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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Miércoles, 24 de noviembre de 2021 Pág. 57525

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2021/77 AT).

Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Xestur Galicia, S.A.

Domicilio social: Área Central, polígono de As Fontiñas, local 25Z, 1er piso, 15707 Santiago de Compostela.

Denominación: proyecto modificado número 1 de electrificación y alumbrado público de la ampliación II del parque empresarial de As Gándaras (Lugo).

Situación: ayuntamiento de Lugo.

Características técnicas principales:

• Línea subterránea de media tensión con origen en una celda de línea existente del CS Decathlon, entra y sale en el CS nº 1 proyectado, entra y sale en el CT nº 9 proyectado y termina en una celda de línea existente en el CT 3 existente, con una longitud de 975 metros en conductor tipo RHZ1-240 mm.

• CS nº 1 en edificio prefabricado tipo PFU-3 o similar, en el cual se instalan dos celdas de línea y dos de interruptor automático.

• CT nº 9 en edificio prefabricado tipo PFU-5 o similar, en el cual se instalan dos celdas de línea y dos de protección, con una potencia proyectada de 2×630 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.

• Desmontaje de línea de media tensión con origen en el CT nº 3 y final en el CS Decathlon.

Finalidad de la instalación: ampliación de instalaciones.

Presupuesto: 159.360,36 €.

Documentación complementaria:

• Separata para el ayuntamiento de Lugo.

• Separata para BEGASA.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para la autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su Instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar en su momento la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

Lugo, 16 de noviembre de 2021

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo