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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Jueves, 18 de noviembre de 2021 Pág. 56671

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

ANUNCIO de 5 de noviembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por el que se notifica la resolución del expediente sancionador 2021693AE-PO por infracción en materia sanitaria.

El 21 de septiembre de 2021, la jefa territorial de Pontevedra dictó la resolución del expediente sancionador 2021693AE-PO incoado a la persona titular del DNI 36054271T.

Tras intentar la notificación de esta resolución según lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se pudo practicar, por lo que mediante este anuncio se notifica a la persona titular del DNI 36054271T el contenido de dicha resolución, que figura en el anexo, según lo dispuesto en el artículo 44 de dicha ley, para que tenga conocimiento de la misma.

En caso de estar conforme con esta resolución, deberá hacer efectiva la multa en el siguiente plazo:

1. Si la publicación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2. Si la publicación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Para esto deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en las dependencias de esta jefatura territorial. El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad, Edificio Administrativo San Lázaro, en Santiago de Compostela, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este anuncio se expide para que conste y le sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado (TEU del BOE).

Pontevedra, 5 de noviembre de 2021

Natalia Botana Rey
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número de expediente: 2021693AE-PO.

DNI de la persona denunciada: 36054271T.

Última dirección conocida: calle Barcelona, 85, 3º E, 36211 Vigo.

Hecho imputado: supuesta infracción de lo previsto en:

• Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

• Artículo 6.2 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

• Decreto 3/2021, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

2. Queda restringida la entrada y la salida de personas del ámbito territorial de los siguientes ayuntamientos, considerados individualmente:

4. De la provincia de Pontevedra:

ñ) Redondela.

s) Vigo.

Tipificación: dos infracciones administrativas tipificadas como leves en el artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, modificada por la Ley 1/2018, de 2 de abril: «El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia».

Sanción propuesta: seiscientos euros (600 €).