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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miércoles, 27 de octubre de 2021 Pág. 52627

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 25 de octubre de 2021 por la que se determinan los servicios mínimos, en el ámbito de la asistencia sanitaria, durante la huelga de personal de las administraciones públicas convocada para el día 28 de octubre de 2021.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Lo que implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en aras de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones Co.bas, Confederación Intersindical y Solidaridad Obrera convocaron una huelga que se hará efectiva durante la jornada de 28 de octubre de 2021, desde las 0.00 horas hasta las 24.00 horas del citado día, que afectará a todo el personal fijo y temporal de, entre otras, las administraciones de las comunidades autónomas y los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas. Por lo que la determinación de los servicios esenciales debe realizarse atendiendo en primer término a esta circunstancia.

Pero, además, es necesario subrayar el contexto en el que se va a desarrollar la huelga, en un escenario de crisis sanitaria que ha motivado, como es público y notorio, la progresiva adopción, evolución y adaptación de medidas preventivas, de contención, seguimiento y de actuación en materia de salud pública y asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Así, y a pesar de la positiva evolución de la situación epidemiológica concreta de Galicia, sigue existiendo circulación del virus y, por lo tanto, riesgo de transmisión, con incidencias aún significativas en grupos de edad que pueden ser usuarios de los centros y establecimientos recogidos en esta orden. En ellos debe, en cualquier caso, preservarse la asistencia más completa posible a las personas enfermas y afectadas, diagnosticadas o susceptibles de serlo, por patologías compatibles o confirmadas de infección por el SARS-CoV-2.

De tal suerte que los criterios rectores y los servicios mínimos que se establezcan deberán cohonestarse con la salvaguarda de las medidas emprendidas en los centros y entidades del Sistema público de salud de Galicia, especialmente en aquellas áreas, servicios y unidades cuya actividad guarda una mayor relación con la crisis sanitaria. Se trata de conciliar, en suma, el legítimo ejercicio del derecho de huelga con el elenco de actuaciones que la Administración sanitaria ha implantado, y continúan vigentes en la actualidad, con el fin de disponer de los recursos humanos necesarios para hacer frente al incremento y la naturaleza de la carga asistencial motivados por la pandemia.

Con base en lo que antecede:

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga de personal de las administraciones públicas que tendrá lugar entre las 0.00 y las 24.00 horas del día 28 de octubre de 2021, realizada por las organizaciones Co.bas, Confederación Intersindical y Solidaridad Obrera, deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden en el ámbito de la asistencia sanitaria.

Los servicios mínimos resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y al propio tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a enfermos hospitalizados/as, así como la atención urgente y permanente, que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

De acuerdo con la motivación anterior, se proponen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:

I. El personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y las emergencias del 061.

1º. En la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061:

El servicio que presta la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 tiene como misión atender cualquier demanda que sea percibida por la población como de resolución urgente. Para la consecución de su fin, en la central de coordinación trabaja personal sanitario que toma las decisiones que implican la resolución de los casos que se exponen, bien mediante la movilización de los recursos de atención y transporte, bien mediante el consejo sanitario.

Los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en la central de coordinación son personal médico coordinador y personal de enfermería. Dependiendo de la naturaleza del hecho que se expone, su gravedad y urgencia, cada llamada es resuelta por personal de uno u otro perfil.

Los/las enfermeros/as de consulta, aparte de las tareas de asesoría sanitaria –su labor principal–, atienden los problemas que necesitan una resolución urgente por personal de esta profesión (curas, atención a las ostomías, sondas urinarias, etcétera). Además, desde finales del año 2017 tienen contemplado el manejo de los accidentes de múltiples víctimas.

Por otro lado, el trabajo del personal sanitario, médico y enfermero, consiste fundamentalmente en realizar un interrogatorio sanitario dirigido a precisar la información inicial y una toma de decisiones posterior para resolver los problemas detectados. Esta es una labor de conjunto que se realiza dimensionando los efectivos de manera adaptada a los ciclos de demanda horarios. La falta de alguno de los agentes implica una merma en la capacidad de la Sala de Coordinación para resolver la demanda entrante. Es necesario valorar que, en una actividad de esta naturaleza, la demora en atender un servicio repercute en toda la demanda, tanto en la que entra en ese momento como posteriormente: no realizar a tiempo la clasificación de un proceso menos grave porque la capacidad de atención esté saturada puede dejar sin atender los intentos de llamadas por procesos muy graves que inmediatamente entran a continuación.

En resumen, la dimensión de la Sala de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 está estipulada en función del número de llamadas histórico del servicio, por días y tramos horarios, garantizando la atención del 100 % de las llamadas. El índice de llamadas perdidas no supera el 2 % y, por protocolo, se llama a todos aquellos números que no consiguieron contactar, dado el carácter de urgencia del servicio prestado.

Una minoración del personal médico y enfermero implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que acontecen en el territorio gallego, con las consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia en la población.

Por las características del servicio dispensado, la población no puede quedar desasistida en circunstancias de urgencia y emergencia. Además, son tareas específicas que no pueden ser suplidas por otro personal y es necesario tener en cuenta que la carga de trabajo, a lo largo del día, depende de un número de llamadas que no son programables, sino que se dimensionan de manera periódica para dar cobertura a las necesidades estimadas dentro de un rango.

2º. En las bases asistenciales de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061:

Las bases de los recursos medicalizados del 061 constituyen centros en los que trabaja personal sanitario perteneciente a las categorías de médico/a asistencial y personal de enfermería.

Los servicios mínimos se fijan en un 100 %, cobertura necesaria para la atención a todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en situación de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

3º. En relación directa con lo anterior, resulta, simismo, preciso disponer de un número mínimo de efectivos de personal no sanitario en las áreas de dirección y administración de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, a fin de atender las necesidades administrativas más perentorias durante el desarrollo de la huelga.

II. En el ámbito de la transfusión de sangre, los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento de sangre en toda la Comunidad Autónoma.

En el campo de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS), los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para evitar que se produzcan perjuicios a los donantes y, consecuentemente, a los posibles receptores. En la misma medida debe garantizarse la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y en la legislación de aplicación.

III. En los centros e instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud:

a) Personal facultativo del ámbito de la atención hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

En las áreas señaladas es imprescindible a cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día y, en su caso, braquiterapia).

Las unidades de reanimación de cuidados intensivos precisan mantener su cobertura habitual, pues tienen que dar respuesta a los quirófanos y a las posibles urgencias que, por su gravedad y ante una posible falta adecuada de respuesta, pondrían en peligro a vida de los/las pacientes.

En el caso de la diálisis y los tratamientos oncológicos, su demora o aplazamiento pueden acarrear un agravamiento importante de los/las enfermos/as. En este sentido, las descompensaciones del equilibrio hidroelectrolítico por ausencia de tratamiento renal sustitutivo y la suspensión del tratamiento antineoplásico tienen un papel fundamental en el aumento de morbilidad de los/las pacientes.

3. Cobertura del 100 % de la actividad inaplazable en las unidades de hospitalización por COVID y en las áreas de medicina preventiva, salud laboral y microbiología.

A causa de la crisis epidemiológica se han reforzado, precisamente, las unidades y servicios más directamente relacionados con el ingreso de enfermos/as y con la prevención, detección, manejo y tratamiento tanto de pacientes como de profesionales con patología sugestiva o confirmada de infección por el SARS-CoV-2, unidades cuya plena operatividad resulta ahora imprescindible en aras de preservar la salud e incluso la vida de las personas afectadas.

4. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

En estos casos la morbilidad y el pronóstico de los/las pacientes podrían agravarse de forma significativa en el supuesto de que se modificase la planificación realizada. La historia natural de muchas enfermedades graves y oncológicas puede evitarse dando la respuesta más ágil posible.

5. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las enfermos hospitalizados/as y las altas clínicas.

Los/las pacientes ingresados/as precisan del control adecuado que permita asegurar el seguimiento de su evolución y la supervisión del tratamiento, evitando estancias innecesarias que puedan modificar o complicar dicha evolución. La hospitalización es necesaria en los casos en que la situación clínica del/de la paciente lo determina, y su prolongación excesiva puede tener implicaciones clínicas perjudiciales.

6. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las enfermos oncológicos/as que requieran tratamiento citostático, incluidos/as los/las enfermos/as desplazados/as.

Dada la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de realización ineludible el del/de la facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Con ello se garantiza la necesaria asistencia sanitaria que debe prestarse a los/las enfermos/as para intentar evitar complicaciones y mantener el seguimiento necesario de sus patologías.

7. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/las pacientes hospitalizados/as que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables.

Al igual que en el caso anterior, a la vista de la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de determinación ineludible el del personal facultativo responsable de la asistencia del/de la enfermo/a. Los retrasos en la realización de estas pruebas pueden comprometer la situación clínica de la persona enferma.

8. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

Por la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de dispensa ineludible el del/de la facultativo/a responsable de la asistencia y la medicación de la persona enferma. Las demoras en la dispensa de los hemoderivados y los medicamentos pueden comprometer la situación clínica del/de la paciente.

9. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios/as de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

En el caso de la hospitalización a domicilio se requiere garantizar la prestación asistencial, al igual que en la hospitalización convencional. En lo que se refiere a los cuidados paliativos, dado el limitado pronóstico vital y la complejidad de la situación clínica de los/las pacientes se tiene que garantizar el nivel de cuidados necesario.

b) Personal facultativo del ámbito de la atención primaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es imprescindible a cobertura del 100 % de la actividad urgente, teniendo en cuenta que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y dado que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. En el tramo ordinario de atención en los centros de salud (no PAC) se prestará la asistencia urgente o inaplazable de la unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria (personal médico, pediatra y odontólogo), por lo que es necesario definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación mínima:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo por categoría profesional.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos por categoría.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos por categoría.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos por categoría.

c) Personal sanitario no facultativo de la atención hospitalaria:

Respecto a este colectivo, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal facultativo, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin poder llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto de los/las profesionales implicados/as.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

– Servicios de urgencias.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios/as que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables.

– Salas de partos.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los/las pacientes hospitalizados/as, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de las consultas se establecerán servicios mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las pacientes oncológicos/as que requieran tratamiento citostático, incluidos/as los/las desplazados/as.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los/las enfermos/as hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los/las pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

d) Personal sanitario no facultativo de la atención primaria:

Respecto a este colectivo y como ya se indicó en el caso del personal sanitario de la atención hospitalaria, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal facultativo, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin que pueda llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto de los/las profesionales implicados/as.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es, asimismo, imprescindible cubrir el 100 % de la actividad urgente, teniendo en cuenta que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata. Por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente e inaplazable de la unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que es necesario definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación mínima:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

3. Cobertura del 100 % de la actividad de enfermería de los equipos específicos de cribado y vacunación en actividades relacionadas con la pandemia del SARS-CoV-2.

En la actual situación de pandemia es preciso continuar durante todos los días de la semana con los cribados a la población con altas tasas de incidencia. De la misma forma, la vacunación en la población de más de 80 años no puede ser demorada ya que se trata de uno de los grupos de edad más vulnerables. Actualmente, tanto el cribado poblacional como la vacunación se están realizando durante todos los días de la semana, incluyendo domingos y festivos, y retrasar estas actividades supondría un riesgo añadido para las personas afectadas y comprometería, asimismo, la salud pública.

e) Personal de gestión y servicios de la atención hospitalaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

En la línea indicada para otros colectivos, los dispositivos de urgencias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo al propiamente sanitario.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

En esta área es necesaria una prestación continuada del personal no sanitario equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la atención a los/las enfermos/as ingresados/as.

3. Cita previa: un número de efectivos que garantice la atención al/a la paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

La situación es variable debido las diferentes organizaciones e infraestructuras de los centros sanitarios, por lo que, ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse, es preciso mantener los mínimos servicios de atención en esta área a las personas usuarias.

4. Atención al paciente: un número de efectivos que garantice la atención al enfermo/a que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

Al igual que en el caso anterior y debido a la diferente casuística de la organización e infraestructura de los centros, ante una situación de huelga y las incidencias que de ella puedan derivarse, es necesario establecer unos mínimos efectivos de atención en esta área, fundamental en el apoyo a las personas usuarias y en la resolución de las problemáticas propias de este ámbito.

5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de los domingos o festivos.

En estas áreas de trabajo, de las que depende el funcionamiento de todas las instalaciones y equipaminetos de los centros, es necesaria una prestación continuada equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la actividad mínima que garantice el adecuado funcionamiento de las instalaciones y equipos.

6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de los domingos y festivos.

En este ámbito es preciso garantizar la disponibilidad de ropa de enfermos/as y lencería para camas y camillas, así como la dotación de ropa para el personal que debe trabajar en áreas críticas, urgencias y quirófanos; y también para resolver las cuestiones puntuales que se precisen para una prestación adecuada de los servicios. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los que de manera habitual prestan servicio los festivos y domingos, en aquellos centros que disponen de personal en esos días. De manera subsidiaria, en aquellos otros centros en los que el trabajo está organizado para que el personal no preste servicios los domingos y días festivos, es preciso mantener una actividad que garantice la no rotura de stocks de ropa en las unidades, sin que sea posible asumirla sin romper la cadena de producción en los restantes días de la semana; por ello en estos casos se considera necesario tomar como referencia el 50 % del personal del turno de trabajo.

7. Limpieza, en los casos en que este servicio deba ser prestado por personal de la Administración:

7.1. Áreas de urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día, diálisis y unidades de hospitalización por COVID: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

7.2. Áreas de radiología intervencionista, esterilización y hospitalización (no COVID): el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

7.3. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

Con motivo de la higiene necesaria para la prestación de los servicios sanitarios, en este campo siempre resulta preciso garantizar con carácter general que las instalaciones estén en perfectas condiciones de limpieza e higiene, en lo que atañe a zonas de hospitalización de enfermos, vestuarios de personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales disminuciones de los parámetros de limpieza en alguna de ellas puede incidir directamente también en las otras.

Pero es que, además, la excepcional situación surgida con motivo de la pandemia originada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) requiere de una serie de medidas específicas para evitar el contagio de la enfermedad infecciosa en las dependencias de las instituciones sanitarias, tanto respecto a los propios profesionales como a las personales usuarias de los servicios, así como entre aquellos y estas.

Así, y en lo que atañe a esta área de actividad, con motivo de la actual crisis sanitaria y en consonancia con los protocolos establecidos al efecto, es necesario extremar, en aras a evitar el contagio de la enfermedad infecciosa por COVID-19 en las dependencias sanitarias, la limpieza y desinfección de aquellos espacios más directamente relacionados con la prevención, detección, manejo y tratamiento de pacientes y de profesionales con patología indiciaria o confirmada de infección por el SARS-CoV-2; dependencias cuya plena operatividad y seguridad resultan imprescindibles en las actuales circunstancias.

8. Hostelería: un número mínimo igual al de los domingos o festivos, con el máximo del 60 % de los efectivos del turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.

En esta área de trabajo es preciso garantizar la disponibilidad de alimentos de los/las enfermos/as y del personal de guardia. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, en aquellos centros que disponen de personal en esos días. En aquellos otros en los que el trabajo está organizado para que el personal no preste servicios los días festivos, es preciso mantener una actividad que garantice que no se rompan los stocks de alimentos preparados en las unidades, sin que sea posible asumirla sin romper la cadena de producción en los restantes días de la semana. Por ello, en estos casos se considera necesario tomar como referencia el 60 % del personal del turno de trabajo, imprescindible para garantizar un mínimo funcionamiento de la cadena de elaboración, emplatado, distribución y recogida de comidas y utensilios.

9. Conductores/as: el mismo número de efectivos que el de los domingos o festivos con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

Se considera que esta es la prevención mínima que garantiza la respuesta a las necesidades de utilización de vehículos en cada centro, para atender aquellas cuestiones urgentes que puedan surgir.

10. Servicios administrativos:

– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los/las pacientes.

La situación es variable debido a la diferente organización y estructura física de cada centro, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse, es preciso mantener una mínima dotación para prestar atención e información a las personas usuarias.

– Personal: el número imprescindible para garantizar la atención de las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y, como máximo, hasta el 40 % de los efectivos del turno.

En una jornada de huelga, los servicios de recursos humanos deben asumir una serie de tareas específicas relacionadas con ella y con la propia gestión de los servicios mínimos, incluyendo la recopilación de información, resolución de incidencias, etcétera, que hacen que en esa jornada sea preciso mantener una dotación mínima que permita realizar todas esas gestiones, además de aquellas otras tareas que no admitan demora por estar sujetas a plazos fijados normativamente.

– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes con un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En este ámbito de trabajo es necesario garantizar la disponibilidad de todo tipo de material, sanitario y no sanitario, para la correcta atención de las personas ingresadas y de las atendidas en el servicio de urgencias. Para ello es preciso mantener efectivos en las unidades administrativas encargadas de la tramitación y gestión de los pedidos de material.

– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén con un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En esta área de actividad, al igual que en el caso anterior, es preciso una dotación de efectivos en los almacenes encargados de la gestión de los pedidos de material que incluye su preparación y envío a las unidades de suministros.

– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes con el máximo del 25 % de los efectivos del turno.

Es necesario garantizar la tramitación y gestiones de carácter urgente que puedan ser requeridas respecto a las tareas administrativas de contabilidad.

f) Personal de gestión y servicios de la atención primaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Como se indicó anteriormente, los dispositivos de urgencias extrahospitalarias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida durante las 24 horas y todos los días del año, y es imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo al personal sanitario de dichos dispositivos.

2. Centros y ambulatorios de atención primaria:

– En centros con cuatro o menos efectivos de personal facultativo: 1 efectivo.

– En centros con cinco o más efectivos de personal facultativo: 1 efectivo por centro y, en caso de tener varios pisos, uno más por planta.

Un efectivo resulta el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a las tareas de gestión, información a las personas usuarias y de apoyo a los profesionales sanitarios para la realización de su trabajo. En el caso de los centros de atención primaria de mayor tamaño, distribuidos en varios pisos, se hace preciso un efectivo por planta con el fin de garantizar el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a dichas tareas de gestión, información y apoyo.

3. Cobertura del 100 % de la actividad de los equipos específicos de contacto para el cribado y vacunación en actividades relacionadas con la pandemia del SARS-CoV-2.

En la actual situación de pandemia es necesario continuar durante todos los días de la semana con la citación a la ciudadanía para los cribados a la población donde existan altas tasas de incidencia. De la misma manera, la citación para la vacunación de la población de más de 80 años no puede ser demorada, ya que se trata de uno de los colectivos más vulnerables. Actualmente, tanto el cribado como la vacunación se están realizando durante todos los días de la semana, incluyendo domingos y festivos, y retrasar estas actividades supondría un riesgo añadido para las personas afectadas y la propia salud pública.

g) Personal de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): en el turno de la mañana, 2 efectivos de presencia física por gerencia de área sanitaria; en los turnos de la tarde y la noche, 2 efectivos localizados por gerencia.

h) Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente al de los domingos o festivos.

En las restantes áreas de actividad en las que sea necesaria una prestación continuada de los servicios para su correcto funcionamiento, y que en ese sentido ya disponen de personal los domingos y festivos, los mínimos necesarios son los que trabajan de manera habitual en esos días, considerándose que por debajo de las citadas presencias (que se cifran en dos en el caso del personal informático) no se garantiza la prestación del servicio esencial que garantice el adecuado funcionamiento de las instituciones sanitarias.

Artículo 2

La determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores la hará la dirección de la correspondiente gerencia o entidad, y su fijación deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la dirección respectiva y notificada a los profesionales designados.

El personal designado para la cobertura de los servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro trabajador o trabajadora que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir la jornada de huelga en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base, asimismo, en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Provincia de A Coruña

Área sanitaria de A Coruña y Cee.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

15

8

7

Área Quirúrgica

54

35

35

Área Clínica/Hospitalización

44

25

25

SS.CC.

21

10

10

Personal enfermero

Urgencias

26

29

23

Área Quirúrgica

17

17

16

Área Clínica/Hospitalización

170

145

125

SS.CC.

20

9

7

Matrona

6

4

4

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

228

138

98

Técnico/a especialista

34

48

27

Celador/a

52

60

41

Personal administrativo

38

9

3

Trabajo social

1

-

-

Mantenimiento

7

7

7

Telefonista

1

1

1

Planchador/a

12

12

-

Hostelería

Cocinero/a

7

7

-

Pinche

60

60

2

Conductor/a

1

1

-

Lavandero/a

9

9

-

Personal de informática

2

2

-

Hospital Virxe da Xunqueira-Cee.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

2

Área Quirúrgica

8

5

5

Área Clínica/Hospitalización

5

3

2

SS.CC.

2

1

1

Personal enfermero

Urgencias

4

4

3

Área Quirúrgica

3

3

2

Área Clínica/Hospitalización

9

7

4

Paritorio

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

15

10

6

Técnico/a especialista

2

2

2

Personal administrativo

3

2

1

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

98

54

18

Pediatra

28

9

-

Personal de enfermería

92

45

17

Personal no sanitario (servicios administrativos)

88

27

3

Celadores/as/PSG de PAC

-

14

14

Área sanitaria de Ferrol.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

7

6

4

Área Quirúrgica

20

12

12

Área Clínica/Hospitalización

26

12

12

SS.CC.

19

7

7

Personal enfermero

Urgencias

11

11

10

Área Quirúrgica

13

4

4

Área Clínica/Hospitalización

62

42

37

SS.CC.

26

7

3

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

89

51

36

Técnico/a especialista

32

12

7

Celador/a

26

18

13

Personal administrativo

42

7

4

Mantenimiento

4

4

4

Personal de informática

2

2

2

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

-

Pinche

22

22

-

Limpiador/a

2

2

-

Conductor/a

1

-

-

Lavandería

Lavandero/a

7

-

-

Planchador/a

6

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

40

11

-

Médico/a de familia PAC

-

12

11

Pediatra

14

4

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

1

-

-

Personal de enfermería

46

10

-

Personal de enfermería (PAC)

-

12

11

Otro personal sanitario

1

-

-

Personal no sanitario

36

12

-

Celador/a PAC

-

9

9

Limpieza atención primaria

1

1

-

Área sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

12

12

7

Área Quirúrgica

15

7

7

Área Clínica/Hospitalización

113

48

48

SS.CC.

23

16

11

Personal enfermero

Urgencias

23

23

19

Área Quirúrgica

38

20

14

Área Clínica/Hospitalización

133

119

92

SS.CC.

67

31

10

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

208

136

87

Técnico/a especialista

60

32

13

Celador/a

65

53

35

Personal administrativo

45

5

2

Mantenimiento

Mecánico/a

1

1

1

Electricista

1

1

1

Calefactor/a

1

1

1

Fontanero/a

1

1

-

Personal informático

2

2

1

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

5

3

-

Pinche

44

35

-

Conductor/a

1

1

-

Lavandería

Lavandera/o

6

-

-

Hospital da Barbanza.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

5

5

3

Área Quirúrgica

6

6

6

Área Clínica/Hospitalización

3

3

2

SS.CC.

5

3

2

Personal enfermero

Urgencias

5

5

4

Área Quirúrgica

4

4

3

Área Clínica/Hospitalización

9

8

4

SS.CC.

4

3

-

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

18

13

7

Técnico/a especialista

3

3

2

Celador/a

4

3

1

Personal de informática

1

1

1

Personal administrativo

11

6

1

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

92

40

23

Pediatra

33

6

-

Personal de enfermería

112

35

22

Personal de servicios generales

73

27

11

Auxiliar administrativo/a

5

1

-

Celador/a

2

10

8

Provincia de Lugo.

Área sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Lucus Augusti.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

11

12

8

Área Quirúrgica

31

17

17

Área Clínica/Hospitalización

41

12

12

SS.CC.

33

9

8

Matrona

3

3

3

Personal enfermero

Urgencias

12

13

10

Área Quirúrgica

7

7

7

Área Clínica/Hospitalización

88

63

59

SS.CC.

24

12

4

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

103

75

50

Técnico/a especialista

26

21

9

Celador/a

31

29

17

Personal administrativo

30

7

2

Mantenimiento

4

4

4

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

5

1

-

Pinche cocina

35

27

-

Pinche lencería

5

4

-

Conductor/a

1

-

-

Personal de informática

2

2

2

Hospital Comarcal de Monforte.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área Quirúrgica

9

9

9

Área Clínica/Hospitalización

4

4

4

SS.CC.

8

5

5

Matrona

1

1

1

Personal enfermero

Urgencias

5

5

4

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

11

11

5

SS.CC.

7

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

15

14

9

Técnico/a especialista

5

5

2

Celador/a

10

6

4

Personal administrativo

7

1

1

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

5

5

-

Planchador/a

2

-

-

Lavandería

2

-

-

Hospital de A Mariña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

3

2

Área Quirúrgica

12

11

11

Área Clínica/Hospitalización

6

3

3

SS.CC.

7

2

2

Personal enfermero

Urgencias

5

5

4

Área Quirúrgica

5

2

2

Área Clínica/Hospitalización

28

21

14

SS.CC.

3

-

-

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

33

24

13

Técnico/a especialista

6

4

2

Celador/a

10

8

5

Personal administrativo

16

3

1

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

5

5

-

Conductor/a

-

-

-

Lavandería

1

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria de Lugo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo (médicos, pediatras, odontólogos)

122

41

25

Personal de enfermería

110

50

25

Personal de servicios generales

76

20

7

Auxiliar administrativo

5

-

-

Celador/a

3

14

12

Oficios

-

-

-

Provincia de Ourense.

Área sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

4

Área Quirúrgica

32

8+8 (1)

7+8 (1)

Área Clínica/Hospitalización

56

10+2 (1)

8+3 (1)

SS.CC.

58

13+4 (1)

12+4 (1)

Matrona

2

2

2

Fisioterapeuta

2

-

-

Personal enfermero

Urgencias

12

13

10

Área Quirúrgica

19

13

13

Área Clínica/Hospitalización

78

70

57

SS.CC.

17

11

11

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

123

97

73

Técnico/a especialista

17

14

7

Técnico/a dietética

1

2

-

Celador/a

61

48

29

Personal administrativo

Admisión y apoyo asistencial

27

6

2

Personal, secretaría y atención al Paciente

3

-

-

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

4

4

-

Pinche

35

28

-

Conductor/a

1

-

-

Lencería, limpieza, servicios

4

-

-

Peluquero/a

1

-

-

Información y recepción

3

3

-

Informática

2

2

-

(1) En personal facultativo se incluyen como sumandos guardias de presencia física y localizadas.

Hospital Comarcal de Valdeorras.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

2

2

Área Quirúrgica

3

2

2

Área Clínica/Hospitalización

9

6

6

SS.CC.

5

3

3

Personal enfermero

Urgencias

2

2

2

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

8

7

6

SS.CC.

9

3

2

Matrona

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

16

11

6

Técnico/a especialista

4

2

2

Celador/a

8

7

3

Personal administrativo

13

1

1

Mantenimiento

2

2

1

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

4

4

-

Lavandería

Lavandera/o

2

-

-

Hospital de Verín.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área Quirúrgica

4

4

4

Área Clínica/Hospitalización

5

1

1

SS.CC.

4

-

-

Personal enfermero

Urgencias

2

2

3

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

6

4

4

SS.CC.

1

-

-

Matronas

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

8

8

4

Técnico/a especialista

2

2

2

Celador/a

6

4

3

Personal administrativo

7

2

1

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

120

39

24

Pediatra

16

3

-

Personal de enfermería

110

36

17

Otro personal sanitario

12

-

-

Personal de gestión y servicios: citación

80

10

-

Personal de gestión y servicios: servicios administrativos y mantenimiento

13

-

-

Celador/a de PAC

-

15

14

Provincia de Pontevedra.

Área sanitaria de Pontevedra y O Salnés.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario de Pontevedra.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

9

9

6

Área Quirúrgica

56

19

18

Área Clínica/Hospitalización

50

12

12

SS.CC.

22

4

4

Personal enfermero

Urgencias

9

9

8

Área Quirúrgica

19

9

6

Área Clínica/Hospitalización

49

46

44

SS.CC.

42

20

8

Matrona

2

2

2

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

99

67

51

Técnico/a especialista

17

9

7

Celador/a

43

39

20

Personal de informática

2

2

2

Personal administrativo

66

6

3

Mantenimiento

6

3

2

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

-

Pinche

14

14

-

Conductor/a

1

-

-

Lavandero/a

8

-

-

Hospital do Salnés.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

5

5

3

Área Quirúrgica

12

4

4

Área Clínica/Hospitalización

7

3

2

SS.CC.

5

2

2

Personal enfermero

Urgencias

7

7

5

Área Quirúrgica

4

2

2

Área Clínica/Hospitalización

14

8

8

SS.CC.

1

-

-

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

17

15

12

Técnico/a especialista

4

4

2

Matrona

2

2

2

Celador/a

6

6

3

Personal administrativo

8

2

1

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico de familia

59

26

12

Pediatra

20

4

-

Personal de enfermería

61

23

11

Personal no sanitario

51

21

9

Área sanitaria de Vigo.

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

14

14

9

Área Quirúrgica

66

35

35

Área Clínica/Hospitalización

67

27

24

SS.CC.

35

10

9

Matrón/a

5

5

5

Fisioterapeuta, logopeda y terapeuta ocupacional

-

-

-

Personal de enfermería

Urgencias

21

22

16

Área Quirúrgica

51

27

24

Área Clínica/Hospitalización

132

97

84

SS.CC.

35

9

5

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

188

133

88

Técnico/a especialista

43

27

14

Celador/a

112

78

51

Personal administrativo

45

12

4

Mantenimiento

5

4

3

Telefonista

2

2

2

Conductor/a

1

-

-

Informática

2

2

2

– Servicios sanitarios de atención primaria de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Médico/a de familia

84

37

-

Pediatra

33

11

-

Médico/a de familia PAC

-

19

19

Personal de enfermería

Enf. equipos cribado y vacunación

19

-

-

Enfermero/a

89

33

-

Enfermero/a PAC

-

19

19

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

10

-

-

Personal de gestión y servicios

Personal de servicios generales

43

22

-

Auxiliar administrativo/a

13

5

-

PSG citación PCR y vacunación

21

-

-

Celador/a

3

-

-

PSG-celador/a PAC

-

11

11

Telefonista/PSG

-

1

1

Conductor/a

-

2

2

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

Localidad

Servicio

Categoría

Mañana

Tarde

Noche

Ourense

Medicina nuclear

Facultativo/a

1

-

-

Enfermero/a

1

-

-

Técnico/a especialista

1

-

-

PSG/celador/a

1

-

-

Santiago

Ciclotrón

Facultativo/a

1

-

1 (1)

Técnico/a laboratorio

1

-

-

2

Técnico/a mantenimiento

1

-

1

Estructura administrativa

Personal administración

2

-

-

UTPR

Facultativo/a

1

-

-

Vigo

Diagnóstico por imagen unidad móvil

Facultativo/a

1

-

-

Enfermero/a

3

-

-

Técnico/a especialista

3

-

-

PSG/celador/a

1

-

-

Estructura administrativa

Personal administración

1

-

-

Medicina nuclear-PET

Facultativo/a

1

2

1 (1)

Enfermero/a

2

3

1

Técnico/a especialista

1

3

-

TCAE

1

-

-

PSG/celador/a

1

1

-

Oncología radioterápica

Facultativo/a

3

2

1

Enfermero/a

2

1

-

Técnico/a especialista

8

6

6

TCAE

2

1

-

PSG/celador/a

2

1

1

Radiofísica

Facultativo/a

3

1

1

Técnico/a especialista

2

1

-

(1) Localizado

Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS).

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Hematólogo/a

2

-

-

Médico/a Hemodonación

10

9

-

Personal sanitario no facultativo

Control calidad

1

1

-

HLA

1

1

-

Criobiología

1

1

-

Procesamiento

1

1

1 (1)

Fraccionamiento

5

5

1 (1)

Hemodonación

14

14

-

Personal no sanitario

Administración

7

-

-

Promoción

1

-

-

Hemodonación

6

5

-

(1) Uno en turno de guardia.

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Médico/a coordinador/a

6+1 (1)

6+1 (1)

3

Médico/a asistencial base ambulancia

12

12

12

Médico/a asistencial base helicóptero

2 (2)

2 (2)

-

Personal sanitario no facultativo

Enfermero/a de consulta sanitaria

1+1 (3)

1+1 (3)

1+1 (3)

Enfermero/a base ambulancia

16

16

12

Enfermero/a base helicóptero

2 (2)

2 (2)

-

Personal no sanitario

Tecnología

1

-

-

Recursos humanos

1

-

-

Secretarios/as

4

-

-

(1) A los seis efectivos en el turno de mañana hay que sumarle uno en horario de 10.00 a 16.00 horas. A los seis efectivos en el turno de tarde hay que sumarle uno en horario de 16.00 a 23.00 horas.

(2) Están operativos de orto a ocaso.

(3) Al efectivo en turno hay que sumarle un refuerzo por emergencia sanitaria en horario de 9.00 a 21.00 horas y de 21.00 a 9.00 horas.

Fundación Pública Instituto Galego de Oftalmoloxía (INGO).

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

1

-

-

Personal de gestión y servicios

1

-

-