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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Lunes, 8 de noviembre de 2021 Pág. 54659

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la escala auxiliar, con requisito de idioma, subgrupo C2, por el turno de acceso libre, vacantes en la plantilla de personal funcionario.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los estatutos de esta universidad y, a el fin de atender de manera estable las necesidades estructurales de personal de administración y servicios, en ejecución de lo establecido en el anexo II, oferta de estabilización, de la Resolución de 21 de diciembre de 2018 (DOG de 31 de diciembre) por la que se publica la oferta de empleo público del personal de administración y servicios para 2018, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir ocho (8) plazas de la escala auxiliar, subgrupo C2, vacantes en la plantilla de personal funcionario, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Todos los actos de relación entre las/los aspirantes y la USC derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho (8) plazas en la escala auxiliar de la USC, con requisito de idioma, subgrupo C2, por el turno de acceso libre.

1.2. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I.

1.4. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II.

1.5. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; Reglamento de selección de personal funcionario de administración y servicios, aprobado en Consejo de Gobierno de la USC el 30 de octubre de 2020, y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta la fecha de toma de posesión, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley del empleo de Galicia.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Poseer el nivel B2 de inglés según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

e) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la escala a la que se pretende incorporar.

f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de ser humanos.

g) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas.

h) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.9.1 de esta convocatoria para las personas con discapacidad, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Las personas que deseen participar en estas pruebas selectivas deberán formalizar su solicitud acompañada de la documentación que proceda, así como abonar la tasa correspondiente, únicamente por medios electrónicos. Para ello se empleará exclusivamente el formulario electrónico habilitado al respecto que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la USC:

https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalFuncionario.htm

3.3. Para la presentación de solicitudes, las/los aspirantes deben poseer uno de estos medios de identificación electrónica válidos:

– En el caso de personal de la USC: credenciales corporativas

– En el caso de personal ajeno a la USC: certificados personales clase 2CA, certificados incluidos en el DNI electrónico o claves concertadas del sistema Cl@ve.

3.4. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de convalidación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

– Acreditación del nivel B2 de inglés segundo el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

– Certificado gallego de competencias digitales en ofimática (Codix) o cursos de formación en aplicaciones de tratamientos de textos y hojas de cálculo con las condiciones que se indican en el anexo I. Las/los aspirantes que no adjunten el Codix o los referidos cursos deberán examinarse del cuarto ejercicio de conformidad con lo establecido en el anexo I.

Las y los aspirantes que tengan o hayan tenido expediente administrativo como PAS en la USC estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

– Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

– Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento de castellano unirán, a tal efecto, fotocopia de un diploma de español como lengua extranjera de nivel B2, C1 o C2, o equivalente. De no adjuntar esta acreditación, no podrán ser declaradas exentas y deberán realizar la prueba a la que se refiere la base 6.5.

3.5. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso se adjuntará con la solicitud, y no serán valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación se hará de la siguiente manera:

3.5.1. Certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que consten el cuerpo o la escala y los períodos en los que se prestaron, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

3.5.2. El certificado acreditativo indicado en el apartado anterior se expedirá y se añadirá de oficio a la solicitud de las personas aspirantes que presten o hayan prestado servicios en la USC.

3.6. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.7. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.8. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar, en el formulario de inscripción del proceso selectivo, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, reflejando con claridad las necesidades que tiene el/la candidato/a de adaptaciones específicas y su motivo.

3.9. Los derechos de examen serán de 25,81 €. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los siguientes medios accesibles desde el formulario de inscripción:

• Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.

• Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación, que se deberá imprimir, una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo; no será precisa la comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.

3.9.1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

• Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.9.2. Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:

• Personas con discapacidad: certificado del grado de discapacidad.

• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en el que conste dicho carácter.

• Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2º. Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.9.3. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.9.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.10. En el formulario de solicitud, las/los aspirantes deberán firmar la declaración responsable que figura en el documento, por la cual manifiestan estar en posesión de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se comprometen a adjuntar la documentación que en ella se indica.

3.11. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica, por lo que, si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el apartado «Medios de aviso de notificación» del formulario el teléfono y la dirección electrónica válidos. Las notificaciones electrónicas se realizarán por comparecencia en sede electrónica, y para el acceso a esta se emplearán los medios de identificación que se indican en la base 3.3.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el lugar en el que se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que motivaron la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaron la exclusión.

4.3. Para enmendar la exclusión u omisión, se cubrirá el formulario de enmiendas del catálogo de procedimientos en el siguiente enlace:

https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalFuncionario.htm

Para lo que el/la aspirante deberá emplear los medios de identificación y firma que se indican en el apartado 3.3 de esta convocatoria.

4.4. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.5. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición, ante el rector, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.6. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8 de esta convocatoria.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020.

5.2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidenta solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias antes citadas.

5.5. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a quien tenga perdida su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.4.

5.6. Tras la convocatoria de la presidenta, se constituirá el tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, con la asistencia, tanto presencial como a distancia, de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.7. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la asistencia presencial o a distancia de la presidenta y secretaria y de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

5.8. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.9. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El personal asesor deberá poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y le serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otras/os funcionarias/os para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.10. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.8 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se vaya a realizar.

5.11. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzca renuncia de una persona seleccionada antes de la toma de posesión, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Los ejercicios del proceso selectivo no se iniciarán antes de que transcurran tres meses de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra Y, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2021 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios, derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación supondrá el consentimiento de la interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en los locales donde se haya realizado la prueba anterior, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html, o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, por lo menos, de antelación a su comienzo, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

6.4. A efectos del cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil. Se entenderán festivos, a efectos de esta convocatoria, los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo.

6.5. Personas aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará como apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten, conforme se indica en la base 3, que están en posesión del diploma de español como lengua extranjera en alguno de los niveles siguientes: nivel B2, C1 o C2, o equivalente, y las/los nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

6.6. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si se tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra la exclusión de la persona aspirante se podrá interponer recurso, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Lista de personas aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su realización, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html y en aquellos otros que considere oportunos, la relación de personas aspirantes que alcanzaron el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La publicación anterior irá acompañada de la relación de personas aspirantes que, según el orden de puntuación obtenido por cada una de ellas fuesen seleccionadas, en la que constará la calificación final obtenida en cada una de las fases: oposición y concurso y de la propuesta provisional de personas seleccionadas según lo previsto en el anexo I de esta convocatoria.

7.6. Contra esta publicación, las/los aspirantes podrán presentar reclamación, ante el tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del Registro de Entrada electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo cual, el/la aspirante debe emplear los medios de identificación y firma que se indicaron en el apartado 3.3.

7.7. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta definitiva de las personas aspirantes seleccionadas, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5.12 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector para efectuar el nombramiento de personal funcionario de carrera y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html

8. Presentación de documentación.

8.1. En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en el que se hiciera pública la relación definitiva de aprobadas/os, las personas aspirantes que figuren en ella deberán presentar, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la USC, originales y fotocopia de la siguiente documentación:

a) DNI o documento que acredite la nacionalidad.

b) Titulación exigida en la base 2.1.c) y acreditación del requisito indicado en el apartado 2.1.d).

c) Certificado, en su caso, acreditativo de lengua gallega indicado en la base 3.4.

d) Diploma de español como lengua extranjera, en su caso, indicado en la base 3.4.

e) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán acreditar tal condición mediante certificación del órgano competente de la Administración.

f) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.e) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

g) La acreditación del requisito establecido en la base 2.1.f) se hará mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicho certificado podrá obtenerse a través de la web del ministerio con competencias en materia de justicia. Opcionalmente podrá otorgarse el consentimiento expreso a la USC para que lo solicite adjuntando, debidamente cubierto, el formulario publicado en el enlace https://www.usc.gal/gl/goberno/xerencia/

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien, dentro del plazo fijado, y salvo el caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrada/o funcionaria/o y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Adjudicación de destino

9.1. Las personas seleccionadas deberán solicitar por orden de preferencia las plazas vacantes que previamente se les oferten.

9.2. La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, siguiendo el orden de puntuación final obtenido.

9.3. El personal con discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud se le adjuntará un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

10. Nombramiento de personal funcionario de carreira.

10.1. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo superaran serán nombradas funcionarias de carrera mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

10.2. La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

11. Listas de espera.

11.1. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición, distinto del de gallego. A estos efectos y a fin de determinar su opción, las personas aspirantes indicarán el/los campus de preferencia en el epígrafe correspondiente de la solicitud.

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo del artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2021

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de las plazas: escala auxiliar

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto las exenciones previstas en la descripción del primer y cuarto ejercicio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o con otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar fehacientemente su identidad.

Primer ejercicio. Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan acreditado documentalmente junto con la solicitud estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de convalidación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se les facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respecto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 90 preguntas tipo test, más cinco de reserva, con cuatro respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una será la correcta, correspondientes al programa que figura como anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo de duración será de 120 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir la puntuación mínima.

Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico elegido entre tres propuestos por el tribunal, correspondientes a los temas de recursos humanos, gestión económica y gestión académica que figuran en el programa.

El supuesto estará desglosado en 20 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será la correcta.

El tiempo máximo de duración será de 90 minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir la puntuación mínima. Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Cuarto ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba práctica con ordenador, en la que se deberá contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, dirigidas a apreciar los conocimientos de las personas aspirantes como usuarias de programas Word para Microsoft 365 y Excel para Microsoft 365.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan acreditado documentalmente junto con la solicitud estar en posesión del Codix. Igualmente quedarán exentas/os las/los aspirantes que hayan adjuntado con la solicitud formación en tratamiento de textos y hojas de cálculo impartida por instituciones públicas en los últimos diez años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los cursos deberán ser de aptitud y constarán de 40 horas en conjunto, no pudiendo ser ninguno de ellos inferior a 15 horas.

El ejercicio tendrá una duración máxima de cuarenta minutos y se calificará como apto o no apto, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para obtener la calificación de apto.

Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá tener aprobados y publicados los criterios de evaluación y corrección.

Las preguntas adicionales de reserva sustituirán, en su caso, a las anuladas por su orden.

II. Fase de concurso: consistirá en la valoración, a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición, de los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Puntuación de la fase de concurso: máximo 40 puntos.

Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:

– En la escala auxiliar en la USC: 0,25 puntos por mes.

– En las categorías de personal laboral de la USC: auxiliar, auxiliar administrativo y administrativo realizando funciones propias de la escala auxiliar, en puestos de trabajo de la RPT de personal funcionario: 0,25 puntos por mes.

– En cuerpos o escalas de otras administraciones públicas que tengan atribuidas las mismas funciones que las de la escala auxiliar de la USC: 0,050 puntos por mes.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.

Los empates en las puntuaciones se resolverán a favor de la persona aspirante que haya obtenido una mayor puntuación en la fase de oposición, y, si ello no fuera suficiente, por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, tercer ejercicio y en la fase de concurso, por este orden, hasta que se resuelva el empate.

Para la valoración de la experiencia acreditada en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan serán resueltas por la Comisión Permanente de Valoración de Méritos. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas en los cuerpos o escalas en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II

Denominación de las plazas: escala auxiliar

Programa

1. La Constitución española de 1978: título preliminar; título I. De los derechos y deberes fundamentales.

2. La Constitución española de 1978: título IV. Del gobierno y de la administración; título VIII. De la organización territorial del Estado.

3. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia: título preliminar; título I. Del poder gallego.

4. La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

5. Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

6. Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

7. Real decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del suplemento europeo al título. Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

8. Real decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del suplemento europeo a los títulos regulados en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y se modifica el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco español de Cualificaciones para la educación superior.

9. Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

10. Real decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título preliminar; título I: De los interesados en el procedimiento.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título II. De la actividad de las administraciones públicas; título III. De los actos administrativos.

13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: capítulos I al V.

14. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título V. De la revisión de los actos en vía administrativa: capítulo II. Recursos administrativos.

15. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar: capítulo I. Disposiciones generales; capítulo II. De los órganos de las administraciones públicas, secciones 1ª, 2ª y 4ª; capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público.

16. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título III. Derechos de las personas.

17. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título I. Objeto, principios y ámbito de aplicación.

18. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III. Clases de personal; Título V. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

19. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicos: capítulo I. Disposiciones generales; capítulo III. Movilidad del personal funcionario; título VIII. Situaciones administrativas.

20. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título II. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración pública gallega: capítulo I. El acceso al empleo público gallego, y capítulo II: la igualdad retributiva en el empleo público.

21. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales; artículo 15. Principios de la acción preventiva; artículo 29. Obligaciones de los/las trabajadores/as en materia de prevención de riesgos.

22. Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: título III. De los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, capítulo I. Contenido y aprobación: artículo 49. Estructura; capítulo II. De los créditos y de sus modificaciones.

23. Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: título III. De los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma: capítulo III. Ejecución y liquidación.

24. Resolución de 25 de enero de 2021 por la que se ordena la publicación del Reglamento de gestión presupuestaria de la USC.

Nota: las referencias normativas de este temario pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, en cuyo caso se entenderán referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III

Denominación de las plazas: escala auxiliar

Tribunal titular:

Presidenta:

– Carmen Martí Fernández, funcionaria de carrera de la escala técnica superior de administración de la USC.

Vocales:

– Beatriz Villar García, funcionaria de carrera de la escala administrativa de la USC.

– José Ramón Basante Barbazán, funcionario de carrera de la escala administrativa de la USC.

– Álvaro Vázquez Salgueiros, funcionario de carrera de la escala administrativa de la USC.

Secretaria:

– Marta Balea Cotos, funcionaria de carrera de la escala administrativa de la USC.

Tribunal suplente:

Presidenta:

– María Carmen Ríos López, funcionaria de carrera de la escala de gestión de la USC.

Vocales:

– Luisa Ferreiro Couselo, funcionaria de carrera de la escala administrativa de la USC.

– Javier López Gómez, funcionario de carrera de la escala administrativa de la USC.

– María del Carmen Pazo Regueiro, funcionaria de carrera de la escala administrativa de la USC.

Secretario:

– José Manuel Caamaño Jerez, funcionario de carrera de la escala administrativa de la USC.