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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Pág. 55514

III. Otras disposiciones

Instituto de Estudios del Territorio

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2021 por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la convocatoria efectuada por la Resolución de 3 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021 (código de procedimiento MT402B).

Primero. El 10 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 3 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, gestionadas por el Instituto de Estudios del Territorio, y se establece su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021.

Segundo. En el ordinal segundo de dicha resolución se establece el objeto de las subvenciones, que es la corrección de impactos paisajísticos presentes tanto en edificios de titularidad municipal como en ciertos equipamientos de titularidad municipal, o bien los producidos por ellos debido a su aspecto exterior, todo ello en congruencia con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de paisajes de Galicia y los objetivos y criterios que expresan las Directrices de paisaje de Galicia a través de dos líneas de ayuda que son:

Línea I: Edificios o dependencias destinadas a la prestación de los servicios municipales.

Línea II: Equipamientos de titularidad municipal que se señalan a continuación, que por su deficiente estado de conservación o que por su propia configuración, se asocian con el problema del feísmo y producen una distorsión del paisaje en del entorno natural o urbano donde se sitúan: fuentes, lavaderos públicos, palcos de música y hórreos.

Tercero. La Resolución de 3 de septiembre de 2021, en el punto 1 del ordinal sexto, indica que las subvenciones objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 800.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.541E.760.00, código de proyecto 2021 00002, distribuidos de la siguiente manera:

a) Con cargo a la línea I: hasta un máximo de cuatrocientos mil euros (400.000 €).

b) Con cargo a la línea II: hasta un máximo de cuatrocientos mil euros (400.000 €).

Cuarto. El punto 5 del ordinal séptimo de la Resolución de 3 de septiembre de 2021 establece que, a efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste en el mismo la solicitud, correctamente cumplimentada, y toda la documentación exigida en la citada resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En este caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este punto, se podrán seguir registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas.

Quinto. Una vez revisadas y ordenadas todas las solicitudes presentadas con la documentación completa, la última solicitud que se pudo conceder antes del agotamiento del crédito fue la que tuvo entrada en la sede electrónica el día 11.9.2021 a las 00.21 horas para la línea I, y el día 8.10.2021 a las 12.41 horas para la línea II.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El punto 6 del ordinal decimotercero de la Resolución de 3 de septiembre de 2021 establece que, unha vez agotado el crédito destinado a las subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia dicha circunstancia, que supondrá la inadmisión de los expedientes instruidos con posterioridad al agotamiento del presupuesto previsto para esta convocatoria.

Segunda. Los artículos 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el 32 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establecen que, cuando el procedimiento administrativo establecido no lleve consigo el agotamiento del crédito en un único acto de concesión sino que su disposición se realice en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en el Diario Oficial de Galicia y en su página web, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Dar a conocer el agotamiento del crédito autorizado para las ayudas convocadas por la Resolución de 3 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, gestionadas por el Instituto de Estudios del Territorio, y se establece su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021 (código de procedimiento MT402B), con fecha del día 11.9.2021 a las 00.21 horas para la línea I, y el día 8.10.2021 a las 12.41 horas para la línea II.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2021

Enrique Luis de Salvador Sánchez
Director del Instituto de Estudios del Territorio