El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG), establecen la oferta anual de empleo público como mecanismo de planificación de las necesidades de selección de personal en las administraciones públicas.
Este mismo es el instrumento previsto a tal efecto en el artículo 92 de los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero), de la Xunta de Galicia.
La oferta anual de empleo público se constituye así, en la Universidad de Vigo, como un instrumento de planificación y publicidad de las necesidades en materia de recursos humanos en el ámbito de la administración y los servicios que, no pudiendo satisfacerse mediante procedimientos de provisión de puestos, han de cubrirse a través de sistemas de selección de personal de nuevo ingreso.
En la confección de la oferta de empleo se tienen en cuenta las previsiones del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021 (BOE de 31 de diciembre), y de los artículos 12 y 36 de la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 (DOG de 29 de enero), por el que se incluyen plazas libres que no superan la tasa de reposición de efectivos del ciento diez por cien prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, para sectores prioritarios y también una plaza correspondiente al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Asimismo, figuran plazas para cubrir en procesos de promoción interna que no computan a efectos del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos y que se llevarán a efecto en convocatorias independientes de las de ingreso.
Por último, al amparo del artículo 2 do Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio (BOE de 7 de julio), de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se incluyen plazas de naturaleza estructural comprendidas en la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que están dotadas presupuestariamente y que llevan ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
De la misma manera, en las condiciones y términos previstos en el artículo 48.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se hace una reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.
De acuerdo con todo lo expuesto, y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios, emitida la preceptiva autorización por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la oferta de empleo público del personal de administración y servicios para el año 2021, el Rectorado de la Universidad de Vigo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 29 de los estatutos de esta universidad
RESUELVE:
Primero. Publicación de la oferta de empleo público
Publicar la oferta de empleo público de las plazas detalladas en los anexos I y II de personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo para el año 2021.
Segundo. Reserva de plazas para personas con discapacidad
En aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 59 del TREBEP, así como las condiciones y términos estipulados en el artículo 48.2 de la LEGP, se reservan seis (6) plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten su discapacidad y la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones.
En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Tercero. Acumulación de plazas correspondientes a la oferta de empleo público de los años 2019 y 2020
Podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas ofertadas de personal funcionario correspondientes a las escalas y subescalas de personal funcionario relacionadas en los anexos de la presente oferta, junto con las derivadas de las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2019 y 2020 que estén pendientes de convocar. En caso de ser acumuladas, se aplicará la normativa correspondiente a la oferta de 2021.
Todas las plazas publicadas tanto en ofertas anteriores como las relativas a esta oferta, que estén sin convocar, de categorías de personal laboral y que, por lo dispuesto en el Acuerdo de funcionarización suscrito el 5 de julio de 2021 con los órganos de representación del personal de administración y servicios, ratificado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de octubre de 2021, tienen una equivalencia en las escalas y subescalas de carácter funcionarial, se convocarán en un proceso selectivo único acumuladas a la escala o subescala que les corresponda de personal funcionario.
Cuarto. Ejecución de la oferta
Esta oferta se ejecutará dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del EBEP y en el 48 de la LEPG. No obstante, en lo relativo a la tasa adicional de estabilización establecida en el Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la ejecución se ajustará a los plazos dispuestos en el artículo 2.2 de esta norma.
Quinto . Publicidad de las convocatorias
Las convocatorias de los procesos selectivos de acceso libre derivadas de esta oferta se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, para garantizar la publicidad exigida en el artículo 75.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer dicho recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo del artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vigo, 10 de diciembre de 2021
Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo
ANEXO I
Oferta de empleo público del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo para el año 2021
Subgrupo/ grupo |
Escala |
Subescala |
Acceso libre |
|
Cupo general |
Cupo de reserva para personas con discapacidad |
|||
Tasa de reposición |
||||
C1 |
Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación |
Química |
1 |
|
C1 |
Técnica especialista de bibliotecas |
Biblioteca |
1 |
|
C2 |
Auxiliar administrativa |
Administración |
4 |
1 |
C2 |
Auxiliar técnica de servicios generales |
Conserjería |
4 |
1 |
Tasa adicional de estabilización |
||||
A1 |
Letrados |
1 |
||
A1 |
Técnica superior de servicios generales |
Innovación educativa |
1 |
|
A1 |
Técnica superior de apoyo a la docencia e investigación |
Análisis de superficies |
2 |
|
A1 |
Técnica superior de apoyo a la docencia e investigación |
Veterinaria |
1 |
|
A1 |
Técnica superior de apoyo a la docencia e investigación |
Actividades del medio marino |
1 |
|
A1 |
Técnica superior de apoyo a la docencia e investigación |
Cultivos marinos |
1 |
|
A1 |
Técnica superior de apoyo a la docencia e investigación |
I+D |
3 |
|
A1 |
Técnica superior de tecnologías de la información y comunicaciones |
Informática |
1 |
|
A2 |
Ayudante de archivos, bibliotecas y museos |
Biblioteca |
3 |
|
A2 |
Técnica media de servicios generales |
Innovación educativa |
1 |
|
C1 |
Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación |
Electrónica e instrumentación científica y de calibración |
1 |
|
C1 |
Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación |
Animalario |
2 |
|
C1 |
Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación |
Actividades del medio marino |
1 |
|
C1 |
Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación |
Calidad ambiental e histología |
1 |
|
C1 |
Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación |
Cultivos marinos |
1 |
|
C1 |
Técnica especialista de tecnologías de la información y comunicaciones |
Informática |
3 |
|
C1 |
Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación |
Electrónica |
1 |
|
C1 |
Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación |
Medios audiovisuales |
1 |
|
C2 |
Auxiliar administrativa |
Administración |
19 |
3 |
C2 |
Auxiliar técnica de servicios generales |
Deportes |
1 |
|
C2 |
Auxiliar técnica de servicios generales |
Conserjería |
8 |
1 |
Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial |
||||
C2 |
Auxiliar administrativa |
Administración |
1 |
|
Total plazas convocadas |
65 |
6 |
ANEXO II
Promoción interna independiente
Subgrupo/grupo |
Escala |
Subescala |
Cupo general |
A1 |
Facultativa de archivos, bibliotecas y museos |
Biblioteca |
2 |
A2 |
Ayudante de archivos, bibliotecas y museos |
Biblioteca |
5 |
A2 |
Gestión |
Administración |
3 |
C1 |
Técnica administrativa |
Administración |
1 |
Total plazas convocadas |
11 |