Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Martes, 14 de diciembre de 2021 Pág. 60884

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se modifica la convocatoria para el año 2021 regulada en la Resolución de 14 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas a federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para la reactivación de la actividad deportiva competitiva en el contexto de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento DE402A).

La Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas a federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para la reactivación de la actividad deportiva competitiva en el contexto de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento DE402A), en el artículo 15.4 del anexo I de la citada resolución regula la justificación de la subvención, estableciendo que la persona beneficiaria deberá presentar, electrónicamente, en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la ayuda, en todo caso antes de 15 de diciembre, la documentación justificativa.

Toda vez que la convocatoria se publicó en la fecha de 23 de septiembre, ante las numerosas solicitudes de ayudas presentadas que inciden directamente en el tiempo necesario para la instrucción y tramitación del procedimiento y con el fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas, es preciso ampliar el plazo de justificación. En este sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15.1 del anexo I, el pago tendrá carácter de anticipado del 100 % de la subvención concedida y la previsión de la resolución de la concesión estará próxima a la fecha dispuesta para la justificación, por lo que, con el objetivo de facilitar la justificación de la subvención concedida, es necesario modificar el artículo 15.4 del anexo I ampliando el plazo de justificación.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas a federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para la reactivación de la actividad deportiva competitiva en el contexto de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento DE402A)

Se modifica el artículo 15.4 del anexo I de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas a federaciones deportivas, clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para la reactivación de la actividad deportiva competitiva en el contexto de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento DE402A), como se indica:

«15.4. La persona beneficiaria deberá presentar, electrónicamente, en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la ayuda, en todo caso antes de 27 de diciembre, la documentación justificativa.».

Disposición final única. Entrada en vigor

Uno. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de deporte en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Dos. Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2021

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte