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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Miércoles, 24 de noviembre de 2021 Pág. 57521

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Arteixo (expediente-e IN407A 2021/102-1).

Expediente-e: IN407A 2021/102-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: retranqueo de la LMT, CT y RBT avenida de la Diputación.

Ayuntamiento: Arteixo.

Hechos:

1. El 21 de mayo de 2021, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con objeto de atender al retranqueo de un tramo de línea de media tensión aérea y subterránea, centro de transformación intemperie y RBT, afectados por las obras de mejora del vial de la avenida de la Diputación.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

• Proyecto de ejecución denominado: retranqueo de la LMT, CT y RBT avenida de la Diputación.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, Augas de Galicia-Consellería de Infraestructuras y Movilidad; Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras-Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de A Coruña y el Ayuntamiento de Arteixo. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por Augas, AXI y el ayuntamiento.

4. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 39.a) del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre (DOG de 11 de enero de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

f) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

• Retensado tramo línea eléctrica de media tensión aérea GRN708 (actuación número 1), a 15 kV, con una longitud de 150 metros, y con origen en el apoyo número 35 existente de la LMTA GRN708, conductor tipo LA-180 mm2 y final en el apoyo proyectado núm. 36 de la LMTA GRN708.

• Retensado tramo línea eléctrica de media tensión aérea SBN713 (actuación número 2), a 15 kV, con una longitud de 120 metros, y con origen en el apoyo número 21 existente de la LMTA SBN713, conductor tipo LA-110 mm2 y final en el apoyo proyectado núm. 20 bis de la LMTA SBN713.

• Línea de media tensión subterránea (actuación número 1), a 15 kV, con una longitud de 32 metros, y con origen en el apoyo proyectado núm. 36 de la LMTA. GRN708, conductor tipo RHZ1-2 OL 12/20 kV 3×(1×240) mm2 Al y final en empalmes proyectados en la línea GRN708.

• Línea de media tensión subterránea (actuación número 2), a 15 kV, con una longitud de 1,143 metros, con origen en celda de línea en CT 15CIT5 (SBN713), conductor tipo RHZ1-2 OL 12/20 kV 1×240 mm2 y final en paso aéreo subterráneo proyectado en apoyo núm. 20 bis de la LMTA SBN713.

• Centro de transformación prefabricado con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 15.000/400 V.

• Desmantelamiento de varios tramos de la LMTA entre el CT Seixeda (15CIT4) y el telecontrol av. de la Prensa (15HXL1), en conductores LA-180, LA-110 y LA-56, con una longitud total de 929 m.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 3 de noviembre de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña