BDNS (Identif.): 600763.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial. En cualquier caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia y cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Para solicitar las ayudas para la prestación de los siguientes servicios, teniendo en cuenta sus características, las pymes deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Para todos los servicios definidos en el artículo 1, las solicitantes deberán contar con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3 en el último ejercicio cerrado.
b) Para el servicio de construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial, las pymes deben haber realizado previamente un análisis de la empresa que aporte la información necesaria para el arranque del servicio, o comprometerse a realizarlo durante la primera fase del mismo. Asimismo, deben contar con un equipo mínimo de 4 personas en el desarrollo de la estrategia (que podrán ser empleados, socios u otros colaboradores).
c) Para el desarrollo de planes de acción y plan transversal, las pymes deben haber desarrollado previamente un plan estratégico que haya dado origen a los planes de acción que se vayan a desarrollar. Asimismo, deben contar con un equipo mínimo de 4 personas en la ejecución de planes (que podrán ser empleados, socios u otros colaboradores).
Segundo. Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto conceder ayudas a las pymes destinatarias de los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas, dentro del programa Re-acciona.
Las ayudas se configuran como ayudas en especie de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha ayuda se conforma como la diferencia entre el coste abonado por el Igape o, en su caso, la Amtega, por la prestación del servicio y el importe exigido a las pymes beneficiarias en concepto de cofinanciación.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución conjunta de 2 de diciembre de 2021 por la que se da publicidad al acuerdo de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) y del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
Convocatoria 2022.1: comienza el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 28.1.2022.
Convocatoria 2022.2: comienza el 31.1.2022 y finaliza el 4.3.2022.
Convocatoria 2022.3: comienza el 7.3.2022 y finaliza el 8.4.2022.
Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2021
Patricia Villajos Grande
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica