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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Martes, 30 de noviembre de 2021 Pág. 58454

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 24 de noviembre de 2021 por la que se amplía el primer plazo de justificación de la Orden de 6 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS623C).

El 17 de septiembre de 2021 se publicó, en el número 180 del Diario Oficial de Galicia, la Orden de 6 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS623C).

La convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 125.3 e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018; y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Asimismo, es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19; el Reglamento (UE) núm. 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo relativo a las medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), y el Reglamento (UE) núm. 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

El artículo 22 de las bases regula los plazos y modalidad de justificación. En el número 2 se establece que las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. El primer período comprende las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 y deberá presentarse antes del 5 de diciembre de 2021.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Teniendo en cuenta que el exceso de volumen de solicitudes dificulta la resolución de la convocatoria y dada la proximidad del plazo para la justificación del primer período establecido en las bases de la convocatoria, el 5 de diciembre de 2021, se considera necesario introducir la modificación del artículo 22.2 de la Orden de 6 de septiembre de 2021, y ampliar el plazo de justificación del primer período, de tal manera que las entidades beneficiarias podrán presentar la justificación de las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 hasta el 15 de diciembre de 2021, sin que con ello se causen perjuicios a terceros.

La presente modificación no altera el régimen recogido en las bases de la convocatoria por lo que no determina la necesidad de ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 216, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS623C)

Se modifica el número 2 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

«2. Las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. El primer período comprende las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 y deberá presentarse hasta el 15 de diciembre de 2021. El segundo período comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2022. El tercer período comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, ambos incluidos, y la justificación debe presentarse antes del 5 de mayo de 2023».

Disposición adicional única. No apertura del plazo de presentación de solicitudes

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social