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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Martes, 9 de noviembre de 2021 Pág. 54769

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Agroalimentaria Gallega.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Agroalimentaria Gallega, se dicta esta resolución, basada en los hechos y fundamentos que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 23 de febrero de 2021, Jaime Luis López Vázquez, en su condición de secretario del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Agroalimentaria Gallega la constituyeron la Confederación de Empresarios de Lugo-CEL, representada por Jaime Luis López Vázquez y las entidades mercantiles Embutidos Montepicato, S.L., representada por Eduardo Valín Fernández; Suministros Megaro Foods, S.L., representada por Carlos Cebrián Escobar; y la Escuela de Carniceros de Galicia, S.L., representada por Carlos Cebrián Escobar y Mario Balboa Mourín, mediante escritura pública otorgada en Sarria (Lugo) el 12 de febrero de 2021, ante el notario Juan J. López Yáñez, con el número de protocolo 480. Esta escritura se enmendó por otra otorgada el 18 de junio de 2021, en la misma localidad y ante el mismo notario, con el número 2.334 de su protocolo.

3. La Fundación, según consta en el artículo 5 de sus estatutos, tiene como objetivo «la consecución de la agrupación, unión y colaboración de diferentes organizaciones empresariales, empresarios individuales, entidades mercantiles empresariales y, en general, todo tipo de entidades de la Comunidad Autónoma gallega cuyo ámbito de actuación se corresponda con el agroalimentario, al objeto de fomentar y promover, a través de la Fundación, el sector agroalimentario gallego con el consecuente desarrollo y potenciación del medio rural en Galicia».

Para la consecución de sus fines podrá realizar las siguientes actividades:

– La puesta en marcha de un proyecto global de cooperación entre los distintos estamentos de la sociedad de la Comunidad Autónoma gallega a fin de reactivar y relanzar el sector agroalimentario gallego.

– Promover el espíritu emprendedor e innovador en el medio rural para la consolidación del sector agroalimentario gallego a través de la innovación y tecnología.

– Impulsar el desarrollo de nuevos productos, canales de distribución, procesos y comercialización de los productos agroalimentarios gallegos.

– Aglutinar y apoyar iniciativas para hacer frente a los retos de la industria agroalimentaria gallega en áreas tales como digitalización, automatización, sostenibilidad y desarrollo de productos innovadores y/o con valor añadido.

– Impulsar, promover, liderar y gestionar iniciativas empresariales y transformadoras que redunden en la promoción, transformación, modernización y recuperación del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma gallega y la mejora del rendimiento de las explotaciones facilitando su avance en la cadena de valor sectorial.

– Potenciar y/o colaborar con cualquier iniciativa económica, social y cultural que redunde en beneficio del sector agroalimentario gallego, la modernización de las explotacionesns ganaderas y su sostenibilidad, así como su proyección en el exterior.

– Captar y atraer inversiones nacionales o internacionales viables a la Comunidad Autónoma con la consiguiente creación de puestos de trabajo.

– Potenciar la pyme agroalimentaria gallega y el desarrollo del emprendimiento en las zonas rurales de Galicia, con el objeto de alcanzar la dinamización demográfica y económica en este ámbito y la puesta en valor de los recursos naturales de Galicia para la generación de riqueza y empleo cualificado.

– Colaborar con las administraciones públicas y empresas agroalimentarias a fin de conseguir sellos y denominaciones de calidad diferenciada en las producciones agroalimentarias gallegas.

– Impulsar y promocionar iniciativas en materia de internacionalización de las empresas agroalimentarias gallegas, la bioeconomía y la transición energética.

– Fomentar la economía social en el sector agroalimentario gallego y la utilización de nuevos modelos de negocio agroalimentario.

– Dar a conocer el mundo de la empresa y los equipos de investigación aplicada al mundo rural para la consecución de la mejora de la interconexión de los distintos procesos que integran la cadena de valor agroalimentaria.

– Coadyuvar con las administraciones públicas, empresas y entidades en el desarrollo de la puesta en producción de los terrenos abandonados en Galicia, la creación y recuperación de aldeas y patrimonio etnográfico y el retorno de población y talento al medio rural.

– Apoyar al sector primario en Galicia mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas a través de las que se viabilice la recuperación de las tierras agrícolas para impulsar la bioeconomía y la calidad de vida en el medio rural gallego.

– Proceder al estudio de todo tipo de problemas que se planteen en el sector agroalimentario gallego, proponiendo las soluciones pertinentes y el establecimiento de las consiguientes líneas de actuación.

– Fomentar conferencias, cursos, encuentros y seminarios en materias relacionadas con los fines de la Fundación.

– Promover el avance en los métodos y técnicas de gestión de empresas agroalimentarias, fundamentalmente en la realización y difusión de la investigación y de la organización y funcionamiento de los oportunos medios de formación e información.

– Promover la conexión del sector agroalimentario gallego con la universidad y los equipos de investigación.

– Coadyuvar al desarrollo económico, social, cultural y científico de Galicia, mediante las acciones que se determinen.

– Organizar encuentros, seminarios y convenciones para intercambios de experiencias entre las empresas del sector agroalimentario y fomentar su solidaridad e interrelación para una más eficaz y mutua colaboración entre ellas.

– Establecer, mantener y fomentar relaciones con otras asociaciones y fundaciones agroalimentarias, tanto nacionales como extranjeras.

– Coadyuvar en la potenciación del medio rural gallego y la recuperación demográfica en el mismo.

– Realizar las demás funciones de análoga naturaleza a las anteriores que se consideren convenientes en el cumplimiento de los fines de la Fundación.

– Instituir premios anuales como elemento impulsor de iniciativas empresariales, investigadoras, turísticas, culturales y artísticas con incidencia en el sector agroalimentario gallego.

4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; a su capacidad para constituirla, a su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación, su dirección, su objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición y las normas de funcionamiento del patronato y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por la entidad Suministros Megaro Foods, S.L., representada por Carlos Cebrián Escobar, como presidente; la Confederación de Empresarios de Lugo-CEL, representada por Jaime Luis López Vázquez, como secretario; la entidad Embutidos Montepicato, S.L., representada por Eduardo Valín Fernández, como tesorero; y la Escuela de Carniceros de Galicia, S.L, representada por María José Torell Ortuño, como vocal.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés para el desarrollo rural de Galicia de la Fundación Agroalimentaria Gallega, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo de 5 de octubre de 2021 (Diario Oficial de Galicia núm. 199, de 15 de octubre) se clasificó de interés para el desarrollo rural de Galicia la Fundación Agroalimentaria Gallega, y se adscribió a la Consellería del Medio Rural para los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 235, de 11 de diciembre de 2018), corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Agroalimentaria Gallega, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Agroalimentaria Gallega.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y, especialmente, a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería del Medio Rural.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2021

Nicolás Vázquez Iglesias
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural