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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 29 de octubre de 2021 Pág. 53156

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 27 de octubre de 2021 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas para estancias de fin de semana a familias de especial consideración dentro del programa Montaña en familia en la estación de montaña de Manzaneda para el año 2021 (código de procedimiento BS423F).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, e incluye entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce, en su artículo 6, como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad. Asimismo, dicha norma, en el artículo 9, señala que merecen una protección especial, entre otros, los grupos de familias numerosas, monoparentales, familias acogedoras y familias víctimas de violencia de género.

El Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

La Xunta de Galicia considera conveniente incentivar el turismo de montaña para familias de especial consideración como una medida de apoyo social y de fomento de las actividades de ocio dirigida a aquellas familias que, por tener unas condiciones determinadas, disfrutan de una especial consideración y requieren un tratamiento específico por parte de los poderes públicos.

Con este fin, se desarrolla el programa Montaña en familia que se lleva a cabo en la estación de montaña de Manzaneda, en tanto que programa específico dirigido a estas familias de cara a mejorar la calidad de vida de estas y ofrecer alternativas de ocio saludables.

Este programa consiste en una oferta especial destinada a las familias que quieran disfrutar de un fin de semana diferente en contacto con la naturaleza, buscando incentivar el desarrollo del turismo de montaña al tiempo que fomenta el turismo familiar. Se desarrolla en la única estación de montaña de Galicia, que cuenta con unas instalaciones exclusivas en las que se unen servicios de alojamiento y restauración y espacios naturales y deportivos específicos para el desarrollo del extenso programa de actividades dirigidas a niños/as y adultos que la convierten en un lugar idóneo para la práctica de deportes y actividades para toda la familia.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas para estancias de fin de semana a familias de especial consideración dentro del programa Montaña en familia en la estación de montaña de Manzaneda para el año 2021 (código de procedimiento BS423F).

Artículo 2. Familias beneficiarias del programa

1. Podrán ser beneficiarias del programa Montaña en familia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, las siguientes familias de especial consideración residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Las familias numerosas.

b) Las familias monoparentales.

c) Las familias acogedoras.

d) Las familias víctimas de violencia de género.

2. A los efectos de esta orden, se entiende por unidad familiar la compuesta por todos los miembros que figuran en el título de familia numerosa, en el certificado de familia monoparental, así como, en su caso, la formada por las personas acogedoras y víctimas de violencia de género y todos/as los/las hijos/as a cargo.

Tendrán la consideración de hijos o hijas también las personas en situación de adopción o acogimiento familiar.

Ninguna persona puede ser beneficiaria de más de una estancia de fin de semana con cargo a esta convocatoria.

Artículo 3. Requisitos de las familias beneficiarias

Serán beneficiarias del programa Montaña en familia aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar de las indicadas en el artículo 2 de esta orden.

b) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Plazas convocadas

1. Se convocan para este año 600 plazas para participar en estancias de fin de semana dentro del programa Montaña en familia durante los fines de semana del mes de noviembre y los dos primeros del mes de diciembre.

Se entiende por plaza, a los efectos de esta convocatoria, la que ocupa individualmente cada uno de los miembros de la unidad familiar seleccionada.

2. Las estancias comprenden desde el viernes por la noche hasta el domingo a mediodía.

3. Cada familia seleccionada solo podrá disfrutar de una estancia en la estación de montaña.

Artículo 5. Servicios y prestación ofertados

La estancia incluye los siguientes servicios y prestaciones:

a) Alojamiento en apartamentos desde 4 plazas con supletoria, hasta 7 plazas.

b) Servicio de comedor en régimen de pensión completa desde la noche del viernes hasta el almuerzo del domingo, incluida merienda del sábado para los/as menores.

c) Programa de actividades de la estación dirigidas a los/as menores y/o adultos como juegos de habilidades, tiro con arco, multiaventura, tirolina, piscina, spa y vivacs.

Artículo 6. Precio de las plazas

1. El precio total de la plaza por la estancia de fin de semana es de 116 euros por persona beneficiaria. En el caso de los menores de 12 años este importe es de 86,50 € por beneficiario. Los menores de 2 años no pagan.

Dicho importe es un precio cerrado para todos los servicios incluidos en la estancia de fin de semana, sin que proceda efectuar deducción alguna si por cualquier causa imputable a la beneficiaria del programa no disfruta de la totalidad de los servicios.

2. La Consellería de Política Social contribuirá a la financiación del precio de la estancia con la aportación de 50 euros por plaza, por lo que el importe a pagar por las personas beneficiarias será de 66 euros en el caso de mayores de 12 años y de 36,50 euros en el caso de menores de 12 años.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Cada unidad familiar podrá presentar, a través de una persona que la represente, una solicitud para la adjudicación de plazas para estancias de fin de semana preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será 10 días hábiles. Este plazo comenzará a computar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas solicitantes que representen a la unidad familiar deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II sobre comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.

b) Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto de todos los miembros de la unidad familiar. Estos justificantes deberán tener una antigüedad máxima de 6 meses.

c) Copia del título de familia numerosa, solo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Copia del certificado de familia monoparental, solo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, solo en el caso de no ser expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a esta consulta:

a) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona solicitante y de la persona que la represente, en su caso, así como de los demás miembros de la unidad familiar.

b) Título de familia numerosa expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Certificado de familia monoparental expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Resolución administrativa de acogimiento, solo en el caso de no ser expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2020, de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I, o en el anexo II, en su caso, y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Requerimiento de enmienda

Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación señalada, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Publicación y notificación de los actos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. No obstante, y toda vez que la publicación de estos actos puede lesionar derechos e intereses legítimos de las personas solicitantes, se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.es) una somera indicación del contenido del acto, así como del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia del conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Asimismo, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con lo reflejado en los números siguientes.

2. Las notificaciones complementarias de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

4. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección general competente en materia de política familiar, infancia y adolescencia.

2. Una vez completos los expedientes, el órgano instructor los remitirá a la Comisión de Valoración prevista en el artículo siguiente, que procederá a su evaluación siguiendo los criterios establecidos en el artículo 15.

3. Examinado el informe de la Comisión de Valoración, el instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver el procedimiento, en la que se propondrá la adjudicación de plazas según la orden de puntuación hasta agotar el número de plazas ofertadas.

4. Las plazas que queden vacantes por renuncias posteriores a su adjudicación se ofertarán a las personas solicitantes que no hayan obtenido plaza, siguiendo a estos efectos el orden de adjudicación que corresponda en la lista de espera en base a la puntuación obtenida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. Para el examen y evaluación de las solicitudes se constituirá en la dirección general competente en materia de familia, infancia y dinamización demográfica, una Comisión de Valoración con la siguiente composición:

la) Un/una presidente/a, cargo que será ejercido por la persona titular de la subdirección general competente en materia de familia, infancia y adolescencia.

b) Tres vocales, que serán empleados/as públicos designados/as por la persona titular de la dirección general competente en materia de familia, infancia y dinamización demográfica, a propuesta de la persona que ejerza la presidencia de la comisión.

2. Un/una secretario/a con voz pero sin voto, que será un/una de los/de las vocales de la comisión.

3. En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración, será sustituida por otra persona nominada por la persona titular de la dirección general competente en materia de familia.

4. Corresponde a la comisión emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y su posterior elevación al órgano instructor para que, según el mismo, formule propuesta de resolución.

5. La comisión, como órgano colegiado, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 15. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes presentadas se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a) Renta per cápita de la unidad familiar inferior a 6.000 euros anuales: 5 puntos.

b) Renta per cápita de la unidad familiar igual o superior a 6.000 e inferior a 9.000 euros anuales: 4 puntos.

c) Renta per cápita de la unidad familiar igual o superior a 9.000 e inferior a 12.000 euros anuales: 3 puntos.

d) Renta per cápita de la unidad familiar igual o superior a 12.000 e inferior a 15.000 euros anuales: 2 puntos.

e) Renta per cápita de la unidad familiar igual o superior a 15.000 euros anuales: 1 punto.

2. A las familias numerosas de categoría especial se les otorgará un punto adicional.

3. En el supuesto de empate, prevalecerá la unidad familiar con la renta per cápita más baja, y de seguir en situación de empate predominará la unidad familiar que tenga mayor número de hijos/as.

4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta frente a la Administración mientras no se le notifique la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de familia, infancia y dinamización demográfica por delegación de la titular de la Consellería de Política Social, que deberá resolver en el plazo máximo de 5 días desde la elevación de la correspondiente propuesta.

2. La resolución se considerará dictada por el órgano delegante.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Artículo 18. Confirmación de la estancia y adjudicación definitiva

Una vez notificada la adjudicación de la estancia, para poder hacer uso de ella, las familias beneficiarias tienen la obligación de confirmar por escrito, en el plazo de 5 días hábiles, su aceptación, acompañada del justificante de depósito de la cantidad de 30 euros por estancia que, en concepto de reserva, se deba realizar en la estación de montaña.

En el supuesto de que no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, quedaría sin efecto la resolución de adjudicación definitiva y se entenderá que se renuncia a ella, se perderá la condición de persona beneficiaria e se incorporarán sus plazas a la lista de vacantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta orden.

Artículo 19. Lista de espera

Las personas solicitantes que, cumpliendo con los requisitos del artículo 3, no obtuviesen plaza quedarán incluidas en la lista de espera que se adjunta con la resolución y cuya publicación tendrá lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta orden. En caso de que se produzcan renuncias en las plazas adjudicadas, estas serán ofertadas por orden de puntuación según se vayan produciendo.

Artículo 20. Pago de las estancias

Las familias beneficiarias de la estancia de fin de semana abonarán directamente el importe de la estancia en la estación de montaña de acuerdo con las instrucciones que al respeto les indique el establecimiento. Para ello abonarán, al inicio de la estancia, el importe resultante de la diferencia entre la cantidad fijada como precio para cada plaza de esa estancia y la cantidad ya abonada en concepto de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta orden.

Artículo 21. Pérdida de la condición de familia beneficiaria del programa y devolución de los importes

1. Además de las circunstancias establecidas en el artículo 18, también perderá la condición de familia beneficiaria del programa aquella que no abone la estancia al inicio del disfrute del fin de semana.

2. La consignación y aportación de datos o documento falseados o inexactos para la obtención de las estancias reguladas por la presente orden implicará la cancelación de la estancia concedida, en el supuesto de que aún no haya disfrutado de esta, o la obligación, por parte de la familia beneficiaria, de abonar el precio real de la estancia, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya hubiese disfrutado del turno.

3. Si, una vez obtenida la estancia y abonado el importe correspondiente a la reserva, la familia beneficiaria no puede asistir a la actividad, solo tendrá derecho a la devolución de dicho importe en los casos y por las causas siguientes:

a) Cuando por causas no imputables a la persona interesada no se preste el servicio o la Administración anule la actividad.

b) Cuando se produzca un ingreso hospitalario u otra causa médica que afecte a la persona solicitante o al resto de los miembros de la unidad familiar beneficiarios de la estancia y les impida incorporarse a la estación de montaña. Esta causa deberá acreditarse con informes médicos y/o del hospital en que esté ingresada.

c) Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar. Esta causa debe estar acreditada con informes médicos y/o del hospital donde está ingresado el familiar, o con el certificado de defunción, en su caso.

Para hacer efectiva esta devolución, las familias beneficiarias presentarán una solicitud en este sentido dirigida a la estación de montaña en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la causa que motivó a no asistencia a la actividad.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de la competencia para resolver la adjudicación de plazas para estancias en el programa de Montaña en familia en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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