a impuestos sobre los que el Estado tiene la capacidad de decisión serán:

Bonificación del impuesto en permutas (ITPAJD impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) cuando la finalidad sea incrementar la agrupación de la propiedad forestal.

Desgravaciones para las inversiones en los montes en el tramo estatal del IRPF.

Mejora del régimen fiscal en el IS para las sociedades que gestionen montes.

Establecimiento de un plan sectorial contable específico de las explotaciones forestales, que permita descontar en la contabilidad el valor del suelo o las inversiones realizadas actualizadas.

115

Las principales demandas en materia de mejora del actual régimen fiscal específico de las CMVMC serán:

Reducción del tipo impositivo actual del 25 % en el impuesto de sociedades.

Aplicación de coeficientes reductores progresivos sobre los ingresos de la venta de madera de especies forestales con período de maduración largos, para compensar la imposibilidad de actualización de los costes de los trabajos silvícolas.

Ampliación del plazo de compensación de bases imponibles negativas, o posibilidad de deducir una provisión para gastos o reinversiones futuras.

ANEXO II. MEDIDAS DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL NO PERMANENTE DE ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LAS REFORMAS DE LA POLÍTICA FORESTAL, DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y DEL PLAN FORESTAL DE GALICIA

Eje

Medida

La planificación y ordenación forestal. La gobernanza del monte gallego

1

Utilizar el Sistema de información y estadística forestal de Galicia, como mecanismo que permita hacer diagnosis adecuadas y ser una herramienta esencial para la toma de decisiones de políticas públicas o empresariales relacionadas con el sector forestal.

2

Desarrollar los planes de ordenación de los recursos forestales de los diferentes distritos forestales gallegos dentro de una ordenación integral del territorio rural

3

Impulsar la ordenación de los montes gallegos para que en ellos se desarrolle una gestión forestal sostenible

4

Promover activamente la certificación forestal del monte gallego por la Administración forestal

5

Promover la certificación y la gestión forestal sostenible. Esta comisión recomienda la adopción de lo siguiente:

• Exigir que la madera que se utilice en edificios e infraestructuras impulsadas por la Administración autonómica proceda de una gestión forestal sostenible y cuente con cualquier sello de certificación aceptado a nivel internacional.

• Fomentar la utilización de madera certificada y procedente de una gestión forestal sostenible para la rehabilitación y construcción de viviendas cuando sean apoyadas con subvenciones públicas.

6

Convertir la gestión pública de montes en un referente de gestión forestal sostenible centrándose en aquellos montes en los que la producción venga muy condicionada por valores ambientales o culturales de interés general y en los montes clasificados como protectores

7

Crear comités forestales dentro de cada distrito como foros de intercambio de información

8

Delimitación previa de:

• Montes protectores.

• Masas consolidadas de frondosas autóctonas.

9

Crear una comisión de simplificación normativa con el fin de centralizar el análisis de las normativas sectoriales que afectan al sector forestal

10

Impulsar desde el Parlamento de Galicia la imprescindible concordancia entre la legislación española y la gallega en las materias forestales

11

Recoger en un único texto legislativo toda la normativa existente en materia de prevención y extinción de incendios forestales en Galicia

12

Impulsar el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2012 de montes y de la Ley 4/2015 de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia

13

La consellería competente en materia forestal y/o de medio ambiente natural elaborará un informe anual que remitirá al Consejo Forestal de Galicia y al Parlamento de Galicia en relación con el cumplimiento de los PORF de distrito, planes rectores de espacios naturales de Galicia y planes de ordenación de montes.

Ordenación de las especies forestales. La regulación del eucalipto

14

En lo que se refiere al reparto de especies arbóreas en la superficie forestal gallega, en particular el eucalipto, la Comisión recomienda:

• Mantener la eliminación de todas las ayudas a la forestación o reforestación de todas las especies de eucalipto en cualquier fase del ciclo productivo.

• Mantener la prohibición de plantación de eucalipto en tierras agrarias o en montes previamente poblados con frondosas tradicionales y controlar y penalizar la contravención de esta norma.

• Incorporar a la normativa la prohibición de plantación de eucaliptos en plantaciones previas de pino, en función de los planes de ordenación por distrito forestal.

• Mantener la prohibición de plantación de eucalipto en las fajas próximas a los cursos de agua y a los núcleos de población.

• Mantener la prohibición de la plantación de eucaliptos en zonas de la Red Natura y otros espacios protegidos y mantener el plan de conversión de las superficies existentes que permita esa sustitución en un plazo no superior a los diez años.

• Prohibir las nuevas plantaciones con eucaliptos en los montes de utilidad pública y de gestión pública.

• Establecer límites a la proporción de eucaliptos en el conjunto de las nuevas plantaciones en los planes de ordenación de los distritos forestales, de manera que se garantice la existencia de masas pluriespecíficas. Estas limitaciones permiten preservar zonas del territorio y dificultan la expansión excesiva del eucalipto.

• Si la nueva información estadística indica una situación de la ocupación de los terrenos forestales por el eucalipto muy superior a la que indica el documento de diagnóstico de la revisión del Plan forestal de Galicia, se deberían incorporar medidas de control adicionales.

El impulso de la gestión conjunta del monte

15

Facilitar la constitución y adecuado funcionamiento de las Sofor

16

Incentivar nuevas fórmulas para la gestión conjunta del monte, basadas en cualquier figura jurídica de naturaleza mercantil, administrativa o de base asociativa

17

Cumplir necesariamente en las reestructuraciones parcelarias de terreno forestal la implantación de estas figuras de gestión conjunta

La profesionalización de los silvicultores

18

Regular la figura del silvicultor activo

19

Crear un registro oficial y voluntario de silvicultores activos

20

Introducir las modificaciones necesarias para que los silvicultores activos inscritos en el registro tengan prioridad en la concesión de las subvenciones e incentivos públicos de apoyo al sector forestal

21

Tomar en consideración en el ámbito de las subvenciones de apoyo al sector forestal las siguientes líneas de actuación:

• Las ayudas se basarán en acuerdos/contratos sostenidos en el tiempo entre la Administración y el silvicultor activo para la financiación de las operaciones forestales especificadas en los instrumentos de planificación forestal (IPF) aprobados por la Administración.

• Los contratos de financiación estarán asociados a las actuaciones previstas en los proyectos de ordenación, planes técnicos de gestión y modelos silvícolas aprobados por la autoridad competente.

• El porcentaje de subvención será variable, apoyando en mayor medida los montes menos rentables según las características físicas del monte y las limitaciones de gestión establecidas en la zona (Red Natura, etc.)

22

Como medidas de apoyo a la profesionalización de los silvicultores, la Comisión recomienda que la Xunta de Galicia desarrolle las siguientes actuaciones:

• Utilización de los distritos forestales como un servicio público de extensión forestal para la prestación de asistencia técnica y capacitación profesional a titulares y/o gestores forestales.

• Diseño y puesta en marcha planes de formación y capacitación profesional.

La multifuncionalidad del monte y el fomento forestal

23

Desarrollar un plan de actuaciones de mejora de las zonas de pastoreo extensivo en terrenos forestales

24

Establecer sellos de calidad para los productos derivados de la ganadería en extensivo, para los productos ganaderos con alimentación específica proveniente del territorio gallego, así como para los productos no madereros que procedan del monte gallego

25

Promover que las explotaciones ganaderas gallegas utilicen la producción forrajera propia o de proximidad

26

Incentivar actuaciones de repoblación forestal y tratamientos silvícolas de ayuda a regeneración natural de frondosas caducifolias

27

Promover la inclusión de frondosas autóctonas en las repoblaciones

28

Fomentar la biodiversidad forestal mediante la plantación de especies de maderas nobles y/o de fruto como el cerezo, el castaño o el nogal, y la producción de frutos y semillas forestales para consumo humano y del ganado doméstico, setas, plantas aromáticas y medicinales, ganadería de alta calidad

29

Desarrollar un sistema válido respecto de la información territorial de la biodiversidad de Galicia, con el establecimiento de criterios e indicadores de biodiversidad, que proporcione aquella información sobre el patrimonio natural

30

Multifuncionalidad de nuestro monte. Se recomienda elaborar instrumentos de ordenación y planificación de los usos turísticos, sociales o recreativos de los montes públicos y privados próximos a los entornos urbanos o incluidos en figuras de protección ambiental

31

En lo que se refiere al aprovechamiento de la biomasa forestal como paso previo a la explotación, el desarrollo de un Programa estratégico para el fomento de la biomasa forestal

32

Que la Xunta de Galicia se implique en la utilización de productos forestales gallegos certificados y derivados de una gestión forestal sostenible en las soluciones constructivas de las obras e infraestructuras públicas

33

Para fomentar el consumo de productos forestales la Comisión recomienda que se desarrollen las siguientes actuaciones:

• Diseño, ejecución y seguimiento de un programa gallego para divulgación y comunicación de la cultura forestal.

• La creación de una red gallega de centros de información y promoción de la cultura forestal gallega.

La revisión del Plan forestal de Galicia.

34

Participación parlamentaria en la tramitación y aprobación del Plan forestal de Galicia

35

Garantizar la integración en la 1ª revisión del Plan forestal de Galicia actualmente en tramitación de las recomendaciones de este dictamen

36

Garantizar un seguimiento del cumplimiento del Plan forestal mediante la remisión al Parlamento de Galicia y con carácter bianual, de un informe de evolución de los indicadores

37

Garantizar que las disposiciones y medidas del Plan forestal de Galicia se coordinen con las políticas y recursos correspondientes a la Consellería de Medio Ambiente que afecten a la superficie de la Red Natura del monte

38

Con el fin de que la política forestal no se vea absorbida por la actividad de prevención y extinción de incendios, la Comisión recomienda que en el seno de la Consellería del Medio Rural haya una distinción clara y una separación clara entre el ente instrumental a que se refiere la recomendación 54, el conjunto del dispositivo de extinción de incendios y las unidades directivas encargadas de la planificación, gestión y ordenación forestal

Las franjas de gestión de biomasa

39

Mantener las obligaciones actuales de limpieza en las redes de fajas de gestión de biomasa definidas por la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Se impulsarán medidas agroforestales que permitan la adecuada gestión de estas superficies, más allá del desbroce anual, garantizando la seguridad de las poblaciones

40

Registro cartográfico e informático de las redes de defensa contra los incendios forestales de cada distrito

41

Impulsar la ordenación progresiva de las franjas de protección alrededor de los núcleos de población, comenzando por las áreas de mayor riesgo de incendios

42

Aplicar de manera prioritaria en estas franjas alrededor de los núcleos de población los mecanismos de investigación de la propiedad y de movilización de tierras

43

Posibilidad de que deleguen en el ayuntamiento o en el ente público instrumental previsto en la recomendación 54 estos trabajos por un precio fijo

44

Alrededor de las líneas eléctricas, de las instalaciones de producción energética, así como de las instalaciones industriales, revisar las distancias, las especies que deben ser plantadas en su entorno, así como los compromisos que deben asumir los titulares de las instalaciones referidas

45

Mecanismos de cooperación con los ayuntamientos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones respecto a las franjas de gestión de la biomasa, centralizando el desarrollo de esos mecanismos en el ente instrumental específico que se recoge en la recomendación número 54

El papel de las comunidades vecinales de montes en mano común en la lucha contra los incendios

46

Creación de un consejo de comunidades de montes vecinales

47

Elaboración por la Consellería del Medio Rural de un informe que certifique la situación de las comunidades propietarias de los montes vecinales en mano común, detallando de manera específica su estructura organizativa, el cumplimiento de sus obligaciones legales y la existencia de instrumentos de ordenación y gestión forestal de sus montes

48

Ayudas públicas a las comunidades de montes: deberá darse prioridad a las comunidades que cumplan estrictamente con sus obligaciones legales, particularmente en lo que se refiere a los instrumentos de ordenación y gestión forestal

49

Impulsar la redacción de los proyectos de ordenación de los montes vecinales en mano común

50

Mantener la regulación de las situaciones de gestión cautelar de los montes vecinales en mano común, así como la de la declaración de grave estado de abandono o degradación

51

Potenciar las mancomunidades de montes vecinales en mano común buscando la gestión conjunta de comunidades

52

Apoyar la gestión agrupada y profesional de los montes vecinales dando prioridad en esa gestión a las comunidades de montes que estén inscritas en el Registro de Silvicultores Activos

53

Desarrollar, en esta legislatura, una actualización de la legislación reguladora de los montes vecinales en mano común (Ley 13/1989) con la finalidad de adecuar su regulación a la situación actual de los mismos

Relacionadas con el dispositivo de prevención y extinción de incendios y los servicios de emergencias y de protección civil

54

Centralizar en un ente instrumental específico, dependiente de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones en materia de prevención de incendios y vigilancia de incumplimientos

55

Desarrollar dentro de cada plan de ordenación de los recursos forestales de distrito el correspondiente plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito

56

Impulsar, comprobar y exigir, a través del ente instrumental específico a que se refiere la recomendación 54, la elaboración de los planes municipales de prevención

57

Modificar la normativa vigente para que los propietarios de las viviendas fuera de ordenación tengan una participación en los costes de limpieza y mantenimiento de las fajas de protección que se establecen alrededor de ellas

58

Mantener la orientación del Plan Aprol Rural exclusivamente a los ayuntamientos del ámbito rural que contraten personal dedicado a las tareas de silvicultura, limpieza de los montes u otras tareas de valorización forestal

59

Recuperar el uso de las quemas controladas fuera del período de máximo riesgo para la reducción del combustible acumulado en el monte

60

Crear un grupo de expertos que, antes del período de peligro alto de incendios del año 2019, presente un informe detallado en el que se analicen las siguientes cuestiones en materia de extinción de incendios.

61

Eliminar las zonas oscuras del mapa de emergencias de Galicia, evitando tanto zonas de solapamiento como vacías de servicios de emergencias

Relacionadas con la ordenación territorial y los usos del suelo

62

Realizar una planificación integral. La planificación de los usos agrícolas, ganaderos y forestales debe realizarse de forma simultánea

63

Incluir a la Consellería del Medio Rural entre los órganos de consulta en la evaluación ambiental estratégica de las figuras de planeamiento urbanístico, singularmente en la tramitación de los PGOM

64

Desarrollar los instrumentos de planificación ya existentes en la legislación actual, en particular:

• Los planes territoriales integrados y los planes de ordenación del medio físico.

• Las directrices de ordenación del territorio, desarrollando la determinación excluyente 3.3.32, para la determinación de las zonas de mayor aptitud agroganadera y forestal.

• El Catálogo de terrenos de alta productividad agropecuaria y forestal.

65

Aprobar una nueva Ley de ordenación del territorio

66

Los planes de ordenación de los recursos forestales actuarán para cada distrito forestal como un plan de ordenación del medio físico, que tendrá como objeto identificar y delimitar los terrenos de alta productividad forestal

67

Deberá incorporarse la prevención de incendios en la planificación territorial, urbanística y sectorial

68

Garantizar que en la normativa urbanística se incluyan la disposición de las fajas de protección como un requerimiento para la expansión de los núcleos rurales

69

La ordenación integral de los usos en el medio rural deberá coordinarse con las actuaciones de gestión de las tierras

70

Prohibir los usos en los suelos afectados por los incendios forestales, adaptación de la normativa gallega (artículo 59 de la Ley 7/2012) a la estatal (artículo 50 de la Ley 43/2003, de montes, modificado por la Ley 21/2015) posibilitando el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primera orden que deberán ser apreciadas mediante ley

Respecto a la prohibición de pastoreo en los terrenos incendiados y por plazo de dos años, se recomienda regular las excepciones a esta prohibición que se prevén en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 3/2007, de prevención y extinción de incendios de Galicia, siempre que se acrediten pérdidas de difícil reparación por la prohibición del pastoreo o la inexistencia de alternativas al pastoreo dentro de la misma comarca

Relacionadas con la estructura de la propiedad

71

Modificar la normativa vigente en la materia, básicamente la Ley 6/2011, de movilidad de tierras de Galicia

La comisión recomienda renombrar la Agader para que pase a llamarse Agencia Gallega para el Desarrollo Rural Sostenible y la Movilización de la Tierra Productiva

72

Establecer mecanismos de cooperación entre la Agader y la Dirección General del Catastro para mejorar la adecuación de los datos catastrales de la superficie rústica gallega a la situación real

73

Promover la investigación de la propiedad privada individual de los montes de Galicia. La dirección general competente en la elaboración de los planes de ordenación de los recursos forestales de los distritos se coordinará en su redacción con la Agader para recoger en ellos un estudio de los aspectos jurídico-administrativos de la propiedad forestal del distrito correspondiente: titularidades, montes catalogados, instrumentos de ordenación y gestión vigentes, montes vecinales en mano común, mancomunidades y agrupaciones de propietarios

74

Dentro de la adecuación del catastro de la propiedad rústica gallega, se recomienda poner en marcha de manera decidida los expedientes de investigación de las fincas en situación de aparente vacancia (fincas cuyo titular catastral no se localiza y que se encuentran en estado de abandono).

75

Mejorar el marco de colaboración institucional entre Patrimonio del Estado y la Agader, para agilizar los procesos de investigación de las fincas en situación de aparente vacancia y la cesión de las parcelas por parte del Estado a la Agencia mientras duren estos procesos de investigación

76

Ampliar el marco de colaboración con Patrimonio del Estado y Catastro para facultar a la Agader para iniciar expedientes de investigación de la propiedad con los mismos efectos que los incoados por Patrimonio del Estado

77

Modificar el marco normativo para que los terrenos que actualmente constan con titular desconocido se incorporen al patrimonio de la Agader y se inscriban en el Registro de la Propiedad a su nombre, pudiendo ser enajenados o arrendados con todas las garantías jurídicas

78

Centralizar en la Agader la coordinación de todas las fuentes de información sobre la propiedad rústica gallega

Fomento de la movilidad de tierras

79

Impulsar el Observatorio de la Movilidad de Tierras de Galicia como instrumento que contribuya a la transparencia de los mercados de tierras y a un mejor conocimiento de la dinámica de las tierras rústicas, tanto de uso agrario como forestal

80

Reforzar el papel del Banco de Tierras, en el seno de la Agader, dotándolo de medios humanos y técnicos para lograr la movilidad efectiva de tierras de aptitud agraria en régimen de arrendamiento

81

Desarrollar, a través de la Agader, en colaboración con los ayuntamientos, grupos de desarrollo rural, u otras entidades públicas o privadas, proyectos piloto de movilización de tierras agrarias o forestales

82

Impulsar, dentro de las reestructuraciones de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares, el establecimiento de mecanismos similares a las juntas de compensación que operan en el ámbito urbano

83

Crear la figura de los polígonos agrícolas o forestales; delimitar los polígonos en las zonas que se determinen en función de la productividad agropecuaria o forestal de los terrenos y dentro de una ordenación integral y vincular las actuaciones a proyectos agroforestales viables y estableciendo unidades de superficie mínimas para asegurar la rentabilidad de la explotación; y también unidades de superficie máximas que eviten los fenómenos de acaparamiento

Relacionadas con el desarrollo rural en la lucha contra los incendios.

84

Fomentar explotaciones agrícolas extensivas y el establecimiento de sistemas agroforestales que ayuden a reducir la vulnerabilidad de los espacios rurales a los fuegos

85

Simplificar los trámites burocráticos y flexibilizar las condiciones establecidas en las medidas del Programa de desarrollo rural para la incorporación de jóvenes a actividades agrarias o no agrarias

86

Minorar las graves pérdidas económicas sufridas por los propietarios y propietarias forestales a consecuencia de los incendios forestales, la Comisión recomienda que se establezca un procedimiento de ayudas para la restauración de los montes quemados por causas ajenas a sus propietarios y propietarias y un sistema viable de seguros contra incendios forestales

87

Poner en marcha de manera efectiva las unidades de asesoramiento y gestión de explotaciones agrarias (UAGES), para facilitar la sucesión o la puesta a disposición de terceras personas de explotaciones que abandonan, o susceptibles de abandonar. Estas unidades formarán parte de la estructura de la nueva agencia que sustituya a la Agader.

Relacionadas con la protección del medio ambiente natural. La compensación de las restricciones motivadas por esta protección

88

Nueva Ley de conservación de la naturaleza de Galicia

89

Cambiar la normativa para que los planes de restauración minera se establezcan obligatoriamente con especies del anexo I de la Ley de montes y haciéndolo con masas certificadas, siempre que la situación de los suelos permita su viabilidad

90

Clonluír en esta legislatura el procedimiento de ampliación de la Red Natura 2000 en Galicia

91

Fomentar las posibilidades de «acuerdos de custodia del territorio»

92

Impulsar la redacción, aprobación y revisión de los planes de ordenación de los recursos naturales y de los planes rectores de uso y gestión

93

Fomentar la protección de espacios naturales a nivel local como ENIL

94

Avanzar en la coordinación entre las diferentes administraciones y otros organismos responsables

95

Dada la necesidad de concienciar a la gente más joven en la protección del medio ambiente, la Comisión recomienda que se estudie la incorporación en los planes de estudios de enseñanza obligatoria (niveles de infantil, primaria y secundaria) de contenidos relacionados con la sensibilización ambiental de los y de las escolares

96

Desarrollar acciones de concienciación social

97

Desarrollar ayudas específicas para la población rural en relación con el mantenimiento de determinados tipos de actividades necesarias para la conservación de ciertos tipos de hábitats

98

Implantar mecanismos de compensación a los propietarios de los terrenos incluidos en espacios protegidos por las mayores restricciones que soportan a consecuencia de su normativa reguladora. La Comisión recomienda que se avance en el desarrollo de un fondo forestal nacional, garantizando la participación de las comunidades autónomas.

El fondo forestal nacional debería orientarse a incentivar las externalidades positivas de los montes ordenados y también utilizarse para compensar a los propietarios afectados por las restricciones impuestas por la regulación de los espacios protegidos.

99

Dotar de más peso a las medidas destinadas a los pagos ambientales y por servicios ecosistémicos, para que sirvan como un verdadero instrumento de retribución/compensación a los titulares de masas forestales que deban preservarse por razones ambientales o de mantenimiento de la biodiversidad

Relacionadas con la delincuencia incendiaria, la investigación de los incendios y el uso de nuevas tecnologías en la lucha contra los incendios forestales

100

Crear los equipos forestales de investigación

101

Crear el Registro Administrativo de Investigaciones en Materia de Incendios Forestales de Galicia

102

Reforzar los mecanismos de colaboración entre las brigadas de investigación de los incendios forestales, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y los equipos de investigación de incendios de la Unidad de Policía Autonómica

103

Implantar una red de vigilancia forestal que, mediante cámaras de videovigilancia y de manera proporcional a la actividad incendiaria de cada lugar, ayude a identificar la actividad incendiaria y a detectar focos con la máxima agilidad posible

104

Avanzar de forma decidida en el uso de nuevas tecnologías en la lucha contra los incendios forestales; TETRA, Xeocode 2.0 y uso de drones

105

Reforzar el conocimiento entre la ciudadanía del teléfono 085 para que sea, además del número para el avistamiento de fuegos, también para el avistamiento de los incendiarios

Relacionadas con el cambio climático y su incidencia en los incendios

106

Promover el desarrollo de una gestión forestal activa para la mejora e incremento de la capacidad de fijación de carbono de las masas forestales

107

En la misma línea de la recomendación anterior, promover el desarrollo de una gestión forestal activa y sostenible para la mitigación y adaptación al cambio climático de los montes gallegos

Relacionadas con la formación

108

Desarrollar un programa planificado y ordenado de formación en materia de prevención y extinción de incendios forestales

109

Dentro de la estructura formativa de la Agasp, como centro de formación en emergencias, implementar un departamento específico para la formación del personal de prevención y extinción de incendios forestales

Relacionadas con la educación, concienciación y sensibilización de la sociedad civil gallega

110

Poner en marcha campañas periódicas de difusión en medios de comunicación que conciencien a todos los gallegos de las responsabilidades que tenemos en relación con nuestras propiedades y en la lucha contra incendios

111

En el campo de la educación, la Comisión recomienda incrementar las campañas de concienciación en el ámbito escolar

112

Con el fin de implicar a la población en la lucha contra los incendios, la Comisión también considera que se debe potenciar el desarrollo de las agrupaciones de defensa contra los incendios forestales y programas de voluntariado ambiental

Relacionadas con los incentivos fiscales y financieros para la mejora del medio rural

113

Demandar que la consellería competente en el ámbito forestal solicite un estudio jurídico que analice como están actuando las administraciones forestales de, por lo menos, cinco países en los que el sector forestal tenga un elevado grado de desarrollo respecto a:

• Las diversas fórmulas de incentivos fiscales a la inversión forestal.

• Los mecanismos financieros de fomento de las inversiones forestales.

• El desarrollo de fondos de inversión forestal.

En la selección de los países se consultará a los integrantes del Consejo Forestal, en particular a las organizaciones que representan el sector forestal

114

Potenciar la inversión empresarial en los montes mediante los planes de responsabilidad social corporativa: permitir que grandes grupos empresariales que tienen entre sus objetivos de RSC la mejora ambiental puedan invertir en el sector forestal con una finalidad no productiva

115

Demandar una reforma legislativa relativa al impuesto sobre sociedades para:

• Reducir el tipo impositivo aplicable a las comunidades de montes vecinales en mano común.

• Establecer incentivos fiscales que permitan promover la figura del inversor forestal-persona jurídica.

• Ahondar en las ventajas fiscales derivadas de la consideración de la gestión forestal sostenible como una actividad de interés general.

116

Con el fin de potenciar el papel de las Sofor como mecanismo para la gestión conjunta de los terrenos forestales, la Comisión recomienda reclamar del Estado que se profundice en los beneficios fiscales que se les puedan conceder a estas sociedades en el impuesto de sociedades, en la línea regulada por la Xunta de Galicia en la Ley 9/2017, con el establecimiento de beneficios fiscales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto del patrimonio de los socios de las Sofor

117

Deberá impulsarse la regulación de incentivos fiscales en los impuestos estatales, autonómicos o locales para favorecer el desarrollo de las demás figuras de gestión conjunta del monte

118

Promover la regulación de un régimen fiscal específico, incluido el nivel local, para la figura del silvicultor activo tanto si se trata de personas físicas como jurídicas

119

Establecer, en colaboración con el Instituto Gallego de Promoción Económica de Galicia y con las entidades bancarias, un programa de préstamos con bonificación de los tipos de interés para promover la inversión forestal

120

Elaboración e introducción de un plan sectorial de contabilidad que recoja las características diferenciadas de la actividad silvícola, especialmente en lo que se refiere a la valoración de las existencias por el efecto que sobre ellas tiene el tiempo transcurrido desde que se hace la plantación al momento de la corta

121

Promover una regulación específica para la creación de fondos de inversión o de un tipo específico de sociedades que sirvan de instrumento de canalización en activos forestales con una gestión forestal sostenible y certificada. La configuración de estos fondos o sociedades tendría las siguientes características:

• Funcionamiento como instrumentos de ahorro a largo plazo.

• Fiscalidad ajustada y favorable con base en su caracterización como instrumento de ahorro a largo plazo.

• Dotación de la suficiente seguridad jurídica y liquidez para los inversores.

• Posibilidad de inversiones directas en activos forestales o a través de la participación en sociedades de fomento forestal.

La creación de estas figuras deberá impulsarse mediante la articulación de ayudas e incentivos públicos que podrán ser graduables, ya sea cuantitativamente o temporalmente en función de los terrenos o de las especies.

122

Establecer que todos los incentivos fiscales y de financiación que se proponen para el sector forestal se puedan utilizar, en la medida en la que sean compatibles, en la promoción de la actividad agroganadera sostenible y de calidad