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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 17 de diciembre de 2021 Pág. 61869

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 13 de diciembre de 2021 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la Tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declaradas/os en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2021 y se procede a su convocatoria (código del procedimiento BS403B).

La Orden de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la Tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declaradas/os en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2021 y se procede a su convocatoria (código del procedimiento BS403B), establece en su artículo 2 que a las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 32.182.500 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.480.13, distribuido en cinco anualidades, correspondiendo 6.543.650 euros al año 2021, 13.368.700 euros al 2022, 8.063.450 euros al 2023, 4.146.700 euros al 2024 y 60.000 euros al año 2025.

La Orden de 28 de diciembre de 2020 establece, además, que el crédito final resultante destinado a estas ayudas se podrá incrementar en el supuesto de que sea insuficiente para atender a todas las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en el mencionado artículo.

Dada la insuficiencia de crédito de dicha Orden de 28 de diciembre de 2020 para hacer frente al importe que supone atender todas las solicitudes presentadas y dar cumplimiento a uno de los objetivos del Programa de apoyo a la natalidad puesto en marcha por la Xunta de Galicia, que es facilitar a la ciudadanía el acceso a ayudas económicas que contribuyan a paliar el coste que supone la crianza y cuidado de los hijos e hijas, a la vista de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo a créditos incluidos en el mismo programa, por Orden de 4 de noviembre de 2021, publicada en el Diario Oficial de Galcia número 216, de 10 de noviembre de 2021, se hace público un primer incremento del crédito para la anualidad 2021 en la cantidad de 1.200.000 euros.

Dada la necesidad de seguir atendiendo todas las solicitudes presentadas y vista la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo a créditos incluidos en el mismo programa, parece oportuno incrementarla nuevamente al existir crédito disponible en la aplicación presupuestaria 13.02.312B.480.13 que cumple los requisitos establecidos en el referido artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Con este nuevo incremento se pretende dar continuidad al cumplimiento de los objetivos del Programa de apoyo a la natalidad facilitando a la ciudadanía el acceso a ayudas económicas que contribuyan a paliar el coste que supone la crianza y cuidado de los hijos e hijas.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Artículo único. Incremento de los créditos

Se incrementa el crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la Tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declaradas en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2021 y se procede a su convocatoria (código del procedimiento BS403B).

El importe total de dicho incremento, que se realizará en la aplicación presupuestaria 13.02.312B.480.13 y en la anualidad 2021, es de 400.000 euros.

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social