Hechos:
Primero. La resolución de la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), de 5 de julio de 2021, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en lo sucesivo, DOG) núm. 140, de 23 de julio, convocó las subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas para el año 2021 (código de procedimiento VI420C).
Segundo. El ordinal decimoséptimo, apartado 2, de la Resolución de 5 de julio de 2021 establece que a los efectos de adoptar las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y que, a tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
Tercero. Una vez revisadas y ordenadas todas las solicitudes presentadas con la documentación completa, la última solicitud que se pudo conceder antes del agotamiento del crédito para la anualidad 2021 tenía la fecha de entrada en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el día 28 de julio de 2021 a las 15.34.00 horas.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El ordinal decimoséptimo, apartado 2, de la Resolución de 5 de julio de 2021 establece que serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.
Segunda. Los artículos 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de xuño, de subvenciones de Galicia, y 32 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establecen que cuando el procedimiento administrativo establecido no lleve consigo el agotamiento del crédito en un único acto de concesión, sino que su disposición se realice en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en el DOG y en su página web, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada.
En virtud de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio,
RESUELVO:
Dar a conocer el agotamiento, con fecha de 28 de julio de 2021, a las 15.34.00 horas, del crédito autorizado para la anualidad 2021 destinado a sufragar las subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas.
Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2021
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo