El día 22 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 8 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca continental para el fomento de la riqueza piscícola y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MT808A).
Conforme a su artículo 16, una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 3 meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.
Las incidencias detectadas durante el proceso de tramitación han dificultado el tratamiento y revisión completa de los expedientes, y parte del plazo previsto para la instrucción del procedimiento se agotó en gran medida en la enmienda tanto de documentación como de errores.
Estas circunstancias han generado una demora en la resolución de la convocatoria, lo que provoca la necesidad de modificar el plazo previsto para la justificación de los gastos.
En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del artículo 20.1 de la Orden de 8 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca continental para el fomento de la riqueza piscícola y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MT808A), en los siguientes términos:
1. Se modifica el artículo 20.1, que queda redactado como sigue: «El plazo para la justificación de las actividades realizadas y del pago de conceptos correspondientes a ellas finalizará el día 3 de diciembre de 2021. Sin embargo, se podrá conceder, a petición justificada de la persona física o jurídica interesada realizada antes de la finalización del plazo establecido siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, una ampliación del plazo de justificación de las ayudas que no excederá de la mitad del plazo inicialmente previsto».
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2021
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda