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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 28 de diciembre de 2021 Pág. 64120

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se determinan los territorios a los efectos de aplicación de la obligación de comunicación prevista en la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios.

Mediante la Orden de la Consellería de Sanidad de 27 de julio de 2020 se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios. Dichas medidas son de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se entienden dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de dicha orden, las personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada, en territorios con una alta incidencia de la COVID-19 en comparación con la existente en la Comunidad Autónoma gallega, o respecto a los cuales no se disponga de información o de datos fiables sobre la situación epidemiológica existente en los mismos, deberán comunicar, en un plazo máximo de 24 horas desde su llegada, los datos de contacto y de su estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del formulario disponible en la dirección https://coronavirus.sergas.gal/viaxeiros, o bien llamando al teléfono 881 00 20 21. Asimismo, también será posible la comunicación de los datos de contacto a través de la aplicación que a estos efectos pueda habilitar la Consellería de Sanidad.

Los citados datos serán empleados por las autoridades sanitarias autonómicas exclusivamente para contactar con dichas personas para el cumplimiento de finalidades de salud pública al efecto de facilitarles la información y las recomendaciones sanitarias que procedan, así como, en su caso, en atención a las concretas circunstancias concurrentes, para la adopción de las medidas sanitarias que resulten necesarias, siempre de acuerdo con la legislación aplicable y buscando, de manera preferente, la colaboración voluntaria de la persona afectada con las autoridades sanitarias.

La determinación de los territorios debe efectuarse mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública, los cuales podrán ser territorios pertenecientes a otras comunidades autónomas, países extranjeros o territorios dentro de los mismos. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Servicio Gallego de Salud y deberá ser objeto de actualización, como mínimo, cada 15 días naturales.

Con fecha de 27 de julio de 2020 se dictó por la Dirección General de Salud Pública resolución en la que se determinaron los territorios a efectos de aplicación de esta obligación de comunicación prevista en la Orden de 27 de julio de 2020. En dicha resolución se prevé su actualización en un plazo máximo de quince días naturales; plazo que, habida cuenta de su carácter de máximo, no impide que la actualización pueda efectuarse con anterioridad, de estimarse necesario. En este sentido, por Resolución de 5 de agosto de 2020, se procedió a la actualización de los países incluidos en la Resolución de 27 de julio de 2020.

Teniendo en cuenta la evolución de los datos epidemiológicos de algunos territorios, así como la experiencia en la aplicación de la Orden de 27 de julio de 2020, procede dictar una nueva resolución actualizando la dictada el 10 de diciembre de 2021.

En la determinación de los territorios que se realiza en la presente resolución se mantiene el criterio de incluir a aquellos países y territorios con una incidencia acumulada (IA) de casos de COVID-19 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días superior a 500, de acuerdo con los datos del informe de 21 de diciembre de 2021, del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, y con la información sobre países del mundo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), que corresponde a la semana 49 de 2021, y que fueron consultados el día 22 de diciembre de 2021. Asimismo, tal y como se indica en la Orden de 27 de julio de 2020, en aplicación del principio de precaución, se incluyen también aquellos países respecto a los cuales se carece de información o de datos fiables sobre la situación epidemiológica existente en los mismos.

En atención a lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Determinación de los territorios a los efectos de la aplicación de la obligación de comunicación prevista en la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios

De acuerdo con el apartado cuarto de la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios, deberán comunicar los datos de contacto y de su estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia previstos en el anexo de dicha orden, en un plazo máximo de 24 horas desde su llegada, las personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada, en los siguientes territorios:

a) En cualquiera de los países del continente africano.

b) En los siguientes países y territorios de América: Anguila, Barbados, Bonaire, San Eustaquio y Saba, Dominica, Ecuador, Groenlandia, Guatemala, Honduras, Islas Caimán, EE.UU., Nicaragua, El Salvador, Paraguay, Venezuela, Haití, Nicaragua, Trinidad y Tobago y Jamaica.

c) En los siguientes países y territorios de Asia: Bangladesh, India, Irán, Irak, Líbano, Palestina, Filipinas, Afganistán, Bután, Brunéi, Camboya, Indonesia, Laos, Mongolia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Siria, Yemen y Jordania.

d) En todos los países europeos, con excepción de: Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Finlandia, Islandia, Italia, Letonia, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Rumanía, Rusia, Serbia, Turquía, Ucrania, Vaticano.

e) En los siguientes países y territorios de Oceanía: Islas Marianas del Norte.

f) En todas las comunidades y ciudades autónomas de España excepto: Andalucía y Castilla-La Mancha.

Segundo. Actualización

La presente resolución será objeto de actualización en un plazo máximo de 15 días naturales.

Tercero. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir en alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2021

Carmen Durán Parrondo
Directora general de Salud Pública