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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Viernes, 5 de noviembre de 2021 Pág. 54238

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 27 de octubre de 2021 por la que se regula la creación, composición, organización y funcionamiento de las unidades funcionales multidisciplinares de atención asistencial en el Servicio Gallego de Salud.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece en su artículo 97 que la modernización del Sistema público de salud de Galicia requiere la introducción de modelos de gestión que lo dinamicen, con fórmulas organizativas que tengan una visión horizontal e integradora de los procesos asistenciales que superen la compartimentación existente entre niveles asistenciales y especialidades.

La experiencia de los últimos años pone de manifiesto que para un abordaje más adecuado de determinadas patologías se requiere de una organización más transversal, en la que profesionales de distintos niveles asistenciales y pertenecientes a diferentes servicios se coordinen para prestar una atención integral y, entre otros, acordar e implantar protocolos integrados que repercutan en un mayor grado de eficacia y eficiencia en la atención sanitaria a los/a las pacientes.

Se trata de un modelo general de atención en unidades funcionales multidisciplinares cuya función esencial es de atención asistencial, con el fin de otorgar una atención de máxima calidad a determinadas patologías que requieren de una intervención multidisciplinar. Ejemplos de este modelo son las unidades funcionales multidisciplinares poscovid, o las de enfermedades raras.

Las unidades funcionales multidisciplinares con las que se pretende dar respuesta a estas necesidades asistenciales permitirán, además, la aplicación homogénea de los protocolos, reduciendo así la variabilidad clínica, lo que facilitará definir indicadores de calidad, tanto de resultado como de actividad, y estableciendo una comparación entre ellas como una posible herramienta de mejora continua. Por lo tanto, esa iniciativa trata de impulsar y potenciar una atención sanitaria basada en unidades funcionales multidisciplinares que trasciendan los servicios.

La implantación de este modelo organizativo transversal e integral respetará en todo caso los derechos de los pacientes recogidos en los artículos 4 a 14 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, que deberán quedar garantizados en todo momento.

Ciertamente, las gerencias de las áreas sanitarias pueden impulsar fórmulas organizativas con base en sus funciones de «programar, dirigir y controlar la ejecución de la actividad, a través de los medios personales y materiales disponibles y la coordinación de sus unidades», o de «organizar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros en su respectivo ámbito» (artículo 6 del Decreto 134/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios), pero con esta orden se disponen las bases de un nuevo modelo de atención, teniendo como centro los/las pacientes y sus patologías, trabajando los profesionales tanto del ámbito asistencial como del socio sanitario de forma coordinada y conjunta.

El número de unidades a poner en marcha dependerá de la complejidad y de la prevalencia de cada patología.

La orden consta de 10 artículos, en los cuales se regulan su objeto, ámbito de aplicación, actividades a desarrollar, funcionamiento, órganos de apoyo, evaluación de las unidades y su creación directamente por iniciativa del centro directivo con competencias en materia de asistencia sanitaria o, por dicho centro directivo, a propuesta de cualquiera de las gerencias de las áreas sanitarias. Asimismo, la orden finaliza con dos disposiciones finales, relativas, respectivamente, a las medidas que se pueden adoptar para facilitar su aplicación y la determinación de su entrada en vigor.

La tramitación de esta norma se adecuó a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El texto de la orden se adecúa a los principios de buena regulación descritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Así, la norma persigue un objetivo de interés general, como es proporcionar una atención apropiada, eficiente, homogénea, estandarizada y de máxima calidad a los y a las pacientes afectados por las patologías objeto de atención por las unidades que se creen al amparo de esta disposición.

De acuerdo con lo anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la creación, composición, organización y funcionamiento de las unidades funcionales multidisciplinares de atención asistencial en el Servicio Gallego de Salud, como modelo organizativo y de prestación de servicios sanitarios, para aquellas patologías o procesos asistenciales que requieran de un abordaje multidisciplinar.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma cualquier unidad, servicio, o conjunto de servicios sanitarios dependientes de las Áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud, así como de las entidades instrumentales adscritas al mismo.

Artículo 3. Actividades a desarrollar

Las unidades funcionales multidisciplinares de atención asistencial proporcionarán una atención apropiada, eficiente, homogénea, estandarizada y de máxima calidad a los/a las pacientes afectados de las patologías objeto de atención por las mismas.

Para alcanzar su objetivo realizarán las siguientes actividades:

1. De carácter asistencial.

a) Proporcionar una atención multidisciplinar e integral centrada en las necesidades de la persona.

b) Asegurar la continuidad asistencial.

c) Realizar una práctica clínica homogénea y reducir la variabilidad de la atención sanitaria.

d) Coordinar los recursos y servicios clínicos.

e) Concentrar el conocimiento.

f) Promocionar las decisiones compartidas entre el paciente y el equipo terapéutico.

g) Potenciar el trabajo en red con otras unidades funcionales multidisciplinares de atención asistencial.

2. De calidad.

a) Elaborar indicadores de proceso y resultado.

b) Diseñar los circuitos asistenciales, protocolos, sistemas de derivación bidireccional y la coordinación entre los diferentes servicios.

3. De docencia e investigación.

a) Adquirir conocimiento, habilidades y aptitudes para ayudar a identificar los/las pacientes que se van a beneficiar de la atención en estas unidades funcionales multidisciplinares.

b) Participar en proyectos de investigación, becas y ensayos clínicos.

c) Publicar trabajos en medios y foros científicos.

d) Participar en la organización de donación de muestras a los biobancos de los institutos de investigación biomédica de Galicia, en los casos que proceda.

4. De información.

a) Adecuar, integrar y garantizar la información y documentación clínica en los sistemas corporativos del Servicio Gallego de Salud.

b) Elaborar la información a entregar al paciente.

5. Institucionales.

a) Desarrollar programas de educación sanitaria.

b) Colaborar en el ejercicio de las responsabilidades asignadas por los programas asistenciales, así como en la obtención de la información necesaria para la evaluación de sus indicadores.

Asimismo, las unidades podrán realizar cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 4. Composición

Las unidades contarán con diferentes disciplinas del ámbito sanitario y sociosanitario que se dimensionarán en función de la patología concreta a la que va destinada su creación, así como la carga asistencial esperada.

Como miembros básicos de estas unidades estarán, al menos, dos personas correspondientes al personal facultativo, de dos especialidades distintas, y una persona, profesional de enfermería, con función de gestión de casos y cuidados específicos.

Al objeto de esta orden se entiende por:

a) Comité clínico: grupo de expertos, de carácter multidisciplinar, para tratar, evaluar y consensuar casos clínicos que, por su complejidad o rareza, precisan de una valoración multiprofesional.

b) Miembros básicos de la unidad: número mínimo de profesionales que deberán constituir cada unidad.

c) Grupo funcional homogéneo: estructura mínima de gestión organizativa para integrar, homogeneizar y normalizar la información sanitaria de una unidad asistencial.

Artículo 5. Organización

El personal profesional que compone la unidad funcional multidisciplinar de atención asistencial se detallará en el plan funcional de cada unidad, que concretará el número de profesionales, sus categorías y especialidades en función de la actividad que desarrollen. Cada dirección-gerencia del área sanitaria establecerá su dependencia orgánica y funcional.

Artículo 6. Plan Funcional de las unidades

1. Todas las unidades que se creen al amparo de esta orden deberán contar con un Plan funcional.

El plan funcional deberá definir los objetivos y actividades reflejados en el artículo 3, con especial atención a:

a) Definir y normalizar los criterios de acceso y seguimiento de enfermos en estas unidades, con el objeto de prestarles una atención integral (clínica, funcional, mental y social).

b) Establecer los circuitos asistenciales y procedimientos de gestión entre niveles, atención primaria y atención hospitalaria, así como entre los servicios hospitalarios.

c) Poner en funcionamiento los comités clínicos integrados por profesionales de los distintos niveles asistenciales (atención primaria y hospitalaria) para valorar de forma conjunta cada caso que así lo requiera.

2. La estructura común del plan seguirá el siguiente esquema:

a) Justificación.

b) Objetivos.

c) Ámbito de aplicación.

d) Equipo de profesionales de la unidad, su dependencia orgánica y la funcional.

e) Protocolos concretos de actuación.

f) Agendas específicas de trabajo.

g) Circuitos asistenciales y criterios de derivación y seguimiento de pacientes.

h) Indicadores de evaluación (actividad y calidad).

i) Actividades de docencia, formación e investigación.

Artículo 7. Coordinación

Al frente de cada unidad se designará una persona, entre el personal facultativo especialista, que se responsabilizará de la coordinación de la unidad y que realizará las siguientes funciones:

a) Representar a la unidad.

b) Distribuir las asignaciones funcionales de los/de las profesionales que integran la unidad.

c) Supervisar, coordinar y evaluar el funcionamiento de la unidad.

d) Organizar las agendas de consulta de la unidad, coordinando con el resto de los servicios clínicos implicados las citas de los pacientes, evitando duplicidades y favoreciendo, dentro de lo posible, las consultas de acto único.

e) Coordinar la elaboración del plan de necesidades y de los protocolos de actuación de la unidad.

f) Liderar todas aquellas funciones adicionales que le sean encomendadas por parte de la dirección de la gerencia del área sanitaria.

Artículo 8. Comité clínico

Las unidades funcionales multidisciplinares de atención asistencial dispondrán de un comité clínico que estará compuesto por los miembros básicos de la unidad y por aquel otro personal profesional de los distintos niveles asistenciales (atención primaria y hospitalaria) que sea necesario en función de las necesidades de cada paciente.

El comité clínico estará presidido por la persona que coordina la unidad, que será la encargada de convocarlo, por iniciativa propia o a propuesta de cualquier profesional sanitario que atienda a los/las pacientes.

Las decisiones del comité clínico quedarán reflejadas en la historia clínica del paciente como episodio asociado a consultas externas de la unidad.

Artículo 9. Evaluación y seguimiento de las unidades

A cada unidad se le designará un grupo funcional homogéneo específico como estructura mínima de gestión, con el fin de garantizar la evaluación y seguimiento de los resultados de la unidad.

Cada unidad recibirá de la gerencia del Área Sanitaria, de la que depende orgánicamente, la información periódica que le permita evaluar los resultados.

Artículo 10. Creación de unidades

1. Las unidades funcionales multidisciplinares de atención asistencial podrán crearse por la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, o a propuesta de cualquiera de las gerencias de las áreas sanitarias. Estas deberán ser autorizadas por dicha dirección general.

2. Con la finalidad de que supervise y autorice la constitución de cada unidad que se considere necesario crear, las gerencias de área sanitaria presentarán a la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria la propuesta del Plan funcional de la nueva unidad, de acuerdo con las necesidades detectadas, las cuales deberán contar con los requisitos establecidos en la presente orden.

Dicha dirección general podrá determinar aquellas patologías para las que es preciso la creación de unidades funcionales multidisciplinares de atención sanitaria, estableciendo las referencias asistenciales de las mismas, de ser necesario.

Disposición final primera. Medidas para la aplicación de la orden

Se autoriza a la persona titular del centro directivo con competencias en materia de asistencia sanitaria para que adopte las resoluciones, instrucciones o medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Las resoluciones e instrucciones que, en su caso, se adopten podrán ser objeto de publicación en la intranet de la consellería con competencias en materia de asistencia sanitaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad