Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 26 de octubre de 2021 Pág. 52475

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Toén

ANUNCIO de notificación de la comunicación y requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas (expediente 333/2021).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a la persona responsable, sin que fuera posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Toén, por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por la persona responsable que a continuación se indica de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha de inspección

Referencia catastral

Localización/polígono/parcela

Nº expediente

Persona responsable

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Liquidación provisional €

5.8.2021

32082A08200292

As Airas/82/292

333/2021

Nicasio García Bande

1.083

580

30.8.2021

32082A08200353

As Airas/82/353

384/2021

Gestión Inmobiliaria Alaminos-Vázquez, S.L.

732

390

30.8.2021

32082A08200309

As Airas/82/309

384/2021

Hros. Emilia Seoane Bande

2.011

1.065

30.8.2021

32082A08200310

As Airas/82/310

384/2021

Hros. Emilia Seoane Bande

1.860

1.000

30.8.2021

32082A0820308

As Airas/82/308

384/2021

Mª Teresa Armada Rodríguez

1.792

1.000

19.8.2021

32082A06500050

Fonte Larelle/65/50

358/2021

Hortensia González Rúas

6.059

650

19.8.2021

32082A06500050

Fonte Larelle/65/50

358/2021

Remedios Cid González

6.059

650

19.8.2021

32082A06500050

Fonte Larelle/65/50

358/2021

Arturo González Docasar

6.059

650

19.8.2021

32082A06500051

Fonte Larelle/65/51

358/2021

Bautista Luis Villamarín Fernández

5.033

2.700

20.8.2021

32082A11600194

Mugares/116/194

359/2021

Santiago Pío Iglesias Iglesias

665

350

20.8.2021

32082A11600243

Mugares/116/243

359/2021

Mª del Carmen Fernández Araújo

1.465

775

31.8.2021

32082A09300072

Mugares/93/72

364/2021

Dolores Cruz Feijoo

431,96

250

31.8.2021

32082A11100037

Mugares/111/37

364/2021

Gumersindo Villamarín Prieto

57,79

250

31.8.2021

32082A09300071

Mugares/93/71

364/2021

Inés Cabido Cruz

230,27

250

31.8.2021

32082A09300056

Mugares/93/56

364/2021

Mª Juana González Fernández

322,08

250

31.8.2021

32082A09300051

Mugares/93/51

364/2021

Nieves López Fraga

151,67

250

31.8.2021

32082A09300168

Mugares/93/168

364/2021

Nieves Montero Fernández

64,88

250

31.8.2021

32082A09300410

Mugares/93/410

364/2021

Pilar Cabido Iglesias

598,20

320

31.8.2021

32082A09300230

Mugares/93/230

364/2021

Purificación Josefa Fernández Álvarez

296,06

250

31.8.2021

32082A11100285

Mugares/111/285

364/2021

Ramón Fernández Prieto

26,64

250

31.8.2021

32082A09300088

Mugares/93/88

364/2021

Rosaura Feijoo Fernández

293,22

250

31.8.2021

32082A11100034

Mugares/111/34

364/2021

Santiago Pío Iglesias Iglesias

20,76

250

31.8.2021

32082A09300053

Mugares/93/53

364/2021

Manuel Cruz Casas

197,46

250

31.8.2021

32082A11100097

Mugares/111/97

364/2021

José Feijoo Álvarez

424,89

250

31.8.2021

32082A11100002

Mugares/111/2

364/2021

Mª Teresa Feijoo Montero

121,79

250

31.8.2021

32082A09300131

Mugares/93/131

364/2021

Javier Silva Rodríguez

277,06

250

31.8.2021

32082A09300093

Mugares/93/93

364/2021

Avelina Fernández Fernández

451,29

250

31.8.2021

32082A11100038

Mugares/111/38

364/2021

José Manuel Cruz González

207,20

250

31.8.2021

32082A09300045

Mugares/93/45

364/2021

Juan Ignacio Fernández

319,97

250

31.8.2021

32082A11100269

Mugares/111/269

364/2021

Etelvino Rodríguez Fernández

135,15

250

31.8.2021

32082A11100054

Mugares/111/54

364/2021

Carmen Rodríguez Bande

182,36

250

31.8.2021

32082A09300340

Mugares/93/340

364/2021

Carmen Rodríguez Bande

2.476,90

1.315

31.8.2021

32082A11100047

Mugares/111/47

364/2021

Estrella del Mar Azevedo Fernández

232,46

250

31.8.2021

32082A11100051

Mugares/111/51

364/2021

Mª del Carmen Cruz Feijoo

58,20

250

31.8.2021

32082A09300054

Mugares/93/54

364/2021

Mª del Carmen Cruz Feijoo

632,87

250

31.8.2021

32082A09300060

Mugares/93/60

364/2021

Mª del Carmen Cruz Feijoo

197,18

250

31.8.2021

32082A09300231

Mugares/93/231

364/2021

Mª del Carmen Cruz Feijoo

416,03

250

31.8.2021

32082A11100075

Mugares/111/75

364/2021

Mª del Carmen Cruz Feijoo

53,39

250

31.8.2021

32082A11100095

Mugares/111/95

364/2021

Mª del Carmen Cruz Feijoo

282,61

250

31.8.2021

32082A11100039

Mugares/111/39

364/2021

Mª del Carmen Cruz Feijoo

187,98

250

31.8.2021

32082A11100027

Mugares/111/27

364/2021

Benigno Montero López

21,87

250

31.8.2021

32082A11100031

Mugares/111/31

364/2021

Benigno Montero López

49,03

250

31.8.2021

32082A09300324

Mugares/93/324

364/2021

Luciano Álvarez Fernández

175,73

250

31.8.2021

32082A11100270

Mugares/111/270

364/2021

Purificación Paz Prieto

162,93

250

31.8.2021

32082A11100286

Mugares/111/286

364/2021

Purificación Paz Prieto

93,47

250

1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a la que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, después del transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves le corresponderá a la persona titular de la alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al pleno del ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.2 de esta ley.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Toén, 1 de octubre de 2021

Ricardo González Gómez
Alcalde