El 5 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 15 de septiembre de 2021, conjunta de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas, Programa de doctorados industriales, y se convocan para el ejercicio 2021 (código de procedimiento IN606D).
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se inició la revisión de la documentación aportada por los solicitantes para, a continuación, realizar su evaluación. La complejidad de su proceso de evaluación no permite resolver las ayudas en los plazos previstos, por lo que, con el fin de viabilizar los procesos de ejecución y justificación de las ayudas concedidas por parte de los beneficiarios resultantes y dado que no causa perjuicio a terceros, se considera necesario ampliar el plazo de justificación para el año 2021 establecido en los artículos 17.3 y 18.3 de la convocatoria.
Por lo que antecede procede
RESOLVER:
Artículo único. Modificación del artículos 17.3 y 18.3 de la Orden de 15 de septiembre de 2021, conjunta de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas, Programa de doctorados industriales, y se convocan para el ejercicio 2021 (código de procedimiento IN606D)
1. El artículo 17.3 de la citada orden queda redactado de la siguiente manera:
17.3. La fecha límite para la firma de los contratos, que se establecerá en la resolución de adjudicación de las ayudas, será para todos los beneficiarios hasta el 29 de diciembre de 2021.
2. El artículo 18.3 de la citada orden queda redactado de la siguiente manera:
18.3. La documentación indicada se aportará conforme a la siguiente periodización:
Período de justificación |
Fecha límite |
1ª justificación: desde la fecha de comienzo de los contratos hasta el mes de diciembre de 2021, este incluido. – La documentación indicada en los epígrafes a), c), d) del punto 2 de este artículo. Con esta justificación únicamente se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias. |
30 de diciembre de 2021 |
2ª justificación: mensualidades de diciembre de 2021 a abril de 2022, ambos meses incluidos. – La documentación indicada en los epígrafes e), f), g), h) del punto 2 de este artículo. Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias. |
30 de junio de 2022 |
3ª justificación: de mayo de 2022 a octubre de 2022, ambos meses incluidos. – La documentación indicada en los epígrafes a), b), d), e), f), g), h) del punto 2 de este artículo. |
15 de diciembre de 2022 |
4ª justificación: de noviembre de 2022 a abril de 2023, ambos meses incluidos. – La documentación indicada en los epígrafes e), f), g), h) del punto 2 de este artículo. Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias. |
30 de junio de 2023 |
5ª justificación: de mayo de 2023 a octubre de 2023, ambos meses incluidos. – La documentación indicada en los epígrafes a), b), d), e), f), g), h), i) del punto 2 de este artículo. Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librará el importe de las estancias. |
15 de diciembre de 2023 |
6ª justificación: de noviembre de 2023 a abril de 2024, ambos meses incluidos. – La documentación indicada en los epígrafes e), f), g), h) del punto 2 de este artículo. |
30 de junio de 2024 |
7ª justificación: de mayo de 2024 hasta la finalización de los contratos. – La documentación indicada en los epígrafes d), e), f), g), h) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 5 de este artículo, que se tiene que enviar con la última justificación. |
30 de diciembre de 2024 |
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2021
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad P.D. (Orden de 9 de febrero de 2021) Manuel Vila López Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad |
Francisco Conde López Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación y presidente de la Agencia Gallega de Innovación |