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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 10 de diciembre de 2021 Pág. 60094

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 29 de noviembre de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG410A).

BDNS (Identif.): 598380.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras, según la definición del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio), que cumplan todas estas condiciones:

a) Que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que gestione la agrupación clúster.

b) Que representen un ámbito de actividad/sector definido como prioritario según la orientación sectorial del documento Agenda de la Competitividad Industrial Galicia: Industria 4.0:

1º. Estratégicos: agroalimentación, productos del mar y acuicultura, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.

2º. Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.

3º. De soporte de la nueva industria: telecomunicaciones, energía, logística.

c) Que colaboren y desarrollen proyectos en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que representen a un ámbito de actividad cuya facturación conjunta en Galicia supere el valor del 1 % en el PIB de la Comunidad Autónoma en el año 2020.

e) Que, cuando menos, el 60 % de sus asociados directos sean empresas y, de estas, que el 50 % o más dispongan de un centro de trabajo en Galicia.

f) Que tengan como socios directos un número de empresas que cumpla cuando menos con dos de los tres siguientes requisitos:

1º. 30 % de la facturación del ámbito de actividad englobado.

2º. 10 % de las empresas del ámbito de actividad.

3º. 20 % del empleo del ámbito de actividad.

g) Capacidad tecnológica y de innovación. El clúster deberá contar con centros tecnológicos propios o puestos a su disposición mediante colaboración con otras entidades. En este último caso, solo se considerarán válidos a estos efectos los acuerdos de colaboración con contenidos específicos respecto de la innovación y la tecnología, rechazándose los acuerdos con contenidos de carácter general, de gestión o administrativos, aunque estén firmados con centros o instituciones tecnológicas.

h) Proyección internacional. El ámbito de actividad del clúster deberá tener vocación y proyección hacia mercados internacionales por su propia naturaleza y no representar un negocio de proximidad o local.

i) Capacidad de ejecución de proyectos implicando a sus asociados. El clúster deberá acreditar esta capacidad mediante memoria de actividades realizadas en los últimos 3 años, enumerando y describiendo brevemente los proyectos desarrollados junto con sus asociados o promoviendo su participación, hubieran tenido o no financiación pública. Se considerará que tiene esta capacidad si acredita la ejecución de por lo menos dos proyectos por año.

2. También podrán ser beneficiarias las entidades que, sin cumplir cualquiera de las condiciones d), e), f) o g) del apartado anterior, tengan en vigor a la fecha de la solicitud el reconocimiento como AEI (agrupación empresarial innovadora) dentro del programa de excelencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o bien que posean la etiqueta Gold de excelencia en la gestión de clústeres expedida por la ESCA (European Secretariat for Cluster Analysis).

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto el fomento de la competitividad, la innovación y la cooperación empresarial en distintos sectores de la actividad económica en Galicia mediante la concesión de ayudas a las entidades jurídicas gestoras de agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras gallegas para la realización de actividades en esos ámbitos.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 29 de noviembre de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG410A).

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.A1.741A.781.6 y con los siguientes importes y distribución plurianual: 700.000 € con cargo al año 2022, 900.000 € con cargo al año 2023 y 900.000 € con cargo al año 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2021

Patricia Villajos Grande
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica