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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 21 de diciembre de 2021 Pág. 63031

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2021, conjunta del Instituto Gallego de Promoción Económica y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se da publicidad del acuerdo que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG401A).

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y el Instituto Gallego de Promoción Económica, en el marco del Convenio entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y el Instituto Gallego de Promoción Económica para la coordinación de actuaciones de impulso de empresa digital e industria 4.0, firmado el 14 de agosto de 2018, acordaron aprobar las bases reguladoras para la selección de pymes a las que se prestarán servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020. Asimismo, el 29 de junio de 2021 se firmó una adenda a dicho convenio, en la que se incrementaba el presupuesto disponible, así como su duración. Las bases reguladoras fueron aprobadas por unanimidad en la reunión de 22 de septiembre de 2021 del Consejo de Dirección del Igape.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESOLVEMOS:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

La prestación de estos servicios está cofinanciada al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 01: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Prioridad de inversión 01.02: fomento de la inversión por parte de las empresas en innovación e investigación, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente y el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.

Objetivo específico 01.02.01: impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora.

Actuación 1.2.1.8: actuaciones de modernización tecnológica de los sectores productivos.

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados; incluyendo los sectores agrícola pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial (….).

Actuación 3.4.1.5: identificación de oportunidades y prestación de servicios para la profesionalización, modernización y reconfiguración de negocio, procesos, organización e inteligencia competitiva.

Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. Convocar las ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), que tienen la consideración de ayuda en especie establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (procedimiento IG401A).

Cuarto. Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes:

Convocatoria

Inicio del plazo

Fin del plazo

2022.1

El día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia

28.1.2022

2022.2

31.1.2022

4.3.2022

2022.3

7.3.2022

8.4.2022

Quinto. La distribución de servicios ofertados en cada convocatoria será la siguiente:

Servicio

2022.1

2022.2

2022.3

Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora (A Coruña)

22

18

14

Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora (Pontevedra)

21

17

13

Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora (Lugo y Ourense)

7

4

3

Construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial.

21

17

15

Desarrollo de planes de acción y plan transversal

16

12

10

Análisis del cumplimiento normativo y los riesgos legales

8

7

5

Mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación

20

20

9

Optimización de la producción y cadena logística

17

11

9

Asesoramiento para el relanzamiento comercial

18

12

10

Preparación de procesos certificables

18

12

11

Diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores

15

10

8

Protección de la innovación

18

10

10

Asesoramiento para la financiación de la innovación

21

16

15

Servicios para la definición de una estrategia digital de la empresa

12

7

6

Definición e implantación de una estrategia de ciberseguridad para la pyme

26

20

15

Apoyo en la adopción de soluciones de gestión empresarial en movilidad

15

8

6

Diseño de una estrategia de marketing de contenidos para la pyme

16

10

8

Las empresas que, cumpliendo las condiciones para ser beneficiarias, resulten rechazadas en una convocatoria debido al agotamiento de los servicios previstos podrán presentar nueva solicitud en convocatorias posteriores.

Los servicios que resulten excedentes de una convocatoria, o aquellos provenientes de la prórroga de contratos o nueva contratación de servicios por parte del Igape, podrán ser reasignados a convocatorias posteriores, mediante modificación de esta resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. El plazo de ejecución de los servicios será el fijado en la resolución de concesión, que no podrá superar el 3/3/2023. El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará un mes después del plazo establecido para la ejecución.

Séptimo. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Octavo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2021

Fernando Guldrís Iglesias

Director general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

Mar Pereira Álvarez

Directora de la Agencia para la
Modernización Tecnológica de Galicia

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020

Las empresas necesitan llevar a cabo proyectos de mejora para dar respuesta a los retos del mercado. La aportación de conocimiento externo, junto con metodologías y herramientas de trabajo, es necesaria para promover el cambio. Sin embargo, las pymes se encuentran con dificultades a la hora de acceder a servicios profesionales especialmente adaptados a sus necesidades: el coste de los servicios, junto con la incertidumbre por los resultados y la dificultad de seleccionar prestadores de servicios adecuados, impiden en muchos casos la ejecución de los necesarios proyectos de mejora.

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, Amtega) tiene, entre otras, las siguientes competencias y funciones: la dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y el diseño y liderazgo de iniciativas que contribuyan a impulsar el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia, garantizando los derechos de los ciudadanos y eliminando las barreras que se opongan a la expansión y al uso de las nuevas tecnologías.

El Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape) tiene entre sus funciones de creación y establecimiento el desarrollo y oferta de un catálogo propio de servicios de diagnóstico, apoyo y mejora competitiva dirigidas a las pymes. La oferta de estos servicios tiene como objetivo mejorar el futuro de las empresas gallegas mediante la adquisición de nuevas competencias que les permitan disfrutar de ventajas competitivas permanentes.

La Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain) tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos están definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

Para el desarrollo de sus respectivas competencias la Amtega y el Igape firmaron, el pasado 14 de agosto de 2018, un convenio de colaboración para la coordinación de actuaciones de impulso de empresa digital y profesionalización de las pymes, en el que se define la cofinanciación de estas ayudas entre ambos organismos. Este convenio fue ampliado mediante una adenda, firmada el 29 de junio de 2021, en la que se incrementaba el presupuesto disponible, así como la duración del convenio.

La firma de dicho convenio, así como de su adenda, está encuadrada en el marco del programa TransformaTIC, entre cuyos objetivos destacan: dar respuesta a la necesidad de contar con una estrategia única desde la Xunta de Galicia para contribuir al crecimiento y desarrollo del sector de la economía del conocimiento de Galicia a través del desarrollo de actuaciones para dinamizar el tejido regional TIC mediante la aplicación de soluciones en sectores tradicionales y sectores estratégicos para Galicia; aumentar la capacidad tecnológica de las pymes; impulsar la productividad de todos los sectores, que incluye el desarrollo de iniciativas para impulsar la implantación del TIC en las pymes de Galicia y el uso de los servicios TIC por parte de todos los sectores productivos.

En el mismo sentido, la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas que deberá desarrollar la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. La prestación de servicios especializados de asesoramiento que apoyen el desarrollo estratégico de las pymes se encuentra encuadrada en el plan de impulso a las personas y organizaciones, dentro del enfoque estratégico «Profesionalización de las pymes».

A la hora de diseñar el instrumento de apoyo más adecuado, se optó por contratar, mediante procedimiento abierto (PA 1/19), la ejecución de un número amplio de servicios, para a continuación ofertarlos al tejido empresarial. Las empresas que soliciten un servicio deberán pagar al Igape o a la Amtega el importe establecido en esta base reguladora en concepto de cofinanciación privada. La diferencia entre el coste de cada servicio y la cofinanciación privada tendrá la consideración de ayuda en especie y su concesión respetará los límites establecidos para las ayudas en régimen de minimis según las definiciones de los reglamentos de la UE aplicables en cada caso.

Gain, Igape y Amtega han colaborado en la definición de los servicios que se van a ofrecer dentro del programa Re-acciona y en la evaluación de las ofertas recibidas para el mismo.

La contratación directa por la Administración de los servicios ofertados aporta al esquema de apoyo la capacidad por su parte de controlar exhaustivamente la ejecución y el resultado de los proyectos.

El programa queda configurado de este modo como un programa de servicios a pymes que, a través de las empresas prestadoras de servicios -seleccionadas mediante procedimiento abierto de acuerdo con la Ley de contratos del sector público-, permite a las pymes ejecutar proyectos de mejora en distintos ámbitos:

– Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora.

– Construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial.

– Desarrollo de planes de acción y plan transversal.

– Análisis del cumplimiento normativo y los riesgos legales.

– Mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación.

– Optimización de la producción y cadena logística.

– Asesoramiento para el relanzamiento comercial.

– Preparación de procesos certificables.

– Diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores.

– Protección de la innovación.

– Asesoramiento para la financiación de la innovación.

– Servicios para la definición de una estrategia digital de la empresa.

– Definición e implantación de una estrategia de ciberseguridad para la pyme.

– Apoyo en la adopción de soluciones de gestión empresarial en movilidad.

– Diseño de una estrategia de marketing de contenidos para la pyme.

La convocatoria de estas ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución conjunta del Igape y la Amtega. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación y el plazo de presentación de solicitudes.

Las ayudas reguladas en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007).

Los indicadores del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– C001 – Número de empresas que reciben ayudas.

– C004 – Número de empresas que reciben ayuda no financiera.

Artículo 1. Servicios objeto de apoyo

1. La Amtega podrá conceder ayudas en especie consistentes en la ejecución de servicios para su realización en empresas gallegas integrados en las siguientes categorías:

Adopción de soluciones de digitalización:

– Servicios para la definición de una estrategia digital de la empresa.

– Definición e implantación de una estrategia de ciberseguridad para la pyme.

– Apoyo en la adopción de soluciones de gestión empresarial en movilidad.

– Diseño de una estrategia de marketing de contenidos para la pyme.

2. El Igape podrá conceder ayudas en especie consistentes en la ejecución de servicios para su realización en empresas gallegas integrados en las siguientes categorías:

Profesionalización y desarrollo estratégico:

– Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora.

– Construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial.

– Desarrollo de planes de acción y plan transversal.

– Análisis del cumplimiento normativo y los riesgos legales.

– Mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación.

– Optimización de la producción y cadena logística.

– Asesoramiento para el relanzamiento comercial.

– Preparación de procesos certificables.

Innovación:

– Diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores.

– Protección de la innovación.

– Asesoramiento para la financiación de la innovación.

3. Las pymes podrán solicitar ayudas para la prestación de uno o varios servicios, si bien no podrán solicitar un servicio del mismo tipo que otro ya solicitado anteriormente, excepto que renuncie al anterior o que su prestación ya haya finalizado.

4. Los servicios se adaptarán en cada una de las prestaciones a la realidad de la pyme destinataria. A este efecto, deberán establecerse inicialmente los parámetros de cada uno de ellos: priorización de necesidades, alcance del trabajo y ámbitos complementarios necesarios. La empresa contratada por el Igape para la prestación del servicio actuará durante todo el proceso como facilitador, aportando la metodología de trabajo y asegurando su calidad.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial. En cualquier caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia, y cumplir la definición de pyme. Para esta definición se utilizará la establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014 antes de emitir informe favorable a la concesión.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

b) Entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. Para solicitar las ayudas para la prestación de los siguientes servicios, teniendo en cuenta sus características, las pymes deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Para todos los servicios definidos en el artículo 1, las solicitantes deberán contar con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3 en el último ejercicio cerrado.

b) Para el servicio de construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial, las pymes deben haber realizado previamente un análisis de la empresa que aporte la información necesaria para el arranque del servicio, o comprometerse a realizarlo durante la primera fase del mismo. Asimismo, deben contar con un equipo mínimo de 4 personas en el desarrollo de la estrategia (que podrán ser empleados, socios u otros colaboradores).

c) Para el desarrollo de planes de acción y plan transversal, las pymes deben haber desarrollado previamente un plan estratégico que haya dado origen a los planes de acción que se van a desarrollar. Asimismo, deben contar con un equipo mínimo de 4 personas en la ejecución de planes (que podrán ser empleados, socios u otros colaboradores).

Las condiciones relativas al número de empleados, socios trabajadores o miembros del equipo se declararán responsablemente en el formulario electrónico de solicitud.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas y concurrencia de las mismas

1. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se configuran como ayudas en especie de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007. Dicha ayuda se conforma como la diferencia entre el coste abonado por el Igape o por la Amtega, en su caso, por la prestación del servicio y el importe exigido a las beneficiarias en concepto de cofinanciación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no serán subvencionables el IVA ni otros impuestos recuperables.

El importe de la cofinanciación privada es el que se indica en la siguiente tabla para cada tipo de servicio y para cada tipo de empresa destinataria del servicio:

Servicio

Coste del servicio para el Igape/Amtega €

Cofinanciación pyme €

Cofinanciación pyme asociada a clúster €

Cofinanciación microempresas €

Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora (A Coruña)

2.868,79

252,00

189,00

126,00

Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora (Pontevedra)

2.969,92

252,00

189,00

126,00

Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora (Lugo y Ourense)

4.657,29

252,00

189,00

126,00

Construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial

5.314,32

1.400,00

1.050,00

700,00

Desarrollo de planes de acción y plan transversal

5.314,32

1.400,00

1.050,00

700,00

Análisis del cumplimiento normativo y los riesgos legales

4.537,50

1.100,00

825,00

550,00

Mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación

3.884,10

1.100,00

825,00

550,00

Optimización de la producción y cadena logística

6.269,01

1.500,00

1.125,00

750,00

Asesoramiento para el relanzamiento comercial

5.263,50

1.400,00

1.050,00

700,00

Preparación de procesos certificables

5.112,25

1.400,00

1.050,00

700,00

Diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores

5.185,71

1.400,00

1.050,00

700,00

Protección de la innovación

3.652,82

1.000,00

750,00

500,00

Asesoramiento para la financiación de la innovación

3.630,00

1.000,00

750,00

500,00

Servicios para la definición de una estrategia digital de la empresa

3.708,06

1.000,00

750,00

500,00

Definición e implantación de una estrategia de ciberseguridad para la pyme

4.840,00

1.300,00

975,00

650,00

Apoyo en la adopción de soluciones de gestión empresarial en movilidad

7.401,57

1.300,00

975,00

650,00

Diseño de una estrategia de marketing de contenidos para la pyme

5.205,42

1.300,00

975,00

650,00

2. A las empresas que hubieran finalizado uno o varios servicios del mismo tipo en los dos años anteriores a la solicitud se les aplicará un incremento en su cofinanciación creciente de un 20 % por cada uno de los servicios del mismo tipo reiterados en ese período.

3. La diferencia entre el coste del servicio y la cofinanciación privada tendrá la consideración de ayuda en especie, en régimen de mínimis, y su cuantía se indicará en la resolución de concesión.

4. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de otras ayudas concedidas para el proyecto no supere el importe de la cofinanciación privada indicada en este artículo. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre ) (en adelante, Reglamento (UE) nº 1303/2013), el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

5. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa de la ejecución del servicio. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda pública recibida para este mismo proyecto, así como, en su caso, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar, en su caso, al inicio de un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Los plazos de presentación de solicitudes serán los especificados en la convocatoria, con el objetivo de organizar con la mejor eficacia posible la formación grupal, y tramitar el procedimiento como bloques de solicitudes a los que se aplicarán los criterios de selección en concurrencia competitiva.

Los períodos de admisión de solicitudes se anunciarán en la página web del Igape (http://www.igape.es/reacciona) y en su oficina virtual (http://tramita.igape.es), y serán los especificados en la convocatoria. Si se da el caso de agotamiento de los servicios contratados a las empresas mediante licitación pública, se publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia con el fin de anular los plazos de presentación de solicitudes que faltaran por producirse.

2. Dentro de los plazos establecidos en la resolución de convocatoria, los solicitantes deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (ID) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario, la persona representante de la entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

d) Que cumple los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

e) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

f) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

g) Declaración de otras ayudas en régimen de minimis.

h) En su caso, declaración responsable del representante legal de que la empresa ha implantado un plan de igualdad.

3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o aquellas en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no haya sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante. 

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

i) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 7. Órganos competentes

En lo relativo a los servicios del artículo 1.1 de estas bases, el Área de Sociedad Digital de la Amtega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, y corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

En lo relativo a los servicios definidos en el artículo 1.2 de estas bases, el Área de Competitividad del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Igape dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador cuyos miembros serán designados por los órganos directivos de Gain, Amtega o Igape de entre su personal técnico. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres miembros, uno de cada organismo, y contará con un presidente y un secretario/a con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015) si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de subsanación se realizarán preferentemente mediante publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. El órgano evaluador evaluará las solicitudes en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y elaborará una relación de ellas con la puntuación que corresponde a cada una, en aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a) Según el número de empleados de la pyme en el último ejercicio:

De 0 a 5: 5 puntos.

De 6 a 15: 10 puntos.

De 1 6 a 50: 25 puntos.

51 o superior: 15 puntos.

b) No haber ejecutado algún servicio del mismo tipo en convocatorias anteriores del programa que haya finalizado en los dos años anteriores a la solicitud: 25 puntos.

c) Haber desarrollado un análisis previo o plan estratégico donde se ponga de manifiesto la necesidad del servicio para el cual se solicita la ayuda: 25 puntos. Para la asignación de esta puntuación, el análisis deberá contener, por lo menos: presentación de la empresa, principales magnitudes económicas y organizativas, exposición de la situación actual de la empresa, propuesta estratégica, y de planes de acción motivados (o borrador de los mismos).

d) Actividades preferentes de los sectores estratégicos del territorio recogidos en la Agenda Digital de Galicia (ADG2020), de la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0, que constituye el Plan director de la industria de Galicia 2015-2020, definido en el artículo 23 de la Ley 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia, o referenciados en el Reto 2 (El modelo industrial de la Galicia del futuro) de la estrategia RIS3 de Galicia: 15 puntos. En particular:

– Sectores de impulso a la economía digital recogidos en la ADG2020.

– Sectores tractores: automoción; agroalimentación-mar-acuicultura; sectores primarios; piedra natural; confección-moda; industria marítima; madera; turismo.

– Sectores emergentes de gran potencia: industrias culturales y creativas; biotecnología; industria de la salud; nuevos materiales; aeronáutica-aeroespacial; eco industrial.

– Soporte de la nueva industria: energía; industria TIC; manufactura avanzada.

e) Por la asociación a un clúster: 10 puntos.

En el caso de empate en la baremación, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración del criterio «a». Si aun así siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en el criterio «b» y así sucesivamente. Agotados estos criterios de desempate, si aun así siguiera existiendo empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se decidirá a favor del proyecto en el que la empresa participante haya implantado un plan de igualdad, según la declaración responsable que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud y, en último caso, por el número de expediente más bajo, que se otorga según la fecha de presentación de la solicitud en el Igape.

4. El Área de Competitividad del Igape o, en su caso, el Área de Sociedad Digital de la Amtega dictarán propuesta de resolución con base en este procedimiento, y la elevarán a la Dirección General del Igape o, en su caso, a la Dirección de la Amtega, quien resolverá la concesión de las ayudas.

En la resolución figurarán los siguientes aspectos:

a) El importe de la cofinanciación privada.

b) La cuantía de la ayuda en especie, en régimen de minimis, calculada como se establece en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

c) Que la ayuda está cofinanciada con Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

d) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios Europeos del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

e) Plazo para la ejecución del servicio.

f) Los obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria.

La ayuda tendrá la consideración de ayuda en especie en régimen de minimis y cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, del 28.06.2014), y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero de 2019).

5. La resolución conjunta relativa a cada período de admisión de solicitudes será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 45 días hábiles desde el cierre de cada período de admisión. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7. Las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

Artículo 9. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, o la Dirección de la Amtega, en su caso, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 10. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al plazo de ejecución del servicio y a la tipología del/de los servicio/s que se van a acometer, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo.

2. El beneficiario deberá solicitar la modificación presentando instancia dirigida a la Dirección General del Igape o, en su caso, a la Dirección de la Amtega. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape o, en su caso, por la persona titular de la Dirección de la Amtega, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, si fuera preciso, a los interesados.

Artículo 11. Ejecución del servicio

1. Una vez concedida la ayuda en especie, la empresa prestadora del servicio se pondrá en contacto con la pyme destinataria del mismo, con el fin de organizar la formación inicial descriptiva del servicio, que podrá ser individual o en grupo.

2. Una vez recibida dicha formación, y antes de comenzar su ejecución, la pyme destinataria deberá ingresar en la cuenta bancaria indicada en la resolución de concesión su parte de cofinanciación, que será empleada por el Igape, o la Amtega, en su caso, con el fin único y exclusivo de contribuir al pago de los servicios contratados con el correspondiente proveedor, precio que será abonado directamente por el Igape, o la Amtega, en su caso, a la contratista.

3. En caso de que dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución del servicio no se haya producido el ingreso, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda, y se archivará el expediente. Este plazo podrá ser exceptuado mediante acuerdo del órgano competente para la instrucción del procedimiento, siempre que concurran causas justificadas.

4. El beneficiario de la ayuda deberá prestar la dedicación requerida para la ejecución del proyecto de mejora durante la prestación del servicio, así como facilitar la labor de la prestadora del mismo poniendo a su disposición la información requerida para completar el trabajo. El Igape, o la Amtega, en su caso, estudiará y resolverá cualquier situación de desacuerdo entre las partes que se hubiera podido producir en esta fase.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto de mejora, en el que podrán participar en todo momento técnicos del Igape o de la Amtega.

b) Ingresar antes de la ejecución del servicio, mediante el procedimiento establecido en el artículo 11, el importe de la cofinanciación privada indicada en la resolución de concesión, que no será reintegrado una vez comenzada la ejecución del servicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

c) Colaborar con el Igape y la Amtega en las actividades divulgativas del programa: generación de casos de éxito, material promocional, participación en presentaciones, reportajes audiovisuales, visitas demostrativas y cualquier otra similar. El compromiso máximo exigido será el de una jornada laboral de alguna de las personas implicadas en la prestación del servicio.

d) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape o, en su caso, la Amtega, la Xunta de Galicia y el Feder, según lo establecido en el anexo II a estas bases.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape o, en su caso, la Amtega, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realizará el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Para tal fin, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante por lo menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape o, en su caso, la Amtega, informará al beneficiario de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

f) Proceder al reintegro de la ayuda recibida, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

g) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto de mejora, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

h) Comunicar al Igape o, en su caso, a la Amtega la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

i) Facilitar al Igape, a la Amtega o a las entidades que colaboren con ellos la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del servicio, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de su finalización.

j) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

k) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

l) El beneficiario acepta que los datos resultantes de la ejecución del servicio, una vez desvinculados de los datos identificativos de su empresa, pasarán a formar parte de una base de datos para su explotación multicriterio con fines estadísticos, de diseño de políticas públicas y de difusión de situaciones empresariales.

m) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el plazo de ejecución del servicio.

Artículo 13. Justificación de la ejecución

1. El plazo para presentar la documentación justificativa de la ejecución del servicio finalizará un mes después del plazo establecido para su ejecución.

2. La documentación justificativa que se deberá presentar es la siguiente:

a) Justificante de haber impartido la formación inicial.

b) Justificante de la pyme destinataria de haber abonado la cofinanciación privada.

c) Memoria del proyecto y otros entregables definidos en el contrato entre el Igape y la empresa prestadora del servicio.

3. La entrega al Igape o, en su caso, a la Amtega, de la documentación justificativa la realizará la empresa prestadora del servicio, en virtud de la autorización de la pyme prestadora del servicio recogida en el anexo I, a través de la plataforma informática de gestión que mantendrá el Igape con las empresas prestadoras de los servicios.

Artículo 14. Pérdida del derecho a la ayuda y reintegro

1. Se producirá la pérdida de la ayuda en especie en el supuesto de falta de justificación de la ejecución del servicio, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de reintegrar al Igape o, en su caso, a Amtega, total o parcialmente la cuantía de la ayuda en especie percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de la ayuda en especie y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) No comunicar al Igape, o a la Amtega, en su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas públicas que financien las actividades subvencionadas.

b) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

c) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.d) de estas bases.

d) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape o, en su caso, la Amtega, podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio: la negativa u obstrucción a facilitar información de indicadores implicará una penalización económica equivalente al importe de la cofinanciación privada del servicio.

Artículo 15. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 16. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas ayudas se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape o, en su caso, la Amtega, para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 17. Comprobación de ayudas

1. El Igape o, en su caso, la Amtega, comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la ejecución del servicio y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda.

2. Para todo lo no previsto en el punto anterior será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

b) Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014).

c) Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero (DOUE L 51, de 22 de febrero de 2019).

d) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

e) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

f) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

g) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

h) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

i) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

k) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020

Responsabilidad del beneficiario.

Al tratarse de ayudas cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo el logotipo del Xacobeo 2021-22 y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

El formato que se debe utilizar es el siguiente:

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2. Durante la ejecución del servicio:

a) Breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Xunta de Galicia y de la Unión y el logotipo del Xacobeo 2021-22;

b) Deberá colocar, por lo menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Xunta de Galicia y de la Unión y el logotipo del Xacobeo 2021-22, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Utilización del logotipo de la Unión Europea:

El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

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No obstante, en toda comunicación relativa a fondos europeos se deberá incorporar, además, una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Adicionalmente, se empleará el lema «Una manera de hacer Europa».

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