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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 9 de diciembre de 2021 Pág. 59843

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2021 por la que se convoca un proceso selectivo para ingresar como personal laboral fijo del grupo II en la categoría de técnico/a medio de tecnologías de la información y comunicaciones, por el sistema de promoción interna.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución rectoral de 13 de diciembre de 2018 (DOG de 24 de diciembre) por la que se aprobó la oferta pública de empleo (OEP) del personal de administración y servicios de la Universidade de Vigo para el año 2018, este rectorado en uso de las competencias atribuidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y por los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero), del Gobierno de la Xunta de Galicia, resolvió convocar un proceso selectivo para el ingreso en la categoría de técnico/a medio de tecnologías de la información y comunicaciones, por el sistema de promoción interna, con arreglo a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convoca un proceso selectivo para cubrir una (1) plaza de personal laboral fijo de la categoría de técnico/a medio de tecnologías de la información y comunicación de la Universidad de Vigo, grupo III, por el sistema de promoción interna.

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición, con las características que se indican en el anexo I.

1.3. El programa que regirá las pruebas se relaciona en el anexo II.

1.4. Al presente proceso selectivo se aplicará la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP); la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG); el II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo; los estatutos de la Universidad de Vigo y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.5. Los actos de este proceso que deban publicarse, excepto cuando la publicación se realice en el DOG, tendrán como fecha de efectos la de su publicación en el tablón electrónico de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/public/bulletin/bulletin-index.xhtml). Con efectos únicamente informativos también se publicarán en la siguiente dirección electrónica: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo

1.6. A efectos de información y consultas, las personas interesadas pueden dirigirse por correo electrónico a consultapas@uvigo.gal y por teléfono al número 986 81 37 62.

2. Requisitos.

Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta la formalización del contrato los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Vigo y estar prestando servicios en ella con carácter definitivo, en adscripción provisional o en otra situación con derecho a reserva de plaza.

b) Pertenecer a una categoría distinta a la de la plaza ofertada en esta convocatoria.

c) Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes el título universitario de grado, diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores. Se considera equivalente al título de diplomado universitario haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

e) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones y tareas.

f) Habilitación: no haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para desempeñar empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3. Solicitudes.

3.1. Para tomar parte en estas pruebas se deberá presentar una solicitud siguiendo el modelo oficial disponible en la siguiente dirección: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo > Solicitud de admisión, siguiendo las indicaciones que figuran en la misma, cumplimentando todos los campos obligatorios, validándolos y confirmándolos.

Se asignará a cada instancia un número de referencia de identificación único. Una vez cubierta la instancia, se imprimirán dos ejemplares, que deberán ser firmados por la persona solicitante; según el lugar de presentación, uno servirá de recibo para la persona interesada y el otro deberá presentarse ante el rector de la Universidad de Vigo, conforme se regula en el apartado siguiente.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/public/catalog-detail/1150909); también pueden presentarse en la Oficina de asistencia en materia de registro del Campus de Vigo (Edificio Exeria, Campus Universitario, 36310 Vigo), en las oficinas de asistencia en materia de registro de los Campus de Ourense (Unidad Administrativa), Campus de Pontevedra (Escuela de Ingeniería Forestal) y Vigo (c/ Torrecedeira, nº 86), o según las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.3. A fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios que consideren necesarios para realizar las pruebas y su motivo; para este fin, se deberá presentar con la solicitud un certificado que acredite la discapacidad, así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad; a estos efectos, el dictamen médico deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

3.4. En el plazo de presentación de solicitudes deberá acreditarse la titulación requerida en el apartado d) de la base segunda.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2; transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.6. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Vigo dictará una resolución, que se publicará en el DOG, aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando el lugar en el que se encuentre expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, con el nombre, apellidos y número de DNI, así como las causas que motivasen la exclusión, en su caso.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

4.3. La estimación o desestimación de las peticiones de subsanación o corrección se entenderá implícita en la resolución del Rectorado que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en el DOG.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implicará reconocer a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos, de forma que la constatación de que no los posean producirá su decaimiento de todos los derechos que se pudiesen derivar de su participación.

5. Tribunal.

5.1. La composición del tribunal calificador de estas pruebas se publicará junto con la relación provisional indicada en la base 4.1 y tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

Deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en la LPACAP y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

5.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, cuando realizasen tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, o de haber colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores, de acuerdo con el artículo 59.2 de la LEPG.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no hallarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los y las integrantes del tribunal cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.3. El Rectorado publicará en los lugares indicados en la base 1.5 la resolución por la que se nombre a los nuevos integrantes del tribunal, que sustituirán a quien haya perdido su condición por algunas de las causas previstas en la base anterior.

5.4. Después de la convocatoria de la Presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia, presencial o a distancia, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a o, en su caso, de quien los/las sustituyan, y la mitad al menos de los/las miembros titulares o suplentes.

5.5. Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudiesen surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.6. El tribunal podrá proponer al rector que designe a asesores/as especialistas, que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y que deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida en esta convocatoria. Su designación se publicará en la página electrónica indicada en la base 1.5 y les será de aplicación lo previsto en materia de abstención y recusación.

Asimismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, podrá solicitar del rector la designación de personal colaborador.

5.7. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios que el resto de las personas aspirantes. Para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y excluirá a aquellas que consignen en las hojas de examen marcas o signos que las singularicen.

5.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.10. En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquiera propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca renuncia de la persona seleccionada antes de la toma de posesión, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a la persona propuesta, para su posible contratación como personal laboral fijo.

5.11. A efectos de comunicaciones, el tribunal tendrá su sede en el edificio Exeria, pudiendo dirigirse por los canales señalados en la base 1.6.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «Y», de conformidad con la Resolución de la Consellería de Hacienda de 29 de enero de 2021 (DOG de 5 de febrero).

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, en el que acreditarán su identidad y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Deberán obedecer las instrucciones del tribunal, y en su caso, del personal colaborador en orden a su correcto desarrollo; en caso contrario, podrán impedir al aspirante la continuación del proceso. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. La resolución final de este proceso selectivo se dictará antes de que transcurra un año desde la publicación de esta convocatoria en el BOE, sin contar el mes de agosto.

6.4. Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente, tomando en cuenta, además de lo alegado, los derechos de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y a las necesidades y a los intereses de la universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.5. El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio se publicará en los lugares previstos en la base 1.5 con un mes de antelación, y no se realizará antes del 1 de febrero 2022.

La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal en el lugar o lugares donde se hubiese realizado el anterior, y además en los lugares indicados en el párrafo anterior, con una antelación mínima de dos días a la fecha señalada para su iniciación.

6.6. En caso de que el tribunal acuerde criterios de evaluación en desarrollo de los establecidos en esta convocatoria, los publicará en los lugares previstos en la base 1.5.

6.7. Tras cada ejercicio, las personas aspirantes podrán llevar los cuestionarios y de las pruebas tipo test el tribunal publicará las respuestas correctas en la página electrónica indicada en la base 1.5.

6.8. Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la oposición deberán presentar en los lugares indicados en la base 3.2, en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del tribunal con la calificación de dicho ejercicio, documentación acreditativa de la formación mediante copia del título, diploma o certificación correspondiente en que consten todos los elementos necesarios para la valoración o susceptibles de ella.

En este mismo plazo, la Universidad de Vigo expedirá de oficio una certificación acreditativa de la antigüedad, remitiendo el original al tribunal y una copia a la persona interesada.

Los méritos se valorarán por referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG y no se valorarán los que no se presenten suficientemente acreditados ni los presentados fuera de este plazo.

7. Calificaciones.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará público en los lugares previstos en la base 1.5 un acuerdo con la relación de personas aspirantes que los hubiesen superado, con indicación de la puntuación obtenida y del nombre; contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación.

7.2. Terminada la fase de oposición, el tribunal publicará la lista con la valoración provisional de la fase de concurso de los aspirantes que la hubiesen superado, detallada para cada uno de los epígrafes que se relacionan en el anexo I, contra la que se podrá reclamar en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación.

7.3. Resueltas las reclamaciones, la Presidencia del tribunal publicará la relación con las personas que hubiesen superado el proceso selectivo, ordenadas de acuerdo con la puntuación final obtenida, indicando las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la oposición. A continuación la elevará al Rectorado, que dictará y publicará una resolución poniendo fin al proceso selectivo.

7.4. La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En el supuesto de empate, se acudirá por orden a los siguientes criterios:

a) Puntuación obtenida en el conjunto de la fase de oposición.

b) Puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios por el siguiente orden: segundo y primero.

c) Puntuación obtenida en el conjunto de la fase de concurso.

d) Puntuación obtenida en cada uno de los epígrafes de la fase de concurso en el orden en que se relacionan en el anexo.

e) Sorteo entre las personas implicadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal valorará los méritos de la fase de concurso y elaborará una relación ordenada con los aspirantes de acuerdo con la normativa de elaboración de listas de espera de la Universidad de Vigo. La lista de espera resultante se utilizará para atender las necesidades de personal de carácter exclusivamente temporal que puedan surgir.

8. Presentación de documentos y formalización del contrato.

8.1. A partir del día siguiente a la publicación indicada en la base 7.3, las personas propuestas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar en la Oficina de asistencia en materia de registro de la Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del título académico o certificación académica acreditativa de haber aprobado todas las materias que capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título; en caso de titulación obtenida en el extranjero, se presentará credencial de su homologación o equivalencia.

b) Informe del servicio público de salud acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones. Quien hiciese valer su condición de persona con discapacidad deberá acreditar su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2. Una vez comprobado el cumplimento de los requisitos, las personas aspirantes formalizarán un contrato de trabajo en el que se contemplará un período de prueba de tres mes, transcurrido el cual y de haberlo superado satisfactoriamente adquirirán la condición de personal laboral fijo.

Estará exento del período de prueba quien hubiese desempeñado la misma categoría y funciones en la Universidad de Vigo, por un período igual o superior al indicado.

8.3. Si dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados, no se presentase la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso o en el de no superar el período de prueba, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de entre las que hubiesen superado el proceso selectivo.

9. Norma final.

9.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados en la solicitud serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidad de Vigo, con la finalidad de gestionar la tramitación de este procedimiento selectivo y amparados por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y los estatutos de la Universidad de Vigo.

Con su participación en esta convocatoria las personas interesadas autorizan a la Universidad de Vigo para la publicación de sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, cuando así se derive de la naturaleza de esta convocatoria. No obstante y a fin de prevenir riesgos para la publicidad de datos personales de víctimas de violencia de género, la persona afectada comunicará esta circunstancia con la mayor celeridad a la Unidad de Igualdad de la Universidad de Vigo (986 81 34 19 e igualdade@uvigo.es).

Estos datos se tratarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la citada finalidad y se conservarán durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudiesen derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.

Las personas participantes están obligadas a facilitar estos datos en virtud de lo especificado en los párrafos anteriores y, en caso de no hacerlo, serán excluidas del proceso selectivo.

Las personas participantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento, en cualquier momento, el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales y la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a dicho tratamiento y a solicitar, excepto casos de interés público y/o ejercicio de poderes públicos, la portabilidad de sus datos.

Estos derechos podrán ejercerse mediante solicitud dirigida al rector de la Universidad de Vigo en la Oficina de asistencia en materia de registro de la Universidad de Vigo, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16 de la LPCAP, y remitida a la Secretaría General de la Universidad de Vigo, Campus Universitario As Lagoas-Marcosende, 36310 Vigo (Pontevedra). Más información: https://www.uvigo.gal/proteccion-datos

Igualmente, puede dirigir dicha solicitud directamente a la delegada de protección de datos del responsable: Ana Garriga Domínguez, Facultad de Derecho, Campus Universitario As Lagoas, s/n, 32004 Ourense (España), 988 36 88 34, dpd@uvigo.gal

También puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

9.2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hubiese producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 25 de noviembre de 2021

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Proceso selectivo

A. Fase de oposición.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite el primer día del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas expresas que figuran en el anexo II y que hayan sido derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan en el momento de su derogación parcial o total, con fecha límite al día primero del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio.

No se permitirá el uso de ningún tipo de dispositivo, material ni recurso en ningún formato.

La oposición estará formada por los siguientes ejercicios obligatorios:

Primero. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un test de 120 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solamente una será correcta, acerca de las materias del programa. Se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superarlo.

El tiempo de realización será de 140 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. El ejercicio incluirá 8 preguntas de reserva, que deberán responderse dentro del tiempo indicado.

Segundo. De carácter práctico y eliminatorio. Consistirá en realizar las pruebas prácticas y/o resolver uno o varios supuestos prácticos relativos al programa. Se calificará con un máximo de 45 puntos, siendo necesario obtener 22,5 para superarlo.

El tiempo de realización será de 180 minutos.

B. Fase de concurso.

1. Antigüedad en la Universidad de Vigo: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,093 por mes completo trabajado. Se valorarán los servicios prestados en cualquier categoría de personal laboral incluida en la clasificación del II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo, o categorías extinguidas por transformación y/o promoción, actualmente establecidas en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo (Resolución de 8 de junio de 2021, DOG de 16 de junio).

2. Formación: hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará la formación relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para obtener títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines; en este último caso, deberá acompañarse del programa académico o la guía docente de la materia correspondiente al curso en que se superase, indicando el contenido y la duración en horas.

Duración

Puntuación

De 30 horas a 99 horas

1 punto

De 100 horas a 249 horas

2 puntos

De 250 horas a 499 horas

3 puntos

Igual o superior a 500 horas

4 puntos

Los cursos con una duración menor de 30 horas no se tomarán en consideración, excepto que la suma de los mismos sea igual o superior a 30 horas, recibiendo por el conjunto un máximo de 1 punto.

Se considerará que la formación está directamente relacionada con la categoría si su contenido se refiere directamente a los temas que configuran el programa (anexo II), consideración que recibirán los cursos de gallego.

De acreditar más de un nivel de conocimiento, se valorará únicamente el curso de nivel superior. En caso de los cursos de gallego, solamente se valorarán los de nivel superior al exigido en la convocatoria: Celga 5 y los cursos medio y superior de lenguaje administrativo gallego y de lenguaje jurídico gallego.

ANEXO II

Programa

Bloque I. Legislación en el ámbito de los sistemas de información y administración electrónica.

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título I. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: capítulo V del título preliminar.

2. Iniciativas de desarrollo de la administración electrónica. Sistemas horizontales para las administraciones públicas del Centro de Transferencia de Tecnología. Red SARA, DIR3, DNI electrónico, @firma, Cl@ve, Portafirmas, Geiser, sistema de interconexión de registros, sustitución de certificados en papel, Inside, Archive.

3. Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica. Coordinación entre administraciones e interoperabilidad en el marco de la administración electrónica.

4. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

5. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: títulos I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X.

6. Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica: capítulos II, III, V y X.

Bloque II. Sistemas de información.

7. Sistemas operativos. Evolución y tendencias. Estructura, niveles y servicios de sistemas operativos basados en Unix y Linux.

8. Sistemas distribuidos: la arquitectura cliente-servidor; arquitectura de la world wide web. Protocolos HTTP y HTTPS. Formatos de intercambio de datos: HTML, JSON, XML, etc.

9. El modelo relacional. El lenguaje SQL. Normas y estándares para la interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales. Modelo entidad-relación. Normalización.

10. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales. Control de concurrencia. Bloqueos. Integridad. Recuperación de errores. Estándar ANSI SQL:2008. Lenguajes de definición de datos (DDL). Lenguaje de manipulación de datos (DML) y DCL.

11. Implementación de bases de datos en MS SQL Server 2016 y Maria DB 10.3. Diseño lógico y físico. Índices. Técnicas de optimización de consultas.

12. Programación T-SQL en MS SQL Server 2016: procedimientos almacenados, funciones, control de flujo, control de transacciones, etc.

13. Sistemas de gestión de bases de datos no relacionales (NoSQL). Compromisos habituales entre consistencia y disponibilidad, escalabilidad y velocidad de consulta. Tipos de modelos de datos: columnas, pares clave-valor, documentos y grafos.

14. Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (Data-Warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos. Generación de informes a la dirección.

15. Conceptos de patrones de diseño. Patrones GoF (Gang of Four). Patrones de diseño en aplicaciones empresariales (P of EAA).

16. Arquitectura de aplicaciones web. Estructuración en capas. Principales patrones de organización de la capa de acceso a datos, de la capa de servicios y de la capa de presentación.

17. Servicios web. Tecnologías XML y JSON. Servicios web basados en los estándares de W3C y principios REST.

18. Sistemas de gestión de identidad y control de acceso. Directorio activo. Protocolo LDAP. Single-Sign-On. Sistemas federados de gestión de identidad. RedIRIS SIR. OAuth 2.0. JWT (RFC 7519).

19. Seguridad de servicios de información. Conceptos básicos y sitios web de referencia. Vulnerabilidades en la entrada de usuario, en la autenticación, en el manejo de sesiones, en el control de acceso y en la monitorización. Exposición de información sensible. Mecanismos de autenticación, autorización y control de acceso: WebTokens y Oauth2.

Bloque III. Ingeniería del software.

20. Ingeniería del software. Proceso software, modelos de proceso software. Ciclos de vida. Modelos de ciclo de vida. Fases del ciclo de vida. Modelos de desarrollo.

21. Ingeniería de requisitos. Verificación. Validación. Especificación de requisitos. Gestión de requisitos. Técnicas de recogida de requisitos. Problemas, técnicas y herramientas de diseño de interfaces de usuario.

22. Metodologías de desarrollo de software. Metodologías ágiles: modelado, integración continua, refactorización, planificación y retrospectiva. Entornos de colaboración, gestión de incidencias y control de versiones; ciclos de desarrollo de software seguro. Herramientas SAST y DAST.

23. Técnicas de programación. Programación estructurada. Diseño y programación orientada a objetos. Elementos de la programación orientada a objetos. Ingeniería inversa y reingeniería. Lenguaje unificado de modelado (UML).

24. Lenguajes de programación, clasificaciones y conceptos. Técnicas de gestión de la complejidad del código. Buenas prácticas de codificación y uso de variables, estructuras de control, definición de interfaces y estructuración del código.

25. Arquitecturas de servicios de información: arquitecturas orientadas a servicios (SOA). Implementación con y sin estado (stateful vs. stateless). Protocolo SOAP y sistemas REST. Microservicios.

26. Java, versión 11, lenguaje y biblioteca estándar. Elementos sintácticos y estructurales del lenguaje. Interfaces de programación presentes en JDK SE y API de Jakarta EE. Servicios web JAX-WS e JAX-RS. Transacciones y persistencia. Despliegue de aplicaciones web en Apache Tomcat 9.x.

27. PHP versión 7.4, lenguaje y biblioteca estándar. Elementos sintácticos y estructurales del lenguaje. Framework y componentes Symfony. Configuración y despliegue de aplicaciones en servidores HTTPD Apache.

28. Arquitectura de desarrollo en la web. Aplicaciones multiplataforma. Paradigma modelo vista-controlador. Desarrollo web front-end. Scripts de cliente. Frameworks. UX. Implementación de los aspectos de presentación con HTML 5 y CSS3.

29. Métodos de prueba del software. Fundamentos. Caja negra y caja blanca. Estrategias de prueba de software. Test automatizados. Integración continua.

30. Control de versiones centralizado y distribuido. Uso de Git. Construcción y gestión integrada de proyectos de desarrollo: maven, composer, yarn.

Bloque IV. Seguridad en los sistemas de información.

31. Identificación y firma electrónica (I). Marco europeo y nacional. Certificados digitales. Claves privadas, públicas y concertadas. Algoritmos de cifrado simétricos y asimétricos. Funciones de hash. Formatos de firma electrónica. Protocolos de directorio basados en LDAP y X.500. Otros servicios.

32. Identificación y firma electrónica (II). Prestación de servicios públicos y privados. Infraestructura de clave pública (PKI). Smart cards. DNI electrónico. Técnicas biométricas. Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de protección de datos según los niveles de seguridad. Herramientas de cifrado y auditoría.

33. Seguridad en entornos de red privados. Mecanismos de protección de la confidencialidad. Servicios de directorio. Gestión de identidades. Single sign-on. Tipos de conectividad. Acceso remoto. VPN. Elementos de seguridad para internet.

34. Seguridad en el desarrollo de aplicaciones. Vulnerabilidades en aplicaciones web según OWASP: ejecución de comandos en sitios cruzados, inyecciones SQL, ejecución de archivos maliciosos. Buenas prácticas OWASP en la implementación segura de aplicaciones web y prevención de ataques habituales.

Bloque V. Telecomunicaciones e infraestructuras.

35. La familia de protocolos IP. Direccionamiento y DNS. Programación sobre TCP/IP: uso de sockets. Protocolo HTTP y SSL: conceptos básicos y aspectos de programación.

36. Servidores. Arquitecturas y montajes básicos para despliegue de aplicaciones. Balanceo de carga y alta disponibilidad. Modelos de virtualización. Sistemas de almacenamiento corporativos: arquitecturas y componentes. Virtualización del almacenamiento.

37. Servicios de computación en la nube. Modelos de servicio IaaS, PaaS, SaaS.