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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Viernes, 19 de noviembre de 2021 Pág. 56832

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2021 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones previsto en el ordinal decimoctavo de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406C).

El 6 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) la Resolución de 4 de noviembre de 2020, por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406C).

El punto 8 del ordinal decimoctavo, Justificación da subvención, de la citada Resolución de 4 de noviembre de 2020, establece que «(...) En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa, parcial o final, de la subvención con posterioridad a 30 de noviembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión, salvo que el requerimiento señalado en el número anterior se haga dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha».

Teniendo en cuenta las circunstancias generadas por la pandemia de la COVID-19 (fundamentalmente, el retraso en la obtención de suministros), así como el elevado número de solicitudes presentadas en esta convocatoria, procede dar nueva redacción a dicho punto 8 del ordinal ordinal decimoctavo, a fin de ampliar el plazo que tienen las personas y entidades beneficiarias para presentar la documentación justificativa de la subvención.

De conformidad con todo el anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por lo que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Único. Dar la siguiente redacción al punto 8 do ordinal decimoctavo, Justificación de la subvención, de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406C):

«Transcurridos los plazos indicados en el punto 1º de este ordinal sin que las personas o entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de diez (10) días. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa, parcial o final, de la subvención con posterioridad a 30 de noviembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión, salvo que el requerimiento señalado en el número anterior se haga dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha. En el caso de la justificación de la anualidad 2021 se admitirá la presentación de documentación hasta el 30 de diciembre de 2021».

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo