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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 17 de diciembre de 2021 Pág. 61876

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 30 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2018 sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

La Ley orgánica del poder judicial 6/1985, de 1 de julio, prevé en su artículo 472.2 que por razones de urgencia o necesidad se podrá nombrar personal funcionario interino, que desarrollará las funciones propias de los cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de justicia mientras no sea posible su desempeño por personal funcionario de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

El artículo 489 de dicha ley orgánica determina que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que recibieran los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia, serán competentes para el nombramiento de personal interino, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, en la disposición de la comunidad autónoma que recibiera los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia.

En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y asumida por la Xunta de Galicia a través del Decreto 438/1995, el personal funcionario del cuerpo médico forense y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial depende orgánicamente de la comunidad autónoma. Esta dependencia se instrumenta a través de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, a la cual le corresponden las competencias en esta materia, según el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

De conformidad con la normativa citada, mediante la Orden de 4 de octubre de 2018 (DOG núm. 204, de 25 de octubre) se regularon la selección y el nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Con posterioridad, diversas circunstancias, como los cambios normativos producidos en materia de igualdad de oportunidades, particularmente con la publicación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, hacen necesaria la adaptación de las previsiones recogidas en la citada Orden de 4 de octubre de 2018 en lo relativo a maternidad y paternidad.

Asimismo, y a la vista de la jurisprudencia recaída en la materia, esta modificación prevé la supresión del artículo 22, que regula el cese del personal interino por falta de capacidad y rendimiento.

La modificación, asimismo, flexibiliza los requisitos específicos exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo, dado que diversas circunstancias, como el muy relevante número de jubilaciones, la creación de nuevos órganos, o el incremento de los planes de refuerzo motivados por la elevada carga de trabajo que soportan los órganos de la Administración de justicia, agravada por la situación derivada de la pandemia originada por la COVID-19, aconsejan disponer de un mayor número de integrantes para dar cobertura a las necesidades actuales de provisión de puestos desocupados.

Por el expuesto, tras informe del Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de octubre de 2018 sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia

La Orden de 4 de octubre de 2018, sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia, se modifica en los siguientes términos:

Primero. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«1. El número de integrantes de las respectivas bolsas se determinará en la correspondiente convocatoria, previa negociación, teniendo en consideración distintas variables, como el número de puestos totales en cada provincia, el número de personal funcionario nombrado a la fecha de la publicación de la convocatoria o las necesidades previstas durante el tiempo de vigencia de las bolsas que se convocan».

Segundo. Se suprime la apartado i) del punto 1 del artículo 8.

Tercero. Se suprime el punto 2 del artículo 9.

Cuarto. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Baremación.

El personal aspirante que reúna las condiciones establecidas en los artículos anteriores será seleccionado y ordenado en la correspondiente bolsa en función de la baremación de sus méritos.

Se valorarán y se baremarán los siguientes méritos:

1º. Pruebas de acceso:

a) Superación de ejercicios de las últimas oposiciones realizadas para el cuerpo a que se opta, concepto por el cual se podrá obtener una puntuación máxima de 24 puntos:

– Para el cuerpo de gestión: 5 puntos por cada ejercicio superado de la última oposición. Puntuación máxima: 15 puntos.

– Para el cuerpo de tramitación procesal y administrativa: 5 puntos por cada ejercicio superado de la última oposición. Puntuación máxima: 15 puntos.

– Para el cuerpo de auxilio judicial: 8 puntos por cada ejercicio superado de la última oposición. Puntuación máxima: 16 puntos.

– Para todos los cuerpos: 3 puntos por cada ejercicio superado en la penúltima oposición. Puntuación máxima: 9 puntos.

b) Superación de ejercicios de otras oposiciones de Justicia, concepto por el cual se podrá obtener una puntuación máxima de 5 puntos:

– Por cualquier ejercicio superado en las tres últimas oposiciones de los distintos cuerpos de la Administración de justicia, excepto si ya se valoró conforme a lo dispuesto en el anterior apartado a): 1 punto.

Puntuación máxima de este epígrafe 1º: 29 puntos.

2º. Tiempo de servicios prestados:

0,25 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino de la Administración de justicia en aquel cuerpo funcionarial donde solicite ser incluido.

0,15 puntos por cada mes completo de servicios como funcionario interino de la Administración de justicia en un cuerpo funcionarial superior a aquel donde solicite ser incluido.

0,10 puntos por cada mes completo de servicios como funcionario interino de la Administración de justicia en un cuerpo funcionarial inferior a aquel donde solicite ser incluido.

Puntuación máxima de este epígrafe 2º: 40 puntos.

3º. Conocimiento de la lengua gallega:

– Certificado Celga 4 o equivalente: 6 puntos.

– Curso de lenguaje jurídico de nivel medio: 12 puntos.

– Curso de lenguaje jurídico de nivel superior: 18 puntos.

Puntuación máxima de este epígrafe 3º: 18 puntos.

Solo se valorará el curso de mayor nivel de los presentados. Tampoco se valorarán los cursos de iniciación y perfeccionamiento a los solicitantes que acrediten el curso básico de lenguaje jurídico.

4º. Formación complementaria:

– Cursos de formación, con contenido principal de carácter jurídico: 0,010 puntos por hora lectiva, hasta un máximo de 2,5 puntos.

– Cursos de formación en informática: 0,010 por hora lectiva, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Puntuación máxima de este epígrafe 4º: 4 puntos.

5º. Titulación académica:

a) Por la licenciatura en Derecho o por el grado en Derecho con un máster con contenido de carácter jurídico en Derecho: 6 puntos.

b) Por el grado en Derecho: 5 puntos.

c) Por la licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Criminología o por el grado en Ciencias del Trabajo, Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, Ciencias Políticas y de la Administración, Relaciones Laborales y Recursos Humanos o en Criminología con un máster relacionado con los contenidos del correspondiente grado: 4 puntos.

d) Por el grado en Ciencias del Trabajo, Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, Ciencias Políticas y de la Administración, Relaciones Laborales y Recursos Humanos o en Criminología: 3 puntos.

e) Por la superación de los tres primeros cursos de la licenciatura en Derecho o por la obtención de 180 créditos de grado en Derecho: 2 puntos.

f) Por otras licenciaturas o grados con un máster relacionado con los contenidos del correspondiente grado: 1 punto.

g) Por otras diplomaturas, grados, título universitario oficial de Maestro, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica: 0,5 puntos.

Puntuación máxima de este epígrafe 5º: 6 puntos.

2. Criterios de valoración de los cursos:

a) No se valorarán los cursos con una antigüedad superior a los 5 años.

b) Los cursos de igual o similar contenido solo se computarán una vez y no se valorarán otros cursos de la misma área de conocimiento con la misma o similar denominación o el mismo o similar contenido, aunque se trate de convocatorias diferentes.

c) No se valorarán los cursos respecto de los cuales no conste el número de horas, los de duración igual o inferior a 10 horas lectivas, ni los derivados de procesos selectivos, diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.

d) Solo se computarán los cursos recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia o consellerías competentes en materia de justicia, por el ministerio y consellerías competentes en materia de educación, por el Sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por los órganos competentes en formación de las comunidades autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de formación para el empleo o por los servicios públicos de empleo.

3. En el supuesto de empate, se deshará por la mayor puntuación obtenida siguiendo el orden establecido en este artículo. De continuar el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el primer ejercicio de las últimas oposiciones realizadas para el cuerpo al que se opta, y, en su defecto, o de persistir el empate, se observará la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo para los cuerpos de la Administración de justicia».

Quinto. Los puntos 3 y 4 del artículo 11 quedan redactados en los siguientes términos:

«3. Las solicitudes se presentarán en todo caso telemáticamente, en el plazo y forma que se indiquen en la resolución de la convocatoria».

«4. Las personas solicitantes deberán de contar con los mecanismos de identificación y firma electrónica admitidos por la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia (Notifica.gal: https://www.xunta.gal/notifica)».

Sexto. El punto 5 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

«5. En caso de que el informe del/de la superior funcional sea desfavorable, la jefatura territorial iniciará el correspondiente expediente contradictorio, en el cual se podrán solicitar otros informes, y la persona afectada como aspirante interina podrá presentar las alegaciones y proponer las pruebas que a su derecho convengan en el plazo de cinco días hábiles desde que le haya sido notificado el inicio del expediente. Si la jefatura territorial estuviera conforme con el informe del/de la superior funcional, resolverá la no superación de período de prácticas, con el consiguiente cese en el puesto y la exclusión definitiva de la bolsa».

Séptimo. Los puntos 2 y 3 del artículo 16 quedan redactados en los siguientes términos:

«2. No procederá la exclusión de la bolsa cuando la persona seleccionada demuestre y ponga en conocimiento de la correspondiente jefatura territorial las siguientes situaciones:

a) Incapacidad temporal justificada mediante parte de baja médica o documento similar, expedido por un facultativo de la Seguridad Social que acredite la situación de incapacidad el día en que se produce el llamamiento.

b) Maternidad, si la renuncia se produce durante el embarazo y el período de permiso que reconozca a estos efectos la legislación vigente.

La persona progenitora diferente a la madre biológica, si la renuncia se produce durante el período de permiso que reconozca a estos efectos a legislación vigente.

c) Cuidado de hijos menores de tres años de edad o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no se pueda valer por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia con dichos hijos o familiar.

d) Adopción o acogida, si la renuncia se produce durante el período de permiso que reconozca a estos efectos la legislación vigente.

e) Casos de violencia sobre la mujer, acreditados conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

f) Actividad profesional, en el sector público o privado. En este caso, el derecho a la suspensión del llamamiento solo se podrá ejercer una vez.

3. En los supuestos establecidos en los apartados c) y f), la persona interesada deberá haber solicitado electrónicamente y autorizado la suspensión de llamamientos con anterioridad a que estos se produzcan, para lo cual deberá presentar ante la Jefatura Territorial correspondiente la documentación acreditativa necesaria. Los efectos de la suspensión se producirán desde el día siguiente hábil al de la presentación de la correspondiente solicitud electrónica ante la Jefatura Territorial, momento en el que, de no tener denegada expresamente su solicitud, se entenderá autorizada.

Las personas en situación de suspensión temporal previstas en los apartados a) y f) deberán acreditar cada tres meses que persiste la situación que justificó la suspensión, de no hacerlo, serán expulsadas de la bolsa, lo que se les comunicará mediante el sistema de notificación electrónica.

En todos los supuestos relacionados en el apartado 2 de este artículo, cuando desaparezca la causa de la suspensión temporal, la persona interesada lo comunicará electrónicamente a la Jefatura Territorial en el plazo máximo de cinco días hábiles, a los efectos de solicitar su reincorporación a su puesto en la bolsa respectiva. Esta reincorporación se producirá de modo efectivo al quinto día hábil siguiente al de la presentación de la correspondiente solicitud electrónica».

Octavo. El punto 3 del artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:

«3. En aquellos órganos que no estén incluidos en una relación de puestos de trabajo, y en el caso de que sean varias las personas interinas del mismo cuerpo que estén desempeñando puestos de trabajo, para determinar qué persona debe cesar se aplicarán los siguientes criterios:

a) Las personas que no formen parte de las respectivas bolsas de trabajo o de reserva cesarán con preferencia a aquellas integrantes de dichas bolsas.

b) Las personas de la bolsa de reserva cesarán con preferencia a las integrantes de las bolsas de trabajo.

c) Si hay personas interinas que lleven más de 18 meses en el mismo órgano, cesará aquella que lleve más tiempo trabajando en él.

d) Si no hay ninguna persona interina en el mismo órgano que lleve más de 18 meses, cesará quien lleve menos tiempo en él.

En caso de producirse un empate en la aplicación de los criterios anteriores, cesará la persona que tenga peor posición en la bolsa definitiva en la fecha de publicación de esta.

Los anteriores criterios no se aplicarán en el caso de personal interino que se reincorpore tras un permiso, licencia o situación administrativa que comporte reserva de puesto, en cuyo caso deberá cesar aquel interino que fuera nombrado con causa en dicho permiso, licencia o situación administrativa».

Noveno. Se suprimeel apartado d) del punto 5 del artículo 21.

Décimo. Se suprime el artículo 22.

Undécimo. El punto 3 de la disposición adicional primera queda redactada en los siguientes términos:

«3. La persona solicitante, que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria, será baremada según lo dispuesto en la misma, computándose los méritos en la fecha de la última convocatoria de las bolsas previstas en ella. Según la puntuación obtenida, se incluirá al final de la bolsa que corresponda, siempre que alcance la puntuación de la última persona integrante del cuerpo en que solicite su inclusión. Esta inclusión tendrá lugar en el momento en que se produzca una exclusión que lo permita, siempre que no se altere el número de integrantes indicado en la correspondiente convocatoria, en los términos indicados en el artículo 7 de la presente orden».

Disposición transitoria única

En tanto no entren en vigor unas nuevas bolsas, a las personas que soliciten la inclusión en las vigentes al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden de 4 de octubre de 2018 les serán de aplicación los requisitos y méritos establecidos en dicha orden con anterioridad a la presente modificación.

Asimismo, en el caso del personal seleccionado a través del Servicio Público de Empleo en aplicación de lo previsto en el punto 5 del artículo 6, en tanto no entren en vigor unas nuevas bolsas, será baremado conforme a los méritos establecidos en dicha orden antes de la presente modificación.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro
de Presidencia, Justicia y Turismo