Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Peticionaria: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: calle A Batundeira, 2. Velle, Ourense.
Denominación: retranqueo LMT, CTI y RBT Polígono de Taboada (Taboada).
Situación: ayuntamiento de Taboada.
Características técnicas:
• Sustitución del apoyo nº 94 perteneciente a LMTA CHA805 de tipo Prethor con cruceta lira y dos pasos A/S de alimentación ao CS 27CT35, por un apoyo de celosía tipo C-14/4500-H35, realizando un paso aéreo a subterráneo en el momento de instalar la LMTS proyectada en el expediente 86-2021-AT.
• Desmontaje da LMTA CHA805 entre el nuveo apoyo proxectado nº 94 y el apoyo proyectado en el expediente 86-2021-AT, desmontaje del CT Carude 27A116 e de parte da su red de baja tensión.
Finalidad de la instalación: mejora del suministro.
Presupuesto: 24,051,07 €.
Documentación complementaria:
• Separata para el ayuntamiento de Taboada.
• Separata para la Consellería de Infraestructuras y Mobilidad (AXI).
Esta Jefatura Territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar en su momento, la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para a su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 24 de noviembre de 2021
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo