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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Lunes, 29 de noviembre de 2021 Pág. 58178

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se acuerda la apertura de nuevas listas para la incorporación de solicitudes para el nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de servicios generales (PSG) y del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de gerocultor/a (subgrupo C2).

El nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral figuran regulados en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

El artículo 6 del Decreto 37/2006 establece, en su punto primero, que se podrán presentar nuevas solicitudes para incorporarse a las listas cuando se publique resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes por parte de la dirección general competente en materia de función pública y en el plazo establecido en la misma.

Mediante la Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, se acordó la apertura de nuevas listas para la incorporación de solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia del grupo IV, categorías profesionales de gerocultor/a y personal de servicios generales (DOG de 18 de marzo), estableciéndose un plazo de presentación de instancias del 19 de marzo al 30 de abril de 2019.

En virtud de la Resolución de 28 de noviembre de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, se hicieron públicas las listas provisionales para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia del grupo IV, categorías profesionales de gerocultor/a y personal de servicios generales (DOG de 5 de diciembre), concediéndole a las personas interesadas un plazo de diez días para formular reclamación contra las listas provisionales.

La Sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela, de 3 de diciembre de 2019 (PA número 274/2019), confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de octubre de 2020, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), anulando y dejando sin efecto dicha Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 7 de marzo de 2019. Estas sentencias ponen de manifiesto que esta resolución debió publicarse con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, para que se aplicase el régimen de esta disposición en la contratación del personal del Consorcio, en interpretación del Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO. y UGT, publicado en el DOG de 30 de junio de 2017.

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, fue modificado por el Decreto 60/2019, de 23 de mayo, que en su artículo 9, regulador del baremo, establece que se valorarán servicios prestados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, entre las que incluye el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, siempre que estas entidades hubiesen publicado sus relaciones de puestos de trabajo y figurasen en el ámbito de aplicación del artículo uno de dicho decreto.

Por lo expuesto, en cumplimiento y ejecución de las mencionadas sentencias, se deja sin efecto la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 7 de marzo de 2019. Por otro lado, se abre un nuevo plazo para la incorporación de solicitudes para el nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de servicios generales (PSG) y del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de gerocultor/a.

En este sentido, las disposiciones adicionales octava y novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, crean la escala de personal de servicios generales (PSG) incluida en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la escala de gerocultor/a, incluida en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. De conformidad con lo establecido en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, en el que se establecen las equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral y las escalas de personal funcionario, la categoría profesional laboral 44 (personal de servicios generales) del grupo IV es equivalente a la escala de personal de servicios generales de personal funcionario y la categoría profesional laboral 43 (gerocultor/a) del grupo IV es equivalente a la escala de gerocultor/a de personal funcionario.

En coherencia con lo expuesto, en el Decreto 60/2021, de 8 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, se ofertan plazas del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en las nuevas escalas de gerocultor/a y personal de servicios generales (subgrupo C2).

En base a lo expuesto, es necesario que en la actualidad las listas se abran a las nuevas escalas de personal funcionario y no a las categorías profesionales laborales de personal de servicios generales (IV-44) y gerocultor/a (IV-43), ya que estas categorías se funcionarizaron.

Asimismo, en aras del principio de eficiencia y economía procedimental, y de seguridad jurídica de las personas solicitantes e integrantes de las listas provisionales publicadas por la Resolución de 28 de noviembre de 2019, se tramitarán, en los términos señalados en la presente convocatoria, las solicitudes de inclusión en las listas de contratación temporal de personal laboral de las categorías profesionales de personal de servicios generales y gerocultor/a, presentadas al amparo de la Resolución de 7 de marzo de 2019 (DOG de 18 de marzo), sin perjuicio del derecho de estas personas a desistir de la solicitud presentada en su día.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, y en la Orden de 22 de febrero de 2021, la Dirección General de la Función Pública

RESUELVE:

Primero. Objeto

1. Abrir el plazo de presentación de solicitudes para elaborar las listas para el nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de servicios generales (PSG) (subgrupo C2) y del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de gerocultor/a (subgrupo C2).

2. Están exentas de presentar solicitud en la escala de personal de servicios generales las personas que solicitaron la inclusión en las listas de contratación temporal de la categoría profesional de personal de servicios generales (44) y en la escala de gerocultor/a, las que solicitaron la inclusión en las listas de contratación temporal de la categoría de gerocultor/a (43), al amparo de la Resolución de 7 de marzo de 2019 (DOG de 18 de marzo), y que figuran incluidas en un listado que se publicará en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado «Listas de contratación». Estas personas estarán exentas, asimismo, de abonar las tasas para la inclusión en la lista correspondiente.

Asimismo, se tramitarán, en los términos que procedan, las solicitudes presentadas por personas que no figuran en el listado anterior y que instaron la inclusión en las listas de las categorías profesionales de personal de servicios generales (44) y gerocultor/a (43) al amparo de la Resolución de 7 de marzo de 2019.

Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, las personas que solicitaron la inclusión en las listas indicadas en este apartado podrán desistir de la solicitud presentada en su día mediante escrito dirigido a la Dirección General de la Función Pública con anterioridad a la publicación de las listas definitivas.

3. Las personas que solicitaron la inclusión en las listas al amparo de la Resolución de 7 de marzo de 2019 deberán estar en posesión de los requisitos exigidos de admisión en las listas para el nombramiento de personal funcionario interino de las escalas de personal de servicios generales y gerocultor/a.

4. En el supuesto de que se presenten varias solicitudes para la inclusión en las listas para el nombramiento de personal funcionario interino de una misma escala, en el plazo y forma establecidos en la presente convocatoria, solamente se tendrá en cuenta la última.

Segundo. Ámbito territorial

El ámbito territorial de estas listas será la agrupación de municipios.

Tercero. Requisitos que deberán poseer las personas solicitantes

Para ser admitidas/os en las listas, los/las aspirantes deberán poseer, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

1. Edad: haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán ser admitidos, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. Titulación académica:

Escala de gerocultor/a: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente o técnico/a de atención a personas en situación de dependencia o equivalente.

Escala de personal de servicios generales: graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.

Las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

5. Habilitación: no haber sido separado ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

6. Conocimiento de la lengua gallega: estar en posesión del Celga 3 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

Cuarto. Solicitudes

1. Las personas interesadas en formar parte de las listas deberán presentar una instancia, preferentemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado contenido en el anexo I de la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG de 26 de febrero) (código de procedimiento AP522T), accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

3. El plazo para presentar las instancias comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 20 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 37/2006.

Quinto. Tasas

1. De conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exención reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, el importe de las tasas a abonar en concepto de derechos de inscripción asciende a 18,04 euros.

2. Están exentos del pago, conforme al artículo 23.5 de la Ley 6/2003:

Del importe total de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona con la que conviviese con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Los solicitantes exentos del pago de la tasa marcarán esta opción en la solicitud.

3. Los solicitantes que no estén exentos de pago podrán abonar las tasas:

a) En las entidades financieras autorizadas.

A tal efecto, podrán descargar el impreso en la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (Consellería de Hacienda y Administración Pública), apartado «Tributos de la Comunidad Autónoma», presionando en el enlace «Tasas y precios», en el menú del margen izquierdo, a seguir «confección on-line de impresos», y por último «Modelo A1. Autoliquidación de tasas», optando o bien por descargar el modelo en blanco o cumplimentarlo informáticamente (iniciar tasa).

Las instrucciones para cumplimentar el impreso de autoliquidación figuran disponibles, asimismo, en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, epígrafe «Listas de contratación», apartados «generación y presentación de solicitudes», «solicitud de listas de contratación» y «Modelo A1. Autoliquidación de tasas».

La presentación del justificante del ingreso de las tasas en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha, determinará la exclusión del solicitante.

b) A través de la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonada la tasa y se adjuntará con la instancia.

En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Sexto. Documentación.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Justificante de haber abonado las tasas administrativas por derechos de inscripción o, en su caso, documentación justificativa para la exención, total o parcial, del pago de las tasas (código de la tasa 05/13/07/300301), en los términos establecidos en la letra d) y e) de esta disposición y en la disposición séptima de la presente resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de la presente convocatoria.

b) Certificado o documento equivalente al Celga 3 no expedido por el órgano competente en materia de política lingüística.

c) En el supuesto de no tener nacionalidad española, pasaporte y/o documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regulador del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

d) Certificado de discapacidad igual o superior al 33 % no expedido por la Administración autonómica de Galicia, para la acreditación de la exención del importe total de la tasa.

e) Víctimas del terrorismo, sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, conforme a lo establecido en el apartado 5.2.c) de la presente resolución, para la acreditación de la exención del importe parcial de la tasa.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Séptimo. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE.

– Título/s oficial/es universitarios y no universitarios.

– Documento justificativo de estar en posesión del Celga 3, expedido por el órgano competente en materia de política lingüística.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente, conforme al artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y disposición quinta de la presente resolución:

a) Certificado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Administración autonómica de Galicia, para acreditar la exención del importe total de la tasa.

b) Certificado de familia numerosa de carácter especial o general o carné familiar en que conste dicho carácter, para acreditar la exención del importe total de la tasa o del 50 %, respectivamente.

c) Certificación expedida por la oficina de empleo, en que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo, ininterrumpidamente, desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, para acreditar la exención del 50 % del importe de la tasa, de cumplirse, asimismo, el requisito establecido en el apartado d).

d) Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste que en la fecha de presentación de la solicitud no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo, para acreditar la exención del 50% del importe de la tasa de cumplirse, asimismo, el requisito previsto en el apartado c).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla que corresponda habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos justificativos de la exención del pago mencionados anteriormente según el supuesto en el que se encuentren.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Octavo. Orden de prelación

1. La orden de prelación de los solicitantes vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 del Decreto 37/2006.

2. Para dirimir los empates de puntuación se aplicará el previsto en el artículo 10 del Decreto 37/2006.

3. La actualización de méritos será efectuada anualmente de oficio por la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 37/2006.

Noveno. Elaboración de las listas

1. La comisión permanente prevista en el artículo 4 del Decreto 37/2006 será la encargada de elevar al titular de la Dirección General de la Función Pública el anuncio de la exposición de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos para su publicación en el DOG.

En estas listas provisionales y definitivas figurarán todas las personas que presentaron solicitud conforme a lo dispuesto en la disposición primera de esta convocatoria.

2. Dichas listas podrán consultarse en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado «Listas de contratación», en el Servicio de Atención e Información a la ciudadanía a través del teléfono 012 y en las oficinas de registro y atención a la ciudadanía de la Xunta de Galicia (oficinas de los edificios administrativos de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo).

Décimo. Devolución de tasas

Publicadas las listas definitivas, las personas excluidas que así lo deseen, así como las excluidas por desistir de su solicitud, dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se hacen públicas las listas definitivas en el Diario Oficial de Galicia, para solicitar la devolución de las tasas por derechos de inscripción, debiendo consignar el nombre y apellidos, NIF, número de la cuenta bancaria (veinte dígitos) y localidad de esta, según el modelo que figura en el anexo III de la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG núm. 39, de 26 de febrero), junto con la documentación justificativa de haber abonado las tasas administrativas.

Las personas que desistan formalmente de la solicitud formulada en su día para la inclusión en las listas para la contratación temporal de personal laboral de las categorías profesionales de personal de servicios generales y gerocultor/a, conforme a la Resolución de 7 de marzo de 2019, con anterioridad a la publicación de las listas definitivas, podrán solicitar en cualquier momento del procedimiento la devolución de las tasas administrativas del modo establecido en el párrafo anterior.

Decimoprimero. Recursos

Contra esta resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2021

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública