Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 10 de diciembre de 2021 Pág. 60063

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG410A).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 25 de octubre de 2021, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, facultando al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia y convocarlas para el ejercicio 2022 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG410A).

Las ayudas de las bases reguladoras anexas a la presente convocatoria se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes:

Partida presupuestaria

2022

2023

2024

06.A1.741A.781.6

700.000 €

900.000 €

900.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo de ejecución de los gastos subvencionables no podrá superar el 15 de octubre de 2024. Los beneficiarios deberán presentar una solicitud de cobro de la subvención. El plazo para presentarla finalizará el 15 de octubre de 2024.

Los beneficiarios deberán, asimismo, presentar solicitudes de cobro parcial de la subvención para cada anualidad del proyecto. Para cada anualidad podrán presentar un máximo de dos solicitudes de cobro parcial, entre el 1 y el 31 de mayo y el 1 y 30 de noviembre de cada año.

La primera anualidad comprenderá gastos ejecutados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 30 de noviembre de 2022, la segunda irá desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023 y la última, desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 15 de octubre de 2024.

Los beneficiarios de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la primera anualidad en el plazo de 3 meses a contar desde la concesión de la ayuda. Posteriormente, se podrán solicitar semestralmente solicitudes de cobro parciales, de acuerdo con lo establecido a tal fin en las bases reguladoras.

Sexto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Séptimo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2021

Fernando Guldrís Iglesias
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia

El impulso de las políticas de clústeres durante los últimos años viene marcado claramente por la Unión Europea y las diferentes iniciativas allí promovidas o apoyadas, invitando a los responsables de las políticas económicas, a nivel nacional y regional, a crear marcos estratégicos y programas concretos para fortalecer sus clústeres y buscar la excelencia de los mismos. El objetivo es claro, la reducción de la brecha competitiva entre Europa y otros bloques económicos mundiales basado en los clústeres world-class, que están llamados a acelerar y protagonizar el futuro económico de la vieja Europa. La UE le dio una importancia creciente a los clústeres como herramienta para mejorar las posibilidades de competir en mercados globales de las empresas y los considera importantes motores y conductores de la innovación, contribuyendo a la competitividad y al desarrollo sostenible de la industria y los servicios, y potenciando el desarrollo económico de las regiones mediante la creación de riqueza y empleos, por lo que también contribuyen a la cohesión territorial.

La Agenda de Competitividad Industrial Galicia Industria 4.0 aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015 y renovada mediante un plan especial de impulso a la transformación digital de la industria en el año 2019 cara a enfrentar los retos 2019-2022, contempla a los clústeres como un instrumento idóneo para llegar a las empresas gallegas, especialmente en las acciones de colaboración, por aglutinar de capacidades y decisiones empresariales en el ámbito de la competitividad, el crecimiento y la internacionalización, y dar soporte a empresas que desarrollan actividades y procesos innovadores, con capacidad de expansión global y que reorientan sus líneas de negocio hacia un futuro sostenido y sostenible.

Por otra parte, están las llamadas estrategias de especialización inteligente, también conocidas como RIS3. El concepto de la especialización inteligente se refiere a la necesidad de concentrar de una manera eficiente los recursos disponibles para la generación y explotación de conocimiento en el contexto regional al servicio de un número concreto de prioridades ligadas a las fortalezas y oportunidades competitivas de la región a nivel global, para provocar una orientación del tejido productivo hacia una senda de desarrollo económico basada en la innovación y el conocimiento, y potenciando la convergencia y cooperación intersectorial. Las prioridades seleccionadas dentro de los tres retos de la RIS3 gallega en los que se basa la estrategia de especialización inteligente cuentan con diferentes debilidades en su cadena de valor de la innovación y la actuación sobre ellas debe generar verdaderas ventajas competitivas sobre las que pilotar el crecimiento de la economía gallega.

Teniendo en cuenta este contexto y el protagonismo que se asigna a los clústeres, tanto en las estrategias de especialización inteligente como en la Ley de política industrial de Galicia, los ejes de actuación de la política de clúster están orientados a conseguir un efecto en la capacidad de actuación de la agrupación y en la posibilidad de que pueda abordar iniciativas de fomento de mayor coste. El apoyo a los clústeres en Galicia se enfoca con la perspectiva de una mejora en la competitividad global de los núcleos más importantes de la economía gallega y, en su consecuencia, por sus posibilidades de difusión y ejemplificación en los restantes ámbitos de la actividad económica.

Las presentes bases reguladoras se establecen al amparo del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, que contempla específicamente, en su artículo 27 las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Objeto

Las presentes bases tienen por finalidad el fomento de la competitividad, la innovación y la cooperación empresarial en distintos sectores de la actividad económica en Galicia mediante la concesión de ayudas a las entidades jurídicas gestoras de agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras gallegas para la realización de actividades en esos ámbitos.

A tal efecto, la entidad solicitante deberá aportar una relación descriptiva y cuantificada de los proyectos colaborativos que promoverá durante todo el plazo de ejecución de la ayuda. Estos proyectos deberán consistir en:

– Planes de sensibilización y capacitación de trabajadores y directivos de las empresas asociadas en temáticas relacionadas con la Industria 4.0, ecoindustria, hibridación sectorial, retos sectoriales de innovación, transformación digital, sostenibilidad u otras, en general, alineadas con la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 y la RIS3 de Galicia.

– Actividades y proyectos para fortalecer la I+D+i, la transformación digital de las empresas, la internacionalización o la sostenibilidad de las empresas.

La financiación de estos proyectos no es el objeto de estas ayudas al funcionamiento y, por lo tanto, podrán ser financiados de forma privada o pública y concurrir a convocatorias de ayudas de cualquier entidad pública o privada incluido el Igape.

Las entidades se comprometerán a aportar información de estos proyectos mensualmente a través de los medios electrónicos que habilite el Igape.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas previstas en estas bases se incardinan en el artículo 27 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del coste subvencionable aprobado.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder y pagar la ayuda, se requerirá del solicitante una declaración sobre cualquier ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que solicita esta subvención. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Las ayudas contempladas en estas bases se destinan a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras según la definición del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio), que cumplan todas estas condiciones:

a) Que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que gestione la agrupación clúster.

b) Que representen un ámbito de actividad/sector definido como prioritario según la orientación sectorial del documento Agenda de la Competitividad Industrial Galicia: Industria 4.0.

1º. Estratégicos: agroalimentación, productos del mar y acuicultura, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.

2º. Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.

3º. De soporte de la nueva industria: telecomunicaciones, energía, logística.

c) Que colaboren y desarrollen proyectos en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que representen a un ámbito de actividad cuya facturación conjunta en Galicia supere el valor del 1 % en el PIB de la Comunidad Autónoma en el año 2020.

e) Que, cuando menos, el 60 % de sus asociados directos sean empresas y, de estas, que el 50 % o más dispongan de un centro de trabajo en Galicia.

f) Que tengan como socios directos un número de empresas que cumpla cuando menos con dos de los tres siguientes requisitos:

1º. 30 % de la facturación del ámbito de actividad englobado.

2º. 10 % de las empresas del ámbito de actividad.

3º. 20 % del empleo del ámbito de actividad.

g) Capacidad tecnológica y de innovación. El clúster deberá contar con centros tecnológicos propios o puestos a su disposición mediante colaboración con otras entidades. En este último caso, solo se considerarán válidos a estos efectos los acuerdos de colaboración con contenidos específicos respecto de la innovación y la tecnología, rechazándose los acuerdos con contenidos de carácter general, de gestión o administrativos, aunque estén firmados con centros o instituciones tecnológicas.

h) Proyección internacional. El ámbito de actividad del clúster deberá tener vocación y proyección hacia mercados internacionales por su propia naturaleza y no representar un negocio de proximidad o local.

i) Capacidad de ejecución de proyectos implicando a sus asociados. El clúster deberá acreditar esta capacidad mediante memoria de actividades realizadas en los últimos 3 años, enumerando y describiendo brevemente los proyectos desarrollados junto con sus asociados o promoviendo su participación, hayan tenido o no financiación pública. Se considerará que tiene esta capacidad si acredita la ejecución de, por lo menos, dos proyectos por año.

2. También podrán ser beneficiarias las entidades que, sin cumplir cualquiera de las condiciones d), e), f) o g) del apartado anterior, tengan en vigor a la fecha de la solicitud el reconocimiento como AEI (agrupación empresarial innovadora) dentro del programa de excelencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o bien que posean la etiqueta Gold de excelencia en la gestión de clústeres expedida por la ESCA (European Secretariat for Cluster Analysis).

3. No podrán ser entidades beneficiarias las que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales o incompatibles con el mercado común, ni las empresas que estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019, según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

Artículo 5. Conceptos subvencionables

Podrán concederse ayudas al funcionamiento de las entidades clúster definidas en el artículo 4 con arreglo a lo siguiente:

Serán subvencionables los costes de personal con contrato laboral, actual o de nueva contratación, que se dedique a tareas de gestión de la entidad clúster. No se tendrá en cuenta al personal que desarrolle trabajo de especialización técnica y/o de investigación. A estos efectos, la entidad solicitante aportará una declaración de las tareas de gestión que desarrolla cada trabajador para cuyos gastos solicite ayuda.

A efectos de esta ayuda, se consideran costes de personal:

a) Salario bruto: retribuciones del personal que tengan la consideración de concepto retributivo. No tendrán esa consideración los finiquitos e indemnizaciones por finalización de contrato por cualquier causa, las dietas ni las compensaciones de transporte o comida. El período en el que el trabajador esté de baja por incapacidad laboral no computará a los efectos de justificar el gasto. Las retribuciones no periódicas como pagas por productividad, beneficios o similares, aunque tengan la consideración de salario, solo se tendrán en cuenta como gasto subvencionable si estuvieran recogidas en el convenio colectivo de aplicación o en pacto particular con el trabajador con anterioridad a la publicación de estas bases, lo que deberá acreditar el beneficiario.

No se aceptarán con cargo a estas ayudas incrementos retributivos excepto los derivados de la aplicación de las leyes, del convenio colectivo o del cumplimiento de sentencias. A estos efectos, la entidad solicitante deberá certificar el salario bruto anual percibido por cada trabajador dedicado en el último ejercicio. En el caso de contrataciones nuevas, deberán declarar las condiciones en las que se hará dicha contratación en cuanto a tipo de contrato, duración, categoría profesional, funciones y retribución total anual diferenciando salario por todos los conceptos y coste de la Seguridad Social.

El personal también podrá ser autónomo económicamente dependiente de la agrupación, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de trabajo autónomo, y al Real decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del trabajo autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores.

Un trabajador con contrato laboral no podrá, al mismo tiempo, facturarle a la entidad clúster por ningún tipo de servicio como colaborador externo, ni directamente ni a través de otra persona física o jurídica interpuesta. A estos efectos, la auditoría de la cuenta justificativa a los que se refiere el artículo 17.6 de estas bases reguladoras deberá contener una mención expresa sobre este extremo.

b) Seguridad Social a cargo del empleador beneficiario de la ayuda.

No serán subvencionables los gastos del personal que tenga un coste anual de salario bruto más Seguridad Social superior a 97.000 €.

2. Viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad de gestión de la entidad clúster por parte del personal aludido en el punto 1 de este artículo, por medio de servicios de transporte prestados por ámbitos públicos o privados (ferrocarril, transporte aéreo, autobús o vehículo de alquiler). Se establece un coste máximo de 75 €/día para los costes de alojamiento para todas las categorías de personal.

3. Gastos relativos a servicios necesarios para la gestión operativa de la entidad, excepto gastos financieros y de inversión. Por ejemplo, gastos por arrendamiento, reparación y conservación de elementos del inmovilizado y material de oficina entre otros. Este concepto se calculará como un 10 % de los costes de personal imputados.

4. Costes de auditoría de la cuenta justificativa a los que se refiere el artículo 17.6 de estas bases reguladoras.

5. En el supuesto de que el importe del IVA de los gastos subvencionables suponga un coste real soportado por el beneficiario podrá ser considerado también un gasto subvencionable. En este caso, se deberá presentar un certificado relativo a la situación del beneficiario con respeto al IVA. En caso de que el régimen del IVA sea a prorrata, el gasto subvencionable se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad del beneficiario realizar los ajustes correspondientes en la liquidación de los deberes fiscales.

El período de ejecución de los gastos subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

También se considerarán como gasto realizado en plazo los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de la Seguridad Social liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada deberá presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. Con carácter general, la subvención será del 40 % de los costes relacionados en el artículo 5.

2. La intensidad de la ayuda podrá incrementarse hasta un máximo del 50 % en los siguientes casos:

a) En un 5 % adicional si la entidad participa por lo menos en 2 proyectos a nivel nacional, resultando una intensidad de ayuda del 45 %.

b) Otro 5 % adicional, si la entidad participa por lo menos en 2 proyectos a nivel europeo, resultando una intensidad de ayuda del 50 %.

3. Además de lo anterior, en cualquier caso la subvención a los costes de auditoría del apartado 4 del artículo anterior será del 50 % hasta un máximo de 2.000 euros por cada liquidación parcial.

4. Estas ayudas solo podrán concederse durante un máximo de 10 años a partir de la fecha en la que se notifique la resolución de concesión. Para aquellas entidades que hayan tenido una ayuda concedida al amparo de la Resolución de 5 de agosto de 2016 (DOG núm. 155, de 18 de agosto) el período de 10 años comienza a contar el 9.12.2016.

5. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general, por las características de la agrupación clúster:

1º. Importancia del ámbito de la actividad en la economía gallega: a partir del requisito mínimo del 1 % establecido en el artículo 4.1.d): 1 punto por cada 0,2 % adicional de facturación conjunta sobre el PIB gallego hasta un máximo de 10 puntos.

2º. Fortaleza de la entidad clúster: número de empresas asociadas gallegas o con centro de trabajo en Galicia sobre el total de empresas del ámbito de actividad en Galicia. A partir del requisito mínimo del 10 % establecido en el artículo 4.1.f).2º: 1 punto por cada 5 % adicional hasta un máximo de 10 puntos.

3º. Capacidad de dinamización de las empresas asociadas: se asignará un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la expresión (P-50%)*20, donde P y el porcentaje de empresas asociadas que hayan participado en, por lo menos, una de las actividades organizadas por el clúster en el año anterior al de la solicitud de la ayuda: jornadas, presentaciones, foros, conferencias, ferias, congresos y otros eventos y reuniones, incluida la asamblea general. Si esta expresión es negativa, se asignarán 0 puntos.

4º. Capacidad de movilización de proyectos. Se tendrán en cuenta los proyectos promovidos o en los que haya sido participante la entidad clúster en el último ejercicio. Se otorgará un punto por proyecto en el que solo participe la entidad clúster y 2 por cada proyecto en el que también participen empresas asociadas hasta un máximo de 10 puntos.

5º. Poseer la etiqueta Gold de excelencia en la gestión de clúster acreditada por la ESCA (European Secretariat for Cluster Analysis) en vigor o estar inscrita en el Registro de AEI (agrupaciones empresariales innovadoras) dentro del programa de excelencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: 50 puntos. Solo se valorará este apartado para los solicitantes que accedan a la condición de beneficiario cumpliendo las condiciones del artículo 4.1.

6º. Contribución de la cartera de proyectos requeridos en el artículo 1 a los objetivos estratégicos de la Agenda de Competitividad en los ámbitos de a) refuerzo de las personas y de las organizaciones, b) crecimiento empresarial, c) innovación y d) expansión de mercados e internacionalización; y con los retos de la RIS3 de Galicia: gestión innovadora de recursos naturales y culturales, el modelo industrial de la Galicia del futuro y nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Se concederá 1 punto por cada actuación a desarrollar en el ámbito de un objetivo estratégico o de un reto de la RIS3 hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las entidades interesadas deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

b) Que no puede ser considerada una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 conforme lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

d) Que la entidad solicitante no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

e) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y /o para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.

f) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá, necesariamente, anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener toda la información necesaria para acreditar los requisitos y condiciones de los artículos 1 y 4, la declaración de los gastos y mención explícita a los criterios señalados en el artículo 6 de estas bases.

b) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

c) Acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 8.1 de las bases.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://tramita.igape.es

Artículo 11. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Igape la competencia para dictar la resolución sobre el fondo de la solicitud, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador formado por las personas que ocupen los puestos de subdirector/a de Desarrollo de Negocio y de técnicos/as responsables de programas en el Área de Competitividad. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres miembros y contará con un presidente y un secretario/a con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por el órgano evaluador que, en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda, en el formulario electrónico y en la documentación presentada, elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución. Dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia de memoria técnica o la presentación de una memoria técnica ilegible no será enmendable, y el expediente se evaluará utilizando únicamente la información aportada en el formulario de solicitud.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán preferentemente mediante publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

4. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 6.4, por ese orden. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

5. De los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, se formulará propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 13. Resolución

1. El Área de Competitividad dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará al director general del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados podrán descargar su resolución individual introduciendo su NIF y el código ID en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas).

Las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, modificaciones de los gastos aprobados dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. En particular, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límites establecidas en la resolución de convocatoria ni aquellas que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

3. Para solicitar la modificación deberá cubrir previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 8 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación dirigida a la persona titular de la Dirección General del Igape. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención durante el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la concesión.

c) Colaborar con el Igape en la realización de análisis y estudios clúster e iniciativas coherentes con los planes presentados en materia de difusión y ejemplificación transversal, en beneficio del conjunto del sistema productivo de Galicia.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, supere el 100 % del gasto subvencionable.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia segundo el establecido en el anexo III a estas bases.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberá cubrir, necesariamente, todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro.

Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Nóminas y Seguridad Social (RLC y RNT) del personal dedicado y justificantes bancarios de su pago; modelo 111 de declaración trimestral de retenciones del IRPF y anualmente, cuando corresponda, deberá aportar también el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

b) Archivo informático en formato hoja de cálculo donde conste el porcentaje de dedicación mensual del personal a las actuaciones subvencionables y el coste imputado.

c) En el caso de gastos de viajes, facturas o documentos de valor probatorio equivalente, que deben permitir identificar la persona que viaja (nombre, apellidos y DNI) y documentación acreditativa de su pago.

d) Factura de los gastos del informe de auditor y documentación acreditativa de su pago.

e) En caso de que el IVA sea concepto subvencionable, deberá aportar declaración responsable específica sobre la aplicación del IVA al gasto de que se trate y el modelo 390 del último ejercicio cerrado.

f) Memoria de actividades del período con especial mención a las actividades y proyectos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

g) La copia en formato digital –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se ha cumplido la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 16.f) de estas bases.

h) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que se concedió esta subvención, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación.

6. La cuenta justificativa vendrá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Incorporará, además:

i) Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

ii) Memoria económica abreviada que deberá acreditar lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, y contendrá un estado representativo de los gastos en que se incurrió en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. Mención expresa a que el personal dedicado con contrato laboral no factura al mismo tiempo a la entidad clúster por ningún tipo de servicio como colaborador externo, ni directamente ni a través de otra persona física o jurídica interpuesta, según lo establecido en el artículo 5.

7. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 8 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga expresamente a que el Igape solicite las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

10. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 15 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Abono de las ayudas

1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización de las acciones y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la primera anualidad en el plazo de 3 meses a contar desde la concesión de la ayuda. Posteriormente, se podrán solicitar semestralmente solicitudes de cobro parciales, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo 19.

La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. Los pagos parciales estarán condicionados a la justificación de las actividades subvencionadas realizadas en el período anterior. En este supuesto se exime a los beneficiarios del deber de constituir garantías, después de su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que regula la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

Artículo 19. Pagos a cuenta

1. Las entidades beneficiarias podrán presentar en cada anualidad hasta dos solicitudes de cobro parciales por los gastos realizados en el semestre anterior, una entre el 1 y el 31 de mayo y otra entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año, aportando la documentación justificativa correspondiente a dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 de estas bases. En el caso de la primera liquidación parcial, el período previo puede ser superior o inferior a un semestre.

2. En este supuesto, se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, después de su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que regula la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se hayan concedido no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 20. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas que financien las actividades subvencionadas.

c) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, excepto lo permitido en el artículo 17.10.

d) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.f) de estas bases.

e) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

f) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

i) Cuando, a consecuencia de incumplimiento parcial, la inversión subvencionable sea inferior al 30 % del concedido.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción y sus intereses de demora. En particular, una ejecución por debajo del 30 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

b) Otras condiciones ajenas a la cuantía o conceptos de la base subvencionable:

Supondrá la pérdida de un 10 % de la subvención concedida:

1º. No colaborar en los estudios e informes solicitados por el Igape según la obligación establecida en el artículo 1 y 16.c) de estas bases.

2º. No desarrollar los proyectos a los que se refiere el artículo 1 de estas ayudas.

Artículo 21. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de 4 años desde su presentación.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

f) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica).

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO III

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras
en la Comunidad Autónoma de Galicia

Responsabilidad del beneficiario.

Las ayudas a las agrupaciones empresariales (clústeres) están financiadas por el Igape por lo que en todas las medidas de comunicación deben incluirse exclusivamente la imagen de marca del Igape y la marca Xacobeo 21-22.

missing image file

La obligación de dar publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención, consiste en la inclusión de la imagen de marca del Igape y la marca Xacobeo 21-22, así como inscripciones relativas a la financiación pública en los folletos, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, siguiendo las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Las marcas se podrán descargar en la dirección de internet http://www.igape.es

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG nº 146, de 2 de agosto).