Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Frigonor Coldstore, S.L.
Domicilio social: avenida Serafín Avendaño, 5, bajo, 36201 Vigo.
Denominación: proyecto reformado de instalación eléctrica en AT de centro de transformación 2×1.250 kVA en edificio prefabricado para suministro a un complexo industrial para transformación y conservación de productos pesqueros.
Situación: polígono industrial A Tomada, parcelas 1C, 2C, 3C, 15940 A Pobra do Caramiñal.
Características técnicas:
Línea de alta tensión con inicio y fin en la línea de distribución MT PMR805, en el tramo comprendido entre el apoyo con matrícula 9JKG4TED/17 y el centro de transformación 15CKKV, después de entrar y salir en el CS proyectado. Conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm2), Al, 3+3 m de longitud.
Centro de secionamiento en edificio prefabricado con tres celdas con interruptor-seccionador (la de salida y la de cliente, telecontroladas) y una celda para SSAA con elementos de protección y transformador bifásico 20.000/230 V (24 kV, 400 A, 16 kA).
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico; en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiese incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 5 de noviembre de 2021
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña