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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Pág. 55519

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 30.1 de la Resolución de 8 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN500A).

La Resolución de 8 de abril de 2021, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 72, de 19 de abril, establece las bases reguladoras de la subvención para inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN500A).

El plazo de justificación será para la anualidad de 2021, hasta el 15 de octubre de 2021 inclusive, y para la anualidad de 2022 hasta el 15 de marzo de 2022 (artículo 30.1 de las bases reguladoras).

Con fecha 4 de octubre de 2021 (DOG núm. 195, de 8 de octubre) se amplió el plazo de justificación para la anualidad 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021, por la recepción de numerosas peticiones de prórroga por parte de los beneficiarios de las ayudas, debido a retrasos en el suministro de maquinaria que está determinando que las empresas tengan dificultades para justificar en el plazo establecido, y todo ello a consecuencia de la situación que estamos viviendo como consecuencia de la COVID-19, de la crisis de los microchips que ha ralentizado e incluso paralizado el proceso de fabricación de maquinaria, y de la crisis consecuencia del encallamiento en el Canal de Suez del carguero Ever Given, por lo que resulta indispensable la ampliación del plazo de justificación de las ayudas para que se puedan finalizar los proyectos y presentar la documentación justificativa.

En la actualidad, la persistencia de la crisis de los semiconductores, los aumentos de precio de las materias primas y la rápida transformación tecnológica son elementos que están ejerciendo presión sobre los suministradores de maquinaria, bienes y equipos, lo que tiene como consecuencia que los beneficiarios de las ayudas estén solicitando la ampliación del plazo de justificación para el año 2022.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano que concede las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, con carácter general, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), establece que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 30.1 de las bases reguladoras para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa, quedando la redacción del artículo de la siguiente manera:

«El plazo de justificación será para la anualidad de 2021, hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive, y para la anualidad de 2022 hasta el 15 de junio de 2022. Asimismo, previa solicitud motivada del beneficiario y siempre que sea autorizado por el órgano que dictó la resolución de concesión, se tendrá en cuenta que las cantidades no justificadas por los beneficiarios en la anualidad de 2021 se podrán computar y justificar en la anualidad de 2022, siempre que no fueran susceptibles de pérdida del derecho a cobro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.9».

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (www.xera.gal), a los efectos previstos en los artículos 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra la presente resolución no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2021

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal