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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Martes, 23 de noviembre de 2021 Pág. 57337

IV. Oposiciones y concursos

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2021 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de dos plazas vacantes en esta institución.

Al amparo de lo establecido en el artículo 7.k) del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor del Pueblo, se convoca concurso de méritos para cubrir dos plazas vacantes del cuerpo auxiliar, grupo D, incluidas en la relación de puestos de trabajo del Valedor del Pueblo que se detalla en el anexo I conforme a las siguientes:

Bases:

1. Normas generales.

A esta convocatoria le será de aplicación la Ley del Valedor del Pueblo, su Reglamento de organización y funcionamiento, la Resolución del Valedor del Pueblo, de 28 de julio de 2021, por la que se aprueban las normas reguladoras de las bases generales para las convocatorias de las provisiones de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos en el Valedor del Pueblo de Galicia, modificada por la Resolución de 3 de noviembre de 2021, y su normativa complementaria y supletoria.

Las plazas están dotadas con sus retribuciones correspondientes, consignadas en los presupuestos del Valedor del Pueblo del año en curso.

2. Requisitos de los/las aspirantes.

2.1. Generales.

Para ser admitidos, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. No exceder la edad de jubilación forzosa.

2.1.2. No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

2.1.3. No haber sido objeto de una separación de servicio de cualquier Administración pública mediante expediente disciplinario ni de una inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.4. Tener la condición de funcionario/a de carrera de cualquier Administración pública, perteneciente al subgrupo C2 o grupo D.

2.2. Concurrencia.

Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión de la plaza resultante de este proceso.

2.3. Será requisito imprescindible para la participación en este concurso de méritos acreditar una permanencia mínima de dos años en el puesto de trabajo desde el cual se concursa.

3. Valoración de méritos.

A) Antigüedad.

1. La puntuación máxima por antigüedad será de 12 puntos.

2. La antigüedad se valorará por años de servicios. Se diferenciará la puntuación en función de los cuerpos o escalas en que se prestó el servicio, atendiendo al siguiente baremo:

a) 0,40 puntos por año completo de servicios prestados en cuerpos o escalas del mismo nivel de titulación o superior en que se encuentre clasificado el puesto a que se opta.

b) 0,20 puntos por año completo de servicios prestados en cuerpos o escalas de inferior nivel de titulación en que se encuentre clasificado el puesto a que se opta.

3. Esta puntuación se asignará porcentualmente a los períodos inferiores a un (1) año con una duración mínima de un (1) mes.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento.

1. La valoración máxima de los cursos de formación será de 10 puntos.

Serán valorados como mérito los cursos de formación con una duración mínima de 12 horas y organizados o promovidos por el Valedor del Pueblo, por las escuelas oficiales de formación de las comunidades autónomas, universidades, por las organizaciones sindicales, administraciones públicas o por otras entidades públicas, siempre que, en este último caso, los cursos cuenten con una homologación oficial.

2. Se puntuará la formación atendiendo a la siguiente distribución:

a) Cursos sobre temática directamente relacionada con el área funcional o con las tareas propias del puesto al que se concursa. Se valorarán a razón de 0,02 puntos/hora de formación hasta un máximo de 5 puntos.

b) Cursos impartidos por la persona aspirante sobre temática directamente relacionada con el área funcional o con las tareas propias del puesto al que se concursa. Se valorarán a razón de 0,03 puntos/hora de formación hasta un máximo de 5 puntos.

c) Cursos sobre cualquier temática relacionada con la actividad de la institución del Valedor del Pueblo. Se valorarán a razón de 0,01 puntos/hora de formación hasta un máximo de 4 puntos.

d) Cursos sobre aplicaciones y programas informáticos relacionados con la actividad de la institución del Valedor del Pueblo. Se valorarán a razón de 0,01 puntos/hora de formación hasta un máximo de 2 puntos.

A tal efecto, se detallarán previamente aquellos cursos que se consideren relacionados con la actividad de la institución.

e) Cursos de idiomas distintos del gallego impartidos por escuelas oficiales. Se valorarán a razón de 0,01 puntos/hora de formación hasta un máximo de 2 puntos.

f) Cursos de igualdad de género y de prevención de riesgos laborales. Se valorarán a razón de 0,01 puntos/hora de formación hasta un máximo de 2 puntos.

C) Titulaciones académicas

1. La puntuación máxima por titulaciones académicas será de 4 puntos.

2. No se valorarán títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como méritos, ni se valorarán los títulos académicos exigidos para el ingreso en el cuerpo de funcionarios correspondiente. Las titulaciones distintas de las señaladas se valorarán con la siguiente calificación:

a) Titulaciones académicas en general.

a1) Titulación de grado medio no universitaria (FP I) o asimilada: 0,40 puntos.

a2) Titulación de grado superior no universitaria (FP II) o asimilada: 0,60 puntos.

a3) Titulación de grado medio universitario, diplomado o equivalente: 0,80 puntos.

a4) Titulación universitaria de grado o asimiladas: 1 punto.

a5) Titulación universitaria de experto: 1,25 puntos.

a6) Titulación universitaria de especialista: 1,50 puntos.

a7) Máster universitario: 2 puntos.

a8) Doctorado: 3 puntos.

b) Titulaciones académicas relacionadas con el puesto de trabajo, especificadas en la convocatoria correspondiente.

b1) Titulación de grado medio no universitaria (FP I) o asimilada: 0,75 puntos.

b2) Titulación de grado superior no universitaria (FP II) o asimilada: 1 punto.

b3) Titulación de grado medio universitario, diplomado o equivalente: 1,25 puntos.

b4) Titulación universitaria de grado o asimiladas: 1,5 puntos.

b5) Titulación universitaria de experto: 1,75 puntos.

b6) Titulación universitaria de especialista: 2 puntos.

b7) Máster universitario: 2,5 puntos.

b8) Doctorado: 4 puntos.

D) Grado de conocimiento del idioma gallego.

1. La valoración máxima de los cursos de formación será de 3 puntos.

2. Se valorará la formación especializada en idioma gallego con la siguiente calificación:

Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5. Se valorará con 1,5 puntos.

Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego. Se valorará con 3 puntos.

E) Grado personal consolidado.

1. La valoración máxima por el grado personal consolidado será de 2 puntos.

2. Por estar en posesión de un determinado grado personal:

Por tener un grado personal superior al puesto ofertado: 2 puntos.

Por tener un grado personal igual al puesto ofertado: 1,5 puntos.

Por tener un grado personal inferior al puesto ofertado: 1 punto.

F) Ejercicio de derechos de conciliación.

1. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

2. Se tendrán en cuenta los derechos de conciliación ejercidos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso. Los meses se computarán por días naturales de treinta (30) días.

3. Permiso por parto, adopción o acogimiento: 0,20 puntos.

4. Permiso como progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento de un hijo: 0,20 puntos.

5. Reducción de jornada prevista: 0,02 puntos/mes.

6. Excedencia para cuidado de hijos/as y familiares: 0,04 puntos/mes.

7. Tener a cargo menores de doce años y personas dependientes o con discapacidad: 0,5 puntos.

G) Trabajo desarrollado.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos.

1. Por cada mes de servicios de tiempo transcurrido desde la última adjudicación de un puesto con carácter definitivo del cuerpo o escala desde el que participa: 0,015 puntos.

2. Se excluyen de la puntuación los dos años de permanencia obligatoria si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo por el sistema de concurso, y los dos primeros años si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo por el sistema de libre designación.

3. Supuestos de empate.

En caso de empate en las puntuaciones, se otorgará el puesto a la persona que acredite mayor experiencia en puestos pertenecientes a la institución del Valedor del Pueblo o instituciones similares. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida en los méritos según el orden establecido en los diferentes apartados de la base tercera. De persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primero apellido y, de ser igual, por el segundo apellido. En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

4. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso serán dirigidas al Valedor del Pueblo de Galicia. El plazo de presentación será de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán cubriendo el formulario electrónico que figura como anexo-solicitud de la convocatoria en la web del Valedor del Pueblo, conforme a lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 14.2.e), para los empleados de las administraciones públicas.

Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán acceder al formulario de participación, cubrir todos los datos que aparecen en el mismo y, posteriormente, validarlos, confirmarlos, imprimir el formulario y presentarlo firmado en el Registro de la institución del Valedor del Pueblo o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siguiendo las instrucciones que les proporcionará el sistema.

No será admitida a concurso ninguna solicitud que sea presentada por cualquier otro medio que el indicado anteriormente.

Las solicitudes que hayan sido validadas en el formulario electrónico de la institución y que no se hayan presentado dentro de plazo, en el Registro de la institución o en los lugares indicados en la Ley 39/2015, serán excluidas del procedimiento de provisión de los puestos convocados.

Con la presentación de la solicitud, las personas participantes declaran bajo su responsabilidad que son ciertos todos los datos que hacen constar.

En la solicitud de participación deberán incorporar su dirección de correo electrónico de contacto.

Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los/las peticionarios/as.

5. Todos los méritos alegados deberán ser acreditados, en el momento en que la persona resulte adjudicataria de la plaza, mediante la presentación de certificaciones o títulos originales o fotocopias compulsadas de los méritos alegados en la solicitud. No será necesaria la presentación de los méritos alegados y que ya se encontrasen en poder de la institución, que serán certificados por el Servicio de Administración y Personal de esta.

Para el supuesto de que en la documentación presentada existan defectos reparables, se le dará a la persona interesada un plazo de cinco días hábiles para corregirlos.

6. Relaciones de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la valedora del pueblo dictará resolución en la que se declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, junto con la motivación de la exclusión, en su caso. Esta resolución se publicará en la página web del Valedor del Pueblo.

Los excluidos dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web de la institución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que hubiese motivado la exclusión. A tal efecto, la estimación o desestimación de estas peticiones de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se determine la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Transcurrido dicho plazo, la valedora del pueblo dictará resolución definitiva de admitidos y excluidos.

7. Comisión de Evaluación.

1. Para la valoración de las condiciones y de los méritos aportados a los concursos de provisión de puestos de trabajo se constituirá una Comisión de Evaluación nombrada por la valedora del pueblo de Galicia con la siguiente composición:

• Presidencia: la persona responsable del Servicio de Administración y Personal de la institución.

• Vocal: una persona funcionaria que designará el personal administrativo de la institución, que cuente, cuando menos, con el mismo nivel de titulación exigido para el ingreso en el cuerpo correspondiente al puesto ofertado. En su defecto, se elegirá a una persona funcionaria que cumpla con estos requisitos, elegida al azar de entre el personal que se presente a este efecto.

• Secretario/a: el jefe/a de la Sección de Apoyo y de Transparencia.

Sustitución: en caso de ausencia, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos por un/una funcionario/a designada/o por la titular de la institución del Valedor del Pueblo.

Todos ellos contarán con voz y voto.

La Comisión de Evaluación podrá solicitar el asesoramiento de expertos que colaboren en la valoración de los méritos, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Evaluación, en el plazo no superior a un mes desde el final del plazo de presentación de instancias, publicará en la página web del Valedor del Pueblo la resolución provisional con la relación de los aspirantes presentados al concurso, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos alegados.

Contra tal resolución los interesados podrán interponer reclamación, ante la Comisión de Méritos en el plazo de cinco (5) días hábiles.

En un plazo no superior a quince (15) días hábiles, la Comisión de Evaluación resolverá las reclamaciones presentadas, si las hubiere, notificará el resultado de estas a los interesados y elevará a la valedora del pueblo de Galicia una propuesta de resolución del concurso a favor de la persona que logre la mejor puntuación.

3. Abstención y recusación.

Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán abstenerse, o podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Cuando se produzca esta situación y, consecuentemente, la vacante de un miembro de la Comisión de Valoración titular, su suplente cubrirá dicho puesto y el/la presidente/a designará un/una nuevo/a suplente. El/la presidente/a solicitará de los miembros de la comisión declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos citados o en las previstas en las presentes bases.

4. Constitución y actuación.

La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, por lo menos, tres de sus miembros, siendo, en todo caso, necesaria la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Por cada sesión de la comisión se levantará acta, con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

8. Valoración de méritos y propuesta de adjudicación.

Valorados los méritos de los/las solicitantes, la adjudicación del puesto de trabajo ofertado recaerá, en todo caso, sobre el/la candidato/a que haya obtenido mayor puntuación conforme al baremo establecido en la base 3, así como, en su caso, conforme a los criterios de desempate establecidos en la base 4.

Una vez efectuada la valoración provisional de los méritos, se hará pública en la página web del Valedor del Pueblo. Los/las concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación.

Las reclamaciones se dirigirán a la Presidencia de la Comisión de Evaluación de méritos.

En la fase de reclamaciones no se admitirá la presentación de méritos que no se hayan incluido en la presentación de la solicitud.

Examinadas y resueltas por la comisión las reclamaciones presentadas, se elevará propuesta de resolución del concurso a la valedora del pueblo.

La convocatoria se resolverá por resolución del Valedor del Pueblo, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la institución.

9. Adjudicación de destino.

1. La resolución del Valedor del Pueblo de Galicia que adjudicará definitivamente los puestos ofertados a las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la institución. En ella deberán figurar los siguientes datos:

a) Denominación, número, cuerpo o escala, complemento específico y nivel de complemento de destino del puesto adjudicado.

b) Datos identificativos de la persona funcionaria seleccionada: nombre y apellidos, DNI, cuerpo o escala y grado personal.

10. Toma de posesión.

La toma de posesión en el puesto adjudicado como consecuencia de la resolución del presente concurso se efectuará en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se resuelve este concurso.

11. Recursos.

Contra la resolución por la que se resuelve el concurso de méritos, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la valedora del pueblo en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2021

María Dolores Fernández Galiño
Valedora del pueblo

ANEXO

Características de los puestos

Nº de orden

Denominación

C. destino

C. específico (anual)

Grupo

Cuerpo

Forma de provisión

15

Auxiliar Administrativo/a

16

16.056,88

D (subgrupo C2)

Auxiliar

Concurso

16

Auxiliar Administrativo/a

16

16.056,88

D (subgrupo C2)

Auxiliar

Concurso