Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Lunes, 29 de noviembre de 2021 Pág. 58209

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 12 de noviembre de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de A Gudiña (2ª ampliación), a favor de los vecinos de A Gudiña, en la parroquia de A Gudiña (San Martiño y San Pedro), en el ayuntamiento de A Gudiña (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar en fecha 22 de septiembre de 2021, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de A Gudiña (2ª ampliación), a favor de los vecinos de A Gudiña, en la parroquia de A Gudiña (San Martiño y San Pedro), en el ayuntamiento de A Gudiña (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 31 de agosto de 2018, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de A Gudiña, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Comunal de A Gudiña (2ª ampliación).

Segundo. En fecha 25 de noviembre de 2020, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Contra el acuerdo de inicio del procedimiento se presentó escrito de alegaciones por parte de los siguientes interesados: Diego Lago Cabo, quien solicita la exclusión de la finca catastral 32035A501050030000TZ; la Diócesis de Ourense, quien reclama la exclusión de la finca catastral DD0103000PG55G0001IJ; así como Visitación Barja Fernández, Manuela Sánchez Barja, José Sánchez Barja, María Begoña Sánchez Barja y Mónica Sánchez Barja, las cuales solicitan la exclusión de la parcela catastral número 3482401PG5538S0001QR.

En la sesión realizada por el Jurado Provincial el día 22 de septiembre de 2021 se reconoció por los representantes de los vecinos de A Gudiña que la parcela catastral 32035A501050030000TZ no forma parte del monte vecinal, y tampoco la parcela 3482401PG5538S0001QR, la cual procede de la concentración parcelaria.

Respecto de la finca catastral DD0103000PG55G0001IJ, la Diócesis de Ourense afirma ser su titular desde que le fue cedida por el Ayuntamiento de A Gudiña mediante acuerdo plenario el día 1 de diciembre de 1972, y en ella se encuentra ubicado el cementerio de la parroquia de A Gudiña. En prueba de su derecho presenta una certificación del secretario del ayuntamiento de A Gudiña en la que se refleja la cesión de unos terrenos al Obispado de Ourense y una certificación catastral en la que consta la Diócesis de Ourense como titular.

Los representantes de los vecinos de A Gudiña afirmaron que dicha parcela fue siempre vecinal en mano común, pero que uno de los vecinos la cedió para la construcción de un panteón.

El Jurado Provincial, examinada detenidamente la documentación, así como la declaración de los comparecientes, entiende que lo procedente es la exclusión de las parcelas 32035A501050030000TZ y 3482401PG5538S0001QR por acuerdo de las partes.

Y respecto de la parcela DD0103000PG55G0001IJ, en la cual se encuentra ubicado el cementerio, el Jurado Provincial considera que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Dicha parcela está destinada a un cementerio al menos desde 1972, por lo que no existe un aprovechamiento vecinal actual, ni tampoco consta en el expediente ninguna prueba de un aprovechamiento vecinal previo.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que tienen los vecinos de acudir a la jurisdicción ordinaria a efectos de discutir la propiedad de la citada parcela.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Comunal de A Gudiña (2ª ampliación).

Superficie: 9,25 ha.

Pertenencia: CMVMC de A Gudiña.

Parroquia: A Gudiña (San Martiño y San Pedro).

Ayuntamiento: A Gudiña.

Descripción de las parcelas que constituyen el monte:

Parcela A.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A02300351

Norte

32035A02300121

Este y sur

32035A02309003

Oeste

32035A02309002

Parcelas B-C.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A50105139

32035A50105033

Norte

32035A50109031

32035A50105034

32035A50100080

32035A50105020

Este

32035A50105019

Sur

32035A50109032

32035A02209005

Oeste

32035A50100079

Parcela D.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A50105068

Norte

32035A50100323

Este

32035A50109022

Sur y oeste

32035A50100324

Parcela E.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A50105084

32035A50105085

32035A50105086

Norte

32035A50105083

32035A50100308

Este

32035A50100308

Sur

32035A50100307

Oeste

32035A50100310

Parcela F.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A50105076

Norte

32035A50100245

32035A50100246

32035A50100248

Este

32035A50109017

Sur

32035A50100249

32035A50100250

32035A50100244

Oeste

32035A50100245

Parcela G.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A50105082

Norte, este y oeste

32035A50100307

Sur

32035A50100302

32035A50100304

Parcela H.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A50105099

Norte

32035A50100302

32035A50100304

Este y sur

32035A50100302

Oeste

32035A50100302

32035A50100304

Parcela I.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A50109017 (parte)

Norte, este, sur y oeste

32035A50109017 (resto de la parcela)

Parcela J.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A50109017 (parte)

Norte

32035A50109013

Este

32035A50100049

32035A50100047

Sur

32035A50109017 (resto de la parcela)

32035A50109015

Oeste

32035A50109017 (resto de la parcela)

32035A50100007

Parcela K.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A50105002

32035A50105004

Norte

32035A50109014

Este

32035A02200530

Sur

32035A50100016

Oeste

32035A50100016

32035A50105003

Parcela L.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A00709017

Norte

32035A00700115

32035A00700114

32035A00700113

32035A00700109

4883010PG5548S

32035A00700112

Este

32035A00409022

Sur

32035A00709001

Oeste

32035A00700116

Parcela N.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A50109003 (parte)

3784054PG5538S (parte)

Norte

32035A50109003 (resto de la parcela)

Este

3784054PG5538S (resto de la parcela)

32035A00909004

Sur

32035A00909004

32035A50109003 (resto de la parcela)

Oeste

3482401PG5538S (resto de la parcela)

Parcela O.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A00900446

32035A00900447 (parte)

DD0105500PG55G (parte)

Norte

DD0105500PG55G (resto de la parcela)

32035A00900447 (resto de la parcela)

Este

32035A00900445

32035A00901050

Sur

32035A00901050

32035A00900448

Oeste

32035A00909005

Parcela P.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A00900436

Norte

32035A00900431

32035A00900430

32035A00900429

Este y sur

32035A00909001

32035A00909042

Oeste

32035A00901050

32035A00900445

Parcela Q.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A00901111

Norte y este

32035A00909021

Sur

32035A00901107

Oeste

32035A00909043

Parcela R.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A50105140

Norte y este

32035A50100458

Sur

32035A50109051

Oeste

32035A50100457

32035A50100458

Parcela S.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A50105141

Norte

32035A50100461

Este

32035A50100461

32035A50100469

Sur

32035A50100469

Oeste

32035A02709007

32035A50109048

Parcela T.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A50105090

32035A50105091

Norte

32035A50100460

Este

32035A50100460

32035A50100470

Sur

32035A50100470

Oeste

32035A50100469

32035A50100461

Parcela U.

Parcelas objeto de clasificación
(ref. catastral)

Parcelas colindantes (ref. catastral)

32035A50105142

Norte, este y sur

32035A50109049

Oeste

32035A50100475

Fundamentos de derecho.

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha Ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992,de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Comunal de A Gudiña (2ª ampliación), a favor de los vecinos de A Gudiña, en la parroquia de A Gudiña (San Martiño y San Pedro), en el ayuntamiento de A Gudiña (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 12 de noviembre de 2021

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense