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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Pág. 55517

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 31.1 de la Resolución de 10 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (código de procedimiento IN500B).

La Resolución de 10 de mayo de 2021, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 96, de 25 de mayo, establece las bases reguladoras y convoca para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (código de procedimiento IN500B).

El plazo de justificación será para la anualidad de 2021, hasta el 15 de noviembre de 2021 inclusive, y para la anualidad de 2022 hasta el 15 de abril de 2022 (artículo 31.1 de las bases reguladoras).

En la actualidad, la persistencia de la crisis de los semiconductores, los aumentos de precio de las materias primas y la rápida transformación tecnológica son elementos que están ejerciendo presión sobre los suministradores de maquinaria, bienes y equipos, lo que implica que los beneficiarios de las ayudas estén solicitando la ampliación del plazo de justificación para el año 2022.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano que concede las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, con carácter general, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), establece que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo del que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 31.1 de las bases reguladoras para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa, quedando la redacción del artículo de la siguiente manera:

«El plazo de justificación será para la anualidad de 2021, hasta el 15 de noviembre de 2021 inclusive, y para la anualidad de 2022 hasta el 15 de junio de 2022. Asimismo, previa solicitud motivada del beneficiario y siempre que sea autorizado por el órgano que dictó la resolución de concesión, se tendrá en cuenta que las cantidades no justificadas por los beneficiarios en la anualidad de 2021 se podrán computar y justificar en la anualidad 2022, siempre que no sean susceptibles de pérdida del derecho a cobro y lo soliciten».

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (www.xera.gal), a los efectos previstos en el artículo 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra la presente resolución no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2021

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal