Antecedentes de hecho:
1. En virtud de la Resolución de 18 de marzo de 2021, el director general del Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo (en adelante, IGVS) acordó aprobar inicialmente los proyectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución de los polígonos uno, dos y tres del Plan parcial de San Paio de Navia (Vigo), por el procedimiento de tasación conjunta, y someterlos a información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de los anuncios en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 63, de 6 de abril) y en los periódicos de mayor circulación de la provincia (los anuncios se publicaron el día 6 de abril de 2021, en las ediciones de Deza-Tabeirós, Arousa, Pontevedra y Vigo de La Voz de Galicia, así como en el Faro de Vigo).
La tasación de los bienes y derechos que se precisan ocupar en este expediente se notificó individualmente a los que aparecen como sus respectivos titulares, mediante traslado literal de la citada Resolución de 18 de marzo de 2021, de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que pudiesen formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la referida notificación, tal y como se señala en el artículo 118.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Igualmente, dicha resolución se publicó por medio de anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 85, de 9 de abril), a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Además, el expediente estuvo expuesto a disposición de las personas interesadas en el Ayuntamiento de Vigo, en la sede del área Provincial del IGVS en Pontevedra y en la página web del IGVS, http://igvs.xunta.gal/. Igualmente, se dio audiencia al citado ayuntamiento y se notificó al Ministerio Fiscal.
2. El 3 de junio de 2021, la jefa del Área Provincial del IGVS en Pontevedra emplazó mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 116, de 21 de junio) a aquellas personas interesadas a las que no se pudo practicar la notificación de las referidas hojas de aprecio, para ser notificadas por comparecencia en el citado expediente.
3. El 20 de julio de 2021, por resolución del director general del IGVS, se acordó el inicio de los trámites de exclusión de determinados bienes y derechos del expediente expropiatorio para la ejecución de los polígonos uno, dos y tres del suelo residencial de San Paio de Navia, en el Ayuntamiento de Vigo (DOG núm. 141, de 26 de julio y corrección de errores en el DOG núm. 143, de 28 de julio). Con posterioridad, a través de la Resolución del director general del IGVS de 4 de noviembre de 2021 y tras el cumplimiento del procedimiento administrativo establecido en el artículo 295.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se acordó aprobar definitivamente su exclusión (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).
4. Cumplidos los anteriores trámites, la Administración expropiadora, a propuesta del perito nombrado a los efectos en este expediente, elaboró un informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas, así como las preceptivas hojas de precio justo definitivas.
5. En virtud de lo especificado en los artículos 18 y 19 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, el 12 de agosto de 2021, mediante resolución administrativa, el director general del IGVS acordó aprobar el procedimiento e iniciar los trámites para reconocer el derecho de realojamiento a las personas ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual en el ámbito expropiado, actualmente en tramitación.
6. El 25 de noviembre de 2021, la Dirección Técnica de Gestión Económica y Presupuestos del IGVS firmó el informe sobre la disponibilidad presupuestaria con el fin de afrontar los expedientes expropiatarios para la ejecución de los polígonos uno, dos y tres del Plan parcial de San Paio de Navia (Vigo).
7. El 25 de noviembre de 2021, la jefa del área Provincial del IGVS en Pontevedra y representante de la Administración de esta expropiación emitió el informe propuesta de resolución de aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del polígono número dos del Plan parcial de San Paio de Navia (Vigo).
Consideraciones legales:
Primera. El proyecto de expropiación forzosa se tramita por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Segunda. Dicho proyecto tiene por objeto la expropiación por el IGVS, en beneficio propio, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono número dos del Plan parcial de San Paio de Navia (Vigo).
De conformidad con lo dispuesto en el número 10 del artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
Tercera. El expediente tramitado reúne la documentación relacionada en el artículo 118.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. Dice así el citado artículo:
«1. En los supuestos del procedimiento de tasación conjunta, el expediente contendrá los siguientes documentos:
a) Delimitación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y lindes con la descripción de bienes y derechos afectados y la relación de sus titulares.
b) Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.
c) Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las cuales se contendrá no solo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.
d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.
2. El proyecto de expropiación, con los documentos señalados, será aprobado inicialmente y expuesto al público por el plazo de un mes, para que aquellas personas que puedan resultar interesadas formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos».
La relación de las personas titulares de los bienes y derechos que se expropian, figuran en el anexo de esta resolución.
Cuarta. El artículo 118.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, establece que «emitido informe sobre las alegaciones, se someterá el expediente a la aprobación del órgano municipal autonómico que sea competente. Se entiende que el órgano autonómico competente será la persona titular de la consellería expropiadora».
Pues bien, en virtud del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 190, de 18 de septiembre), el IGVS quedó adscrito a la Consellería de Medio Ambiente Territorio y Vivienda. Según lo anterior, la persona titular de esa consellería sería la competente para dictar esta resolución. Ahora bien, la Orden de 25 de octubre de 2019 (DOG. núm. 210, de 5 de noviembre), sobre delegaciones de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, establece en su ordinal tercero, el cual lleva por rúbrica expropiación forzosa, que «se delegan en las personas titulares de las direcciones generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la consellería expropiadora».
Después de lo anterior, se entiende competente para dictar esta resolución, por delegación de competencia, la persona titular de la Dirección General del IGVS.
De acuerdo con el informe propuesta de la jefa del Área Provincial del IGVS en Pontevedra de fecha 25 de noviembre de 2021, que consta en el expediente,
RESUELVO:
Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del polígono número dos del Plan parcial de San Paio de Navia (Vigo), con la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas, según los casos, en los términos que aparecen en los informes, respecto de cada una de ellas que constan en el expediente y, consecuentemente, la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación.
El pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio en vía administrativa.
Segundo. Ordenar la notificación de esta resolución, de manera individualizada, a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos que figuran como tales en este expediente de expropiación, al que se le deberá unir la correspondiente hoja de justiprecio definitiva.
Igualmente, se deberá notificar esta resolución al Ministerio Fiscal, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con las personas propietarias desconocidas, y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda en Pontevedra, una vez determinado, con carácter firme, el justiprecio de los bienes, derechos o intereses patrimoniales que se expropian.
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución, así como su anexo, que contiene la relación de las personas titulares de los bienes y derechos que se expropian, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vigo. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de que sirva de notificación a las personas propietarias desconocidas y de las cuales se ignore el lugar de notificación o el medio, o bien, intentada esta no se hubiese podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Durante el plazo de veinte días, contados desde el siguiente de la recepción de la notificación o, en su caso, de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, los interesados podrán manifestar, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IGVS, su disconformidad con la valoración fijada en el expediente aprobado, conforme lo que dispone el artículo 118.7 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.
Dicha disconformidad se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del procedimiento normalizado con código de procedimiento PR004A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/, que deberá dirigirse a la Dirección General del IGVS.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellos sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar su disconformidad en el Área Provincial del IGVS en Pontevedra (sita en la calle Alcalde Hevia, 7, 36071 Pontevedra).
Transcurrido el citado plazo sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente y se entenderá determinado el precio justo definitivamente, de conformidad con el artículo 118.8 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2021
La conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
P.D. (Orden de 25 de octubre de 2019)
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
ANEXO
Relación de las personas titulares de los bienes y derechos que se expropian para la ejecución del polígono número dos del Plan parcial de San Paio de Navia (Vigo)
Nº de orden |
Ref. catastral |
Personas titulares |
Superficie exp. (m²) |
Afección |
1-1 |
0039845NG2703N |
Pedrosa Salgueiro, María Jesús y otros |
52,52 |
Parcial |
7 |
0039889NG2703N |
Cameselle Costas, María del Carmen |
125 |
Total |
9 |
0039862NG2703N |
Costas Barreiro, Manuel |
155 |
Total |
13 |
0039857NG2703N |
Amor de Dios Hermanas del Colegio Amor de Dios en Alcabre |
2.530,83 |
Parcial |
16 |
0039868NG2703N |
Lago Iglesias, Antonio y otros |
968 |
Total |
16AR |
0039868NG2703N-AR |
Dasilva Dorma, Enrique |
0 |
Arrendatario |
18 |
0039870NG2703N |
Pérez Rodríguez, Dolores y otros |
1.043 |
Total |
24 |
0039887NG2703N |
Desconocido |
404 |
Total |
25 |
0039888NG2703N |
Desconocido |
67 |
Total |
26 |
0039856NG2703N |
Portabales Lago, Ángel Luis y otros |
180 |
Total |
28 |
0039876NG2703N |
Portabales Lago Ángel Luis y otros |
494 |
Total |
28AR |
0039876NG2703N-AR |
Mocalva, S.L. |
0 |
Arrendatario |
29 |
0039855NG2703N |
Bea Costas, José Antonio y otros |
598 |
Total |
31 |
0039854NG2703N |
Mariño Rodríguez, Víctor y otra |
522 |
Total |
34 |
0039851NG2703N |
Armada Costas, María del Carmen |
155 |
Total |
36 |
0039885NG2703N |
Alonso Costas, Pilar |
589 |
Total |
39 |
0039823NG2703N |
Diócesis de Tui-Vigo |
2.532 |
Total |
51 |
0039819NG2703N |
Agulla Grandal, Maria Eugenia y otro |
508 |
Total |
51AR |
0039819NG2703N-AR |
Claudio Dinicola |
0 |
Arrendatario |
54 |
0039822NG2703N |
Blanco Rial, Florentina y otros |
619 |
Total |
65 |
0039810NG2703N |
Goberna Costas, Rosa Carmen |
278 |
Parcial |
231 |
9733805NG1793S |
Fernández Vilas, herederos de José |
2.025 |
Total |
235 |
9733851NG1793S |
López Oliveira, Isabel |
377 |
Total |
236 |
9733833NG1793S |
Goberna Fernández, herederos de Eugenio y otros |
636 |
Total |
241 |
9631821NG1793S |
Álvarez, Pilar |
81 |
Total |
242 |
9631814NG1793S |
Fernández Santos, Manuel |
218 |
Total |
255 |
9631817NG1793S |
Landesa Losada, María Isabel |
485 |
Total |
270 |
9830230NG1793S |
Costas Costas, Jesús |
371 |
Total |
271 |
9830231NG1793S |
Couso Costas, Eduardo |
381 |
Total |
274 |
9830228NG1793S |
Alonso Comesaña, herederos de María Teresa y otros |
246,1 |
Parcial |
293 |
9728404NG1792N |
Costas Costas, María Mercedes |
693,79 |
Total |
293-1 |
9728404NG1792NBIS |
Costas Costas, herederos de Cándido |
1.375 |
Parcial |
301 |
9827305NG1792N |
Costas Costas, María Mercedes |
374 |
Total |
304 |
9827321NG1792N |
Landesa Losada, María Isabel |
552 |
Total |
305 |
9827325NG1792N |
Goberna Costas, José Manuel |
161 |
Total |
315 |
9729235NG1792N |
Landesa Losada María Isabel |
97 |
Total |
315-1 |
9729237NG1792N |
Comesaña Comesaña, María del Carmen |
40 |
Total |
319 |
9729222NG1792N |
Prado Comesaña, Guillermo |
143 |
Total |
331 |
9827317NG1792N |
Rial Prado, Martín y otros |
161 |
Total |