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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miércoles, 27 de octubre de 2021 Pág. 52707

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

EXTRACTO de la Orden de 25 de octubre de 2021 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por la paralización temporal de la actividad de marisqueo a pie como consecuencia del brote de la COVID-19 (cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca) (código de procedimiento PE401I).

BDNS (Identif:): 591564.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) e 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Personas beneficiarias

Las personas titulares de permisos de explotación para marisqueo a pie para recursos marisqueros generales o específicos que llevaron a cabo actividad extractiva (días de actividad) al menos, 120 días durante los años 2018 y 2019.

Segundo. Finalidad

Las axudas tendrán como finalidad:

Paralización temporal de la actividad de marisqueo a pie desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020 (ambos incluidos) como consecuencia del brote de la COVID-19.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 25 de octubre de 2021, de la Consellería del Mar, por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por la paralización temporal de la actividad de marisqueo a pie como consecuencia del brote de la COVID-19 (cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca) (código de procedimiento PE401I).

Cuarto. Importe

El importe máximo de las ayudas que se concedan ascenderá a 2.000.000 de euros.

Aplicación presupuestaria 2021 15 02 723A 7708, código de proyecto 2020 00085, de los presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia para el año 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

Se entenderá como último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2021

Silvia Cortiñas Fernández
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar