Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Miércoles, 1 de diciembre de 2021 Pág. 58589

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 15 de noviembre de 2021, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cervo para la ampliación del Museo del Mar en San Cibrao.

El día 20 de octubre de 2021 tuvo entrada en esta consellería documentación correspondiente al expediente de referencia, remitida por el Ayuntamiento de Cervo, a los efectos de su aprobación definitiva. La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), establece en el artículo 83.6 que las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico se tramitarán según el procedimiento establecido en el artículo 60.

Analizada la documentación aportada, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

El Ayuntamiento de Cervo cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento (NSP) aprobadas definitivamente en fecha 12.7.1978, y revisadas el 10.6.1994 para el núcleo de Cervo.

De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento, la tramitación incluyó:

• Borrador y documento ambiental estratégico para la tramitación ambiental fechado en noviembre de 2018.

• Informe ambiental estratégico de 22.5.2019.

• Informe previo a la aprobación inicial de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas de 9.8.2019, e informe previo de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 28.10.2019.

• Informes técnico y jurídico de la modificación puntual (MP) de 22.11.2019.

• Certificación de acuerdo de aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento, de 28.11.2019, del proyecto de MP, anuncios de exposición pública (publicación en La Voz de Galicia el 26.12.2019 y publicación en el DOG el 26.12.2019).

• Informes sectoriales estatales emitidos por:

– Subdelegación del Gobierno, Dirección General de Política Energética y Minas, de 19.2.2020.

– Ministerio de Asuntos Económico y Transformación Digital, D.G. de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de 23.7.2020.

• Informe de 26.5.2020, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre el resultado del trámite del artículo 60.7 de la Ley del suelo 2/2016, e informes autonómicos:

– Dirección General de Emergencias e Interior, de 13.1.2020.

– Dirección General del Patrimonio Cultural, de 14.4.2020 (favorable condicionado).

– Agencia Gallega de Infraestructuras, de 10.1.2020.

– Instituto de Estudios del Territorio, de 13.3.2020.

– D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Residuos, de 13.1.2020.

– Puertos de Galicia, de 6.5.2020.

– Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre compatibilidad con el POL, de 19.5.2020.

– Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, de 16.7.2020.

– Augas de Galicia, de 16.2.2021.

• Certificado de exposición pública y alegaciones, de 14.4.2021.

• Informe de los servicios técnicos municipales sobre las alegaciones, de 14.5.2021.

• Informes técnico (21.4.2021), jurídico (14.5.2021) y de intervención (20.5.2021) del proyecto para aprobación provisional de la MP, de 22.11.2019.

• Certificación de acuerdo de aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de 1.6.2021.

• Informes posteriores a la aprobación provisional de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas, de 19.7.2021, y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de 21.9.2021 (favorable condicionado).

• Informe del Instituto de Estudios del Territorio sobre las Directrices de Paisaje de Galicia, de 5.11.2021.

II. Aspectos generales. Contenido.

La modificación tiene por objeto posibilitar la ampliación del actual Museo Provincial del Mar, equipamiento público localizado en el suelo urbano de San Cibrao. La parcela donde se sitúa el museo (ref. catastral 5795005PJ2359N0001RB) cuenta con una superficie de 1.101 m2 y se encuentra calificada en las NSP con la ordenanza dotacional.

El ámbito alcanza una superficie de 2.568 m2, ya que incluye también la parcela ubicada en la linde noroeste de la anterior (ref. catastral 5795006PJ2359N0001DB), de una superficie de 1.467 m2, y que se encuentra ocupada por una vivienda unifamiliar aislada.

La MP propone la recalificación de la parcela residencial mixta para pasarla a la ordenanza dotacional establecida en las NSP, sin modificar las determinaciones fijadas en dicha ordenanza.

La modificación no supone reclasificación de suelo ni cambio de categoría del mismo; ni afecta a zonas verdes o espacios públicos.

III. Análisis y observaciones.

III.1. El interés público de la modificación se encuentra justificado por la necesidad de ampliar un equipamiento público existente que, además, está incluido en el patrimonio cultural, e incorporar también terreno para disfrute público que proporcione una función social e identitaria como centro de exhibición y difusión del patrimonio marinero.

III.2. En cuanto a las observaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite de consultas ambientales fueron tenidas en cuenta y fueron incluidas en el proyecto de MP.

III.3. El informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural es favorable condicionado. De las condiciones impuestas no quedan recogidas en el proyecto presentado las siguientes:

– En el artículo 5 Catálogo de protección: habrá que indicar que los bienes catalogados son las dos edificaciones existentes en el ámbito de la MP.

– En el artículo 11. Nivel II. ...Hecha la evaluación singular sobra la casa, se estima que esta no posee ningún elemento destacable como para asignarle nivel de protección estructural. Sin embargo, se estima que el Museo sí debería tenerlo (en lugar del ambiental propuesto) al ser una tipología característica cuya propia estructura permite leer su uso original como escuela mixta.

– Tal y como se ha explicado en el apartado de las ordenanzas, el Museo del Mar debería tener nivel de protección estructural, por lo que también deberían corregirse las obras permitidas en él.

Tanto en el Museo como en la Casa se corregirá que «en el caso de obras de ampliación» se realizarán en volumen nuevo aislado respecto de los bienes protegidos (en lugar de contiguos a ellos), no pudiendo superar la altura de los mismos.

Asimismo, en las descripciones de los dos bienes se incorporará que la carpintería exterior es en madera pintada y que las cubiertas están rematadas con loseta del país y con teja en sus limas.

– En el plano MP-13. Patrimonio cultural: habrá que incorporar los entornos de protección de los bienes catalogados.

– Tanto en la leyenda del plano MP-13 como MP-15 se corregirá «bienes etnográficos» por «bienes catalogados o protegidos» ya que, en su mayor parte, se trata de bienes arquitectónicos.

III.4. El informe posterior a la aprobación provisional de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar es favorable condicionado. Una vez aprobado definitivamente, el documento se remitirá de nuevo a la dirección general para su comprobación y constancia de las consideraciones emitidas.

III.5. Se deberá indicar el significado de la nomenclatura que figura en el plano de ordenación SN-SC-01 y SE-SC-01, así como que se trata de una dotación pública, ya que no queda reflejada tal condición en el proyecto aprobado provisionalmente.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cervo para la ampliación del Museo del Mar en San Cibrao, con sujeción a las observaciones formuladas en los apartados III.3, III.4 y III.5 anteriores en el documento que se remita para inscripción en el Registro de Planeamiento, documento que no puede contener datos personales, según la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y por el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda