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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Jueves, 16 de diciembre de 2021 Pág. 61594

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 2 de diciembre de 2021 por la que se regula la pesca de la lamprea en las pesqueras del río Ulla y se fijan el período y las condiciones para presentar las solicitudes para el año 2022 (código de procedimiento MT823A).

El Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece las estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, atribuyen a esta consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos piscícolas.

El artículo 58 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia (DOG núm. 9, de 15 de enero), indica que por medio de la orden anual de pesca continental la consellería competente en materia de pesca continental establecerá para cada temporada, las normas específicas de pesca de las distintas especies pescables que habitan en las aguas continentales de Galicia, adoptará los regímenes especiales que consideren pertinentes en determinados tramos de agua y aprobará las modificaciones y las revisiones de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas que sean necesarios.

La normas específicas de pesca fijarán las épocas hábiles, los tamaños mínimos, los cupos de captura, los cebos y las modalidades de pesca para cada especie en todas las aguas continentales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas para cada tramo de agua.

El artículo 7 de la Orden de 21 de enero de 2021 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2021 (DOG núm. 23, de 4 de febrero) establece que la pesca de la lamprea se autoriza únicamente en los ríos Tea y Ulla. Las autorizaciones para la pesca de lamprea se regularán mediante una normativa específica que publica anualmente la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

El artículo 65 de la Ley de pesca continental de Galicia establece que la pesca continental de carácter etnográfico gozará de una especial protección administrativa por su interés socioeconómico y cultural. Sin prejuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la consellería competente en materia de pesca continental podrá permitir el empleo de determinadas técnicas tradicionales de pesca continental de carácter etnográfico que se encuentren en previsible riesgo de desaparecer y sobre determinadas especies piscícolas, con el objetivo de garantizar su transmisión, promoción y puesta en valor. Las condiciones especiales que regirán la práctica de la pesca continental de carácter etnográfico, así como el título habilitante, las artes, los modelos y las técnicas necesarias para su desarrollo, se determinarán reglamentariamente.

Únicamente podrán ser objeto de la pesca continental de carácter etnográfico la lamprea y la anguila.

Esta orden tiene por objeto establecer la normativa específica para la pesca de lamprea (Petromyzon marinus) en un ámbito territorial y temporal determinado. La pesca de lamprea presenta aspectos específicos que quedan reflejados en la propia Ley de pesca continental de Galicia, que exceptúa a esta especie, junto con la anguila y la angula, de la prohibición de determinadas artes de pesca y de la pesca nocturna. Esta circunstancia justifica el establecimiento de un régimen especial para la pesca de estos seres vivos.

La lamprea es una especie piscícola muy particular en lo que respecta a su aprovechamiento, en el cual se siguen utilizando procedimientos y artes tradicionales que están prohibidos para el resto de las especies.

El Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) establece, en su artículo 88, los obstáculos, instrumentos, artes y aparejos prohibidos en las aguas continentales gallegas, con la excepción de los utilizados en la pesca de anguilas, angulas, lampreas y especies de estuario.

Con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de la pesca de la lamprea en el río Ulla, se establece un régimen especial para el próximo año 2022.

Por todo lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía, y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta norma es la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromyzon marinus) en las aguas del río Ulla durante el año 2022.

Artículo 2. Solicitantes

Podrán presentar solicitudes las personas físicas titulares de derechos de uso de las pesqueras tradicionales situadas en el río Ulla, detalladas en el anexo I.

Artículo 3. Limitaciones a la pesca

1. La pesca de la lamprea solo se podrá practicar en las pesqueras autorizadas y con las limitaciones siguientes:

a) En las pesqueras de Areas y As Vellas deberán dejar libre el canal central del río y no podrán trabajar en la denominada «vea».

b) Deberán emplearse redes que no causen daño a otras especies piscícolas.

c) Serán devueltos al agua o entregados al personal de la administración que lo solicite todos aquellos ejemplares de especies piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueras.

d) En todo momento, deberán colaborar con el personal del Servicio de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, siguiendo sus instrucciones.

2. Estas limitaciones obligan a todas las personas autorizadas, sean o no titulares de las pesqueras.

Artículo 4. Período y horario hábil

1. El período hábil de pesca será:

a) En las pesqueras de Areas (Herbón), del día 3 de enero al 26 de marzo.

b) En el tramo comprendido desde la pesquera de As Vellas (Herbón) hasta la pesquera de A Trapa (Herbón) ambas incluidas, del 31 de enero al 23 de abril.

c) En el tramo comprendido desde las pesqueras de A Caseta y Furado (Carcacía) hasta la pesquera de Lampreeiro, lugar de As Pesqueiras (Reis), todas incluidas, del 7 de febrero al 7 de mayo.

El mismo día que finalice el período autorizado deberán retirarse las artes de pesca.

2. Las redes solo podrán estar colocadas desde las 20.00 horas hasta las 8.00 horas.

Se prohíbe la realización de las labores de pesca desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 de los lunes, período en el que deberán levantarse las redes de las pesqueras.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II de esta orden). Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud el documento que acredite el derecho de uso de las pesqueras.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiese sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su entrega.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidade representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, la competencia para la concesión de las autorizaciones reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

2. El plazo máximo para resolver será de un mes contado a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

3. El sentido del silencio será positivo.

4. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente las personas interesadas también podrán realizar estos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel), en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por temas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Permisos

Toda persona que trabaje en las pesqueras deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca y del permiso de 4ª categoría para cada día y para cada pesquera, documentos que deberá llevar consigo junto con el DNI/NIE, durante la práctica de esta actividad.

Con los permisos se les entregará un libro u hoja de registro de capturas que deberá ser cumplimentado debidamente y estar siempre a disposición del personal del Servicio de Patrimonio Natural.

Una vez terminada la temporada, el libro o la hoja de registro deberán ser enviados, en el plazo de 15 días, al Servicio de Patrimonio Natural, en la avenida María Victoria Moreno, núm. 43, 2º, Pontevedra.

El cumplimiento de este requisito será indispensable para optar a permisos de la próxima temporada.

En el caso de que haga uso de la pesquera una persona distinta de quien solicita la autorización, para la obtención de los citados permisos deberá acreditar en el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra la conformidad de la persona autorizada.

Artículo 12. Infracciones y sanciones

La infracciones contra esta regulación serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.

Por el uso indebido de la pesquera responderá la persona titular. Si en un mismo puesto hay varias personas titulares, responderán solidariamente.

Disposición adicional única. Delegación

Se delega en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de Pontevedra la competencia para la concesión de la autorización regulada en esta orden.

Disposición transitoria única

A los efectos de lo establecido en el artículo 11 de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, y en tanto no se determinen los requisitos para la obtención de la licencia de la clase D, para el ejercicio de la pesca con aprovechamiento en las pesqueras del río Ulla se expedirá la correspondiente licencia de las otras clases según corresponda, en la cual se indicará la especie autorizada (lamprea) y se especificará la pesquera en la que se puede practicar esta pesca, de acuerdo con la lista establecida en el anexo I de esta orden.

Disposición final primera

La Dirección General de Patrimonio Natural, a propuesta del Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden y adoptar las medidas excepcionales previstas en el artículo 48 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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